Autoridades y personal - Ayuntamiento de miranda de ebro (burgos) (BOPA nº 2023-143)

ACUERDO de 4 de julio de 2023, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Miranda de Ebro (Burgos), por el que se aprueba la convocatoria y las bases del proceso selectivo para cubrir en propiedad, mediante el sistema de oposición libre, 5 plazas vacantes de Bomberos del servicio contra incendios.

De acuerdo con lo ordenado mediante providencia de la Concejal Delegada, de fecha de 28 de marzo de 2023, y en cumplimiento de lo establecido en los arts. 172 y 175 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento del Régimen Jurídico, organización y funcionamiento de las entidades locales, se emiten las siguientes:

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA Y EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA CUBRIR EN PROPIEDAD, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE, 5 PLAZAS VACANTES DE BOMBEROS DEL SERVICIO CONTRA INCENDIOS DEL AYUNTAMIENTO DE MIRANDA DE EBRO.

Primera.- Objeto de la Convocatoria.

Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad de las plazas que se incluyen en la Oferta Pública de empleo correspondiente a los ejercicios 2021, 2022 y 2023 aprobadas mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 20 de abril y 21 de diciembre de 2021 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos n.º 245 de 28 de diciembre de 2021; mediante decreto de alcaldía de fecha 24 de mayo de 2022 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos n.º 102 de 30 de mayo de 2022 y con modificación de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos n.º 247 de 30 de diciembre de 2022; y mediante Acuerdo de Junta de Gobierno local de fecha 9 de mayo de 2023 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º. 96 de 23 de mayo de 2023.

Grupo

C

Subgrupo

C1

Escala

Asimilado a Administración Especial

Subescala

Servicio Contra Incendios

Denominación

Bombero

N.º de Plazas

5

Forma de acceso

Libre

Sistema de acceso

Oposición

Nombramiento

Funcionario de Carrera.

Podrá ampliarse el número de plazas, por decreto del Órgano competente, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

1ª.- Aquellas vacantes que sean incorporadas a la oferta de empleo correspondiente.

2ª.- Que la fecha límite para la ampliación de plazas en esta convocatoria, será la del día de publicación en el Tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Miranda de Ebro de la fecha de la Cuarta Prueba de la Oposición, denominada Reconocimiento Médico.

Segunda.- Condiciones de admisión de los aspirantes.

Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 46.1 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y 56.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre:

  • a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre relativo al acceso de nacionales de otros estados.
  • b) Poseer la capacidad funcional exigida para el desempeño de las tareas del puesto de trabajo de Bombero Conductor.
  • c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
  • d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
  • e) Poseer el título de Bachiller, técnico o equivalente, o en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia, o bien los créditos o asignaturas cursadas en los estudios.
  • f) Estar en posesión del permiso de conducir C+E a la fecha de toma de posesión como funcionario de carrera.
  • g) Estar en posesión de la Autorización Federativa para el Gobierno de Embarcaciones de Recreo o la Licencia de Navegación para embarcaciones a la fecha de toma de posesión de funcionario de carrera.
  • h) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos integrantes del segundo ejercicio de la fase de oposición. Los aspirantes que no aporten dicho certificado, en el momento señalado en la base tercera de las bases, no podrán realizar el ejercicio y serán excluidos del proceso selectivo.

Los requisitos mencionados, salvo los señalados en el apartado f) y g) deberán poseerse en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el nombramiento como funcionario de carrera. No obstante, lo anterior, todos los requisitos señalados en la presente base deberán poseerse en el momento del nombramiento como funcionario de Carrera y mantenerse a lo largo de la carrera profesional.

Tercera.- Forma y plazo de presentación de Instancias.

3.1. La solicitud para participar en el proceso selectivo se ajustará al modelo que figura en el Anexo II.

3.2. Las solicitudes se dirigirán a la alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Miranda de Ebro, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al que aparezca el anuncio de la convocatoria, en extracto, en el Boletín Oficial del Estado. En ellas se hará constar expresa y detalladamente además de los datos personales del solicitante, que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base anterior, y comprometerse a jurar o prometer lo que las Leyes determinen en caso de ser nombrado.

Se presentarán en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.

3.3.- La presentación de la solicitud supone el compromiso de aceptación de las condiciones y requisitos exigidos tanto en las bases que rigen la convocatoria, la falsedad en los datos proporcionados supondrá la eliminación del proceso selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir el aspirante.

Con la firma de la solicitud, el aspirante otorga consentimiento al Ayuntamiento de Miranda de Ebro para la publicación en su tablón, página web, o en cualquier otro espacio establecido al efecto, de los datos de carácter personal necesarios para los actos de trámite que se deriven del proceso selectivo.

3.4.- Tasas por derechos de examen:

3.4.1. El importe de la tasa por derechos de examen es de 25 euros, según lo previsto en el artículo 6.º de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por participación en exámenes o procesos selectivos pertenecientes al subgrupo C1 en vigor a la fecha de aprobación de estas bases (B.O.P. de Burgos n.º 223 de 23 de noviembre de 2018).

3.4.2. El documento de pago se obtendrá en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Miranda de Ebro mediante el sistema de autoliquidación:

https://sede.mirandadeebro.es/sta/CarpetaPrivate/LoginAPP_CODE=STA&PAGE_CODE=GTLIQS.

3.4.3. Gozarán de una bonificación del 50%.

  • a) Las personas desempleadas que figuren en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de finalización de presentación de solicitudes de participación.
  • b) Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%.
  • c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.
  • d) Las víctimas de violencia de genero.

La concurrencia de más de una de las circunstancias que den lugar a bonificación únicamente dará derecho a disfrutar de la bonificación por una de ellas.

3.4.4. No se establecen exenciones de la tasa.

3.4.5. La renuncia -expresa o tácita- del sujeto pasivo a participar en las pruebas no dará lugar a la devolución del importe de la tasa. No procederá devolución cuando el aspirante o solicitante no resulte admitido a la realización de las pruebas por causa que le sea imputable y, en particular, por incumplimiento de los requisitos de la convocatoria.

