Otras disposiciones - Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio (BOPA nº -2023)

ACUERDO de 20 de abril de 2023, de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Zamora, relativo a la aprobación definitiva de las Normas Urbanísticas Municipales de Villamor de los Escuderos (Zamora), promovidas por el Ayuntamiento. Expte.: 188/21 UR-PL-AD.

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SERVICIO TERRITORIAL DE MOVILIDAD Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE ZAMORA

Visto el expediente relativo a las Normas Urbanísticas Municipales de Villamor de los Escuderos, promovido por el Ayuntamiento y redactado por el arquitecto Jose Luís García Ramos, en orden a su aprobación definitiva al amparo de lo establecido en los arts. 54 y 58 de la Ley 5/99, de Urbanismo de Castilla y León (LUCyL), en relación con los arts. 160, 161 y 169 y siguientes del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCyL), y a los efectos de que el Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital elabore la correspondiente propuesta a la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo, emito el presente informe, teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero: Se pretende la aprobación definitiva de las Normas Urbanísticas Municipales de Villamor de los Escuderos, promovida por el Ayuntamiento y redactadas por el arquitecto Jose Luís García Ramos.

Segundo: Con carácter previo a la aprobación inicial, el Ayuntamiento solicitó informe previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.4 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y el 153.1ª) de Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León y la Orden FOM/208/2011, de 22 de febrero, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Urbanísticas 1/2011.

Se solicitó dicho informe a la Diputación Provincial de Zamora, al Servicio Territorial de Fomento, a la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, al Servicio Territorial de Medio Ambiente, a la Subdelegación del Gobierno, a la Confederación Hidrográfica del Duero, a la Agencia de Protección Civil, y al Ministerio de Telecomunicaciones.

Así mismo consta en el expediente el trámite ambiental mediante Orden de 17 de noviembre de 2021 por el que se formula la Declaración Ambiental Estratégica de las Normas Urbanísticas Municipales de Villamor de los Escuderos.

Tercero: Con fecha 6 de octubre de 2020, el Pleno de la Corporación, acordó aprobar inicialmente las Normas Urbanísticas Municipales, a resultas del trámite de información pública al que se someterá el expediente y a la emisión de los informes que deban emitirse y recabarse.

Así mismo se acuerda suspender el otorgamiento de licencias urbanísticas en las áreas afectadas por la modificación puntual referida.

Cuarto: Las Normas han sido sometidas al preceptivo trámite de información pública, con inserción de anuncios en el «La Opinión-El Correo de Zamora», en el B.O.C. y L. y en la página Web del Ayuntamiento en tres ocasiones:

Primer periodo de información pública: El día 13/11/2020 en «La Opinión-El Correo de Zamora», y el día 17/11/2020 en el B.O.C. y L., así como en la página web del Ayuntamiento.

En dicho periodo se presentaron 14 alegaciones de las cuales se estimaron 7 y se desestimaron 7 alegaciones.

Derivado de las alegaciones así como de informes recibidos consideraron dichas modificaciones sustanciales por lo que se realizó un segundo periodo de información pública: El día 8/07/2021 en «La Opinión-El Correo de Zamora», y el día 9/07/2021 en el B.O.C. y L., así como en la página web del Ayuntamiento.

Durante el segundo periodo de información pública se han presentado 6 alegaciones de las cuales se han desestimados las 6 alegaciones.

Nuevamente de la tramitación del expediente el Ayuntamiento hace un tercer periodo de información pública: El día 05/03/2022 en «La Opinión-El Correo de Zamora», y el día 10/03/2022 en el B.O.C. y L., así como en la página web del Ayuntamiento.

Durante el tercer periodo de información pública se han presentado 4 alegaciones de las cuales se han desestimados las 4 alegaciones.

Quinto: Concluido el periodo de información pública, y a la vista de los informes recibidos y de las alegaciones, el Ayuntamiento introdujo cambios respecto del instrumento aprobado inicialmente lo que derivó tres periodos de información pública como se ha señalado anteriormente.

Sexto: Con fecha 31 de agosto de 2021, el Pleno del Ayuntamiento acordó aprobar provisionalmente las Normas Urbanísticas Municipales de Villamor de los Escuderos.

