Otras disposiciones - Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio (BOPA nº -2023)

ORDEN MAV/717/2023, de 30 de mayo, por la que se dicta declaración de impacto ambiental sobre el estudio técnico previo de la zona de concentración parcelaria de Fermoselle (Zamora).

El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en relación con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para dictar la presente declaración de impacto ambiental.

El proyecto de referencia se somete al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al estar incluido en el Grupo 9. Otros proyectos, del Anexo I de la citada ley, en concreto en el apartado a) «Los siguientes proyectos cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad», y encontrarse dentro del punto 14.º «Concentraciones parcelarias que conlleven cambio de uso del suelo cuando suponga una alteración sustancial de la cubierta vegetal», puesto que se desarrolla en el espacio natural protegido Parque Natural Arribes del Duero, en los espacios incluidos en la Red Natura 2000, Zona de Especial Conservación ZEC ES4150096 Arribes del Duero y Zona de Especial Protección para las Aves ZEPA ES 0000118 Arribes del Duero y en el área protegida por instrumentos internacionales Reserva de la Biosfera Transfronteriza Meseta Ibérica.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, vista la propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Zamora, y a propuesta de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,

RESUELVO

Dictar la declaración de impacto ambiental sobre el estudio técnico previo de la zona de concentración parcelaria de Fermoselle (Zamora), promovido por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, que figura como Anexo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, esta declaración de impacto ambiental se hará pública en el Boletín Oficial de Castilla y León, para general conocimiento, se comunicará a los interesados y al ayuntamiento afectado por el proyecto, se notificará al promotor y se remitirá al órgano sustantivo para que sea incluida entre las condiciones de la autorización.

Valladolid, 30 de mayo de 2023.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

ANEXO

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL ESTUDIO TÉCNICO PREVIO DE LA ZONA DE CONCENTRACIÓN PARCELARIA DE FERMOSELLE (ZAMORA).

DESCRIPCIÓN DEL ESTUDIO TÉCNICO PREVIO

El estudio técnico previo evaluado, promovido por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, consiste en la concentración parcelaria del término municipal de Fermoselle (Zamora), dentro de la comarca de Sayago y a unos 63 km de Zamora capital. La zona de concentración parcelaria se encuentra delimitada por el término municipal de Villar del Buey (localidades de Pinilla de Fermoselle y Fornillos de Fermoselle) y por Portugal al norte; por el término municipal de Villar del Buey (localidades de Formariz y Cibanal) al este; por la provincia de Salamanca (términos municipales de Villarino de los Aires, Trabanca y Almendra) al sur; y por Portugal al oeste.

El perímetro afectado por la concentración parcelaria se refiere a la totalidad del término municipal, afectando a los polígonos catastrales del 1 al 29, ambos incluidos, con una superficie total de unas 6.728,60 ha repartidas en 15.303 parcelas correspondientes a unos 3.128 propietarios. Quedan excluidas de la concentración 1.348,37 ha de naturaleza urbana y zonas de terreno rústico de los alrededores del casco urbano, zonas aledañas a los ríos de elevado valor medioambiental y a superficies zonificadas como Uso Limitado en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Arribes del Duero, así como bienes del Dominio Público Hidráulico, ríos Duero y Tormes, resultando una superficie final a concentrar de unas 5.380,23 ha repartidas en 12.851 parcelas.

La concentración parcelaria se proyecta en una zona de gran complejidad, tanto en su estructura como en la disposición de los distintos usos del suelo, concretándose en un espacio de mosaico agroforestal salpicado por afloramientos rocosos donde se alternan en la penillanura tierras de cultivos de secano, olivos, almendros, vides, pastos, matorrales (jara, escoba, etc.), masas forestales (roble, encina, enebro, etc.), áreas de monte bajo, lagunas, riberas, arroyos y el núcleo de población de Fermoselle, constituyendo una zona de notable riqueza ecológica y paisajística con gran valor de conservación, que cuenta con un patrimonio cultural y etnográfico sobresaliente con singularidades paisajísticas como los cortinos de piedra, casitos, guardaviñas, chiviteros, cigoñales, etc., todo ello parcialmente rodeado por la morfología de Arribes del Duero.

No se plantea la realización de sub-perímetros de concentración, aunque determinadas unidades requerirán un tratamiento especial. Actualmente, la superficie media por propietario se estima en 2,66 ha y el número medio de parcelas por propietario es de 5,87, con una superficie media de 0,45 ha/parcela. Después de la concentración parcelaria, el número medio de parcelas por propietario será de 1,80 con una superficie media de 1,48 ha/parcela.

La concentración parcelaria contempla la construcción/adecuación de una red de 137 km de caminos diferenciados en cinco categorías:

Tipo I.- 35.315 m de caminos mejorados con materiales de la zona con una base de 0,15 m de espesor, anchura de 5 m, con cunetas de sección triangular de 0,75 m de profundidad y talud 1/1.

Tipo II.- 49.512 m de caminos compactados en tierra y una anchura de 5 m, con cunetas de sección triangular de 0,75 m de profundidad y talud 1/1.

Tipo III.- 2.861 m de caminos mejorados con materiales de la zona, con una base de 0,15 m de espesor, anchura de 4 m, con cunetas de sección triangular de 0,5 m de profundidad y talud 1/1.

Tipo IV.- 37.577 m de caminos compactados en tierra y una anchura de 4 m, con cunetas de sección triangular de 0,5 m y talud 1/1.

Tipo V.- 12.329 m de caminos compactados en tierra, de anchura variable según la disponibilidad de terreno y sin cunetas.

Existe una sexta categoría de caminos, denominada tipo VI de algo más de 10 km, que se trata de caminos existentes pavimentados o en buen estado, junto con el Sendero de Largo Recorrido «GR-14», sobre los que no se prevé realizar ninguna actuación.

A todos los caminos se les dará una pendiente trasversal del 2% para facilitar la evacuación del agua hacia las cunetas. Cuando la pendiente longitudinal sea superior al 5%, la pendiente transversal pasará al 3 % o al 4% como máximo. Para salvar los cursos de agua se plantean las siguientes obras de fábrica: caño sencillo de 0,4, 0,6 o 1 m de diámetro interior, badén hormigonado o entronques con las carreteras.

En cuanto a la red de saneamiento, se realizarán actuaciones de limpieza y mejora de los cauces ya existentes y no se ejecutarán obras de encauzamiento en los valles. No se prevé la construcción de nuevos desagües. No se contempla afección a la red de drenaje natural.

Los principales cauces fluviales que discurren por el término municipal son el río Duero, al noroeste, haciendo de frontera con Portugal, y el río Tormes, en el extremo sur, que desemboca en el anterior. Asimismo, numerosos arroyos de pequeña entidad vierten a estos cauces.

Por la zona transcurren las carreteras autonómicas CL-527, ZA-315 y ZA-316, y la carretera provincial ZA-L-2215.

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

El estudio de impacto ambiental describe y analiza los valores medioambientales presentes en la zona a concentrar, estudia alternativas, recoge los posibles impactos de la actuación, tanto en la fase de diseño como en las fases de ejecución y de explotación, y plantea medidas preventivas y correctoras para los impactos generados.

Se contemplan tres alternativas, además de la alternativa 0 o de no realización del proyecto, para la ejecución de este, concluyendo, tras el análisis de estas, que la denominada eco-compatible es la que presenta mayores ventajas.

De la alternativa seleccionada se han analizado los posibles impactos del proyecto en la fase de formulación, ejecución y explotación estableciéndose una serie de medidas protectoras, correctoras y compensatorias para prevenir, eliminar, minimizar o compensar los impactos negativos sobre el medio ambiente.

El proyecto presenta coincidencia territorial con la Red de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, concretamente con el Parque Natural Arribes del Duero, coincidiendo asimismo con la Zona Especial de Conservación ZEC ES4150096 Arribes del Duero y la Zona de Especial Protección para las Aves ZEPA ES 0000118 Arribes del Duero. Por otra parte, en el estudio de impacto ambiental se han identificado en la zona de la concentración parcelaria la coincidencia o proximidad con distintos Hábitats de Interés Comunitario (HIC), entre otros, Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga (4090), Dehesas perennifolias de Quercus spp (6310), Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia (91B0), Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica (9230), Bosques de galería de Salix alba y Populus alba (92A0), Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia (9340) y Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis) (6510).

