Otras disposiciones - Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio (BOPA nº -2023)

ORDEN MAV/700/2023, de 25 de mayo, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del plan parcial del sector SUE-I.7 «El Bullón» de Miranda de Ebro (Burgos). EAEO/2021/022.

El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en virtud de las atribuciones conferidas por el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas para dicho órgano por el artículo 11 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en relación con los planes o programas que deban ser autorizados o aprobados por la Administración de la Comunidad Autónoma o por la Administración Local de Castilla y León.

El Plan Parcial del Sector SUE-I.7 «El Bullón» de Miranda de Ebro (Burgos), se somete al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.1.a) de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, puesto que establece el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y a iniciativa de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,

RESUELVO

Formular la declaración ambiental estratégica del Plan Parcial del Sector SUE-I.7 «El Bullón» de Miranda de Ebro, promovido por el Ayuntamiento de Miranda de Ebro (Burgos), que figura como anexo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, esta declaración ambiental estratégica se hará pública en el Boletín Oficial de Castilla y León, para general conocimiento, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Valladolid, 25 de mayo de 2023.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

ANEXO

DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR SUE-I.7 «EL BULLÓN» DE MIRANDA DE EBRO (BURGOS). EAEO/2021/022.

DESCRIPCIÓN DEL PLAN PARCIAL

Los terrenos sobre los que se desarrolla la actuación urbanística «El Bullón» están ubicados al norte del núcleo urbano de Miranda de Ebro, en un ámbito delimitado al norte por la ya liberalizada autopista AP-1; al oeste la delimitación se ajusta al dominio público de la carretera comarcal C-122 ( Haro-Puentelarrá), y del ramal de enlace a la AP-1 (antiguo peaje), conforme al Reglamento General de Carreteras del Estado; al este por la carretera a Villabezana (A-4341); y al sur, la traza sur de la delimitación no responde en buena parte a límites físicos o de propiedad, definiéndose por las coordenadas reflejadas en el plano I-02 del Plan Parcial. En su extremo este el límite queda compuesto por una traza quebrada que se ajusta al enlace previsto por el PGOU entre la ronda norte y la carretera a Villabezana. A continuación, el límite discurre prácticamente en su totalidad en dos tramos rectos de 895 m y 1147, salvando el ámbito de protección arqueológica SR-CL «Alcalarina», hasta llegar al Camino de la Matilla de la Bolera, donde el límite se ajusta a su lindero oeste. El tramo final de la delimitación en su flanco sur responde al límite de la APD-I.4 «Área del Transporte» del Plan General de Miranda de Ebro.

La estación de ferrocarril de Miranda de Ebro se encuentra a menos de 1,5 km, el río Ebro a unos 700 m y el río Bayas a menos de 100 m. Estos terrenos comprenden los parajes conocidos como «Alcalarina», «El Bullón», «La Poza», «El Cañizar», «Valle Huerto», «Rosales», «Gargantilla» y «Piedrahita».

El área que dicho plan ordena abarca una superficie de 127,63 ha, y según la medición por procedimientos informáticos sobre cartografía digital la superficie es de 127,72 ha.

El instrumento de planeamiento general vigente en el municipio de Miranda de Ebro es un Plan General de Ordenación Urbana, en adelante PGOU, aprobado definitivamente por Acuerdo de 17 de mayo de 1999 de la Comisión Provincial de Urbanismo de Burgos, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 245, de 22 de diciembre de 1999.

Dicho PGOU ha sido adaptado a la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, mediante posteriores modificaciones puntuales que fueron aprobadas en tres aprobaciones definitivas parciales de fecha 26 de septiembre de 2005, 13 de noviembre de 2006 y 2 de marzo de 2009.

Asimismo por Orden FOM/2285/2008, de 22 de septiembre, se aprobó definitivamente la modificación del PGOU de Miranda de Ebro relativa al área de suelo urbanizable «El Bullón», publicada en el B.O.C. y L. n.º 47, de 10 de marzo de 2009, la cual tenía por objeto adecuar las determinaciones urbanísticas del Sector a la situación creada por la supresión de la variante prevista de la carretera N-1 a su paso por la localidad de Miranda de Ebro. Dicha modificación introdujo dos alteraciones en la ordenación establecida por el PGOU relativas a la creación de un nuevo Sistema General Viario de carácter urbano codificado como SG-V.12 «Ronda Norte», con consideración de eje viario estructurante del área y posibilitando la conexión con la carretera N-1 y la autopista AP-1, así como el reajuste del ámbito del suelo urbanizable no delimitado a la nueva realidad.