Así mismo y previo a la remisión del expediente a la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo el Ayuntamiento acordó hacer una nueva aprobación provisional con fecha 24 de mayo de 2022.

Séptimo: El 17 de noviembre de 2021, tuvo entrada en el Registro de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de Zamora, el expediente administrativo junto con el proyecto técnico aprobado provisionalmente, el cual es remitido por el Ayuntamiento de Villamor de los Escuderos, en papel y en formato digital, para su aprobación definitiva por la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo.

Octavo: Revisado el contenido de la documentación remitida por el Ayuntamiento se le requiere para que complete el expediente administrativo.

El Ayuntamiento con fecha 26 de julio de 2022 remite la documentación requerida quedando con dicha fecha el expediente administrativo completo, conforme indica el informe jurídico.

Noveno.- Con fecha 13 de diciembre de 2022 se emitió informe jurídico para el Servicio territorial de Movilidad y Transformación Digital, corrigiendo error material del informe emitido con anterioridad.

Décimo.- Durante la elaboración del informe técnico el ayuntamiento de Villamor de los Escuderos presenta con fecha 23 de enero de 2023 solicitud de Certificado de acto presunto de aprobación definitiva de las Normas Urbanísticas por silencio administrativo al transcurrir el plazo de tres meses señalado en el artículo 162.1 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

Undécimo.- El Jefe de la sección de Urbanismo del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital, emite informe técnico y propuesta de resolución el 6 de febrero de 2023.

Duodécimo.- Con fecha 17 de febrero de 2023 se emitió informe jurídico en el que se informa desfavorablemente la emisión de certificación de silencio positivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

Decimotercero.- A la vista del informe de 6 de febrero de 2023, emitido por el Arquitecto Jefe de la Sección de Urbanismo del S.T. de Movilidad y Transformación Digital de Zamora, el cual obra en el expediente de referencia, y visto el informe jurídico de fecha 17 de febrero de 2023, emitido por la técnico jurídico del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Zamora, el Servicio Territorial de Movilidad y Transformación digital propone a la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo:

  • 1) Desestimar la solicitud de certificación de silencio positivo y por tanto no emitir dicha certificación en base el informe jurídico emitido.
  • 2) Suspender la aprobación definitiva para que puedan subsanarse las deficiencias señaladas en el informe técnico de forma que el nuevo documento subsanado pueda volver a evaluarse de nuevo por la comisión territorial de medio ambiente y urbanismo de Zamora para su aprobación definitiva.

Decimocuarto.- Con fecha 21 de febrero de 2023, a la vista de la propuesta que Servicio Territorial de Movilidad y Trasformación Digital hace a la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo, que se remitió al Ayuntamiento previo a la celebración de dicha Comisión, el Ayuntamiento de Villamor de los Escuderos presenta escrito a la CTMAYU reiterando su disconformidad con la Propuesta de Resolución y solicitando Certificado de acto presunto de aprobación definitiva de las Normas Urbanísticas por silencio administrativo al transcurrir el plazo de tres meses señalado en el artículo 162.1 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León

Decimoquinto.- Finalizado el debate de este expediente en la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo celebrada el día 22 de febrero de 2023 se emitió voto particular por parte del Javier Faúndez Domínguez en representación de la Diputación Provincial de Zamora, por D. Jose Luís Hernández Merchan en representación del Colegio Profesional en materia de prevención Ambiental y por D. Constantino Carretero en representación de del Colegio de secretarios, interventores y Tesoreros de la Administración Local, todos ellos con idéntico contenido, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 5 b) del artículo 5 del Decreto 24/2013, de 27 de junio, por que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo, por lo que se Acuerda solicitar informe a la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Ordenación del Territorio y Urbanismo sobre el voto particular planteado, quedando suspendido el plazo para la adopción del Acuerdo por parte de Comisión Territorial de Medio Ambiente y urbanismo durante el plazo de dos meses. Una vez emitido el informe se devolverá el expediente a ésta Comisión para que se prosigan las actuaciones, sin que sea aplicable esta regla en caso de que se formule nuevamente algún voto particular.