Asimismo, presenta coincidencia territorial con el ámbito de aplicación del Plan de Recuperación de la cigüeña negra (Ciconia nigra) y del Plan de Conservación del águila perdicera (Aquila fasciata), así como con la Reserva de la Biosfera Transfronteriza Meseta Ibérica.

En cuanto a importancia ecológica, valor natural y grado de protección de la vegetación en el ámbito de actuación, en el estudio de impacto ambiental se señala la presencia de especies incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, como Isatis platyloba y Scrophularia valdesii, catalogadas como vulnerables, Sedum lagascae y Hippuris vulgaris, de atención preferente, y Ruscus aleatus, con aprovechamiento regulado.

En relación con la fauna, se incluye en el estudio de impacto ambiental, un inventario de especies afectadas por el desarrollo del proyecto, entre las que destacan milano real (Milvus milvus), cigüeña negra (Ciconia nigra), águila perdicera (Aquila fasciata), aguilucho cenizo (Circus pygargus), aguilucho pálido (Circus cyaneus), alimoche (Neophron percnopterus) y búho real (Bubo bubo). Asimismo, se enumeran aves esteparias como la alondra de dupont (Chersophilus duponti), el sisón (Tetrax tetrax) o el alcaraván (Burhinus oedicnemus).

Entre los mamíferos inventariados destacan el lobo (Canis lupus ssp. signatus), la nutria (Lutra lutra), el murciélago pequeño de herradura (Rinolophus hipposideros), el murciélago mediterráneo de herradura (Rinolophus euryale) y el murciélago grande de herradura (Rinolophus ferrumequinum), así como otros vertebrados como el galápago europeo (Emys orbicularis) y el galápago leproso (Mauremys leprosa), entre otros.

En el estudio de impacto ambiental no figuran referencias a zonas húmedas incluidas en el Catálogo de Zonas Húmedas de Castilla y León o a ejemplares incluidos en el Catálogo Regional de Árboles Notables. No presenta coincidencia con Montes de Utilidad Pública. El proyecto presenta coincidencia territorial con dos vías pecuarias: Cordel de Bermillo a La Barca de Murcena y Colada del Molino. Es coincidente con el coto de caza denominado Villa Fermoselle (ZA-10722).

La zona a concentrar está circundada por el noroeste por el río Duero y por el sur por el río Tormes, los cuales recogen aguas de numerosos arroyos de carácter estacional como son Las Jarrinas, Pitiscón, El Mundrín, El Piélago y El Estrambuez, que vierten al Duero, y Las Llagonas, San Lorenzo o El Bravío, al Tormes.

Según la información aportada por el estudio de impacto ambiental, en la zona existen cinco yacimientos arqueológicos, Castillo Moro, Castillo Moltabán, Castillo Romero, Ermita del Cristo Pino y Tierra de Santa Cruz. Asimismo, se identifican un gran número de elementos singulares de arquitectura tradicional como cortinas o cercados tradicionales, palomares, chozos, chiviteros, guardaviñas y casitos, así como fuentes, puentes (como el puente romano de San Lorenzo), ermitas, miradores y otras estructuras. La prospección arqueológica realizada en el área del proyecto cuenta con la conformidad de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Zamora estableciendo una serie de medidas correctoras.

Conocido el medio y las principales características del proyecto, se han identificado un total de 29 impactos potenciales sobre el medio, de los cuales 1 es de carácter severo (eliminación de vegetación arbórea y arbustiva) y 8 moderados, afectando al suelo, la hidrología, el paisaje, Red Natura y patrimonio histórico cultural, entre otros, y un total de 6 impactos positivos que repercutirían de manera directa sobre la socioeconomía de la zona y la mejora de las condiciones de explotación de las nuevas fincas.

Asimismo, se definen medidas relativas a la asignación de la propiedad y localización de terrenos de titularidad pública. En la fase de ejecución se establecen medidas sobre la calidad del aire y el confort sonoro, sobre la retirada de tierra vegetal, conservación de vegetación y muretes de piedra, protección de la calidad hídrica y extracciones de materiales, entre otras.

En la fase de explotación se proponen una serie de recomendaciones para un manejo sostenible de las explotaciones agrarias, compatible con la conservación de los elementos ambientales. Se propone la realización de programas de formación agraria orientadas al fomento de prácticas agrarias que favorezcan la diversidad y heterogeneidad espacial.

Entre las principales medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas relativas al diseño del nuevo parcelario y de la red de caminos, a la asignación de la propiedad, a la ejecución de las obras, a la explotación de las nuevas fincas, a la protección de la Red Natura 2000 y a las poblaciones cinegéticas, destacan las siguientes:

  • • Se ajustará, en la medida de lo posible, la nueva red viaria a la existente.
  • • En el diseño de nuevos caminos, se evitarán las líneas rectas y rígidas, imitando las líneas naturales predominantes en el terreno, así como la conservación de muretes o setos vivos, siempre que sea posible.
  • • Se minimizarán los movimientos de tierra mediante la máxima adaptación a la topografía del terreno. Se retirará la tierra perteneciente a los horizontes superficiales fértiles de los terrenos a ocupar y se almacenará en montones de no más de 1,5 m.
  • • Las parcelas con elementos singulares y de valor ambiental alto se adjudicarán preferentemente a sus actuales propietarios.
  • • Se ajustará el diseño de las parcelas a los elementos preexistentes, utilizando elementos como setos vivos, alineaciones de arbolado o muretes de piedra como líneas directrices que guíen el diseño de las nuevas parcelas.
  • • Se prevé la conservación de bosques de galería, arbolado asociado a cursos de agua y sotos; masas arbustivo-arborescentes de encina, enebro y roble; árboles singulares y/o notables; linderos, ribazos, paredes-muros de piedra, bancales, charcas y alineaciones arboladas.
  • • Se atribuirán las masas forestales más significativas a la restauración del medio natural, masas comunes, o al ayuntamiento, si son enclaves dentro de parcelas comunales, evitando la titularidad privada.
  • • Se procederá al balizado de ejemplares arbóreos destacables para su protección durante la fase de obras. Se minimizará la corta de ejemplares arbóreos.
  • • Se evitará la realización de las obras en las épocas de celo y cría (febrero-julio).
  • • Medidas preventivas de gestión y tratamiento de residuos.

Estas medidas contribuirán a la integración ambiental de la concentración parcelaria estimándose un impacto ambiental global compatible con la conservación de los valores ambientales presentes en la zona.

Se contempla la elaboración de un Proyecto de Restauración del Medio Natural, que está incluido en el presupuesto del estudio técnico previo. El Programa de Vigilancia Ambiental contenido en el estudio de impacto ambiental tiene por objeto establecer un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas preventivas y correctoras, detallando las tareas de vigilancia y seguimiento que se deben realizar para conseguir el cumplimiento de estas.

TRAMITACIÓN Y ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE

Documento de Alcance.- El 14 de marzo de 2019 el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de Zamora remite el documento inicial y el estudio técnico previo al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora para la elaboración del documento de alcance del estudio de impacto ambiental. El órgano ambiental emite el documento de alcance de conformidad con el artículo 34 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, tras consultar a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.

Información pública.- La Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, acuerda someter a información pública el estudio de impacto ambiental del proceso de concentración parcelaria de Fermoselle, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 59, de 25 de marzo de 2022, en la sede electrónica www.agriculturaganaderia.jcyl.es y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Fermoselle.

Consta en el expediente una alegación de un particular durante dicho periodo de información pública, en la que expone una serie de observaciones, como la necesaria restauración de la zona tras la ejecución de las obras, el carácter eminentemente familiar y de autoconsumo de las explotaciones agrícolas de la zona, la importancia del turismo rural y la población joven en los entornos rurales y sus dificultades, entre otras, solicitando que se tome la mejor decisión posible que beneficie al pueblo y a la zona en su conjunto.

Consulta a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, el órgano sustantivo consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas:

  • • Servicio Territorial de Fomento de Zamora.
  • • Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Zamora, que emite informe.
  • • Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe.
  • • Agencia de Protección Civil de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, que emite informe.
  • • Subdelegación del Gobierno de Zamora.
  • • Diputación Provincial de Zamora.
  • • Ayuntamiento de Fermoselle, que emite informe.
  • • Ecologistas en Acción de Castilla y León.

