Otras disposiciones - Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio (BOPA nº 2023-151)

ORDEN MAV/984/2023, de 1 de agosto, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la modificación puntual de la delimitación de suelo urbano de San Bartolomé de Béjar (Ávila). Expte.: EAES/2023/008.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, recoge en su artículo 6.2 los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos de poder determinar que dichos planes y programas no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que los mismos deben someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque podrían tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El Ayuntamiento de San Bartolomé de Béjar presentó la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual de la Delimitación de Suelo Urbano de San Bartolomé de Béjar (Ávila), promovida por Dña. Elvira Ortega García con D.N.I. 0*41**** y D. Francisco Mayoral Sánchez con D.N.I. **791***. Dicho plan o programa se encuentra encuadrado en el artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

El citado artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artículo 6.1 serán objeto de una evaluación estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

A su vez, el artículo 5.2.f) de la Ley de evaluación ambiental define como modificaciones menores los cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio es competente para dictar la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

1. Objeto y descripción del plan o programa.

El planeamiento vigente en el municipio de San Bartolomé de Béjar es una Delimitación de Suelo Urbano, aprobada definitivamente por Acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Ávila, de 29 de mayo de 1997 y publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 130, de 9 de julio de 1997.

El objeto de la presente modificación puntual es ampliar la Delimitación de Suelo Urbano de la localidad al cambiar la clasificación urbanística de parte de la superficie de la parcela con referencia catastral 05199A003004220000QZ de suelo no urbanizable a suelo urbano. Este cambio se justifica en la consideración de que dicha parcela, se encuentra integrada en la malla urbana y además, cuenta con todos los servicios urbanos de los que dispone el municipio, además del acceso rodado.

En este sentido, la presente modificación, según datos de la memoria vinculante, afecta únicamente a 416,5 m2 de los 656,0 m2 que posee en total dicha parcela, cambiando la clasificación de la citada parte de la misma con la finalidad de poder disponer de una parcela con las condiciones adecuadas para edificar una vivienda en el núcleo urbano de San Bartolomé de Béjar, dadas las características particulares que en la actualidad posee la parcela y al disponer de todos los servicios propios del suelo urbano. Por tanto, el régimen urbanístico de aplicación a la parcela afectada será el correspondiente a suelo urbano, ordenanza-extensión.

2. Consultas realizadas.

La Ley de evaluación ambiental establece en sus artículos 30 y 31 que, previamente a la formulación del informe ambiental estratégico, el órgano ambiental realice consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, orientadas a conocer si el plan o programa a evaluar puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Se han realizado consultas a:

  • - Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe.
  • - Dirección General de Patrimonio Cultural, que emite informe.
  • - Agencia de Protección Civil y Emergencias, que emite informe.
  • - Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, que remite la consulta al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila, que emite informe.
  • - Diputación Provincial de Ávila.
  • - Ecologistas en Acción.

La Confederación Hidrográfica del Duero remite copia del informe emitido el 24 de febrero de 2023, en el cual indica que la parcela objeto de modificación se localiza a unos 100 m del arroyo de Matabejas, fuera de su zona de policía.

Respecto a la posible incidencia en el régimen de corrientes o afección por zonas o terrenos inundables, informa que el arroyo de Matabejas se encuentra analizado por el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, comprobándose que la parcela objeto de modificación se encuentra fuera de las zonas inundables.

En relación al saneamiento y depuración de las aguas residuales, el Organismo de cuenca informa que el vertido que la localidad de San Bartolomé de Béjar realiza de sus aguas residuales se considera como no adecuado, por lo que, con carácter urgente, deberá disponer de un sistema de depuración capaz de ofrecer un tratamiento adecuado a las aguas residuales municipales, de forma que cumpla con la legislación vigente, así como con el condicionado de la autorización de vertido.

En vista que la modificación planteada no supone un incremento en el suelo urbano del municipio, y por lo tanto, en principio no conlleva un incremento en el vertido de aguas residuales, el Organismo de cuenca no tiene inconveniente en la aprobación de la presente modificación.

En relación a la disponibilidad de recursos hídricos, la Confederación Hidrográfica del Duero señala que no tiene constancia de la inscripción en el Registro de Aguas de ningún aprovechamiento de aguas con destino al abastecimiento del núcleo urbano de San Bartolomé de Béjar, por lo que deberá obtener la correspondiente concesión que garantice el derecho a disponer de los recursos hídricos necesarios.

De acuerdo con la documentación aportada y comprobados los datos obrantes en esta Confederación Hidrográfica, la aprobación del presente instrumento de planeamiento no supone afección a obras, proyectos e infraestructuras del Organismo de cuenca.

Lo anteriormente expuesto no exime de cualquier autorización o concesión que competa otorgar a la Confederación Hidrográfica en aplicación de la legislación vigente en materia de su competencia.

La Dirección General de Patrimonio Cultural remite informe del Servicio de Ordenación y Protección en el que pone de manifiesto que la documentación presentada no recoge información sobre los bienes integrantes del Patrimonio Cultural y consultados sus archivos, informan que no constan en su base de datos bienes integrantes del Patrimonio Cultural del citado municipio en las parcelas objeto de intervención.

