Otras disposiciones - Consejería de economía y hacienda (BOPA nº 2023-139)

RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2023, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, por la que se concede la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el proyecto de la planta solar fotovoltaica «FV Villace II» de 15 MWp de potencia instalada, en el término municipal de Villamañán (León). Expte.: FV-178/2018, RI-23236.

SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA DE LEÓN

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- En fecha 11 de junio 2019, D. ALFREDO SUAREZ ÁLVAREZ, en representación de SUNIVALL CAPITAL SL., solicita Autorización Administrativa Previa y Evaluación de Impacto Ambiental para la planta fotovoltaica "VILLACE II".

2.- Con fecha de 13 de septiembre de 2019, se remite al ST de Medio Ambiente Proyecto y Evaluación de Impacto Ambiental del expediente a los efectos previstos en el artículo 45 y siguientes, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

3.- Con fecha de 24 de enero de 2021, se remiten Separatas a los Organismos afectados

4.- Con fecha de 18 de febrero de 2022 en el BOP, y el 9 de febrero de 2022 en el B.O.C. y L., se publica anuncio de información pública de solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el proyecto de planta solar fotovoltaica «FV Villace II» de 15 MWp de potencia instalada, y autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública de la línea de evacuación de 45 kV de la planta solar citada, en el término municipal de Villamañán (León). Expte.: FV-178/2018, RI-23236.

5.- De la fase de información pública se reciben las siguientes alegaciones al Proyecto, presentadas por:

  • - Isabel Nistal Garrido
  • - Felicisimo Villalobos Porrero
  • - Peregrina Villalobos Porrero
  • - SAT Viñedos Pedro Marcos

y los siguientes informes:

  • - S.T. Fomento
  • - Diputación de León
  • - Confederación Hidrográfica del Duero

6.- Todas las alegaciones fueron contestadas por el promotor y los informes han sido aceptados, todos los que tienen relación con efectos medioambientales se han tenido en cuenta en la Elaboración de la Evaluación de Impacto Ambiental.

7.- Con fecha de 8 de julio de 2022, se remite al ST de M. Ambiente documentación según lo dispuesto en el Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica.

8.- A fecha de 29 de diciembre de 2022, en el B.O.C.yL. se publica, RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2022, de la Delegación Territorial de León, por la que se hace público el informe de impacto ambiental del proyecto de la planta solar fotovoltaica «Villacé II» de 15 mw con seguidor a un eje del suelo y línea de alta tensión 45 kv, en Villacé, en el término municipal de Villamañán (León), promovido por «Sunival Capital, S.L.». Expte.: IA 29/2019-24¨.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  • 1. La competencia para dictar resolución viene atribuida al Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía por delegación del Delegado Territorial, en virtud de los dispuesto en la resolución de 22 de noviembre de 2019, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, en León, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del Servicio Territorial competente en materia de energía y minas (B.O.C. y L. n.º 231, de 29 de noviembre de 2019), en relación con el artículo 5.2 a) del Decreto 44/2018, de 18 de octubre, por el que se desconcentran competencias en los órganos directivos centrales de la Consejería de Economía y Hacienda y en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León (B.O.C. y L. n.º: 204, de 22 de octubre de 2018), así como con el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y con los artículos 12 y 15 del Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, según lo dispuesto en la Disposición transitoria tercera del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre.
  • 2. Son de aplicación a la presente Resolución, además de la disposición antedicha en materia de competencia, el R.D. 1955/2000 de 1 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Decreto-Ley 4/2020 de 19 de junio y el Decreto 13/2013, de 18 de abril, que modifica el Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León y demás disposiciones vigentes de general aplicación.
  • 3. Es de aplicación el DECRETO-LEY 2/2022, de 23 de junio por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica.
  • 4. En cuanto al contenido de las alegaciones e Informes presentados, cabe indicar lo siguiente:
  • El contenido de las mismas se refiere a aspectos relativos las infraestructuras de evacuación (línea de evacuación aérea de 45 kV, dichas infraestructuras, debido a las modificaciones sustanciales requeridas a raíz de los condicionados del Informe de Impacto Ambiental, requerirán la aportación de nuevo proyecto y posterior publicación modificando las afecciones, que los titulares detallan en las alegaciones, al discurrir de forma soterrada y modificando su trazado.

Vista la propuesta de la sección de Industria y Energía.

RESUELVO

Otorgar Autorización Administrativa previa y Autorización Administrativa de construcción a la empresa Sunivall Capital, S.L., para la instalación de la planta de generación de energía con tecnología fotovoltaica denominada «Villace II», cuyas características principales son las siguientes:

  • a) Titular: Sunivall capital,S.L., con C.I.F. B-74437856 y con domicilio en Travesia de la Industria,51 Pol. Ind. Arobias 33401 Aviles (Asturias).
  • b) Lugar donde se va a establecer la instalación: La planta fotovoltaica se ubica la localidad de Villacé en el término municipal de Villamañán, de la provincia de León. La superficie aproximada que ocupa la planta solar es de 22,67 Ha.
  • c) Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica.
  • d) Características principales:
    • • 28.296 módulos fotovoltaicos de 530Wp., marca/modelo: LONGI LR572HBD o similar. Potencia pico total: 15 MWp.
    • • 68 Inversores de 3.125 kVA de potencia unitaria, marca/modelo: Huawei SUN2000-215KTL-H0, Potencia Nominal Total de 215KVA.
    • • 5 Centros de transformación 20/0,8kV, de 3.250KVA cada uno que elevarán la tensión a 20 kV.
    • • 1 subestación 20/45kV, de 16 MVA, para la evacuación de la energía de la planta fotovoltaica, la cual elevara la tensión al nivel requerido por la compañía distribuidora para su conexión a red, y de características generales:
      • - Tipo de instalación: intemperie/interior.
      • - Tensiones: elevación desde 20kV a 45kV.
      • - Potencia instalada: una máquina de 16 MVA.
      • - Configuración AT: una línea simple de circuito derivación 45 kV.
      • - Configuración MT: celdas compactas 20kV con aislamiento SF6 en edificio prefabricado.
    • • Líneas de evacuación hasta subestación: para evacuar la potencia de cada estación de transformador, se instalará una red de media tensión formada por cables de un solo núcleo de 12/20 (24) kV, enterrados directamente en zanjas y con un aislamiento seco. EL cable de media tensión será un solo cable de aluminio de núcleo, con capa semi-conductora extruida, aislamiento XLPE, pantalla de cinta de cobre y capa extruida de poliolefina termoplástica.
    • Línea MT 3: desde CT 04 hasta subestación, 3x1x240 mm2 Al XLPE 12/20 (24kV) directamente enterrado, L= 381 m.
    • Línea MT 5: desde CT 05 hasta subestación, 3x1x240mm2 Al XLPE 12/20 (24kV) directamente enterrado, L= 262 m.
  • e) Presupuesto: 8.527.603,65 euros
  • El Proyecto de la Línea de evacuación de 45 kV necesaria para la evacuación de la energía generada por la planta fotovoltaica desde la SE Villacé II hasta la SET SAN MILLAN (UFD), del expediente de la planta fotovoltaica publicados, debido a las modificaciones sustanciales requeridas a raíz de los condicionados del Informe de Impacto Ambiental, requerirán la aportación de nuevo proyecto y posterior publicación.
  • Conforme a la reglamentación técnica aplicable y con las siguientes condiciones:

Primero.- Las contenidas en el Informe de Impacto Ambiental, publicado en el B.O.C. y L. de fecha 29 de diciembre de 2022 y que se incorpora íntegramente como ANEXO I a la presente Resolución:

Segundo.- La instalación de producción que se autoriza, deberá cumplir con la normativa vigente y, en particular, por estar prevista su conexión a la red eléctrica, deberá utilizar una tecnología capaz de cumplir los requisitos establecidos en el apartados 3.1. «Condiciones de intercambio de energía» del P.O. 12.2 (Procedimiento de Operación del Sistema 12.2) regulado mediante Resolución de 11 de febrero de 2005, de la Secretaría General de la Energía, por la que se aprueba un conjunto de procedimientos de carácter técnico e instrumental necesarios para realizar la adecuada gestión técnica del Sistema Eléctrico.