Los informes emitidos son de carácter favorable sugiriendo el establecimiento de condiciones y medidas preventivas y correctoras que se incorporarán al condicionado de la declaración de impacto ambiental, destacando los informes referidos a:

Afección al Patrimonio Cultural. La Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Zamora en la sesión de 24 de noviembre de 2020 recibe de conformidad el informe técnico sobre los trabajos de prospección arqueológica en la zona, que propone una serie de medidas correctoras que afectan tanto a bienes a arqueológicos como etnológicos.

Afección al dominio público hidráulico y la calidad de las aguas. La Confederación Hidrográfica del Duero informa, con fecha 18 de agosto de 2022, que la zona a concentrar se encuentra drenada por los ríos Duero y Tormes, ambos colindantes con el perímetro de concentración en sus límites oeste y sur, respectivamente; por toda el área de concentración discurre un gran número de cauces de distinta magnitud. Se establecen una serie de consideraciones en relación con la afección al dominio público hidráulico y a sus zonas de protección, a las aguas subterráneas y en relación con la captación de aguas superficiales o subterráneas. En cuanto a la calidad de las aguas superficiales o subterráneas, se recogen en el informe una serie de medidas correctoras específicas para evitar que se produzcan vertidos accidentales al dominio público hidráulico en la fase de obras o de funcionamiento. Finalmente establece una serie de consideraciones en relación con la importancia del mantenimiento íntegro de los ecosistemas acuáticos y de la vegetación de ribera autóctona existente, forestaciones con especies autóctonas, en caso necesario, y otras consideraciones relacionadas con el uso fertilizantes y fitosanitarios, con la carga ganadera, y con actuaciones no previstas. Asimismo, menciona una serie de artículos a tener especialmente en cuenta del Plan Hidrológico en vigor.

Recepción del expediente. Con fecha 10 de junio de 2022 la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural remite el expediente de evaluación de impacto ambiental ordinaria al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora en cumplimiento del artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para proceder al análisis técnico del mismo. El expediente incluye la documentación indicada en el citado artículo, constando los informes previstos en el apartado 2 del artículo 37.

Con fecha 12 de abril de 2023, el Servicio Territorial de Medio Ambiente emite informe relativo a las afecciones al medio natural del proyecto que constituye el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA), tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León. Dicho informe, tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas y comprobar su coincidencia con las zonas incluidas en la Red Natura 2000 ZEC ES4150096 Arribes del Duero y ZEPA ES0000118 Arribes del Duero, y una vez analizadas y valoradas las mismas, concluye que las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, no causarán perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella, siempre y cuando se cumplan las condiciones en él expuestas.

La concentración parcelaria proyectada presenta coincidencia territorial con el Parque Natural Arribes del Duero, considerándose que las actuaciones proyectadas son compatibles con los valores que motivaron la declaración del Parque Natural Arribes del Duero, ajustándose a lo establecido en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales, siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones. El ámbito del proyecto es coincidente con:

  • - Zonas de Uso General (ZUG), incluye el núcleo urbano de Fermoselle y su zona perimetral.
  • - Zona de Uso Compatible Agropecuario (ZUCA), afecta mayoritariamente a la zona central del área de concentración, en el ámbito territorial de la penillanura y con uso agrario fundamentalmente.
  • - Zona de Uso Compatible con el Medio Natural (ZUCMN), banda perimetral de transición entre las zonas de uso limitado coincidentes con los Cañones del Duero y del Tormes y la zona de uso compatible agropecuario, así como toda la franja septentrional del área de concentración y, por el sur, alrededor del curso del arroyo del Bravío y del regato de Las Llagonas. Son áreas donde se compatibiliza el uso agroganadero tradicional y los valores de conservación.
  • - Zona de Uso Limitado (ZUL), corresponde con las zonas coincidentes con los ríos Duero (ZUL 1) y Tormes (ZUL 3).

Asimismo, existe coincidencia territorial con la Reserva de la Biosfera Transfronteriza Meseta Ibérica y con el ámbito de aplicación de planificación de especies:

  • • Plan de Recuperación la de cigüeña negra (Ciconia nigra), coincidiendo con una zona considerada de importancia para la especie y con dos áreas críticas: ZA-03, Río Duero III, y ZA-05, Río Tormes.
  • • Plan de Conservación del águila perdicera (Aquila fasciata), coincidiendo parcialmente con el área crítica denominada Área 1, dentro de un área ZUL del Parque Natural.

Considerándose que las actuaciones proyectadas son compatibles con los objetivos de conservación establecidos en los mismos, siempre y cuando se cumplan las condiciones expuestas posteriormente.

El área afectada por la concentración parcelaria presenta una sensibilidad baja para aves esteparias y muy alta para aves planeadoras. Destaca la presencia de grandes aves rupícolas vulnerables como las mencionadas águila perdicera y cigüeña negra, especies muy sensibles a cualquier tipo de molestia durante sus periodos críticos y muy exigentes en cuanto a la calidad de sus hábitats, así como el buitre negro (Aegypius monachus) y el alimoche (Neophron percnopterus). También destacan el buitre leonado (Gyps fulvus), el halcón peregrino (Falco peregrinus) y el águila real (Aquila chrysaetus). Se detecta la presencia del milano real (Milvus milvus), catalogado en peligro de extinción. Entre las aves esteparias, se detectan aguilucho cenizo (Circus pygargus) y aguilucho pálido (Circus cyaneus).

Está constatada la presencia de, al menos, ocho colonias de quirópteros que figuran en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) y en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección (LESRPE). Asimismo, en la zona suroccidental del municipio está citada la presencia del odonato Oxygastra curtisii, catalogado como vulnerable.

En la zona de emplazamiento del proyecto existen, al menos, los siguientes hábitats de interés comunitario (HIC): Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas de Molinion-Holoschoenion (6420), Lagos eutróficos naturales con vegetación de Hydrocharition (3150), Ríos de orillas fangosas con vegetación de Chenopodion rubri p.p. y de Bidention p.p. (3270), Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga (4090), Matorrales arborescentes de Juniperus spp. (5210), Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica (8220), Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia (91B0), Bosques de galería de Salix alba y Populus alba (92A0), Robledales galaico portugueses de Quercus robur y Quercus pirenaica (9230), Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis (9240), Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia (9340) y los hábitats prioritarios Zonas subestépicas de gramíneas anuales del Thero-Brachypodietea (6220*), Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae) (*91E0) y Estanques temporales mediterráneos (3170*).

El valor real de estos hábitats radica en el mosaico que conforman, que garantiza la funcionalidad global del territorio que abarcan. Junto a ellos prosperan sistemas agro-silvo-pastorales de manejo tradicional a los que se asocian formaciones de matorral, pastizales y praderas anuales, entre otras. Destaca el papel funcional de los HIC vinculados a sistemas ligados al agua (3150, *3170 y 3270), enclaves vitales para la dinámica natural del territorio, desempeñando un papel fundamental como corredores ecológicos, además de servir a numerosas especies de microfauna (anfibios, reptiles, insectos y otros invertebrados, etc.) para completar su ciclo vital. De especial relevancia citar el encinar-enebral de Bemposta (HIC 5210) y las formaciones riparias como saucedas y fresnedas termófilas, con presencia de alisos y reductos de olmedas, almez (Celtis australis) o el arce de Montpellier (Acer monspessulanum). Completan el mosaico formaciones boscosas de quercíneas principalmente encina, quejigo y roble, asentados en la penillanura con arbolado disperso y/o adehesado, intercalado con matorral y pradera.

En cuanto a la importancia ecológica, valor natural y grado de protección de la vegetación en el ámbito de actuación, se constatan especies incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León como son Delphinium fissum subsp. sordidum (Cuatrec.) Amich, Rico & Sánchez, catalogada en peligro, Scrophularia valdesii Ortega Olivencia & Devesa, catalogada como vulnerable, Barlia robertiana (Loisel) Greuter, de atención preferente, y Ruscus aculaetus L., con aprovechamiento regulado.

