Otras disposiciones - Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio (BOPA nº -2023)

ORDEN MAV/832/2023, de 3 de julio, por la que se dicta el informe de impacto ambiental de la concentración parcelaria de la zona regable del canal del Esla (León-Zamora), promovido por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural a través del Instituto Tecnológico Agrario.

El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en relación con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para dictar el presente informe de impacto ambiental.

El proyecto evaluado, promovido por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural a través del Instituto Tecnológico Agrario (ITACYL), consiste en la reconcentración de la zona regable del Canal del Esla, que se encuentra situada en la margen derecha del río Esla, entre el Azud de Benamariel y la desembocadura del río Órbigo en las proximidades de Villanueva de Azoague, afectando a los términos municipales de Villamañán, Valencia de Don Juan, San Millán de los Caballeros, Villademor de la Vega, Toral de los Guzmanes, Algadefe, Villaornate y Castro, Villamandos, Villaquejida y Cimanes de la Vega en la provincia de León, y Matilla de Arzón, San Cristóbal de Entreviñas, Benavente, Fuentes de Ropel, Castrogonzalo y Villanueva de Azoague en la provincia de Zamora.

De conformidad con lo establecido en el artículo 62 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, será el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, el encargado de formular la propuesta de informe ambiental en los expedientes de evaluación de impacto ambiental relativos a proyectos que afecten a más de una provincia, los que se tramiten como proyecto regional o los que, por su importancia, considere oportuno el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

La Concentración Parcelaria de la zona del Canal del Esla (León-Zamora) se encuentra incluida en el Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, concretamente en el Anexo II, grupo 1, apartado a) «Proyectos de concentración parcelaria que no estén incluidos en el anexo I cuando afecten a una superficie mayor de 100 ha». En esta situación, se encuentra el presente proyecto por ser una Concentración Parcelaria de más de 100 ha, que no se desarrolla en Espacios Naturales Protegidos, en la Red Natura 2000, ni en áreas protegidas por instrumentos internacionales, y no estar contemplado en la misma el cambio de uso del suelo, puesto que no va a haber ningún tipo de transformación de cualquier uso del suelo rural entre sí (agrícola, ganadero, forestal, cinegético o cualquier otro vinculado a la utilización racional de los recursos naturales).

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y vista la propuesta del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León,

RESUELVO

Dictar el informe de impacto ambiental de la concentración parcelaria de la zona regable del canal del Esla (León-Zamora), promovido por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural a través del Instituto Tecnológico Agrario, que figura como Anexo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, este informe de impacto ambiental se hará público en el Boletín Oficial de Castilla y León, para general conocimiento, se comunicará a los interesados y a los ayuntamientos afectados por el proyecto, se notificará al promotor y se remitirá al órgano sustantivo para que sea incluido entre las condiciones de la autorización.

Valladolid, 3 de julio de 2023.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

ANEXO

INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA CONCENTRACIÓN PARCELARIA DE LA ZONA REGABLE DEL CANAL DEL ESLA (LEÓN-ZAMORA), PROMOVIDO POR LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL A TRAVÉS DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO AGRARIO.

OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El proyecto evaluado, promovido por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural a través del Instituto Tecnológico Agrario (ITACYL), consiste en la reconcentración parcelaria de la zona regable del canal del Esla, situada en la margen derecha del río Esla, entre el Azud de Benamariel y la desembocadura del río Órbigo en las proximidades de Villanueva de Azoague. La zona regable es una franja alargada en dirección norte-sur de unos 44 km de longitud y 4 km de anchura media, limitada al Norte y al Este por el río Esla, al sur por el río Órbigo en su desembocadura y al oeste está limitada por el Canal del Esla o las acequias elevadas en los sectores en los que existe elevación.

El ámbito del proyecto comprende una superficie total de 12.297,32 ha de los términos municipales de Villamañán, Valencia de Don Juan, San Millán de los Caballeros, Villademor de la Vega, Toral de los Guzmanes, Algadefe, Villaornate y Castro, Villamandos, Villaquejida y Cimanes de la Vega en la provincia de León, y Matilla de Arzón, San Cristóbal de Entreviñas, Benavente, Fuentes de Ropel, Castrogonzalo y Villanueva de Azoague en la provincia de Zamora, pudiendo sufrir alguna modificación por las adaptaciones de la cartografía, investigación de la propiedad o las exclusiones/inclusiones que se pudieran llevar a cabo en base a la normativa aplicable. La superficie de riego afectada supone una superficie total de 11.162,95 ha, repartidas en 10.477 parcelas pertenecientes a 4.388 titulares, que puede verse incrementada con parte de las parcelas agrícolas excluidas, por su especial ubicación o por las mejoras introducidas en ellas, hasta 11.647,29 ha.

La transformación proyectada con motivo de la nueva concentración parcelaria y modernización del regadío conlleva la sustitución de determinadas infraestructuras existentes y la creación de otras nuevas.

La red de caminos que se plantea coincide ampliamente con la existente y sólo se han diseñado caminos de nuevo trazado en aquellos casos en los que los actuales configuran parcelas de geometría irregular o para evitar el tránsito de la maquinaria agrícola por las carreteras convencionales.

Se diseñan tres tipos de caminos, en función de su situación actual, del tránsito de vehículos previsto y del número de fincas al que tiene que dar acceso.

