Autoridades y personal - Consejo consultivo de castilla y león (BOPA nº -2023)

ACUERDO de 6 de julio de 2023, del Pleno del Consejo Consultivo de Castilla y León, por el que se convoca proceso selectivo, mediante concurso, para el ingreso en la competencia funcional de Técnico de Soporte Informático del Consejo Consultivo de Castilla y León, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

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La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, publicada en el B.O.E. n.º 312, de 29 de diciembre de 2021, autoriza un nuevo proceso de estabilización de empleo temporal, cuya finalidad es reducir la temporalidad en el empleo público, y que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas, y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

El artículo 2.4 de esta Ley dispone que la articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, comunidades autónomas y entidades locales.

A su vez, la disposición adicional sexta prevé que, con carácter excepcional, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 61.6 y 7 del TREBEP, se realice una convocatoria de estabilización de empleo temporal de larga duración, para la cobertura, mediante el sistema de concurso, de aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016, añadiendo la disposición adicional octava, que adicionalmente, estos procesos selectivos, incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.

Por otro lado, debe señalarse que el artículo 2.4 de esta Ley prevé la posibilidad de negociación para la articulación de estos procesos selectivos, y conforme a la misma, se ha procedido a negociar las bases que rigen el presente proceso selectivo, en aplicación de la ampliación de los procesos de estabilización de empleo temporal autorizada por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Conforme a lo expuesto, en aplicación de la ampliación de los procesos de estabilización de empleo temporal autorizada por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre y vista la Propuesta de Acuerdo de fecha 4 de julio de 2023 de la Secretaría General de apoyo a las instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León, el Pleno del Consejo Consultivo de Castilla y León, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 14.6 de la Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora de la Institución,

ACUERDA

Convocar el presente proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en la competencia funcional de Técnico de Soporte Informático del Consejo Consultivo de Castilla y León, que se regirá por las bases que se señalan a continuación.

Primera.- Normativa aplicable.

El proceso selectivo se ajustará a lo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y en el Convenio Colectivo del Consejo de Cuentas de Castilla y León, del Consejo Consultivo de Castilla y León y de la Secretaría General de apoyo a las Instituciones Propias de la Comunidad de Castilla y León y demás normas que resulten de general y pertinente aplicación.

Segunda.- Proceso selectivo, número y características de las plazas.

Se convoca el proceso selectivo para la cobertura de una plaza con competencia funcional, Grupo III-Técnico de Soporte Informático, (Titulación: Bachiller (B.U.P. o Superior), o de Formación Profesional de Grado Superior o equivalente).

Tercera.- Proceso selectivo y calificación.

El proceso selectivo se realizará mediante concurso conforme prevé la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de acuerdo al procedimiento establecido en las presentes bases, al baremo de méritos y valoraciones que se especifican a continuación.

Cuarta.- Requisitos de los aspirantes.

Quienes aspiren a ingresar en la competencia funcional del Consejo Consultivo de Castilla y León objeto de esta convocatoria deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión, los siguientes requisitos de participación:

  • a) Nacionalidad:
    • 1. Tener la nacionalidad española, o
    • 2. Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea, o
    • 3. Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes, o
    • 4. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
  • b) Edad: Tener cumplidos dieciséis años de edad.
  • c) Titulación. Estar en posesión o en condiciones de obtener, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, del título de Bachiller (B.U.P. o Superior), o de Formación Profesional de Grado Superior o equivalente.
  • Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
  • d) Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la competencia funcional a la que aspira a acceder.
  • e) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse incurso en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado, ni pertenecer con carácter indefinido a la misma competencia funcional a la que se presenta.
  • En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

En cualquier momento del procedimiento la Comisión de Selección podrá solicitar a los aspirantes la documentación justificativa que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

Quinta.- Presentación de solicitudes.

5.1. Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar la solicitud, conforme al modelo que se recoge en el Anexo I, y presentarla según se establece en los apartados siguientes. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

5.2. El plazo de presentación de las solicitudes de participación será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Castilla y León. Las solicitudes se dirigirán al Consejo Consultivo de Castilla y León, Plaza de la Catedral, número 5. (49001) Zamora.

5.3. La presentación de la solicitud se realizará por cualquiera de los medios siguientes, y preferentemente por vía telemática:

  • a) Telemáticamente, en la sede electrónica del Consejo Consultivo de Castilla y León. https://consejoconsultivocastillayleon.sedelectronica.es/
  • b) Presencialmente, en el registro del Consejo Consultivo de Castilla y León o de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De presentarse en oficinas de correos, deberá hacerse en sobre abierto para que puedan ser selladas antes de ser certificadas.

Sexta.- Comisión de Selección.

