Medio Ambiente. Resolución de 16/07/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se consideran no sustanciales, a efectos de lo previsto en el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, las modificaciones propuestas por la empresa Campo de San Juan SL para una planta de elaboración de productos lácteos en el término municipal de Alcázar de San Juan (Ciudad Real) y se modifica la Resolución de 30/04/2008, de la entonces Dirección General de Evaluación Ambiental, por la que se otorga autorización ambiental integrada a dicha instalación. (Número de expediente: AAI-CR-039). [NID 2024/6046]

1. Antecedentes de hecho

Primero. - Con fecha 19/01/2023 tiene entrada en la Dirección General de Calidad Ambiental comunicado de Modificación No Sustancial de Autorización Ambiental Integrada otorgada a la planta de elaboración de productos lácteos ubicada en el término de Alcázar de San Juan (Ciudad Real) titularidad de la empresa Campo de San Juan, SL.

La modificación consiste en:

- Incluir medida alternativa como protección de suelos y aguas subterráneas.

En particular, solicitan se elimine la obligatoriedad de disponer de cubetos de seguridad para los productos químicos en el almacén, proponiendo como alternativa dirigir los posibles vertidos a arqueta y conducirlos hasta al homogeneizador para ser posteriormente tratado en la Edari.

- Autorización para la producción de residuos con nuevos códigos LER.

- Modificar la periodicidad de las mediciones de ruido establecida en la Autorización Ambiental Integrada, de anual a trienal.

Segundo. - Con fecha 27/02/2024 tiene entrada comunicado de Modificación No Sustancial de Autorización Ambiental Integrada otorgada a la planta de elaboración de productos lácteos ubicada en el término de Alcázar de San Juan (Ciudad Real) titularidad de la empresa Campo de San Juan, SL.

La modificación consiste en:

1) Instalación de planta fotovoltaica de autoconsumo con potencia pico 3.706,4kWp y potencia nominal 2.970kWn.

El sistema fotovoltaico de autoconsumo se compone de dos partes fundamentales: un campo fotovoltaico, o zona de captación, donde se recoge y transforma la energía procedente de radiación solar en electricidad, y la otra parte de conversión, que se encarga de acondicionar la energía generada. En este caso el campo solar está compuesto por 9.266 módulos de 400 Wp, que van conectados a 27 inversores de 110kW.

La planta se va a ubicar en los terrenos de la propiedad, ocupando una superficie estimada de 2,75 ha; y también se va a instalar sobre cubiertas/tejados de edificios.

2) Inclusión de los siguientes códigos: LER 200101, LER 200139 y LER 200307

3) Modificar la frecuencia para la realización de los controles de ruido, pasando de anual a trienal.

2. Antecedentes de derecho.

Vistos:

- La documentación presentada.

- El Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

- El Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

- La Decisión de Ejecución 2019/2031 de la Comisión de 12 de noviembre de 2019 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

- La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

- La Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

- La Resolución de 30-04-2008, de la entonces competente Dirección General de Evaluación Ambiental, por la que se otorga autorización ambiental integrada para una planta de elaboración de productos lácteos titularidad de la empresa Campo de San Juan, S.L., ubicada en el término municipal de Alcázar de San Juan (Ciudad Real).

- El histórico existente relativo al control y seguimiento de la Autorización Ambiental Integrada.

- El Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible

Y considerando que:

Primero. - La Edari que depura las aguas de proceso procedentes de la industria de Campo de San Juan, S.L. no dispone de tecnología para la eliminación de contaminantes químicos. Así mismo, estos productos químicos pueden comprometer la eficacia del tratamiento biológico de las aguas residuales.

En consecuencia, es necesario que se adopten medidas de seguridad encaminadas a evitar vertidos accidentales, en particular su correcta contención en los puntos de posible generación de vertidos/derrames, de forma que se evite que lleguen a la Edari.

Segundo. - Las modificaciones relativas al cambio de la periodicidad para la relación de mediciones de ruido y a la instalación de una planta fotovoltaica de autoconsumo, no suponen incrementos significativos en las emisiones a la atmósfera, los vertidos a cauces públicos, la generación de residuos ni la utilización de recursos naturales por parte de las instalaciones, así como tampoco implican afecciones sobre áreas protegidas, el patrimonio cultural ni alteran de forma significativa el paisaje, de acuerdo con la información suministrada por el promotor sobre la actuación y las características de la ubicación.

Tercero. - Analizados los criterios establecidos en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación para las modificaciones consistentes en el cambio de la periodicidad para la relación de mediciones de ruido y a la instalación de una planta fotovoltaica de autoconsumo, en la planta de elaboración de productos lácteos ubicada en el término de Alcázar de San Juan (Ciudad Real) titularidad de la empresa Campo de San Juan, SL.:

a) Tamaño y producción de la instalación:

No afectan a la capacidad de producción de la instalación.

b) Consumo de agua, materias primas o energía.

