Otras disposiciones - Consejería de economía y hacienda (BOPA nº -2023)

RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2023, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Palencia, por la que se otorga autorización administrativa previa a la instalación de producción de energía eléctrica por tecnología fotovoltaica denominada «Apamate» y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Becerril de Campos y Paredes de Nava (Palencia), promovida por la «Apamate Solar, S.L.U.». Expte.: FV-870.

SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA DE PALENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO:

1.- El día 6 de noviembre 2019, D. Antonio Sieira Mucientes, en representación de «Apamate Solar S.L.U.», presentó en este Servicio Territorial solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, reconocimiento de utilidad pública en concreto, evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto denominado «Planta solar fotovoltaica «Apamate Solar» y su infraestructura de evacuación, en el T.M. de Becerril de Campos (Palencia)».

2.- El día 6 de noviembre 2019, D. Antonio Sieira Mucientes, en representación de «Potema Solar S.L.», presentó en este Servicio Territorial solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, reconocimiento de utilidad pública en concreto, evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto denominado «Infraestructura de evacuación "Potema Solar", en el T.M. de Becerril de Campos (Palencia)».

3.- Que, con fecha 25 de noviembre 2020 se presentó ante la Sección de Industria y Energía el proyecto técnico administrativo Planta Fotovoltaica FV Apamate Solar 50 MWp/47,16 MWn T.M. Becerril de Campos, como modificado del proyecto presentado con fecha 6 de noviembre de 2019 y su línea de evacuación.

4.- Que, con fecha 29 de septiembre 2020, para minimizar y optimizar las infraestructuras eléctricas de evacuación, y dada la proximidad 11 instalaciones, el conjunto de todos los promotores acuerdan compartir las instalaciones de evacuación eléctrica inicialmente promovidas por «Potema Solar S.L.», para la evacuación de la energía producida por el conjunto de las 11 instalaciones referidas, firmando a tal efecto un Acuerdo de Promotores el 1 de abril de 2020.

5.- El 1 de septiembre del 2021, la mercantil Potema Solar S.L. presenta escrito de desistimiento de su Solicitud de tramitación, para no entrar en conflicto con los expedientes iniciados sobre las mismas infraestructuras de evacuación por otros Promotores y cedidos a la sociedad Grijota Renovables, S.L.

6.- En cumplimiento de lo establecido en la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental; la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa y demás disposiciones de general aplicación, se sometió a información pública los proyectos relativos a instalación de planta fotovoltaica de 49,99 MW de potencia instalada denominada «Apamate Solar» y sus infraestructuras de evacuación.

El 19 de octubre del 2021, se publica en el B.O.C. y L., el 18 de Octubre en B.O.P. y el 20 de octubre en el diario Palentino, y en la página web de la Junta de Castilla y León, la sección correspondiente a Energía y Minería (www.energia.jcyl.es) y exposición en el tablón de anuncios del ayuntamiento afectado, anuncio de Información pública relativa a la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, declaración en concreto de utilidad pública y evaluación de impacto ambiental ordinaria de la planta solar fotovoltaica «Apamate Solar», así como sus infraestructuras de evacuación eléctrica asociadas compuestas por una línea eléctrica subterránea de 30 kV en el término municipal de Becerril de Campos (Palencia). Expte.: FV-870.

Así mismo se enviaron separatas a los diferentes Organismos afectados (Ayuntamiento de Becerril de Campos, Confederación Hidrográfica del Duero, Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia, I-DE Redes Inteligentes S.A.U., Dirección General de Carreteras Junta Castilla y León, Global Uruk, S.L, Diputación provincial de Palencia-Sección de Protección Civil y extinción de incendios, Adelfa Solar, S.L.U., Retama Solar, S.L.U, Alcornoque Solar, S.L.U y Almendro Solar, S.L.U) y se remitió anuncio para su exposición en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Becerril de Campos (Palencia).

7.- Finalizado el período de información pública, se han recibido en este servicio territorial las siguientes alegaciones:

El día 11 de noviembre del 2021 se recibe alegación de Parque Eolico El Umbral Sociedad Limitada., indicando que se observa que existen instalaciones correspondientes a dicha planta dentro del área de afección aerodinámica otorgada tras la superación del trámite de competencia de proyectos establecido en el decreto 189/1997 al Parque Eólico Villaumbrales.

El día 28 de diciembre de 2021 la empresa IGNIS presenta en este servicio territorial la respuesta a la alegación indicando que se producen interferencias entre los proyectos.

El día 9 de febrero del 2022 se recibe contestación de Parque Eolico El Umbral Sociedad Limitada., reiterando que existen interferencias entre las instalaciones, por lo que los promotores de dichos proyectos fotovoltaicos deberán tenerlo en cuenta para realizar las modificaciones correspondientes en sus diseños actuales.

El día 8 de marzo de 2022, tras solicitar la correspondiente ampliación de plazo, la empresa IGNIS presenta en este servicio territorial la respuesta a la alegación indicando consideramos que no es posible que la misma cause ningún perjuicio en la producción eléctrica del parque eólico «Villaumbrales», si bien, sí que contemplamos la posibilidad contraria y que, las sombras producidas por los aerogeneradores del Parque Eólico «Villaumbrales» sobre las instalaciones de generación fotovoltaicas «PFV Apamate Solar» provoquen una considerable pérdida de producción en las instalaciones.