  • • Tipo I.- 61.241 m de caminos principales, de los cuales 59.264 m serán caminos acondicionados y 1.977 m de nuevo trazado. Son los pertenecientes a la red de caminos de la Confederación Hidrográfica del Duero, que suelen discurrir desde el canal, en dirección Este-Oeste hasta el final de la zona regable en las proximidades del río Esla, coinciden con su trazado actual, de mayor anchura de plataforma (7,30 m) y van asociados a un desagüe principal de la red de saneamiento. Para completar y mejorar su trazado se proyecta la ejecución de algunos tramos que dan continuidad a la red.
  • • Tipo II.- 309.029 m de caminos secundarios, de los cuales 223.553 m serán caminos acondicionados y 85.476 m de nuevo trazado. Es la red básica de caminos, cumplen el cometido de dar acceso a las fincas resultantes del proceso y al tránsito de la maquinaria hasta ellas. Asimismo, dan estructura a la zona conformando un entramado de viales que permita reducir los tiempos de traslados entre los diferentes parajes o localidades. La mayoría de estos caminos coinciden con trazas existentes, proyectándose sólo caminos de nuevo trazado para eliminar las formas irregulares de las futuras fincas y para evitar el tránsito de maquinaria agrícola por las carreteras, especialmente por la nacional N-630. Se diseñan con una capa de rodadura de 6,5 m de ancho con la peculiaridad de que la cuneta situada al Este o al Norte del camino, según la orientación del trazado de este, será de mayor profundidad para mejorar la evacuación de las posibles aguas sobrantes de riego hasta la red de arroyos y desagües que conforman la red principal de saneamiento
  • • Tipo III.- 20.133 m de caminos asfaltados, todos de acondicionamiento de caminos actuales, que se localizan casi exclusivamente en los términos municipales de Benavente y San Cristobal de Entreviñas, coincidente con las zonas influenciadas por el desarrollo industrial, ejecutados para facilitar el tránsito de camiones y vehículos comerciales. De partida son iguales a los de Tipo II, habiéndoles incorporado un riego asfáltico.

La infraestructura de regadío actual se compone del canal del Esla, que entró en servicio en 1979, y de la red de acequias de distribución. El canal consta de un tramo de 3,2 km en tierra, que habrá que limpiar y evaluar la posibilidad de hormigonar, un tramo de 44,2 km hormigonado que precisa reparación y un tercer tramo de 4,1 km entubado. La red de distribución consta de 27 acequias principales con 81 km y 93 acequias secundarias con 176 km, que se sustituirá por una red de tuberías de conducción de agua a presión.

En la actualidad existe una amplia red de arroyos y desagües que evacuan las aguas de escorrentía provenientes de la lluvia o del exceso del riego del sistema tradicional por inundación. La actuación prevista se basa en la conservación y limpieza de los cauces existentes modificando algunos tramos para mejorar la geometría de las futuras fincas y la construcción de alguno nuevo allá donde se han detectado problemas de drenaje. Las dimensiones de los desagües de nuevo trazado serán las habituales en este tipo de obras, con una sección trapezoidal de 1,5-2 m de profundidad. En el caso de cauces con arbolado de ribera, se procederá a la limpieza de estos minimizando la afección a la vegetación, manteniendo su trazado actual, en la medida de lo posible.

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

El estudio de impacto ambiental describe y analiza los valores medioambientales presentes en la zona a concentrar, estudia alternativas, recoge los posibles impactos de la actuación tanto en la fase de diseño como en la fase de obra y de explotación y plantea medidas preventivas y correctoras para los impactos generados. Se contemplan dos alternativas, incluyendo la alternativo 0 o de no realización del proyecto, para la ejecución de este. Tras su análisis, de las alternativas contempladas, la denominada alternativa 1 es la que presenta mayores ventajas. De la alternativa seleccionada se han analizado los posibles impactos del proyecto en la fase de formulación, ejecución y explotación estableciéndose una serie de medidas protectoras, correctoras y compensatorias para prevenir, eliminar, minimizar o compensar los impactos negativos sobre el medio ambiente.

El proyecto no afecta directamente a espacios incluidos en la Red Natura 2000, aunque sí limita con las Zonas de Especial Conservación (ZEC) Riberas del río Esla y afluentes (ES4130079) y Riberas del río Órbigo y afluentes (ES4130065).

La zona se encuentra atravesada por el río Esla, que discurre en sentido norte-sur, y en la zona sur de la zona regable se encuentra con el río Órbigo, que son los dos cursos de agua principales de la zona de concentración, aunque ambos quedan fuera de la zona de Concentración Parcelaria. Los principales arroyos en el entorno del proyecto, todos ellos afluentes del río Esla por su margen derecha y que mayoritariamente atraviesan la zona de oeste a este, son los siguientes:

  • • Arroyo del Canal de los Sordos y arroyo del Molinín en el término de Villamañán.
  • • Arroyo del Canalizo en el término de San Millán de los Caballeros.
  • • Arroyo de la Laguna, arroyo de Cenizales, arroyo de la Traviesa y arroyo de la Raya en el término de Algadefe.
  • • Reguera de Arriba en el término de Villaquejida.
  • • Reguero del Caño, arroyo de la Carva en el término de Cimanes de la Vega.
  • • arroyo del Reguero en los términos de Cimanes de la Vega y Matilla de Arzón.
  • • Desagüe de la Reguera, arroyo del Morredero, arroyo de los Lobos en el término de San Cristobal de Entreviñas.
  • • Acequia Santa Marina en los términos de San Cristobal de Entreviñas, Benavente y Villanueva de Azoague.

La mayor parte de estos arroyos se encuentran integrados en la red de desagües ejecutados en la puesta en riego de la zona para evacuar las aguas sobrantes del riego por gravedad.

El perímetro afectado por la concentración se circunscribe a la zona dominada por el canal del Esla excluyendo toda la margen derecha del rio Esla ocupada por arboles de ribera y choperas sin concesión de riego donde se ubican los Montes de Utilidad Pública N.º 170, 171, 947, 949, 952, 954, 956, 957, 958, 959 y 960, además de la superficie coincidente con el espacio Red Natura 2000 Zona de Especial Conservación ZEC (ES4130079) «Riberas del Río Esla y afluentes». De la misma forma se excluye la margen izquierda del río Órbigo, en su tramo final, coincidente con la ZEC (ES4130065) «Riberas del Río Órbigo y afluentes».

Respecto a la presencia de hábitats del Anexo I de la Ley 42/2007 del Patrimonio natural y de la Biodiversidad, en el documento ambiental se indica que en el ámbito del proyecto, directamente afectados por las infraestructuras diseñadas (caminos y red de drenaje), aparecen los siguientes hábitats de interés comunitario: (3150) Lagos eutróficos naturales con vegetación de magnopotamion o hydrocharitio; (3250) Ríos mediterráneos de caudal permanente con glaucium flavum; (3260) Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y Callitricho-Batrachion; (6220*) Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea; (6420) Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion; (91E0*) Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae) y (92A0) Bosques galería de Salix alba y Populus alba.

