Otras disposiciones - Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio (BOPA -2023)

ORDEN MAV/627/2023, de 9 de mayo, por la que se declara monte protector y se incluye en el registro de montes protectores de la provincia de Segovia, el monte «Caserío de la Torre» del término municipal de Torrecaballeros (Segovia), propiedad de «Caserío de la Torre, S.L.».

Examinado el expediente n.º SG-MP-01-23, instruido por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia, a solicitud de D. Luís Carlos de Santos Martín, en representación de la Sociedad Caserío de la Torre, S.L., del cual son los siguientes sus

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 3 de noviembre de 1980, se establecieron las bases del convenio número 40.1.7.001, entre el Instituto para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) y D. Alfonso Alcalde Onrubia, en representación de la Sociedad Mercantil «CATOSA» (Caserío de la Torre, S.L.).

El objeto del convenio es la repoblación forestal, la conservación, el tratamiento selvícola, los trabajos de aprovechamiento y los de mejora de los terrenos de parte de la finca Caserío de la Torre, situada en el término municipal de Torrecaballeros, y su anejo de la Aldehuela, ambos situados en la provincia de Segovia. La extensión de los terrenos según el convenio original es de «unas 660 ha».

Con fecha 3 de junio de 2009, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia emitió un informe resumen de la documentación relativa al convenio, concluyendo que la superficie digitalizada de 660,30 ha se corresponde exactamente con la que figura en las Bases del Convenio (660,00 ha según croquis). Se concluyó también que la titularidad de los terrenos continuaba perteneciendo a la sociedad Caserío de la Torre, S.L. «CATOSA».

No obstante, como ocurre en gran parte de estas fincas de gran tamaño que nunca han sido levantadas topográficamente con métodos modernos o que nunca han sido objeto de deslinde, existe discrepancia entre la superficie que figura en el consorcio, la digitalizada por medios modernos y la catastral, de tal manera que mientras la superficie consorciada es de 660,00 ha, la superficie digitalizada es de 660,30 ha y la superficie catastral es de 664,53 ha. Esta diferencia es debida a que originalmente quedó excluido del convenio el tramo de la Vereda/Colada y Camino vecinal de Malagosto, vía pecuaria no clasificada, y por ello se opta por que la superficie que figure en el expediente de declaración del monte protector sea de 660 ha, siendo la superficie original del convenio.

Segundo.- Con fecha 3 de diciembre de 2021, D. Luis Carlos de Santos Martín (03**2*4*), en representación de Caserío de la Torre, S.L., presenta en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia un escrito por el que solicita la declaración como Monte Protector de una superficie de 664,53 ha de la finca «Caserío de la Torre», sita en el término municipal de Torrecaballeros (Segovia).

Debido al tiempo transcurrido sin que se hubiera resuelto dicha solicitud, con fecha 10 de enero de 2023, D. Luis Carlos de Santos Martín (03**2*4*), en representación de Caserío de la Torre, S.L., presenta en la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio un nuevo escrito de solicitud de declaración como Monte Protector de una superficie de 664,53 ha de la finca «Caserío de la Torre», sita en el término municipal de Torrecaballeros (Segovia).

La solicitud va acompañada por una memoria en la que se describe la finca, se detallan sus datos catastrales, se relacionan las figuras de protección que la afectan, vías pecuarias que atraviesan la finca y se hace una descripción de esta desde los puntos de vista natural y forestal. Asimismo, se incluyen los planos de la finca con localización del convenio, limites catastrales de cuando se establecieron las bases del convenio y figuras de protección.

Tercero.- Con fecha 11 de enero de 2023, el Servicio de Promoción Forestal de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal comunica al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia el inicio del expediente de declaración como monte protector del citado monte «Caserío de la Torre» en los términos expresados por el solicitante.