3.4.6. La falta de pago, el pago incompleto o la falta de justificación de la bonificación supondrá la exclusión el aspirante si no procede subsanar el defecto dentro del plazo establecido en la base cuarta apartado 4.1.

3.5. A la solicitud se acompañará:

3.5.1. Documentación de carácter general:

  • a) Resguardo o escaneo del documento acreditativo de haber abonado la tasa por derechos de examen, así como la documentación acreditativa de la bonificación del 50% en su caso.

3.5.2. Documentación acreditativa de las circunstancias que dan lugar a la bonificación:

  • a) Las personas desempleadas que figuren en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses a la fecha de finalización de presentación de instancias: Certificado o de desempleo emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso el Servicio Regional de Empleo que corresponda.
  • b) Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%: Para la aplicación de la bonificación habrán de aportar certificado, fotocopia compulsada o escaneo del documento acreditativo expedido por el órgano competente.
  • c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos: A efectos de esta exención se equiparará al cónyuge a quien conviva o hubiera convivido con la víctima con análoga relación de afectividad y se acredite en tal sentido, en virtud de certificado expedido a tal efecto su inscripción en cualquier Registro de uniones de hecho municipal o autonómico. Para la aplicación de la bonificación habrán de aportar certificado, fotocopia compulsada o escaneo de órgano competente del Ministerio de Interior en el que conste la identificación de la víctima y, en su caso, el parentesco.
  • d) Víctimas de violencia de género: Resolución judicial con orden de protección o medida cautelar; sentencia firme de cualquier orden jurisdiccional; certificación o informe de los servicios sociales o sanitarios de la Administración Pública; informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social o, excepcionalmente informe del Ministerio Fiscal.

3.6. Certificado médico.

3.6.1. El Certificado médico se presentará en el Servicio de Atención al Ciudadano (S.A.C) del Excmo. Ayuntamiento en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el opositor reúne las condiciones sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que figuran especificadas en estas bases, que ha de ser emitido conforme a la siguiente fórmula: «El interesado/a D/D.ª .................................... reúne las condiciones precisas para realizar las pruebas físicas que figuran especificadas en las bases para cubrir en propiedad cuatro plazas vacantes de bombero de la plantilla de personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Miranda de Ebro.»

3.6.2. Dicho certificado llevará implícito que el aspirante no padece ninguna de las dolencias que se indican en el anexo IV. Este certificado no excluye las comprobaciones ulteriores que integran el reconocimiento médico al que se refieren las bases como cuarto ejercicio.

3.6.3. Dicho certificado se deberá presentar en el S.A.C., como muy tarde, hasta el día anterior al inicio de la celebración de las pruebas físicas a las que se hace referencia en la fase de oposición y su validez se entenderá que es de tres meses desde la expedición de dicho certificado.

3.6.4. Los aspirantes que no aporten dicho certificado, en el momento señalado, no podrán realizar el ejercicio y serán excluidos del proceso selectivo.

3.7. Acreditación del sexo del aspirante:

3.7.1. En el caso de que el aspirante haga una rectificación registral de la mención de su sexo, debera presentar en el S.A.C., como muy tarde, hasta el día anterior al inicio de la celebración de las pruebas físicas a las que se hace referencia en la fase de oposición, Resolución del Registro Civil que acuerde tal rectificación.

3.7.2. En caso contrario se entenderá que el sexo de los aspirantes corresponderá con el señalado en su DNI.

Cuarta.- Admisión de Aspirantes.

4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia de la Corporación dictará resolución, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sito en el bajo de la Casa Consistorial, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos, concediendo un plazo de diez días hábiles a los aspirantes excluidos para reclamar y subsanar, en su caso, los defectos que han motivado su exclusión. Asimismo, se publicará en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://sede.mirandadeebro.es).

4.2. Transcurrido el plazo para reclamar o subsanar, en su caso, la Presidencia de la Corporación dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se hará pública en la página web, en el tablón de anuncios físico del Ayuntamiento, en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento y Boletín Oficial de la Provincia. En la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal así como, el día, hora y lugar donde se va a realizar el primer ejercicio.

4.3. Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Burgos en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora la jurisdicción contencioso- administrativa. Igualmente, con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante la Sra. Alcaldesa-Presidenta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.4. Los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de selección en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Miranda de Ebro y en la página web del mismo, en su caso, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este, o de cuarenta y ocho horas, si se trata de uno nuevo.

Quinta.- Tribunal Calificador.

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El Tribunal de selección será nombrado por la Alcaldía del Ayuntamiento de Miranda de Ebro. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Todos los miembros deberán ser funcionarios de carrera y pertenecer a Cuerpos o Escalas para cuyo ingreso se requiera titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas. Todos ellos deberán tener titulación o especialización equivalente o superior a la de las plazas objeto de la convocatoria, en la forma que se determina a continuación:

Presidente: Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Miranda de Ebro, perteneciente al Grupo A1, designado por el Presidente de la Corporación.

Vocales:

Uno o dos funcionarios de carrera, pertenecientes a una entidad local de Castilla y León.

Un funcionario de carrera de la Junta de Castilla y León.

Un funcionario de carrera designado por el presidente de la Corporación a propuesta de la Junta de Personal.

Secretario:

El secretario de la Corporación o funcionario de carrera en quien delegue.

En caso de que el tribunal se constituya con tres vocales el secretario tendrá voz y voto, en caso de que el mismo se constituya con cuatro vocales el secretario tendrá voz sin voto.

El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia de tres de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del presidente y secretario. Las decisiones del mismo se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto del presidente. Si constituido el Tribunal e iniciada la sesión se ausentara el presidente, actuará como tal el vocal de mayor edad.

La composición íntegra del tribunal será publicada con carácter previo a la realización del primer ejercicio en los términos previstos en la Base anterior.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las actuaciones del Tribunal habrán de ajustarse estrictamente a las Bases de la convocatoria. No obstante, el tribunal calificador está habilitado para resolver toda clase de dudas, cuestiones, aspectos organizativos, concreción de aspectos relativos a la valoración de los ejercicios, y similares que pudieran surgir durante la realización del correspondiente proceso selectivo.

Los Tribunales podrán requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.