Tercero.- La presente Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, quedan condicionadas a que, la instalación de evacuación tramitada junto a este expediente, necesaria para la evacuación de la energía generada hasta la Subestación de SAN MILLAN de UFD, obtengan la Autorización Administrativa Previa. Las Autorizaciones de Explotación de toda la infraestructura de evacuación y la Autorización de Explotación de la planta fotovoltaica se deberán tramitar simultáneamente.

Cuarto.- La Administración podrá dejar sin efecto la presente Resolución en cualquier momento que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella, previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo de revocación.

La presente autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para su ejecución.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, ante el Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas, Avda/Reyes Leoneses, 11- 24008 LEÓN, de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los artículos 60 y 61 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 7 del Decreto 25/2017, de 7 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

León, 21 de abril de 2023.

El Jefe del Servicio Territorial,

Fdo.: Fernando Bandera González

ANEXO I

INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA VILLACÉ II DE 15 MW CON SEGUIDOR A UN EJE DEL SUELO Y LÍNEA DE ALTA TENSIÓN 45 KV EN VILLACÉ TÉRMINO MUNICIPAL DE VILLAMAÑÁN, EN LA PROVINCIA DE LEÓN, PROMOVIDO POR SUNIVAL CAPITAL, S.L. (IA29/2019-24).

El artículo 7.2 apartado a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, establece que los proyectos comprendidos en el Anexo II serán objeto de una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada en la que el órgano ambiental determinará si dicho proyecto debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria o por el contrario no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente. La decisión debe ser motivada y pública y se ajustará a los criterios establecidos en el Anexo III.

En este caso el proyecto está incluido en el Anexo II: Grupo 4, Construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica (proyectos no incluidos en el anexo I) con un voltaje igual o superior a 15 kV, que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas, letra b) y Grupo 4 Industria Energética letra i), Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, destinada a su venta a la red, no incluidas en el Anexo I ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios o en suelos urbanos y que, ocupen una superficie mayor de 10 ha».

En el supuesto que nos ocupa, el órgano competente para dictar el informe de impacto ambiental es el titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, de acuerdo con el artículo 52.2 a) del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

La documentación presentada, que se valora en el presente informe, es la siguiente:

  • • Documento de Impacto Ambiental Planta Solar Fotovoltaica (15 MW) y Línea de Alta Tensión 45 KV en el municipio de Villamañán (León).
  • • Proyecto Básico de Planta Solar Fotovoltaica con conexión a la red. Villacé 2 - 15 MW.
  • • Proyecto Línea Aérea y Subterránea Alta Tensión 45 KV Villacé II -ST SAN MILLÁN, en el Término Municipal de Villamañán.
  • • Estudio de efectos acumulativos y sinérgicos del nudo Vilecha 400 KV.

Se proyecta la construcción de una Planta Solar Fotovoltaica PSFV Villacé II que ocupará una superficie de 24,18 ha en el polígono 108 (donde la superficie total de las parcelas afectadas es de 26,11 hectáreas) y tendrá una potencia nominal de 15 MW, con 44.950 paneles de 335 W cada uno, y 150 inversores tipo string de 100 kW, y un tipo de instalación sobre suelo con seguidor a un eje horizontal.

Se incluye también el diseño y la construcción de la línea de alta tensión y evacuación de 45 kV desde la subestación de la planta hasta la ST de San Millán propiedad de Iberdrola Distribución Eléctrica SAU.

Esta línea de paso aéreo-subterráneo, de una longitud de 3.792 metros, tiene su origen en la CT Villacé II, situada en la Planta Solar Fotovoltaica Villacé II, y discurre a través de 7 alineaciones y 17 apoyos por el término municipal de Villamañán (León), hasta el apoyo 17.

El número total de paneles que engloba la instalación es de 44.950 unidades. Los paneles fotovoltaicos van a ser instalados con un sistema de seguimiento solar que permite ajustar el ángulo de orientación de las placas a lo largo del día aumentando así las horas de producción. Estarán sustentados por estructuras soporte ancladas sobre el terreno mediante el hincado directo de pilote metálico. La energía generada por la planta será evacuada mediante una línea de enlace de alta tensión de 45 kV hasta la subestación existente de San Millán propiedad de la compañía «Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U».

La Planta Solar Fotovoltaica de Villacé, se situará en el polígono 108, parcelas 63, 65, 66, 67, 68, 5019, 5020, 5021, 5022, 5023, 5024, 5025,5026, 5027, 5028, 5029, 5030, 5031, 5032. 5033,5034, 5035,5036, 5037, 5038, 5039,5040, 5041,5042, 5043, 5044,5045, 5046, 5047, 5048, 5049, 5050,5051, 5052, 5053, 5054, 5055, 5056, 5057, 5058, 5059, 5060, 5061, 5062, 5062, 5063, 5064, 5065, 5066, 5067, 5068, 5069, 5070, 5071, 5072,5073, 5074, 5075, 5076, 5077 y 5078 del término municipal de Villamañán, con una superficie de 26,11 ha y una altitud de 800 m.

La line de Alta Tensión, se situará en los polígonos 108, 004,003, 002,202, 001, 204 y 007 y en las parcelas reflejadas en el estudio.

El acceso a la planta fotovoltaica se realizará desde la carretera LE-6514 desde Villamañán y desde aquí por alguno de los caminos agrícolas públicos ya existentes que limitan las parcelas indicadas anteriormente.

El acceso a la LAT se realizará desde la carretera LE-6514 desde Villamañán, LE- 411, CL-621, N-630 y A-66, o desde los diferentes caminos agrícolas públicos existentes.

Las cimentaciones de la LAT serán de tipo monobloque o patas separadas, y están construidos con perfiles angulares totalmente atornillados, con el cuerpo formado por tramos troncopiramidales de sección cuadrada con extensiones de 2 y 3 m de altura hasta conseguir la altura deseada, y la cabeza con tramos prismáticos rectos así mismo de sección cilíndrica y de 0,7 1 y 1, 20 m de anchura entre gramiles. Todos los apoyos dispondrán de una cúpula para instalar el cable de guarda con fibra óptica por encima de los circuitos de energía.

Para la línea subterránea el conductor soterrado será de aluminio, de sección circular. Este tramo de línea, que une cada centro de transformación entre sí con la subestación de cliente, se sitúa dentro de la propia parcela de la instalación. La salida de MT hacia su correspondiente canalización se realizará a partir de una arqueta de dimensiones interiores apropiadas. El final de este tramo se conecta a la celda de línea del edificio 20kV de la subestación de cliente. Se plantean dos líneas de media tensión, que tendrán una longitud total de 330 y 700 m. Se realizarán a partir de conductor enterrado a una profundidad mínima de 0,8 m. Las pantallas metálicas de los conductores irán puestas a la tierra de protección. Las líneas poseen una tensión nominal de 20 kV con una intensidad nominal de 173,2 y 259,8A. Transportarán una potencia máxima de 6 y 9 MVA, respectivamente.