El documento ambiental recoge numerosas vías pecuarias que discurren, en alguno de sus tramos, por terrenos comprendidos dentro del perímetro de la concentración. Buena parte de dichas vías pecuarias vieron modificados sus trazados y anchuras originales como consecuencia de las concentraciones parcelarias anteriores, adjudicando en varias de ellas parcelas de sustitución junto a las vías, a modo de apeaderos o descansaderos para el ganado, compensando así la diferencia de ocupación respecto a la situación previa.

Las vías pecuarias afectadas son las siguientes:

  • • Cañada Real Berciana-Zamorana: Benavente y Castrogonzalo
  • • Cordel de León/de San Cristobal/ de Benavente a León: Castrogonzalo, Benavente, San Cristobal de Entreviñas, Cimanes de la Vega, Villaquejida, Villamandos, Algadefe, Toral de los Guzmanes, Villademor de la Vega, San Millán de los Caballeros y Villamañan
  • • Vereda de Brive: Benavente
  • • Cordel de Cuatro Caminos: Benavente
  • • Vereda Zamorana: Benavente y Villanueva de Azoague
  • • Vereda de Matilla: San Cristobal de Entreviñas
  • • Vereda de Santa Colomba: San Cristobal de Entreviñas
  • • Vereda de San Miguel: San Cristobal de Entreviñas
  • • Vereda de Navajos: Cimanes de la Vega
  • • Colada de Cebrones o Cañada de los Gallegos: Villaquejida
  • • Colada del Monte o Cañada de la Linde: Villaquejida y Villamandos
  • • Colada Egido del Espino: Algadefe
  • • Colada del Egido de las Compuertas: Algadefe
  • • Vereda de San Millán a Pobladura: San Millán de los Caballeros
  • • Colada de Villamañan: Villamañán, San Millán de los Caballeros y Valencia de Don Juan
  • • Via pecuaria no clasificada: Cimanes de la Vega

En el documento ambiental se identifican varios bienes de interés cultural, del Patrimonio histórico artístico, del Patrimonio histórico industrial y yacimientos arqueológicos repartidos por todos los municipios del ámbito de actuación.

Cabe señalar que el documento ambiental no plantea un estudio real de alternativas dado que únicamente define la alternativa 0 o de no actuación y la alternativa 1, para la ejecución del proyecto, que se presenta con mayores ventajas económicas y energéticas.

Por último, el documento ambiental cita la restauración del medio natural, que consistirá en mantener los elementos singulares más significativos desde el punto de vista medioambiental, tales como fuentes, zonas húmedas, zonas con arbolado significativo, laderas, etc., que serán adjudicadas, dentro del proceso de concentración parcelaria, a la figura de Restauración del Medio Natural como fincas patrimoniales de la Junta de Castilla y León, cuya atribución mínima será equivalente al 0,25% del valor aportado por todos los propietarios, según establece el artículo 38.2 del Decreto 1/2018, de 11 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Concentración Parcelaria de Castilla y León, garantizándose su conservación futura.

Por otro lado, con el fin de minimizar los posibles efectos negativos de la concentración parcelaria, se destinará una partida que se estima en torno al 2,5 % del presupuesto total que irá encaminada a la realización de actuaciones tales como plantación de rodales, estaquillados de arroyos, restauración de fuentes, recuperación de paisajes degradados, etc.

TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA

De acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la citada Ley 21/2013 y tras la remisión de la documentación por parte del Instituto Tecnológico Agrario, se procedió, por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, al trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas siguientes:

  • - Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe.
  • - Subdelegación del Gobierno en León.
  • - Subdelegación del Gobierno en Zamora.
  • - Dirección General de Patrimonio Cultural, que emite informe.
  • - Dirección General de Carreteras.
  • - Agencia de Protección Civil y Emergencias
  • - Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Zamora.
  • - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora, que emite informe.
  • - Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, que emite informe.
  • - Servicio Territorial de Fomento de León.
  • - Sección de Protección Civil de la Delegación Territorial de Zamora.
  • - Diputación Provincial de Zamora.
  • - Diputación Provincial de León.
  • - Ayuntamientos de Valencia de Don Juan, San Millán de los Caballeros, Villademor de la Vega, Toral de los Guzmanes, Algadefe, Villaornate y Castro, Villamandos, Villaquejida, y Cimanes de la Vega (provincia de León); y Matilla de Arzón, San Cristóbal de Entreviñas, Fuentes de Ropel, Castrogonzalo y Benavente (provincia de Zamora).
  • - Juntas vecinales de Benamariel, Valencia de Don Juan, San Millán de los Caballeros, Villademor de la Vega, Toral de los Guzmanes, Algadefe, Villaornate y Castro, Villamandos, Villaquejida, Cimanes de la Vega, Villamañán, Villarrubines, Bariones y Lordemanos (provincia de León); y Matilla de Arzón, San Cristóbal de Entreviñas, Fuentes de Ropel, Castrogonzalo, Benavente, Santa Colomba de Carabias, San Miguel del Esla y Villanueva de Azoagüe (provincia de Zamora).
  • - ASAJA
  • - UGAL-UPA
  • - Comunidad de regantes del canal del Esla.
  • - SEO/BirdLife.
  • - Asociación Ecologistas en Acción.

La Confederación Hidrográfica del Duero informa, en abril de 2021, que la zona a concentrar está drenada por el río Esla, que ejerce de límite por el Este del perímetro de concentración de Norte a Sur, mientras que el límite Oeste está definido en gran parte por la presencia del Canal del Esla. Por la zona a concentrar discurren diversos cauces, algunos de ellos integrando la red de desagües de la zona regable, entre los que destacan: el arroyo del Canal de los Sordos, el arroyo de la Carva, el Desagüe de la Reguera y la Acequia de Santa Marina entre otros.

El Organismo de cuenca establece una serie de consideraciones en relación con las posibles afecciones del proyecto al dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre y policía, a las aguas subterráneas, a las posibles captaciones de aguas superficiales y subterráneas, y a los posibles vertidos, que se han recogido en el condicionado de este informe de impacto ambiental.

