Otras disposiciones - Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio (BOPA nº -2023)

RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2023, de la Delegación Territorial de Burgos, por la que se hace público el informe de impacto ambiental del proyecto de parque eólico «La Mesa», en el término municipal de Los Altos (Burgos), promovido por «Burgalesa de Generación Eólica, S.A.». Expte.: 2021_BU_90027.

SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE BURGOS

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se hace público, para general conocimiento, el informe de impacto ambiental por el que se determina que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, el proyecto de sustitución de aerogeneradores del parque eólico «La Mesa», localizado en el término municipal de Los Altos (Burgos), promovido por Burgalesa de Generación Eólica, S.A., que figura como anexo a esta resolución.

Burgos, 26 de junio de 2023.

El Delegado Territorial,

Fdo.: Roberto Saiz Alonso

ANEXO

INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE SUSTITUCIÓN DE AEROGENERADORES DEL PARQUE EÓLICO «LA MESA», EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LOS ALTOS (BURGOS), PROMOVIDO POR BURGALESA DE GENERACIÓN EÓLICA, S.A., POR EL QUE SE DETERMINA QUE EL PROYECTO NO TIENE EFECTOS SIGNIFICATIVOS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE.

La Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, las funciones fijadas para dicho órgano por el artículo 11 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52.2 a) del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de Prevención Ambiental de Castilla y León.

El parque eólico «La Mesa», ubicado en el término municipal de Los Altos (Burgos), cuenta con autorización administrativa del año 2001, para una potencia total de 9 MW, con configuración de 15 aerogeneradores de 0,6 MW, subestación eléctrica de 20/45 kV y línea eléctrica aérea de 45 kV. Posteriormente, mediante Decreto 107/2007, de 8 de noviembre, publicado en el B.O.C. y L. n.º 221, de 14 de noviembre de 2007, se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Espacio Natural Hoces del Alto Ebro y Rudrón, quedando el parque eólico enmarcado en la Zona de Uso Limitado y Zona de Uso Limitado de Interés Especial del mismo.

Con fecha 10 de enero de 2022, tiene entrada en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, como órgano ambiental del procedimiento, solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada para la ejecución del proyecto de sustitución de aerogeneradores del parque eólico «La Mesa», en el término municipal de Los Altos (Burgos), promovido por Burgalesa de Generación Eólica, S.A.

El artículo 7.2 c) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que será objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada «cualquier modificación de las características de un proyecto del anexo I o del anexo II, distinta de las modificaciones descritas en el artículo 7.1.c) ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. Se entenderá que una modificación puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente cuando suponga: [...]

  • 3. un incremento superior al 50% en la generación de residuos,[...]
  • 5. una afección a Espacios Protegidos Red Natura 2000, [...]».

En dicho procedimiento, que concluye con un informe de impacto ambiental, le corresponde al órgano ambiental determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente o, por el contrario, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en el informe de impacto ambiental. La decisión debe ser motivada y pública y debe ajustarse a los criterios establecidos en el Anexo III.

Objeto y descripción del proyecto.

El proyecto evaluado, promovido por Burgalesa de Generación Eólica, S.A., contempla la sustitución de los 15 aerogeneradores que actualmente componen el parque eólico «La Mesa», de 0,6 MW de potencia cada uno, por 2 aerogeneradores de mayor potencia y tecnología actualizada, así como la modificación parcial de la línea eléctrica de evacuación.

Actualmente el parque eólico «La Mesa» está compuesto por 15 aerogeneradores modelo E-40 de 0,6 MW, con una potencia total instalada de 9 MW. Los aerogeneradores tienen una altura de buje de 65 m, 43,7 m de diámetro de rotor y tres palas con un área de barrido de 37.633,20 m2. Se proyecta, manteniendo la potencia total de 9MW, la sustitución de todos ellos por 2 aerogeneradores modelo N149-TS105 de 4,5 MW, con una altura de buje de 105 m, 149,1 m de diámetro de rotor y tres palas de 72,4 m de longitud, resultando un área de barrido total de 21.811,32 m2.

El proyecto se ubica en el término municipal de Los Altos (Burgos), proyectándose un aerogenerador (AEG-01) en la parcela 88 del polígono 107 y otro (AEG-03) en la parcela 3025 del polígono 10. Los dos nuevos aerogeneradores se ubicarán a una distancia de 1.415,38 m entre sí, similar a la distancia de los aerogeneradores de los extremos en la configuración actual, y se retranquearán un mínimo de 250 m del borde de la mesa calcárea donde se encuentra la alineación actual.

Para la instalación de los nuevos aerogeneradores se proyecta la construcción de una zapata circular de 19,9 m de diámetro con una altura de 3,4 m. Sobre la misma se levantará un pedestal de hormigón de planta cilíndrica de 6 m de diámetro y 0,84 m de altura. Asimismo, se prevé la construcción de plataformas o áreas de maniobra que contarán con 20 cm de profundidad de zahorra artificial.

Ambos aerogeneradores estarán conectados a su correspondiente transformador instalado en la parte superior de la torre del mismo, los cuales se conectarán con la subestación eléctrica transformadora 20/45 kV existente por medio de dos circuitos subterráneos de 20 kV. No se prevé realizar ninguna modificación en dicha subestación, evacuándose la energía producida a través de la línea aérea de 45 kV existente. Dado que el aerogenerador AEG-03 se emplaza sobre la traza de esta línea, se proyecta desmontar la línea aérea en un tramo de 523 m e instalar una nueva línea en soterrado y posterior conexión con el resto de línea aérea existente.

La infraestructura en soterrado proyectada tendrá una longitud total de 569 m, corriente alterna de 50 Hz y tensión nominal de 45 kV. La canalización se realizará al tresbolillo bajo tubo, para lo cual será necesario realizar una zanja de 1 m de profundidad. El tramo soterrado discurrirá bajo el trazado aéreo actual desde el apoyo de paso aéreo subterráneo AP3B de nueva construcción, bordeando el bien etnográfico denominado Corral de la Mesa I y la cimentación del aerogenerador AEG-03 y con final en el apoyo de paso aéreo subterráneo AP6B de nueva construcción. Ambos apoyos se proyectan con torre metálica de celosía tipo C-7000/16 y tipo C-4500/16 respectivamente, cruceta recta, cadenas de amarre con aisladores de composite, conductor aislado, autoválvulas, puesta a tierra y elementos de protección de avifauna.

El proyecto incluye una red de fibra óptica de comunicación y una red de puesta a tierra interior, así como iluminación exterior de los aerogeneradores mediante sistema Dual Media A/ Media C en la parte superior del aerogenerador.

