Otras disposiciones - Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio (BOPA nº -2023)

ORDEN MAV/843/2023, de 29 de junio, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto del parque eólico «Avellanosa» de 50 MW y sus infraestructuras de evacuación asociadas, en los términos municipales de Valle de Santibáñez, Pedrosa de Río Úrbel, Las Quintanillas, Tardajos y Rabé de las Calzadas (Burgos).

El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en relación con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para dictar la presente declaración de impacto ambiental.

El proyecto de referencia se somete al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al estar incluido en el Anexo I, Grupo 3 «Industria energética», apartado i) «Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 50 o más aerogeneradores, o que tengan más de 30 MW o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental».

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y vista la propuesta acordada por la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Burgos, en su sesión de fecha 22 de junio de 2023, y a petición de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,

RESUELVO

Dictar la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de parque eólico «Avellanosa» de 50 MW y sus infraestructuras de evacuación asociadas, promovido por Abei Energy Cspv Seven, S.L., en los términos municipales de Valle de Santibáñez, Pedrosa de Río Úrbel, Las Quintanillas, Tardajos y Rabé de las Calzadas (Burgos) que figura como Anexo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, esta declaración de impacto ambiental se hará pública en el Boletín Oficial de Castilla y León, para general conocimiento, se comunicará a los interesados y a los ayuntamientos afectados por el proyecto, se notificará al promotor y se remitirá al órgano sustantivo para que sea incluida entre las condiciones de la autorización.

Valladolid, 29 de junio de 2023.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

ANEXO

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL PROYECTO DE PARQUE EÓLICO «AVELLANOSA» DE 50 MW Y SUS INFRAESTRUCTURAS DE EVACUACIÓN ASOCIADAS, EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE VALLE DE SANTIBÁÑEZ, PEDROSA DE RÍO ÚRBEL, LAS QUINTANILLAS, TARDAJOS Y RABÉ DE LAS CALZADAS (BURGOS).

1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

El proyecto evaluado, promovido por Abei Energy Cspv Seven, S.L., contempla la construcción, puesta en funcionamiento, desmantelamiento y explotación de un parque eólico, así como de las infraestructuras necesarias para su conexión a la red, y cuya finalidad es la generación de energía eléctrica de origen renovable para su incorporación a la red general de distribución eléctrica.

A continuación, se describen detalladamente las instalaciones que integran el proyecto:

Parque eólico «Avellanosa».

El proyecto contempla la construcción de 8 aerogeneradores modelo SG170, con una altura de buje de 155 m, 170 m de diámetro de rotor y tres palas de 83,5 m de longitud; 4 de ellos con una potencia unitaria de 6,2 MW y los otros 4 de 6,3 MW, de modo que la potencia total instalada del parque eólico sea de 50 MW. Los aerogeneradores se localizan en el término municipal de Valle de Santibáñez agrupados en dos zonas, una al noroeste del núcleo de Avellanosa con tres aerogeneradores y otra al sureste con 5.

Las 8 máquinas que componen el parque se proyectan interconectadas por una red de 3 circuitos de 30 kV para el transporte de la energía generada hasta la subestación eléctrica transformadora «SET ABEI 30/66 kV». Los trazados de las líneas de interconexión entre los centros de transformación de los aerogeneradores discurren mayoritariamente anexos y paralelas a los viales interiores del parque o bajo caminos existentes.

Asimismo se instalará una red de fibra óptica de comunicación, una red de puesta a tierra interior y una torre de medición autosoportada de una altura máxima de 155 m. Para la iluminación exterior de los aerogeneradores se emplearán 3 luces, dos de baja intensidad tipo E en la parte media de la torre y una con sistema Dual Media A/Media C en la parte superior del aerogenerador.

Subestación eléctrica «SET ABEI 30/66 kV».

Se ubica en las parcelas 275, 276, 277 y 279 del polígono 506 del término municipal de Valle de Santibáñez (Burgos) y servirá para la evacuación de la energía eléctrica generada. La SET estará compuesta por un sistema interior de 30 kV con sus celdas correspondientes, posición de transformación en parque de intemperie para evacuación a 66 kV y transformador de potencia trifásico con una relación de transformación 30/66 kV.

Línea de evacuación subterránea de 66 kV.

Parte desde la subestación «SET Abei 30/66 kV» y finaliza en la subestación transformadora «SET ICE Avellanosa 66/220 kV», de nueva construcción. El trazado discurre por los términos municipales de Valle de Santibáñez, Pedrosa de Río Úrbel, Las Quintanillas, Tardajos y Rabé de las Calzadas, y suma una longitud total aproximada de 17,4 km con un trazado proyectado adaptándose a bordes de caminos y linderos de fincas.

Subestación «SET ICE Avellanosa 66/220 kV».

La «SET ICE Avellanosa 66/220 kV» tiene como objetivo realizar la conexión de la línea de evacuación soterrada en 66 kV proveniente del parque eólico «Avellanosa» y la línea eléctrica aérea en 220kV que conecta el parque eólico «Iglesias», propiedad de Iberdrola, con la «SET Villalbilla 220 kV», propiedad de REE. La SET estará ubicada en la parcela 130 del polígono 502 del término municipal de Rabé de las Calzadas y tendrá una ocupación de 3.692 m².

Línea eléctrica aérea de 220 kV.

Transcurre por el término municipal de Rabé de las Calzadas y tendrá una longitud total de 510,49 m de longitud, con origen en la subestación «SET ICE Avellanosa 66/220 kV» y final en el apoyo 43 de la línea aérea de 220 kV que une el parque eólico «Iglesias» y la «SET Villalbilla 220 kV», de Red Eléctrica de España. La línea se proyecta con 4 apoyos metálicos galvanizados de celosía monobloque y estructura tipo fin de línea, amarre y suspensión con cadena de aisladores de vidrio.

El acceso a las instalaciones se realizará desde dos puntos diferentes de la red de vías ya existente. El primero de los accesos se realizará en las proximidades del P.K. 10+810 de la carretera convencional BU-V-6063 y el segundo acceso desde las proximidades del P.K. 1+720 de la carretera BU-V-6066, en el término municipal de Valle de Santibáñez.

El proyecto también contempla el resto de obras y de instalaciones necesarias como son el desbroce y adecuación del terreno, cerramiento, apertura de zanjas y entubados para cableados, tomas de tierra, conexiones, sistemas de monitorización, drenajes para la evacuación de aguas pluviales, construcción de edificios de control, etc.

2. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.

El estudio de impacto ambiental elabora un examen de alternativas fundamentado en criterios técnicos, energéticos y medioambientales, analizando la capacidad de acogida de las distintas áreas y finalmente considerando la misma zona de ubicación del parque en el término municipal de Valle de Santibáñez y un punto de conexión fijo para la evacuación final en la «SET Villalbilla 220 kV».

De este modo, las opciones valoradas, además de la alternativa 0 o de no actuación, son las siguientes:

  • - Alternativa 1: con 16 aerogeneradores y una línea aérea de evacuación de 13,15 km de longitud.
  • - Alternativa 2: con 12 aerogeneradores y una línea aérea de evacuación de 17,80 km de longitud.
  • - Alternativa 3: con 8 aerogeneradores y una línea soterrada de evacuación de 17,39 km de longitud.

