Otras disposiciones - Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio (BOPA nº -2023)

ORDEN MAV/882/2023, de 8 de julio, por la que se acuerda la prórroga de vigencia de la declaración de impacto ambiental sobre el estudio informativo de la prolongación de la ronda este de Aranda de Duero (Burgos), promovido por la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras.

ANTECEDENTES

Primero.- El proyecto de «Construcción de prolongación hacia el sur de la ronda este de Aranda de Duero (BU-950). Tramo: de BU-925 a N-122. Longitud aproximada de 3 km» en el término municipal de Aranda de Duero (Burgos), promovido por la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital, está redactado a partir del «estudio informativo de la prolongación de la Ronda Este de Aranda de Duero (Burgos)». Dicho estudio informativo cuenta con declaración de impacto ambiental dictada por Resolución de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de 3 de abril de 2019, y publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 73, de 15 de abril de 2019.

Segundo.- Con fecha 24 de febrero de 2023, la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital de Castilla y León solicita la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental sobre el citado proyecto, argumentando que el proyecto redactado está en fase de supervisión.

Tercero.- En virtud de lo establecido en el artículo 43.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos solicita informe a las administraciones públicas afectadas por razón de la materia, en relación con los elementos esenciales que sirvieron para realizar la evaluación de impacto ambiental.

En concreto se ha solicitado informe a las siguientes Administraciones públicas:

  • • Confederación Hidrográfica del Duero
  • • Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
  • • Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Burgos
  • • Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Burgos
  • • Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Burgos
  • • Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos (Área de Medio Natural)
  • • Sección de Protección Civil de la Delegación de la Junta de Castilla y León en Burgos
  • • Diputación Provincial de Burgos
  • • Ayuntamiento de Aranda de Duero
  • • Ayuntamiento de Fresnillo de Dueñas
  • • Ayuntamiento de Fuentespina
  • • Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF)

Las respuestas recibidas no identifican cambios en los elementos esenciales que sirvieron para la evaluación del proyecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, es el órgano competente para resolver el presente procedimiento de prórroga, en cuanto órgano ambiental competente para dictar la declaración de impacto ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, en relación con el artículo 11 de la mencionada ley.

Segundo.- El artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, regula la vigencia de las declaraciones de impacto ambiental estableciendo que estas perderán su vigencia si una vez publicadas en el Boletín Oficial de Castilla y León no hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.

Ahora bien, en el mismo artículo se contempla la posibilidad de que el promotor solicite la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental antes de que transcurra el plazo previsto en el párrafo anterior.

De acuerdo con ello, prevé que el órgano ambiental pueda estimar la solicitud y ampliar el plazo de vigencia por dos años adicionales, siempre que no se hayan producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron para realizar la evaluación de impacto ambiental.

Tercero.- A la vista de los informes emitidos por las Administraciones públicas afectadas por razón de la materia se constata que no se han producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron para realizar la evaluación de impacto ambiental.

Concurriendo las circunstancias establecidas en el mencionado artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, cabe prorrogar la vigencia de la citada declaración de impacto ambiental por dos años adicionales, por lo que su vigencia queda ampliada hasta el 15 de abril de 2025.

De acuerdo con lo preceptuado en el citado artículo, si transcurrido este plazo no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Vistos los antecedentes expuestos, así como los fundamentos de derecho mencionados y demás normas vigentes de general aplicación,

RESUELVO

Prorrogar la vigencia de la declaración de impacto ambiental sobre el estudio informativo de la prolongación de la ronda este de Aranda de Duero (Burgos), promovido por la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital de Castilla y León, ampliándose hasta el 15 de abril de 2025.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, esta Orden se hará pública en el «Boletín Oficial de Castilla y León», para general conocimiento, se comunicará a los interesados y a los Ayuntamientos afectados por el proyecto, se notificará al promotor y se remitirá al órgano sustantivo.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valladolid, 8 de julio de 2023.

El Consejero de Medio Ambiente,Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

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