Medio Ambiente. Resolución de 16/07/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se modifica la autorización ambiental integrada para las instalaciones de extrusión, lacado, anodizado y reciclado de perfiles, ubicadas en el término municipal de Manzanares (Ciudad Real), titularidad de Aluminios Cortizo Manzanares, SLU, como consecuencia de una modificación no sustancial en la instalación y se emite su texto refundido (expediente AAI-CR-049). [NID 2024/6035]

Antecedentes de hecho

El 3 de abril de 2024, la Dirección General de Calidad Ambiental, modifica la autorización ambiental integrada para las instalaciones de extrusión, lacado, anodizado y reciclado de perfiles, titularidad de la empresa Aluminios Cortizo Manzanares, S.L.U., emitiendo texto refundido, publicado en el D.O.C.M. número 71 de 11 de abril de 2024, que deja sin efecto la Resoluciones precedentes sobre la autorización ambiental integrada de la citada instalación.

El 10 de mayo de 2024, con número de registro 1740705, Aluminios Cortizo Manzanares, SLU., presenta en la Dirección General de Calidad Ambiental, comunicación de modificación no sustancial de la instalación, por la inclusión en el proceso productivo de dos nuevas calderas de agua.

Fundamentos de derecho

Vistos:

- El Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

- El Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

- El Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

- Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se modifica la autorización ambiental integrada para las instalaciones de extrusión, lacado, anodizado y reciclado de perfiles, ubicadas en el término municipal de Manzanares (Ciudad Real), titularidad de Aluminios Cortizo Manzanares, SLU, como consecuencia de una modificación no sustancial en la instalación y se emite su texto refundido. (D.O.C.M. número 71 de 11/04/2024).

Considerando que:

Primero.- Las referidas modificaciones no suponen incrementos significativos en las emisiones a la atmósfera, los vertidos a cauces públicos, la generación de residuos ni la utilización de recursos naturales por parte de las instalaciones, así como tampoco implican afecciones sobre áreas protegidas, el patrimonio cultural ni alteran de forma significativa el paisaje, de acuerdo con la información suministrada por el promotor sobre la actuación y las características de la ubicación.

Segundo.- De acuerdo con la documentación remitida por el interesado y el artículo 14 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, estas modificaciones no representan una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas ni el medio ambiente, así como tampoco concurren los siguientes criterios:

- No se produce ningún incremento en la capacidad de producción de la instalación.

- No se produce ningún incremento superior al 50% de las cantidades autorizadas en el consumo de agua, materias primas o energía. Se produce un incremento del consumo de gas natural de un 27,4%.

- No se produce ningún incremento superior al 25 % de la emisión másica de cualquiera de los contaminantes atmosféricos que figuran en la autorización ambiental integrada o del total de las emisiones atmosféricas producidas en cada uno de los focos emisores, así como la introducción de nuevos contaminantes en cantidades significativas. La incorporación de las dos nuevas calderas supone un incremento del 4,15% de las emisiones másicas totales.

- No se producen vertidos al dominio público hidráulico.

- No se produce ningún incremento de más del 25 % del total de residuos peligrosos generados calculados sobre la cantidad máxima de producción de residuos peligrosos autorizada.

- No se produce ningún incremento de más del 50 % del total de residuos no peligrosos generados calculados sobre la cantidad máxima de producción de residuos no peligrosos autorizada.

De acuerdo con el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, esta Dirección General de Calidad Ambiental,

Resuelve:

Primero.- Considerar que las referidas modificaciones no implican efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con los criterios del artículo 6.2.c de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha, por lo que no es necesario realizar la evaluación de su impacto ambiental.

Segundo.- Confirmar el carácter no sustancial de las referidas modificaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 14 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado mediante el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.

Tercero.- Modificar la autorización ambiental integrada de las instalaciones de extrusión, lacado, anodizado y reciclado de perfiles, ubicadas en el término municipal de Manzanares (Ciudad Real), titularidad de Aluminios Cortizo Manzanares, SLU., como consecuencia de la modificación no sustancial de la instalación, incorporando los condicionantes que deben regir para su implantación y funcionamiento.

Cuarto.- Emitir el texto refundido de la autorización ambiental integrada que figura como anexo de esta Resolución, para las instalaciones de extrusión, lacado, anodizado y reciclado de perfiles, ubicadas en el término municipal de Manzanares (Ciudad Real), titularidad de Aluminios Cortizo Manzanares, S.L.U., que incorpora la autorización ambiental integrada refundida el 3 de abril de 2024.

Quinto.- La autorización ambiental integrada se otorga bajo las condiciones establecidas en el anexo, de obligado cumplimiento de acuerdo con el artículo 5 de la citada Ley de prevención y control integrados de la contaminación, sin perjuicio de que las referencias a normativa derogada se deban entender referidas a la normativa actualmente en vigor.

Sexto.- La presente autorización ambiental integrada se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que le resulten exigibles a la actividad.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, según lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo puede realizarse a través de medios electrónicos. Para ello debe dirigirse a la página de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es) y en el Buscador de Trámites indicar "Recurso de Alzada", o bien seguir el correspondiente enlace directo: https://www.jccm.es/tramites/1003700.

De acuerdo con dicha Ley, existen casos en los que la utilización de estos medios electrónicos es obligatoria, como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores.