Posteriormente, se solicitó una nueva autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del PFV Apamate Solar modificando el emplazamiento con su correspondiente Información Pública, en la cual el Parque Eolico El Umbral Sociedad Limitada no presentó alegaciones.

8.- El 5 de abril del 2022, se recibe el informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia, relativo a las afecciones al medio natural y a la Red Natura 2000 del proyecto indicando este que «se considera que la ejecución del proyecto al cual se refiere el presente informe puede suponer afecciones apreciables sobre la Red Natura 2000 y ocasionar impactos significativos sobre las aves y en particular la avutarda, con pérdida permanente de la calidad de las condiciones ambientales y sin posible recuperación, incluso con la adopción de medidas protectoras o correctoras», dando traslado del mismo al promotor.

9.- Que, con fecha de 22 de julio de 2022, Apamate Solar, S.L.U. desiste de la solicitud de la Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, dado que, en dicha fecha, Apamate Solar S.L.U., no alcanza los porcentajes mínimos de acuerdos requeridos, sin perjuicio de poder volver a instarla posteriormente.

10.- Que, con fecha 16 de agosto de 2022, se recibe en este servicio solicitud de que sean aceptadas e incorporadas al expediente nuevas versiones del Proyecto Técnico Administrativo y del Estudio de Impacto Ambiental, para la instalación FV Apamate Solar de 49,99 MW de potencia instalada en los términos municipales de Paredes de Nava y Becerril de Campos (Palencia).

11.- En cumplimiento de lo establecido en la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, se sometió a información pública el proyecto relativos a instalación de planta fotovoltaica de 49,99 MW de potencia instalada denominada «Apamate Solar» y su infraestructura de evacuación.

El 5 de septiembre del 2022, se publica en el B.O.C. y L. y el 7 de Septiembre en B.O.P., y en la página web de la Junta de Castilla y León, la sección correspondiente a Energía y Minería (www.energia.jcyl.es) y exposición en el tablón de anuncios de los ayuntamientos afectados, anuncio de Información pública relativa a la solicitud de autorización administrativa previa y evaluación de impacto ambiental ordinaria de la planta solar fotovoltaica «Apamate Solar», así como sus infraestructuras de evacuación eléctrica asociadas compuestas por una línea eléctrica subterránea de 30 kV en los términos municipales de Becerril de Campos y Paredes de Nava (Palencia). Expte.: FV-870.

Así mismo se enviaron separatas a los diferentes Organismos afectados (Ayuntamiento de Paredes de Nava, Ayuntamiento de Becerril de Campos, Confederación Hidrográfica del Duero, Diputación provincial de Palencia-Carreteras, Diputación provincial de Palencia-Sección de Protección Civil y extinción de incendios, Dirección General de Carreteras Junta Castilla y León, Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia-Sección de vías pecuarias, ADIF, ADIF AV, I-DE Redes Inteligentes, Adelfa Solar, S.L.U., Retama Solar, S.L.U, Alcornoque Solar, S.L.U, Almendro Solar, S.L.U, Parque eólico Becerril, S.L, Canal de Castilla, Global Uruk, S.L) y se remitió anuncio para su exposición en el Tablón de Anuncios de los Ayuntamientos de Paredes de Nava y Becerril de Campos (Palencia).

12.- Finalizado el período de información pública, se han recibido en este servicio territorial las siguientes alegaciones:

El día 14 de septiembre del 2022 se recibe alegación de PE Salguero, que es representado por Dionisio Fernández Auray, indicando que el proyecto objeto de este expediente produce un cruzamiento con la línea de evacuación del Parque eólico Salguero Fusión entre otras cuestiones.

El día 14 de noviembre de 2022 la empresa IGNIS presenta en este servicio territorial la respuesta a la alegación indicando que se están produciendo intercambios de documentación de cara a realizar las comprobaciones oportunas y llegar a un acuerdo.

Que, con fecha 06 de marzo de 2023, se presenta convenio de colaboración para gestionar la interferencia entre las líneas de evacuación de Apamate Solar S.L.U. y Parque Eólico Salguero, S.L., estando de acuerdo en firmar el correspondiente convenio de resarcimiento en el caso de que sea necesaria la parada del Parque Eólico «Salguero» para la instalación de la LSMT propiedad de Apamate Solar, S.L. Así mismo, se presenta el acuerdo con el Parque Eólico Becerril, S.L.

13.- Con fecha 27 de diciembre de 2022 la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio dictó la Orden MAV/1940/2022, de 27 de diciembre, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de planta fotovoltaica «Apamate» y su línea de evacuación, en los términos municipales de Becerril de Campos y Paredes de Nava (Palencia), se publicó en el B.O.C. y L. del 5 de enero de 2023.