El acceso a las instalaciones se prevé desde la carretera provincial BU-V-5143 a través de un camino ya existente de 5.277 m y 4 m de anchura, localizado antes de llegar al municipio de Porquera de Butrón. Se prevé reacondicionar dicho camino hasta alcanzar una anchura mínima de 6 m y radio de curvatura de 30 m, así como la apertura de dos nuevos ramales, de 210 m y 355 m de longitud, para dar acceso a los aerogeneradores AEG-01 y AEG-03 respectivamente.

Por otro lado, el plan de desmantelamiento y restauración del proyecto determina las actuaciones necesarias para desmantelar los 15 aerogeneradores del parque eólico «La Mesa» y para la posterior recuperación de la zona afectada. Las operaciones a llevar a cabo se resumen a continuación:

  • • Previo al inicio de las obras se procederá al balizamiento de ejemplares arbóreos para evitar su afección.
  • • Desmantelamiento de los aerogeneradores existentes mediante desmontaje de palas, corte in situ y posterior entrega a gestor autorizado. Los elementos electrónicos de la góndola, apoyos, cableado y torres de los aerogeneradores serán desmontados, separados y trasladados a gestor autorizado.
  • Respecto a la cimentación de las estructuras, y dada la integración actual con el entorno natural, el plan considera que la eliminación de las mismas provocará un impacto significativo de elevada magnitud. Por ello, considera adecuado extender tierra vegetal sobre la parte superior de la cimentación con objeto de integrarlas en el medio. Dado que las plataformas de los aerogeneradores se consideran integradas no estiman necesario aplicar medidas de restauración.
  • • Recuperación de cableado de media tensión y restauración de las zanjas.
  • • Desmantelamiento de 4 torres metálicas de la línea eléctrica aérea (AP3, AP4, AP5 y AP6) y su correspondiente cableado.

Finalizadas las labores de desmantelamiento se procederá a la restauración de las aéreas degradadas mediante la descompactación del suelo, zanjas, etc., extendido de tierra vegetal y posterior hidrosiembra de leguminosas y gramíneas con plantación de especies arbustivas autóctonas como Prunus spinosa, Rubus sp., o Crataegus monogyna.

Documento ambiental.

La documentación presentada para la evaluación de impacto ambiental simplificada por el promotor para su estudio y evaluación incluye el proyecto de «Sustitución de aerogeneradores en el parque eólico "La Mesa" en el término municipal de Los Altos (Burgos)» y documento ambiental de julio de 2022, así como plan de desmantelamiento y restauración, plan de revegetación, proyecto de soterramiento de un tramo de la línea aérea eléctrica y estudio de avifauna y quiropterofauna.

El documento ambiental elabora un examen de alternativas fundamentado en criterios técnicos, energéticos, económicos y medioambientales. Las opciones valoradas se resumen a continuación:

  • Alternativa 0, o de no actuación.
  • Alternativa 1: contempla la sustitución parcial de un número determinado de aerogeneradores, aquellos con mayor problemática, por otros de 1,8 MW sin superar en ningún caso la potencia total del parque (9 MW).
  • Alternativa 2: contempla el desmantelamiento de los aerogeneradores e infraestructuras auxiliares del parque eólico en la ubicación actual e instalación de los nuevos aerogeneradores en otra localización.
  • Alternativa 3: contempla la sustitución total de los 15 aerogeneradores de 0,6 MW de potencia unitaria e instalación de 2 aerogeneradores de 4,5 MW retranqueados de la línea de cortados sobre los que se ubican los actuales.

Tras un análisis de las diferentes alternativas planteadas, el estudio concluye que la alternativa 3 es la más adecuada para la sustitución del parque considerando una reducción de la superficie de afección sobre el medio, la mejora de la eficiencia en el aprovechamiento del recurso eólico, la reducción de riesgos de accidentes por roturas de palas y de contaminación, y un menor impacto sobre avifauna, quiropterofauna y el medio visual.

El documento ambiental realiza un análisis del estado actual de los terrenos afectados por el proyecto, que incluye un análisis de afección sobre la Red Natura 2000, indicándose que el proyecto de sustitución del parque eólico «La Mesa» presenta coincidencia territorial con la ZEC (ES4120086) y ZEPA (ES4120036) Hoces del Alto Ebro y Rudrón, así como con el parque natural Hoces del Alto Ebro y Rudrón. Conforme al Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del parque natural, aprobado por Decreto 107/2007, de 8 de diciembre. El proyecto se localiza en su totalidad sobre Zona de uso limitado.

En el área se encuentran los siguientes Hábitats de Interés Comunitario: 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga y 6210 (*) Prados secos seminaturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia) (*Parajes con notables orquídeas). En la zona de estudio aparece un grupo de especies incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, tales como Euphorbia nevadensis, Inula langeana y Taxus baccata, catalogadas de Atención preferente.

Dicho documento recoge un análisis del paisaje y de las comunidades vegetales presentes en el entorno del proyecto, indicando que se enmarca en un área definida por hoces y cañones en alternancia con altos páramos calizos, donde se desarrollan especies arbóreas como encina (Quercus rotundifolia) y quejigo (Quercus faginea), así como una gran variedad de especies arbustivas entre las que destacan enebros (Junierus oxycedrus y J. communis), brezos (Erica vagans y Erica arborea), tojo (Ulex parviflorus) y aliaga (Genista scorpius), entre otras.

El documento ambiental incluye un estudio de avifauna y quiropterofauna que recoge datos de avistamiento de aves durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2022. Entre las especies de aves censadas en el entorno destacan los aguiluchos cenizo y pálido (Circus pygargus y Circus cyaneus), el alimoche (Neophron percnopterus) y el buitre leonado (Gyps fulvus). Asimismo, el proyecto presenta coincidencia territorial con el Plan de Conservación del Águila Perdicera en Castilla y León.

En cuanto a quiropterofauna, se ha llevado a cabo un estudio entre los meses de mayo y junio de 2022 constatándose la presencia de 16 especies diferentes, destacando con mayor número de registros el murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus) y nóctulo grande (Nyctalus leisleri).

El documento señala además la coincidencia territorial con el monte de utilidad pública n.º 511, denominado Aluengo. El proyecto se emplaza en la cuenca vertiente del río Ebro, que constituye a su vez el cauce más importante y cercano al proyecto a una distancia aproximada de 2,5 km.