El estudio concluye que la alternativa 3 es la más adecuada para la implantación del parque, al proyectar la instalación de un menor número de aerogeneradores, requerir un menor movimiento de tierras y producir menores afecciones sobre la vegetación, hábitats de interés comunitario y avifauna, siendo además la línea de evacuación soterrada.

El estudio de impacto ambiental incluye un análisis de afección sobre la Red Natura 2000, indicándose que los aerogeneradores proyectados se localizan a una distancia aproximada de 1,5 km de la ZEC Riberas del Río Arlanzón y afluentes, mientras que la línea de evacuación discurre en parte en paralelo a dicho espacio, a una distancia aproximada de 145 m. Sobre la ZEPA y ZEC Humada-Peña Amaya, el estudio de impacto ambiental indica que los aerogeneradores más cercanos distan aproximadamente 9,6 km a dicho espacio y 13,3 km a la línea de evacuación.

Asimismo, el documento señala que en el área de afección se encuentra un Hábitat de Interés Comunitario de carácter prioritario, el HIC 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea y dos de carácter no prioritario, HIC 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga y HIC 9240 Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis.

El estudio de impacto ambiental recoge las superficies de las unidades vegetales afectadas por el proyecto, señalando que éste se encuentra en la unidad de paisaje denominada Páramos del norte de la ciudad de Burgos. El ámbito de estudio se caracteriza por soportar en su mayoría cultivos agrícolas en alternancia con pastizales y matorrales y en una menor proporción con formaciones boscosas de quejigares (Quercus faginea).

El estudio de impacto ambiental recoge un listado de vías pecuarias que son interceptadas por el trazado de la línea eléctrica de evacuación, siendo éstas la Colada de San Pedro Samuel a Pedrosa, Colada de Lodoso a Las Quintanillas, Colada de Palacios de Benaver a Santa María de Tajadura, Colada de Las Quintanillas y Colada de Palacios Benaver a Rabé de Las Calzadas.

Asimismo, en el documento se incluye un estudio de avifauna y quiropterofauna que recoge datos de avistamiento de aves y detección de quirópteros a lo largo de un ciclo anual (septiembre 2019 - agosto 2020). Entre las especies de aves censadas en el entorno de los aerogeneradores destacan la alondra común (Alauda arvensis), milano negro (Milvus migrans), aguilucho pálido (Circus cyaneus), busardo ratonero (Buteo buteo) y el buitre leonado (Gyps fulvus). Entre las especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, destacan el milano real (Milvus milvus) en la categoría en peligro de extinción y el aguilucho cenizo (Circus pygargus), catalogado como vulnerable. Destaca el estudio la presencia de un dormidero de milano real invernante al sureste del parque eólico, a unos 8 km de los aerogeneradores y cercano a la línea de evacuación.

En relación al estudio de quirópteros aportado, cabe señalar que se han detectado especies de interés como el murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus), murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii), murciélago rabudo (Tadarida teniotis), nóctulo pequeño (Nyctalus leisleri) y murciélago ratonero (Myotis sp.), siendo el murciélago enano la especie más detectada, con el 98% de los vuelos registrados.

El proyecto se emplaza en la cuenca vertiente del río Duero, siendo el trazado de la línea de evacuación paralelo en gran parte de su longitud al río Úrbel, a distancias comprendidas entre los 150 y 500 m aproximadamente. Otros cursos de menor importancia en el área de actuación son el arroyo Valdetorre, arroyo del Vallejo y varios cauces innominados en la zona del parque. Las líneas de evacuación propuestas interceptan el río Ruyales y los arroyos del Vallejo, de Fuentealbilla, del Berral, Mesegares, del Valdepozo, así como el Canal del Margen Derecho Arlanzón y varios cauces innominados.

El estudio de impacto ambiental incluye el informe técnico referente a la valoración de la incidencia del proyecto sobre el patrimonio cultural. En dicha prospección se han documentado un total de 2 Bienes de Interés Cultural que pueden verse afectados por el proyecto: el Camino de Santiago, que es cruzado por la línea de evacuación, y el yacimiento de Deobrigula, que quedaría al este del trazado de la línea. Además, el yacimiento arqueológico de la Vía Romana es cruzado por la infraestructura de evacuación.

Conocido el medio y las principales características del proyecto de instalación del parque eólico se han identificado entre la fase de construcción, de explotación y de desmantelamiento, una serie de impactos potenciales sobre el medio, entre los que destacan:

  • - Atmósfera. Los impactos identificados en la fase de construcción son la alteración de la calidad del aire como consecuencia del movimiento de tierras, así como un aumento de los niveles sonoros. Durante la fase de explotación, los impactos derivarán de las operaciones de mantenimiento, tránsito de la maquinaria y vehículos.
  • - Suelo y medio hídrico. Se prevé una alteración del medio edáfico como consecuencia de la compactación de los suelos y una posible potenciación del riesgo de erosión durante la fase de construcción. Asimismo se producirá una alteración de la calidad del suelo y del régimen de escorrentía superficial, así como una alteración en la calidad de las aguas por posible deposición de partículas.
  • - Vegetación. Durante la fase de construcción se prevén dos tipos de impactos, uno directo por eliminación de la cubierta vegetal y degradación de la vegetación existente, destacando el impacto sobre los hábitats de interés comunitario, y otro indirecto por daños mecánicos, deposición de polvo o sustancias en sus hojas, entre otros.
  • - Fauna. Los principales impactos se ejercen sobre la avifauna y quiropterofauna debido a colisiones con los aerogeneradores, destacando la afección al milano real, dada su vulnerabilidad y la existencia de un dormidero próximo. Destaca además la posible afección al buitre leonado, especie más proclive a sufrir colisiones con aerogeneradores.
  • Asimismo, se producirá una afección indirecta durante la fase de explotación como consecuencia de la disminución de recursos tróficos por la construcción de viales, así como por la destrucción y alteración de hábitats.
  • - Paisaje. Se prevé una alteración de la calidad y características paisajísticas del entorno como consecuencia de la construcción del parque eólico.

El estudio de impacto ambiental concluye calificando los impactos del proyecto evaluado como moderados y compatibles, y proponiendo la adopción de medidas preventivas y correctoras, encaminadas, en la medida de lo posible, a corregir cualquier efecto negativo relevante que se pueda producir en las distintas fases del proyecto. Entre ellas destacan las siguientes:

  • - Sobre la calidad del aire y los niveles sonoros: riego de caminos, recubrimiento de vehículos de transporte de áridos mediante el empleo de lonas, limitación de la velocidad de circulación a 30 km/h, y un correcto mantenimiento de la maquinaria a emplear.
  • - Protección del suelo y el medio hídrico: maximización del empleo de la red de caminos existente, ajuste de zanjas a esta red, aprovechamiento de tierra fértil removida, acopio adecuado de tierra vegetal en altura y ubicación y establecimiento de un protocolo contra vertidos accidentales.
  • - Protección de la vegetación: prospección botánica previa para identificar especies protegidas, ejecución de viales y zanjas utilizando infraestructuras existentes, balizamiento de zonas de actuación, disposición de medios necesarios y suficientes para la prevención de incendios y ejecución de un plan de revegetación.
  • - Protección de la fauna:
    • • prospección previa al inicio de las obras, puesta en conocimiento del órgano competente y jalonado del área en un perímetro de 100 m
    • • Se evitarán obras en periodos reproductivos de las especies de mayor interés
    • • Se evitarán trabajos nocturnos, limitando la iluminación y señalización a la estrictamente necesaria.
    • • Se efectuará la retirada de posibles fuentes de alimento de aves dentro del recinto del parque, evitando uso de pesticidas.
    • • Se instalarán dispositivos de detección, disuasión y parada en los aerogeneradores y seguimiento de la siniestralidad de avifauna y quirópteros.
  • Además como medida compensatoria se incluye la instalación de cajas nido para aves y refugios de quirópteros en árboles o mediante postes anclados al suelo con el objetivo de favorecer la adaptación de la quiropterofauna.
  • - Integración paisajística: diseño de las infraestructuras de acuerdo a la arquitectura de las edificaciones tradicionales de la zona.