No obstante lo anterior, recuerda que, si una vez iniciada la tramitación del expediente apareciesen en la zona nuevos elementos que pudieran afectar al Patrimonio Cultural, será necesario realizar una nueva consulta a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para que pueda pronunciarse sobre la situación sobrevenida.

Todo ello, sin perjuicio del régimen de informes y autorizaciones cuya emisión corresponda a los órganos centrales o periféricos de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias remite informe relativo al término municipal de San Bartolomé de Béjar en el que señala que, en la memoria vinculante de la documentación aportada, epígrafe 7, se indica que la actuación no tiene afección sobre los riesgos naturales ni tecnológicos de la zona afectada.

En relación con el riesgo de inundaciones, informa que el municipio no ha sido categorizado por encontrarse fuera de llanuras de inundación y áreas inundables, además de no tener registrado ningún evento de inundación ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (INUNCYL). No obstante, deberá tenerse en cuenta la Cartografía de Peligrosidad y Riesgo de Inundaciones del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables según el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.

Según el Plan de Protección Civil ante emergencias por incendios forestales en Castilla y León (INFOCAL), el municipio presenta un índice de riesgo local bajo y un índice de peligrosidad moderado.

El riesgo derivado del transporte de sustancias peligrosas por carretera no ha sido delimitado según el Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (MPCyL).

El municipio no se encuentra afectado por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012 relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (Directiva Seveso), en relación con el riesgo de peligrosidad por proximidad a establecimientos que almacenan sustancias peligrosas, de acuerdo con el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias informa que ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente, y que, si alguna de las actuaciones derivadas del plan o programa pudiera aumentar potencialmente dicho riesgo, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila remite informe en el que señala que, en la modificación puntual propuesta no se ha detectado ninguna afección significativa en materia de Medio Natural, y en particular sobre vías pecuarias, montes catalogados de utilidad pública, terrenos forestales o espacios naturales protegidos.

En cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada, esta no debe considerarse vulnerable según los criterios del apartado 2.f) del Anexo V, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, ni el efecto tiene carácter transfronterizo ni acumulativo. Asimismo, señala que la modificación se realiza colindante a suelo urbano y en una superficie muy reducida, lo que supone una nula afección al medio ambiental.

Por último, el informe concluye que, en lo que se refiere a la magnitud y alcance espacial de los efectos de la modificación puntual, no es probable que vayan a producirse efectos significativos por su implantación, duración, frecuencia y reversibilidad de los efectos.

3. Análisis según criterios del Anexo V.

Vistos los antecedentes expuestos, las circunstancias que concurren en la la modificación puntual de la Delimitación de Suelo Urbano de San Bartolomé de Béjar (Ávila), y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se concluye que:

  • a) En cuanto a las características del plan, todos los informes recibidos de las Administraciones públicas afectadas permiten deducir que no deben existir problemas ambientales significativos relacionados con la modificación puntual y que no existirá una afección indirecta sobre elementos con figuras de protección ambiental; tampoco resulta significativa la medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras actividades con respecto a la ubicación, la naturaleza, las dimensiones, las condiciones de funcionamiento o mediante la asignación de recursos.
  • Se considera que la modificación puntual no influye en otros planes o programas, ni en la integración de consideraciones ambientales con objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible, ni en la implantación de legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.
  • b) En cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada, ésta no debe considerarse vulnerable según los criterios del apartado 2.f) del Anexo V, ni el efecto tiene carácter transfronterizo ni acumulativo.
  • El ámbito territorial de la modificación puntual se encuentra fuera de la Red Natura 2000; por otra parte, la naturaleza de dicho plan o programa permite prever que no es probable que existan efectos significativos sobre los valores naturales.
  • c) En lo que se refiere a la magnitud y el alcance espacial de los efectos de la modificación puntual, estos son limitados, y no se ha señalado la presencia de afecciones significativas por su implantación. Tampoco se ha detectado una especial probabilidad, duración o frecuencia de sus efectos ni éstos tienen la consideración de irreversibles.
  • Por último, se considera que no deben existir riesgos derivados de la implantación de la modificación puntual.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y vista la propuesta de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,

RESUELVO

Formular, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica simplificada practicada según la Sección 2ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental, y el análisis realizado de conformidad con los criterios establecidos en su Anexo V, el informe ambiental estratégico de la modificación puntual de la Delimitación de Suelo Urbano de San Bartolomé de Béjar (Ávila), promovida por Dña. Elvira Ortega García con D.N.I. 0*41**** y D. Francisco Mayoral Sánchez con D.N.I. **791***, determinando que, no es probable que vayan a producirse efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se tengan en cuenta las consideraciones formuladas por la Confederación Hidrográfica del Duero, por lo que no se considera necesaria la tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria prevista en la Sección 1ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental.

Esta Orden será notificada a los interesados y publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.

De conformidad con lo establecido en el artículo 31.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que apruebe el plan o programa.

Valladolid, 1 de agosto de 2023.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

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