La Dirección General de Patrimonio Cultural informa que, en el marco del proyecto de referencia, se solicitó un trabajo de prospección arqueológica, autorizada en 2022 por la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León, para adjuntar al Estudio Técnico previo para la Concentración Parcelaria Canal del Esla, promovido por el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.

El informe dimanado de dichos trabajos ha sido recibido de conformidad por la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León en su reunión ordinaria celebrada el 8 de junio de 2023.

Los resultados de la inspección arqueológica superficial han reconocido afecciones a varios yacimientos ya conocidos y la documentación de otros nuevos, por lo que se propone emitir informe favorable con la prescripción de que se realicen controles y excavaciones arqueológicas tal como se recoge en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.

Los Servicios Territoriales de Medio Ambiente de León y de Zamora, tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas y comprobar que no existe coincidencia territorial con la Red Natura 2000, concluyen que las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos no causarán perjuicio a la integridad de los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre y cuando se cumplan las condiciones expuestas posteriormente, así como las medidas preventivas y correctoras recogidas en el documento ambiental.

No obstante, se presentan colindancias del territorio objeto del proyecto con los espacios Red Natura 2000 ZEC ES4130079 «Riberas del Río Esla y Afluentes» y ZEC ES4130065 «Riberas del Río Órbigo y Afluentes». En un radio menor de 10 kilómetros se sitúan la ZEPA ES0000365 «Páramo Leonés», ZEPA ES0000194 «Oteros Campos», ZEPA ES0000217 «Penillanuras-Campos Norte» y ZEPA ES0000207 «Penillanuras-Campos Sur», sobre las que, aunque no existe coincidencia territorial, pueden preverse afecciones indirectas sobre la ornitofauna esteparia y rapaces presentes en la zona. Dado que las actuaciones se proyectan sobre superficies agrarias de regadío, con un proceso previo de concentración parcelaria y una red de caminos muy desarrollada, se concluye que son compatibles y no suponen perjuicio para los valores que motivaron la declaración de dichos espacios.

En la zona de emplazamiento del proyecto existen los siguientes hábitats de interés comunitario (HIC): (3150) Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition, (3170*) Estanques temporales mediterráneos, (3250) Ríos mediterráneos de caudal permanente con Glaucium flavum, (3260) Ríos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis, (4030) Brezales secos, (4090) Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga, (6170) Prados alpinos calcáreos, (6220*) Zonas subestépicas de gramíneas y anuales (Thero-Brachypodietea), (6420) Prados mediterráneos de hierbas altas (Molinion-Holoschoenion), (91E0*) Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Populus alba, (92A0) Bosques de galería de Salix alba y Populus alba y (9340) Bosques de Quercus ilex. De ellos, presentan pequeñas coincidencias territoriales con las actuaciones previstas el HIC 6220, prioritario, y el HIC 6420, que se desarrolla sobre suelos húmedos. No obstante, dada la naturaleza del proyecto y de los trabajos objeto de actuación, con las debidas labores de recuperación, las actuaciones no resultarán significativas para el conjunto de los HIC descritos, siempre que se cumplan las condiciones expuestas, que se incorporan al informe de impacto ambiental.

En el ámbito del proyecto se tiene constancia de la presencia de taxones incluidos en Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León como son Centaurea alpina L., Centaurea janeri Graels y Nymphaea alba, de atención preferente, y Eryngium viviparum J. Gay y Marsilea strigosa Willd., vulnerables, así como Festuca elegans Boiss y Narcissus asturiensis (Jordan) Pugsley. No obstante, se considera improbable su presencia en las zonas agrícolas de labor y regadío objeto de las actuaciones, por lo que no se prevén afecciones para las mismas como consecuencia del desarrollo del proyecto planteado.

En relación con la fauna, merecen mayor atención por su importancia numérica a escala regional las especies ligadas a zonas esteparias, como el sisón (Tetrax tetrax), la ganga ortega (Pterocles orientalis), el alcaraván (Burhinus oedicnemus), la terrera común (Calandrella brachydactyla), la calandria (Melanocorypha calandra) y la avutarda (Otis tarda). También son abundantes las del grupo de las rapaces, destacando el aguilucho cenizo (Circus pygargus), el aguilucho pálido (Circus cyaneus), el cernícalo primilla (Falco naumanni) y la población invernante de milano real (Milvus milvus), así como la presencia de una población reproductora fluctuante de elanio común (Elanus caeruleus). Las actividades proyectadas son compatibles siempre y cuando se cumplan las condiciones expuestas en este informe de impacto ambiental.

Se ha comprobado la coincidencia territorial del ámbito del proyecto con varias vías pecuarias, entre ellas: Cañada de Bribe, Cañada Real Zamorana, Colada de Cebrones, Colada de Villamañan, Colada de Villamañan a Valencia, Colada del Egido de Las Compuertas, Colada del Monte, Colada Egido del Espino, Cordel de Benavente a León, Cordel de Leon, Cordel de San Cristobal, Vereda de Navajos, Vereda de San Millán a Pobladura, Cañada Real Zamorana, Cañada Real Berciana, Cordel de Santa Maria a San Cristóbal de Entreviñas, Cordel de Sanabria, Cordel de Cuatro Caminos, Vereda de Bribe, Vereda Zamorana, Vereda de los Maragatos, Vereda de Milles, Colada del Vado de Santiago, Vereda Real de Madrid, Cordel de San Cristóbal, Vereda de los Paradores, Colada de Villalobos, Colada de Fuentes de Ropel, Vereda de San Cristóbal, Colada de Correlaguna, Colada de Carrendaja, Cordel de León, Vereda de Valdeoscuro y Cordel de Toro. Dadas las características y naturaleza de las actuaciones proyectadas, no se prevén afecciones para estas siempre que se cumplan las condiciones expuestas en el presente informe de impacto ambiental.

El proyecto se encuentra dentro del ámbito de 46 cotos privados de caza y de 2 cotos de pesca, con variable grado de coincidencia. No obstante, no es previsible que el proyecto suponga una alteración significativa para las poblaciones cinegéticas de los acotados ni para la fauna piscícola presente en los ríos afectados por la concentración siempre que se cumplan las condiciones expuestas posteriormente en el presente informe.

