Otras disposiciones - Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio (BOPA nº -2023)

ORDEN MAV/688/2023, de 23 de mayo, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la modificación puntual n.º 1 de las Normas Urbanísticas Municipales de Alar del Rey (Palencia), cambio de clasificación de parcela catastral 34005A60505072. Expte.: EAES/2023/005.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, recoge en su artículo 6.2 los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos de poder determinar que dichos planes y programas no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que los mismos deben someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque podrían tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El Ayuntamiento de Alar del Rey presentó la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual n.º 1 de las Normas Urbanísticas Municipales de Alar del Rey (Palencia), cambio de clasificación de parcela catastral 34005A60505072, promovida por un particular. Dicho plan o programa se encuentra encuadrado en el artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

El citado artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artículo 6.1 serán objeto de una evaluación estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

A su vez, el artículo 5.2.f) de la Ley de evaluación ambiental define como modificaciones menores los cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio es competente para dictar la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

1. Objeto y descripción del plan o programa.

El planeamiento vigente en el municipio de Alar del Rey son unas Normas Urbanísticas Municipales, con aprobación definitiva el 23 de mayo de 2017 por la Comisión Provincial de Urbanismo de Palencia y publicadas en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 105 de 5 de junio de 2017.

El objeto de la presente modificación puntual es el cambio de la clasificación a suelo urbano de la parcela con referencia catastral 34005A60505072, actualmente clasificada como suelo rústico común y ubicada en la parcela 5072 del polígono 605, paraje Escobar. La citada parcela consta de una superficie total de 689 m² según datos de catastro y 660 m² según la nota simple. Además, también se incluye parte del viario urbano y parte del situado en suelo rústico en las Normas Urbanísticas Municipales vigentes para que la parcela pueda cumplir para obtener la condición de solar. En total se incorporan 764 m² de superficie al suelo urbano.

La parcela objeto de la modificación está colindante a suelo urbano consolidado, localizándose en el borde actual del suelo urbano, al final de la calle Tras Escobar y dando frente a una parcela urbana. Actualmente se accede a la parcela por la esquina noreste.

Los servicios llegan al límite de la parcela aunque la calle de acceso corresponde con un camino sin pavimentar, la calle Tras Escobar, por lo que se incorpora a un ámbito de gestión para que pueda obtener la condición de solar.

Por tanto, la presente modificación de planeamiento tiene las siguientes finalidades:

  • • Modificar la clasificación del suelo pasando de suelo rústico común a suelo urbano consolidado, de manera que se ajuste a su situación de parcela urbana con servicios situados en el límite de la parcela.
  • • Delimitar una actuación aislada para que la parcela pueda alcanzar la condición de solar.
  • • Asignar la ordenanza R2 Residencial Unifamiliar por ser la que mejor se ajusta al tamaño de la parcela y a su ubicación.

2. Consultas realizadas.

La Ley de evaluación ambiental establece en sus artículos 30 y 31 que, previamente a la formulación del informe ambiental estratégico, el órgano ambiental realice consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, orientadas a conocer si el plan o programa a evaluar puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Se han realizado consultas a:

  • - Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe.
  • - Dirección General de Patrimonio Cultural, que emite informe.
  • - Agencia de Protección Civil y Emergencias, que emite informe.
  • - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia, que emite informe.
  • - Diputación Provincial de Palencia, que emite informe.
  • - Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Palencia.
  • - Ecologistas en Acción.

La Confederación Hidrográfica del Duero emite informe en el cual indica que la parcela objeto de modificación se encuentra alejada de cauces públicos. En consecuencia, el ámbito objeto de planeamiento no está afectado por ninguna zona de protección de cauces (servidumbre y policía). Asimismo, considerando la amplia distancia a los cauces más cercanos, tampoco es previsible afección por zonas o terrenos inundables.

También, recuerda que para la realización de cualquier obra que pueda afectar a un cauce público o que esté situada dentro de la zona de policía, se deberá solicitar autorización administrativa previa al Organismo de cuenca, atendiendo al Texto Refundido de la Ley de Aguas y al Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

La presente modificación puntual no supone en sí mismo un aumento sustancial del suelo urbano del municipio, por lo que, su aprobación, en principio, no implica un aumento significativo del volumen de vertido ni del consumo de agua con respecto a la situación existente en la actualidad.

En relación con la disponibilidad de recursos hídricos, el informe indica que Alar del Rey es titular de un aprovechamiento de aguas.

También recuerda entre otras medidas de carácter general, que previamente y, en caso de necesidad, se deberán ampliar y/o modificar las actuales infraestructuras de saneamiento y depuración de forma que se garantice el tratamiento adecuado de la totalidad de los vertidos generados en la localidad de Alar del Rey y que si el Ayuntamiento no puede atender las necesidades del municipio con los derechos de agua actuales, deberá solicitar una ampliación de la concesión u otra nueva.

De acuerdo con la documentación aportada y comprobados los datos obrantes en esta Confederación Hidrográfica, la aprobación del presente instrumento de planeamiento no supone afección a obras, proyectos e infraestructuras del Organismo de cuenca.

La Dirección General de Patrimonio Cultural remite informe del Servicio de Ordenación y Protección en el que pone de manifiesto que la documentación presentada recoge información sobre los bienes integrantes del Patrimonio Cultural, indicando que la parcela se encuentra «en la franja de 200 m del canal, por lo que se solicitará informe a la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Palencia». A este respecto, se informa que en aplicación del artículo 6 b) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el órgano competente para la protección de este Bien de Interés Cultural, al que corresponden la emisión de los informes y autorizaciones exigidos por la normativa en materia de Patrimonio Cultural, es el Ministerio de Cultura y Deporte.