Posteriormente se aprueba una nueva modificación del PGOU por la Orden FOM/1294/2011, de 22 de septiembre, publicada en el B.O.C. y L. n.º 205, de 24 de octubre de 2011, por la que, en cumplimiento de la normativa urbanística vigente, se establecen las determinaciones de ordenación general propias del suelo urbanizable, delimitándose en el área un único sector de suelo urbanizable industrial denominado SUE-I.7.

Con fecha 4 de mayo de 2011, la Entidad Pública Empresarial del Suelo (SEPES) inició la tramitación urbanística y ambiental del Plan Parcial del Sector SUE-I.7 «El Bullón», publicándose, por Resolución de 6 de septiembre de 2012 de la Delegación Territorial de Burgos, la declaración de impacto ambiental del Plan Parcial, publicada en el B.O.C. y L. n.º 199, de 16 de octubre de 2012.

La caducidad de la declaración de impacto ambiental a los cinco años de su publicación, junto con las demandas de tejido industrial y los cambios asociados a la situación económica acaecida en los últimos años, han sugerido la necesidad de elaborar un nuevo Plan Parcial más flexible, a partir de grandes manzanas subdivisibles, que permitirá satisfacer la demanda industrial y una mayor adaptación a la evolución del mercado.

Los objetivos del Plan Parcial según el estudio ambiental son:

  • - Desarrollar las determinaciones de ordenación general establecidas para el Sector SUE-I.7 «El Bullón», de suelo urbanizable industrial, por el PGOU. de Miranda de Ebro y la Modificación Puntual que lo complementa relativa al Sector. Se establecerán las determinaciones de ordenación detallada conforme a lo establecido en los artículos 101 a 108 del RUCyL.
  • - Responder adecuadamente a la demanda de suelo industrial en el municipio, mediante la rápida preparación del suelo necesario para la puesta en el mercado de parcelas industriales a costes razonables, y aptas para posibilitar la implantación racional de esta actividad. Desde el punto de vista del planeamiento, esto supone la necesidad de adjudicar a este uso una localización con buenas condiciones constructivas, buenas comunicaciones y con las mínimas repercusiones para el medio ambiente.
  • - Facilitar la integración de la actuación urbanística en su entorno de forma compatible con el medio natural, prestando especial atención al fomento de la implantación de sistemas de drenaje sostenible, a la preservación de los valores ambientales y elementos de interés cultural, y a la continuidad de las vías pecuarias.

Para la consecución de estos objetivos han considerado los siguientes criterios básicos:

  • - La nueva ronda norte, concebida como un eje fundamentalmente urbano y con un trazado sensiblemente similar al previsto en el proyecto ya desestimado de la variante a la carretera N-I entre los puntos de intersección con las carreteras C-122 (BU-535) y A-4341, modificado en su extremo oeste conforme a la modificación del PGOU «Cabriana», constituye el eje estructurante de la futura actuación. Este viario no sólo sirve de elemento de conexión con la red básica territorial de carreteras, sino que posibilita también la comunicación de esta nueva pieza industrial con el resto de áreas industriales de Miranda de Ebro y favorece su integración en la trama urbana del municipio.
  • - La especial configuración topográfica de los terrenos, con una meseta central de altimetría pronunciada que divide el ámbito en dos zonas difícilmente comunicables, obliga a concebir la actuación de forma fragmentaria, si bien se articulará alrededor del área central de espacios libres públicos definidos como sistema general (SG-EL.16 y SG-EL.17) desde el planeamiento de rango superior.
  • - En el diseño del viario interior primarán los criterios de racionalidad, sencillez y economía en su trazado, siempre en consonancia con la tipología edificatoria previsible y con el tráfico que haya de soportar.
  • - En la calificación se perseguirá la localización conveniente, y en la cuantía prescrita por el Reglamento, de las reservas de suelo para sistemas locales de espacios libres y equipamiento, destinando el máximo del suelo restante para el uso industrial propiamente dicho.
  • - En el suelo productivo se buscará la intercambiabilidad de sus usos y actividades gracias al establecimiento de una parcelación flexible, a partir de las supermanzanas subdivisibles, que permita satisfacer la demanda industrial municipal, así como su fácil adaptación a la evolución del mercado.
  • - La modificación del trazado de la vía pecuaria «Colada al Molino de Ribabellosa» deberá garantizar su integridad superficial, la continuidad funcional de la misma, un nivel de protección adecuado y una correcta integración en el sistema de espacios libres.
  • - Se fomentará el uso de Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible (SUDS) en la actuación para favorecer la infiltración natural de las aguas pluviales, de forma que se mitigue el eventual riesgo de inundación, definiendo medidas a incorporar en el proyecto de urbanización, así como en los proyectos de edificación que incluyan el tratamiento de los espacios libre de parcela.
  • - Se fomentarán medidas de preservación de los valores ambientales del ámbito y de su entorno próximo, atendiendo a la protección del visón europeo y procurando mantener la vegetación natural existente en las zonas del Sector.