En el municipio de Fermoselle se constata la presencia de tres áreas de Importancia para las Plantas (IPA): encinar-enebral de Bemposta (N.º 40), desembocadura del Tormes (N.º 41) y Ribera del Tormes-Almendra (N.º 42), coincidiendo todas ellas con zona ZUL del Parque Natural, aunque la primera de ellas tiene un rango territorial mayor que la zona de exclusión planteada.

No se constata la presencia de ejemplares incluidos en el Catálogo Regional de Árboles Notables, ni zonas húmedas incluidas en el Catálogo de Zonas Húmedas de Interés Especial de Castilla y León, ni coincidencia con Montes de Utilidad Pública. En el extremo suroccidental del municipio se identifica la Fuente Semillera, catalogada con el código FS/237/17/49/013 de la especie Juniperus oxycedrus, parte de la cual quedará excluida del proceso de concentración al coincidir con la ZUL del Parque Natural.

Se constata la coincidencia territorial con las vías pecuarias denominadas Cordel de Bermillo a La Barca de Murcena y Colada del Molino. Además, se verán afectados, total o parcialmente, caminos o senderos con señalización informativa o interpretativa como el «GR 14».

En cuanto a los terrenos cinegéticos, se verán afectados tres cotos de caza por coincidencia: coto privado de caza Villa de Fermoselle (49_10722), coto privado de caza Valcenoso (49_10665) y coto federativo de caza Maria Magdalena (49_10332). Asimismo, existe coincidencia o colindancia con tramos de los ríos Duero y Tormes con aprovechamiento para la pesca deportiva: ZA-AAL-73, ZA-AAL-42 y ZA-AAL-124.

Por último, el informe señala que el proyecto es coincidente con tres enclaves incluidos en el Inventario de Lugares de Interés Geológico (LIG), actualmente en elaboración por el Instituto Geológico y Minero de España: CI056 Arribes del Duero (referencia FR002 en GEOSITES), CI076 Sill granítico del Teso de San Cristóbal y Plutón de La Tabanera y CI057 Skam de Fermoselle.

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Una vez realizado el análisis técnico del expediente se determina, a los solos efectos ambientales, informar favorablemente la ejecución del proyecto referenciado en la alternativa denominada eco-compatible del estudio de impacto ambiental. Todo ello, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta declaración de impacto ambiental, sin perjuicio del cumplimiento de otras normas vigentes que pudieran impedir o condicionar su realización.

1.- Actividad evaluada. La presente declaración de impacto ambiental se refiere al estudio técnico previo de julio de 2018, al estudio de impacto ambiental de octubre de 2021, y demás información o documentación complementaria al expediente promovido por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

2.- Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales. De acuerdo con el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA), tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, dicho proyecto en los términos planteados y con los condicionantes y las medidas preventivas y correctoras que se exponen, se considera que es compatible con la preservación de los diferentes elementos y valores naturales que alberga la zona, aun existiendo coincidencia geográfica con la Red Natura 2000, y no se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella, siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones que pasan a formar parte del contenido de esta declaración de impacto ambiental.

El informe indica que las actuaciones proyectadas coinciden geográficamente con la Red Natura 2000: Zona de Especial Conservación (ZEC ES 4150096) Arribes del Duero y (ZEPA ES 0000118) Arribes del Duero.

La concentración parcelaria proyectada presenta coincidencia territorial con el Parque Natural Arribes del Duero, considerándose que las actuaciones proyectadas son compatibles con los valores que motivaron la declaración del Parque Natural Arribes del Duero, ajustándose a lo establecido en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales, siempre y cuando se cumplan las condiciones indicadas, que se incluyen en esta declaración de impacto ambiental.

3.- Medidas Protectoras. Las medidas preventivas y correctoras, a efectos ambientales, a las que queda sujeta la ejecución del proyecto evaluado son las siguientes, además de las contempladas en el estudio de impacto ambiental y demás documentación complementaria que figura en el expediente, en lo que no contradigan lo estipulado en esta declaración de impacto ambiental:

  • a) Espacios Naturales Protegidos y Natura 2000. El proyecto deberá cumplir los objetivos y medidas de conservación establecidos en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Parque Natural Arribes del Duero, así como en los planes básicos de gestión de los espacios Natura 2000: ZEC ES4150096 Arribes del Duero y ZEPA ES0000118 Arribes del Duero.
  • La concentración parcelaria no afectará a la integridad de las Zonas de Uso Limitado establecidas en el PORN del Parque Natural Arribes del Duero, por lo que, con carácter general, no se realizarán actuaciones de mejora o construcción de nuevos caminos, accesos u otras infraestructuras, salvo la construcción de drenajes transversales para mejorar el estado de conservación de caminos existentes o similares. Asimismo, en aquellas áreas de mayor interés ecológico, particularmente ZUL y ZUCMN, se promoverá la eliminación de enclavados en grandes fincas o parcelas de titularidad pública.
  • Con carácter general, se mantendrán en adecuado estado de conservación las diferentes infraestructuras, equipamientos y elementos vinculados al uso público del Parque Natural, por lo que su situación y características deberá ser adecuadamente reflejada en el proyecto de concentración, salvaguardando la integridad de las parcelas en las que se sitúan. Se prestará especial atención a los senderos (de cualquier tipo) que puedan verse afectados por la construcción de nuevos caminos, así como a su señalización. En caso de posibles afecciones, su señalización, sobre todo la direccional, deberá ser replanteada y ajustada a la nueva realidad territorial, siempre de acuerdo con las directrices del Parque Natural.
  • b) Diseño del nuevo parcelario. Adaptación de las formas del nuevo parcelario de concentración a los elementos naturales y topografía del terreno, evitando excavaciones y nivelaciones innecesarias.
  • c) Diseño de la red viaria. El proyecto definitivo deberá detallar el trazado final de los nuevos caminos, así como las modificaciones previstas en los existentes. Además, deberán incluirse todos los elementos necesarios para su adecuación, tales como pasos, badenes, obras de fábrica o cualquier otro elemento implicado en el proceso, especificando sus características constructivas.
  • En cuanto a la red de caminos que se relacionan en el estudio de impacto ambiental, se considera necesario modificar el tipo de camino en determinados tramos, dada su incidencia, bien a valores forestales, paisajísticos o acceso a zonas sensibles, del modo siguiente:
    • Camino L-2: Accede a una zona sensible: Hacer sólo limpieza de la vegetación (desbroce y poda), no alterando las características físicas del camino.
    • Camino B-3: Accede a una zona sensible (paisaje): convertir en Tipo V.
    • Camino N: Accede a una zona sensible cercana al río Tormes: convertir en Tipo V.
    • Camino J-43: Accede a una zona sensible: convertir en Tipo V.
    • Camino J-4: Accede a una zona sensible: convertir en Tipo IV hasta la Casa del Borriquero (ERTS89: 41º 17' 26.49'' N/ 6º 21' 46.87'' W) y después en Tipo V hasta el punto actual donde finaliza (ERTS89: 41º 17' 19.57'' N/ 6º 21' 52.27''' W).
    • Camino Y-2: Se traza sobre un camino de uso público: convertir en Tipo IV.
    • Camino P: Se traza sobre un camino de uso público: convertir en Tipo IV.
    • Camino P-6: Se traza sobre un camino de uso público: convertir en Tipo IV.
    • Camino O-2.2: Accede a una zona sensible y se traza en parte sobre un camino de uso público: convertir en Tipo IV.
    • Camino G-3: Accede a una zona sensible (forestal): convertir en Tipo IV.
  • Con carácter general se evitará la realización de caminos con trazas rectilíneas de más de 500 m de longitud, procurando que los nuevos caminos transiten lo más alejado posible de los cursos de agua, evitando itinerarios paralelos y próximos a ellos.
  • En los caminos que precisen alguna actuación y que estén delimitados por cerramientos de piedra, se eliminará sólo una de las paredes, la que estuviera en peor estado de conservación o la que implique la eliminación de menos arbolado. En todo caso, la piedra se aprovechará para restaurar o reponer otros cerramientos existentes. En coordinación con el Parque Natural, el Plan de Restauración determinará aquellos elementos que deban ser reconstruidos y sus características.
  • Se adaptará la rasante de los caminos a la topografía del terreno, evitando grandes movimientos de tierras. En el caso de caminos empedrados, cuyo origen pueda ser histórico, se evitará en lo posible cualquier intervención en ellos.
  • Asimismo, siempre que las características de los cauces y riberas lo permitan (volumen de agua circulante, estacionalidad, etc.) se priorizará la construcción de badenes de hormigón para atravesar cauces y riberas en lugar de puentes, pasos con tubos y obras de fábrica similares. En caso de ser precisa la ejecución de estos últimos, se revestirán con la piedra granítica propia de la zona para minimizar el impacto visual. En el caso de que exista un pontón o puente de piedra antiguo, se planteará la posibilidad de construir la nueva infraestructura suficientemente separada de la original para evitar la afección tanto física (por el efecto hidrológico de la nueva construcción) como estética.
  • Durante la fase de obras, las infraestructuras y obras auxiliares, como elementos móviles, zonas de acopio, parque de maquinaria, escombreras, vertederos de excedentes de excavación, etc. se situarán preferentemente en el entorno inmediato de la localidad de Fermoselle o en parajes que ya tengan esta finalidad, al objeto de minimizar el impacto sobre zonas de vegetación natural y evitar la afección a HIC, vías pecuarias, zonas con arbolado, zonas consideradas esenciales para la fauna, LIG o cualquier otra del medio natural que pueda resultar especialmente sensible.
  • d) Señalización de elementos sensibles. Con la intención de evitar posible impactos accidentales, con carácter previo a la ejecución de las obras deberá jalonarse o balizarse sobre el terreno aquellos elementos más singulares que sean susceptibles de verse sometidos a algún tipo de riesgo por la construcción o ampliación de algún camino, como pudieran ser los yacimientos arqueológicos, vías pecuarias, las paredes de piedra más singulares, árboles notables, hábitats de interés comunitario, flora catalogada, charcas y otros elementos de valor natural o cultural que deben ser preservados.
  • e) Protección del patrimonio cultural y arqueológico. Deberá llevarse a cabo un seguimiento y control arqueológico por técnico competente de los movimientos de tierra, así como adoptarse las siguientes medidas:
    • • Modificación puntual en la traza de caminos, en el caso de afectar a elementos etnológicos y obras públicas.
    • • Desbroce del camino U, previo a cualquier movimiento de tierras, hasta rebasar el yacimiento Castillo Moro, que permita realizar de nuevo una prospección arqueológica.
    • • Con respecto a los yacimientos Necrópolis de Valfenoso y Tierra de Santa Cruz, así como los enclaves Ermita de San Albín y Cerro Tabanera, se deberá realizar el control arqueológico durante las remociones de terreno en los tramos correspondientes al paso de los caminos J-8, K, J y S-2-4, respectivamente, y que bordean dichos enclaves.
    • • Con respecto a los elementos etnológicos, como casitas, pozas, palomares, fuentes, puentes, alcantarillas, recogidos en las fichas del Informe de Intervención Arqueológica Preventiva, así como de aquellos que puedan ponerse de relieve durante los movimientos de tierra, dada la mimetización de algunos de estos elementos con el paisaje circundante, la medida adoptada es la de su conservación e, incluso, la rehabilitación de aquellos elementos etnológicos arruinados.
    • • Con respecto a los caminos o tramos de camino que no han podido ser prospectados en condiciones idóneas, bien por la mala visibilidad de su superficie bien por un acceso impracticable, se adopta como medida la realización de un control arqueológico durante las remociones de terreno, siendo estos caminos los siguientes: tramo final del camino B, tramo final del camino B-1, tramo norte del camino F, tramo sur camino Ñ, tramo norte y oeste del camino T, tramo oeste del camino X-2, tramo final del camino X-4, camino Y-4 y camino Y-4.4.
  • f) Protección de los suelos. Los movimientos de tierras que sean necesarios para la ejecución del proyecto se efectuarán de forma selectiva, reservando y tratando adecuadamente la tierra fértil para su aprovechamiento posterior en la adecuación de los terrenos alterados. El acopio se realizará en cordones de reducida altura para evitar la compactación de la tierra y el arrastre por escorrentía de los nutrientes. Si el tiempo de permanencia de estas acumulaciones es elevado, se procederá a su revegetación con especies vegetales adecuadas para evitar la pérdida de funcionalidad de la misma.
  • Los materiales que se aporten para la adecuación de los caminos serán principalmente zahorras tipo «jabre» (granito triturado).
  • g) Protección de las aguas. Las obras se deberán definir estableciendo las medidas necesarias para asegurar que la concentración parcelaria va a respetar en todo momento el trazado original de los cauces públicos, preservando su integridad y funcionalidad, tanto en su dimensión longitudinal como en su sección, evitando la realización de obras de corta y alineaciones rectas de los mismos. Asimismo, deberá asegurarse que las obras de paso de los cauces que, en su caso, se presentan construir, se ejecuten con la sección suficiente para evacuar la avenida de los 100 años de periodo de retorno.
  • Las zonas de servidumbre se deberán dejar completamente libres de cualquier obra que se vaya a realizar.
  • Se exceptuarán de la concentración parcelaria todos los bienes que constituyen el dominio público hidráulico, así como los títulos jurídicos (autorizaciones y concesiones) que habilitan para su utilización en particular.
  • Se establecerán las medidas necesarias para evitar los procesos erosivos que pudieran producirse durante las obras o después de su finalización en los cauces y sus cuencas de escorrentía.
  • Se deberá evitar, en la medida de lo posible, la ejecución de nuevas estructuras longitudinales (motas) que impidan la conectividad lateral de los cauces con sus riberas y llanuras de inundación, así como con el medio hiporreico. En el caso de motas ya existentes, se estudiará la viabilidad de su eliminación en condiciones de seguridad para las personas y los bienes, con el fin de devolver a los cauces su funcionalidad original.
  • Si fuera necesaria la captación de aguas superficiales y/o subterráneas o la realización de un vertido al dominio público hidráulico, será preciso obtener del Organismo de cuenca la correspondiente autorización o concesión administrativa, según proceda, teniendo en cuenta la normativa en vigor.
  • Se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.
  • En el caso de producirse un vertido sobre algún elemento del dominio público hidráulico, se deberá disponer previamente de la correspondiente autorización de vertido del Organismo de cuenca.
  • Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto, por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos, sobre las aguas superficiales o subterráneas.
  • Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua. En todo caso es deseable la elaboración de protocolos de actuación específicos en prevención de la ocurrencia de vertidos accidentales de este tipo de sustancias para actuar de manera rápida y evitar la contaminación de las aguas.
  • Para la elección de la ubicación de las instalaciones auxiliares se deberá evitar la ocupación del dominio público hidráulico y de la zona de servidumbre de los cauces. Se evitará también, en la medida de lo posible, la ocupación de la zona de policía de cauce público y de los terrenos situados sobre materiales de alta permeabilidad. Las zonas donde se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas. Las aguas procedentes de estas zonas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación del dominio público hidráulico. En relación con las aguas residuales generadas por la eventual instalación de aseos, duchas, etc., se recomienda la disposición de un depósito estanco, sin salida al exterior, que almacene las aguas residuales para, posteriormente, ser retiradas de forma periódica para su tratamiento mediante un gestor autorizado.