No suponen incremento en el consumo de agua, materias primas o energía.

c) Emisión de contaminantes atmosféricos

No suponen incremento de la emisión másica de cualquiera de los contaminantes atmosféricos que figuren en la autorización ambiental integrada o del total de las emisiones atmosféricas producidas en cada uno de los focos emisores.

d) Vertidos

No suponen un incremento de la emisión másica o de la concentración de vertidos

e) Sustancias y preparados peligrosos.

No suponen la incorporación al proceso de sustancias o preparados peligrosos no previstos en la autorización original, o el incremento de estos, siempre que, como consecuencia de ello, sea preciso elaborar o revisar el informe de seguridad o los planes de emergencia regulados en el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

f) Generación de residuos.

No suponen modificaciones en la generación de residuos.

g) Funcionamiento de la instalación

No existen instalaciones de incineración o coincineración de residuos.

h) Punto de vertido

No suponen modificación en el punto de vertido.

Cuarto. - De acuerdo con lo establecido en la Resolución de 29/01/2014, de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental, por la que se modifica la Resolución de 30/04/2008 que otorga la autorización ambiental integrada para la planta de elaboración de productos lácteos ubicada en el término municipal de Alcázar de San Juan (Ciudad Real), el alta de nuevos códigos LER, deberá realizarse a través del programa informático de Intercambio de datos Ambientales (INDA).

De acuerdo con el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, esta Dirección General de Calidad Ambiental,

Resuelve:

Primero. - Denegar la propuesta alternativa propuesta por Campo de San Juan, SL para la protección de suelos y aguas subterráneas, y que consiste en dirigir los posibles vertidos a arqueta y conducirlos hasta al homogenizador, para ser posteriormente tratado en la Edari.

En consecuencia, Campo de San Juan, SL. debe adoptar medidas de seguridad encaminadas a evitar vertidos accidentales de productos químicos, en particular su correcta contención en los puntos de posible generación de vertidos/derrames, de forma que se impida su llegada a la Edari.

Segundo. - Considerar que las modificaciones que consisten en el cambio de la periodicidad para la relación de mediciones de ruido y a la instalación de una planta fotovoltaica de autoconsumo, no suponen un agravamiento o ampliación de los efectos ambientales de la actividad, ni suponen efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3. de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, y lo dispuesto en el artículo 7.2.c) de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, por lo que no se considera necesario realizar un procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Tercero.- Confirmar el carácter no sustancial de las modificaciones relativas al cambio de la periodicidad para la relación de mediciones de ruido y a la instalación de una planta fotovoltaica de autoconsumo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 14 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado mediante el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.

Cuarto. - De acuerdo con la Resolución de 29/01/2014, de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental, por la que se modifica la Resolución de 30/04/2008 que otorga la autorización ambiental integrada para la planta de elaboración de productos lácteos ubicada en el término municipal de Alcázar de San Juan (Ciudad Real), cuyo titular es la empresa Campo de San Juan, S.L., la inclusión o eliminación de códigos LER debe realizarlo el titular de la instalación, a través del programa informático de Intercambios de datos Ambientales (INDA).

Quinto. - Modificar la autorización ambiental integrada otorgada para una planta de elaboración de productos lácteos titularidad de la empresa Campo de San Juan, S.L., ubicada en el término municipal de Alcázar de San Juan (Ciudad Real), en los términos que se exponen a continuación:

Uno. - En el apartado 2.1. "Descripción de las instalaciones".

Debe añadirse:

Planta fotovoltaica de autoconsumo.

Instalación de planta fotovoltaica de autoconsumo con potencia pico 3.706,4kWp y potencia nominal 2.970kWn.

Dos. - En el apartado 2.13. "Otros condicionantes relevantes".

Se modifica la periodicidad para la realización de mediciones de controles de ruido, que pasa de ser anual a trienal.

El resto de las condiciones permanecen inalteradas.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo podrá realizarse a través de medios electrónicos. Para ello debe dirigirse a la página de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es) y en el Buscador de Trámites indicar "Recurso de Alzada", o bien seguir el correspondiente enlace directo:

https://www.jccm.es/tramites/1003700.

De acuerdo con dicha Ley, existen casos en los que la utilización de estos medios electrónicos es obligatoria, como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores.

Toledo, 16 de julio de 2024

El Director General de Calidad Ambiental

TOMÁS VILLARRUBIA LÁZARO

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