En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, en los términos exigidos en la base segunda, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formulada por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra el decreto de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.

Asimismo, si el Tribunal de Selección durante el desarrollo del proceso selectivo tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá el carácter de determinante para resolver.

De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas.

Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia del interesado emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano convocante del mismo. Hasta que se dicte el oportuno decreto por el órgano convocante el aspirante podrá continuar participando condicionalmente en el proceso selectivo.

Los Tribunales podrán excluir a aquellos opositores en cuyas hojas figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores o lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.

Sexta.- Presencia en tribunales. Asesores especialistas y colaboradores.

Podrá estar presente durante la realización de las pruebas de la fase de oposición, en calidad de observador, un representante de cada sección sindical, teniendo en cuenta que los observadores en ningún caso podrán estar presentes en aquellos momentos en los que el Tribunal delibere.

Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejasen, el Tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de empleados públicos de la Corporación, de otras Administraciones Públicas o del sector privado que colaborará, con voz, pero sin voto, exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal. Por otra parte, el Tribunal Calificador podrá recabar cuando lo estime oportuno la asistencia de empleados públicos de la Corporación para actuar como colaboradores técnicos o administrativos del Tribunal, durante el proceso de celebración de la oposición.

Los asesores especialistas y colaboradores deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público o en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los asesores especialistas y colaboradores cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la presente base, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima.- Sistemas de Selección y Desarrollo de los procesos.

El proceso selectivo constará de dos fases: la fase de oposición-practicas y curso de formación.

La fase de oposición consistirá en la realización de 3 pruebas de capacidad y aptitud eliminatorias para los aspirantes.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad. Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

El orden de actuación de los aspirantes será el siguiente: Comenzarán los aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra «U» de conformidad con la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «U», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «V», y así sucesivamente.

EJERCICIOS DE LA OPOSICIÓN

La fase de oposición estará integrada por cuatro ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio.

Durante la celebración de todos los ejercicios de la oposición, el Tribunal estará facultado para someter a los aspirantes a pruebas de control antidopaje. La negativa de algún aspirante a someterse a dichas pruebas supondrá la inmediata eliminación del mismo de las pruebas selectivas.

Primer ejercicio: Prueba de conocimientos: Constará de dos partes realizadas en unidad de acto.

Primera parte.- Consistirá en responder por escrito durante un periodo máximo de 45 minutos a un cuestionario de 45 preguntas tipo test (40 puntuables y otras 5 de reserva, que sólo serán puntuables en caso de anulación de alguna de las 40 anteriores). sobre los temas 39 a 43 que figuran en el Anexo III de la convocatoria.

Este ejercicio será valorado con un máximo de 10 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan un mínimo de 5 puntos. Cada respuesta correcta será calificada con 0,25 puntos. Las contestaciones erróneas se penalizarán con -0,05 puntos y las contestaciones en blanco ni puntúan ni penalizan.

Segunda parte.- Consistirá en responder por escrito durante un periodo máximo de 90 minutos a un cuestionario de 90 preguntas tipo test (80 puntuables y otras 10 de reserva, que sólo serán puntuables en caso de anulación de alguna de las 80 anteriores) sobre los temas 1 a 38 que figura en el Anexo III de la convocatoria.

Este ejercicio será valorado con un máximo de 10 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan un mínimo de 5 puntos. Cada respuesta correcta será calificada con 0,125 puntos. Las contestaciones erróneas se penalizarán con -0,025 puntos y las contestaciones en blanco ni puntúan ni penalizan.

Segundo ejercicio: Aptitud Física: Consistirá en la realización de siete pruebas de carácter físico, especificadas en el Anexo II.

En las pruebas de salto de longitud, arrastre de peso y trepa de cuerda se permitirán dos intentos, computándose el intento más favorable. En el resto de pruebas físicas sólo se permitirá un intento.

Para la realización de las pruebas físicas se nombrarán dos asesores que controlarán la realización de las mismas conforme al Reglamento Internacional de la IAAF

Tercer ejercicio: Pruebas psicotécnicas-psicológicas: pruebas orientadas a comprobar que las aptitudes de los/las aspirantes son las más adecuadas para la función a desempeñar.

Las aptitudes evaluables son:

  • - Aptitud verbal: capacidad de comprensión y comunicación.
  • - Atención y capacidad perceptiva: rapidez para evaluar los estímulos identificando los diferentes de los semejantes.
  • - Aptitud espacial: la destreza para imaginarse un objeto rotando en el espacio, orientarse en un lugar que presenta múltiples obstáculos y observar las cosas en una perspectiva tridimensional.
  • - Se valorarán aspectos tales como ansiedad, depresión, paranoia, esquizofrenia, rasgos límites y antisociales y agresión entre otros.

Para la valoración y calificación de estas pruebas se requerirán los servicios de personal especializado que emitirá su informe con arreglo a las condiciones de la convocatoria, en dicho informe razonado deberá de definirse de forma clara los aspirantes que tiene perfiles adecuados y aquellos que no los tengan.

En esta prueba se garantiza la confidencialidad de los resultados de las pruebas.

Cuarto ejercicio: Reconocimiento médico: Tendrá por objeto la constatación de las condiciones médicas y físicas de los aspirantes para el ejercicio de su cargo, de conformidad con el cuadro de exclusiones que figura como Anexo I.

Cuando por el número de aspirantes, u otras circunstancias, se prevean dificultades de cualquier índole en el desarrollo normal de los ejercicios, el Tribunal discrecionalmente podrá adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los mismos.

Octava.- Calificación de los ejercicios.

El primer ejercicio. Prueba de conocimientos será calificado de 0 a 20 puntos, siendo necesario superar las dos partes que lo componen.

  • 1. La primera parte del primer ejercicio será puntuada de 0 a 10 puntos. Serán eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.
  • 2. La segunda parte del primer ejercicio será puntuada de 0 a 10 puntos. Serán eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

La calificación definitiva del primer ejercicio vendrá determinada por la suma de las dos partes del ejercicio.

