Acuerdos del Consejo de Gobierno 2 de julio de 2024

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El expediente se instrumenta en aplicación de lo establecido por el artículo 25 de la Ley 11/2023, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024, dedicado al régimen de autorización previa de gastos de los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo, que establece que la autorización previa de los gastos en que incurran las empresas y fundaciones públicas, cuando dichos gastos sean superiores a 400.000 euros, corresponde al Consejo de Gobierno.  

 

Esta autorización requiere de previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, según establece el artículo 25.4 de la citada Ley.  


El expediente se instrumenta en aplicación de lo establecido por el artículo 25 de la Ley 11/2023, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024, dedicado al régimen de autorización previa de gastos de los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo, que establece que la autorización previa de los gastos en que incurran las empresas y fundaciones públicas, cuando dichos gastos sean superiores a 400.000 euros, corresponde al Consejo de Gobierno.  

 

Esta autorización requiere de previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, según establece el artículo 25.4 de la citada Ley.  


El Decreto tiene como objeto regular la concesión directa de subvenciones para facilitar el acceso al trabajo de las personas con discapacidad y la adaptación de sus puestos de trabajo a las condiciones específicas de las mismas, así como fomentar el transito del empleo protegido al ordinario, favoreciendo la integración sociolaboral de las que, además, tengan especiales dificultades de inserción laboral, en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación, fomentando las oportunidades de empleo y mantenimiento del mismo, en el mercado ordinario de trabajo de Castilla-La Mancha. 

 

Regula cuatro líneas de subvenciones: 

 

a) Línea I. Ayudas para la contratación inicial indefinida y para la transformación en contratos por tiempo indefinido de contratos temporales de personas trabajadoras con discapacidad.

 

b) Línea II. Ayudas para la adaptación de los puestos de trabajo, dotación de equipos de protección personal y eliminación de barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de las personas trabajadoras con discapacidad.

 

c) Línea III. Ayudas para la contratación inicial indefinida de personas trabajadoras con discapacidad que presentan especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo, procedentes de enclaves laborales.

 

d) Línea IV. Ayudas destinadas a sufragar los costes salariales y de Seguridad Social del preparador laboral, que vaya a realizar las acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, a personas trabajadoras con discapacidad y con capacidad intelectual limite, que presenten especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo.

 

Las subvenciones se otorgarán en régimen de concesión directa y el crédito disponible para 2024 asciende a 2.000.000 euros, financiados con la distribución territorializada de los fondos finalistas realizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal. 

 


El artículo 35.2 de la Ley 11/2023, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024, dispone que con efectos a partir del 1 de enero de 2024, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público regional, ya se trate de altos cargos, puestos directivos, personal funcionario, eventual, estatutario o laboral, experimentarán, en su caso, el incremento que establezca la normativa básica del Estado con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023 en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo. 


Según lo establecido en el artículo 9.1 de la ley 5/2013, de 17 de octubre, de ordenación del servicio jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para el ejercicio de acciones en vía jurisdiccional será necesaria la autorización del Consejo de Gobierno, previo informe preceptivo del Gabinete Jurídico. no obstante en el apartado 2 del citado artículo, se recoge que "en caso de urgencia tal decisión podrá ser adoptada por el titular de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, oída la Dirección de los servicios Jurídicos, dando posterior cuenta al Consejo de Gobierno.

 

A la vista del informe del Gabinete Jurídico de 10 de junio de 2024, se entiende justificado el ejercicio de la acción judicial para personarse el gabinete jurídico de la Junta en nombre del SESCAM, en el procedimiento abreviado nº 251/2023, que se sigue en el juzgado de lo penal nº 3 de Ciudad Real.  


El Consejo de Gobierno ha acordado la prórroga del programa temporal de empleo para la gestión, seguimiento y control de medidas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 competencia de la Dirección General de Agricultura y Ganadería. 

 

La prórroga del programa temporal aprobado el 11 de enero de 2022 queda justificada en la vigencia de las inversiones y convocatorias de ayudas ligadas al Programa de Desarrollo Rural, así como en la necesidad de mantener al personal nombrado y formado para la finalización de las convocatorias realizadas de las líneas: 

 

- Submedida: 10.2. Apoyo a la conservación y el uso y desarrollo sostenibles de los recursos genéticos en la agricultura

 

- Submedida: 14.1 Pago para bienestar animal

 

- Submedida: 16.2 Ayudas para proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías

 

El tiempo de duración de la prórroga del programa temporal es de 14 meses (desde el 1 de agosto de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2025), con un coste total de 191.754,60 € y se financiará con fondos finalistas conforme al Reglamento (UE) nº1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), estando prevista su cofinanciación a través del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, en su medida 20 "Asistencia Técnica". 

 


El Consejo de Gobierno aprueba un decreto cuyo objeto consiste en aprobar el plan de estudios del Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 

 

La finalidad de este decreto es definir el contenido de los planes de estudios conducentes a la obtención del título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático, atendiendo al perfil profesional cualificado propio del ámbito del arte dramático y de las especialidades e itinerarios correspondientes. 


