Subvenciones - Consejería de industria, comercio y empleo (BOPA nº 2023-140)

ORDEN IEM/923/2023, de 17 de julio, por la que se modifica la Orden EEI/1576/2021, de 15 de diciembre, por la que se adecúa la Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del «Programa de primera experiencia profesional en las Administraciones Públicas», de contratación de personas jóvenes desempleadas en el seno de los servicios prestados por dichas Administraciones Públicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a las peculiaridades organizativas y a la normativa aplicable a la Comunidad de Castilla y León.

Mediante Orden EEI/1576/2021, de 15 de diciembre, se adecuó a las peculiaridades organizativas y a la normativa aplicable a la Comunidad de Castilla y León la Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del «Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas», de contratación de personas jóvenes desempleadas en el seno de los servicios prestados por dichas administraciones públicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En dicha Orden EEI/1576/2021, se establecieron como posibles beneficiarios de la concesión de subvenciones destinadas a la financiación del «Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas» a los Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes. No obstante, a la vista de la experiencia adquirida en las convocatorias anteriores, y en el marco de las previsiones contempladas en el artículo 3.1.b) de la Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre, se estima oportuno ampliar los tipos de entidades que pudieran resultar beneficiarias de las subvenciones destinadas a la financiación del citado Programa, razón por la cual es necesario modificar las bases recogidas en la Orden EEI/1576/2021, de 15 de diciembre.

En concreto, a través de la presente modificación, se procede a aumentar el número de beneficiarios potenciales por cuanto podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, además de las Entidades Locales y las Diputaciones Provinciales, las empresas públicas y fundaciones públicas de la Comunidad de Castilla y León; los consorcios con participación mayoritaria o de control sobre los mismos por parte de la Administración autonómica o local de Castilla y León y finalmente, las Universidades Públicas de Castilla y León.

En su virtud, oído el Consejo General de empleo, a propuesta del Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único.- Modificación de la Orden EEI/1576/2021, de 15 de diciembre, por la que se adecua la Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del «Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas», de contratación de personas jóvenes desempleadas en el seno de los servicios prestados por dichas administraciones públicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a las peculiaridades organizativas y a la normativa aplicable a la Comunidad de Castilla y León, en los siguientes términos:

Uno.- Se modifica la Base 1.ª, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Será objeto de las subvenciones reguladas en la presente norma:

  • - La contratación por las entidades beneficiarias previstas en la Base 3ª de personas jóvenes desempleadas, mayores de 16 y menores de 30 años, en la modalidad de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, en lo que respecta a los costes laborales.
  • - Asimismo, podrá ser objeto de subvención la tutoría de las personas contratadas durante los tres primeros meses de la relación laboral, con la finalidad de garantizar un servicio de apoyo a la persona joven, mediante el acompañamiento personal y el asesoramiento inicial durante el proceso de incorporación al trabajo.
  • - Adicionalmente, se subvencionará una ayuda al desplazamiento de las personas jóvenes residentes en provincias distintas de la de ejecución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios. Esta ayuda será aplicable como máximo respecto del 25% de las personas contratadas por cada entidad beneficiaria.»

Dos.- Se modifica la Base 3.ª. Beneficiarios, que pasa a tener la siguiente redacción:

«1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:

  • a) Los Ayuntamientos y las Diputaciones provinciales de la Comunidad de Castilla y León.
  • b) Las empresas públicas y las fundaciones públicas de la Comunidad de Castilla y León.
  • c) Los consorcios en los que tenga participación mayoritaria o de control de los mismos la Administración de la Comunidad de Castilla y León y/o las entidades locales de Castilla y León.
  • d) Las Universidades Públicas de Castilla y León.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartado 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos, deberán cumplimentar la declaración responsable conforme al modelo que se establezca en la convocatoria.

3. Tampoco podrán ser beneficiarias las entidades solicitantes que no cumplan la normativa sobre integración laboral para personas con discapacidad. A tal fin, deberán acreditar que en los procesos para la provisión de puestos de trabajo se ha efectuado la reserva legal de los mismos, para su cobertura con personas con discapacidad, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad. Dicha acreditación se realizará mediante certificación del órgano correspondiente.»

Tres.- Se modifica el punto 5 de la Base 6ª. Gastos subvencionables y cuantía de la subvención, en los siguientes términos:

«5. En las convocatorias se podrá establecer un número máximo de contratos formativos a subvencionar para la obtención de la práctica profesional por tipología de entidad beneficiaria.»

Cuatro.- Se modifican las Bases 4ª; 6ª.1; 7ª.e); 8ª.1; 11ª.2; 13ª.2 y 15ª.1, en los siguientes términos:

Las referencias a las entidades locales previstas en las Bases 4ª; 6ª.1; 7ª.e); 8ª.1; 11ª.2; 13ª.2 y 15ª.1 queda sustituida por «las entidades beneficiarias».

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 17 de julio de 2023.

El Consejero de Industria, Comercio y Empleo,

Fdo.: Mariano Veganzones Díez

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