La vida útil de instalación se estima en 25 años. No obstante, al término de este período se evaluará mantener en operación la planta, pudiendo ser su vida útil alargada sensiblemente.

Una vez finalizada la vida útil, en caso de no realizarse una reposición de la planta, se procederá al desmantelamiento y retirada de todos los equipos. Se restaurarían los terrenos afectados dando a la parcela el mismo uso que previamente tenía si así lo decidiese su propietario (agrícola).

Durante los tres primeros años de la explotación se elaborarán informes anuales donde se incluirán los resultados de los seguimientos. Los informes tendrán el siguiente contenido: estado de conservación de suelos y cursos fluviales, incidencias respecto a la fauna, resultados de medidas de restauración aplicadas: % de cobertura vegetal alcanzada, % de viabilidad plantaciones, presencia de erosiones, residuos o vertidos y conclusiones.

En el documento ambiental se analizan cuatro alternativas para la PSFV, Alternativa 0, no ejecución del proyecto, Alternativa 1, se localiza al O de Villacé, entre las localidades de Villacalbiel y San Esteban de Villacalbiel, ambos pertenecientes al término municipal de Villamañán, y al O de la A-66. Esta alternativa ocupa la misma superficie de 24 ha, y se encuentra incluida en el interior de la ZEPA «Páramo leonés», la Alternativa 2, se localiza adyacente a la localidad de Villacé, en suelo rústico con protección especial, muy cerca de su núcleo urbano, y localizada entre la A-66 y la carretera N-630. Esta alternativa se localiza íntegramente en el término municipal de Villamañán. Tiene una superficie de 24 ha., Alternativa 3, se ubica próximo a la localidad de Villamañán y se localiza en el término municipal del mismo nombre, y se trata del emplazamiento más próximo al polígono industrial de El Pajuelo. La cercanía al núcleo urbano de Villamañán, unido a la presencia de vías de comunicación con elevada densidad de tráfico (A-66, carretera nacional N-630 y carretera autonómica CL-621) y la presencia de cierta actividad industrial en el municipio disminuyen la calidad del potencial hábitat natural existente, lo que hace considerarlo a priori como un emplazamiento adecuado a la instalación. Tiene una superficie de 24 ha y la Alternativa 4, se localiza próxima a la localidad de Villamañán y a su subestación. Se localiza a solo 750 m al noreste de su núcleo urbano las perturbaciones antrópicas son escasas, dada la categoría del suelo, rústico de protección especial, por lo que la calidad como biotopo es mayor que en las otras alternativas. Tiene una superficie de 24 ha.

Se desestima la Alternativa 0 y las otras alternativas planteadas, y se describe una nueva alternativa seleccionada para la instalación de la Planta SFV en Villacé, donde hay ausencia de afección al patrimonio histórico y cultural y cuya ubicación está fuera de la Red Natura 2000.

En el documento ambiental también se analizan cuatro alternativas para la Línea de Alta Tensión (LAT) 45 kV: Alternativa 0, no ejecución del proyecto, la alternativa 1 «trazado opción evacuación línea existente de Iberdrola» con una longitud de 1,8 km, no se permite por Iberdrola punto de conexión a ninguna línea existente, principal motivo por el que se descarta. No implica cruzamientos ni paralelismos con otras infraestructuras eléctricas y no afecta al desmontaje de la L/132kV san Millán - Vilecha existente. La alternativa 2 «trazado opción evacuación a ST San Millán», se ha diseñado con una longitud de 4,7 km, la mayor de todas las alternativas contempladas, y principal motivo por el que se ha descartado, ya que es la alternativa más costosa y la que implica un mayor impacto teniendo en cuenta su mayor longitud, y además con el trazado más próximo a la zona ZEPA - Páramo leonés. Rodea el núcleo urbano por el este-norte donde no existen otras infraestructuras eléctricas. Y el trazado sería compatible con el POM municipal futuro. La alternativa 3 «trazado opción sur evacuación a ST San Millán», tiene una longitud de 3,9 km, guarda paralelismo con la línea L/132kV San Millán - Vilecha (nuevo trazado aprobado), y su trazado es compatible con el POM municipal futuro. No afecta al desmontaje de la L/132kV San Millán - Vilecha existente en el tramo más complicado de desmontaje (zona cementerio y carretera). Se trata de la alternativa más adecuada atendiendo a criterios técnicos, ambientales y socioeconómicos.

El trazado seleccionado para la línea aérea de alta tensión (LAT) tiene su origen en la CT Villacé II, situada en la Planta Solar Fotovoltaica Villacé II, y discurre a través de 7 alineaciones y 17 apoyos por el término municipal de Villamañán. Tiene una longitud de 3.792 metros. El trazado seleccionado para la LAT, tanto el aéreo como el subterráneo, se va a realizar por parcelas privadas donde hay ausencia de afección al patrimonio histórico y cultural y cuya ubicación está fuera de la Red Natura 2000.

El estudio de efectos acumulativos y sinérgicos del nudo Vilecha 400 KV del 11 de octubre de 2021, en lo que corresponde al bloque de Villamañán donde se localiza la Planta Solar Fotovoltaica Villacé II, contiene en su memoria los siguientes apartados: histórico de tramitación, análisis del posible impacto sobre la fauna y la flora, análisis de la posible pérdida de conectividad ecológica, análisis de emisiones acústicas y de otro tipo, evaluación de la calidad paisajística y cuencas visuales, posibles afecciones sobre la Red Natura 2000 y espacios protegidos y otros hábitats de interés comunitario independientes a las figuras de protección.

En el entorno donde se ubicarán las instalaciones que integran el «bloque de Villamañán» (plantas solares fotovoltaicas que aún no se han construido: PSFV Sunivall (Villacé II) y PSFV Sunnas (Villacé I), situadas al este de Villacé; PSFV Soleyada I y PSFV Villamañán situadas al sur de Villamañán), del listado de las especies catalogadas como amenazadas y potenciales de ser atisbadas en la zona de proyecto destacan: milano real (Milvus milvus), Aguilucho cenizo (Circus pygargus), Avutarda (Otis tarda), Ortega (Pterocles orientalis), Sisón (Tetrax tetrax) y Alcaraván (Burhinus oedicnemus), dos especies de quirópteros catalogados como vulnerables, Murciélago ratonero grande (Myotis myotis) y el Murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), estas especies son las de mayor valor de conservación. El resto no se encuentran amenazadas según el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA). Debido a la existencia de estas especies, el promotor ha desarrollado una serie de medidas correctoras para minimizar la afección del proyecto a las mismas.

En el proyecto se establecen las siguientes fases de construcción: explanación y acondicionamiento del terreno, anclaje de estructura de soporte, canalizaciones, depósito de recogida del transformador, cimentaciones del transformador, cimentaciones de centros prefabricados y vallado perimetral.

El documento incluye en el apartado 3.7.5, un análisis de la vulnerabilidad ante accidentes graves o catástrofes naturales, concluyendo el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes. Tras identificar, describir y analizar el riesgo de ocurrencia de una catástrofe o accidente grave asociada a la ubicación de la instalación proyectada, así como los efectos y vulnerabilidad del proyecto ante la ocurrencia de tales riesgos y probables efectos adversos significativos sobre medioambiente, se considera que los riesgos de ocurrencia de una catástrofe o accidente grave en la zona son insignificantes.

Incluye en el apartado 6 un programa de seguimiento ambiental o plan de vigilancia ambiental, con la finalidad de obtener información sobre una serie de aspectos para determinar el grado de adaptación de cada una de las fases del proyecto, ejecución o construcción y explotación, a las características ambientales el entorno y determinar su evolución futura.