  • El nuevo parcelario de concentración mantendrá los cursos y masas de agua, así como de fuentes y manantiales con la menor alteración posible y tendrá en cuenta las lagunas, depresiones encharcadizas, praderas húmedas, etc. con independencia de su régimen de protección, estacionalidad, etc., dado el importante papel ecológico que desempeñan.
  • En el proceso de concentración se fomentará que cauces y riberas pasen a ser o se mantengan como terrenos de titularidad pública, incluyendo en la medida de lo posible vaguadas, praderas húmedas y zonas encharcables, donde además es frecuente la presencia de elementos constructivos tradicionales, como pasos, pontoneras, fuentes, abrevaderos, etc., que se conservarán e integrarán en la titularidad pública. Dado que se han documentado (prospección arqueológica) las fuentes existentes en el ámbito de la concentración parcelaria, aquéllas que se vean afectadas por la ejecución de los trabajos, se restaurarán o recolocarán, sin que se vea afectado el manadero.
  • Se preservarán los elementos tradicionales vinculados al agua, tales como fuentes, manaderos, pozos, cigoñales, puentes y pontoneras, etc., dado el importante papel ecológico que cumplen al servir como zona de refugio a numerosas especies de fauna (invertebrados, anfibios, etc.) y servir de sustrato a una amplia comunidad de hepáticas, musgos o helechos. Si por razones técnicas alguno de estos elementos pudiera verse afectado por la concentración parcelaria, se estudiarán las posibles soluciones para su reubicación en otra zona con condiciones similares.
  • No se generalizará ningún tipo de actuación en los cauces y riberas, que se restringirán a aquellas imprescindibles para la correcta ejecución de las infraestructuras, especialmente de paso.
  • Es necesario el mantenimiento de la vegetación de ribera autóctona existente en la zona de actuación, puesto que desempeña importantes funciones ecológicas e hidrológicas.
  • Se trasladará a los propietarios la importancia que tiene el utilizar especies autóctonas en las posibles forestaciones, así como la puesta en conocimiento sobre los problemas que supondría la introducción de especies exóticas, sus impactos negativos, la vulnerabilidad de los ecosistemas ribereños a la introducción de estas especies, la importancia de la prevención como primer método de control.
  • Se deberán tomar todas las precauciones que se consideren oportunas para asegurar que no se produzca un enriquecimiento en nutrientes procedentes de fertilizantes químicos o por carga ganadera, ni plaguicidas en las aguas subterráneas y/o superficiales.
  • h) Protección de la fauna. En todo momento deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en los planes de recuperación y conservación de la cigüeña negra y el águila perdicera, evitando la apertura o mejora de accesos a sus áreas críticas u otras zonas sensibles, así como la ejecución de trabajos que puedan generar molestias dentro de estas áreas durante el periodo de reproducción (de forma genérica desde el 1 de febrero al 31 de julio).
  • Se preservará la integridad y funcionalidad de los cursos y masas de agua por su importancia para la fauna, así como fuentes y manantiales.
  • Se preservarán aquellos árboles que alberguen nidos o refugios de especies amenazadas. Asimismo, se respetarán aquellas infraestructuras naturales (cuevas) o artificiales (puentes) que alberguen cavidades u oquedades que sirvan de refugio para los quirópteros cavernícolas.
  • En las áreas forestales y su entorno, el plan de trabajo deberá contemplar la necesidad de restringir aquellas actuaciones más molestas (desbroces, excavaciones, etc.) durante los periodos críticos para la mayoría de las especies (de forma genérica desde el 1 de febrero al 31 de julio). De igual modo, las actuaciones que puedan afectar a los cursos y masas de agua se efectuarán en época de máximo estiaje, para minimizar efectos adversos en los ecosistemas acuáticos.
  • i) Protección de los hábitats naturales y de la vegetación. Durante el replanteo de los caminos de concentración se tendrá en cuenta la presencia de las especies de flora catalogada Delphinium fissum subsp. sordidum y Scrophularia valdesii, de modo que se evite la afección directa o indirecta a sus hábitats. En caso de detectarse su presencia, su seguimiento deberá ser incorporado al Plan de Vigilancia Ambiental, para la valoración periódica de su situación y de la eficacia de las medidas aplicadas.
  • Dada su importancia para la conservación de anfibios, reptiles, pequeños mamíferos e incluso invertebrados, se prestará especial atención a la posible presencia de Hábitats de Interés Comunitario vinculados a zonas húmedas y encharcamientos naturales, tanto permanentes como estacionales, evitando su degradación.
  • Los bosques galería, arbolado asociado a cursos de agua y sotos, son formaciones de alto valor ecológico y paisajístico que será necesario preservar, procurando que pase a titularidad pública o se integren adecuadamente en las fincas resultantes del proceso de concentración. Asimismo, se procurará mantener la continuidad de las zonas de pastizal asentadas junto a arroyos y riveras.
  • En cuanto a las masas arboladas, se valorará el suelo teniendo en cuenta especie, porte y densidad; se procurará la devolución a sus propietarios de masas continuas de árboles. Siempre que resulte posible, se incorporarán las masas arboladas a los terrenos comunales. Se prestará especial atención a las áreas de cortinas, donde los árboles se disponen longitudinalmente, procurando unir varias parcelas completas en una sola finca.
  • Se prestará especial atención a la conservación de las zonas arboladas y masas forestales por la riqueza faunística que albergan y su relevante papel en la conectividad del territorio. En este sentido, en el proceso de concentración parcelaria se deberá promover, la preservación de enclaves forestales y adehesados, así como el mantenimiento de árboles viejos, secos, con oquedades o con epífitas adheridas (hiedras), ya que resultan fundamentales para la conservación de multitud de especies, entre las que destacan particularmente aves y quirópteros.
  • Con carácter general se respetará en todo lo posible el arbolado presente en la zona de implantación de la concentración parcelaria, al objeto de mejorar la integración ambiental y paisajística del nuevo parcelario y favorecer la presencia de fauna que los utiliza como posaderos, zona de refugio, alimentación, etc. Se promoverá la conservación de las masas arbustivo-arborescentes de encina, quejigo, roble y enebro, así como la de aquellos pies que, por su singularidad, características, porte, madurez, etc. tengan un relevante papel ecológico o cultural. En este sentido se utilizarán los siguientes criterios:
    • Ejemplares de encina, quejigo, alcornoque, etc. de diámetro mínimo de 0,8 m y/o perímetro mínimo de 2,5 m.
    • Ejemplares de otras especies arbóreas de diámetro mínimo de 0,4 m, como fresnos, castaños, madroños, olmos, almeces, etc.
    • Ejemplares de enebro de singular relevancia tanto por sus condiciones y morfología, como por su ubicación y su papel funcional.
    • Ejemplares de olivo centenarios.
  • Se identificará la situación de las masas arboladas, árboles singulares y/o de gran porte y se establecerán las actuaciones necesarias para garantizar su conservación. Siempre que sea posible se evitará la eliminación de arbolado.
  • Se promoverá la conservación de las márgenes de caminos, linderos, ribazos, paredes y muros de piedra, charcas, abrevaderos y alineaciones arboladas, que desempeñan un importante papel ecológico y paisajístico. Así como otros elementos del patrimonio etnográfico tradicional propios de la comarca, como pontones, fuentes, casitos de pastores, chiviteros, etc., además de por su valor patrimonial local, por el importante papel ambiental que cumplen para numerosas especies.
  • Se fomentará que las fincas grandes que se localicen en zonas de mayor valor natural se adjudiquen a los propietarios originales, buscando así la persistencia de los valores que albergan al disminuir la probabilidad de cambios de uso o régimen de explotación.
  • En las bases de la concentración, los terrenos con la condición de monte conforme a la normativa en materia de montes deberán clasificarse como terrenos forestales, debiendo diferenciar distintas tipologías según cobertura que presentan FO (monte arbolado), PS (prados y pastizales), PR (matorral) y PA (pastos y/o matorral con arbolado). En este sentido, el proceso de concentración no alterará el uso de aquellas parcelas de carácter forestal. Cualquier posible cambio de uso de forestal a agrícola deberá ser objeto de informe por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora.
  • Se promoverá que aquellas fincas de cultivo en situación de abandono que se sitúen en zonas marginales, de difícil accesibilidad, con riesgo de erosión u otros posibles impactos ambientales, se clasifiquen como de uso forestal.
  • Se promoverá la conservación de aquellas parcelas destinadas a su aprovechamiento mediante siega para forraje o aprovechamiento a diente por el ganado, procurando mantener su integridad estructural y funcional.
  • Con carácter previo a la realización de las obras se debe contactar con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora para que se asista al replanteo previo de los trabajos y, en su caso, al señalamiento de los pies de árboles objeto de corta.
  • j) Protección de los terrenos cinegéticos. En relación con las especies de fauna cinegética presentes en el área de implantación de la concentración parcelaria, serán de aplicación las medidas generales recogidas en cuanto a la fauna, así como cuantas medidas preventivas o correctoras se establecen en la documentación aportada. Deberá mantenerse en su ubicación y estado, cualquier tipo de señal que identifique estos terrenos como cinegéticos; en caso de que alguna pudiera verse afectada por el proyecto, deberá ser repuesta en su lugar correspondiente conforme a la legislación vigente.
  • k) Protección de los Lugares de Interés Geológico. El proyecto de concentración incorporará un anejo ambiental en el que se analicen y valoren los LIG existentes en el área de implantación de la concentración parcelaria, las posibles afecciones que el proyecto podrá generar sobre ellos y las posibles medidas preventivas y correctoras a adoptar.
  • Si fuera necesaria la preservación de alguno de estos enclaves concretos que pudiera verse afectado por la concentración parcelaria, se procederá con personal especializado a su identificación y señalización sobre el terreno, para evitar cualquier afección indeseada. En todo momento se considerará la especial fragilidad de estos enclaves geológicos, ya que cualquier alteración de estos puede resultar irreversible. Las zonas determinadas quedarán excluidas de cualquier intervención, así como de la instalación en ellas de acopios, depósito de residuos, etc. El seguimiento de su integridad deberá ser incorporado al Plan de Vigilancia Ambiental.
  • En caso de afección a alguno de estos LIG, se establecerá como medida correctora su señalización interpretativa y/o su adecuación en los puntos que se determinen como idóneos de acuerdo con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora.
  • l) Protección de las vías pecuarias. Dado que las vías pecuarias forman parte del dominio público, deberán ser preservadas íntegramente de acuerdo con la legislación sectorial.