El uso predominante es el industrial, para el que se establecen tres zonas de ordenación con parámetros reguladores de la intensidad de usos diferenciados, la zona Industria-Logística Extensiva (IL-E), la zona Industrial-Logística Media (IL-M) y la zona de actividad empresarial.

En la zona oriental del Sector, se mantienen la disposición de la zona Industrial-Logística Extensiva en el lateral norte de la ronda, pero con la aparición de un viario de segundo orden, que permite parcelas de menor superficie que en la unidad de actuación UA-1 e incluso podrá propiciar la aparición de subparcelas nido industriales en régimen de propiedad horizontal.

Todo ello previendo la máxima adaptación del polígono a la demanda que pudiera existir. Esta estrategia permite, no sólo ofrecer una imagen urbana, si no también mejorar la accesibilidad y movilidad dentro del parque empresarial, al concentrar en el viario interior de polígono las actividades que puedan generar mayor densidad de tráfico.

En los extremos oriental y occidental del Sector, próximos a los enlaces con la autopista AP-1 y la carretera N-1, así como a lo largo del eje de la ronda norte, se localizan los usos más representativos, tanto públicos como privados. A ellos responden los equipamientos propios del sistema local y otros usos compatibles con el predominante (área empresarial y de servicios, terciario comercial y servicios al transporte). Con ello se persigue reforzar el carácter urbano y estructural de esta vía, a la vez que posibilita vertebrar todo el sistema de equipamientos. Puntualmente, se localizan en ambos extremos, junto a sistemas generales de espacios libres, dos parcelas destinadas a infraestructuras, reservadas para la ubicación de instalaciones relacionadas con diferentes servicios de la urbanización.

Por último, la localización de los espacios libres en bandas perimetrales, cuya superficie cumple holgadamente con la reserva mínima de suelo establecida para este uso por la Ley 5/1999 y su Reglamento, permite la consecución de varios objetivos de interés incuestionable, como son la integración de la actuación en el entorno, la protección del paisaje y la compatibilidad entre las afecciones sectoriales existentes y los requerimientos de la ordenación detallada.

Como resultado de la ordenación, la calificación detallada del suelo queda reflejada en la siguiente tabla según la medición realizada sobre plano.

ZONA DE ORDENACIÓN

Uso

SUPERFICIE (m2)

%

Industrial-Logística Extensiva

Lucrativo

531.857

41,6 %

Industrial-Logística Media

Lucrativo

123.390

9,7 %

Área Empresarial y de Servicios

Lucrativo

81.650

6,4 %

Terciario comercial

Lucrativo

57.186

4,5 %

Servicios del Automóvil y Transporte

Lucrativo

4.472

0,4 %

Total usos lucrativos

789.555

62,5 %

Equipamiento

Dominio público

78.583

6,2 %

Espacios libres públicos

Dominio público

121.601

9,5 %

Servicios Urbanos

Dominio público

5.557

0,4 %

Red viaria (y reserva viaria local)

Dominio público

38.039

3,0 %

SG Espacios libres

Dominio público

143.476

11,2 %

SG Ronda Norte

Dominio público

85.302

6,7 %

Total usos Dominio Público

478.690

37,5 %

TOTAL

1.277.245

100

ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

El estudio ambiental estratégico, elaborado de acuerdo con lo establecido en el documento de alcance, realiza una descripción del medio y de las diferentes acciones propuestas por el Plan Parcial del Sector SUE-I.7 «El Bullón» de Miranda de Ebro (Burgos), susceptibles de producir efectos ambientales, tanto en la fase de diseño como en las de desarrollo y funcionamiento.