CONSULTAS REALIIZADAS Y TRAMITACIÓN

Con fecha 13 de septiembre de 2019 tiene entrada en el registro del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, procedente del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía, la solicitud del inicio de tramitación ambiental simplificada del proyecto de planta solar fotovoltaica 15 MW y LAT 45 KV, situada en Villacé, Término Municipal de Villamañán, provincia de León.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 46, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y tras la recepción del documento ambiental, se ha procedido, por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, a la apertura del trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. La relación de los organismos consultados, así como los informes recibidos de forma previa a la redacción del presente informe se refleja en la siguiente tabla:

ADMINISTRACIONES Y/O PERSONAS INTERESADAS

CONTESTACIÓN

Protección Civil

X

Diputación Provincial de León

Confederación H. del Duero

X

Ayuntamiento de Villamañán

Junta Vecinal de Villacé

Subdelegación de Gobierno en León

X

Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería y DR

X

Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de León

X

Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de León

X

Área de Gestión Forestal

X

Cámara de Comercio

ASAJA

UGAL -UPA

Ecologistas en acción

X

Las conclusiones de los informes recibidos se han tenido en cuenta en el presente informe de impacto ambiental.

El Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería y DR estima necesario someter el proyecto a Evaluación Ordinaria, al considerar que el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.

En relación al informe emitido por el área de Gestión Forestal con fecha 27 de julio de 2022, en el mes de agosto de 2022 el promotor del proyecto trasladó por correo electrónico al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León documentación técnica y ambiental en la que se justificaba el cumplimiento de los Criterios técnicos para la tramitación de la instalación de líneas eléctricas de alta tensión para evacuación de instalaciones de producción de energía renovable, aprobados de forma conjunta por las Direcciones Generales de Calidad y Sostenibilidad Ambiental y de Patrimonio Natural y Política Forestal con fecha 14 de marzo de 2022.

Con fecha 17 de noviembre de 2022 se emite Informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal respecto a la solicitud del promotor sobre el cumplimiento de los Criterios técnicos citados, donde se considera que acredita insuficientemente la Condición 1 y que incumple manifiestamente las Condiciones 2 y 3, por lo que se reitera lo expuesto en el informe de fecha 27 de julio de 2022 del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, en el que la viabilidad ambiental del proyecto y, en particular, su línea de evacuación, se condiciona al soterramiento íntegro de la citada línea de evacuación de la energía.

ANÁLISIS DEL PROYECTO SEGÚN LOS CRITERIOS DEL ANEXO III.

El pronunciamiento se justificará con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 47.2, recogidos en el Anexo III, de la Ley 21/ 2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que se analizan a continuación:

CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO

a) Dimensiones y diseño del conjunto del proyecto: planta solar fotovoltaica de 15 MW de potencia nominal, con una superficie total de 26,11 hectáreas y 24,18 hectáreas de superficie de la planta solar. estará compuesta por 44.950 paneles de tipo policristalino, van a ser instalados con un sistema de seguimiento solar que permite ajustar el ángulo de orientación de las placas a lo largo del día aumentado así las horas de producción. Estarán sustentados por estructuras soporte ancladas sobre el terreno mediante el hincado directo de pilote metálico.

Se ha proyectado la construcción de una línea aérea y subterránea a 45 kV D/C desde la futura SE Villacé II, colectora de la energía eléctrica producida por la planta solar fotovoltaica Villacé II, hasta la ST San Millán, propiedad de Iberdrola Distribución Eléctrica SAU.

La línea aérea tiene su origen en la CT Villacé II, situada en la PSFV Villacé II y discurre a través de 7 alineaciones y 17 apoyos por la provincia de León, termino municipal de Villamañán; hasta el apoyo 17 de paso aéreo-subterráneo. Tiene una longitud de 3.792 metros.

La línea subterránea se divide en dos fragmentos, el primero va desde la SET Villacé II al apoyo T01 y el segundo está comprendido entre el apoyo T17 y la SET San Millán (UFD).

  • - El primer tramo tiene una longitud de 89,79 metros incluyendo 15 m de bajada de cable desde apoyo PAS T1 Y 5 metros de subida de cable a celda en la SET Villacé II y está ubicada en el término municipal de Villamañán, provincia León.
  • - El segundo tramo tiene una longitud de 141,73 metros (incluyendo 15 metros de bajada de cable desde apoyo PAS T17 y 5 metros de subida de cable a celda en la SET San Millán también está ubicada en el término municipal de Villamañán, provincia de León.

b) Acumulación de proyectos: Se deben tener en cuenta que en la zona existen ya otras infraestructuras similares y nuevos proyectos en distintas fases de tramitación administrativa. Así, desde este Servicio se tiene constancia de lo siguiente:

  • - PSFV Villacé I. Potencia 6 MWp al este de Villacé
  • - PSFV Soleyada I Potencia 6 MWp al sur de Villamañán.
  • - PSFV Villamañán. Potencia 16,99 MWp al sur de Villamañán.

En el Estudio de efectos acumulativos y sinérgicos del nudo de Vilecha 400 KV, se consideran a las PSFV Villacé I y Villacé II, dado que son contiguas, como una única planta denominada Villacé.

c) Utilización de recursos naturales: El principal recurso que se emplea es el suelo, con una superficie de ocupación de 24,18 ha donde la superficie total de las parcelas es afectada es de 26,11 ha

d) Generación de residuos: En la fase de obras, durante el acondicionamiento del terreno se producirán residuos de construcción y demolición (tierras, hormigón, etc.) que deberán ser gestionados y recogidos por gestores autorizados. Asimismo, se producirán residuos no peligros procedentes de restos de los paneles cables, plásticos, tubos, etc. Todos los residuos generados se gestionarán según la legislación vigente en cada caso. Para la Línea de Alta Tensión como primeras medidas se aplicará una política de No Generación de Residuos y su manejo incluirá los siguientes pasos: reducir, reutilizar y reciclar. Conservar las zonas de obras limpias, higiénicas y sin acumulaciones o desechos o basuras, y depositar los residuos generados en los contenedores destinados y habilitados a tal fin. La gestión y el transporte de los residuos se realizarán de acuerdo con la normativa específica para casa uno de ellos, según su tipología.

e) Contaminación y otras perturbaciones: No se prevé que las diferentes acciones planteadas generen un aumento significativo de los niveles de contaminación, si se cumplen las medidas preventivas y correctoras previstas en el documento ambiental y en este Informe. Se cumplirá con la normativa ambiental vigente para el ejercicio de la actividad, así como los requisitos internos de las instalaciones del contratante en lo referente a protección ambiental. Se cumplirán los requisitos ambientales establecidos en los Estudios de Impacto Ambiental, Declaraciones de Impacto Ambiental, Planes de Vigilancia Ambiental, o resoluciones emitidas por la Administración Ambiental.

f) Riesgos de accidentes: No se estima que el proyecto pueda incidir de ningún modo en los efectos negativos que se pudieran producir sobre el medio a consecuencia de la ocurrencia de catástrofe o accidentes. Los riesgos con mayor significancia son aquellos asociados a la generación de un incendio, ya sea de origen externo tipo forestal o interno, o aquel asociado a la presencia de suelos expansivos, los cuales atendiendo a las medidas adoptadas se consideran de riesgo bajo y con efectos bajos sobre el entorno y la instalación. No existe riesgo por nieve y tampoco hay establecimientos SEVESO ni oleoductos.

g) Riesgos para la salud humana: Se considera bajo el nivel de efectos adversos significativos derivados de su instalación (generación de emisiones, desechos y residuos, uso de recursos naturales, vertidos,) sobre la población y salud humana.