  • En el proyecto de concentración parcelaria, las vías pecuarias deberán estar debidamente cartografiadas, así como analizadas y valoradas las posibles afecciones a las mismas. Para ello será necesario realizar un inventario de las «callejas» para poder conocer la superficie las mismas afectadas por la concentración. Además, el proyecto deberá especificar las medidas preventivas y correctoras a adoptar para evitar cualquier afección indeseada a estas vías pecuarias, así como su consideración como recurso integrante del patrimonio natural provincial. Con carácter general se deberá mantener el trazado original de las vías pecuarias o, en su defecto, evaluar la posibilidad de obtener trazados más adecuados a su función de «corredores ecológicos». En este sentido, se deberá evitar la coincidencia de las vías pecuarias con los caminos, salvo que estos tengan carácter tradicional y se mantenga el uso de las vías pecuarias, debiéndose estudiar la posibilidad de obtener trazados alternativos, en algunos tramos, cuando no exista la garantía de que el trazado actual mantenga su integridad y funcionalidad. En todo caso, se deberá mantener el mismo punto de acceso y salida, conservando la anchura original que se establece en la clasificación.
  • Toda actuación que implique una alteración de trazado o modificación de la clasificación, deslinde o amojonamiento, o pueda tener afección a la vía pecuaria, deberá autorizarse o contar con un acuerdo de carácter previo del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora, incluyendo las nuevas infraestructuras o alguna actuación sobre caminos ya existentes colindantes o cercanos que puedan afectar a la vía pecuaria, como recoge la normativa sectorial, siendo por tanto necesario elaborar un documento de «Proyecto de futuro trazado de vías pecuarias». En el cual deberá venir reflejado el trazado anterior a la concentración, el trazado tras el proceso, con una descripción de los itinerarios, y una documentación gráfica descriptiva del antes y el después de la concentración.
  • Habrá que evitar que los propietarios colindantes con las vías pecuarias se beneficien en el momento de la aportación de sus propiedades de intrusiones realizadas en dichas vías pecuarias.
  • De forma previa a los trabajos deberá acotarse y señalizarse los terrenos integrados en las vías pecuarias que pudieran resultar afectados por la concentración parcelaria, de cara a evitar cualquier impacto indeseado en ellas.
  • Las vías pecuarias no se emplearán como zona de acopio o depósito temporal de ningún tipo de materiales o residuos, ni para la instalación de elementos auxiliares de obra, ni con ninguna otra finalidad. De igual modo, se procurará la utilización de caminos alternativos a estas vías pecuarias para minimizar el posible impacto que el tránsito de vehículos y maquinaria pueda tener sobre ellas. Estas circunstancias deberán ser consideradas en el correspondiente Plan de obra. En todo momento deberá quedar garantizado el tránsito de ganado por las vías pecuarias.
  • m) Protección del paisaje. El proyecto incorporará los elementos, equipamientos e infraestructuras de uso público, turístico y recreativo, como miradores, senderos, zonas de estacionamiento, etc., que por lo general atraen a un alto número de visitantes. En este sentido, se analizará la incidencia visual del proyecto desde este tipo de enclaves e instalaciones de uso público de alto valor paisajístico, proponiendo las medidas oportunas para minimizar este impacto.
  • Para mejorar la integración paisajística de la concentración parcelaria, y tal como consta en el estudio de impacto ambiental, se adaptarán las formas del nuevo parcelario de concentración a los elementos naturales y topografía del terreno, evitando excavaciones y nivelaciones innecesaria.
  • Se conservará el mosaico agroganadero y forestal resultante del manejo ancestral del territorio, así como los elementos etnográficos asociados, tanto por su valor ambiental, como por ser representativo de la identidad local y de la cultura tradicional. De modo que:
    • El proyecto identificará los linderos, cortinos, muros de piedra y otros elementos lineales que puedan verse afectados por la concentración, al objeto de salvaguardar aquellos de mayor valor, que se encuentren mejor conservados o cuyo papel sea determinante para la conservación de la biodiversidad y el paisaje.
    • Al objeto de favorecer la conservación del mayor número de cerramientos de piedra y minimizar cualquier afección a los mismos, se procurará la asignación de nuevas parcelas considerando la actual configuración de las fincas y sus linderos de piedra, de modo que un nuevo propietario reciba una finca más grande cuyo perímetro exterior esté constituido por el cerramiento de piedra ya existente, no teniendo que variar la ubicación de éstas ni destruirlas y pudiendo prescindir de alguno de los cerramientos internos de la finca, en caso necesario. En lo que respecta a las lindes, se valorará positivamente la conservación del arbolado y de los setos autóctonos asociados a los linderos.
    • Los elementos artificiales que queden incorporados al medio natural tras las obras tendrán unos acabados con tonalidades cromáticas que permitan su adecuada integración en el entorno, evitando las texturas y colores destacados y contrarios a los tonos naturales propios de la zona.
  • n) Protección contra incendios. Se deberá cumplir con lo establecido en la Orden vigente por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León.
  • ñ) Gestión de residuos. Se controlará el cumplimiento de la normativa vigente en materia de residuos y suelos contaminados. Se evitará el manejo incontrolado y la posibilidad de contaminación directa o inducida en la gestión de aceites, combustibles y residuos de vehículos y maquinaria en general. No podrán acopiarse aceites, grasas o residuos, ni efectuarse operaciones de mantenimiento, repuesto o reparaciones en la maquinaria y vehículos fuera de las zonas específicamente adecuadas para ello, evitándose en todo momento el vertido de sustancias que puedan contaminar el suelo, las aguas y los acuíferos de la zona.
  • En caso de accidente o vertido accidental de residuos peligrosos, deberá procederse a la retirada y entrega a gestor autorizado de residuos y a la recogida y gestión del afectado conforme establezca la normativa de residuos y suelos contaminados.
  • Antes de proceder a la recepción de las obras el contratista acreditará fehacientemente la correcta gestión de los residuos generados.
  • Si durante el movimiento de tierras apareciese cualquier tipo de residuo en el suelo, ya sean domésticos o de construcción y demolición u otros, deberá procederse a su retirada inmediata y a su entrega a gestor autorizado.
  • o) Préstamos, extracción de áridos, escombreras y vertederos. En relación con las áreas de préstamo y vertedero, con carácter previo al inicio de las obras deberá definirse las zonas seleccionadas al efecto para evaluar su idoneidad ambiental por parte de la administración del Parque Natural. Estas zonas se ubicarán preferentemente fuera del ámbito geográfico de protección del Parque Natural y no deberán afectar al nivel freático, ni a cursos y masas de agua ni a hábitats de interés comunitario. El material de préstamo procederá de extracciones o canteras locales debidamente autorizadas. En su defecto, se procederá a la oportuna autorización de los puntos de extracción seleccionados.
  • Los áridos o productos de cantería que se utilicen en la ejecución de las obras procederán, siempre que sea técnicamente posible, de los desmontes o vaciados de la propia obra y si fuera preciso importar nuevos materiales, se priorizará la utilización de árido reciclado cuando sea técnicamente posible, y en su defecto el árido necesario procederá de explotaciones mineras autorizadas. En caso de ser necesaria la apertura de nuevas zonas de extracción de áridos, se deberá cumplir la normativa sobre restauración de espacios naturales afectados por actividades mineras, así como la legislación en materia de evaluación de impacto ambiental.
  • No se abandonarán o acumularán con carácter definitivo materiales o restos de obras. Tanto los escombros como los residuos generados por las obras serán retirados en el plazo más breve posible y adecuadamente gestionados.
  • Los materiales inertes procedentes de excavaciones u otros orígenes se dispondrán, si no es previsible su reutilización en un periodo de tiempo prudencial, en lugares que no afecten a áreas o elementos sensibles, cauces ni humedales, alejados del casco urbano u ocultos desde las carreteras comarcales o lugares más frecuentados. Se dará preferencia, si es posible, a su utilización para relleno de huecos de extracciones que carezcan de utilidad.
  • Se recomienda que en el proceso de valoración de los terrenos se tenga en cuenta la existencia de fincas asociadas a un derecho minero y que, en consecuencia, están sujetas a unas cargas y condiciones durante el periodo de aprovechamiento del recurso, tanto en el proceso de restauración y recuperación de los terrenos como en el destino posterior de estos, que puede estar dirigido a un futuro uso forestal o agrícola.
  • p) Protección de la atmósfera. Para evitar la producción de polvo, se efectuarán riegos periódicos en la zona de ejecución de las obras si las condiciones meteorológicas y circunstancias del trabajo lo aconsejan, además de cualquier otra medida adecuada a tal fin, con objeto de cumplir la normativa vigente de protección del medio ambiente atmosférico.
  • q) Contaminación acústica. Se atenderá a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de ruido en Castilla y León, cumpliéndose los niveles establecidos de transmisión de ruido por causas derivadas del proyecto.
  • r) Proyecto de Restauración del Medio Natural. Se deberá de elaborar un Proyecto de Restauración del Medio Natural consensuado con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora que se centrará especialmente en la reconstrucción de paredes tradicionales, recuperación de casitos, fuentes, charcas, etc. Frente a la propuesta de plantaciones, se promoverá la regeneración de la vegetación natural de las parcelas destinadas a tal fin, acotando al pastoreo dichas parcelas.
  • Una vez finalizadas las obras asociadas al proceso de concentración parcelaria, se recuperarán zanjas y huecos de excavación que hayan podido generarse, procurando su restitución a las condiciones originales. En el proceso de restauración, deberá prestarse especial atención a las posibles afecciones al sistema hidrológico y al mantenimiento de drenajes naturales.
  • Para la restauración de la zona se emplearán preferentemente especies propias del cortejo florístico local. Para la adecuación de las instalaciones o para cualquier otra intervención necesaria de restauración vegetal, el Material Forestal de Reproducción a emplear (frutos y semillas, plantas y partes de plantas) habrá de cumplir lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León, y su procedencia estar conforme con el Catálogo de Material Forestal de Reproducción vigente que los delimita y determina. En ningún caso podrán utilizarse especies incluidas en el Catálogo español de especies exóticas invasoras (Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras).
  • s) Cese de actividad en fase de obras. El proyecto definitivo concretará el plazo estimado para la ejecución de la concentración parcelaria proyectada. Si por cualquier causa cesara la ejecución de las obras de concentración parcelaria, de forma temporal o definitiva, el promotor establecerá un plan de actuación que será presentado ante la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Zamora para su aprobación. Será responsabilidad del promotor el adecuado mantenimiento y conservación de las infraestructuras creadas, así como su reparación, sustitución o desmantelamiento, en caso de que su deterioro ponga en peligro las condiciones mínimas de seguridad o exista riesgo de afección al medio.
  • t) Cambios de uso posteriores. El cambio de uso del suelo en los procesos de concentración parcelaria deberá regirse la normativa de montes de Castilla y León, en la que se señala que la consejería con competencias en materia de agricultura y la consejería competente en materia de montes delimitarán conjuntamente en las bases de concentración los terrenos que deben ser adscritos a uso forestal y aquellos que deben ser autorizados para cambiar al uso agrícola, como consecuencia de sus integración en las nuevas fincas resultantes y en la nueva estructura de la propiedad. Este proceso de delimitación conjunta deberá concretarse y realizarse de forma explícita y en la forma que se establezca entre las consejerías implicadas, de forma que se garantice la adecuada aplicación de dicha normativa de cambio de uso