El programa de vigilancia ambiental plantea el seguimiento de las medidas protectoras y correctoras contenidas en el estudio ambiental estratégico. Dicho programa permitirá medir la eficacia de las medidas correctoras propuestas y adoptar otras nuevas si fuese necesario.

Para el diseño del Plan Parcial del Sector SUE-I.7 «El Bullón» se han estudiado tres alternativas principales de ordenación, además de la alternativa 0 o no desarrollo del Sector. Para cada una de ellas, se ha considerado la viabilidad técnica de la ordenación propuesta y la afección a los valores del ámbito.

La alternativa elegida es la alternativa 3 considerada la más favorable desde un punto de vista global, valorando los aspectos medioambientales y socioeconómicos, como, por ejemplo, la protección del entorno mediante una adecuada integración urbanística, junto con el mantenimiento de la integridad de la vía pecuaria, aunque su trazado haya sido modificado. Además, esta alternativa disminuye notablemente el viario de la actuación, lo que conlleva a una disminución significativa de la circulación de vehículos, aspecto muy favorable desde el punto de vista de las emisiones.

TRAMITACIÓN Y ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE

1. Tramitación del expediente.

Solicitud de inicio del procedimiento. Con fecha 24 de septiembre de 2021 tiene entrada en el órgano ambiental, en este caso la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, actualmente Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria del Plan Parcial del Sector SUE-I.7 «El Bullón» de Miranda de Ebro (Burgos), acompañada del borrador del plan o programa y del documento inicial estratégico, para su tramitación de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 y siguientes, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

El órgano ambiental sometió el borrador del plan y el documento inicial estratégico a consulta de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas. Recibidas las contestaciones, el órgano ambiental elaboró el documento de alcance del estudio ambiental estratégico, que remitió al Ayuntamiento de Miranda de Ebro y que se puso a disposición del público en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León.

Información pública. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 52 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, en los artículos 154 y 155 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León y en el artículo 21.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y según consta en informe emitido por el Ayuntamiento, el documento de aprobación inicial del Plan Parcial del Sector SUE-I.7 «El Bullón» de Miranda de Ebro (Burgos), junto con su estudio ambiental estratégico, fueron sometidos por el Ayuntamiento de Miranda de Ebro al correspondiente trámite de información pública.

El anuncio se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 127 de 4 de julio de 2022 no constando que se haya recibido alegación alguna al mismo.

Consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, han sido consultadas en relación con el estudio ambiental estratégico las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas:

  • • Agencia de Protección Civil y Emergencias, que emite informe.
  • • Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, que emite informe en el que indica que no tiene competencias en materia de medio ambiente y que previo a la aprobación inicial del instrumento de ordenación en trámite, se deberá solicitar el informe vinculante que preceptúa, en su artículo 7.2, la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.
  • • Servicio de Residuos y Suelos Contaminados de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, que emite informe.
  • • Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Burgos, que emite informe.
  • • Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, que emite informe.
  • • Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental.
  • • Dirección General de Patrimonio Cultural.
  • • Subdelegación del Gobierno en Burgos.
  • • Confederación Hidrográfica del Ebro.
  • • Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental.
  • • Servicio Territorial de Fomento de Burgos.
  • • Diputación Provincial de Burgos.
  • • Ecologistas en Acción.

Los informes emitidos son de carácter favorable, sugiriendo el establecimiento de medidas que se incorporan al condicionado de esta declaración ambiental estratégica y destacan los siguientes:

La Agencia de Protección Civil y Emergencias remite informe del Servicio de Protección y Asistencia Ciudadana, señalando que el riesgo potencial poblacional es alto. En relación con el riesgo de incendios forestales, el municipio presenta un índice de riesgo local moderado y un índice de peligrosidad bajo.

El riesgo derivado del transporte de sustancias peligrosas por carretera y por ferrocarril es alto.

Por último, el municipio de Miranda de Ebro sí se encuentra afectado por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012 relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (Directiva Seveso), en relación con el riesgo de peligrosidad por proximidad a establecimientos que almacenan sustancias peligrosas, de acuerdo con el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias informa que ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente, y que, si alguna de las actuaciones derivadas del plan o programa pudiera potencialmente aumentar dicho riesgo, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.