UBICACIÓN DEL PROYECTO

a) Uso presente y aprobado del suelo: El proyecto se ubica en el polígono 108, 004,003, 002,202, 001, 204 y 007 y en las parcelas reflejadas en el estudio.

Las Normas Urbanísticas Municipales de Villamañán clasifican el suelo donde se sitúa la instalación como Suelo No urbanizable Protegido Cauces y Riberas (SNUP-I), Suelo No Urbanizable I (SNU-I) y Suelo No Urbanizable II (SNU-II no están adaptadas a las LUCyL, en cuanto a los instrumentos de planeamiento general que no se encuentran adaptados a la LUCyL y se aplica, por tanto, la disposición transitoria tercera del Decreto 22/2004 de 29 de enero por lo que se aprueba el RUCyL.

b) Abundancia relativa, calidad y capacidad, de regeneración de recursos en la zona y a la capacidad de carga del medio natural: Se trata de un conjunto de parcelas con uso principal de tierras arables y pastizal, en una zona en la que se practica la agricultura principalmente.

c) Capacidad de absorción del medio natural. - Teniendo en cuenta las posibles figuras de protección ambiental que puedan verse afectadas, se puede señalar:

  • - La ausencia de coincidencia territorial con Espacios Naturales Protegidos, con el ámbito de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas, con Propuestas de Microrreservas de Flora, con Zonas Húmedas Catalogadas, con Montes de Utilidad Pública, así como tampoco con ejemplares incluidos en el Catálogo de Árboles Notables de Castilla y León. En consecuencia, se concluye que el presente proyecto, en la definición evaluada, no tendrá afecciones a dichas figuras.
  • - No existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella; siempre que se tenga en cuenta el condicionado expuesto a continuación.
  • - Aunque la zona de ubicación del proyecto evaluado se encuentra en el ámbito de presencia de dos especies del Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, se considera que no producirá afecciones directas sobre las especies Centaurea alpina y Centaurea janeri, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras recogidas en el estudio de impacto ambiental y las condiciones expuestas posteriormente.
  • - Se constata que la LAAT 45 kV atraviesa las siguientes vías pecuarias:
    • • Colada de Villamañán a Santa María, en el tramo entre los Apoyos n.º15 y n.º16.
    • • Vereda de Villamañán a Cebrones, entre los Apoyos n.º15 y n.º16.

Se recuerda que de acuerdo a la normativa debe garantizarse el libre tránsito y uso por las vías pecuarias, tanto durante la fase de obras como durante la fase de explotación, así como respetar su integridad superficial.

Cualquier actuación u ocupación que fuese necesaria de las vías pecuarias deberá solicitarse mediante la correspondiente autorización.

  • - El proyecto tiene una repercusión paisajística. Con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras recogidas en el estudio de impacto ambiental, y las condiciones expuestas posteriormente, se minoran en gran medida las afecciones, especialmente en lo relativo a la afección de la línea eléctrica de evacuación.
  • - En el ámbito del proyecto o en su entorno inmediato se localizan los hábitats de interés comunitario:
    • • 4030 Brezales secos europeos
    • • 6220 Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero- Brachypodietea
    • • 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion- Holoschoenion.
    • • 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba

Se considera que las actuaciones previstas no supondrán afecciones significativas a dichos hábitats, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras recogidas en el EsIA y las condiciones expuestas posteriormente.

  • - Se comprueba que en el ámbito del proyecto se localizan diversas especies de fauna protegida a las que este proyecto podría afectar significativamente, estando algunas de ellas catalogadas como vulnerables.
  • Los vallados de la propia planta y la línea eléctrica aérea de evacuación proyectada desde la PFV hasta la SET San Millán, dificultan el uso que estas especies hacen del territorio y conllevan riesgo para las mismas por colisión. Por este motivo, se indica que la infraestructura de evacuación desde la PFV hasta la SET de San Millán se realice totalmente mediante una línea de evacuación subterránea de 45 kV.
  • - Áreas de gran densidad demográfica. Según el último censo de 2018, Villamañán tiene una población de 1.155 habitantes y ocupa una superficie de 57.80 km2, por lo que su densidad de población es de 19.98 habitantes por km2. Se encuentra a una distancia de León de 32 km y a una altitud de 767 m.
  • - Áreas con potencial arqueológico: Los resultados del estudio de impacto sobre el patrimonio arqueológico y etnográfico, basado en la prospección arqueológica del trazado e la línea de alta tensión, además de su margen contiguo de 100 m, no han revelado ningún hallazgo nuevo sobre el patrimonio ya conocido, lo cual no se verá afectado directamente en ningún caso, ya que los sitios más próximos -uno de ellos un hallazgo aislado de índole paleolítica- , se encuentra a 55, 314 y 205 m de distancia.
  • - Masas de agua superficiales y subterráneas contempladas en la planificación hidrológica y sus respectivos objetivos ambientales: La zona a estudio de la planta solar fotovoltaica no afecta a cauce público alguno ni a sus zonas de protección (servidumbre y policía). La línea aérea de alta tensión tiene cruzamientos con el arroyo Reguero del Valle o arroyo del Molinín y con un arroyo innominado afluente del mismo.

CARACTERÍSTICAS DEL POTENCIAL IMPACTO

  • a) Magnitud y alcance espacial del impacto.- El proyecto produce un impacto ambiental puntual, localizado en el espacio y en el tiempo.
  • b) Carácter transfronterizo del impacto.- Por su situación geográfica no presenta carácter transfronterizo alguno.
  • c) Naturaleza, intensidad y complejidad del impacto.- De la suma de factores expuestos anteriormente, se deduce que la capacidad de aceptación del medio natural es aun alta, debido a la capacidad de acogida del territorio y a que la pendiente de la zona es muy suave por lo que el riesgo de erosión es muy bajo, lo que determina a nivel general que el nivel de los impactos se reduzca.
  • d) Probabilidad del impacto.- No se ha identificado ningún impacto crítico, siendo la mayoría compatibles, o moderados. Los factores ambientales más afectados son los usos del suelo, la fauna y la alteración de sus hábitats o biotopos, y puntualmente la vegetación. Y desde el punto de vista socioeconómico la población y los equipamientos de infraestructuras, sobre todo energéticas por la mejora que supone. Los impactos positivos previstos contribuirán a un aumento de la productividad y rentabilidad de la zona al generar empleo y al aportar una fuente de electricidad renovable. Esta intensificación en el uso del suelo incrementará de manera directa e indirecta la renta y el empleo.
  • e) Inicio previsto y duración, frecuencia y reversibilidad del impacto.- El impacto de la instalación tiene una duración permanente e irrecuperable hasta que la instalación deje de existir.
  • f) Acumulación del impacto con los impactos de otros proyectos existentes.- Se considera que puede existir acumulación de impactos con otros proyectos del mismo bloque de «Villamañán».
  • g) Posibilidad de reducir el impacto de manera eficaz.- Se han adoptado una serie de medidas, preventivas y correctoras, para tratar los inevitables efectos negativos que se prevén, con la finalidad de contribuir a que el proyecto resulte compatible con el entorno. Estas medidas permiten reducir la afectación sobre los elementos de valor del entorno y consisten fundamentalmente en una planificación correcta, protección y vigilancia de suelos, fauna, y la minimización del impacto sobre la vegetación presente.

Por todo ello, la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, en León, vista la propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo en sesión celebrada el día 24 de noviembre de 2022, considerando adecuadamente tramitado el expediente y de acuerdo con lo establecido en el Art. 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y siguiendo los criterios del Anexo III de la citada ley,

INFORMA:

1. Determinar que el proyecto «Planta Solar Fotovoltaica (15 MW) y linea de alta tensión 45 KV» en Villacé, término municipal de Villamañán (León), promovido por Campo Futuro Consulting SL (IA 29/2019), no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en el término establecido en el presente Informe de Impacto Ambiental, por los motivos que se justifican en el mismo y sin perjuicio del cumplimiento de otra normativa vigente que sea de aplicación.