El programa de vigilancia ambiental incluido en el estudio de impacto ambiental está dirigido a controlar el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras establecidas en la declaración de impacto ambiental y se estructura en dos apartados, cada uno referente a las fases de construcción y explotación de las instalaciones. La realización del seguimiento se basa en la formulación de indicadores, los cuales proporcionan la forma de estimar, de manera cuantificada la realización de las medidas previstas y sus resultados. Dicho programa incluye un plan de seguimiento específico de avifauna y quirópteros que permitirá en el plazo de dos años tras la puesta en funcionamiento del parque, cuantificar la mortalidad de las especies más sensibles a este tipo de infraestructuras.

Estudio de los efectos sinérgicos.

El estudio de impacto ambiental incluye como anejo un estudio de efectos sinérgicos y acumulativos, de fecha noviembre de 2021. Se han considerado para la realización de este estudio todos los parques eólicos en funcionamiento o con autorización administrativa vigente en un radio de 25 km del parque eólico «Avellanosa», lo que supone 25 parques en funcionamiento, con un total de 402 aerogeneradores, y 11 parques eólicos en tramitación, con un total de 122 aerogeneradores. En el buffer de 25 km, también se han tenido en cuenta una planta fotovoltaica en tramitación, 679,66 km y 32,36 km de tendidos aéreos de alta tensión en funcionamiento y tramitación respectivamente, así como otras infraestructuras existentes (carreteras y ferrocarriles).

El documento realiza un análisis de los efectos sinérgicos entre los parques eólicos del área de estudio en cuanto a afección visual, indicando que se producirá un incremento de superficie desde la que es visible algún aerogenerador, sea de este parque o de otros, dada la alta presencia de aerogeneradores en el ámbito de estudio. Se considera que habrá efecto sinérgico negativo con todos los parques respecto a la pérdida de conectividad ecológica. Por otra parte, dicho informe estima de difícil valoración la afección sinérgica del parque eólico sobre la mortalidad de avifauna por colisión con los aerogeneradores, existiendo un potencial impacto acumulativo para el caso de la mortalidad de colisión con los aerogeneradores, así como la generación del efecto barrera una vez estén instalados todos los aerogeneradores.

3. TRAMITACIÓN Y ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE.

3.1. Solicitud de inicio del procedimiento.

Con fecha 9 de julio de 2021 la promotora Abei Energy Cspv Seven, S.L., solicita al órgano sustantivo, Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Burgos, las autorizaciones pertinentes y el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del parque eólico «Avellanosa» y sus infraestructuras de evacuación asociadas, ubicado en los términos municipales de Valle de Santibáñez, Pedrosa de Río Úrbel, Las Quintanillas, Tardajos y Rabé de las Calzadas (Burgos).

3.2. Primera información pública.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 36.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el proyecto y el estudio de impacto ambiental del proyecto de parque eólico «Avellanosa» y su infraestructura de evacuación, fueron sometidos por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Burgos al correspondiente trámite de información pública. El anuncio se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 18, de 27 de enero de 2022 y fue expuesto en el tablón de anuncios de los ayuntamientos de Valle de Santibáñez, Pedrosa de Río Úrbel, Las Quintanillas y Tardajos durante el plazo de 30 días, presentándose alegaciones por parte del Ayuntamiento de Pedrosa de Río Úrbel, el Ayuntamiento de Las Quintanillas, la entidad local menor de Avellanosa del Páramo, Cobra Concesiones, S.L., Global Solar Energy Dieciocho, S.L., Estudios y Proyectos Pradamap, S.L.U. y Grupo Cellnex Telecom España, S.L.U.

El proyecto referenciado contaba inicialmente con una configuración de 12 aerogeneradores de 150 m de diámetro de rotor y 155 m de altura de buje para una potencia total de 50 MW. Respecto a la infraestructura de evacuación el proyecto inicial constaba de una red soterrada de 30 kV de interconexión de los aerogeneradores con la subestación eléctrica «SET Abei 220/30 kV» de nueva construcción, línea aérea de 220 kV de 13.263 m de interconexión entre la «SET Abei de 220/30 kV» hasta la «SET ICE Avellanosa 220 kV» y línea aérea de 220 kV de 510,49 m hasta la conexión con el apoyo n.º 43 de la línea aérea de 220 kV del parque eólico «Iglesias» - «SET Villalbilla 220 kV».

Las alegaciones presentadas durante esta fase de información pública versaban, entre otros aspectos, sobre cuestiones como la falta de consideración de los efectos acumulativos de futuras líneas eléctricas o de alternativas que reduzcan las afecciones, la necesidad de emplear los viales de comunicación e infraestructuras existentes con el objeto de causar las menores afecciones posibles y sobre afecciones a otras infraestructuras presentes en el entorno del proyecto.

3.3. Primera consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Como respuesta a dichas consultas, emiten informe las siguientes administraciones: Demarcación de carreteras del Estado en Castilla y León Oriental del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Confederación Hidrográfica del Duero, Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Burgos, Sección de Minas del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Burgos, Sección de Protección Civil de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de Burgos, Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos y de Red Eléctrica de España, S.A.U.

De estos informes destaca el emitido por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, de fecha 25 de abril de 2022, que informa desfavorablemente la ubicación propuesta para 3 de los 12 aerogeneradores por no cumplir la distancia mínima de 1 km respecto a núcleos urbanos e indica que se deben distanciar los aerogeneradores con el fin de limitar el efecto barrera para la avifauna. Asimismo, el informe condiciona el proyecto al soterramiento íntegro de la línea eléctrica de evacuación, permitiéndose únicamente tramos aéreos en el caso de compartir la infraestructura de evacuación con otros proyectos.

En vista del contenido de dicho informe, el promotor presenta una modificación del proyecto y una adenda al estudio de impacto ambiental, para incorporar los cambios en el diseño y en las características técnicas del parque eólico y recoger las medidas correctoras y de control ambiental propuestas en esta fase.