6.1. La Comisión de Selección para el desarrollo y calificación del proceso selectivo convocados por la presente resolución será nombrada con posterioridad. El nombramiento será publicado en la página Web del Consejo Consultivo de Castilla y León. https://www.cccyl.es/

6.2. La Comisión de Selección ajustará su actuación a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y en el Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 67/1999, de 15 de abril, en todo lo que no contradiga a las anteriores normas.

6.3. La Comisión de Selección actuará con autonomía y de acuerdo con los principios de objetividad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Podrá solicitar el nombramiento del personal colaborador o asesor que estime necesarios para el desarrollo del proceso selectivo, a los que serán de aplicación las mismas prohibiciones de participación y causas de abstención y recusación que a los miembros de la Comisión de Selección.

6.4. En su actuación velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos y adoptará las medidas que resulten más adecuadas para evitar discriminación.

6.5. Corresponde a la Comisión de Selección la aplicación de las presentes bases, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, adoptando las decisiones motivadas que estime pertinentes. En particular, si en algún momento tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos, o del examen de la documentación resultara que la solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso a la competencia funcional objeto de convocatoria a la que se presenta, la Comisión de Selección previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión, comunicándole las inexactitudes detectadas.

6.6. La Comisión de Selección se constituirá en el plazo máximo de un mes a partir de la publicación de la relación provisional de admitidos y excluidos, previa convocatoria del presidente.

6.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, la Comisión de Selección tendrá su sede en el Consejo Consultivo de Castilla y León, Plaza de la Catedral, 5, (49001) Zamora.

Séptima.- Desarrollo del proceso selectivo.

7.1. En el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el Consejo Consultivo de Castilla y León aprobará la relación provisional de admitidos y excluidos al proceso selectivo convocado, con indicación de las causas de exclusión, publicándose en la página Web de la institución.

7.2. Los aspirantes dispondrán de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, para formular alegaciones o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o en su caso, su no inclusión expresa, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan contra la resolución por la que se apruebe la relación definitiva de admitidos y excluidos.

7.3. Finalizado el plazo de alegaciones, el Consejo Consultivo de Castila y León aprobará la relación definitiva de admitidos y excluidos al proceso selectivo. En esta resolución, que será publicada en la página Web de la institución, se acordará la apertura un plazo de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente a que se haga pública la misma, para que los aspirantes admitidos aleguen los méritos de los que intentan valerse en el proceso selectivo, en el modelo normalizado aprobado a tal efecto, y en su caso, aporten la documentación acreditativa de los mismos. No se tendrán en cuenta para la resolución del procedimiento los méritos no alegados por los candidatos dentro del plazo habilitado al efecto en el referido modelo, ni tampoco aquellos no acreditados en tiempo y forma.

7.4. La Comisión de Selección valorará los méritos de conformidad con el baremo establecido en el Anexo II y publicará, en la página Web de la institución, la relación que contenga la valoración provisional de los méritos. Los aspirantes podrán efectuar alegaciones en un plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente al de su publicación, finalizado el cual la Comisión de Selección hará pública, en la página Web de la institución, la valoración definitiva de méritos, determinando el aspirante que ha superado el proceso selectivo. Para superar el mismo, será necesario alcanzar una puntuación mínima de 35 puntos.

Octava.- Forma de acreditación de los méritos.

8.1. Los Méritos profesionales se acreditarán de la siguiente forma:

  • a) Los servicios prestados o reconocidos en el Consejo Consultivo de Castilla y León o en cualquier otra institución propia de la Comunidad de Castilla y León y en la Secretaría General de apoyo a las instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León se acreditarán, a instancia del interesado, mediante el correspondiente certificado expedido por el órgano superior de personal de la institución propia o de la Secretaría General de apoyo, que será remitido a la Comisión de selección del proceso selectivo en el plazo de 15 días desde que fue solicitado, y una copia al interesado. Para alegar los méritos y en su caso solicitar el certificado de servicios prestados deberá utilizarse el modelo que se indique a tal efecto en la Resolución por la que se apruebe la relación definitiva de admitidos y excluidos, copia del cual se deberá presentar ante la Comisión de selección junto con la documentación acreditativa de los restantes méritos que deseen que les sean valorados.
  • b) Los servicios prestados en otros Entes o Administraciones Públicas se acreditarán, previa alegación de los mismos por parte del interesado en el modelo normalizado, mediante certificado expedido por el órgano competente de dicha Administración, en el que consten el Cuerpo, Escala, Especialidad o competencia funcional equivalente y sus funciones. Dichas certificaciones deben ser remitidas por el interesado a la Comisión de selección del proceso selectivo.

8.2. Los méritos académicos se acreditarán de la siguiente forma:

  • a) La titulación académica se acreditará mediante la aportación de los títulos académicos alegados o de la certificación de haber realizado todos los estudios necesarios para su obtención.
  • b) Los cursos de formación se acreditarán mediante la aportación de la certificación expedida por el órgano competente de su superación, donde conste la concreta formación recibida o impartida y su duración.