Decimosexto.- Con fecha 14 de abril de 2023, Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Ordenación del Territorio y Urbanismo y en relación a los votos particulares planteados emite informe el cual obra en el expediente administrativo de referencia.

Decimoséptimo.- A la vista del informe de la Dirección General (que es preceptivo y determinante), el Servicio Territorial de Movilidad y Transformación digital propone a la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo asumir el citado informe y de acuerdo con sus conclusiones:

1.- Acordar la emisión del certificado de silencio administrativo favorable sobre la Aprobación Definitiva las Normas Urbanísticas Municipales de Villamor de los Escuderos, según el documento aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en fecha de 24 de mayo de 2022.

2.- Aplicar el apartado 3 artículo 162 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León corrigiendo directamente las siguientes deficiencias de legalidad:

  • 1.- Se suprimen de la clasificación de suelo urbano las fincas indicadas en rojo sobre la fotografía aérea del informe de la D.G. de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del territorio y Urbanismo ; se incluyen como suelo rústico común, por no cumplir lo establecido en el artículo 23 del RUCyL.
  • 2.- En el apartado «D. Usos vinculados al ocio» del artículo «6.3.7. Otros usos de interés público», de la Normativa, se introduce la siguiente corrección:
  • Texto aprobado por el Ayuntamiento

    Texto corregido

    Se permitirá la instalación de cabañas prefabricadas de madera que contarán con la adecuada cobertura de los servicios necesarios. En todo caso, estas edificaciones tendrán la consideración de temporales, por lo que no computarán a los efectos contemplados en los apartados 4 y 5 siguientes.

    Se permitirá la instalación de cabañas prefabricadas de madera que contarán con la adecuada cobertura de los servicios necesarios.

3.- En el artículo 6.3.8 «Construcciones e instalaciones existentes» de la Normativa, se introduce la siguiente corrección:

Texto aprobado por el Ayuntamiento

Texto corregido

En general, y con el fin de evitar su desaparición, las edificaciones tradicionales no se consideran fuera de ordenación y será admisible en estas la rehabilitación, reforma y pequeñas ampliaciones necesarias para adaptarles al uso de turismo rural (alojamiento y restauración) o cualquier otro uso de los permitidos o autorizables, siempre que nos se desvirtúen los valores que los caracterizan y no produzcan un deterioro ambiental y paisajístico derivado de la construcción o el tráfico inducido por la actividad.

En general, y con el fin de evitar su desaparición, las edificaciones tradicionales no se consideran fuera de ordenación y será admisible en estas la rehabilitación, reforma y ampliaciones de hasta un 50 % de la superficie previa, para adaptarles al uso de turismo rural (alojamiento y restauración) o cualquier otro uso de los permitidos o autorizables, siempre que no se desvirtúen los valores que los caracterizan y no produzcan un deterioro ambiental y paisajístico derivado de la construcción o el tráfico inducido por la actividad.

4.- Requerir al Ayuntamiento para que en el Plano de Ordenación PO-02 refleje la determinación grafica corregida y en el texto completo de la Normativa, los dos cambios operados; como condición para la publicación del Acuerdo de aprobación definitiva y la entrada en vigor de las NUM.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Zamora es competente para la aprobación definitiva del presente expediente en virtud de lo dispuesto en el Art. 54.2, de la LUCyL, Art. 160.1.a) del Decreto 22/2004, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, y de conformidad con lo establecido al Art. 3.1.d) del Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

Segundo.- La tramitación dada al expediente ha sido la establecida en los Arts. 50 a 54 y 58 de la LUCyL y 153 a 161 y 169.4 del RUCyL, ajustándose las determinaciones del instrumento de planeamiento a lo previsto en la citada Ley y su Reglamento.