3.4. Segunda información pública.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Burgos acuerda someter a información pública la modificación del proyecto y la adenda al estudio de impacto ambiental del proyecto de parque eólico «Avellanosa» en el término municipal de Valle de Santibáñez (Burgos) y su infraestructura de evacuación en los términos municipales de Valle de Santibáñez, Pedrosa de Río Úrbel, Las Quintanillas, Tardajos y Rabé de las Calzadas (Burgos), mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 32, de 16 de febrero de 2023, y exposición en el tablón de anuncios de los ayuntamiento de Valle de Santibáñez, Pedrosa de Río Úrbel y Las Quintanillas durante el plazo de 30 días, presentándose las siguientes alegaciones:

  • - Parque Eólico La Boga, S.L., presenta escrito de alegaciones en relación a las afecciones a las áreas aerodinámicas de tres de los aerogeneradores que conforman el parque eólico «Lodoso», de su titularidad, debido al cambio de modelo de máquina a una con mayor diámetro de rotor.
  • - Estudios y Proyectos Pradamap, S.L.U., presenta alegaciones haciendo referencia a las afecciones sobre infraestructuras de su titularidad, indicando además que no se deberá producir afección a las áreas aerodinámicas de los parques eólicos «Las Atalayas» y «La Loma». Concluyen sus alegaciones estableciendo una serie de condicionados a tener en cuenta.
  • - El Ayuntamiento de Las Quintanillas, en informe de 28 de marzo de 2023, indica entre otros aspectos, que el trazado de la línea se ciñe a caminos únicamente en 1.800 m de los 4.634 m totales que afectan a su ámbito competencial, indicando además el paso por áreas deforestadas de pendiente acusada que favorecen la erosión. Asimismo, indica que no se han analizado las afecciones a la red de abastecimiento del municipio, detectándose varios cruzamientos.

Todas las alegaciones han sido contestadas por el promotor indicando, entre otros aspectos, que el cambio de modelo de máquina propuesto, a uno de mayor diámetro de rotor está permitido. Asimismo presta conformidad al condicionado establecido por la promotora Estudios y Proyectos Pradeña, S.L.U.

3.5. Segunda consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, han sido consultadas las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas:

Relación de consultados

Emite informe

Confederación Hidrográfica del Duero

Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Burgos

Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Burgos

Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Burgos

Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos

Sección de Protección Civil de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos

Diputación Provincial de Burgos

No

Ayuntamiento de Tardamos

No

Ayuntamiento de Robé de las Calzadas

No

Ayuntamiento de Pedrosa de Río Úrbel

Ayuntamiento de Valle de Santibáñez

Ayuntamiento de Las Quintanillas

Asociación Ecologistas en Acción de Burgos

No

Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA)

No

Red Eléctrica España (REE)

Telefónica de España, S.A.U.

Viesgo Distribución

No

Cobra Concesiones, S.L.

No

Global Solar Energy Dieciocho, S.L.

No

Los informes emitidos en esta fase sugieren el establecimiento de medidas protectoras y correctoras que se incorporan al condicionado de la presente declaración de impacto ambiental destacando los referidos a:

Afección al medio hídrico. La Confederación Hidrográfica del Duero indica en su informe de 28 de febrero de 2023, que ninguno de los aerogeneradores propuestos afecta a cauce público alguno ni a sus zonas de protección (servidumbre y policía). Respecto a la infraestructura de evacuación, la red de media tensión de 30 kV cruza el río Ruyales y la línea de evacuación subterránea de 66 kV presenta cruzamientos con el arroyo de Vallejo, tres arroyos innominados afluentes del río Úrbel, el arroyo de Fuente Albilla, el arroyo del Berral, el arroyo Mesegares y el arroyo de Valdepozo o arroyo de Prado Henar.

Concluye el informe con el establecimiento de una serie de condiciones a tener en cuenta durante la ejecución y puesta en marcha del proyecto.

Afección al patrimonio cultural. Resultado de la prospección arqueológica se identifica un yacimiento arqueológico que se corresponde con la Vía Romana, sobre el que la obra incide de manera directa, estableciendo medidas para mitigar su afección. A su vez recuerda que la obra está próxima a los Bienes de Interés Cultural del Camino de Santiago y del yacimiento de «Desobliga», debiendo contar con autorización de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Burgos.

Afección a derechos mineros. La Sección de Minas del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Burgos, en informe de 13 de febrero de 2023, señala que en los términos municipales donde se proyecta el parque eólico «Avellanosa» existe una autorización de recursos de la sección A) Tardajos n.º 1202 que se encuentra en trámite de caducidad.

Afección a infraestructuras eléctricas y de telecomunicación. Red Eléctrica de España, en informe de 24 de marzo de 2023, presta conformidad a las actuaciones a desarrollar indicando que no se producirá afección con instalaciones de su propiedad. Recuerdan además que será necesaria la resolución de los procedimientos de acceso y conexión para el otorgamiento de la autorización administrativa de instalaciones de generación.

Por su parte, Telefónica de España, S.A.U., en informe de febrero de 2023, señala que no tiene objeción alguna en la ejecución del proyecto referido siempre y cuando se cumpla la normativa vigente en relación a paralelismos y cruzamientos con líneas de telecomunicación y en particular a lo establecido en los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión.

Afección a carreteras. La Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en informe de 9 de mayo de 2023 establece, además de un condicionado general, el condicionado particular para el cruzamiento a cielo abierto de la carretera nacional N-120, en el P.K. 126+395 para la instalación de la línea eléctrica de alta tensión, en el municipio de Las Quintanillas.

Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes. En su informe, la Sección de Protección Civil de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, indica que los términos municipales afectados por el proyecto presentan un riesgo de inundaciones bajo a excepción del Tardamos que presenta un riesgo medio. Respecto al riesgo de incendios forestales, tanto el índice de riesgo local como el índice de peligrosidad, son calificados como muy bajos y bajos.

Concluye el informe indicando que ninguna de las actuaciones que se planifiquen ni los diferentes usos que se asignen al suelo, deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente. Si alguna pudiera hacerlo, debería actualizarse el análisis de riesgos indicando el grado de afección y las medidas a adoptar.

Compatibilidad urbanística. El informe del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de 14 de junio de 2023 indica que, consultada la normativa urbanística vigente de cada uno de los 5 municipios afectados, los terrenos en los que se proyecta el parque eólico y su infraestructura de evacuación están clasificados como Suelo Rústico Común, Suelo Rústico de Protección Natural de Espacios Naturales y Cauces y Riberas, Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras, Suelo No Urbanizable Protegido y Suelo No Urbanizable Común correspondiendo el uso planteado en todos los casos a un uso sujeto a autorización por lo que se deberá seguir el procedimiento previsto en sus artículos 306 a 308 del Reglamento de urbanismo de Castilla y León. El informe indica además condiciones edificatorias a cumplir, así como condiciones de integración estética.

Afección a la Red Natura 2000 y otros valores naturales. Consta en el expediente informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos de 14 de abril de 2023 relativo a las afecciones al medio natural de la adenda al estudio de impacto ambiental del proyecto de parque eólico «Avellanosa», que constituye el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA), tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas y proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

En dicho informe se indica que el proyecto no presenta coincidencia geográfica con espacios de la Red Natura 2000, ni con espacios naturales protegidos de Castilla y León, ámbitos de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas, árboles notables, flora protegida de Castilla y León ni microrreservas de flora, zonas húmedas catalogadas, montes de utilidad pública, montes protectores, ni con zonas naturales de esparcimiento.

El informe señala las distancias a estas áreas, que en el caso de la ZEC Riberas del Río Arlanzón y afluentes es de aproximadamente 1,5 km del aerogenerador más cercano, mientras que la línea de evacuación discurre a una distancia aproximada de 145 m. Sobre la ZEPA y ZEC Humada-Peña Amaya se informa que los aerogeneradores más cercanos están a una distancia aproximada de 9,6 km. A su vez, el informe constata la coincidencia territorial del proyecto con las vías pecuarias señaladas en el estudio de impacto ambiental y su adenda.

