Subvenciones - Consejería de la presidencia (BOPA nº 2023-145)

CORRECCIÓN de errores de la Orden PRE/735/2023, de 30 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para intervenciones en la modalidad de cooperación económica en condiciones no reembolsables en países en desarrollo: proyectos de desarrollo, microproyectos y microacciones complementarias en el exterior.

Advertido error en el texto remitido para su publicación, relativo a la Orden PRE/735/2023, de 30 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para intervenciones en la modalidad de cooperación económica en condiciones no reembolsables en países en desarrollo: proyectos de desarrollo, microproyectos y microacciones complementarias en el exterior, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 108, de fecha 7 de junio de 2023, se procede a efectuar la oportuna rectificación, en los siguientes términos:

En la página 86, donde dice:

«c) Ámbito geográfico, con un máximo de 11 puntos, para lo que se tendrá en cuenta las prioridades geográficas establecidas en el artículo 9 de la presente orden (...)», y

«d) Análisis de los destinatarios del proyecto en los términos que establece el Enfoque Basado en Derechos Humanos y en las prioridades establecidas en el artículo 9 de la presente orden, (...)».

Debe decir:

«c) Ámbito geográfico, con un máximo de 11 puntos, para lo que se tendrá en cuenta las prioridades geográficas establecidas en el artículo 8 de la presente orden (...)», y

«d) Análisis de los destinatarios del proyecto en los términos que establece el Enfoque Basado en Derechos Humanos y en las prioridades establecidas en el artículo 8 de la presente orden, (...)».

En la página 88, donde dice:

«c) Ámbito geográfico, con un máximo de 15 puntos, para lo que se tendrá en cuenta las prioridades geográficas establecidas en el artículo 9 de la presente orden (...)», y

«d) Análisis de los destinatarios del proyecto en los términos que establece el Enfoque Basado en Derechos Humanos y en las prioridades establecidas en el artículo 9 de la presente orden, (...)».

Debe decir:

«c) Ámbito geográfico, con un máximo de 15 puntos, para lo que se tendrá en cuenta las prioridades geográficas establecidas en el artículo 8 de la presente orden (...)», y

«d) Análisis de los destinatarios del proyecto en los términos que establece el Enfoque Basado en Derechos Humanos y en las prioridades establecidas en el artículo 8 de la presente orden, (...)».

En la página 90, donde dice:

«c) Ámbito geográfico, con un máximo de 15 puntos, para lo que se tendrá en cuenta las prioridades geográficas establecidas en el artículo 9 de la presente orden (...)».

Debe decir:

«c) Ámbito geográfico, con un máximo de 15 puntos, para lo que se tendrá en cuenta las prioridades geográficas establecidas en el artículo 8 de la presente orden (...)».

En la página 91, donde dice:

«e) Análisis de los destinatarios y los colectivos sociales de acuerdo las prioridades establecidas en el artículo 9 de la presente orden, (...)».

Debe decir:

«e) Análisis de los destinatarios y los colectivos sociales de acuerdo las prioridades establecidas en el artículo 8 de la presente orden, (...)».

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