Cuarto.- De acuerdo con los establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con fecha 8 de febrero de 2023 y 24 de marzo de 2023, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia remite respectivamente al interesado y al Ayuntamiento de Torrecaballeros (Segovia) sendos escritos por los que se concede trámite de audiencia.

Quinto.- Con fecha 15 de febrero de 2023, mediante publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, se somete a información pública, por término de veinte días, el presente expediente.

Sexto.- Con fecha 4 de abril de 2023, se reciben en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia alegaciones por parte del Ayuntamiento de Torrecaballeros, las cuales fueron contestadas por parte de dicho Servicio Territorial con fecha 13 de abril de 2023.

Séptimo.- Con fecha 24 de abril de 2023, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia remite a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, el informe técnico emitido por su Sección Territorial de Gestión Forestal I, en el que se propone que sea declarado monte protector el Monte «Caserío de la Torre», con los datos que se recogen a continuación:

N.º de monte protector: El que corresponda.

Nombre: «Caserío de la Torre»

Término municipal: Torrecaballeros.

Partido judicial: Segovia.

Pertenencia: Caserío de la Torre, S.L.

Especies: Especie principal: Pinus sylvestris.

Cargas: Convenio 40.1.7.001, superficie 660 ha

Enclavados: No constan

Parcelas catastrales:

Municipio

Polígono

Parcela

Superficie (ha)

238

8

1

52,69

238

8

3

126,50

238

9

1

28,22

238

9

2

178,78

238

23

1

29,68

238

23

2

63,36

238

23

3

9,12

238

23

4

27,85

238

23

5

3,54

238

23

6

25,78

238

23

7

23,19

238

23

8

29,75

238

23

9

7,39

238

23

11

59,10

La superficie catastral quedará definida con precisión cuando se proceda a la clasificación y deslinde la vía pecuaria de Malagosto.

Límites:

  • - Norte: Terrenos particulares del Monte Arroyo de las Corzas y, desde la puerta de Majalperro hasta el puerto de Malagosto con paso de ganado y camino vecinal en el término municipal de Torrecaballeros (Segovia).
  • - Este: Terrenos del término municipal de Rascafría (Madrid).
  • - Sur: Terrenos particulares del Monte Sierra de la Marquesa en el término municipal de Torrecaballeros (Segovia).
  • - Oeste: Terrenos propiedad de Caserío de la Torre, S.L, en el término municipal de Torrecaballeros (Segovia).

Red de Espacios Naturales Protegidos: 199,18 ha están incluidas en el Parque Nacional Sierra de Guadarrama y 460,80 ha en el Parque Natural de la Sierra Norte de Guadarrama.

Espacios Protegidos Red Natura 2000: Terrenos incluidos en su totalidad en la ZEC «Sierra de Guadarrama» Código ES4160109 y la ZEPA «Sierra de Guadarrama» Código ES0000010. Los hábitats de interés comunitario presentes en la finca son n.º 5120, denominado «Formaciones montanas de Citisus purgans» y el hábitat prioritario, n.º 6230, denominado «Formaciones herbosas de Nardus, con numerosas especies, sobre sustratos silíceos de zonas montañosas (y de las zonas submontañosas de Europa continental)».

Octavo.- Con fecha 3 de mayo de 2023, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal emite propuesta de resolución del expediente n.º SG-MP-01-23, favorable a la declaración de monte protector, para su resolución conforme a derecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La resolución del presente procedimiento es competencia del titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo establecido en el Decreto 9/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en relación con el artículo 24.2 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y el artículo 10 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.

Segundo.- D. Luis Carlos de Santos Martín, en representación de Caserío de la Torre, S.L., está legitimado para solicitar la declaración de monte protector, al ser dicha mercantil la actual propietaria del Monte «Caserío de la Torre», monte de titularidad privada, conforme establece el artículo 24.1 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Tercero.- En cuanto al procedimiento para la declaración de monte protector, se ha seguido el establecido por el citado artículo 24.2 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, habiéndose iniciado por el Servicio de Promoción Forestal de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, instruido por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia y sometido a los oportunos trámites de audiencia e información pública, existiendo informe del citado Servicio Territorial sobre la conformidad de la declaración de monte protector.