El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Burgos remite informe en el que, si bien no afectan directamente a la zona objeto de estudio, se detallan en un listado los Derechos Mineros solicitados o vigentes en el término municipal de Miranda de Ebro. En cuanto a instalaciones de energías renovables en la zona del citado plan, en el informe constan una serie de instalaciones fotovoltaicas cuyas líneas de evacuación pueden ser afectadas y en el caso de parques eólicos, no existen autorizaciones que se hayan otorgado.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos informa que, una vez estudiado el proyecto se constata la ausencia de coincidencia territorial con Espacios Naturales Protegidos, con el ámbito de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas, con Zonas Húmedas de Interés Especial, con Montes de Utilidad Pública, así como tampoco con ejemplares incluidos en el Catálogo de Árboles Notables de Castilla y León.

Tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas se comprueba que no existe coincidencia geográfica del Plan Parcial con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella, siempre y cuando se cumplan las medidas proyectadas y el condicionado del presente informe.

Estas conclusiones, junto con las condiciones establecidas, en su caso, constituyen el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero.

Se comprueba que existe coincidencia con la vía pecuaria «Colada al Molino de Ribabellosa», de 7 m de anchura, y que con la modificación urbanística planteada no se prevé afectar a este tipo de bienes de dominio público con la variación prevista, y su integridad queda protegida, en cualquier caso, por lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. La modificación de trazado debe obtener, con carácter previo, la oportuna autorización a tramitar ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.

La relativa cercanía en torno a unos 700-800 m al oeste del Sector respecto de la ZEC «Riberas del río Ebro y afluentes» (ES4120059), así como también en la provincia de Álava, a unos 60 m desde el punto más cercano del sector oriental discurre el río Bayas con su correspondiente ZEC «Río Bayas» (ES2110006). La distancia hace prever que con el desarrollo del Sector no se afectará físicamente a las ZEC anteriormente citadas ni a valores ambientales destacados; sin embargo, deberán adoptarse suficientes medidas en lo que respecta a la depuración de aguas residuales, así como la gestión de residuos generados con las actividades inherentes al sector industrial.

El informe concluye con una serie de consideraciones y recomendaciones para garantizar la conservación de los valores del medio natural.

Recepción del expediente. Con fecha 17 de mayo de 2023, se recibe en el Servicio de Evaluación Ambiental de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, procedente del Ayuntamiento de Miranda de Ebro, el expediente completo de evaluación ambiental estratégica ordinaria para proceder a la formulación de la declaración ambiental estratégica.

2. Análisis del expediente.

Una vez analizado técnicamente el expediente completo de la evaluación ambiental estratégica ordinaria del Plan Parcial del Sector SUE-I.7 «El Bullón» de Miranda de Ebro (Burgos), se considera que los cambios propuestos no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente.

DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA

Una vez realizado el análisis técnico del expediente se informa favorablemente, a los solos efectos ambientales, el desarrollo del Plan Parcial del Sector SUE-I.7 «El Bullón» de Miranda de Ebro (Burgos), siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta declaración.

1. Determinaciones. Las medidas preventivas y correctoras, a efectos ambientales, a las que queda sujeto el Plan Parcial del Sector SUE-I.7 «El Bullón» de Miranda de Ebro (Burgos) son las siguientes, además de las contempladas en el estudio ambiental estratégico, en lo que no contradigan a las presentes:

  • a) Documento evaluado. La presente declaración ambiental estratégica corresponde al Plan Parcial del Sector SUE-I.7 «El Bullón» de Miranda de Ebro (Burgos), promovido por el Ayuntamiento de Miranda de Ebro.
  • La evaluación ambiental estratégica no excluye la evaluación de impacto ambiental de los proyectos que se puedan derivar del Plan Parcial, tal y como establece el artículo 13.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
  • b) Protección de la fauna. Entre las medidas consideradas para evitar afección sobre visón europeo (Mustela lutreola), catalogado en Peligro de Extinción, deberá cumplirse la restricción de obras en ambientes de ribera (ríos o arroyos) durante el período de reproducción de la especie, comprendido entre el 1 de abril y 31 de agosto. Se aconseja que los posibles aparcamientos que se instalen en las distintas unidades de actuación del Sector SUE-I.7 «El Bullón» se alejen de los extremos occidental y oriental para evitar atropellos de individuos de la especie, dada su alta movilidad. Preferiblemente, los viales principales deberían minimizarse en dichos extremos, proponiendo desarrollar las zonas verdes en dicho espacio.
  • c) Protección natural. Teniendo en cuenta la proximidad del ámbito del plan con las ZEC «Riberas del río Ebro y afluentes» (ES4120059) y ZEC «Río Bayas» (ES2110006), se estima pertinente en la medida de lo posible mantener la vegetación natural existente próxima a los mismos y su integración dentro del Sector.
  • d) Vías Pecuarias: el Plan Parcial presenta coincidencia con la vía pecuaria «Colada al Molino de Ribabellosa». Con la modificación urbanística planteada no se prevé afectar a este tipo de bienes de dominio público con la variación prevista, y su integridad queda protegida, en cualquier caso, por lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y su modificación deberá obtener, con carácter previo, la correspondiente autorización a tramitar en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.
  • Se deberá señalizar la vía pecuaria en su nuevo trazado, la cual se deberá ejecutar previa autorización bajo la supervisión y condiciones a establecer por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.
  • e) Patrimonio histórico y cultural. Si en el procedimiento de tramitación de las normas apareciesen nuevos elementos que pudieran afectar al Patrimonio Cultural, será necesario solicitar una nueva consulta a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para que se pueda pronunciar sobre la situación sobrevenida.
  • Sin perjuicio del régimen de informes y autorizaciones cuya emisión corresponda a los órganos centrales o periféricos de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de Patrimonio Cultural.
  • f) Riesgos. Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes o el medio ambiente.
  • Si alguna de las actuaciones derivadas de la aprobación del Plan Parcial pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, deberá efectuarse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
  • g) Protección del dominio público hidráulico. Los diferentes usos, obras o aprovechamientos propuestos por el Plan Parcial deberán ser previamente autorizados por el Organismo de cuenca y el nuevo desarrollo industrial deberá cumplir con la normativa vigente en materia de aguas y de dominio público hidráulico. Cualquier obra que se pretenda realizar y pueda afectar a algún cauce o que esté situada dentro de su zona de policía, requerirá autorización administrativa previa del Organismo de cuenca.
  • h) Afección a la calidad de las aguas por vertidos: Con carácter previo, y en caso de necesidad se deberán ampliar y/o modificar las actuales infraestructuras de saneamiento y depuración de forma que se garantice el tratamiento adecuado de la totalidad de los vertidos generados. Para los vertidos que se vayan a realizar fuera de la red de saneamiento municipal, se deberá contar con un sistema de depuración y deberán obtener con carácter previo la correspondiente autorización de vertido del Organismo de cuenca.
  • i) Disponibilidad de recursos hídricos: a nivel de planificación, en el Plan Parcial se deberá garantizar la disponibilidad de los recursos hídricos para el nuevo desarrollo industrial. En el caso de que el Ayuntamiento de Miranda de Ebro no pueda atender las necesidades del municipio con los derechos de agua que posea en la actualidad, deberá solicitar una ampliación de concesión u otra nueva, en el caso de que el abastecimiento se fuera a suministrar de manera independiente del actual.
  • j) Eficiencia energética: en el desarrollo del nuevo sector industrial se recomienda aplicar medidas bioclimáticas y aprovechar las energías renovables para mejorar la eficiencia energética de los edificios.

2. Programa de Vigilancia Ambiental. Se complementará el programa de vigilancia ambiental contenido en el estudio ambiental estratégico, de forma que recoja las medidas protectoras incluidas en esta declaración ambiental estratégica.

3. Publicidad de la adopción o aprobación del plan o programa. Conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo que adopte o apruebe el plan a que se refiere esta declaración deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de 10 días desde que se adopte o apruebe el plan, la documentación establecida en el citado artículo 26.

4. Vigencia de la declaración ambiental estratégica. Esta declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera procedido a la adopción o aprobación del plan o programa en el plazo de dos años, a cuyo efecto el promotor deberá comunicar al órgano ambiental, con antelación suficiente, la fecha de adopción o aprobación del plan o programa. A solicitud del promotor, el órgano ambiental podrá prorrogar su vigencia conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

5. Modificaciones. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, las condiciones recogidas en esta declaración ambiental estratégica podrán modificarse cuando concurran circunstancias que determinen la incorrección de la misma, incluidas las que puedan surgir durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, en su caso, tanto por hechos o circunstancias de acaecimiento posterior a esta última como por hechos o circunstancias anteriores que, en su momento no fueron o no pudieron ser objeto de la adecuada valoración.

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