En lo que respecta a los hábitats de interés comunitario presentes en el entorno, se constatan, además de los identificados en la adenda al estudio, la afección al hábitat de carácter no prioritario: 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba.

El informe señala que el proyecto se enmarca en la unidad del paisaje Páramo del norte de la ciudad de Burgos, indicando una indudable repercusión paisajística en un área ya saturada por infraestructuras similares.

Relativo a la fauna, se comprueba que en el ámbito del proyecto se localizan algunas especies de interés. El proyecto se enmarca en un área con presencia de numerosas especies de avifauna detectándose, en orden decreciente de abundancia, buitre leonado, aguilucho pálido, milano real, busardo ratonero, cernícalo vulgar y en menor medida mochuelo europeo, milano negro, águila real, águila culebrera, chova piquirroja, alcaraván y águila calzada. Entre las especies de entornos agroesteparios destaca la presencia de alondra común. Asimismo, el informe considera adecuada la prospección del dormidero de milano real próximo a las instalaciones proyectadas. En lo que a quiropterofauna se refiere, se constata la presencia de especies como Hypsugo savii, Myotis sp., Pipistrellus pipistrellus y Tadarida teniotis, añadiendo medidas en su condicionado para reducir la siniestralidad.

En relación al estudio de sinergias, el informe considera necesario tener en cuenta los datos de planes de seguimiento y vigilancia ambiental de otros parques eólicos, aportando datos de siniestralidad de los planes de vigilancia ambiental de los parques del entorno y destacando que un alto porcentaje corresponde con buitres leonados, siendo importante la incidencia sobre la población de milano real. Por todo ello, el informe considera imprescindible la instalación de sistemas de detección y parada de los aerogeneradores desde el inicio de la instalación y la aplicación del Protocolo de parada de aerogeneradores peligrosos.

Respecto a las zonas de sensibilidad, de acuerdo con la cartografía elaborada por la Junta de Castilla y León, tanto para aves esteparias como planeadoras, todos los aerogeneradores se ubican sobre un área de sensibilidad media.

En cuanto a la línea eléctrica de evacuación, el informe considera positiva la propuesta de soterrar la línea de evacuación, al eliminar su impacto relativo sobre el paisaje y la siniestralidad por electrocución y colisiones de la avifauna. No obstante, señala que el riesgo de electrocución y colisión es patente al mantenerse el tramo en aéreo hasta la conexión con el apoyo n.º 43 de la línea aérea de 220 kV del parque eólico «Iglesias» - «SET Villalbilla 220 kV», siendo reseñable la ubicación de un dormidero de milano real (Milvus milvus) a 3,8 km de esta línea aérea proyectada, estimándose más adecuada la opción de soterrar ambas líneas.

El informe concluye con el establecimiento de una serie de condiciones y recomendaciones encaminadas a aminorar los efectos sobre los valores naturales y paisajísticos, en relación con el paisaje, protección de la fauna, suelo, flora, hábitats de interés comunitario, vías pecuarias, así como contaminación.

Criterios para la autorización de proyectos de energías renovables. Consta en el expediente emisión de informe favorable con fecha 16 de noviembre de 2022 en relación al cumplimiento de los criterios para la autorización de proyectos de energías renovables establecidos en el Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica modificado por Decreto-Ley 4/2022, de 27 de octubre.

3.6. Recepción y análisis técnico del expediente.

Con fecha 12 de mayo de 2023, en cumplimiento del Art. 39.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Burgos remite al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos el expediente completo de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se procede al análisis del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de dicha norma.

El expediente recibido en el órgano ambiental contiene el expediente completo de evaluación de impacto ambiental ordinaria que incluye el proyecto, estudio de impacto ambiental, modificado del proyecto, adenda al estudio de impacto ambiental y los informes recibidos en los trámites de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas detallados anteriormente.

Todos los informes emitidos se han tenido en cuenta para la formulación de la presente declaración de impacto ambiental.

4. DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.

Una vez realizado el análisis técnico del expediente, la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Burgos informa favorablemente a los solos efectos ambientales, la ejecución del proyecto referenciado, en la denominada «alternativa 3» de la adenda al estudio de impacto ambiental del proyecto de parque eólico «Avellanosa» de 50 MW y sus infraestructuras de evacuación asociadas, en los términos municipales de Valle de Santibáñez, Pedrosa de Río Úrbel, Las Quintanillas, Tardajos y Rabé de las Calzadas (Burgos). Todo ello, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta declaración de impacto ambiental, las medidas protectoras y correctoras del proyecto, de la adenda al estudio de impacto ambiental y del plan de vigilancia ambiental, en cuanto sean compatibles con aquellas, sin perjuicio del cumplimiento de otras normas vigentes que pudieran impedir o condicionar su realización.

1. Proyecto evaluado. La presente declaración de impacto ambiental se refiere a las actuaciones contempladas en los documentos siguientes: «Anteproyecto de parque eólico "Avellanosa" de 50 MW para solicitud de Autorización Administrativa Previa en el término municipal de Valle de Santibáñez (Burgos)», de junio de 2022, «Anteproyecto Línea Subterránea Alta Tensión SET ABEI 30/66 kV - SET ICE Avellanosa 66 kV», de junio de 2022, «Anteproyecto Administrativo para solicitud de Autorización Administrativa Previa Subestación ICE PE Avellanosa 66/220 kV, modificación del apoyo 43 línea PE Iglesias y línea de conexión», de septiembre de 2022, «Adenda al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de instalación eólica PE Avellanosa de 50 MW e infraestructuras de evacuación», de julio de 2022 y al resto de información o documentación complementaria incorporada al mismo, en los términos municipales de Valle de Santibáñez, Pedrosa de Río Úrbel, Las Quintanillas, Tardajos y Rabé de las Calzadas (Burgos), promovido por Abei Energy Cspv Seven, S.L.

2. Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales. De acuerdo con el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000, emitido en cumplimiento del Decreto 6/2011, de 10 de febrero por parte del órgano competente, tras estudiar las características del proyecto y comprobar que no existe coincidencia geográfica con la Red Natura 2000, y una vez analizadas y valoradas las mismas, se considera realizada la evaluación requerida en su artículo 2, concluyéndose que las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos no causará perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella, siempre y cuando se cumplan las condiciones expuestas posteriormente. Estas conclusiones, junto con las condiciones establecidas, constituyen el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA), tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero.