Cuarto.- En cuanto al motivo por el que procede la declaración de monte protector, el artículo 24.1 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en relación a la «Declaración de montes protectores», establece que:

«Podrán ser declarados protectores aquellos montes o terrenos forestales de titularidad privada que cumplan alguna de las condiciones que para los montes públicos establece el artículo 13.

En este sentido, el artículo 13 de la citada Ley de Montes, señala que para la declaración de Montes de Utilidad Pública, éstos deberán estar comprendidos en alguno de los siguientes supuestos:

  • «a) Los que sean esenciales para la protección del suelo frente a los procesos de erosión.
  • b) Los situados en las cabeceras de las cuencas hidrográficas y aquellos otros que contribuyan decisivamente a la regulación del régimen hidrológico, incluidos los que se encuentren en los perímetros de protección de las captaciones superficiales y subterráneas de agua, evitando o reduciendo aludes, riadas e inundaciones y defendiendo poblaciones, cultivos e infraestructuras, o mejorando el abastecimiento de agua en cantidad o calidad.
  • c) Los que eviten o reduzcan los desprendimientos de tierras o rocas y el aterramiento de embalses y aquellos que protejan cultivos e infraestructuras contra el viento.
  • d) Los que sin reunir plenamente en su estado actual las características descritas en los párrafos a), b) o c) sean destinados a la repoblación o mejora forestal con los fines de protección en ellos indicados.
  • e) Los que contribuyan a la conservación de la diversidad biológica a través del mantenimiento de los sistemas ecológicos, la protección de la flora y la fauna o la preservación de la diversidad genética y, en particular, los que constituyan o formen parte de espacios naturales protegidos, zonas de especial protección para las aves, zonas de especial conservación, lugares de interés geológico u otras figuras legales de protección, así como los que constituyan elementos relevantes del paisaje.
  • f) Aquellos otros que establezca la comunidad autónoma en su legislación.»

Así pues, en el caso que nos ocupa, el monte conveniado «Caserío de la Torre», con una superficie de 660 ha, se considera incluido en los supuestos a) y e) del apartado citado, por lo que la declaración de monte protector, por equivalencia a lo que la citada Ley determina para la declaración de un monte de utilidad pública, viene motivada por tratarse de un monte esencial para la protección del suelo frente a los procesos de erosión y contribuir a la conservación de la diversidad biológica, dado que está incluida en su totalidad en espacios naturales protegidos y espacios protegidos incluidos en la Red Natura 2000.

Quinto.- En relación con la gestión del monte protector, el artículo 24 bis de la citada Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, establece que:

  • «1. La gestión de los montes protectores corresponde a sus propietarios, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación específica. El gestor deberá presentar a la Administración forestal de la comunidad autónoma el correspondiente proyecto de ordenación de montes o plan dasocrático, en caso de no disponer de un instrumento de planificación de ordenación de recursos naturales o forestal vigente en la zona.
  • 2. Las limitaciones que se establezcan en la gestión de los montes protectores por razón de las funciones ecológicas, de protección o sociales que cumplen podrán ser compensadas económicamente en los términos previstos en el capítulo III del título VI.»

Por su parte, el artículo 34 señala que:

  • «1. Los montes catalogados de utilidad pública y los montes protectores declarados con base en los párrafos a) a d) del artículo 13 se gestionarán con el fin de lograr la máxima estabilidad de la masa forestal, se evitará, en su caso, la fragmentación ecológica de los montes y se aplicarán métodos silvícolas que persigan prioritariamente el control de la erosión, del peligro de incendio, de los daños por nieve, vendavales, inundaciones y riadas o de otros riesgos para las características protectoras del monte.
  • 2. Los montes catalogados y los montes protectores declarados con base en el párrafo e) del artículo 13 se gestionarán para garantizar su mantenimiento en un estado de conservación favorable o, en su caso, para la restauración de los valores que motivaron dicha declaración, sin menoscabo en lo posible de los fines especificados en el apartado 1.»