El proyecto no presenta coincidencia territorial con montes de utilidad pública ni con el ámbito de aplicación de planificación de especies protegidas.

ANÁLISIS SEGÚN LOS CRITERIOS DEL ANEXO III DE LA LEY 21/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

1.- CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO.

La actividad proyectada consiste en la reconcentración parcelaria de la zona regable del Canal del Esla como parte del Plan de Mejora y Modernización del Regadío, afectando a varios términos municipales de las provincias de León y de Zamora, con una superficie efectiva a concentrar de 12.297,32 ha. Se prevé la adecuación de la red de caminos existentes y la creación de nuevos viales, así como la modificación, creación o eliminación puntual de sistemas de drenaje y cursos fluviales naturales.

Se detallan una serie de medidas preventivas y correctoras propuestas para la protección del medio ambiente relacionadas con el suelo, atmósfera, medio hidrológico, vegetación, fauna, paisaje, etc.

En cuanto a la utilización de recursos naturales, en el documento ambiental no se hace referencia al uso de agua, combustibles, generadores, etc. En la fase de obra no se espera una generación elevada de residuos, a excepción de los propios de la modificación y eliminación de estructuras de riego y saneamiento (residuos de construcción y demolición), y los correspondientes a los movimientos de tierra y a la eliminación de vegetación. Asimismo, podrán existir emisiones de polvo en el desarrollo de las obras y un aumento de los niveles sonoros de la zona.

2.- UBICACIÓN DEL PROYECTO.

El área de ubicación del proyecto corresponde a suelo rústico, principalmente dedicado a cultivos de regadío de la zona regable del Canal del Esla, que se extiende entre las provincias de León y Zamora, en la margen derecha de dicho río, desde la localidad de Villamañán, en su anejo de Benamariel, donde toma agua el canal del rio Esla, hasta la confluencia con la desembocadura del río Órbigo, en el término de Villanueva de Azoague.

No existe coincidencia geográfica con la Red Natura 2000, aunque sí limita con las Zonas de Especial Conservación (ZEC) Riberas del río Esla y afluentes (ES4130079) y Riberas del río Órbigo y afluentes (ES4130065).

Dentro del ámbito del proyecto se identifican varios Hábitats de Interés Comunitario (HIC), dos de ellos prioritarios (HIC 6220* y 91E0*), y se describen taxones incluidos en Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León.

El proyecto presenta coincidencia territorial con numerosas vías pecuarias, buena parte de ellas vieron modificados sus trazados y anchuras originales como consecuencia de las concentraciones parcelarias anteriores, adjudicando en varias de ellas parcelas de sustitución junto a las vías, a modo de apeaderos o descansaderos para el ganado, compensando así la diferencia de ocupación respecto a la situación previa.

No existe coincidencia con montes de utilidad pública ni con ámbitos de aplicación de planes de recuperación o de conservación de especies protegidas.

En relación con el Patrimonio Cultural, en el área del proyecto existen numerosos bienes de interés cultural (monumentos históricos artísticos y del patrimonio histórico industrial) y yacimientos arqueológicos repartidos por todos los municipios afectados.

Ninguno de los municipios afectados por el proyecto puede calificarse como área de gran densidad demográfica, si bien el municipio de Benavente, con una población de 17.376 habitantes, y el municipio de Valencia de Don Juan con 5.176, tienen mayor población en comparación con el resto de los municipios afectados.

3.- CARACTERÍSTICAS DEL POTENCIAL IMPACTO.

Los potenciales impactos sobre el medio natural producidos por la actividad propuesta durante la fase de construcción son los derivados del movimiento de tierras, desbroce de la vegetación, corta de arbolado, cambios en el relieve del terreno, apertura de nuevos accesos, la ocupación del terreno por la maquinaria, alteración de los cauces y contaminación de las aguas, molestias, desplazamientos y atropellos a la fauna, generación de ruidos, generación de residuos, contaminación atmosférica e impacto paisajístico, entre otros. Serán impactos de tipo compatible a moderado, restringidos a la zona de actuación, mayoritariamente de carácter temporal y reversible, cuya intensidad y complejidad podrán ser eliminadas o minimizadas mediante una correcta gestión de estos y cumpliendo las medidas protectoras y correctoras que se recogen en el documento ambiental y en el presente informe.

La magnitud y complejidad de los impactos ambientales son compatibles:

  • • No se prevé que la actuación proyectada, tanto individualmente como en combinación con otros proyectos, causen perjuicio a la integridad de lugares incluidos en la Red Natura 2000.
  • • Se considera que las actuaciones proyectadas no supondrán afección sobre los taxones incluidos en Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León.
  • • No son de esperar daños derivados del desarrollo del proyecto sobre terrenos con la condición jurídica de montes.
  • • La actividad proyectada no presenta impactos de carácter transfronterizo.
  • • Las actuaciones de mejora de caminos coincidentes con vías pecuarias se consideran en general, compatibles con el mantenimiento de su integridad superficial, siempre que se cumplan las condiciones y recomendaciones expuestas más adelante.

La fase de obras supondrá la afección al medio hídrico debido a las modificaciones de trazados algunos desagües, así como la afección al Patrimonio Cultural. En ambos casos, para minimizar o eliminar los posibles impactos, deberá atenderse al dictamen de los respectivos Servicios Territoriales y/o Direcciones Generales, al respecto.

En la documentación aportada no se analizan ni los riesgos naturales ni los riesgos tecnológicos derivados de las actuaciones proyectadas.

INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL

Una vez realizado el análisis técnico del expediente, de acuerdo con los criterios del Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se determina que el proyecto evaluado no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, en consecuencia, no debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, siempre que se ejecute en los términos recogidos en el documento ambiental y con las siguientes condiciones:

1. Condiciones respecto a Red Natura 2000:

  • • La concentración parcelaria de la zona del Canal del Esla no presenta coincidencia territorial con los espacios Red Natura 2000. Sin embargo, presenta colindancias con los espacios RN 2000 ZEC ES4130079 «Riberas del Río Esla y Afluentes» y ZEC ES4130065 «Riberas del Río Órbigo y Afluentes». Y en un radio inferior a 10 km se sitúan los espacios ZEPA ES0000365 «Páramo Leonés», ZEPA ES0000194 «Oteros Campos», ZEPA ES0000217 «Penillanuras-Campos Norte» y ZEPA ES0000207 «Penillanuras-Campos Sur».
  • • Se debe garantizar que las áreas protegidas sean preservadas de cualquier afección.
  • • Dado el carácter lineal de los espacios Red Natura 2000 ZEC ES4130079 «Riberas del Río Esla y Afluentes» y ZEC ES4130065 «Riberas del Río Órbigo y Afluentes», para evitar cualquier tipo de afección, durante la fase de obras se jalonarán sobre el terreno los límites de ambos espacios en aquellos puntos o tramos que sean próximos o colindantes con el perímetro de concentración.

2. Condiciones para los hábitats, la fauna y la flora protegida:

  • • Se deberá comunicar el inicio de los trabajos con, al menos, 10 días de antelación a la Oficina Comarcal correspondiente para que los Agentes Medioambientales y el personal encargado de la obra, puedan evaluar el desarrollo de los trabajos y, en caso de ser necesarias, tomar las medidas correctoras oportunas.
  • • Junto con los Agentes Medioambientales de la Comarca se realizará una prospección previa de fauna antes del inicio de los trabajos de desbroce y movimiento de tierras en fase de obras. En caso de detectarse nidificaciones o refugios, iniciar las obras fuera del periodo reproductivo de las especies identificadas cuando estas estén incluidas en el LESPE o el Catálogo de Especies Protegidas. También se realizará una prospección con el fin de certificar la presencia o no de los taxones de flora o hábitats catalogados, tomándose las medidas que se estimen necesarias en estas zonas donde se encuentren dichas especies.
  • • Se evitará la realización de trabajos durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo y 15 de julio, por ser época de reproducción de numerosas especies de fauna esteparia. Limitándose estos a labores manuales que no conlleven el empleo de maquinaria.
  • • Debe asegurarse el mantenimiento de árboles viejos, secos, con oquedades o con epífitas adheridas (hiedras), inherentes a las zonas ripiaras y cauces de ríos, sebes y bordes de caminos, resultan fundamentales para múltiples especies, poblaciones de quirópteros y para la avifauna.
  • • Se protegerán las infraestructuras tradicionales rurales, aun en ruinas, dentro del entorno del proyecto y de los ríos (casetos de labranza, corrales, puentes, molinos, caños, etc.), estructuras que utilizan como refugio las poblaciones de quirópteros y especies varias de la avifauna.
  • • La afección a la vegetación se reducirá a aquella que resulte estrictamente imprescindible para la correcta ejecución de los trabajos. En caso de que sea precisa la corta o poda de algún ejemplar arbóreo o el desbroce de vegetación, se deberá realizar un señalamiento previo para constatar la presencia o no de especies de aves amenazadas susceptibles de afección por los trabajos solicitados, mediante inspección y muestreo de la zona. En caso afirmativo, la ejecución de las actuaciones se deberá ajustar al período que se establezca como más apropiado por los agentes medioambientales, en función del ciclo biológico de las especies presentes.

3. Condiciones para las vías pecuarias:

  • • De conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, cualquier tipo de afección u ocupación temporal del tramo de vía pecuaria, el promotor deberá contar con la correspondiente autorización de forma previa por el Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente.
  • • Durante la ejecución de los trabajos cualquier tránsito de vehículos o maquinaria por las vías pecuarias respetará la prioridad del paso de ganados, y se evitará, en la medida de lo posible, la afección y la ocupación de la vía pecuaria.
  • • Después de los trabajos, las vías pecuarias deberán quedar limpias, transitables y sin restos de materiales de las antiguas o las nuevas instalaciones.

4. Condiciones para la construcción de caminos:

  • • Las actuaciones que conlleven desbroces o movimientos de tierra, como apertura de zanjas, acondicionamiento o apertura de viales y/o instalación de plataformas u otras estructuras para la ejecución de los trabajos, se limitarán a las imprescindibles dentro del perímetro señalado en los planos incluidos en la documentación presentada.
  • • En las áreas definidas para la extracción de zahorra se deberá atender a lo siguiente:
    • - En ningún caso se podrán extraer zahorras u otro tipo de áridos en áreas incluidas en la Red Natura 2000, o colindante a ellas, ni en terrenos de monte, tengan o no arbolado.
    • - En caso necesario y con el objeto de evitar afecciones a las masas forestales próximas o incluidas en estas zonas de extracción, se establecerá una franja de protección donde no se realizará extracción con una anchura de 3 metros en el perímetro colindante a sus lindes. Esta franja de protección también se definirá con respecto a los pies aislados presentes en las parcelas y con respecto a los terrenos de las vías pecuarias.
    • - Se deberá presentar un proyecto de restauración para la recuperación de los huecos mineros generados en la extracción de zahorra, que deberá ser aprobado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia afectada, y que será ejecutado en la medida de lo posible de forma conjunta con el proyecto de concentración o en un plazo no superior a seis meses una vez finalizado el proyecto.
  • • Cualquier modificación en el trazado y características de los caminos que figuran en los documentos que han servido de base para la emisión del presente informe deberá ser consultada con carácter previo con los Servicios Territoriales de Medio Ambiente de León y/o Zamora, al objeto de determinar su sustancialidad y, en su caso, las medidas a adoptar para garantizar su adecuada integración ambiental. En el trazado de los caminos se respetarán, en la medida de lo posible, las alineaciones de árboles y setos de matorral de relevancia, evitándose la eliminación de manchas de vegetación y de ejemplares aislados.
  • • En general se pondrá especial cuidado en la ejecución de las labores de excavación y construcción, y en particular en la intervención sobre los cauces con el objeto de evitar aportes de sedimento sobre los cauces o la colmatación de zonas embalsadas.
  • • Se evitará la retirada de tierra vegetal como medida de conservación del capital de suelo o se reservará según el caso para su empleo posterior en labores de restauración.
  • • Las tierras, cantos rodados u otros materiales procedentes de las excavaciones y movimientos de tierras deberán ser aprovechados para el relleno posterior, de manera que no se produzca el vertido o depósito de tierras sobrantes en el monte.
  • • El proyecto de obra deberá incorporar la utilización de áridos reciclados procedentes de plantas de tratamiento de residuos de construcción y demolición, en las unidades de obra donde sea técnica y ambientalmente adecuado, en sustitución de áridos naturales. Los porcentajes mínimos de utilización de estos materiales serán de un 10% en peso de la cantidad total de áridos cuya utilización está prevista en la obra, para obras de urbanización, zanjas, conducciones, obras asociadas al desarrollo de redes de telecomunicaciones, suministro eléctrico y cualquier obra asociada a proyectos de urbanización, caminos, pistas y otros pavimentos de tránsito. En la ejecución de las obras, se deberán separar los residuos generados según se establece en el artículo 30 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