Se deberán obtener, previamente a su ejecución y explotación, todas las autorizaciones preceptivas en cumplimiento de la normativa sectorial aplicable en cada caso, con objeto de prevenir y evitar en lo posible la aparición de accidentes y otros riesgos.

2. Se deberán cumplir las medidas protectoras y correctoras que se indican a continuación, además de las que se incluyen en la diferente documentación ambiental presentada por el promotor a la que se ha hecho anteriormente referencia, en lo que no contradigan a este Informe de Impacto Ambiental:

  • a) Medio hídrico y calidad de las aguas. De los diferentes informes emitidos, en virtud de la normativa aplicable, se proponen las siguientes medidas:
  • Para la Planta Solar Fotovoltaica.
    • 1. Posibles afecciones al Dominio Público Hidráulico, zona de policía de cauce público y servidumbre:
      • - Con carácter general, se informa desfavorablemente la intercepción de cauces públicos o la modificación de los mismos en cualquiera de sus dimensiones especiales.
      • - En todas las actuaciones a realizar se respetarán las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen establecida en los artículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero. A este respecto, se deberá dejar completamente libre de cualquier obra que se vaya a realizar dicha zona de servidumbre.
    • 2. Posibles afecciones a las aguas subterráneas:
      • - En cuanto al posible alumbramiento de aguas subterráneas, se atenderá a lo dispuesto en los artículos 16 y 316.c del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
    • 3. Posibles captaciones de aguas superficiales y/o subterráneas
      • - En la documentación aportada se indica que la obra civil proyectada comprende, entre otras instalaciones de servicios, el suministro de agua, si bien no se concreta ni en el origen ni la cuantía necesaria.
      • - A este respecto se informa que en caso de que sea necesaria la captación de aguas superficiales y/o subterráneas durante la fase de explotación, previamente, será preciso obtener de La Confederación Hidrográfica del Duero la correspondiente autorización o concesión administrativa, según proceda teniendo en cuenta la normativa en vigor.
    • 4. Calidad de las aguas superficiales y/o subterráneas. Vertidos:
      • - Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de solidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.
      • - En la documentación aportada no se hace alusión a vertido alguno, salvo lo de carácter accidental. No obstante, en el caso de que, finalmente, se produjera vertido sobre algún elemento del dominio público hidráulico (aguas superficiales o subterráneas), previamente se deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido a la Confederación Hidrográfica, según lo establecido en el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
      • - Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas.
      • - Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua; sin prejuicio de lo cual se recomienda la elaboración de protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo, para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas.
      • - Para la elección de la ubicación de las instalaciones auxiliares se deberá evitar la ocupación del dominio público hidráulico y de la zona de servidumbre de los cauces. Se evitará también, en medida de lo posible, la ocupación de la zona de policía de cauce público y de terrenos situados sobre materiales de alta permeabilidad.
      • - Las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas impermeabilizadas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación de dominio público hidráulico.
      • - En relación a las aguas residuales generadas por la eventual instalación de aseos, duchas, en las casetas de obra, se recomienda la disposición de un depósito estanco, sin salida del exterior, que almacene las aguas residuales para, posteriormente, ser retiradas de forma periódica para su tratamiento mediante gestor autorizado. No obstante, en el caso de que, finalmente, se produjera vertido sobre algún elemento de dominio público hidráulico, previamente se deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica del Duero, según lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
    • 5. Otras consideraciones
      • - Para prevenir, evitar o reducir la generación de emisiones en su conjunto, las nuevas instalaciones deberán diseñarse basándose en las mejores técnicas disponibles establecidas a través de las guías oficiales disponibles a nivel nacional o europeo.
      • - Toda la actuación no prevista en la documentación aportada que surja en el transcurso de las obras y/o durante la vida útil de las instalaciones, así como en fase de desmantelamiento de las mismas, en su caso, y que pueda afectar al dominio público hidráulico será puesta en conocimiento de la Cuenca Hidrográfica del Duero, a la mayor brevedad posible.
      • Cualquier obra en cauce o zona de policía requerirá de la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Duero, así como de autorización de vertido en caso de que éste se realice al Dominio Público hidráulico.
  • Para la Línea de Alta Tensión.
    • - Se recomienda que, en la selección de la alternativa de trazado definitiva para la línea eléctrica de evacuación, se tenga en cuenta como criterio la menos afección posible a los elementos que integran el dominio público hidráulico.
      • - Para la realización de cruces sobre cauces, antes de iniciarse las obras de instalación, será necesaria la autorización de cruce de línea eléctrica por parte de la CHD, para lo cual se deberá presentar la correspondiente solicitud, acompañada de la documentación que se indica en el artículo 127 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
      • - El emplazamiento de los apoyos de la línea eléctrica se deberá ubicar teniendo en cuenta lo establecido en el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
      • - En cuanto a la altura de los conductores sobre el nivel del agua se cumplirá lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, respetando siempre, como mínimo, el valor que se deduce de la siguiente formula:
      • H=G + 2,30 ´0, 01 U;Siendo H la altura mínima en metros sobre el nivel de las máximas crecidas ordinarias; G tendrá el valor de 4,70 m para casos normales y 10,50 m para embalses y ríos navegables, y U será la tensión de la línea expresada en kilovoltios. Se mantendrá una altura mínima sobre el terreno de 8 m en la zona de servidumbre, para permitir el paso de la maquinaria de dragado y conservación de cauces.
  • b) Uso del suelo. La actuación a realizar para la planta solar fotovoltaica es la siguiente:
  • En el desarrollo de la actuación se deberá tener presente el cumplimiento de lo establecido en la LUCyL y en el RUCyL, debiéndose solicitar la correspondiente Autorización de Uso de Excepcional en el Suelo Rústico de conformidad con lo señalado en el artículo 306 y siguientes del RUCyL.
  • Para la línea de alta tensión:
  • En el desarrollo de la actuación se deberá tener presente el cumplimiento de lo establecido en la LUCyL y en el RUCyL, debiéndose solicitar la correspondiente Autorización de Uso de Excepcional en el Suelo Rústico en aquellas actuaciones puntuales que necesitan Licencia Urbanística y quedan acogidas en el Art. 288 del RUCyL.
  • c) Contaminación acústica. Con carácter general se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la normativa sectorial del ruido, Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, Ley 5/2009, de 4 de junio, del ruido de Castilla y León, así como en el resto de normativa de desarrollo. También deberá cumplirse lo señalado en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, que regula las emisiones sonoras en el entorno debidas a la utilización de determinadas máquinas al aire libre, modificado por el Real Decreto 54/2006, de 28 de abril y, en su caso, lo dispuesto en las ordenanzas municipales. Toda la maquinaria utilizada deberá contar con la correspondiente homologación en materia de ruido y vibraciones.
  • d) Residuos. Conforme a lo establecido en el Art. 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, si procede, deberán presentar la correspondiente comunicación previa de industrias o actividades productoras de residuos. Junto con la comunicación de inicio deberá presentar ante el Ayuntamiento copia del certificado acreditativo de la gestión de los residuos de construcción y demolición que le entregue un gestor autorizado, conforme al Art. 7.c) del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, que regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición.
  • Todos los residuos que se generen en la actividad en sus diferentes fases y no sean asimilables a urbanos se deberán entregar a gestor autorizado, debiendo recogerse en las condiciones adecuadas que establece la normativa vigente para evitar que se conviertan en foco de contaminación de cualquier tipo.
  • Como titular de una actividad potencialmente contaminante del suelo, al encontrarse incluida en el Anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, modificado por la Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, con el CNAE-2009:35:19: «Producción de energía eléctrica de otros tipos», según el cual para la producción de energía fotovoltaica se incluyen únicamente las instalaciones de conversión y transformación, en cumplimiento del Art. 3 del citado Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, deberá presentar ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente un informe preliminar de situación, con el alcance y contenido mínimo recogido en el Anexo II.
  • e) Contaminación atmosférica. Con el fin de minimizar la contaminación atmosférica producida por una deficiente combustión en los motores, evitar una excesiva producción de ruidos por mal funcionamiento de los equipos o parte de ellos y evitar vertidos contaminantes producidos por roturas o averías, la maquinaria a emplear estará sometida a un correcto mantenimiento preventivo, conforme a las instrucciones del fabricante y normativa vigente.
  • f) Contaminación lumínica. Los elementos de iluminación se han de diseñar e instalar de manera que se prevenga la contaminación lumínica y se favorezca el ahorro, el uso adecuado y el aprovechamiento de la energía, contando con los componentes necesarios para ello, de acuerdo con la normativa vigente. Se reducirá al máximo la iluminación nocturna hacia el exterior de las instalaciones. El alumbrado exterior estará dotado de pantallas que limiten la dispersión de la luz e impidan las emisiones luminosas directas por encima de la horizontal.
  • g) Protección del Patrimonio Natural.
  • El proyecto se deberá ejecutar según lo dispuesto en la legislación y normativa aplicable sobre medio natural.
  • Se debe cumplir en cualquier caso las siguientes condiciones:
    • 1. Se realizará el soterramiento íntegro de la línea eléctrica aérea de evacuación de 45 kV, permitiéndose tramos aéreos únicamente si es para compartir parte de la instalación con otras líneas aéreas ya existentes. El trazado deberá evitar la coincidencia y afección a taxones de flora catalogada y hábitats de interés comunitario. Con este fin el trazado de la línea soterrada que se proponga, debe aprovechar, siempre que sea posible, caminos y otras vías de comunicación para que la afección sobre los valores naturales se minimice.
    • 2. No obstante, lo anterior, las Direcciones Generales de Calidad y Sostenibilidad Ambiental y de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente han acordado recientemente los Criterios técnicos para la tramitación de la instalación de líneas eléctricas de alta tensión para evacuar instalaciones de producción de energía renovable. En caso de que la línea evaluada cumpla todos estos criterios, el promotor o, en su caso, promotores, deberán acreditar documentalmente su cumplimiento, debiendo remitir dicha documentación a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal al objeto de que pueda valorarse, poniéndolo a su vez en conocimiento al órgano ambiental y sustantivo. Estos criterios se recogen en la dirección web https://medioambiente.jcyl.es/web/es/ planificacionindicadorescartografia/criterios-tecnicos-para-tramitacion.html
    • 3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se considera que la nueva versión del proyecto en la que se aborde la evacuación de la energía generada mediante un trazado subterráneo de la línea energética constituye un cambio sustancial del proyecto que deberá ser objeto ser objeto de una nueva consulta para poder valorar la idoneidad del trazado soterrado propuesto así como cualquier otro efecto ambiental significativo derivado de la nueva versión del proyecto y no previsto inicialmente.
  • 4. Se mantendrán, en todo lo posible, los árboles y pequeñas manchas de vegetación dispersas en la zona de implantación de las PSFV Villacé II, especialmente los que coincidan con zonas marginales o ausentes de infraestructuras en el interior de los vallados.
  • 5. Se evitará la iluminación de la PSFV. En general durante la fase de funcionamiento las PSFV no requieren de ningún tipo de iluminación nocturna, con lo que se consigue evitar contaminación lumínica.
  • 6. Se minimizará la transformación del suelo sobre el que se asiente la planta solar fotovoltaica, por lo que los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno y únicamente se admitirá la cimentación como alternativa, previa justificación y solicitud de informe de afección. No se retirará la tierra vegetal, como máxima garantía de conservación del capital suelo.
  • 7. Deberán incorporarse en el medio de los paneles solares líneas blancas, en forma de rejilla que dividan los paneles solares en franjas.
  • 8. No se ubicarán zonas de acopios y de instalaciones auxiliares, ni se circulará con maquinaria sobre hábitats de interés comunitario. Además, se debe impedir la posible entrada de escorrentías superficiales durante la fase de las obras.
  • 9. Con anterioridad al inicio de los trabajos se requerirá una prospección para detectar la presencia de taxones de flora protegida o fauna protegida. Se realizará en época favorable de acuerdo a su fenología, de manera previa al inicio de las obras, tanto para la planta solar fotovoltaica como para la línea eléctrica de evacuación. En el caso de detectar ejemplares, se procederá a señalizar el lugar y se comunicará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, que propondrá las medidas a llevar a cabo para garantizar su protección.
  • 10. Se debe realizar una integración paisajística de las infraestructuras constructivas y centros de transformación, mediante acabados exteriores de los edificios previstos con un tratamiento de color, textura y acabados acorde al entorno, teniendo especialmente en cuenta la cubierta y paredes exteriores de las edificaciones.
  • 11. Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. En aquellos caminos principales que por su uso previsto sí requieran de actuaciones de consolidación, estás se realizarán con zahorras de la misma tonalidad que el entorno.
  • 12. Previamente a cualquier actuación u ocupación que fuese necesaria de las vías pecuarias deberá solicitarse mediante la correspondiente autorización de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
  • 13. No se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de los caminos existentes, ni se utilizarán dichos terrenos como lugar para realizar acopios de materiales, parque de maquinaria o instalaciones auxiliares. En cualquier caso, la circulación por la vía pecuaria debe respetar el tránsito ganadero en todo momento, puesto que este uso constituye el principal de estos viales, encontrándose supeditados a éste el resto de los usos compatibles.
  • 14. Se realizará el desbroce previo de la vegetación fuera del periodo comprendido entre el 1 de abril y el 15 de julio, con objeto de evitar la afección a las especies de fauna durante la época de cría, especialmente aves esteparias. En este aspecto, si no se ha podido realizar en este periodo, se realizará una prospección previa y, en el caso de localizar algún nido de sisón o aguilucho, se comunicará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León y se procederá a realizar un balizado para su protección de 50 m a su alrededor con malla de tipo gallinero y alpacas de paja.
  • 15. No podrán utilizarse herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que, por sus características, provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores o las especies que precisan el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida; excepto en el caso de plaga declarada oficialmente, conforme a la Ley 43/2002 de Sanidad Vegetal, en cuyo caso se habilitarán oficialmente los productos y métodos a emplear. Por lo que en relación con las labores de mantenimiento y control de la vegetación espontánea que pueda surgir en el campo solar (bajo los seguidores y en los pasillos de separación), deberán emplearse técnicas inocuas como el desbroce manual o mecánico, o el pastoreo controlado.
  • 16. Todos los vallados perimetrales de las instalaciones de la planta fotovoltaica deberán ser permeables a la fauna, por lo que se empleará un vallado de tipo cinegético o ganadero, pero con la luz de malla amplia (lo más cercano posible a 30x30 cm) en la parte inferior más próxima al suelo, sin zócalo ni sujeción inferior al terreno. En ningún caso se utilizará mallas de simple torsión o tipo gallinero, ni contendrán alambre de espino ni otros elementos cortantes. Además, sería interesante la instalación de gateras y pasos de dimensiones amplias (40x40 cm) en algunos puntos del vallado con el fin de alcanzar la máxima permeabilidad posible para toda la fauna, o, con el mismo fin, se procederá a la elevación de la parte inferior de todo el vallado 20-30 cm por encima del terreno. La altura máxima del vallado será de 2m.
  • 17. Se instalarán pequeñas placas de color claro a tresbolillo a lo largo del vallado de la planta solar e infraestructuras para aumentar la visibilidad del mismo y evitar la colisión de aves contra él. La distancia máxima entre estas placas será de 10 m.
  • 18. El promotor colaborará con los Agentes Medioambientales o personal acreditado del Servicio Territorial de Medio Ambiente en sus tareas decomprobación del cumplimiento del presente condicionado, así como del resto de la normativa ambiental aplicable.
  • 19. Durante la ejecución del proyecto, las normas de incendios se respetarán, cumpliendo con la normativa vigente en la Orden FYM/510/2013 de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León.
  • 20. En todo momento se efectuará una gestión de los restos, residuos y basuras que conlleve su traslado a vertederos autorizados, eliminando los riesgos de contaminación de suelos y de las aguas tanto superficiales como subterráneas, así como su depósito en los terrenos próximos de forma intencionada o por traslado imprevisto debido al viento o a otros elementos.
  • Durante la ejecución del proyecto, las normas de incendios se respetarán cumpliendo con la normativa vigente en la Orden FYM/510/2013 de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León, debiendo observarse, entre otras, las siguientes medidas:
    • 1. Los lugares de estacionamiento, emplazamiento o manipulación de maquinaria, motores o equipos cuyo funcionamiento genere o pueda generar fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas o contengan material inflamable, habrán de mantenerse limpios de cualquier tipo de vegetación capaz de propagar fuego.
    • 2. Se contará con sistemas ignífugos envolventes o de pantalla en los lugares donde se trabaje con elementos cuyo funcionamiento genere chispas o fuego (radiales, sopletes, soldadores...) a fin de evitar que el desprendimiento de chispas, llamas, descargas eléctricas o deflagraciones puedan originar focos de incendio.
    • 3. Cuando el viento mueva las hojas de los árboles de forma apreciable (rachas superiores a 10 Km/hora) y/o cuando la temperatura ambiente supere los 30º C, queda prohibido realizar trabajos con maquinaria cuyo uso genere o pueda generar chispas, descargas eléctricas o deflagraciones (salvo emergencias).
    • 4. Si accidentalmente se ocasionara un foco de incendio que no puede controlarse de inicio se cursará llamada telefónica al CPM con la mayor urgencia posible: Centro Provincial de Mando de León (CPM).
    • 5. Si la actividad prevé la construcción de barreras u obstáculos que impidan o limiten el acceso a todo o parte del monte, dichas estructuras permanecerán abiertas durante las Épocas de Peligro Alto y Medio de incendios forestales, a fin de permitir la actuación sin demora a los medios del Operativo en caso de incendio.
    • 6. Ante declaraciones de situaciones de alerta, alarma y alarma extrema por riesgo meteorológico de incendios forestales, la actividad objeto del presente informe podría verse condicionada en función del grado de prohibición o limitación de aquellas actividades que conlleven el uso de maquinaria o elementos cuya utilización genere o pueda generar deflagración, chispas odescargas eléctricas, tanto en el monte como en los terrenos situados en la franja de 400 metros de ancho que lo circunda. Dichas situaciones, así como las medidas extraordinarias a adoptar, se darán a conocer a través de los medios de comunicación y en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León.
    • 7. Se mantendrá contacto con el Agente Medioambiental de la zona y se estará localizable en cualquier momento del desarrollo de la actividad, en previsión de una posible suspensión o aplazamiento de los trabajos ante situaciones que aumenten el riesgo de incendio forestal.