3. Medidas protectoras. Las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, a efectos ambientales, a las que queda sujeta la ejecución del proyecto evaluado son las siguientes, además de las contempladas en el estudio de impacto ambiental y demás documentación complementaria que figura en el expediente, en lo que no contradigan a lo estipulado en esta declaración de impacto ambiental:

  • a) Accesos y viales interiores. El acceso al parque eólico se realizará por las vías existentes, evitando, en la medida de lo posible, la creación de nuevos accesos, aprovechando los caminos ya existentes, y minimizando la ejecución de nuevos viales, la degradación de las zonas adyacentes y la eliminación o deterioro innecesario de la vegetación existente. Los caminos de acceso a cada aerogenerador serán replanteados minimizándose las afecciones al entorno. No se circulará con la maquinaria por fuera de las áreas replanteadas y en ningún caso se atravesarán con la maquinaria cauces de arroyos o zonas encharcadas.
  • La zahorra a emplear para el afirmado de viales y caminos interiores habrá de tener tonalidades acordes con el entorno circundante, evitando la generación de impactos visuales.
  • b) Protección del patrimonio cultural y arqueológico. El diseño de la infraestructura de evacuación deberá modificar la zanja prevista para la instalación de la línea eléctrica de cara a evitar afectar a la Vía Romana. En caso de no poder llevarse a cabo esta medida se deberá proceder a una excavación de sondeos arqueológicos que permita valorar la secuencia arqueológica y establecer las oportunas medidas de intervención.
  • Con el fin de documentar y proteger posibles evidencias arqueológicas no identificadas durante la fase de prospección arqueológica realizada, se deberá llevar a cabo un control arqueológico del resto de las remociones de terreno previstas durante las obras.
  • Asimismo y dada la proximidad de las obras a los Bienes de Interés Cultural, Camino de Santiago y «Desobliga», previo al inicio de las obras, se deberá contar con la correspondiente autorización a la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Burgos.
  • c) Protección de las vías pecuarias. No se autorizará la instalación de aerogeneradores, apoyos y otros elementos constructivos del proyecto sobre vías pecuarias. Las ocupaciones temporales correspondientes al trazado soterrado de la línea de evacuación e infraestructuras asociadas o viales, requerirán de la correspondiente autorización previa que deberá solicitarse ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.
  • Las obras no deberán interrumpir el tránsito ganadero ni afectarán a los demás usos compatibles y complementarios en ningún momento, debiendo quedar el terreno libre de obstáculos y en condiciones análogas o mejores a las existentes antes de empezar las mismas. Asimismo, no se podrá asfaltar ninguna superficie de caminos coincidentes con vías pecuarias. En el trazado soterrado de las infraestructuras de evacuación se evitará en lo posible la afección a vías pecuarias.
  • Previo a las obras y de cara a la tramitación de la correspondiente autorización, deberá presentarse ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, separata específica con las superficies a ocupar en las vías pecuarias por parte de cada elemento de las infraestructuras que afecten a estos bienes de dominio público.
  • d) Protección de infraestructuras. Las obras de cruzamiento con carreteras se efectuarán sin interrumpir el tránsito por las mismas y sin ocupar ningún elemento de la misma (calzada, arcenes o cunetas) con materiales, andamios, maquinaria o vehículos, salvo en las circunstancias y con las prescripciones que expresamente se indiquen en la correspondiente autorización.
  • Durante la ejecución de estas obras se tomarán todas las precauciones necesarias para garantizar la seguridad de la circulación en dicha zona, ajustándose la señalización a la normativa y cumpliendo las disposiciones vigentes y aquellas especiales que puedan imponerse para la seguridad de la carretera y del tráfico.
  • En caso de ser necesaria la ocupación de algún arcén o carril, se deberá solicitar previamente la correspondiente autorización a la unidad de carreteras competente.
  • Se deberá garantizar la adecuación del proyecto al entorno agropecuario existente, asegurando la continuidad y funcionalidad de la red de infraestructura viaria, así como de los correspondientes elementos de drenaje (marcos, caños, pasos salvacunetas, etc.) asociados.
  • e) Protección de los suelos. La capa de tierra vegetal procedente de las obras se retirará de forma selectiva para ser utilizada en la restauración de las áreas degradadas, estacionamientos, conducciones y vertedero de estériles. Los estériles procedentes de excavaciones se reutilizarán en primer lugar para relleno de viales, terraplenes, etc., mientras que el resto se gestionará conforme establece la normativa sectorial de residuos.
  • La zona que se destine a parque de maquinaria y servicios se localizará preferiblemente en zonas urbanizadas. De realizarse en terreno natural, se dispondrá una capa impermeable en la zona en la que se vayan a realizar los mantenimientos de la maquinaria, o se manejen otro tipo de sustancias o residuos potencialmente contaminantes, evitándose así la contaminación del suelo. En caso de accidente, la superficie afectada se retirará y se llevará a vertedero controlado.
  • Todas las canalizaciones eléctricas deberán ser subterráneas, restaurándose adecuadamente las zanjas abiertas a tal fin y señalizándose en superficie. El trazado de las zanjas se ajustará, salvo excepciones justificadas, al trazado de los viales del parque o en su caso de otros caminos preexistentes.
  • f) Protección de las aguas. Con carácter general no podrán interceptarse ni modificarse cauces públicos en cualquiera de sus dimensiones espaciales. Todas las actuaciones respetarán el dominio público hidráulico y las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público y de policía con las condiciones establecidas en la normativa de aguas.
  • Se establecerán medidas de protección contra la erosión y para evitar posibles afecciones por escorrentía. En los movimientos de tierras se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previas a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.
  • Los acopios de materiales se ubicarán en zonas desde las que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto, por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos, sobre las aguas superficiales o subterráneas. Para la elección de la ubicación de las instalaciones auxiliares se deberá evitar la ocupación del dominio público hidráulico y de la zona de servidumbre de los cauces.
  • Se garantizará la no afección a cursos de agua, superficiales o subterráneos, por vertidos contaminantes que pudieran producirse accidentalmente durante la fase de construcción.
  • Si fuera necesaria la captación de aguas superficiales y/o subterráneas o la realización de un vertido al dominio público hidráulico, será preciso obtener del Organismo de cuenca la correspondiente autorización o concesión administrativa, según proceda, teniendo en cuenta la normativa en vigor.
  • Los cruces subterráneos de cauces por las diferentes líneas de evacuación, deberán realizarse con la metodología constructiva adecuada para evitar el desvío de cauces y su modificación en cualquiera de sus dimensiones espaciales. En estos casos será preciso obtener autorización administrativa previa del Organismo de cuenca.
  • g) Protección de la vegetación y los hábitats. Se deberán respetar los majanos de piedra que pudieran existir y en ningún caso deberán utilizarse como material para la mejora del firme de los caminos. Aquellos de imprescindible afección, se trasladarán a lugares donde continúen su función ecológica, dentro del mismo entorno.
  • Asimismo se respetarán las pequeñas superficies de monte, linderos con alineaciones de vegetación arbórea/arbustiva, así como arbolado disperso, tanto en las tierras de labor como junto al borde de los caminos. Para ello, previamente al inicio de las obras, se realizará una prospección del terreno afectado y se señalizarán y jalonarán los elementos citados que no se vean afectados por las actuaciones proyectadas, con objeto de evitar cualquier actividad de las obras que pudiera causar impacto sobre los mismos.
  • h) Protección de la fauna. Previamente al inicio de las obras y durante la ejecución de las mismas, se realizará una prospección del terreno por personal especializado en fauna, con objeto de identificar la presencia de ejemplares de fauna sometida a régimen especial de protección, así como lugares de nidificación o refugios de quirópteros. En caso de resultado positivo de la prospección, se planificarán las actuaciones para evitar molestias a la reproducción de estas especies, o establecer áreas de protección en torno a las zonas de cría, poniéndolo en conocimiento del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos para que valoren las medidas oportunas a adoptar.
  • Se minimizarán los movimientos de tierras y aquellos que sean necesarios se llevarán a cabo, fuera del período de nidificación de las especies que lo hacen en el suelo, como es el caso del aguilucho cenizo (siendo en su caso el comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de junio), o con una prospección previa.
  • En el tramo aéreo de la línea de evacuación hasta su entronque con la línea de alta tensión de 220 kV del parque eólico «Iglesias» a la «SET Villalbilla 220 kV» se adoptarán medidas para evitar la colisión y electrocución de avifauna de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Para ello se emplearán dispositivos salvapájaros o señalizadores visuales compuestos por materiales opacos colocados directamente sobre todos los conductores. Asimismo, se deberán seguir las Recomendaciones técnicas para la corrección de los apoyos eléctricos del riesgo de electrocución de aves, elaboradas por el entonces Ministerio de Transición Ecológica (marzo de 2018).