5. Otras condiciones:

  • • Se realizará una adecuada planificación espaciotemporal de las distintas actuaciones a realizar durante la fase de construcción para minimizar los impactos negativos sobre la fauna y los hábitats naturales afectados. Con carácter general, la obra no deberá ejecutarse en época reproductora de rapaces forestales (desde el 15 de marzo hasta el 15 julio). Esta limitación podrá retirarse o ampliarse total o parcialmente por los Agentes Medioambientales de la Zona a la vista del plan de trabajo concreto y la fase y evolución del proceso de cría.
  • • Con carácter previo a la realización de las obras el promotor contactará con los Servicios Territoriales de Medio Ambiente de León y/o Zamora para que se lleve a cabo el seguimiento de las actividades y en su caso, se pueda proceder al replanteo previo de los trabajos. Esto también deberá permitir la comprobación por parte de la guardería, de la posible presencia de nidos y parejas reproductoras en la zona de actuación o masa forestales próximas, pudiendo establecer restricciones o limitaciones temporales en la ejecución del proyecto que deberán ser respetadas por el promotor.
  • • Los elementos artificiales que queden incorporados al medio natural tras las obras tendrán unos acabados con tonalidades cromáticas que permitan su adecuada integración en el entorno, evitando las texturas y colores destacados y contrarios a los tonos naturales presentes en la zona.
  • • El Programa de Vigilancia Ambiental velará por el adecuado cumplimiento de las medidas propuestas en la documentación aportada, así como por las incluidas en el presente informe. En el seguimiento se prestará especial atención a los ecosistemas acuáticos y ligados al agua (ríos, arroyos, charcas, lagunas, pastizales húmedos...) evitando la realización de actuaciones que puedan afectar significativamente a la red de drenaje o que puedan comprometer su estado de conservación por realizarse en periodos inadecuados (lluvias intensas).
  • • Deberá redactarse un proyecto de Restauración del Medio Natural con el objetivo de paliar los posibles deterioros del entorno como consecuencia de las actuaciones debidas al proceso de concentración en sí mismo, y de las obras que lleva asociadas. Con el fin de asegurar el éxito de dicho proyecto de Restauración del Medio Natural, deberán incluirse en él labores de mantenimiento durante los tres años posteriores a su ejecución, con actuaciones como riegos, escardas, reposición de marras, mantenimiento de protectores y tutores, etc.
  • • El promotor deberá realizar una Memoria Descriptiva Valorada de las actuaciones a realizar con la partida presupuestaria «Restauración del Medio Natural», con el objetivo de eliminar, o minimizar, los posibles efectos sobre el medio natural, los hábitats catalogados y especies de interés comunitario presentes en la zona.
  • • Las actuaciones de restauración del medio natural se centrarán fundamentalmente en la restauración y naturalización de cursos o masas de agua afectados por la ejecución de las obras. En lo que respecta a las fincas de restauración que se adjudicarán a la Junta de Castilla y León, se procurará que estas se sitúen en zonas colindantes con los espacios Red Natura 2000 y que coincidan con hábitats de interés comunitario, preferiblemente de carácter prioritario.
  • • Tanto el diseño de las posibles plantaciones como la revegetación de las zonas de extracción y restauración deberá ser supervisado y aprobado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León y/o Zamora.
  • • El Material Forestal de Reproducción a emplear en la restauración vegetal (frutos y semillas, plantas y partes de plantas) habrá de cumplir lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León, y su procedencia estar conforme con el Catálogo de Material Forestal de Reproducción vigente que los delimita y determina.
  • • Se realizará un seguimiento periódico de la evolución de las plantaciones realizadas para proceder a la sustitución de los pies en mal estado o no viables.
  • • Se prohíbe destruir, deteriorar, retirar y alterar la ubicación o posición de los carteles o señales indicadoras de la condición cinegética de un terreno, induciendo a error sobre ella Si como consecuencia de las obras se eliminaran señales «de cualquier orden», indicadoras de cotos privados de caza, estas se repondrán en su lugar correspondiente conforme a la legislación vigente.
  • • En relación con la fauna silvestre y especies cinegéticas habrá que tener en cuenta:
    • - No ejecutar trabajos durante la época de reproducción de las especies, y restringir los mismos, lo máximo posible a la zona de proyecto, sin afectar zonas adyacentes.
    • - Limitar la velocidad de los vehículos para evitar atropellos accidentales de animales.
    • - Regar pistas y caminos para evitar en lo posible la generación de polvo.
    • - Proteger las zanjas, sondeos y excavaciones, para evitar caídas y accidentes.
  • • Dado que la actividad cinegética pudiera quedar condicionada por la ejecución del proyecto, será responsabilidad del promotor contactar con antelación suficiente con los titulares de los derechos cinegéticos y/u obtener la información, autorizaciones y permisos que correspondan de acuerdo con la Ley de Caza de Castilla y León.
  • • Se evitará en todo lo posible ruidos innecesarios durante la ejecución de los trabajos, adoptándose las medidas necesarias para la minoración de este (pantallas, aislantes en motores. etc.).
  • • Durante la ejecución del proyecto, las normas de incendios se respetarán, cumpliendo con la normativa vigente en la Orden FYM/510/2013 de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León.
  • • Las antiguas infraestructuras de la red de regadío deberán ser eliminadas, procediendo a la gestión de los residuos resultantes por los medios y técnicas que determine la legislación vigente en la materia. La utilización de este tipo de materiales en caminos u otras infraestructuras estará supeditado a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.
    • - Conforme a lo establecido en la legislación vigente de residuos y suelos contaminados, si procede, deberán presentar comunicación previa de industrias o actividades productoras de residuos. Junto con la comunicación de inicio deberá presentar ante el Ayuntamiento copia del certificado acreditativo de la gestión de los residuos de construcción y demolición que le entregue un gestor autorizado, conforme al Art. 7.c) del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, que regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición.
  • • En todo momento se efectuará una gestión de los restos y residuos que conlleve su traslado a gestores autorizados, eliminando los riesgos de contaminación de suelos y de las aguas tanto superficiales como subterráneas, así como su depósito en los terrenos próximos de forma intencionada o por traslado imprevisto debido al viento o a otros elementos.