De conformidad con los citados artículos, en relación con el artículo 33.2 del mismo texto legal, este monte protector deberá contar con un proyecto de ordenación de montes, un plan dasocrático u otro instrumento de gestión equivalente, elaborado a instancia de su titular y, en caso de que tenga un instrumento aprobado y en vigor, será necesario proceda a su modificación para adaptarlo a la declaración de monte protector o para su actualización, si procede.

Sexto.- Según establece el artículo 30 de la Ley 3/2009, de Montes de Castilla y León, en caso de enajenación a título oneroso del monte declarado protector, la Comunidad de Castilla y León y el Ayuntamiento de Torrecaballeros (Segovia) son titulares de los derechos de adquisición preferente, pudiendo ejercitar los derechos de tanteo y retracto, teniendo preferencia para el ejercicio de este derecho esta Administración autonómica.

Las obligaciones de notificación del enajenante, así como los presupuestos de constitución y las condiciones de ejercicio de los derechos de tanteo y retracto serán los determinados en el artículo 25 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Séptimo.- Resulta igualmente de aplicación lo dispuesto en el artículo 60.2 de la Ley 3/2009, de Montes de Castilla y León. En este sentido, el uso social del monte deberá, en todo caso, sujetarse a las siguientes condiciones:

  • a) Se deberán mantener el monte limpio de residuos. Toda persona es responsable de la recogida y retirada de los que origine.
  • b) Podrá limitarse o prohibirse el uso de elementos sonoros o las actividades productoras de ruido siempre que puedan perturbar el desarrollo normal de actividades socio-recreativas de otros usuarios o los hábitos del ganado y de la fauna silvestre.

Por otra parte, el propietario del monte estará obligado a mantener en un adecuado estado de uso y conservación los caminos de acceso al monte, las pistas forestales y demás infraestructuras existentes, cuya ejecución se ha financiado con fondos públicos de esta Consejería. El incumplimiento de esta obligación podrá conllevar la incoación de un procedimiento de devolución de los ingresos indebidamente percibidos.

Octavo.- De conformidad con el artículo 75 de la citada Ley de Montes de Castilla y León, queda prohibida la realización de roturaciones con destino a cultivo agrícola. No obstante, se podrá autorizar roturaciones, previa solicitud del titular, en los siguientes supuestos:

  • a) En superficies de escasa extensión, con la finalidad de fomentar y conservar la fauna silvestre.
  • b) En terrenos con aprovechamiento agrosilvopastoral sujetos a algún instrumento de ordenación forestal.
  • c) Para evitar la propagación de incendios forestales.
  • d) Con carácter excepcional, en aquellos otros supuestos vinculados a la gestión del monte que estén expresamente previstos en el correspondiente instrumento de ordenación forestal.

Asimismo, según el artículo 76 de la Ley, relativo a la construcción de infraestructuras, se evitará la construcción de todo tipo de infraestructuras ajenas a la gestión forestal, siempre que existan alternativas viables. Los planes y obras de infraestructuras que afecten al monte deberán ser previamente informados por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Noveno.- La realización de cualquier aprovechamiento forestal en el monte se adecuará a la normativa vigente y podrá ser controlada e inspeccionada en cualquier momento por el personal técnico del Servicio Territorial con competencia en materia de montes, así como por los agentes medioambientales o forestales de la zona o por cualquier otro agente de la autoridad, a fin de garantizar que los productos derivados del aprovechamiento en posesión de aquellas personas que se encuentren en el monte o transiten por caminos o vías agrícolas o forestales de la Comunidad de Castilla y León procedan de aprovechamientos debidamente declarados o autorizados, según corresponda.

En este sentido, se permitirá el libre acceso al monte al personal citado, en cualquier momento, a solicitud de los mismos, para poder realizar las labores de inspección y control mencionadas.

Quien se encontrara realizando un aprovechamiento estará obligado a colaborar en los controles o inspecciones, proporcionando los datos requeridos y la documentación relativa al aprovechamiento a los agentes medioambientales o forestales o a cualquier otro agente de la autoridad que así lo requiriese.

Décimo.- Por último, en relación a su clasificación urbanística, este monte será clasificado como «suelo rústico con protección natural», de acuerdo con lo establecido en el artículo 79 de la citada Ley de Montes de Castilla y León, estando prohibidos, conforme con el artículo 81, los siguientes usos:

  • a) Los usos industriales, comerciales y de almacenamiento, así como las construcciones e instalaciones vinculadas a los mismos. No tendrán esta consideración las instalaciones directamente relacionadas con la gestión de los montes o imprescindibles para el disfrute de concesiones o autorizaciones vinculadas a la explotación de recursos ubicados en ellos.
  • b) Las construcciones destinadas a vivienda unifamiliar aislada.

Asimismo, el resto de los usos relacionados en el artículo 23.2 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, estarán sujetos a autorización.

Vistas la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, y demás disposiciones vigentes de general aplicación, de conformidad con la propuesta de resolución de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, de 3 de mayo de 2023,

ACUERDO:

  • 1. La Declaración de Monte Protector del siguiente monte:
  • Nombre: «Caserío de la Torre»
  • Propietario: Caserío de la Torre, S.L.
  • Tërmino municipal: Torrecaballeros.
  • Partido judicial: Segovia.
  • Provincia: Segovia.
  • Superficie: 660 hectáreas.
  • Cargas: Convenio 4017001.
  • Superficie de enclavados: No constan.
  • Límltes:
    • - Norte: Terrenos particulares del Monte Arroyo de las Corzas y, desde la puerta de Majalperro hasta el puerto de Malagosto con paso de ganado y camino vecinal en el término municipal de Torrecaballeros (Segovia).
    • - Este: Terrenos del término municipal de Rascafría (Madrid).
    • - Sur: Terrenos particulares del Monte Sierra de la Marquesa en el término municipal de Torrecaballeros (Segovia).
    • - Oeste: Terrenos propiedad de Caserío de la Torre, S.L, en el término municipal de Torrecaballeros (Segovia).
  • Especies: Especie principal: Pinus sylvestris.
  • Red de Espacios Naturales Protegidos: 199,18 ha están incluidas en el Parque Nacional Sierra de Guadarrama y 460,80 ha en el Parque Natural de la Sierra Norte de Guadarrama.
  • Espacios Protegidos Red Natura 2000: Terrenos incluidos en su totalidad en la ZEC «Sierra de Guadarrama» Código ES4160109 y la ZEPA «Sierra de Guadarrama» Código ES0000010. Los hábitats de interés comunitario presentes en la finca son n.º 5120, denominado «Formaciones montanas de Citisus purgans» y el hábitat prioritario, n.º 6230, denominado «Formaciones herbosas de Nardus, con numerosas especies, sobre sustratos silíceos de zonas montañosas (y de las zonas submontañosas de Europa continental)».
  • 2. Dar traslado de la presente declaración al Ayuntamiento de Torrecaballeros (Segovia) para el inicio del expediente de clasificación urbanística de este monte protector como «suelo rústico con protección natural», en cumplimiento de lo establecido en el artículo 79.1 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.
  • 3. Conceder un plazo de seis meses al titular del monte protector para la presentación del instrumento de ordenación del monte más adecuado para su gestión o, caso de tener uno aprobado, para su modificación o su actualización.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en el plazo de dos meses, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de su notificación al interesado.

Valladolid, 9 de mayo de 2023.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

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