14.- Esta instalación evacúa la energía eléctrica en la subestación colectora «La Higuera» 132/30 kV y su línea de área evacuación de 132kv hasta el apoyo 11, incluida en el expediente FV-869, y posteriormente a la subestación SET Husillos, desde el apoyo 11 de la LAAT SE Higuera-SE Husillos hasta la SET Husillos, expediente 34-ATLI-6486, siendo infraestructuras de evacuación y conexión a la red de transporte en el nudo de la subestación Grijota para plantas de generación renovable, que cuentan con Resolución del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Palencia por la que se otorga la autorización administrativa previa, aprobación de proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública.

15-. Con fecha 17 de abril de 2023, se presenta escrito en que se solicita que sea otorgada la Autorización Administrativa Previa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero: El Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de la Junta de Castilla y León en Palencia es el órgano competente para tramitar e instruir este procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1 del Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León. Además, es también competente para resolver este procedimiento de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 44/2018, de 18 de octubre, por el que se atribuyen competencias en los órganos directivos centrales de la Consejería de Economía y Hacienda y en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León y en la Resolución de la Delegación Territorial de Palencia de 22 de noviembre de 2019 (B.O.C. y L. 29 de noviembre de 2019), por la cual se delega otorgar las autorizaciones administrativas de las instalaciones eléctricas en el Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Palencia.

Segundo: En la tramitación de este expediente se han tenido en cuenta las siguientes disposiciones legales y reglamentarias:

  • - Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector Eléctrico, que sustituye a la anterior Ley 54/97.
  • - Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
  • - Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León.
  • - Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
  • - Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957.
  • - Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
  • - Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.
  • - Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • - Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica

Tercero:

1. Considerando que el solicitante ha justificado de forma suficiente su capacidad legal, técnica y económica para desarrollar este proyecto.

2. Comprobado que este solicitante dispone para esta instalación de acceso y condiciones de conexión a la red de distribución y que Red Eléctrica de España, S.A.U. ha manifestado su aceptabilidad desde la perspectiva de la operación de sistema, por la afección a la red de transporte en la subestación de Grijota.

3. Vista la Orden MAV/1940/2022, de 27 de diciembre, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de planta fotovoltaica «Apamate Solar» de 49,99 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación formadas por una línea eléctrica subterránea de 30 kV hasta la subestación eléctrica SET La Higuera 30/132 kV, en los términos municipales de Becerril de Campos y Paredes de Nava (Palencia), determina, a los solos efectos ambientales, informar Favorablemente la ejecución del proyecto referenciado, sin perjuicio del cumplimiento de otras normas vigentes que pudieran impedir o condicionar su realización, (B.O.C. y L. 5 de enero de 2023), cuyas condiciones se dan por reproducidas.

4. Visto que los organismos y empresas de servicios de interés general han informado favorablemente respecto a la compatibilidad de estas instalaciones con los bienes de dominio público y/o sus instalaciones preexistentes, y teniendo en cuenta que los condicionados técnicos procedentes, impuestos por los mismos, han sido aceptados por el solicitante.

Se considera que las alegaciones presentadas durante la tramitación de la instalación han sido contestadas adecuadamente.

Cumplidos los trámites reglamentariamente exigidos, este Servicio Territorial de Economía, vista la legislación de general y particular aplicación:

RESUELVE

Otorgar la autorización administrativa previa de las siguientes instalaciones, promovidas por la sociedad Apamate Solar, S.L.U., con domicilio social en Madrid, calle Cardenal Marcelo Spínola, 4, 1D, Código Postal 28016, C.I.F. B-88116983:

  • 1. Planta solar fotovoltaica «FV Apamate Solar», de 49,99 MW de potencia instalada, potencia pico en módulos fotovoltaicos de 49,99 MWp, potencia total en inversores de 52,5 MVA y potencia de acceso concedida de 47,16 MW incluyendo todas sus instalaciones y equipos hasta la conexión con la subestación colectora SET «La Higuera».
  • Planta fotovoltaica de 49,99 MWp de potencia, formada por 111.105 paneles fotovoltaicos de 450 Wp de potencia unitaria, dispuestos en seguidores solares a un eje, 21 inversores de potencia nominal unitaria de 2500 kVA, potencia total de los inversores instalados en la central de producción 52,50 MW.
  • 2. Centros de transformación de 30kV/0,55 o 30kV/0,55 kV.
  • 3. Línea de Evacuación 30 kV.

Esta Autorización Administrativa Previa se encuentra condicionada de acuerdo con la establecido MAV/1940/2022, de 27 de diciembre, publicada en el B.O.C. y L. del 5 de enero de 2023, cuyas condiciones se dan aquí por reproducidas.

Esta Resolución se dicta sin perjuicio de que el interesado obtenga cualquier otra autorización, licencia, permiso, contrato o acuerdo que la legislación vigente establezca.

Como fecha límite para la obtención de las demás autorizaciones, se considera la fecha límite establecida en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, que permita evitar la caducidad del permiso de acceso para esta instalación.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso de Alzada, en el plazo de un mes, ante el Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, conforme a lo dispuesto en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Trascurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Palencia, 21 de abril de 2023.

El Jefe de Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía,

Fdo.: José M.ª Casas Inclán

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