El segundo ejercicio, Aptitud Física: será calificado de la siguiente manera:

Cada una de las pruebas físicas será calificada de 0 a 20 puntos, de conformidad con las equivalencias que figuran en el Anexo II, excepto la de ascensión sobre escalera mecánica, cuya calificación será de apto o no apto. Todas ellas, de forma individual, tendrán carácter eliminatorio, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen la puntuación de 5 en cada una de las pruebas.

La puntuación total del segundo ejercicio será el resultado de la media aritmética de las puntuaciones del conjunto de las pruebas puntuables.

El tercer ejercicio, Pruebas psicotécnicas-psicológicas: los aspirantes serán calificados como apto o no apto. Y será eliminatoria.

El cuarto ejercicio, Reconocimiento médico los aspirantes serán calificados como apto o no apto. Y será eliminatoria.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas el mismo día en que se acuerden o en el siguiente día hábil y serán expuestas en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, así como en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://sede.mirandadeebro.es).

Superado el proceso selectivo, la calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la oposición.

En caso de empate en la puntuación definitiva entre dos o más aspirantes, se resolverá en favor del aspirante con mayor puntuación en el primer ejercicio de la prueba de conocimientos, si persiste el empate se resolverá en función de la puntuación obtenida en la segunda parte de la prueba de conocimientos y si aún persiste el empate se resolverá en función del resultado obtenido en los ejercicios de Aptitud Física.

Novena.- Relación de aprobados, propuesta de nombramiento como funcionario en prácticas y presentaciónn de documentos.

Una vez terminada la fase de oposición, el tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Miranda de Ebro y en la página web del mismo, así como, en el tablón de anuncios de la Corporación. En ningún caso el Tribunal puede aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta o resolución en contrario será nula de pleno derecho.

No obstante, lo anterior, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes del nombramiento o toma de posesión como funcionarios de carrera, o dichos aspirantes no superen las prácticas, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas, siempre y cuando hayan superado todos los ejercicios de la fase de oposición.

Contra las resoluciones y actos del Tribunal calificador y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante la Alcaldía.

Los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos deberán ser motivados. La motivación de los actos del Tribunal dictados en virtud de su discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

La Resolución del Tribunal vincula al Ayuntamiento, sin perjuicio de que éste en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los arts. 106 y siguientes de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por la irregularidad.

Los aspirantes que sean propuestos como funcionarios de practicas presentarán en el Registro General del Ayuntamiento dentro del plazo de 20 días hábiles desde que se haga pública la relación de aprobados a que se refiere el párrafo primero de esta Base, los documentos exigidos en la Base segunda, que a continuación se relacionan.

  • a) Documento Nacional de Identidad o Certificado que acredite la nacionalidad española.
  • b) Título exigido o el resguardo del pago de los derechos del mismo, pudiéndose presentar fotocopia para su compulsa con el original.
  • c) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad para prestar servicio a la Administración, así como de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio del Estado, Administración Autonómica o Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
  • d) Declaración jurada comprensiva del compromiso de mantener y renovar los permisos de conducir y la Licencia de Navegación o autorización federativa para el gobierno de embarcaciones de recreo, exigidos por las bases, durante todo el tiempo en que se posea en propiedad la plaza, salvo que circunstancias físicas o psíquicas, debidamente justificadas, impidan la renovación.

Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos o contratados laborales con carácter indefinido, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento o contratación, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo de quien dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en el expediente personal.

Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigibles, no podrán ser nombrados o contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, decayendo en su derecho a ser nombrados o contratados, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

Décima.- 2ª fase del proceso de selección: formación y prácticas.

Los aspirantes que superen la fase de oposición seguirán un periodo de prácticas de una duración de 2 meses. Que constará de una fase de formación básica y otra fase de prácticas con desempeño del puesto de trabajo.

Quienes no superen el periodo de prácticas, serán eliminados definitivamente y, por tanto, causarán baja en el Servicio.

La valoración de las practicas será informada por la Jefatura de Servicio del Servicio Contra Incendios de Miranda de Ebro.

Durante las prácticas, los alumnos tendrán la consideración de funcionarios en prácticas y percibirán las retribuciones establecidas en el R.D. 456/1986, de 10 de febrero.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo o el periodo de prácticas por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por el Ayuntamiento, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida

Los aspirantes que tengan nombramiento como funcionario de carrera en cualquier corporación local de Castilla y León, quedará exento de la realización de dichas prácticas, siendo nombrado directamente como funcionario de carrera, tras presentar en tiempo y forma la documentación exigida en la base novena de las bases. El aspirante deberá presentar el acta de toma de posesión o documento análogo que acredite tal condición.

Undécima.- Nombramiento definitivo.

Una vez superada la fase de formación y prácticas el Tribunal propondrá al órgano competente el nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.

Los aspirantes propuestos presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días hábiles, los siguientes documentos:

  • a) Permisos de conducir de las clases C+E.
  • b) Licencia de Navegación o la Autorización Federativa para el gobierno de embarcaciones de recreo.

Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión del cargo en el plazo señalado por la Corporación El nombramiento mencionado se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. De no tomar posesión sin causa justificada, en el plazo que se otorgue, quedarán en situación de cesantes

La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:

  • a) Superación del proceso selectivo.
  • b) Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficial correspondiente.
  • c) Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico.
  • d) Toma de posesión dentro del plazo que se establezca.

Una vez nombrado como funcionario de carrera, los titulares de las plazas deberán realizar el curso de Formación de la Junta de Castilla y León a indicación del Servicio.

Duodécima.- Incompatibilidades.

Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

En cumplimiento de la normativa vigente, antes de incorporarse al servicio, los aspirantes deberán efectuar una declaración en la que acrediten que no están incursos en ninguna de las incompatibilidades que recoge la Ley 53/1984. En caso contrario, deberá solicitar la compatibilidad para realizar una segunda actividad, pública o privada.

Decimotercera.- Referencias de Género.

La utilización de sustantivos de género gramatical determinado en referencia a cualquier sujeto, cargo o puesto de trabajo debe entenderse realizada por economía de expresión y como referencia genérica tanto para hombres como para mujeres con estricta igualdad a todos los efectos.

Decimocuarta.- Protección de datos.