  • De igual forma, la torre meteorológica deberá contar con dispositivos salvapájaros para evitar la colisión con los cables que la sustentan, de similares condiciones a los propuestos para los cables eléctricos regulados por el citado Real Decreto y las Recomendaciones técnicas mencionadas.
  • Se instalarán dispositivos anticolisión por detección en todos los aerogeneradores del parque eólico, estimando como más efectivos aquellos sistemas que se basan en la instalación de grupos de cámaras de alta definición que logran una visión estereoscópica. El promotor del parque eólico facilitará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos el acceso al sistema de vigilancia, así como a los datos generados por el sistema de protección de avifauna durante su funcionamiento, estableciéndose protocolos de actuación para gestionar la información generada por el sistema y establecer las pautas de actuación en caso de incidencias.
  • Con el objetivo de rebajar la mortalidad sobre quirópteros se retrasará el inicio del arranque de los aerogeneradores hasta los 6 m/s de velocidad de viento durante las primeras horas de la noche (desde una hora antes del ocaso hasta tres horas después del mismo) entre los meses de julio a octubre, ambos inclusive, al coincidir con las velocidades de viento, horas y fechas más activas para los quirópteros.
  • La zona de afección del parque eólico se mantendrá limpia de basuras, carroñas y similares, para evitar el efecto llamada sobre grupos sensibles de avifauna y el consecuente incremento del riesgo de accidentes por colisión.
  • Si durante la fase de funcionamiento del parque se detectase afección significativa de algún aerogenerador a las especies voladoras, deberán establecerse de forma inmediata medidas correctoras adicionales que disminuyan o eviten dicho impacto, contemplando la ralentización, eventual parada o eliminación del aerogenerador en cuestión, según el Protocolo de parada de aerogeneradores conflictivos, adoptado por la entonces Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental del, en aquel momento, Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico con carácter general para su aplicación en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de parques eólicos. Este protocolo, incluido como anexo II en el informe emitido por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, deberá incorporarse al proyecto dentro del programa de vigilancia ambiental.
  • La metodología a emplear en la protección de la fauna, podrá experimentar modificaciones como consecuencia de la aparición de avances técnicos.
  • i) Protección de la atmósfera. Para reducir la emisión de partículas durante todas las fases del proyecto se efectuarán humectaciones periódicas de las zonas de tránsito siempre que las condiciones climatológicas y circunstancias del trabajo lo aconsejen, además de cualquier otra medida adecuada a tal fin, como la limitación de la velocidad de tránsito por los accesos y viales del parque a 30 km/h.
  • La maquinaria a emplear en todas las fases del proyecto estará sometida a un correcto mantenimiento preventivo, conforme a las instrucciones del fabricante y normativa vigente, con el fin de minimizar la contaminación atmosférica producida por una deficiente combustión en los motores y evitar vertidos contaminantes producidos por roturas o averías.
  • j) Contaminación lumínica y ruidos. Con independencia de las obligaciones establecidas en materia de seguridad aérea, la instalación y los elementos de iluminación exteriores se diseñarán y colocarán de manera que se minimice el impacto sobre la fauna y el paisaje, favoreciendo el ahorro, el uso adecuado y el aprovechamiento de la energía, debiendo contar con los componentes necesarios para este fin.
  • La adaptación a la Guía de señalamiento e iluminación de turbinas y parques eólicos de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), debe hacerse ajustándose a los mínimos imprescindibles para minimizar los impactos de la contaminación lumínica. Se priorizará la emisión de señales intermitentes, y en periodo nocturno y en horas crepusculares muy activas para quirópteros, de luz roja frente a blanca, salvo circunstancias insalvables relacionadas con la seguridad en la navegación aérea.
  • Se estudiará la creación de corredores iluminados con el objetivo de minimizar, sin restar efectividad, la señal luminosa que abarque el mayor número de parques, prescindiendo de puntos de luz innecesarios técnicamente.
  • Se atenderá a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de ruido en Castilla y León, cumpliéndose los niveles establecidos de transmisión de ruido por causas derivadas del proyecto en todas sus fases, y en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
  • Se incorporará al programa de vigilancia ambiental el seguimiento y control de ruidos en fase de obras y funcionamiento, debiendo aplicarse, en caso de que se detecten niveles de inmisión acústica que superen los valores admisibles según normativa, las medidas complementarias que se estimen necesarias, tales como la limitación de velocidad de los aerogeneradores en periodos nocturnos si fuese el caso.
  • k) Gestión de residuos. El proyecto de obra deberá incorporar la utilización de áridos reciclados procedentes de plantas de tratamiento de residuos de construcción y demolición, en las unidades de obra donde sea técnica y ambientalmente adecuado, en sustitución de áridos naturales. Los porcentajes mínimos de utilización de estos materiales serán de un 10% en peso de la cantidad total de áridos cuya utilización está prevista en la obra, para obras de urbanización, zanjas, conducciones, obras asociadas al desarrollo de redes de telecomunicaciones, suministro eléctrico y cualquier obra asociada a proyectos de urbanización, caminos, pistas y otros pavimentos de tránsito.
  • Todos los residuos generados durante la fase de obras y funcionamiento de la actividad serán segregados, según su categoría, almacenados en adecuadas condiciones y gestionados por gestores autorizados según lo estipulado en la normativa sectorial de residuos.
  • Se procederá de forma periódica a la recogida de elementos que puedan dispersarse por el viento, tales como plásticos, papeles y otros residuos ligeros.
  • l) Restauración de la vegetación. Las comunidades vegetales naturales y los hábitats de interés comunitario, especialmente los de carácter prioritario, alterados por la ocupación temporal de las infraestructuras o por las instalaciones del proyecto deberán ser restauradas o recuperadas, en las mismas superficies en las que se produjo la degradación, mediante la preparación o acondicionamiento del suelo (descompactación, extendido de la tierra vegetal y restitución morfológica del terreno) e implantación de vegetación con la misma composición específica, proporción de especies, densidad, etc., que permita la progresión hacia la comunidad vegetal o el hábitat preexistente. La restauración de la cobertura edáfica y la vegetación se realizarán tan pronto como sea posible para cada superficie, y se realizará de manera progresiva con el objeto de poder integrarla paisajísticamente.
  • En el caso de las superficies de hábitats de interés comunitario afectados de forma permanente por las infraestructuras proyectadas, se procederá a la compensación de la pérdida de superficie implantando el mismo tipo de vegetación o hábitat existente en el área en que se produjo la pérdida, al menos en el doble de la superficie afectada.
  • La mejora de los hábitats como medida compensatoria de las zonas restauradas deberá ser incluida en los objetivos del programa de vigilancia ambiental, procediéndose a las operaciones de reposición que resulten necesarias.
  • El material forestal de reproducción a emplear en la restauración vegetal (frutos y semillas, plantas y partes de plantas) habrá de cumplir lo establecido en la normativa que regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León y su procedencia deberá estar conforme al Catálogo de Material Forestal de Reproducción vigente.
  • m) Programa de vigilancia ambiental. Con el objetivo de conocer el impacto real del proyecto, el programa de vigilancia ambiental se pondrá en marcha al inicio de las obras, y se desarrollará durante toda la vida útil o fase de funcionamiento del parque eólico en lo relacionado con el control de siniestralidad de la fauna. El programa de vigilancia deberá realizarse en los términos que recoge el estudio de impacto ambiental, así como en aquellos indicados en el informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos en cuanto a control de mortandad.
  • La metodología a emplear en el seguimiento de mortandad podrá ser susceptible de modificarse como consecuencia de la aplicación de los avances técnicos y de los resultados obtenidos a lo largo de la vida de funcionamiento del parque eólico.
  • n) Cese de actividad. Si por cualquier causa cesará la actividad, de forma temporal o definitiva, el promotor establecerá un plan de actuación que será presentado ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos para su aprobación.
  • En las fases de paralización de la operación del parque, será responsabilidad del promotor el adecuado mantenimiento y conservación de las infraestructuras y equipos, así como su reparación, sustitución o desmantelamiento, en caso de que su deterioro ponga en peligro las condiciones mínimas de seguridad o exista riesgo de afección al medio.
  • o) Desmantelamiento. Al final de la vida útil del parque eólico, cuando el sistema de producción de energía deje de ser operativo o se paralice definitivamente su funcionamiento, deberá garantizarse el desmantelamiento de toda la instalación y edificaciones, se retirarán todos los equipos, residuos y materiales sobrantes y se procederá a la restauración e integración paisajística de toda el área afectada. Las estructuras subterráneas (cableado, cimentaciones, etc.) deberán ser retiradas en esta fase, y se procederá a la restauración del área afectada a unas condiciones similares al entorno.
  • Para garantizar el desmantelamiento, se presentará un proyecto de desmantelamiento y restauración de la zona afectada, debiéndose incorporar un presupuesto valorado de este coste.