La documentación incluye una prospección arqueológica y estudio del patrimonio cultural, con un informe técnico que valora la incidencia del proyecto sobre el patrimonio cultural y documenta en el ámbito de proyecto un total de dos bienes etnográficos de carácter constructivo denominados Corrales de la Mesa I y Corrales de la Mesa II.

Conocido el medio y las principales características del proyecto de instalación de parque eólico se han identificado entre la fase de construcción, que incluye el desmantelamiento de los aerogeneradores actuales y la parte de línea aérea a sustituir, la fase de explotación y la fase de desmantelamiento, una serie de impactos potenciales sobre el medio, entre los que destacan:

  • • Atmósfera: alteración de la calidad de aire por el movimiento de tierras y al empleo de maquinaria. Durante la fase de explotación, los impactos derivarán de las operaciones de mantenimiento, tránsito de la maquinaria y vehículos.
  • • Suelo y medio hídrico: compactación de los suelos y posible potenciación del riesgo de erosión durante la fase de construcción, alteración de la calidad del suelo, del régimen de escorrentía superficial, y de la calidad de las aguas.
  • • Vegetación: eliminación de la cubierta vegetal y degradación de la vegetación existente durante la fase de construcción, con afección indirecta por daños mecánicos, deposición de polvo, así como por la destrucción y alteración de hábitats.
  • • Fauna: colisiones de avifauna y quiropterofauna con los aerogeneradores, y colisión y electrocución con la línea eléctrica aérea, siendo las especies más sensibles el milano real, buitre leonado y el águila real. Se considera que se producirá una mejora al disminuir el número de aerogeneradores.
  • • Paisaje: modificación por instalación de nuevos aerogeneradores de mayor tamaño que los actuales. El análisis sobre la visibilidad de los nuevos aerogeneradores indica que ambos serán visibles desde varios núcleos de población (Barrio de la Cuesta, Robredo de Zamanzas, Villanueva-Rampalay, Ahedo de Butrón, Quintanilla-Colina, Gallejones y Turzo). Además el aerogenerador AEG-1 será visible desde el núcleo de Tubilleja de Ebro y el aerogenerador AEG-3 desde Cubillo de Butrón y Porquera de Ebro. Concluye dicho análisis indicando que el impacto visual se verá minimizado con respecto a la situación actual como consecuencia de la reducción del número de aerogeneradores, la separación entre ambos y la ubicación de los mismos a una distancia mínima de 250 m en el interior del borde del cantil con respecto a la ubicación de los actuales.

El estudio de impacto ambiental concluye calificando los impactos del proyecto evaluado de moderados y compatibles, por lo cual propone la adopción de medidas preventivas y correctoras entre las que destacan las siguientes:

  • • Sobre la calidad del aire y los niveles sonoros: Riego de caminos; limitación de la velocidad de circulación a 30 km/h; mantenimiento adecuado de la maquinaria a emplear y realización de mediciones de ruido durante un periodo máximo de 3 años.
  • • Protección del suelo y el medio hídrico: minimizar compactación de suelo; las labores de explanación y excavación se realizarán sin modificar las características orográficas y geomorfológicas del terreno; ubicación de los nuevos apoyos de la línea de evacuación en zonas de menor pendiente; parque de maquinaria alejado de cauces; acopios de materiales en zonas sin riesgo de vertido; recuperación de las superficies excavadas mediante la extensión de la tierra vegetal previamente extraída.
  • • Protección de la vegetación. Retirada selectiva de la capa de tierra vegetal; descompactación del suelo; restricción al paso de vehículos; revegetación con especies autóctonas; instalación de protectores durante el desarrollo vegetativo; control de la procedencia del material vegetal; y mantenimiento de la vegetación arbórea y arbustiva.
  • • Protección de la fauna. Selección de aerogeneradores tubulares; realización de un estudio de avifauna durante la fase de proyecto; seguimiento mensual de la siniestralidad; limitación del acceso de vehículos no autorizados; aplicación de pintura negra en las palas de nuevos aerogeneradores; e instalación de dispositivos anticolisión y de dispositivos salvapájaros en la línea eléctrica aérea.
  • Programa de vigilancia ambiental de avifauna durante la explotación, concretamente sobre especies que presentan mayor riesgo como el buitre leonado (Gyps fulvus).
  • • Integración paisajística: Evitar asfaltar las pistas; empleo de tonalidades blancas y grises con acabado mate en las torres de aerogeneradores; restauración y revegetación de la zona de ocupación.
  • • Residuos y vertidos. Los materiales resultantes del desmantelamiento del parque eólico serán tratados de acuerdo con la legislación vigente y serán entregados en centros de tratamiento de residuos autorizados.

El programa de vigilancia ambiental incluido en el estudio de impacto ambiental está dirigido a controlar el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras establecidas en la declaración de impacto ambiental y se estructura en fase de preparación y control previa a las obras y fases de construcción, explotación y de abandono. La realización del seguimiento se basa en la formulación de indicadores, los cuales proporcionan la forma de estimar, de manera cuantificada la realización de las medidas previstas y sus resultados. Dicho programa incluye un plan de seguimiento específico de avifauna y quirópteros que permitirá en el plazo de dos años tras la puesta en funcionamiento del parque cuantificar la mortalidad de las especies más sensibles a este tipo de infraestructuras.

Consultas a Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, han sido consultadas las administraciones públicas afectadas y personas interesadas que figuran en la siguiente tabla, con la indicación de haber recibido o no respuesta de las mismas.

Relación de consultados

Emite informe

Confederación Hidrográfica del Ebro

Subdelegación del Gobierno

No

Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Burgos

Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Burgos (Urbanismo)

Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Burgos (Carreteras)

Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Burgos

Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal

Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos

Sección de Protección Civil de la Delegación de la Junta de Castilla y León en Burgos

Diputación Provincial de Burgos

No

Ayuntamiento de Los Altos

No

Asociación Ecologistas en Acción de Burgos

No

Fundación Naturaleza y Hombre

Mesa Eólica Merindades de Burgos

La Confederación Hidrográfica del Ebro informa que el parque eólico «La Mesa» se ubica en la cuenca vertiente del río Ebro desde el río Rudrón hasta la población de Puente de Arenas. Se emplaza sobre la masa de agua subterránea ES091MSBT004 «Manzanedo-Oña».

El informe concluye estimando compatible el desarrollo del proyecto en cuanto a afecciones sobre el sistema hídrico, tanto de carácter superficial como subterráneo, siempre que se lleven a cabo medidas para evitar o minimizar las posibles afecciones sobre el mismo por el proyecto, fundamentalmente en la fase de obras.

El Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Burgos manifiesta que los trabajos de prospección del área del proyecto ya han sido ejecutados y que sus resultados han sido positivos desde el punto de vista arqueológico, documentándose dos estructuras etnológicas próximas al área de actuación del proyecto correspondientes a los Corrales de La Mesa I y Corrales de La Mesa II, para lo cual se establece como medida preventiva el balizado de los mismos. Por otro lado, informan que el promotor deberá remitir el proyecto a la Comisión Territorial de Patrimonio Cultura de Burgos, para su estudio y autorización en su caso.

El Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Burgos, en su informe urbanístico indica que el término municipal de Los Altos carece de instrumento de planeamiento propio por lo que el régimen urbanístico vigente lo constituyen las normas subsidiarias de planeamiento municipal. Según dichas normas el suelo afectado se encuentra clasificado como «Suelo No Urbanizable Protegido de Interés Forestal: PORN Hoces del Ato Ebro y Rudrón - MUP n.º 510 Aluengo», constituyendo la actividad un uso sujeto a autorización.

En su informe relativo a conservación y explotación de carreteras, indica que el proyecto no se encuentra dentro de zonas de protección de las carreteras autonómicas de su titularidad. En caso contrario, las actuaciones proyectadas se condicionan a la previa obtención de la autorización.

El Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Burgos, que indica que las actuaciones coinciden territorialmente con actuaciones de la Dirección General de Desarrollo Rural, concretamente con la concentración parcelaria de la zona de Porquera de Butrón, ya finalizada. Concluye el informe con el establecimiento de un condicionado a tener en cuenta durante la ejecución de las obras.

Sección de Protección Civil de la Delegación de la Junta de Castilla y León en Burgos, que indica que, consultada la información disponible a nivel de municipio, el término municipal se encuentra afectado por un riesgo de inundaciones «Bajo». En cuanto a los riesgos por incendios forestales, según el INFOCAL, el índice de peligrosidad es calificado como «Alto». Señala además, que el término municipal de Los Altos se encuentra incluido en zona de alto riesgo de incendio, por lo que se deberá tener en cuenta las medidas preventivas que les sean de aplicación.

Concluye el informe indicando que ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente. Si alguna pudiera hacerlo, debería actualizarse el análisis de riesgos indicando el grado de afección y las medidas a adoptar.

Las fundaciones Naturaleza y Hombre, Oso Pardo, Global Natura, Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, Fundación para la Conservación de la Biodiversidad y su Hábitat, Fundación Aquila y Asociación Mesa Eólica Merindades de Burgos presentan alegaciones con idéntico texto que versan sobre los problemas ambientales de este tipo de instalaciones de generación de energía. Concretamente alegan que el área donde se ubica el parque eólico es una zona de alto valor ambiental protegida por diversas figuras de protección destacando las siguientes: Red Natura 2000, espacios naturales protegidos de Castilla y León, IBA y montes de utilidad pública. Por otra parte indican que no existe información suficiente sobre mortalidad de avifauna y quiropterofauna que permitan determinar el impacto real que provocará la sustitución de los aerogeneradores ya que el parque eólico «La Mesa» carece de plan de seguimiento ambiental desde su puesta en funcionamiento. Respecto a la calidad de la documentación aportada, alegan que no se ha realizado un análisis de alternativas acorde con la legislación de evaluación ambiental y que el estudio de avifauna es deficiente al no haber contemplado un ciclo anual. En relación a la evaluación del potencial impacto sobre espacios Red Natura 2000, alegan la ausencia de un estudio exhaustivo del mismo. Finalmente, consideran que el proyecto debe someterse a procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria por lo que concluyen las alegaciones solicitando el sometimiento del proyecto a dicho procedimiento o bien mediante el archivo de las actuaciones.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos en su informe relativo a protección ambiental indica un condicionado a tener en cuenta tanto en durante el funcionamiento como durante las labores de desmantelamiento de las estructuras existentes e instalación de las nuevas, señalando medidas en lo que respecta a la generación de ruidos, producción de residuos, protección del suelo y el agua. Además, el informe indica los posibles métodos a emplear para la rotura del material destinada a la eliminación completa de las cimentaciones de los aerogeneradores. Finalmente recuerda que en caso de emplearse centros de trasformación o trafos con aceite mineral se deberá presentar un informe preliminar de situación del suelo según lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal en su informe de 16 de mayo de 2023 realiza la evaluación de las afecciones al medio natural del proyecto emitiendo lo que constituye el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA), tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas y proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

El informe indica que el proyecto no presenta coincidencia territorial con zonas húmedas catalogadas, árboles notables, montes protectores, zonas naturales de esparcimiento, microrreservas de flora, vías pecuarias, reservas naturales fluviales, reservas de la biosfera, geoparques mundiales, áreas Ramsar, ni propuestas de lugares geológicos o paleontológicos de interés especial.

El proyecto se localiza en el parque natural Hoces del Alto Ebro y Rudrón, ubicándose los dos aerogeneradores proyectados sobre Zona de Uso Limitado en tanto que el trazado de la línea aérea de 45 kV discurre por Zona de Uso Limitado y Zona de Uso Limitado de Interés Especial. Asimismo presenta coincidencia territorial con la ZEC (ES4120089) y ZEPA (ES4120036) Hoces del Alto Ebro y Rudrón de la Red Natura 2000.

Dichos espacios son destacables por sustentar poblaciones de buitre leonado (Gyps fulvus), alimoche (Neophron percnopterus), águila real (Aquila chrysaetos), chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), búho real (Bubo bubo) o halcón peregrino (Falco peregrinus), entre otras, con nidificaciones en el entorno del proyecto. Asimismo esta zona es un área con presencia histórica de águila perdicera (Aquila fasciata), razón por la cual se incluye dentro del ámbito de aplicación del plan de conservación de esta especie. Entre las especies con mayor grado de amenaza presentes en el entorno destacan el alimoche y aguilucho cenizo catalogados como vulnerable según el Catálogo Español de Especies Amenazadas. Respecto a los datos recogidos en la documentación aportada se informa que el periodo de estudio (entre mayo y agosto) impide detectar la presencia de avifauna invernante, entre la que destaca el milano real (Milvus milvus) catalogado en peligro de extinción según el Catálogo Español de Especies Amenazadas.

En lo que respecta a quiropterofauna manifiesta el informe que los resultados evidencian la diversidad de este grupo de mamíferos en el área, habiéndose detectado al menos 16 especies diferentes. La diversidad de ambientes, así como la disponibilidad de refugios en un entorno kárstico favorecen la presencia de los mismos, teniéndose constancia de al menos 15 refugios inventariados.