De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que sus datos serán incorporados a un fichero responsabilidad del Excmo. Ayuntamiento de Miranda de Ebro. Para ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos personales deberá dirigir un escrito al Ayuntamiento de Miranda de Ebro, indicando la convocatoria en la que constan sus datos.

Decimoquinta.- Recursos administrativos e incidencias.

El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo no previsto en estas bases.

Contra las presentes bases y su convocatoria, podráá interponerse podrá interponer alternativamente los siguientes Recursos:

  • a) Recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Burgos, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa).
  • b) Recurso de reposición potestativo ante este Excmo. Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
  • En caso de interponer este recurso, no se podrá interponer recurso Contencioso- Administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, lo que ocurrirá si transcurrido un mes desde la interposición no recibe notificación de la resolución del mismo.

En lo no previsto en las bases será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y en lo que no esté reservado a la legislación del Estado será de aplicación la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León; Ley 2/2019, de 14 de febrero, por el que se modifica la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León.

ANEXO I

RECONOCIMIENTO MÉDICO

Tendrá carácter eliminatorio y se ajustará a las condiciones establecidas en el cuadro que a continuación se relaciona:

  • 1. Obesidad: Índice de masa corporal superior a 29,9.
  • 2. Hipertensión arterial: Tensión arterial sistólica mayor de 140 mm Hg y/o tensión arterial diastólica mayor de 90 mm Hg.
  • 3. Visión lejana que con corrección no supere 8/10º en Optotipo Visióntest de Essilor.
  • 4. Daltonismo.
  • 5. Sordera.
  • 6. Lesiones, enfermedades o hallazgos en extremidades superiores, tronco o extremidades inferiores que limiten su funcionalidad.

ANEXO II

TEMARIO

PARTE GENERAL

Tema 1. La Constitución Española. Estructura y contenidos. Derechos fundamentales y libertades públicas.

Tema 2. Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas: constitución y competencias. Los Estatutos de Autonomía: su significado.

Tema 3. La Administración Local. Concepto. Entidades que comprende. Principios constitucionales del Régimen Local español. Régimen jurídico.

Tema 4. La Organización municipal. Competencias.

Tema 5. El personal al servicio de la Administración Local. Clasificación. Selección. Derechos y deberes. Incompatibilidades.

Tema 6. El Procedimiento Administrativo: Concepto, naturaleza y principios generales. Fases del procedimiento. Los recursos administrativos: conceptos y clases. Iniciativa Legislativa y potestad normativa de las Administraciones Públicas.

Tema 7. La Comunidad Autónoma de Castilla y León. El Estatuto de Autonomía de Castilla y León. Organización de la comunidad y régimen de competencias. Atribuciones de los órganos de gobierno de la comunidad. El procurador del común.

Tema 8. Normativa relativa a la protección de datos de carácter personal. Especial referencia a su incidencia en los servicios de emergencias.

Tema 9. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

PARTE ESPECÍFICA

Tema 10. Teoría del fuego: Caracterización: Conceptos básicos. Teoría del fuego. Combustiones. ¿Qué es un fuego y qué es un incendio? Triángulo y tetraedro del Fuego. Tipos de incendios. Evolución de los incendios. Transmisión de los incendios. Técnicas: Mecanismos de Extinción. Agentes Extintores. Aplicaciones, usos, ventajas e inconvenientes de los Agentes Extintores.

Tema 11. Incendios de interior. Ventilación de incendios: Caracterización: Desarrollo de incendios de interior. Influencia del combustible. Influencia del recinto. Riesgos del trabajo en incendios de interior. Influencia de la aplicación de agua sobre incendios. Influencia de la ventilación. Influencia de la presurización de recintos.

Tema 12. Técnicas de intervención en Incendios de Interior y en Ventilación de Incendios: Aplicación de agua. Técnicas de control de la ventilación. Trabajo en espacios sin visibilidad. Valoración de incendios de interior: Desarrollo de la valoración en el tiempo. Lectura de incendio.

Tema 13. Tácticas de intervención en Incendios de Interior y en Ventilación de Incendios: Planteamiento táctico. Control exterior de propagación. Ataque exterior ofensivo. Ataque interior con antiventilación. Ataque interior con ventilación natural. Ataque en presión positiva para la extinción. Ataque en presión positiva para para el rescate. Ataque en presión positiva para la progresión. Ataque en presión positiva contra la propagación. Ataque combinado.

Tema 14. Hidráulica: Caracterización: Propiedades de los fluidos. Hidrostática. Hidrodinámica. Técnicas: Bombas centrífugas. Instalación hidráulica.

Tema 15. Incendios en Túneles: Caracterización: Características de los túneles. Características específicas de los incendios en túneles. Técnicas de intervención: Despliegue de tendidos para extinción. Rescate y evacuación de víctimas. Control de la ventilación. Orientación y progresión en túneles. Valoración de incendios en túneles: Aspectos generales. Valoración antes de la intervención. Valoración en el lugar del siniestro. Lectura del incendio.

Tema 16. Incendios Industriales: Caracterización: Normativa vigente. Tipos de establecimientos industriales. Niveles de protección. Características de los incendios industriales. Uso de espumas en incendios industriales. Técnicas: Ataque defensivo contra la propagación. Ataque directo con agua. Ataque indirecto con agua. Técnicas de extinción a base de espumas. Aplicación específica de las técnicas de ventilación en incendios industriales. Valoración y Tácticas de Intervención en Incendios Industriales: Lectura del incendio. Elección del planteamiento táctico.

Tema 17. Incendios de Vegetación: Caracterización: Incendios exclusivos de vegetación. Transmisión del calor en los incendios forestales. Factores que determinan el comportamiento en un incendio forestal. Combustibles forestales. Factores del propio incendio que determinan su comportamiento. Clasificación e identificación de alarma por el humo. Valoración de intervenciones en incendios forestales: El proceso de valoración. Valoración preliminar. Evaluación sobre el terreno. Triaje de estructuras. Evaluación continua. Medidas de seguridad. La logística. Técnicas de intervención en incendios de interfaz urbano-forestal: Ataque directo. Ataque indirecto. Otros medios y técnicas de extinción de incendios. Tácticas de intervención: Objetivos, estrategias y tácticas.

