Otras disposiciones - Consejería de economía y hacienda (BOPA nº -2023)

ACUERDO 54/2023, de 29 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el Acuerdo 145/2022, de 23 de junio, por el que se aprueban directrices vinculantes para los órganos de contratación de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León para la salvaguarda del interés público en los contratos públicos.

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece un sistema legal que trata de conseguir que se utilice la contratación pública como instrumento para implementar las políticas tanto europeas como nacionales en materia social, laboral, medioambiental, de innovación y desarrollo, de promoción de las PYMES, y de defensa de la competencia.

Entre la normativa laboral por cuyo cumplimiento la contratación pública debe velar y el órgano de contratación promover se encuentra la dirigida a garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo y a prevenir la siniestralidad laboral. La principal norma estatal en este ámbito es el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, recientemente modificado por el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, que ha establecido la obligación concreta de prever medidas adecuadas frente a riesgos relacionados con fenómenos meteorológicos adversos, incluida la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que estos concurran, resultando obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista en determinados supuestos.

El presente Acuerdo, a la vista de la mencionada legislación estatal de carácter básico, y en aras del interés público en que el contrato se ejecute a plena satisfacción y sin menoscabo de la seguridad y salud de las personas trabajadoras, pretende implementar directrices dirigidas a los órganos de contratación de modo que los contratos públicos, desde su configuración en el pliego de prescripciones técnicas ya se adecúen y tengan en cuenta las condiciones de ejecución más favorables desde esta perspectiva, en especial en aquellos contratos que requieren ejecutarse al aire libre durante los periodos estivales, ante la previsión de cada vez más reiterados y extremos episodios de calor, como los sufridos el pasado año. En el pliego de cláusulas administrativas, por su parte, deberá recogerse expresamente la obligación del contratista de informar al órgano de contratación de las medidas, tanto ordinarias como extraordinarias, adoptadas en esa materia.

Además, se establecen medidas para facilitar la correcta ejecución de los contratos administrativos, incorporando previsiones que faciliten al contratista la adopción de las medidas de prevención que antes situaciones adversas se precisen para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores y las trabajadoras.

En otro orden de cosas, en la fase de ejecución de los contratos y a los efectos de reforzar las garantías de los derechos de las personas trabajadoras, se incorporan medidas para la comprobación por el órgano de contratación de la exactitud de la información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo a que se refiere el artículo 130.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

Para ello, se modifica el Acuerdo 145/2022, de 23 de junio, de la Junta de Castilla y León, que ya establecía pautas a los órganos de contratación tanto en la fase de preparación como de ejecución de los contratos con un mismo fin que el que ahora se persigue de salvaguarda del interés público.

El artículo 16.j) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León atribuye a la Junta de Castilla y León la aprobación de directrices vinculantes para todos los órganos de la Administración de la Comunidad.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de junio de 2023, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.- Modificar el Anexo del Acuerdo 145/2022, de 23 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para los órganos de contratación de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León para la salvaguarda del interés público en los contratos públicos, en los siguientes términos:

- En el punto 2, «Medidas en la preparación de los contratos», se incorpora un nuevo apartado f) con la siguiente redacción:

«f) Medidas de prevención de riesgos laborales y de salud laboral

Los órganos de contratación, en la definición de los requisitos de ejecución de los contratos contenidas en los pliegos de prescripciones técnicas, velarán por la seguridad y salud de las personas trabajadoras. En particular, en aquellos contratos que requieran ejecutarse al aire libre o en lugares de trabajo que, por su actividad, no puedan quedar cerrados, durante los meses estivales se optará, siempre que ello no resulte incompatible con el objeto del contrato, por la forma de prestación del servicio que evite en mayor medida situaciones de estrés térmico para los trabajadores y las trabajadoras, pudiendo incluir la interrupción del servicio o la modulación de las actividades encomendadas, durante las horas centrales del día en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo su debida protección, y garantizando en todo caso la atención a emergencias cuando ésta forme parte del contrato.

En los pliegos de cláusulas administrativas se incluirá expresamente la obligación del contratista de facilitar, a solicitud del órgano de contratación y durante todo el periodo de duración del contrato, la información sobre las medidas ordinarias de prevención adoptadas, así como la de informar inmediatamente al órgano de contratación de aquellas circunstancias o situaciones extraordinarias que supongan un agravamiento de los riesgos, en particular, de aquellos relacionados con temperaturas extremas y otros fenómenos meteorológicos adversos, y de las medidas propuestas para la adecuada protección de las personas trabajadoras.

Esta responsabilidad del contratista se extenderá, conforme al artículo 215.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, a las prestaciones del contrato principal que hayan sido objeto de subcontratación.»

- En el punto 3, «Medidas para la correcta ejecución de los contratos», se incorporan unos nuevos apartados e) y f) con la siguiente redacción:

«e) Salvaguarda de la protección de la seguridad y salud de los trabajadores y las trabajadoras.

Los órganos de contratación, siempre que no resulte incompatible con el objeto del contrato, tomarán en consideración las medidas propuestas por el contratista durante la ejecución del contrato, cuya finalidad sea la de evitar o reducir los riesgos de los trabajadores y las trabajadoras, incluyendo, ante fenómenos meteorológicos adversos y cuando no haya alternativa para garantizar su protección, la adaptación de las condiciones de trabajo o la reducción o modificación de la jornada, llevando a cabo en este caso, si fueran necesarios, los ajustes precisos para la salvaguarda del interés público del contrato, incluida la modificación de los contratos, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 205.2.b de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

No se considerará causa imputable al contratista, y el órgano de contratación ampliará a petición del contratista, previo informe del responsable del contrato al que se refiere el artículo 195.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, el plazo inicial de ejecución de los contratos de obras, suministros o de servicios dirigidos a la obtención de un resultado, la demora en la ejecución del contrato debida a la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista para garantizar la protección de las personas trabajadoras, en los términos establecidos en la disposición adicional única del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

f) Comprobación de la Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo.

Con el fin de garantizar que la información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo a que se refiere el artículo 130.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, permita una exacta evaluación de los costes laborales que implica esa medida, a los efectos de respetar en la adjudicación de los futuros contratos los principios de igualdad, transparencia y libre competencia, así como los derechos de las personas trabajadoras, los órganos de contratación comprobarán la veracidad de la información suministrada por la empresa que viniera efectuando la prestación y tenga la condición de empleadora de las personas trabajadoras afectadas.

El pliego de cláusulas administrativas particulares, conforme al artículo 130.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre contemplará necesariamente la imposición de penalidades al contratista dentro de los límites establecidos en el artículo 192 para el supuesto de que el órgano de contratación compruebe la inexactitud de la información a que se refiere el artículo 130.1 suministrada por la empresa que viniera efectuando la prestación y tenga la condición de las personas trabajadoras afectadas.»

Segundo.- El presente acuerdo producirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 29 de junio de 2023.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco

El Consejero de Economía y Hacienda,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

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