Sin embargo, también se informa que, consultados nuestros archivos, la parcela objeto de intervención se encuentra fuera del entorno declarado del Canal de Castilla a su paso por Alar del Rey, encontrándose próximo a la dársena.

No obstante lo anterior, recuerda que, si una vez iniciada la tramitación del expediente apareciesen en la zona nuevos elementos que pudieran afectar al patrimonio cultural, será necesario realizar una nueva consulta a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para que pueda pronunciarse sobre la situación sobrevenida.

Todo ello, sin perjuicio del régimen de informes y autorizaciones cuya emisión corresponda a los órganos centrales o periféricos de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias remite informe relativo al término municipal de Alar del Rey en el que señala que, en la memoria vinculante de la documentación técnica del estudio aportada, epígrafe 3.2, se indica que la actuación no tiene afección sobre los riesgos naturales ni tecnológicos de la zona afectada.

En relación con el riesgo de inundaciones, informa que el municipio presenta un riesgo potencial poblacional medio, de acuerdo con el Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (INUNCYL). No obstante, deberá tenerse en cuenta la Cartografía de Peligrosidad y Riesgo de Inundaciones del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables según el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.

Según el Plan de Protección Civil ante emergencias por incendios forestales en Castilla y León (INFOCAL), el municipio presenta un índice de riesgo local bajo y un índice de peligrosidad moderado.

El riesgo derivado del transporte de sustancias peligrosas por carretera es medio y por ferrocarril es bajo según el Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (MPCyL).

El municipio no se encuentra afectado por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directiva Seveso, en relación al riesgo de peligrosidad por proximidad a establecimientos que almacenan sustancias peligrosas, de acuerdo al Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias informa que ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente, y que, si alguna de las actuaciones derivadas del plan o programa pudiera aumentar potencialmente dicho riesgo, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia informa que tras estudiar la ubicación de la modificación puntual presentada, no se ha detectado ninguna afección significativa en materia medioambiental, y en particular sobre vías pecuarias, montes catalogados de utilidad pública, terrenos forestales o espacios naturales protegidos.

Tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas, se comprueba que no existe coincidencia geográfica con la Red Natura 2000 ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en la modificación puntual.

La Diputación Provincial de Palencia indica que, examinada la documentación presentada y teniendo en cuenta el informe del Servicio de Asistencia a Municipios de la Diputación Provincial de Palencia, se informa favorablemente en lo referente a los aspectos vinculantes que afectan a las competencias de la misma.

3. Análisis según criterios del Anexo V.

Vistos los antecedentes expuestos, las circunstancias que concurren en la modificación puntual n.º 1 de las Normas Urbanísticas Municipales de Alar del Rey (Palencia), cambio de clasificación de parcela catastral 34005A60505072, y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se concluye que:

  • a) En cuanto a las características del plan, todos los informes recibidos de las Administraciones públicas afectadas permiten deducir que no deben existir problemas ambientales significativos relacionados con la modificación puntual y que no existirá una afección indirecta sobre elementos con figuras de protección ambiental; tampoco resulta significativa la medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras actividades con respecto a la ubicación, la naturaleza, las dimensiones, las condiciones de funcionamiento o mediante la asignación de recursos.
  • Se considera que la modificación puntual no influye en otros planes o programas, ni en la integración de consideraciones ambientales con objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible, ni en la implantación de legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.
  • b) En cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada, ésta no debe considerarse vulnerable según los criterios del apartado 2.f) del Anexo V, ni el efecto tiene carácter transfronterizo ni acumulativo.
  • El ámbito territorial de la modificación puntual se encuentra fuera de la Red Natura 2000; por otra parte, la naturaleza de dicho plan o programa permite prever que no es probable que existan efectos significativos sobre los valores naturales.
  • c) En lo que se refiere a la magnitud y el alcance espacial de los efectos de la modificación puntual, estos son limitados, y no se ha señalado la presencia de afecciones significativas por su implantación. Tampoco se ha detectado una especial probabilidad, duración o frecuencia de sus efectos ni éstos tienen la consideración de irreversibles.
  • Por último, se considera que no deben existir riesgos derivados de la implantación de la modificación puntual.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y vista la propuesta de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,

RESUELVO

Formular, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica simplificada practicada según la Sección 2ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental, y el análisis realizado de conformidad con los criterios establecidos en su Anexo V, el informe ambiental estratégico de la modificación puntual n.º 1 de las Normas Urbanísticas Municipales de Alar del Rey (Palencia), cambio de clasificación de parcela catastral 34005A60505072, determinando que, no es probable que vayan a producirse efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesaria la tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria prevista en la Sección 1ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental.

Esta Orden será notificada a los interesados y publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.

De conformidad con lo establecido en el artículo 31.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que apruebe el plan o programa.

Valladolid, 23 de mayo de 2023.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
3013 {"title":"Otras disposiciones - Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio (BOPA nº -2023)","published_date":"2023-05-31","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"3013"} castillayleon BOPA,BOPA nº 2023,Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2023-05-31/3013-otras-disposiciones-consejeria-medio-ambiente-vivienda-ordenacion-territorio-bopa-n-2023 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.