4.- Protección del patrimonio cultural y arqueológico. Con independencia del cumplimiento de las medidas indicadas en el apartado 3.e) de esta declaración de impacto ambiental, si en el transcurso de las obras apareciesen en el subsuelo restos históricos, arqueológicos o etnológicos, se paralizarán éstas en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Zamora, que dictará las normas de actuación que procedan, en aplicación del artículo 60 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

5.- Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental. Con antelación al inicio de la actividad, el promotor presentará ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora, el programa de vigilancia ambiental contenido en el estudio de impacto ambiental, que se complementará de forma que contemple las medidas protectoras incluidas en esta declaración de impacto ambiental y se facilite el seguimiento de las actuaciones proyectadas durante la fase de obras, así como en las fases de funcionamiento y de abandono de la instalación.

En el seguimiento se prestará especial atención a los ecosistemas acuáticos y ligados al agua (ríos, charcas, lagunas, pastizales húmedos) evitando la realización de actuaciones que puedan afectar significativamente a la red de drenaje o que puedan comprometer su estado de conservación por realizarse en periodos inadecuados (lluvias intensas, etc.). Asimismo, se prestará especial atención a aquellas zonas de alto valor ecológico identificadas como Zona de Uso Limitado y Zonas de Uso Compatible con el Medio Natural según el PORN del Parque Natural Arribes del Duero.

6.- Informes periódicos. A partir del inicio de las actuaciones, el promotor presentará anualmente durante los cinco primeros años un informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental y sobre el grado de cumplimiento y eficacia de todas y cada una de las medidas protectoras de esta declaración y del estudio de impacto ambiental, ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente. Este informe incluirá todos informes y estudios exigidos por esta declaración.

7.- Coordinación técnica. Para la resolución de las dificultades que pudieran surgir de la aplicación o interpretación de las medidas protectoras establecidas en esta declaración, así como para la valoración y corrección de impactos ambientales imprevistos, deberá contarse con la colaboración técnica del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora.

8.- Comunicación de inicio de actividad. En cumplimiento con lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Además, de acuerdo con el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, el promotor deberá comunicar asimismo al órgano ambiental, la fecha de inicio de la actividad.

9.- Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudieran producirse con posterioridad a esta declaración, tales como modificaciones en el trazado y características de los caminos, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Zamora, que prestará su conformidad, si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos que, en su caso, correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de esta declaración.

Con independencia de lo establecido en el punto anterior, las condiciones de esta declaración de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

10.- Seguimiento y vigilancia. El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta declaración de impacto ambiental corresponde a los órganos competentes por razón de la materia, facultados para el otorgamiento de la autorización del proyecto, sin perjuicio de que el órgano ambiental pueda recabar información de aquellos al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden a verificar el cumplimiento del condicionado ambiental.

11.- Vigencia de la declaración de impacto ambiental. Esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años, a cuyo efecto el promotor deberá comunicar al órgano ambiental, con antelación suficiente, la fecha de comienzo de ejecución del proyecto. A solicitud del promotor, el órgano ambiental podrá prorrogar su vigencia conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

12.- Publicidad de la autorización del proyecto. Conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo que autorice o apruebe la actuación a que se refiere esta declaración deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de 15 días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia del boletín oficial en el que se publicó la declaración de impacto ambiental.

"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
3139 {"title":"Otras disposiciones - Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio (BOPA nº -2023)","published_date":"2023-06-06","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"3139"} castillayleon BOPA,BOPA nº 2023,Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2023-06-06/3139-otras-disposiciones-consejeria-medio-ambiente-vivienda-ordenacion-territorio-bopa-n-2023 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.