4. Numeración de los aerogeneradores instalados. Se deberán numerar los aerogeneradores instalados definitivamente para su rápida identificación y localización in situ, de forma fácilmente visible y duradera, diferenciándolos claramente de los aerogeneradores de parques cercanos, mediante la inicial del parque u otro sistema.

5. Protección del patrimonio cultural y arqueológico. Con independencia del cumplimiento de las medidas indicadas en el apartado 3.b) de esta declaración de impacto ambiental, si en el transcurso de las obras apareciesen en el subsuelo restos históricos, arqueológicos o etnológicos, se paralizarán éstas en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, que dictará las normas de actuación que procedan.

6. Medidas compensatorias. El promotor deberá definir y ejecutar un plan de medidas compensatorias encaminadas a la mejora del medio natural en sus diferentes aspectos, en coordinación con la Dirección General competente en materia de protección de medio natural. Este plan de medidas deberá estar aprobado por la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental antes de la puesta en explotación de las instalaciones objeto de esta declaración de impacto ambiental.

7. Medidas de seguridad aérea. La señalización e iluminación del parque eólico deberá realizarse atendiendo a las directrices contenidas en la Guía de señalamiento e iluminación de turbinas y parques eólicos, elaborada por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a partir de lo establecido como desarrollo del Anexo 14 de la Organización de Aviación Civil Internacional, transpuesta a la legislación española mediante el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado. En caso de existir alternativas, se deberá optar por aquella que genere un mínimo impacto sobre la fauna y el paisaje.

8. Vulnerabilidad ante riesgos de accidentes. Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, debe incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente. Si alguna de las actuaciones derivadas del proyecto pudiera hacerlo potencialmente, debería hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.

9. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental. Con antelación al inicio de la actividad, el promotor presentará ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, el programa de vigilancia ambiental contenido en el estudio de impacto ambiental, que se complementará de forma que contemple las medidas protectoras incluidas en esta declaración de impacto ambiental y se facilite el seguimiento de las actuaciones proyectadas durante la fase de obras, así como en las fases de funcionamiento y de abandono de la instalación. Para ello se deberán cumplir los contenidos y exigencias para el programa de vigilancia ambiental de la Instrucción 4/FYM/2020, de 15 de junio, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, sobre los contenidos mínimos exigibles a los estudios de EIA de instalaciones de energía renovables para su compatibilidad con los hábitats naturales, la flora y la fauna, así como de cualquier otra instrucción o requerimiento emanado en un futuro en este sentido de las diferentes unidades administrativas de la Consejería con competencias en medio ambiente.

Asimismo, el documento contendrá las medidas correctoras y/o compensatorias planteadas en el estudio de impacto ambiental, en la documentación complementaria aportada, así como en la presente declaración de impacto ambiental, con objeto de establecer el conjunto de actuaciones a desarrollar para atenuar o suprimir los efectos ambientales negativos de la actividad, y en su defecto compensar dichos efectos, para lograr la restauración e integración ambiental de la zona de implantación del proyecto.

10. Informes periódicos. A partir del inicio de las actuaciones, el promotor presentará anualmente un informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental y sobre el grado de cumplimiento y eficacia de todas y cada una de las medidas protectoras de esta declaración y del estudio de impacto ambiental, ante el órgano sustantivo. Este informe incluirá todos los informes y estudios exigidos por esta declaración de impacto ambiental.

11. Coordinación técnica. Para la resolución de las dificultades que pudieran surgir de la aplicación o interpretación de las medidas protectoras establecidas en esta declaración de impacto ambiental, así como para la valoración y corrección de impactos ambientales imprevistos, deberá contarse con la colaboración técnica del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.

12. Comunicación de inicio de actividad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. De la misma manera, de acuerdo con el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, el promotor deberá comunicar asimismo al órgano ambiental, las fechas de final de las obras e inicio de la fase de explotación de las instalaciones.

13. Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudiera producirse con posterioridad a esta declaración de impacto ambiental, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, que prestará su conformidad, si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos que, en su caso, correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de esta declaración de impacto ambiental.

Con independencia de lo establecido en el punto anterior, las condiciones de esta declaración de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

14. Seguimiento y vigilancia. El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta declaración de impacto ambiental corresponde a los órganos competentes por razón de la materia, facultados para el otorgamiento de la autorización del proyecto, sin perjuicio de que el órgano ambiental pueda recabar información de aquellos al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden a verificar el cumplimiento del condicionado ambiental.

15. Coordinador ambiental de la obra. El promotor dispondrá de la asistencia de una dirección ambiental de obra, cuya designación será comunicada al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, que se responsabilizará de la adopción de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, del desarrollo del programa de vigilancia ambiental y de la emisión de los informes técnicos periódicos sobre el cumplimiento de la presente declaración de impacto ambiental.

16. Vigencia de la declaración de impacto ambiental. Esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años, a cuyo efecto el promotor deberá comunicar al órgano ambiental, con antelación suficiente, la fecha de comienzo de ejecución del proyecto. A solicitud del promotor, el órgano ambiental podrá prorrogar su vigencia conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

17. Publicidad de la autorización del proyecto. Conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo que autorice o apruebe la actuación a que se refiere esta declaración de impacto ambiental deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de 15 días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión. Asimismo publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al boletín oficial en el que se publicó la declaración de impacto ambiental.

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