Por otro lado, el informe no considera adecuado el mantenimiento de la mayor parte de la línea eléctrica de evacuación en aéreo, al discurrir por Zona de Uso Limitado y Zona de Uso Limitado de Interés Especial del Parque Natural Hoces del Alto Ebro y Rudrón, en cuyo PORN se alude en varias ocasiones a que la ejecución y presencia de tendidos eléctricos aéreos suponen una importante afección sobre los recursos naturales de este espacio. Considerando a su vez los Criterios técnicos para la tramitación de la instalación de líneas eléctricas de alta tensión para evacuación de instalaciones de producción de energía renovable acordadas por la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental y la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, el informe condiciona el proyecto al soterramiento íntegro de la línea eléctrica de evacuación, proponiendo el trazado de la misma por el camino de acceso al parque.

En lo que respecta a flora protegida, en el ámbito de afección del proyecto el informe señala, además de los taxones identificados en el documento ambiental, las especies Gymnadenia odoratissima, Epipactis palustris y Orchis provincialis, catalogadas como «de atención preferente» en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León.

Además de los hábitats de interés comunitario señalados en el documento ambiental, se constata la presencia de dos más: 8130 Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos y 8210 Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica.

Por otra parte, el informe señala que el aerogenerador AEG-03, el tramo de la línea eléctrica a reformar y 5 de los aerogeneradores a desmantelar se sitúan sobre terrenos pertenecientes al monte de utilidad pública 511 Aluengo. Además el aerogenerador AEG-01 y 10 de los aerogeneradores a desmantelar se ubican sobre terrenos considerados como monte (no MUP).

En cuanto a la afección paisajística, el informe considera que la eliminación de 15 aerogeneradores al borde de la mesa calcárea y la nueva colocación de dos en su interior y retranqueados un mínimo de 250 m del borde del cantil, minimizará en gran medida su detectabilidad desde cotas más bajas próximas a su ubicación. No obstante, el mayor tamaño de los aerogeneradores provocará que sean perceptibles en la distancia en mayor medida que los actuales.

El informe concluye con el establecimiento de una serie de condiciones a la que queda sujeta la ejecución del proyecto, encaminadas a evitar y, en caso de no ser posible, reducir y controlar los efectos negativos sobre los valores naturales del entorno.

Análisis según los criterios del Anexo III.

1. CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO

El proyecto consiste en la sustitución de 15 aerogeneradores de 0,6 MW por 2 aerogeneradores de 4,5 MW de potencia unitaria con el objetivo de optimizar el actual sistema de generación de energía. El modelo a sustituir (E-40, Enercon) posee una altura de buje de 65 m y diámetro de rotor de 46,7 m. El modelo que se pretende instalar posee una altura de buje de 105 m y diámetro de rotor de 149,1 m. La altura total de los aerogeneradores aumenta de 86,85 m a 179,5 m.

Se proyecta reutilizar la subestación eléctrica transformadora y la línea eléctrica aérea de evacuación, modificándose esta última en 590 m de su trazado al coincidir el nuevo aerogenerador AEG-03 con el trazado actual de la misma. Dicha modificación es planteada en soterrado.

El principal recurso natural a emplear es el suelo, proyectándose un volumen total de movimiento de tierras de 45.118,80 m3 de desmonte y de 2.763,70 m3 de terraplén. Durante las labores de desmantelamiento de los 15 aerogeneradores actuales se producirán residuos de diversas tipologías entre los que destacan residuos de hormigón y arenas procedentes de las cimentaciones, zanjas de líneas, etc., y residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) procedentes de los elementos que conforman el interior de las torres y góndolas de los aerogeneradores.

Respecto a las palas de los aerogeneradores y, teniendo en cuenta la jerarquía de residuos, se propone llevar a cabo un reciclaje de tipo mecánico mediante corta in situ de las palas para su posterior empleo como materia prima secundaria en obras de construcción. También pueden producirse residuos peligrosos, concretamente residuos de aceites hidráulicos y de aceites de motor de transmisión mecánica y lubricantes, que serán entregados a gestor autorizado para su correcto tratamiento.

2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

El proyecto se enmarca dentro de un área de alto valor ecológico, patrimonial y paisajístico amparado por figuras de protección tanto autonómicas como nacionales e internacionales. Entre estas figuras destaca los espacios ZEC (ES4120036) y ZEPA (ES4120089) Hoces del Alto Ebro y Rudrón pertenecientes a la Red Natura 2000 y el parque natural homónimo perteneciente a la red de espacios naturales protegidos de Castilla y León. Concretamente la ubicación propuesta para los dos nuevos aerogeneradores queda enmarcada dentro de la Zona de Uso Limitado establecida en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del parque natural Hoces del Alto Ebro y Rudrón.

Los núcleos de población más cercanos al proyecto son Ahedo de Butrón a aproximadamente 1.400 m y Porquera de Butrón a aproximadamente 2.200 m.

Esta área destaca por presentar fondos de valles encajados entre escarpados desfiladeros y cortados en alternancia con extensos páramos calizos y loras ubicados a mayor altitud. La alternancia de unidades geológicas hace que este espacio albergue una elevada riqueza faunística, concretamente de especies de avifauna y quiropterofauna, destacando el buitre leonado, alimoche, águila real, chova piquirroja, búho real, halcón peregrino, aguilucho pálido, busardo ratonero, entre otras. Asimismo esta zona se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Plan de conservación del águila perdicera. Es a su vez un área de importancia para la conservación de las aves y la biodiversidad declarada IBA-29 Hoces del Alto Ebro y Rudrón.

La variedad de unidades geológicas que presenta este espacio se ve reflejada en la presencia de diversos hábitats de interés comunitario destacando: 6210 (*) Prados secos seminaturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia) (*parajes con notables orquídeas), 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga, 8130 Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos y 8210 Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica.

En relación con la flora y, dado que el proyecto se sitúa sobre cantil calizo se constata la presencia de taxones de flora protegidos propios de zonas rocosas calizas como: Inula langeana, Gymnadenia odoratissima, Taxus baccata, Epipactis palustris, Euphorbia nevadensis subsp. nevadensis y Ochis provincialis, catalogados de atención preferente en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León.

La ubicación propuesta para el aerogenerador AEG-03 y el tramo de línea eléctrica aérea a reformar es coincidente con el MUP 511 Aluengo.

Finalmente, en el área del proyecto existen dos bienes etnográficos de carácter constructivo denominados Corrales de la Mesa I y Corrales de la Mesa II.

