Otras disposiciones - Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio (BOPA nº -2023)

ORDEN MAV/692/2023, de 23 de mayo, por la que se aprueba el mapa estratégico de ruido del municipio de León.

Vista la propuesta de mapa estratégico de ruido del municipio de León y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Ayuntamiento de León, somete el mapa estratégico de ruido del municipio al trámite de información pública, por un periodo de un mes, mediante publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de León n.º 129, de 7 de julio de 2022 y página web del Ayuntamiento.

Segundo.- En sesión celebrada el día 9 de septiembre de 2022, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de León, aprueba la propuesta de mapa estratégico de ruido y la remite a la Consejería competente en materia de medio ambiente en cumplimiento de lo establecido en el artículo 19.4 de la Ley 5/2009, de 4 de junio.

Tercero.- Revisada la documentación remitida por el Ayuntamiento de León a esta Consejería, con fecha 17 de mayo de 2023, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático informa que el expediente del mapa estratégico de ruido del municipio de León se ha tramitado conforme a lo dispuesto en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en los Reales Decretos que la desarrollan y en la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León.

Cuarto.- La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, visto el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio, propone aprobar el mapa estratégico de ruido del municipio de León.

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Primero. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio es el órgano competente para dictar la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los Art. 4.1.f. y 19.4 de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León y en los Decretos 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías y 9/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Segundo. El expediente se ha tramitado según lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en los Reales Decretos que la desarrollan y en la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León.

Tercero. Los mapas estratégicos de ruido son un elemento previsto por la Directiva sobre Ruido Ambiental encaminado a disponer de información uniforme sobre los niveles de contaminación acústica en los distintos puntos del territorio, aplicando criterios homogéneos de medición que permitan hacer comparables entre sí las magnitudes de ruido verificadas en cada lugar. Tienen por finalidad la evaluación global de la exposición actual a la contaminación acústica de una determinada zona, de manera que se puedan hacer predicciones y adoptar planes de acción en relación con aquélla.

Se regulan estos instrumentos en la Sección III del Capítulo II (arts. 14 y ss) de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y en los Reales Decretos que la desarrollan, el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Por su parte, en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León, dictada en desarrollo de la anterior, los regula en su Capítulo III (arts. 19 y ss).

Según el artículo 19 de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León, se deberán aprobar, previo trámite de información pública, por un período mínimo de un mes, mapas de ruido de los municipios con una población superior a 20.000 habitantes. La competencia para la aprobación de la propuesta, revisión e información pública de estos mapas corresponde a los municipios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2.d.

El apartado 4 del artículo 19 establece que los mapas de ruido cuya elaboración sea competencia de los Municipios y Provincias, una vez aprobadas las propuestas por éstos, serán remitidas a la Consejería competente en materia de medio ambiente, para su aprobación y posterior supervisión de su aplicación.

Vistos, los Antecedentes de Hecho mencionados, la normativa relacionada en los Fundamentos de Derecho y las demás normas de general aplicación, así como el informe emitido por el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático

RESUELVO

Primero. Aprobar el mapa estratégico de ruido del municipio de León.

Segundo. Dicho mapa de ruido habrá de revisarse y, en su caso, modificarse, cada cinco años a partir de la fecha de su aprobación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 5/2009, de 4 de junio.

Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 5/2009, de 4 de junio, la presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición según lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valladolid, 23 de mayo de 2023.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

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