Toledo, 16 de julio de 2024

El Director General de Calidad Ambiental

TOMÁS VILLARRUBIA LÁZARO

Anexo

Autorización ambiental integrada para las instalaciones de extrusión, lacado, anodizado y reciclado de perfiles, ubicadas en el término municipal de Manzanares (Ciudad Real), titularidad de Aluminios Cortizo Manzanares, S.L.U.

Expediente AAI-CR-049

NIMA: 1320444709

1. Condiciones resolutorias.

La empresa deberá dar cumplimiento a los condicionantes de diseño y documentales, en cumplimiento de las Autorizaciones Ambientales Integradas originales, antes del refundido, así como las disposiciones de la presente resolución.

1.1 Condiciones de diseño básicas.

Las instalaciones para el almacenamiento y gestión interna de los residuos deberán cumplir con los requisitos básicos de diseño y construcción establecidos tanto en la Orden de 21 de enero de 2003 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, como en los condicionantes propios establecidos en la presente autorización.

Así mismo, con respecto a los focos de emisión de contaminantes a la atmósfera, se garantizará el estricto cumplimiento de las normas sobre acondicionamiento y toma de muestras en chimenea establecidas en la Orden de 18 de octubre de 1976, cumpliendo con los requisitos de altura mínima de focos y acondicionamiento para la medida establecidos en la presente autorización.

1.2 Documentación y actuaciones previas.

En relación a la responsabilidad que por daños al medio ambiente se pudiese derivar por parte de la actividad, la empresa deberá contratar y suscribir un seguro que cubra los posibles costes derivados de la regeneración de los daños ocasionados al medio ambiente a consecuencia de emisiones o vertidos producidos accidentalmente, así como por los daños derivados de la producción y almacenamiento de los residuos peligrosos generados en la empresa, con independencia de que exista culpa o negligencia por parte del responsable de la actividad.

La cuantía mínima del riesgo a asegurar será de 300.000 euros (tres cientos mil euros) para el conjunto de la instalación, la cual deberá actualizarse anualmente en el porcentaje de variación que experimente el índice general de precios oficialmente publicado por el Instituto Nacional de Estadística, desde el año en que se otorgaron las autorizaciones originales.

Según lo establecido en la Disposición Final Segunda del Artículo Único del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre de Responsabilidad Medioambiental, se deberá fijar la cuantía mínima del riesgo a asegurar, según las prescripciones establecidas en el artículo 33 del citado Reglamento, para lo que se deberá entregar un análisis de riesgos medioambientales elaborado de acuerdo al artículo 34 del citado Reglamento una vez aprobadas las correspondiente Órdenes Ministeriales.

Se debe disponer de un Programa de Vigilancia y Prevención Ambiental (PVPA) aprobado por la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental. El objetivo del Programa de Vigilancia y Prevención Ambiental será recopilar la información necesaria para el cumplimiento de los requisitos contemplados en la presente autorización. El mencionado programa contemplará, como mínimo, los siguientes puntos:

- Programa de vigilancia y control del proceso productivo: descripción del control a realizar en las diferentes etapas del proceso productivo, parámetros a controlar, características del funcionamiento, equipos utilizados, programa de mediciones, descripción del funcionamiento en situaciones anómalas.

- Descripción de los medios de control de los efluentes de las distintas instalaciones: redes de evacuación y características de los efluentes existentes, parámetros de operación a controlar, puntos, equipos y procedimientos de control utilizados, frecuencia de los controles analíticos.

- Descripción y caracterización de la producción de residuos: caracterización de los residuos, almacenamiento a realizar, cantidades producidas, medidas preventivas de la contaminación, gestión de vertidos accidentales.

- Descripción detallada del control realizado sobre las emisiones canalizadas a la atmósfera: características de los focos, descripción de instalaciones de medición, condición de salida de gases, frecuencia y alcance de los controles reglamentarios, etc.

- Descripción del control realizado sobre las emisiones difusas, particularmente las producidas en las zonas de las cubas.

- Programa de Vigilancia del Impacto Acústico de la zona, que constará al menos de: las frecuencias de campañas de medición de los niveles de ruido, determinación de los puntos de control en el entorno de la instalación, equipos empleados.

- Procedimiento de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos.

- Programa de mantenimiento y limpieza de las cubas, que incluirá, al menos, la frecuencia de realización y las ratios de producción de residuos derivados de estas operaciones.

- Plan de Emergencia Medioambiental, donde se establezcan los procedimientos y gestión paralela a realizar sobre el ámbito medioambiental en caso de posibles anomalías de funcionamiento, incidencias, situaciones transitorias (arranque y parada) o situaciones de emergencia.

Incluirá un protocolo de actuación, en el que se describan las medidas de actuación en caso de superación o previsión de superación de los valores límite de emisión e inmisión.

En este Plan de Emergencia Medioambiental deben detallarse los mecanismos de información al órgano ambiental competente, así como el contenido básico de la información a transmitir.

- Descripción de los ámbitos y procesos de comunicación con la administración, estableciendo una relación de los procesos de comunicación con los diferentes órganos de la administración pública, informes periódicos a realizar, plazos de entrega previstos, periodicidades, responsables, etc.

2. Condiciones de funcionamiento

La actividad de dicha instalación está incluida en la categoría 2.6 del anejo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2016, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. Las instalaciones de Aluminios Cortizo Manzanares, S.L.U. se encuentran ubicadas en el Polígono Industrial Manzanares Calle D parcela 20.

Las coordenadas UTM de la instalación son:

X= 468634; Y=4318227; