Otras disposiciones - Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio (BOPA nº -2023)

ACUERDO de 30 de marzo de 2023, de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Zamora, relativo a la aprobación definitiva de la modificación de las Normas Urbanísticas Municipales de Galende (Zamora), para reclasificar de suelo rústico común a suelo urbano consolidado parte de la parcela 306 del polígono 15 y delimitar un nuevo vial público, en la localidad de Ilanes. Expte.: 72/19 UR-PL-AD.

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SERVICIO TERRITORIAL DE MOVILIDAD Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE ZAMORA

Visto el expediente relativo a la Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de Galende, en su anejo de Illanes, promovido por Francisco Javier López Barrio y redactado por el arquitecto Ovidio Villar Donado, en orden a su aprobación definitiva al amparo de lo establecido en los arts. 54 y 58 de la Ley 5/99, de Urbanismo de Castilla y León (LUCyL), en relación con los arts. 160, 161 y 169 y siguientes del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCyL), y a los efectos de que el Servicio Territorial de Fomento elabore la correspondiente propuesta a la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo, emito el presente informe, teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero: Se pretende la aprobación definitiva de la Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de Galende, consistente en la reclasificación de suelo rústico a suelo urbano de la parcela 306 del polígono 15 en Illanes, anejo de Galende.

Segundo: Con carácter previo a la aprobación inicial, el Ayuntamiento solicitó informe previo a la adopción del acuerdo de aprobación inicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.4 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y el 153.1ª) de Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León y la Orden FYM/238/2016, de 4 de abril, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Urbanísticas 1/2016.

Se solicitó dicho informe a la Diputación Provincial de Zamora, al Servicio Territorial de Fomento de Zamora, a la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, a la Subdelegación del Gobierno, y a la Agencia de Protección Civil.

Tercero: Con fecha 28 de julio de 2017, se acordó aprobar inicialmente la Modificación puntual propuesta, a resultas del trámite de información pública al que se someterá el expediente y a la emisión de los informes que deban emitirse y recabarse.

Así mismo se acuerda suspender el otorgamiento de licencias urbanísticas en las áreas afectadas por la modificación puntual referida.

Cuarto: La modificación puntual ha sido sometidas al preceptivo trámite de información pública por un plazo de 1 mes, tras la oportunas correcciones con inserción de anuncios en el «La Opinión-El Correo de Zamora» de 20 de diciembre de 2017, y en el B.O.C. y L. de 15 de enero de 2018 y en la página web del Ayuntamiento.

Durante el periodo de información pública no se ha presentado alegaciones, como consta en la certificación del secretario de la Corporación.

Quinto: Concluido el periodo de información pública, y a la vista de los informes recibidos y de las alegaciones, el Ayuntamiento no introdujo cambios respecto del instrumento aprobado inicialmente.

Sexto: Con fecha 27 de marzo de 2018, el Pleno del Ayuntamiento acordó aprobar provisionalmente la Modificación planteada.

Séptimo: El día 29 de mayo de 2019, ha tenido entrada en el Registro el expediente administrativo junto con el proyecto técnico aprobado provisionalmente, el cual es remitido por el Ayuntamiento de Galende para su aprobación definitiva por la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo.

Octavo: Tras los requerimientos oportunos y a los efectos de completar el expediente administrativa se le requiere para que subsane documentación. Con fecha 26 de octubre de 2021 remite la documentación requerida quedando completo el expediente administrativo.

Noveno: Por el Servicio Territorial de Movilidad se ha emitido informe de fecha 27 de marzo y propuesta de resolución el 27 de marzo de 2023.

Décimo: La Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de Galende. EXPTE. 72/19-PL-AD. contiene determinaciones y documentos exigidos por el artículo 169.3 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León; y no se observan ilegalidades ni en las determinaciones contenidas en el documento ni en el procedimiento seguido para su aprobación.

1.- OBJETO:

Modificación de las N.U.M. (reclasificación de suelo rústico común a suelo urbano consolidado) de Galende.

Promotor: Francisco Javier López Barrio

Expediente: 72/19 UR-PL-AD

Situación urbanística: La localidad de Ilanes de Sanabria es un anejo del municipio de Galende que cuenta con Normas Urbanísticas Municipales de Galende.

2.- ANTECEDENTES:

Con fecha 25-10-2017, el Servicio Territorial de Fomento emitió informe previo a efectos del Art. 52.4 de la LUCyL.

El Ayuntamiento aprobó inicialmente (28-07-2017) y provisionalmente (27-03-2018) este instrumento de planeamiento urbanístico.

Se elevó todo el expediente a su aprobación definitiva (29-05-2019) por la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo (en adelante CTMAyU).

Con fecha 08-04-2022, la CTMAyU comunicó el Acuerdo de:

Suspender la aprobación definitiva de la Modificación de las Normas Urbanísticas Municipales de Galende, en su anejo de Illanes, promovido por Francisco Javier López Barrio y redactado por el arquitecto Ovidio Villar Donado, dentro del trámite previsto en el Art. 161 del Decreto 22/2004 por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León a fin de que se subsanen las deficiencias indicadas en el antecedente «Noveno» epígrafes 3 y 4, para volver a evaluarse por parte de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo, para su aprobación definitiva, disponiendo para ello de un plazo de 3 meses a contar desde la recepción del acuerdo y advirtiendo de que transcurrido dicho plazo se producirá la caducidad del procedimiento, y se acordará el archivo del mismo, en virtud del Art. 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de PACAP. Expte. 72/19.

3.- INFORME:

El objeto de este expediente es modificar las Normas Urbanísticas Municipales (en adelante NUM) de Galende, aprobadas por la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Zamora mediante Acuerdo de fecha 17 de enero de 2014 y publicado el día 19 de junio de 2014 en el Boletín Oficial de Castilla y León, no siendo modificadas posteriormente.

La modificación puntual amplia el suelo urbano consolidado en 2.893,72m2, con la inclusión de parte de la parcela n.º 306 del polígono n.º 15 ubicada en la localidad de Ilanes de Sanabria, conforme a lo establecido en la Ordenanza de Zona 1, Edificación entre Medianeras, Nivel 3.

Se exige el cumplimiento del Art. 169 del RUCyL («Modificaciones»), así como de los Arts. 117 a 130 referentes a las determinaciones que deben incluir las Normas Urbanísticas Municipales (NUM). Sobre la tramitación, se estará a lo dispuesto en los Arts. 149 a166 del RUCyL.

Con fecha 08-04-2022, la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo (CTMAyU) comunicó el Acuerdo de suspender la aprobación definitiva, dentro del trámite previsto en el Art. 161 del RUCyL.

A fin de que se subsanen las deficiencias indicadas en dicho acuerdo los pasados días 09-02-2023 y 23-03-2023 se presentó nueva documentación por el interesado que se vuelve a evaluar a continuación, según las indicaciones establecidas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo:

  • A.- DEFICIENCIAS RELATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN URBANÍSTICA Y OTRAS LEGISLACIONES SECTORIALES:
    • 1.- «En la memoria vinculante del proyecto presentado no consta la acreditación expresa del interés público de la modificación como establece el artículo 169 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (Decreto 22/2004).»
      • El documento técnico subsana esta deficiencia justificando el interés público de aumentar la disponibilidad de suelo para uso de vivienda unifamiliar con la finalidad de favorecer la incorporación de nuevas familias a la localidad y de aumentar la población en el entorno rural, castigado por la despoblación.
    • 2.- «En la memoria no consta la identidad de los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre la finca afectada durante los cinco años anteriores a la aprobación inicial de la modificación como establece el artículo 173 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.»
      • El documento técnico subsana esta deficiencia al indicar en la Memoria Informativa que D. Francisco Javier López Barrio con DNI 11760552P, es el único propietario del terreno situado en la Parcela 306 del Polígono 15, desde el año 2022, adquirida por título de herencia.
    • 3.- «La modificación plantea la creación de un nuevo vial público en la parcela objeto de la modificación con la finalidad de reparcelar los terrenos para obtener nuevas parcelas edificables con acceso desde dicho vial. Para las nuevas dotaciones públicas el Reglamento de Urbanismo establece que las normas urbanísticas (la presente modificación de planeamiento) deben indicar el sistema de obtención de los terrenos que deban pasar a titularidad pública (Artículo 120 del Reglamento de Urbanismo), por lo tanto resulta conveniente la delimitación de un ámbito de gestión urbanística adecuado a la situación urbanística planteada, que en el presente caso al tratarse de una única parcela y propietario podría ser una Unidad de Normalización que se desarrolle mediante una Actuación Aislada de Urbanización y Normalización de gestión privada que garantice la obtención del vial público por parte del Ayuntamiento, así como la reparcelación de los terrenos resultantes; reflejándose adecuadamente en el proyecto de modificación (memorias, fichas, planos, etc.).»
      • El documento técnico presentado subsana la deficiencia con la definición del ámbito de gestión urbanística mediante la delimitación de una unidad de normalización en el plano PO-02-03-MODIFICADO. En la ficha de la unidad de normalización se indica el trazado del viario y las condiciones de ordenación en el plano anexo, justificando que la ejecución se desarrollará mediante un proyecto de normalización (Artículo 219 RUCyL)
    • 4.- «En el proyecto se manifiesta que la parcela presenta todos los servicios urbanos, pero en el Plano de Información I.02.1.1 Infraestructuras red de abastecimiento de agua de las normas urbanísticas vigentes no se refleja la existencia de la red de abastecimiento de agua en las proximidades de la parcela, por lo tanto es necesario actualizar la información de dicho plano, presentando el estado actual y el estado modificado del ámbito de la modificación a su escala correspondiente, que permita la comprobación del cumplimiento de los parámetros establecidos en el artículo 23 del /*-+Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.»
      • En la Memoria Informativa se subsana esta deficiencia incluyendo una vista de google Street-maps en la que queda constancia de que en el frente de la parcela actualmente existe red de abastecimiento de agua. Además se ha incluido en el documento técnico el Plano n.º 1 - Infraestructuras Red de abastecimiento de agua que actualiza la información del Plano de las N.U.M.-I.02.1.1. a Esc. 1:2.000.
    • 5.- «En el proyecto, de enero de 2017, se hace constar que el ámbito de la modificación no está afectado por ningún riesgo, ni natural ni tecnológico. El Informe de la Sección de Protección Civil de la Delegación Territorial de Zamora, fechado en septiembre de 2019, constata que la actuación se encuentra afectada por un riesgo de inundaciones bajo y un riesgo de incendios forestales muy alto (en monte o a menos de 400 metros del monte se deberían valorar las medidas preventivas establecidas en la normativa), que no se ha delimitado el riesgo derivado del transporte por carretera y ferrocarril de sustancias peligrosas y que no se encuentra afectado por riesgo de proximidad a establecimientos que almacenen sustancias peligrosas; concluyendo que ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente, y si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación propuesta pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente debería hacerse un análisis previo indicando el grado de afección así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
    • En consecuencia, para garantizar el cumplimiento del deber de prevención de riesgos regulado en el artículo 18 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León resulta conveniente que se analice si los riesgos relatados en el Informe referenciado tienen afección en el ámbito de la modificación y que si se aumentan los riesgos sobre las personas, bienes y medio ambiente se establezcan las medidas necesarias si fueran oportunas; correspondiendo a las administraciones públicas competentes para la prevención de cada riesgo la evaluación de las medidas que garanticen el cumplimiento del deber de prevención de riesgos, recabada por el Ayuntamiento.»
      • Con fecha 17-09-2019 la Sección de Protección Civil de la Delegación Territorial de Zamora emitió un informe en el que establecía que se deberían valorar las medidas preventivas por Riesgos.
      • - Con fecha 15-06-2022 se presentó una nueva documentación que en cumplimiento del Artículo 18 del RUCyL analiza si los riesgos relatados en el Informe referenciado tienen afección en el ámbito de la modificación y si se aumentan los riesgos sobre las personas, bienes y medio ambiente, estableciendo las medidas necesarias.
      • - Con fecha 27-12-2022 el Ayuntamiento solicitó a la Sección de Protección Civil, de la Delegación de Protección Civil la valoración de los riesgos naturales, para dar cumplimiento al Acuerdo de la CTMAyU:
      • «correspondiendo a las administraciones públicas competentes para la prevención de cada riesgo la evaluación de las medidas que garanticen el cumplimiento del deber de prevención de riesgos, recabada por el Ayuntamiento.»
      • - Con fecha 23-03-2023 se presentó en el Registro de la Delegación Territorial de Zamora nuevo informe de la Sección de Protección Civil, emitido el 09-01-2023, favorable según el Art. 9 de la Orden FYM/238/2016, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Urbanística 1/2016, sobre la emisión de informes previos en el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanística.
    • 6.- «La Orden del Consejero de Fomento y Medio Ambiente por la que se formula el Informe Ambiental Estratégico de la modificación concluye determinando que no es probable que vayan a producirse efectos significativos sobre el medio ambiente siempre que se cumpla lo establecido en el informe realizado por la Confederación Hidrológica del Duero, por ello se incluirá en el proyecto la justificación del cumplimiento de los condicionantes del informe.
    • Se reproduce en el Informe Ambiental Estratégico los aspectos más significativos del Informe de la Confederación Hidrográfica del Duero que informa:
      • • La parcela objeto de la modificación se encuentra situada a 150 metros del arroyo de las Truchas, por lo que no se prevé afección al dominio público hidráulico, ni a zonas o terrenos inundables.
      • • En relación a la afección de la calidad de las aguas la localidad de Ilanes de Sanabria no dispone de una autorización para efectuar un vertido de aguas residuales y advierte de la necesidad de que el Ayuntamiento con carácter urgente cumpla con la legislación en la materia debiendo presentar en la Confederación Hidrológica del Duero proyecto de ejecución de unas nuevas infraestructuras de depuración junto con la Declaración General de Vertido o la justificación del uso de una fosa séptica que garantice que no existe infiltración por vertido al dominio público hidráulico.
      • • En cuanto a la disponibilidad de recursos hídricos señala que la localidad no tiene inscrito en el Registro de Aguas ningún aprovechamiento de aguas para el abastecimiento de la población, no teniendo derecho alguno a su aprovechamiento mientras la concesión no haya sido otorgada o se hayan iniciado los trámites para su regularización administrativa.
      • • El planeamiento sometido a informe no supone afección a obras, proyectos e infraestructuras de la Confederación Hidrográfica.»
      • Con fecha 23-03-2021 se publica en el B.O.C. y L. la Orden FYM/297/2021 del Consejero de Fomento y Medio Ambiente en la que acuerda que no se considera necesaria la tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre que se cumpla lo establecido en el informe realizado por la Confederación Hidrográfica del Duero.
      • - Con fecha 27-12-2022 el Ayuntamiento inició el trámite de regularización de la disponibilidad de recursos hídricos, solicitando al Comisario de Aguas, de la Confederación Hidrográfica, la Concesión de aguas superficiales para Abastecimiento.
      • - Con fecha 23-03-2023 se presentó en el Registro de la Delegación Territorial de Zamora la siguiente documentación para la subsanación de las deficiencias señaladas en este apartado relativas al Proyecto de ejecución de nuevas infraestructuras de Depuración y la Declaración general de vertido:
      • - Certificado de Secretaría de sesión plenaria de 27-05-2016 sobre la aprobación del proyecto constructivo de EDAR y emisario El Puente.
      • - Declaración simplificada sobre autorización de vertido Edar El Puente ante CHD, (Artículo 246.1 RDPH), registrado el 28-05-2018 en la Confederación Hidrográfica del Duero, Comisaría de aguas.
  • B.- DEFICIENCIAS DOCUMENTALES:
    • 1.- «Los planos de ordenación no incluyen el correspondiente cajetín donde se identifique el objeto de dicho plano, estado actual o modificado, número de plano a modificar, escala, etc. firmados por el técnico redactor de la presente modificación.»
      • En los planos de ordenación incluidos en el documento técnico se subsana esta deficiencia incluyendo el cajetín con las indicaciones establecidas.
    • 2.- «En los planos de ordenación se acotará la dotación pública propuesta para que quede perfectamente definida y permitir verificar el cumplimiento de las determinaciones de la vigente normativa urbanística, utilizándose el grafismo de la normativa vigente que define las vías públicas.»
      • En el plano PO-02-03-MODIFICADO incluido en el documento técnico se acota la nueva vía urbana de acceso rodado de 8m de ancho y el fondo de saco de 12m Ø, cumpliendo los valores mínimos de sección de las nuevas vías establecido en el Art. 4.1.2. Condiciones de las vías públicas de las NUM de Galende.
    • 3.- «Se delimitará la Actuación Aislada propuesta en los planos de ordenación que incluirá todo el ámbito de actuación. Y se incluirá en la memoria vinculante una Ficha que defina completamente sus determinaciones.»
      • El documento técnico presentado define el ámbito de gestión urbanística de la Actuación Aislada mediante la delimitación de una unidad de normalización en el plano PO-02-03-MODIFICADO. También incluye una Ficha urbanística.
    • 4.- «Los planos de ordenación de la copia del proyecto remitido no utilizan el grafismo ni se encuentran a la misma escala que los planos de la normativa vigente.»
      • En los planos de ordenación incluidos en el documento técnico se subsana esta deficiencia utilizando el grafismo y la escala de los planos de la normativa vigente.

Una vez analizado el documento técnico de Modificación de NUM redactado, se observa que se han tenido en cuenta las consideraciones apuntadas en el acuerdo de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Zamora es competente para la aprobación definitiva del presente expediente en virtud de lo dispuesto en el Art. 54.2, de la LUCyL, Art. 160.1.a) del Decreto 22/2004, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, y de conformidad con lo establecido al Art. 3.1.d) del Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

Segundo.- La tramitación dada al expediente ha sido la establecida en los arts. 50 a 54 y 58 de la LUCyL y 153 a 161 y 169.4 del RUCyL, ajustándose las determinaciones del instrumento de planeamiento a lo previsto en la citada Ley y su Reglamento.

Tercero.- El Art. 161.3 del RUCyL, en consonancia con el Art. 54.2 de la Ley 5/99, dispone que el órgano competente de la Comunidad Autónoma, si no observa ninguna deficiencia en el instrumento de planeamiento urbanístico debe aprobarlo definitivamente en los mismos términos en los que fue aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento; cuando observe alguna deficiencia, según su naturaleza y gravedad puede aprobarlo definitivamente con la subsanación de deficiencias mediante la introducción de los cambios, correcciones o incluso innovaciones necesarias que deben relacionarse motivadamente en el acuerdo de aprobación definitiva (Art. 161.3.a).

Vista la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, la legislación básica del Estado integrada por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, así como las demás leyes, normativa de desarrollo y disposiciones concordantes en la materia de general y pertinente aplicación, la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Zamora de conformidad con la propuesta del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Zamora, ACUERDA por unanimidad de los presentes:

La Aprobación Definitiva de la Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de Galende. en su anejo de Illanes, promovido por Francisco Javier López Barrio y redactado por el arquitecto Ovidio Villar Donado EXPTE. 72/19-PL-AD.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 160 del RUCyL, el Ayuntamiento deberá remitir tres ejemplares del instrumento de planeamiento urbanístico corregido, completos y diligenciados por el Secretario del Ayuntamiento, junto con un guion que relacione las correcciones introducidas, indicando planos, páginas, artículos, párrafos, etc., modificados. Los Ayuntamientos que cuenten con firma electrónica podrán remitir el expediente administrativo y la documentación técnica en soporte electrónico adecuadamente diligenciado en dicha forma. También deberá enviar su correspondiente ejemplar en soporte informático que, como establece el Art. 402.5 del RUCyL, deberá ser en formato digital no editable que incluirá todos los documentos del instrumento, tanto escritos como gráficos; en la remisión del citado ejemplar se incluirá una relación de todos los documentos y los nombres de los archivos digitales en los que están incluidos, así como la certificación de la correspondencia con los documentos en formato papel aprobados, o bien, la certificación de los archivos digitales mediante firma electrónica. Tal envío deberá realizarse previamente a la publicación del acuerdo de aprobación definitiva en el B.O.C. y L..

Y para el cumplimiento de lo ordenado en el Art. 175 del RUCyL, en relación con el Art. 61.2 de la LUCyL, sobre publicación de los acuerdos de aprobación definitiva del planeamiento y sus anexos, también deberá remitir en soporte informático, CD o similar en formato PDF, con el contenido formalmente idéntico al instrumento de planeamiento impreso, los documentos que lo integran en su caso, en los siguientes archivos independientes:

  • 1. Los documentos de información, análisis y diagnóstico, incluidos los integrantes del trámite ambiental que deben ser puestos a disposición del público conforme a la legislación ambiental, y el estudio arqueológico.
  • 2. La memoria vinculante.
  • 3. La normativa.
  • 4. Los planos de ordenación.
  • 5. El catálogo de elementos que deben ser protegidos, conservados o recuperados.
  • 6. El estudio económico / El informe de sostenibilidad económica.
  • 7. Un listado de los elementos incluidos en el catálogo.
  • 8. Una relación de todos los documentos, tanto escritos como gráficos, que integran el instrumento de planeamiento aprobado. EXPTE. 72/19-PL-AD.

Habiéndose comprobado el cumplimiento de lo acordado por la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Zamora, se procede a la publicación del acuerdo y sus anexos en la forma ordenada por el Art. 175 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, en relación con el Art. 61.2 de la Ley 5/99, de Urbanismo de Castilla y León, para su entrada en vigor.

El acuerdo será ejecutivo y entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León con los requisitos establecidos y se notificará a la Administración del Estado, a la Diputación Provincial, al Registro de la Propiedad a quienes se personaran durante el periodo de información pública, conforme a lo exigido en los Art. 60 y 31 de la Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León.

El instrumento de planeamiento urbanístico podrá consultarse íntegramente en la dirección electrónica: http://www.jcyl.es/plau/ (Archivo de Planeamiento Urbanístico) una vez haya sido publicado el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Castilla y León.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 10, 14.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de idéntica denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación o publicación en su caso, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Zamora, 23 de mayo de 2023.

El Secretario de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo,

Fdo.: Javier Fernando García Ortiz

V.º B.ºLa Delegada Territorial,

Fdo.: Leticia García Sánchez

En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 175.2, del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, en relación con el Art. 61.2 de la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León, junto con el anterior acuerdo se publica el siguiente ANEXO.

RELACIÓN DE DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE GALENDE (ZAMORA) PARA RECLASIFICAR DE SUELO RÚSTICO COMÚN A SUELO URBANO CONSOLIDADO PARTE DE LA PARCELA 306 DEL POLÍGONO 15 Y DELIMITAR UN NUEVO VIAL PÚBLICO EN LA LOCALIDAD DE ILANES. EXPEDIENTE 72/19 UR-PL-AD.

1. ÍNDICE

2. MEMORIA INFORMATIVA

3. MEMORIA VINCULANTE

4. PLANOS

5. ANEXOS

DOCUMENTOS QUE SE PUBLICAN:

3. MEMORIA VINCULANTE

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