8.3. Los méritos relativos a la superación de ejercicios académicos se acreditarán mediante certificación emitida por el Consejo Consultivo de Castilla y León, previa alegación de los mismos por parte del interesado en el modelo normalizado.

Novena.- Relación de aspirantes que han superado los procesos selectivos y presentación de documentos.

9.1. La Comisión de Selección propondrá al Consejo Consultivo de Castilla y León al aspirante que ha superado el proceso selectivo y no podrá declarar que lo ha superado un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

9.2. No obstante, para asegurar la cobertura de la plaza convocada, el órgano convocante requerirá a la Comisión de Selección la relación complementaria de los aspirantes aprobados que sigan al propuesto cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

  • a) Que se registre la renuncia o tenga lugar el fallecimiento del aspirante que han superado el proceso selectivo antes de la formalización del contrato.
  • b) Que el aspirante que ha superado el proceso selectivo no presente la documentación exigida o del examen de ésta se deduzca que carece de los requisitos establecidos en la convocatoria.

9.3. El Consejo Consultivo de Castilla y León publicará, en el Boletín Oficial de Castilla y León y en su página Web, la identidad del aspirante que ha superado el proceso selectivo.

9.4. En el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación a que se refiere el apartado anterior, el aspirante que haya superado el proceso selectivo deberá presentar en el registro del Consejo Consultivo de Castilla y León los siguientes documentos:

  • a) D.N.I. y documentación acreditativa de la titulación exigida en la convocatoria salvo que se haya autorizado a su consulta.
  • b) Declaración responsable de no hallarse inhabilitado, por sentencia firme, para el ejercicio de funciones públicas, ni de haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración pública. El aspirante cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida el acceso a la función pública en su Estado.
  • c) Declaración responsable de no tener la condición de personal laboral fijo o fijo discontinuo de la competencia funcional a la que se ha presentado.
  • d) Declaración responsable de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la competencia funcional.

Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar alguno de los documentos señalados en los apartados anteriores, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier prueba admisible en Derecho.

Salvo casos de fuerza mayor, si el aspirante no presenta la documentación requerida dentro del plazo fijado, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en las bases de la convocatoria, no podrá ser contratado como personal laboral fijo, quedando sin efecto todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

Décima.- Adjudicación de plaza y formalización del contrato.

Transcurrido el plazo de presentación de la documentación, el Pleno del Consejo Consultivo de Castilla y León acordará adjudicar la plaza al aspirante que haya superado el proceso selectivo, indicando el plazo en el que el mismo deberá formalizar el contrato y el de su posterior incorporación al puesto de trabajo. Dicho acuerdo será publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Si el puesto de trabajo adjudicado no fuese adecuado para su desempeño por la persona con discapacidad a la que se haya adjudicado, procederá realizar las adaptaciones necesarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 24/2022, de 16 de junio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León.

En el supuesto de que el puesto obtenido esté ocupado por un trabajador con contrato de duración determinada, podrá producirse la prórroga de la incorporación al puesto adjudicado hasta la finalización del período estipulado, no permitiéndose la prórroga de tal contrato en caso alguno.

No adquirirá la condición de personal laboral fijo de la competencia funcional convocada el aspirante aprobado que sin causa justificada no formalice el contrato de trabajo dentro del plazo establecido para ello.

Undécima.- Publicidad de las actuaciones.

La información oficial relativa a las Resoluciones de la Comisión de Selección, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para los interesados se facilitará en la página Web del Consejo Consultivo de Castilla y León. https://www.cccyl.es/

Duodécima.- Recursos

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el Auto de 17 de marzo de 2015, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, recaído en el P.O. 19/2015.

Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Pleno del Consejo Consultivo de Castilla y León, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zamora, 6 de julio de 2023.

El Presidente,

Fdo.: Agustín S. de Vega

El Secretario,

Fdo.: Javier Píriz Urueña

ANEXO I

Con la cumplimentación de esta solicitud:

SOLICITA ser admitido al proceso selectivo a que se refiere la presente solicitud.

DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella, reuniendo las condiciones exigidas para el ingreso y las especialmente señaladas en la convocatoria, comprometiéndose a probar los datos que figuran en esta solicitud que le fueran requeridos y manifestando igualmente no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al empleo público, comprometiéndose a comunicar a la autoridad convocante cualquier cambio que se produzca en este sentido en su situación personal.

En ....................a...........de.............................de.......... Firma:

EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO CONSULTIVO DE CASTILLA Y LEÓN

ANEXO II

Baremo de méritos

El proceso de selección del aspirante será el de concurso.

La valoración de los méritos tendrá una puntuación máxima de 100 puntos.

Los méritos no acreditados en tiempo y forma no serán objeto de valoración.