3. CARACTERÍSTICAS DEL POTENCIAL IMPACTO

Se considera que el proyecto de sustitución plantea en términos generales una mejora con respecto a la situación actual, al reducirse de 15 a 2 el número de aerogeneradores, minimizándose de esta forma el efecto barrera que supone la configuración actual. Asimismo, se considera adecuada la propuesta de retranquear las máquinas del borde del cantil, con la correspondiente disminución de los impactos paisajísticos sobre la visual del cantil.

El factor ambiental que puede resultar más afectado, la fauna, y en concreto los grupos de aves y quirópteros puede ver reducido su impacto de forma significativa con el soterramiento íntegro de la línea eléctrica de alta tensión.

Por otra parte, el impacto potencial del desarrollo del proyecto de sustitución se considera compatible con lo establecido en el plan de ordenación de los recursos naturales del parque natural Hoces del Alto Ebro y Rudrón. Analizada la documentación aportada, se considera que la adopción de medidas protectoras y correctoras en el proyecto puede mitigar los impactos generados.

El proyecto produce un impacto ambiental de magnitud y alcance espacial, localizado en el espacio y en el tiempo, no presentando carácter transfronterizo. Se centrará en la zona de actuación durante el período de realización de las obras, perdurando en el tiempo como consecuencia del funcionamiento del parque eólico. De la suma de todos los factores expuestos anteriormente y, dado que el proyecto contemplado supone una mejora en cuanto a la reducción de elementos presentes en el entorno (2 aerogeneradores frente a 15), se valora que el medio puede acoger el proyecto de sustitución de aerogeneradores del parque eólico «La Mesa». Aunque la reversibilidad de este tipo de actuaciones es difícil, dado el largo ciclo de vida del proyecto, la intensidad y complejidad del impacto ambiental son reducidas. La duración es permanente e irrecuperable mientras que la instalación exista y reversible con el desmantelamiento de la misma.

Por todo ello, considerando adecuadamente tramitado el expediente, vistos los informes recibidos, y analizado el proyecto conforme a los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y vista la propuesta de la Comisión Territorial Medio Ambiente y Urbanismo de Burgos reunida con fecha de 22 de junio de 2023, la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, resuelve que:

1. El proyecto de Sustitución de aerogeneradores del parque eólico «La Mesa», en el término municipal de Los Altos (Burgos), promovido por Burgalesa de Generación Eólica, S.A., no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el presente informe de impacto ambiental, sin perjuicio del cumplimiento de otras normas vigentes de tipo ambiental o sectorial que sean de aplicación.

2. Se deberán cumplir además las medidas correctoras, preventivas y compensatorias contempladas en el documento ambiental, las contenidas en los informes emitidos en la fase de consultas a Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, además de las que se citan a continuación y en lo que no contradigan a las mismas:

  • Diseño definitivo de la infraestructura de evacuación
  • Se realizará el soterramiento íntegro de la línea eléctrica de evacuación. Dicho soterramiento deberá realizarse aprovechando los caminos y viales existentes, y preferentemente conforme a la propuesta de soterramiento contemplada en el informe emitido con fecha de 16 de mayo de 2023 por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Consecuentemente se realizará el desmontaje y desmantelamiento de la línea aérea de alta tensión de 45 kV existente.
  • En caso de que no se asuma la propuesta para el trazado soterrado de la línea eléctrica de evacuación mencionada en el apartado anterior y se plantee un nuevo trazado, la nueva versión del proyecto deberá ser informada por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal previa a la ejecución de las obras.
  • Accesos y viales interiores
  • El acceso al parque eólico se realizará por la red de vías existente, evitando, en la medida de lo posible, la creación de nuevos accesos y minimizando la ejecución de nuevos viales, la degradación de zonas adyacentes y la eliminación o deterioro innecesario de la vegetación existente. Los caminos de acceso a cada aerogenerador serán replanteados sobre el terreno minimizándose las afecciones. No se circulará con la maquinaria por fuera de las áreas replanteadas y en ningún caso se atravesará con la maquinaria cauces de arroyos o zonas encharcadas.
  • Las zanjas de cableado, así como los viales y pistas de cualquier tipo no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. La pavimentación de aquellos caminos principales para los que esta actuación sea inevitable se realizará con zahorras de la misma tonalidad que el entorno y deberá justificarse la no existencia de otras alternativas para su autorización. Se prohíbe el uso de imprimaciones asfálticas salvo autorización expresa por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente.
  • Protección del patrimonio cultural y arqueológico
  • Se balizarán durante la fase de obras las dos estructuras etnológicas denominadas Corrales de La Mesa I y Corrales de La Mesa II, con el fin de garantizar la correcta protección de los mismos. Además, con el fin de documentar posibles evidencias arqueológicas no identificadas durante la fase de prospección arqueológica, se deberá llevar a cabo un control arqueológico del resto de las remociones de terreno previstas en la obra.
  • Protección de infraestructuras
  • Se deberá garantizar la adecuación del proyecto al entorno agropecuario existente, asegurando la continuidad y funcionalidad de la red de infraestructura viaria así como de los correspondientes elementos de drenaje (marcos, caños, pasos salvacunetas, etc.), asociados.
  • Protección de montes de utilidad pública
  • Con carácter previo a la realización de las actuaciones previstas sobre el MUP 511 Aluengo, deberá solicitarse el correspondiente título administrativo habilitante de uso privativo en monte de utilidad pública.
  • Protección de los suelos
  • La capa vegetal procedente de las obras se retirará de forma selectiva para ser utilizada en la restauración de las áreas degradadas, estacionamientos, conducciones y vertedero de estériles. Los estériles procedentes de excavaciones se reutilizarán en primera medida para relleno de viales, terraplenes, etc., el resto se gestionará conforme establece la normativa sectorial de residuos.
  • La zona que se destine a parque de maquinaria y servicios se localizará preferiblemente en zonas urbanizadas. De realizarse en terreno natural, se dispondrá una capa impermeable en la zona en que se vayan a realizar mantenimientos de maquinaria, o se manejen otro tipo de sustancias o residuos potencialmente contaminantes, evitándose así la contaminación del suelo. En todo caso se evitará la ocupación del dominio público hidráulico y de la zona de servidumbre de los cauces. En caso de accidente, la superficie afectada se retirará y se llevará a vertedero controlado.
  • Las obras se coordinarán de tal manera que las zanjas que se deban reabrir durante las labores de desmantelamiento del cableado a retirar sean utilizadas para la instalación del nuevo cableado de la acometida de los dos nuevos aerogeneradores y de la línea eléctrica soterrada de evacuación en los tramos que sean coincidentes.
  • Todas las canalizaciones eléctricas deberán ser subterráneas, restaurándose adecuadamente las zanjas abiertas a tal fin y señalizándose en superficie. Las zanjas de nueva apertura se ejecutarán bajo viales proyectados o en los márgenes de estos.
  • En el caso de instalarse centros de transformación o trafos con aceite mineral, el promotor deberá presentar un informe preliminar de situación del suelo conforme a la normativa vigente.
  • Protección de las aguas
  • Con carácter general no podrán interceptarse ni modificarse cauces públicos en cualquiera de sus dimensiones espaciales. Todas las actuaciones respetarán el dominio público hidráulico y las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público y de policía con las condiciones establecidas en la normativa de aguas.
  • Se garantizará la no afección a cursos de agua, superficiales o subterráneos, por vertidos contaminantes que pudieran producirse accidentalmente durante la fase de construcción.
  • Se establecerán medidas de protección contra la erosión y para evitar posibles afecciones por escorrentía. En los movimientos de tierras se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previas a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.
  • Los acopios de materiales se ubicarán en zonas desde las que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto, por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos, sobre las aguas superficiales o subterráneas.
  • Si fuera necesaria la captación de aguas superficiales y/o subterráneas o la realización de un vertido al dominio público hidráulico, será preciso obtener del Organismo de cuenca la correspondiente autorización o concesión administrativa, según proceda, teniendo en cuenta la normativa en vigor.
  • Protección de la vegetación y los hábitats
  • Previo al inicio de las obras se llevará a cabo una prospección botánica con el objetivo de detectar taxones de flora catalogada y, en caso de detectarlos, se deberán adoptar las medidas oportunas para su salvaguardia, como su jalonamiento, pequeñas modificaciones de los trazados de zanjas o su translocación a terrenos favorables.
  • Las instalaciones auxiliares de obra, zonas de acopio temporal o parques de maquinaria, serán ubicados de forma que se evite, en la medida de lo posible, afectar la vegetación natural del entorno.
  • Protección de la fauna
  • La retirada de los 15 aerogeneradores desmantelados, el montaje de los dos nuevos aerogeneradores y la apertura o reapertura de las zanjas para el soterramiento de la acometida eléctrica de evacuación de los aerogeneradores y de la línea eléctrica soterrada de evacuación en los tramos que discurran por el borde del cantil aprovechando el camino existente, se ejecutarán fuera del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de julio, coincidiendo con la época de reproducción de la mayoría de las especies de fauna presentes.
  • Se instalarán dispositivos anticolisión por detección para los dos aerogeneradores nuevos, estimando como más efectivos aquellos sistemas que se basan en la instalación de grupos de cámaras de alta definición que logran una visión estereoscópica. La elección de la ubicación de este dispositivo se realizará de forma coordinada con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.
  • La torre meteorológica deberá contar con dispositivos salvapájaros para evitar la colisión con los cables que la sustentan, de similares condiciones a los propuestos para los cables eléctricos regulados por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, y a las Recomendaciones técnicas para la corrección de los apoyos eléctricos del riesgo de electrocución de aves, elaboradas por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (marzo de 2018).
  • El promotor de parque eólico facilitará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos el acceso al sistema de vigilancia, así como a todos los datos generados por el sistema de protección de avifauna durante su funcionamiento, estableciéndose protocolos de actuación para gestionar la información generada por el sistema y establecer las pautas de actuación en caso de incidencias.
  • Con el objetivo de rebajar la mortalidad sobre quirópteros se retrasará el inicio del arranque de los aerogeneradores hasta los 6 m/s de velocidad de viento durante las primeras horas de la noche (desde una hora antes del ocaso hasta tres horas después de mismo) entre los meses de julio a octubre, ambos inclusive, al coincidir con las velocidades de viento, horas y fechas más activas para los quirópteros.
  • La zona de afección del parque eólico se mantendrá limpia de acúmulos de basuras, carroñas y similares, para evitar el efecto llamada sobre grupos sensibles de avifauna y el consecuente incremento del riesgo de accidentes por colisión.
  • Si durante la fase de funcionamiento del parque se detectase afección significativa de algún aerogenerador a las especies voladoras, deberán establecerse de forma inmediata medidas correctoras adicionales que disminuyan o eviten dicho impacto, contemplando la ralentización, eventual parada o eliminación del aerogenerador en cuestión, según el Protocolo de parada de aerogeneradores conflictivos, adoptado por la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico con carácter general para su aplicación en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de parques eólicos. Este protocolo, incluido en el informe emitido por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, deberá incorporarse al proyecto dentro del programa de vigilancia ambiental.
  • Protección de la atmósfera
  • Para reducir la emisión de partículas durante todas las fases del proyecto se efectuarán humectaciones periódicas de las zonas de tránsito siempre que las condiciones climatológicas y circunstancias del trabajo lo aconsejen, además de cualquier otra medida adecuada, como la limitación de la velocidad de tránsito por los accesos y viales del parque a 30 km/h.
  • La maquinaria a emplear en todas las fases del proyecto está sometida a un correcto mantenimiento preventivo, conforme a las instrucciones del fabricante y normativa vigente, con el fin de minimizar la contaminación atmosférica producida por una deficiente combustión en los motores y evitar vertidos contaminantes producidos por roturas o averías.
  • Contaminación lumínica y ruidos
  • Con independencia de las obligaciones establecidas en materia de seguridad aérea, la instalación y los elementos de iluminación exteriores se diseñarán y colocarán de manera que se minimice el impacto sobre la fauna y el paisaje y favorezca el ahorro, el uso adecuado y el aprovechamiento de la energía, debiendo contar con los componentes necesarios para este fin.
  • La adaptación a la «Guía de señalamiento e iluminación de turbinas y parques eólicos» de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), debe hacerse ajustándose a los mínimos imprescindibles para minimizar los impactos de la contaminación lumínica. Se priorizará la emisión de señales intermitentes, y en periodo nocturno y en horas crepusculares muy activas para quirópteros, de luz roja frente a blanca, salvo circunstancias insalvables relacionadas con la seguridad en la navegación aérea.
  • En ningún caso se superarán los límites de emisión de ruidos y se incorporará al programa de vigilancia ambiental el seguimiento y control de ruidos en la fase de obras y funcionamiento, debiendo aplicarse, en caso de que se detecten niveles de inmisión acústica que superen los valores admisibles según normativa, medidas complementarias que se estimen necesarias, como la limitación de velocidad de aerogeneradores en periodos nocturnos si fuese el caso.
  • Gestión de residuos
  • El proyecto de obra deberá incorporar la utilización de áridos reciclados procedentes de plantas de tratamiento de residuos de construcción y demolición, en las unidades de obra donde sea técnica y ambientalmente adecuado, en sustitución de áridos naturales. Los porcentajes mínimos de utilización de estos materiales serán de un 10% en peso de la cantidad total de áridos cuya utilización está prevista en la obra, para obras de urbanización, zanjas, conducciones, obras asociadas al desarrollo de redes de telecomunicaciones, suministro eléctrico y cualquier obra asociada a proyectos de urbanización, caminos, pistas y otros pavimentos de tránsito.
  • Todos los residuos generados durante la fase de obras y funcionamiento de la actividad serán segregados, según su categoría, almacenados en adecuadas condiciones y gestionados por gestores autorizados según lo estipulado en la normativa sectorial de residuos.
  • Para los residuos de hormigón y arenas producidos durante las labores de desmantelamiento de los aerogeneradores se deberá cumplir con la normativa sectorial que regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición. Los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) procedentes del interior de las torres y góndolas de los 15 aerogeneradores a desmantelar deberán separarse y etiquetarse de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
  • Si durante la fase de obras o de explotación se generasen residuos peligrosos se deberá presentar ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos Comunicación Previa de Producción de Residuos de acuerdo a lo establecido en la normativa en vigor.
  • Se procederá de forma periódica a la recogida de elementos que puedan dispersarse por el viento, tales como plásticos, papeles y otros residuos ligeros.
  • Integración paisajística
  • Se demolerán los 50 cm más superficiales de las zapatas de los 15 aerogeneradores a desmantelar. Los huecos resultantes tras la retirada deberán ser rellenados con materiales similares a los existentes manteniendo la nivelación del terreno, y utilizando para ello preferentemente materiales extraídos en la excavación de los nuevos aerogeneradores. En la parte más superficial se añadirá tierra vegetal procedente de la obra para favorecer la restauración natural. El terreno y la morfología final deberá ser lo más parecida al terreno adyacente inalterado.
  • Restauración de la vegetación
  • Las superficies de ocupación temporal durante la fase de obras serán restauradas o recuperadas al finalizar dicha fase, mediante la eventual descontaminación del suelo, su preparación o acondicionamiento posterior y la implantación de la vegetación mediante labores de siembra y/o plantaciones, con especies autóctonas de la zona. Estas operaciones de restauración deberán coordinarse con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.
  • La supervivencia y buen estado de conservación de las zonas restauradas deberán ser incluidos en los objetivos del programa de vigilancia ambiental, procediéndose a las operaciones de reposición que resulten necesarias.
  • El material forestal de reproducción a emplear en la restauración vegetal (frutos y semillas, plantas y partes de plantas) habrá de cumplir lo establecido en la normativa que regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León, y su procedencia estar conforme con el Catálogo de Material Forestal de Reproducción vigente que los delimita y determina.
  • Cese de actividad
  • Si por cualquier causa cesara la actividad, de forma temporal o definitiva, el promotor establecerá un plan de actuación que será presentado ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos para su aprobación.
  • En las fases de paralización de la operación de la planta, será responsabilidad del promotor el adecuado mantenimiento y conservación de las infraestructuras y equipos, así como su reparación, sustitución o desmantelamiento, en caso de que su deterioro ponga en peligro las condiciones mínimas de seguridad o exista riesgo de afección al medio.
  • Desmantelamiento
  • Al final de la vida útil de la planta, cuando el sistema de producción de energía deje de ser operativo o se paralice definitivamente su funcionamiento, deberá garantizarse el desmantelamiento de toda la instalación y edificaciones, retirarse todos los equipos, residuos y materiales sobrantes, así como todas las estructuras subterráneas (cableado, cimentaciones, etc.) y procederse a la restauración e integración paisajística de toda el área afectada.
  • Para garantizar el desmantelamiento total, se presentará un proyecto de desmantelamiento y restauración de la zona afectada, debiéndose incorporar un presupuesto valorado.