Tema 18. Rescate en altura: Caracterización: Nuevos requerimientos del urbanismo actual. Legislación y regulaciones. Características de los entornos de trabajo vertical. Principios básicos del trabajo en altura. La cadena de seguridad. La cuerda en el rescate. Física de la caída. Acceso mediante cuerda: concepto de doble cuerda. Los sistemas de anclaje de seguridad (SAS). Técnicas de intervención: Nudos. Los polipastos. Descensos y ascensos con cuerdas. Acceso mediante escaleras. Valoración y Tácticas de intervención.

Tema 19. Rescate en accidentes de tráfico: Caracterización: Tipos de accidentes y lesiones más frecuentes. Tipos de vehículos. Fuentes de energía motriz. Elementos de seguridad en los vehículos. La intervención en accidentes de tráfico. Legislación aplicable. Técnicas de intervención: Ubicación de vehículos de intervención y técnicas de zonificación. Técnicas de aseguramiento de la zona de trabajo. Técnicas de estabilización del vehículo. Técnicas de abordaje/excarcelación. Técnicas de extracción de víctimas.

Tema 20. Rescate en accidentes de tráfico: Valoración: Objetivos generales de la valoración. Valoración inicial del entorno y del siniestro. Acciones prioritarias. Valoración continua. Tácticas de intervención: extracción de víctima simple. Extracción de víctima urgente. Extracción de múltiples víctimas en uno o varios vehículos (coordinación y triaje). Gestión de obstáculos/movilizaciones para la extracción. Víctima fallecida en el interior del vehículo. Control del entorno en accidentes múltiples.

Tema 21. Rescate en ríos, riadas e inundaciones: Caracterización: Entornos de intervención. Elementos de riesgo en ríos, pantanos y embalses. Ríos. Inundaciones. Marco legal. Niveles de emergencia. Material y equipo. Técnicas de intervención: Medidas de seguridad. Técnicas de rescate acuático. Técnicas de cruce de ríos y líneas. Técnicas de gestión de la población en inundaciones. Técnicas de control de las aguas. Técnicas de comunicación. Otras técnicas no específicas. Valoración: Valoración inicial y valoración continua. Valoración de riesgo de inundación. Valoración del siniestro. Prioridades y objetivos. Recursos disponibles. Control de la ejecución. Plan de actuación. Tácticas de intervención: Control de accesos y vías de comunicación. Control de la población. Control de las aguas. Control de las infraestructuras. Control de suministros: electricidad, agua y gas.

Tema 22. Rescate apícola: Caracterización: Abejas y avispas. El grupo de los véspidos. Técnicas de intervención: Montaje y uso de núcleos de cartón. Uso de feromonas. Aspirado de abejas. Aplicación e influencia del humo. Cepillado de las abejas. Retirada de panales. Uso de insecticidas. Limpieza y mantenimiento del material. Valoración: Fases de la intervención. Tácticas de intervención: Enjambre accesible no establecido. Enjambre establecido accesible. Enjambre establecido no accesible. Colonia de véspidos.

Tema 23. Rescate en ascensores: Caracterización: Tipos de ascensores. Partes comunes de un ascensor. Reglamento de aparatos de elevación y manutención. Técnicas de intervención: Rescate en ascensores. Valoración y tácticas de intervención: Causas principales de intervención en ascensores. Uso del ascensor como medida de evacuación en caso de incendios. Procedimiento táctico al realizar una intervención en un ascensor.

Tema 24. Riesgo eléctrico: Caracterización: Conceptos básicos sobre electricidad. Redes eléctricas. Medidas de seguridad con riesgo eléctrico. Efectos de la electricidad en el organismo. Normativa. Valoración e intervención en incidentes con riesgo eléctrico: Valoración de la intervención. Intervención en incidentes con alta y baja tensión. Valoración dinámica de intervención. Tácticas de intervención: Elección de planteamiento táctico. Establecimiento de prioridades.

Tema 25. NRBQ: Caracterización: Conceptos previos. Conceptos básicos y propiedades físico-químicas. Sustancias químicas, residuos tóxicos y mercancías peligrosas. Recipientes de transporte y afección en siniestros. Reconocimiento e identificación. Técnicas de intervención: Medios de protección. Industrias vs medios de transporte. Acciones de mitigación. Descontaminación. Valoración: Valoración del siniestro. Prioridades. Tácticas de intervención: Manejo táctico del incidente. Riesgo químico. Particularidades en intervenciones NRBQ.

Tema 26. Edificaciones: Caracterización: Introducción. Conceptos de física aplicados a la edificación. Acciones en la edificación. Esfuerzos/tensiones. Materiales de construcción. Sistemas constructivos básicos empleados en la construcción. Elementos estructurales más comunes de la edificación. Evolución histórica de la edificación en España. Sistemas constructivos y tipologías estructurales. Elementos complementarios de la edificación. Patología en la edificación. Estado de ruina. Técnicas de estabilización de sistemas constructivos y terrenos: Estabilización de edificaciones con patologías. Técnicas de estabilización. Pautas de ejecución de estructuras auxiliares (fases). Técnicas de demolición. Pautas de ejecución de demoliciones (fases). Intervenciones más frecuentes de los cuerpos de bomberos. Particularidad del desprendimiento de fachadas. EPi. Valoración: Inspección. Evaluación. Tácticas de intervención: Planteamiento táctico. Estabilización de elementos verticales. Estabilización de elementos horizontales. Estabilización del terreno.

Tema 27. Estructuras colapsadas: Caracterización: antecedentes. Derrumbes. Desarrollo general de las intervenciones en estructuras colapsadas. Sistemas de localización y búsqueda de personas atrapadas. Señalización de las zonas inspeccionadas. Contacto con las víctimas. Sistemas básicos de traslado de las víctimas. Técnicas de intervención: Equipos materiales. Técnicas de rescate. Valoración: Evaluación. Acciones prioritarias. Capacidad de los recursos disponibles. Éxito de las acciones emprendidas. Tácticas de intervención: Planteamientos defensivos. Planteamiento ofensivo. Rescate de víctimas tras elementos verticales. Rescate de víctimas bajo elementos horizontales. Rescate de víctimas mediante galerías.