6. Condiciones para la protección del patrimonio cultural y arqueológico:

  • • Deberán realizarse controles arqueológicos de los movimientos de tierras en los yacimientos denominados Los Sordos, en Benamariel, San pedro-La Ermita, San Pedro y las Viñuelas, en Toral de los Guzmanes, San Martín II y El Torrejón, en Algadefe, La Campana, en Villamandos, El Torreón, El Piélago y Villa de Piélago, en Cimanes de la Vega, todos ellos en la provincia de León, y Los Villares y las Molineras, en Villanueva de Azoague, provincia de Zamora.
  • • Deberán llevarse a cabo excavaciones y controles arqueológicos en la Vía Clunia-Asturica, en Cimanes de la Vega, León.

7. Medidas para la protección de las aguas:

  • • Si en algún caso las actuaciones afectaran al dominio público hidráulico y/o a la zona de policía de algún cauce, deberá obtenerse, con carácter previo, la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Duero.
  • • Como norma general, las obras se deberán definir estableciendo las medidas necesarias para asegurar que la concentración parcelaria va a respetar en todo momento el trazado original de los cauces públicos, en cualquiera de sus dimensiones espaciales, evitando la realización de obras de corta y las alineaciones rectas de los mismos. En el caso de que sea necesaria la modificación o supresión de algún cauce, se debe garantizar el correcto drenaje de la zona de actuación. Asimismo, deberá asegurarse que las obras de paso de los cauces que, en su caso, se pretenda construir, se ejecuten con la sección suficiente para evacuar la avenida de los 100 años de periodo de retorno.
  • • Se respetarán las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen establecida en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico. Las zonas de servidumbre se deberán dejar completamente libres de cualquier obra que se vaya a realizar.
  • • Se exceptuarán de la concentración parcelaria todos los bienes que constituyen el dominio público hidráulico, así como los títulos jurídicos (autorizaciones y concesiones) que habilitan para su utilización en particular. Asimismo, se debe contemplar la existencia de los regadíos presentes, con expresión de sus derechos concesionales.
  • • Se establecerán las medidas necesarias para evitar los procesos erosivos que pudieran producirse, durante las obras o después de su finalización, en los cauces y sus cuencas de escorrentía.
  • • Se deberá evitar, en la medida de lo posible, la ejecución de nuevas estructuras longitudinales (motas) que impidan la conectividad lateral de los cauces con sus riberas y llanuras de inundación, así como con el medio hiporreico. En el caso de motas ya existentes, se estudiará la viabilidad de su eliminación en condiciones de seguridad para las personas y los bienes, con el fin de devolver a los cauces su funcionalidad original.
  • • Se deberán analizar las posibles afecciones a zonas protegidas de la cuenca del Duero, incluyendo las medidas preventivas y/o correctoras adecuadas para evitarlas o minimizarlas.
  • • Respecto a la posible afección a infraestructuras de riego dependientes del Organismo de cuenca, cualquier actuación en el entorno de estas deberá ser comunicado a la Dirección Técnica de la Confederación Hidrográfica del Duero.
  • • Se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.
  • • Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto, por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos, sobre las aguas superficiales o subterráneas.
  • • Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua.
  • • Para la elección de la ubicación de las instalaciones auxiliares se deberá evitar la ocupación del dominio público hidráulico y de la zona de servidumbre de los cauces. Se evitará también, en la medida de lo posible, la ocupación de la zona de policía de cauce público y de los terrenos situados sobre materiales de alta permeabilidad. Las zonas donde se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas. Las aguas procedentes de estas zonas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación del dominio público hidráulico.
  • • Se deberá disponer de un depósito estanco que almacene aguas residuales provenientes de la eventual instalación de casetas de obra, duchas, aseos, etc., para su posterior retirada periódica mediante gestor autorizado.
  • • Es necesario el mantenimiento de la vegetación de ribera autóctona existente en la zona de actuación (tanto arbórea como arbustiva).
  • • Se deberán tomar todas las precauciones que se consideren oportunas para asegurar que no se produzca un enriquecimiento en nutrientes ni plaguicidas en las aguas subterráneas y/o en las aguas superficiales.
  • • Los trabajos de adecuación ambiental de las instalaciones que queden fuera de uso que se contengan dentro del proyecto de concentración parcelaria se coordinarán con los que se incluyan en el proyecto de modernización de la zona regable.
  • • Es preciso que se incluya en el correspondiente proyecto de adecuación ambiental un estudio que asegure que el desmantelamiento del canal no provocará daños a terceros, ya que esta infraestructura podría estar actuando como «drenaje natural» en alguno de sus puntos.
  • • El relleno del canal solo podrá realizarse con materiales inertes que no supongan un riesgo para las personas ni para el medio ambiente, quedando expresamente excluidos los fibrocementos, y que la superficie deberá quedar en condiciones de cultivo.
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3801 {"title":"Otras disposiciones - Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio (BOPA nº -2023)","published_date":"2023-07-10","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"3801"} castillayleon BOPA,BOPA nº 2023,Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2023-07-10/3801-otras-disposiciones-consejeria-medio-ambiente-vivienda-ordenacion-territorio-bopa-n-2023 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.