El Consejo de Gobierno aprueba el Decreto por el que se aprueban las bases reguladoras de la concesión directa de subvenciones a las entidades locales de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, titulares de escuelas infantiles que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil a alumnado de 2-3 años. 

 

Las subvenciones reguladas en este decreto se convocarán según el calendario siguiente:

 

a) Curso 2024/2025. Entidades locales con una población igual o inferior a 2.000 habitantes que sean titulares de escuelas infantiles.

 

b) Curso 2025/2026.  Además de las previstas en la letra a), las entidades locales con una población igual o inferior a 10.000 habitantes que sean titulares de escuelas infantiles.

 

c) A partir del curso 2026/2027. La totalidad de las entidades locales de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

 

Se financian los gasto siguientes durante el curso escolar:

 

a) Costes por todos los conceptos del personal adscrito a la escuela infantil, necesarios para la prestación del servicio educativo al alumnado 2-3 años.

 

b) Gastos derivados de la contratación de medios externos dirigidos al desarrollo del servicio educativo.

 

c) Acciones formativas para el personal de las escuelas infantiles.

 

d) Gastos de mantenimiento.

 

e) Otros gastos que de manera indubitada estén vinculados a la prestación del servicio objeto de la subvención.

 

La cuantía individualizada que corresponderá a cada entidad local será, como máximo de 35.000 euros por unidad de 2-3 años por curso escolar. 

 


Por Resolución de la Viceconsejería de Cultura de 14 de julio de 2023 (DOCM núm. 140 de 24 de julio de 2023), se inició expediente para la declaración de la Presa de Moracantá, en Villaminaya (Toledo) como Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento. 

 

Con fecha de 2 de abril de 2024 se solicitó un informe a la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Toledo, en su calidad de institución consultiva de la Administración, tal y como señala el artículo 6.1. de la Ley 4/2013 de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, que emitió informe favorable el 11 de abril. 

 

Posteriormente se publicó la Resolución de 02/05/2024, de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, que dio trámite de audiencia a los interesados en el procedimiento (DOCM núm. 91, de 10 de mayo de 2024) sin que se hayan recibido alegaciones. 

 

Vistos los informes y datos técnicos pertinentes, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes considera que el mencionado bien reúne los valores históricos necesarios para gozar de la protección que la legislación vigente dispensa a los Bienes de Interés Cultural, por lo que entiende procedente su declaración. 

 

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 15.1 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en uso de las competencias atribuidas, el Consejo de Gobierno acuerda la declaración de la Presa de Moracantá, en Villaminaya (Toledo) como Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento. 

 

Enlaces relacionados:

 

ARELLANO GARCÍA, M. (1977). Puente y presa romanos en el término municipal de Villaminaya (Toledo). Toletum: boletín de la Real Academia de Bellas Artes y Ciencias Históricas de Toledo, (8), 97-99

 

BARAHONA OVIEDO, M. (2016): Estructuras de embalse (presas) y de derivación (azudes) de épocas romana y altomedieval en la cuenca media del río Tajo. Tesis doctoral leída en el Departamento de Prehistoria y Arqueología de la UNED

 

BARAHONA OVIEDO, M. (2018): Hacia una arqueología de las presas. Bases metodológicas para la revisión del catálogo de embalses romanos y altomedievales de la cuenca media del río Tajo, en PACHECO, C. (coordinador): Actas del Congreso El agua en la provincia de Toledo. Historia, usos y retos para el futuro. 23 y 24 de noviembre de 2016. Talavera de la Reina, ed. Colectivo de investigación histórica Arrabal. Talavera de la Reina (pp. 72-86)

 

CASTILLO BARRANCO, J. C. (2007). Las presas romanas en España. Archaeopress 

 

CASTILLO BARRANCO, J. C., Y ARENILLAS PARRA, M. A. (2000). Las presas romanas en España. Propuesta de Inventario. In Actas del Primer Congreso Nacional de Historia de las presas. Mérida

 

JIMÉNEZ DE GREGORIO, F. (1996): La comarca toledana de La Sisla (Vol. 8). Diputación provincial

 

NOVILLO LÓPEZ, M. A. (2008): Presas romanas de regadío en la provincia de Toledo: estado actual de la cuestión y novedades. En El territorio ciudades romanas (pp. 471-494). Sísifo

 

OREJAS SACO DEL VALLE, A. y SÁNCHEZ PALENCIA, F. J. (1989): Obras hidráulicas romanas y explotación del territorio en la provincia de Toledo, en Instituto de Estudios Almerienses. Dpto. de Historia. Almería

 

LA PRESA DE MORACANTÁ EN VILLAMINAYA (TOLEDO) Y SU IMPORTANCIA EN LA HISTORIA


El Consejo de Gobierno acuerda: 

 

Aprobar el Decreto por el que se aprueba el Plan de Prevención y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha 2030 y disponer su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 


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