Tema 28. Soporte vital: valoración primaria y secundaria del paciente: Valoración primaria. Valoración secundaria. Soporte vital básico en adultos y niños: Introducción. Secuencia de actuación ante sospecha de parada cardiorespiratoria. OVACE-Obstrucción de la Vía Aérea por Cuerpo Extraño en el adulto. Soporte Vital básico pediátrico. Técnicas de ventilación y masaje cardiaco en lactantes. OVACE-Obstrucción de la Vía Aérea por Cuerpo Extraño en el niño. DEA. Algoritmo genérico SVB y DEA. SVB en situaciones especiales.

Tema 29. Salvamento en medio acuático: Estilos de natación. Salvamento acuático.

Tema 30. Urgencias traumáticas y grandes emergencias. Atención inicial al paciente politraumatizado: Distribución trimodal de la mortalidad en el paciente politraumatizado. Seguridad de la escena. Precauciones personales universales. Traumatismos: Traumatismo craneoencefálico. Traumatismo maxilofacial. Traumatismo medular. Traumatismo torácico. Traumatismo abdominal. Traumatismo pélvico y genitourinario. Traumatismo osteo-articular Heridas y lesiones de tejidos blandos: Clasificación de las heridas. Signos y síntomas. Actuación ante heridas. Complicaciones. Lesiones por onda expansiva (blast injury). Movilización e inmovilización: Inmovilización y volteo. Dispositivos de inmovilización y transporte. Métodos de extracción rápida. Grandes emergencias catástrofes. TRIAGE: Organización táctica de la escena. Sectorización. Triage.

Tema 31. Urgencias médicas: Primeros auxilios en urgencias médicas: Urgencias respiratorias. Urgencias cardiacas. Urgencias neurológicas. Urgencias metabólicas y endocrinas. Intoxicaciones: Intoxicación. Intoxicación por humos. Picaduras y mordeduras: Mordeduras. Picaduras. Asistencia al parto extrahospitalario: Valoración inicial. Actuación. Patología por calor y frío: Síndromes hipertérmicos. Quemaduras. Traumatismos eléctricos. Hipotermia. Congelaciones. Urgencias pediátricas: Valoración. Consideraciones especiales al trauma pediátrico. Inmovilización del paciente pediátrico. Otras urgencias médicas en el paciente pediátrico.

Tema 32. Herramientas y equipos operativos: Equipos de protección individual (EPI). EPI en la uniformidad del bombero y vestuario. Equipos de protección individual de las vías respiratorias. Equipos y herramientas de extinción. Equipos de protección individual de trabajos en altura. Herramientas manuales. Herramientas de corte. Herramientas de extricaje y excarcelación. Herramientas de arrastre y elevación. Herramientas para apeos. Riesgo NRBQ. Equipos de protección individual para trabajar con tensión eléctrica. Equipos para intervenciones en agua. Equipos para intervenciones con animales. Equipos de comunicación y orientación. Instrumentos de medición. Herramientas de generación, iluminación y señalización.

Tema 33. Vehículos de bomberos: Nomenclatura de vehículos. normativa europea sobre vehículos de bomberos. Legislación de tráfico sobre vehículos prioritarios (Reglamento General de Circulación). Elementos comunes y específicos en vehículos de bomberos. Tipos de vehículos de bomberos (normativa y equipamientos). Bombas centrífugas. Mecánica. Técnicas de conducción.

Tema 34. La ley 4/2007 de 28 de marzo de Protección Ciudadana de Castilla y León.

Tema 35. INFOCAL: Plan de Protección Civil ante emergencias por incendios forestales en Castilla y León.

Tema 36. Código Técnico de la Edificación: Documento Básico de Seguridad contra Incendios.

Tema 37. Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo. Reglamento de instalaciones de protección contra incendios y actualizaciones.

Tema 38. Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre. Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

Tema 39. Riesgos naturales de Miranda de Ebro. Tipología de los riesgos naturales. Protocolos para la predicción y seguimiento de los fenómenos meteorológicos adversos. Intervención con animales peligrosos. Abejas, avispas y abejorros.

Tema 40. Miranda de ebro y término municipal. Elementos singulares. Casco Urbano. Callejero. Hidrantes. Itinerarios. Riesgos.

Tema 41. Zona de intervención del SPEIS de Miranda de Ebro. Geografía. Orografía Hidrografía. Municipios de la zona. Itinerarios. Abastecimientos de agua en emergencia. Riesgos. Convenio con Diputación de Burgos. Zona de intervención en la provincia de Álava.

Tema 42. Vías de comunicación utilizadas por el SPEIS de Miranda de Ebro. Red viaria. Red viaria urbana. Itinerarios.

Tema 43. Polígonos industriales en el área de intervención del SPEIS de Miranda de Ebro. Riesgos más importantes. Hidrantes. Itinerarios.

Bibliografía temas del 10 al 33: Manual del C.E.I.S. de la provincia de Guadalajara.

Nota. En el caso de que sufra modificaciones la normativa a la que hace referencia el temario, antes de la celebración de las pruebas previstas, se entenderá que esta ha sido sustituida por la que resulte de aplicación en la fecha de celebración de las mismas.

ANEXO III

PRUEBAS FÍSICAS

1.- Salto de longitud en foso:

El aspirante, situado tras la línea de partida marcada sobre el suelo, flexionara y extenderá rápidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia delante y caer en el foso de saltos. Esta permitido el balence sobre punta-talón o la elevación de talón antes del salto.

La medición se efectuará desde la parte de la raya más alejada del foso hasta la huella del aspirante más cercana a la línea de partida sobre la arena del foso.

El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, contabilizándose como nulo aquel en el que una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva. Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultaneo de los pies sobre el suelo. Es nulo el salto en el que el aspirante pise o rebase la raya en el momento de la impulsión.

Longitud en m.