Tercero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 162.1 y 162,3 del RUCYL el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma debe resolver sobre la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento general, y notificar dicha resolución al Ayuntamiento, antes de tres meses desde la recepción del instrumento con toda su documentación técnica y administrativa completa, transcurridos los cuales el instrumento puede entenderse aprobado definitivamente por silencio, y que cuando tras la aprobación definitiva por silencio se aprecie la existencia de deficiencias que no incurran en los supuestos citados en el apartado anterior, pueden ser subsanadas por el órgano competente para la aprobación definitiva, todo ello de conformidad con a la obligación de resolver por parte de la Administración en el sentido del silencio positivo según el artículo 21, en relación con el artículo 24.3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Vista la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, la legislación básica del Estado integrada por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, así como las demás leyes, normativa de desarrollo y disposiciones concordantes en la materia de general y pertinente aplicación, la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Zamora de conformidad con la propuesta del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Zamora, acuerda por Unanimidad de los presentes:

1.- Entender aprobadas definitivamente por silencio administrativo las Normas Urbanísticas Municipales de Villamor de los Escuderos, según el documento aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en fecha de 24 de mayo de 2022, debiendo introducir las correcciones expuestas en el Informe de la Dirección General y en la propuesta del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital.

Teniendo en cuenta que el expediente está completo con fecha 26 de julio de 2022, el trascurso de los tres meses es 26 de octubre de 2022, considerándose por tanto aprobadas definitivamente con fecha 27 de octubre de 2022.

(Sírvase el presente Acuerdo como certificación del silencio positivo).

2.- Aplicar el apartado 3 del artículo 162 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, en relación con el artículo 21 y 24.3 a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que establece que cuando tras la aprobación definitiva por silencio se aprecie la existencia de deficiencias que no incurran en los supuestos citados en el apartado anterior, pueden ser subsanadas por el órgano competente para la aprobación definitiva, debiendo por tanto subsanar la deficiencias expuestas en el informe técnico transcrito en el presente acuerdo y en el apartado decimoséptimo del presente acuerdo, y remitir el plano de ordenación PO-02 que refleje la determinación gráfica corregida y en el texto completo de la Normativa, los dos cambios operados.

Se impone como condición para la publicación del Acuerdo de Aprobación Definitiva y la entrada en vigor de las Normas.

Habiéndose corregido las deficiencias indicadas de acuerdo con lo dispuesto por la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo, una vez comprobado por los técnicos correspondientes mediante informe de fecha 31 de mayo de 2023, se procede a la publicación del acuerdo y sus anexos en la forma ordenada por el Art. 175 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, en relación con el Art. 61.2 de la Ley 5/99, de Urbanismo de Castilla y León, para su entrada en vigor.

El acuerdo será ejecutivo y entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León con los requisitos establecidos y se notificará a la Administración del Estado, a la Diputación Provincial, al Registro de la Propiedad a quienes se personaran durante el periodo de información pública, conforme a lo exigido en los Art. 60 y 31 de la Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León.

El instrumento de planeamiento urbanístico podrá consultarse íntegramente en la dirección electrónica: www.jcyl.es/plau/ (Archivo de Planeamiento Urbanístico) una vez haya sido publicado el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Castilla y León.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 10, 14.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de idéntica denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación o publicación en su caso, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Zamora, 14 de junio de 2023.

El Secretario de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo,

Fdo.: Javier Fernando García Ortiz

V.º B.ºLa Delegada Territorial,

Fdo.: Leticia García Sánchez

En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 175.2, del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, en relación con el Art. 61.2 de la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León, junto con el anterior acuerdo se publica el siguiente Anexo.

RELACIÓN DE DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE VILLAMOR DE LOS ESCUDEROS (ZAMORA) PROMOVIDAS POR EL AYUNTAMIENTO. EXPEDIENTE 188/21 UR-PL-AD

INDICE:

  • VOLUMEN I- DOCUMENTACIÓN INFORMATIVA
    • 1. Memoria informativa
    • 2. Estudio ambiental estratégico
    • 3. Planos de información
  • VOLUMEN II- DOCUMENTACIÓN NORMATIVA
    • 1. Memoria vinculante
    • 2. Normativa urbanística
    • 3. Catálogo de elementos protegidos
    • 4. Catálogo y normativa arqueológica
    • 5. Planos de ordenación

DOCUMENTOS QUE SE PUBLICAN:

  • VOLUMEN II- DOCUMENTACIÓN NORMATIVA
    • 1. Memoria vinculante
    • 2. Normativa urbanística
    • 3. Catálogo de elementos protegidos
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