Otras disposiciones - Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio (BOPA nº -2023)

ORDEN MAV/745/2023, de 2 de junio, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Arauzo de Salce (Burgos).

Examinado el expediente instruido con motivo de la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Arauzo de Salce, en la provincia de Burgos, del cual son los siguientes sus

ANTECEDENTES DE HECHO

I.- Con fecha 25 de marzo 2022, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos solicita que se autorice el inicio del expediente de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Arauzo de Salce, en la provincia de Burgos.

II.- El 10 de mayo de 2022, por Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio se autoriza al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos para que inicie el expediente de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Arauzo de Salce.

III.- Tras la designación de ingeniero operador y el estudio pormenorizado de los antecedentes documentales sobre la existencia de vías pecuarias en el término municipal y colindantes, con fecha 28 de julio de 2022 se publica en el Boletín Oficial de Castilla y León, anuncio sobre los trabajos de clasificación previstos para el día 28 de septiembre. Copia del anuncio es trasladada para su conocimiento al Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León, Gerencia Territorial de Catastro, Cámara Agraria, Ayuntamiento de Arauzo de Salce, Ayuntamiento de Arauzo de Torre, Ayuntamiento de Huerta del Rey y Ecologistas en Acción.

IV.- El 28 de septiembre de 2022, tras efectuar el apeo de las vías pecuarias del término municipal según lo previsto, se levantó Acta en el que se recogen las siguientes vías pecuarias:

1. Cañada de Merinas de Neila a Aranda de Duero o Cañada Real Segoviana.

V.- Con fecha 24 de enero de 2023, en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 15, se publicó anuncio relativo a la Propuesta de clasificación de las vías pecuarias de Arauzo de Salce, sometiendo el expediente a exposición pública. Asimismo, los documentos fundamentales del expediente se publicaron en el apartado correspondiente de la página web de la Junta de Castilla y León para su consulta, y el Ayuntamiento de Arauzo de Salce expuso el anuncio en su tablón durante un mes. Se realizó comunicación sobre la Propuesta de clasificación al Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Servicio Territorial de Fomento, Gerencia Territorial de Catastro, Confederación Hidrográfica del Duero, Diputación Provincial de Burgos, Ecologistas en Acción, Ayuntamiento de Arauzo de Miel, Ayuntamiento de Arauzo de Torre, Ayuntamiento de Arauzo de Salce, Ayuntamiento de Caleruega y Ayuntamiento de Huerta del Rey.

VI.- Con fecha 13 de marzo de 2023, el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, certifica que, tras el trámite de información pública, no ha sido presentada ninguna alegación contra el expediente de clasificación de las vías pecuarias de Arauzo de Salce.

VII.- Con fecha 13 de abril de 2023, el Jefe del Área de Gestión Forestal del Servicio Territorial del Medio Ambiente de Burgos, propone la aprobación de la clasificación recogiendo las siguientes vías pecuarias en el término municipal de Arauzo de Salce:

1. Cañada de Merinas de Neila a Aranda de Duero o Cañada Real Segoviana.

Con una anchura variable máxima de 75 metros y una longitud aproximada de 4.293 metros, esta vía pecuaria discurre entre los términos de Arauzo de Salce y Peñalba de Castro (anejo de Huerta del Rey).

La descripción de la cañada se hace en sentido suroeste a noreste. Procedente del término de Arauzo de Torre y de Peñalba de Castro, comienza su recorrido en Arauzo de Salce en el paraje «Los Corrales», que da nombre al mojón trifinio, entre Arauzo de Torre, Arauzo de Salce y de Peñalba de Castro. En casi todo su recorrido dentro del término de Arauzo de Salce esta vía pecuaria forma divisoria con el término municipal de Huerta del Rey (en su anejo de Peñalba de Castro). En sus primeros metros discurre entre parcelas concentradas de labor de particulares; el resto de su recorrido limita con monte a su izquierda (en el término de Arauzo de Salce). Deja a su izquierda el camino del Henoso y el camino de la Robliza. A continuación, entra en zona excluida de concentración. Prosigue la cañada dejando a su izquierda el camino de Costrazuela. Poco después entra en el monte denominado Montuerta, propiedad del Ayuntamiento de Arauzo de Salce y pasa por Cerro Blanco. La cañada prosigue caballera teniendo como eje el camino de Arauzo de Torre a Huerta del Rey, pasa por el paraje Las Majadas y deja el camino de los Navazos a la izquierda. Cruza la vía pecuaria que va a las tenadas de Matiorras, Cruz de los Moscos, en Peñalba de Castro. Pasa por el paraje Las Torcas y finalmente abandona el término municipal de Arauzo de Salce para adentrarse íntegramente en el de Huerta del Rey en el mojón de Los Cerros.

VIII.- Con fecha 14 de abril de 2023, el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, remite el expediente completo a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, a los efectos de continuar su tramitación.

IX.- Con fecha 16 de mayo de 2023, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de conformidad con el Servicio de Gestión Forestal, realiza Propuesta de Orden para la aprobación del expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- La resolución del presente expediente es competencia de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en virtud de lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León; el Decreto 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías; el Decreto 9/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio; y de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

II.- El artículo 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, señala que la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo, en virtud del cual se determinan la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria.

La potestad de clasificación de las vías pecuarias corresponde a las Comunidades Autónomas, tal y como señala el apartado b) del artículo 5 de la citada Ley la que, por otra parte, reconociendo la condición originaria de las que se encuentran sin clasificar, prescribe la necesidad de llevarla a cabo.

III.- Examinado el expediente instruido al efecto, se observa el cumplimiento de los requisitos de tiempo y forma exigidos por la normativa vigente aplicable, sin que se aprecien motivos que aconsejen su desaprobación.

Vistas, la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como las demás disposiciones vigentes de general aplicación.

En su virtud, esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de conformidad con la Propuesta elevada por la Dirección General del Patrimonio Natural y Política Forestal,

ACUERDA

Aprobar la Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Arauzo de Salce, en la provincia de Burgos, de acuerdo con las descripciones de la presente Orden y cuanto consta en el expediente tramitado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en el plazo de UN MES de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por otra parte, podrá ser impugnada directamente mediante la interposición del correspondiente recurso contencioso administrativo ante la Sala de igual denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.1, 14, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

El cómputo del plazo para la interposición de ambos recursos se iniciará a partir del día siguiente a la notificación personal a los interesados, y en relación con los demás que pudieran tener tal condición, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden el Boletín Oficial de Castilla y León.

Transcurrido dicho plazo, sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.

Valladolid, 2 de junio de 2023.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

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