3. Numeración de los aerogeneradores instalados. Se deberán numerar lo aerogeneradores definitivamente instalados para su rápida identificación y localización in situ, de forma fácilmente visible y duradera, diferenciándolos claramente de los aerogeneradores de parques cercanos, mediante la inicial del parque u otro sistema.

4. Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental. Con antelación al inicio de la actividad, el promotor presentará ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, el programa de vigilancia ambiental contenido en el documento ambiental, que se complementará de forma que contemple las medidas protectoras incluidas en este informe de impacto ambiental y se facilite el seguimiento de las actuaciones proyectadas durante la fase de obras, así como en las fases de funcionamiento y de abandono de la instalación. Para ello se deberán cumplir los contenidos mínimos y exigencias para el programa de vigilancia ambiental de la Instrucción 4/FYM/2020, de 15 de junio, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, sobre los contenidos mínimos exigibles a los estudios de impacto ambiental de instalaciones de energía renovables para su compatibilidad con hábitats naturales, la flora y la fauna.

5. Coordinación técnica. Para la resolución de las dificultades que pudieran surgir de la aplicación o interpretación de las medidas protectoras establecidas en esta declaración, así como para la valoración y corrección de impactos ambientales imprevistos, deberá contarse con la colaboración técnica del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.

6. Coordinador ambiental de la obra: El promotor dispondrá de la asistencia de una dirección ambiental de obra, cuya designación será comunicada al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, que se responsabilizará de la adopción de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, del desarrollo del programa de vigilancia ambiental y de la emisión de los informes técnicos periódicos sobre el cumplimiento de la presente declaración de impacto ambiental.

7. Medidas compensatorias: El promotor deberá definir y ejecutar un plan de medidas compensatorias encaminadas a la mejora del medio natural en sus diferentes aspectos, en coordinación con la Dirección General competente en materia de protección del medio natural. Este plan de medidas deberá estar aprobado por la citada Dirección General antes de la puesta en explotación de las instalaciones objeto de este informe de impacto ambiental.

8. Informes periódicos: A partir del inicio de las actuaciones, el promotor presentará anualmente un informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental y sobre el grado de cumplimiento de eficacia de todas y cada una de las medidas protectoras de esta declaración y del estudio de impacto ambiental, ante el órgano sustantivo. Este informe incluirá todos informes y estudios exigidos por esta declaración.

9. Vigencia del informe de impacto ambiental: Conforme a lo establecido en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental en los términos previstos.

10. Recurso: De conformidad a lo establecido en el Art. 47.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Burgos, 26 de junio de 2023.

El Delegado Territorial,

Fdo.: Roberto Saiz Alonso

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