La fecha de referencia de méritos es la de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo.

1. Méritos profesionales:

Se valorarán los servicios prestados hasta un máximo de 85 puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación:

  • a) Servicios prestados en el cuerpo, escala o competencia funcional del Consejo Consultivo de Castilla y León que se convoque, a razón de 0,450 puntos por mes completo de servicios efectivos.
  • b) Servicios prestados en otro cuerpo, escala o competencia funcional del Consejo Consultivo de Castilla y León con funciones similares al cuerpo, escala o competencia funcional que se convoque, a razón de 0,225 puntos por mes completo de servicios efectivos.
  • c) Servicios prestados en otras Administraciones Públicas en cuerpos, escalas o competencias funcionales equivalentes al cuerpo, escala o competencial funcional que se convoque, a razón de 0,12 puntos por mes completo de servicios efectivos. El tiempo de servicios expresados en esta letra c) se valorará siempre y cuando las funciones desempeñadas sean equivalentes al cuerpo, escala o competencia funcional que se convoque y se corresponda con la titulación exigida por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • d) Servicios prestados en cuerpos, escalas o competencias funcionales en otras Administraciones Públicas diferentes al cuerpo, escala o competencia funcional que se convoque, a razón de 0,056 puntos por mes completo de servicios efectivos.

Criterios para la valoración de la experiencia profesional.

En cada uno de los apartados anteriores se podrán sumar períodos de tiempo inferiores a un mes para computar meses completos de servicios, considerándose como un mes completo el conjunto de 30 días naturales.

Un mismo periodo de servicios prestados no podrá ser objeto de valoración por más de unos de los apartados anteriores, tomándose en consideración el más favorable.

Los servicios prestados a tiempo parcial o por trabajadores fijos discontinuos se valorarán en proporción al tiempo de prestación efectiva de servicios.

Solamente se valorarán los servicios prestados como funcionario interino o como personal laboral temporal.

2. Méritos académicos:

La puntuación por este apartado no podrá exceder de 10 puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación:

  • a) Títulos académicos. Por la posesión de títulos académicos, reconocidos oficialmente y con validez en todo el territorio nacional, se valorarán hasta un máximo de 2,5 puntos, de acuerdo al siguiente baremo:
    • • Título de Doctor: 2.5 puntos.
    • • Título de Master, título de Licenciado, título de Arquitecto o Ingeniero o título de especialista en ciencias de la salud: 2 puntos.
    • • Título universitario de Grado: 1,50 puntos.
    • • Título de Diplomado Universitario, Arquitecto e Ingeniero Técnico: 1,25 puntos.
    • • Título de Técnico de Grado Superior: 0,75 puntos.
    • • Título de Bachiller: 0,75 puntos.
  • No será objeto de valoración el título que se aporte como requisito de acceso a la competencia funcional objeto de la convocatoria.
  • b) Cursos de formación. Se valorará la formación recibida o impartida que haya sido organizada, impartida u homologada por Administraciones Públicas u Organismos Públicos. Igualmente, la organizada, impartida u homologada por la ECLAP o por otras escuelas e institutos de Administración Pública, así como por otros agentes promotores dentro del marco de Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
  • Cada hora de formación se valorará a 0,025 puntos hasta un máximo de 7,5 puntos.
  • Solamente se valorará la formación realizada los últimos 10 años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo.

3. Otros méritos:

La puntuación por este apartado no podrá exceder de 5 puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación.

  • a) Por ejercicios eliminatorios superados en los procesos selectivos de acceso libre al correspondiente cuerpo, escala o competencia funcional del Consejo Consultivo de Castilla y León que se convoque, a razón de 2,5 puntos por cada ejercicio aprobado.
  • b) 5 puntos por haber superado la fase de oposición en aquellos procesos selectivos de acceso libre al correspondiente cuerpo, escala o competencia funcional del Consejo Consultivo de Castilla y León que se convoque, cuyo sistema sea el concurso-oposición y no se haya superado el proceso selectivo.
  • Solamente se valorará los ejercicios o fase de oposición superados en los últimos 10 años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo.

4.- Calificación final:

La calificación final se obtendrá por la suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados anteriores del baremo de méritos.

Las puntuaciones se redondearán al alza en el tercer decimal.

En caso de empate el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

  • 1º.- Mayor puntuación obtenida en la letra a) de méritos profesionales.
  • 2º.- Mayor tiempo de servicios prestados en el cuerpo, escala o competencia funcional que se convoque.
  • 3º.- Mayor puntuación en la letra b) de méritos profesionales.
  • 4º.- Mayor puntuación en la letra a) de méritos académicos.
  • 5º.- Mayor puntuación en la letra b) de méritos académicos.
  • 6º.- Antigüedad total en la Administración Pública.

De persistir el empate se resolverá por sorteo público.

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