2,15

2,21

2,27

2,33

2,38

2,43

2,48

2,53

2,58 ó más

Puntos Hombres

5

6

8

10

12

14

16

18

20

Puntos Mujeres

5

7

9

11

13

15

17

20

2.- Arrastre de peso:

Consiste en arrastrar un maniquí de 75 kilos de peso, desde una raya hasta haber traspasado completamente otra a una distancia de 30 metros y un giro intermedio de 90 grados. La persona que oposita se ubicará de espaldas a la marca de salida, con los talones adyacentes a la misma y la espalda del maniquí contra su pecho, sujeto desde atrás por las axilas. A la señal del personal de control, se deberá arrastrar el maniquí sobre los talones hasta que los talones del maniquí crucen la marca de final. Medición: Se permitirán dos intentos.

Es motivo de no superación de la prueba el que el aspirante o el muñeco desplacen el elemento que indica el giro de 90º, se caiga el muñeco o este se separe del pecho del aspirante.

Tiempo

22"

21""

20"

19"

18"

17"

16"

15"

14" o menos

Puntos Hombres

5

6

8

10

12

14

16

18

20

Puntos Mujeres

5

7

9

11

13

15

17

20

3.- Trepa de cuerda:

Ejecución: El aspirante asirá una cuerda lisa desde la posición de sentado en el suelo y trepará a pulso, sin ayuda de piernas, hasta tocar con la mano una campana colocada en la parte superior de la cuerda a 6 metros de altura.

Tiempo

12"33

12"00

11"66

11"33

11"00

10"66

10"33

10"00

9"66

Puntos Hombres

5

6

8

10

12

14

16

18

20

Puntos Mujeres

5

7

9

11

13

15

17

20

4.- Fuerza-Resistencia del Tren Superior (Press de banca)

Descripción: En posición decúbito supino sobre un banco, el ejecutante deberá levantar un peso de 40 kg en un tiempo de 60 segundos el mayor número de alzadas posible. El levantamiento se realizará con ambas manos en agarre digito palmar ligeramente superior a la anchura de los hombros, en una acción de extensión-flexión de los codos, que se inicia con el contacto de la barra con el pecho y termina con la extensión total de los codos en su proyección vertical.

La posición inicial de partida será en flexión de codos con la barra en contacto con el pecho.

Invalidaciones: No extender los codos totalmente o no tocar la barra con el pecho en cada flexión de los codos, invalidará esa alzada sin que sea computada.

Será causa de la finalización del ejercicio cuando el aspirante pare el ejercicio en flexión de codos apoyando la barra sobre el pecho.

Puntuación: Se otorgará según el número de repeticiones en función de la siguiente escala:

N.º repeticiones

30

33

36

39

42

45

48

51

54 o más

Puntos hombres

5

6

8

10

12

14

16

18

20

Puntos Mujeres

5

7

9

11

13

15

17

20

5.- Carrera de resistencia:

El aspirante, situado tras la línea de partida y desde la posición libre, recorrerá la distancia de 2000 metros.

Tiempo

7'20"

7'13"

7'06"

6'59"

6'52"

6'45"

6'38"

6'31"

6´24" ó menos

Puntos Hombres

5

6

8

10

12

14

16

18

20

Puntos Mujeres

5

7

9

11

13

15

17

20

6.- Natación: Consiste en realizar un recorrido 100 metros en una piscina de 25 metros, nadando de forma libre. En el centro de la piscina se establecerá una zona de dos metros de longitud, delimitada mediante corcheras, que se deberá realizar por debajo del agua. No se permiten elementos de buceo, si gafas de piscina, siendo obligatorio el uso de gorro. Elimina el cambio de calle, agarrarse a las corcheras, desplazar las barreras que marcan la zona de buceo o sacar la cabeza para respirar en esa zona. La prueba finaliza cuando la persona aspirante, tras el cuarto tramo, toca de forma visible para el/la examinador/a, con la mano, el borde superior de la piscina. La salida será por grupos o individual. Se realizará en el agua tocando la pared de salida con la mano o desde el borde exterior. La medición se realizará en segundos, sin contar décimas, con redondeo.

Tiempo en seg.

100"

97"

94"

91"

88"

85"

82"

79"

76" o menos

Puntos Hombres

5

6

8

10

12

14

16

18

20

Puntos Mujeres

5

7

9

11

13

15

17

20

7.- Prueba de ascensión sobre escalera mecánica:

El aspirante realizará ascensión libre sobre la escalera mecánica al efecto colocada, sobre 30 metros de altura, sin tiempo límite, con el fin de comprobar la posible existencia de vértigo.

Miranda de Ebro, 20 de julio de 2023.

La Alcaldesa-Presidenta,

Fdo.: Aitana Hernando Ruiz

ANEXO IV

MODELO DE INSTANCIA

(Rellenar con mayúsculas o letra de imprenta)

SOLICITUD PRUEBAS SELECTIVAS

1ER APELLIDO

2º APELLIDO

NOMBRE

EDAD

NACIONALIDAD

FECHA NACIMIENTO

TELÉFONO

N.º D.N.I. o N.I.E.

SEXO

Medio de comunicación adicional art. 5.1 normas de funcionamiento bolsa: indicar dirección correo electrónico o número teléfono móvil

DIRECCIÓN

CÓDIGO POSTAL

POBLACIÓN

PROVINCIA

Manifiesta que reúne todas y cada una de las condiciones generales y específicas que se exigen en la Base 2ª o en los Anexos de la convocatoria para proveer la plaza (2): .........................................................................................................................................................................................................................................................................................

Asimismo, se compromete a prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida.

Miranda de Ebro, a................de......................... de 2.0......

FIRMA

(2) Señalar la plaza a la que se opta

** Se cumplimentará una solicitud por plaza.

SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MIRANDA DE EBRO.

"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
4264 {"title":"Autoridades y personal - Ayuntamiento de miranda de ebro (burgos) (BOPA nº 2023-143)","published_date":"2023-07-27","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"4264"} castillayleon Autoridades y personal,Ayuntamiento de miranda de ebro (burgos),BOPA,BOPA 2023 nº 143,Oposiciones y concursos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2023-07-27/4264-autoridades-personal-ayuntamiento-miranda-ebro-burgos-bopa-n-2023-143 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.