Subvenciones - Consejería de educación (BOPA nº 2023-141)

ORDEN EDU/919/2023, de 14 de julio, por la que se modifica la Orden EDU/769/2020, de 4 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al estudio de idiomas para alumnos universitarios.

Mediante Orden EDU/769/2020, de 4 de agosto (Boletín Oficial de Castilla y León, n.º 175, de 25 de agosto) se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas al estudio de idiomas para alumnos universitarios.

El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, establece que las bases reguladoras de cada subvención harán referencia al Plan estratégico de subvenciones en el que se integran, señalando de qué modo contribuyen al logro de sus objetivos. En este sentido, el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Educación para el periodo 2021-2023, aprobado por la Orden de 27 de octubre de 2021, incluye el establecimiento de ayudas al estudio de idiomas para alumnos universitarios, con el objetivo de promover que los alumnos universitarios acrediten competencias lingüísticas para alcanzar una mayor movilidad y una comunicación internacional más eficaz así como garantizar la igualdad de oportunidades y la calidad en el rendimiento académico.

La experiencia en la gestión de las ayudas convocadas al amparo de estas bases reguladoras, pone de relieve la conveniencia de actualizar y modificar determinados aspectos de su regulación con el fin de dotar de mayor flexibilidad a la convocatoria tanto respecto a los idiomas objeto de estudio, como respecto a los cursos de idiomas y pruebas de acreditación lingüística realizadas y superadas, así como de actualizar el importe máximo de las ayudas con el fin de que los alumnos universitarios de esta Comunidad Autónoma adquieran y acrediten el mayor número de competencias lingüísticas, facilitando la internacionalización del sistema universitario de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

De este modo y buscando esta mayor flexibilidad en la convocatoria de estas ayudas, se modifica el apartado 2 del artículo 1 y los apartados 2 y 3 del artículo 3 y se da nueva redacción al artículo 2 de las bases reguladoras.

En la redacción de esta norma se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la disposición es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin perseguido de modificar la Orden EDU/769/2020, de 4 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al estudio de idiomas para alumnos universitarios.

Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, creando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, evitando las cargas administrativas innecesarias o accesorias y procurando racionalizar la gestión de los recursos públicos; y su objetivo se encuentra claramente definido, cumpliendo así con los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

De conformidad con el artículo 76.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el procedimiento de elaboración de la presente orden se han sustanciado los trámites de consulta pública previa en atención al artículo 75.2 de Ley 3/2001, de 3 de julio, en relación con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de audiencia en atención al artículo 75.5 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, a través de su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo único.- Modificación de la Orden EDU/769/2020, de 4 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al estudio de idiomas para alumnos universitarios.

La Orden EDU/769/2020, de 4 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al estudio de idiomas para alumnos universitarios, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 1, que queda redactado como sigue:

«2. A los efectos de esta orden, serán objeto de estas ayudas los idiomas que se fijen en cada convocatoria.»

Dos. Se da nueva redacción al artículo 2, que queda redactado como sigue:

«Artículo 2. Modalidades y cuantías de las ayudas.

1. Las ayudas al estudio de idiomas tienen las siguientes modalidades destinadas a sufragar los gastos derivados de:

  • a) Las matrículas en los cursos de idiomas ofertados por el centro de idiomas propio de una universidad pública de Castilla y León, durante el curso académico al que se refiera la convocatoria. El importe de la ayuda corresponderá al precio oficial de dichas matrículas, sin que pueda exceder de 1.000 €.
  • b) Los derechos de examen de las pruebas de acreditación lingüística convocadas de conformidad a lo establecido en cada convocatoria.

Estas pruebas deberán referirse a la superación de un nivel acreditativo del dominio de la lengua extranjera equivalente al nivel B2 o superior del Marco Europeo de Referencia para las Lenguas (en adelante MCERL) para el inglés, y del B1 o superior para el resto de las lenguas.

El importe de la ayuda será el correspondiente a los derechos de examen, sin que pueda superar, en ningún caso, los 600 €.

2. El alumno podrá resultar beneficiario de ambas modalidades de ayudas, hasta un importe máximo de 1.600 €.»

Tres. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 3, que quedan redactados como siguen:

«2. Para poder ser beneficiario de las ayudas destinadas a sufragar los gastos derivados de las matrículas en un centro de idiomas propio de una universidad pública de Castilla y León, deberá formalizar dichas matrículas y superar los cursos de idiomas correspondientes en el curso académico a que se refiere la convocatoria.

3. Para poder ser beneficiario de las ayudas destinadas a sufragar los gastos de los derechos de examen de las pruebas de acreditación lingüística, deberá haber superado las pruebas en el curso académico a que se refiere la convocatoria.»

DISPOSICIÓN FINAL.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 14 de julio de 2023.

La Consejera,

Fdo.: Rocío Lucas Navas

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