Recomendaciones:

  • 1. En la plantación perimetral planteada se emplearán especies de flora autóctona propia de los hábitats próximos, recomendándose el uso de especies arbustivas que por talla y ecología pueden ser adecuadas para este fin.
  • 2. Dado que la PSFV se instalará sobre terreno agrícola sin cubierta vegetal previa, se aconseja sembrar la superficie de la misma con especies herbáceas autóctonas, de forma que se pueda convertir en refugio para fauna invertebrada; y, por extensión, de pequeños vertebrados.
  • h) Protección el Patrimonio Histórico y Arqueológico. Se informa desde el Servicio Territorial de Cultura y Turismo favorablemente la estimación efectuada en el sentido de considerar compatible la realización del «Proyecto de línea de alta tensión de 45 KV de la planta solar fotovoltaica Villacé II», con la conservación del patrimonio arqueológico y etnológico, debiendo recoger en el informe de impacto ambiental del proyecto las siguientes medidas correctoras:
    • 1. Las obras, tanto de la creación de los accesos como de la excavación necesaria para la erección de los apoyos, así como las zanjas que albergarán el tramo subterráneo de la línea deberán llevarse a cabo con control arqueológico teniendo en cuenta la gran longitud a lo largo de la cual irán las 17 torres de apoyo de la línea.
    • 2. Si durante la ejecución de los trabajos previstos en el proyecto se produjese cualquier hallazgo de índole arqueológica, los promotores deberán paralizar las obras y notificar el hallazgo al Servicio Territorial de Cultura y Turismo de León para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 12/2002, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y artículos 121 y 126 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril.

3. Afección a la Red Natura 2000. El informe concluye que no existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella. Estas conclusiones, junto con las condiciones establecidas, constituyen el Informe de Evaluación de la Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5, Decreto 6/2011, de 10 de febrero. Como quiera que la observancia de dichas condiciones es la que garantiza la ausencia de perjuicio a la integridad de la Red Natura 2000, su incumplimiento supondrá una infracción de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. El resultado de la presente evaluación se entiende asimismo emitido a los efectos de lo dispuesto en el artículo 13 de dicho Decreto.

4. Integración ambiental del proyecto. En todas las actuaciones se procurará la integración paisajística de las distintas instalaciones, utilizándose materiales que permitan una mejor mimetización con el entorno. Se incorporarán al proyecto de ejecución, el diseño, definición y presupuesto de las medidas ambientales propuestas en el Documento Ambiental, así como todas aquellas que deban articularse para el cumplimiento del condicionado del presente Informe de Impacto Ambiental.

5. Informes periódicos. Se deberá remitir al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León una copia del documento de aprobación definitiva del proyecto. Una vez ejecutadas las actuaciones previstas y de forma previa a la recepción de las mismas por el promotor, se remitirá al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León un informe referente a la ejecución de las medidas preventivas y correctoras establecidas en el Documento Ambiental, así como de las medidas protectoras y correctoras del presente Informe Ambiental.

6. Vigencia del Informe de Impacto Ambiental. Conforme a lo establecido en el Art. 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, este Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios, si en el plazo de 4 años desde su publicación en el B.O.C. y L., no se hubiera procedido a la autorización el proyecto.

7. Autorización del proyecto y publicidad. El órgano sustantivo deberá tener en cuenta en la autorización del proyecto, las conclusiones del presente informe de impacto ambiental, así como las condiciones ambientales establecidas en el mismo. Siendo el seguimiento y vigilancia, del cumplimiento de lo establecido en este informe de impacto ambiental, de los órganos competentes por razón de la materia, sin perjuicio de que el órgano ambiental pueda recabar información de aquellos al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden a verificar el cumplimiento del condicionado ambiental.

8. Objeto de Recurso. De conformidad a lo establecido en el Art. 47.5 de la Ley de Evaluación Ambiental, el Informe de Impacto Ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

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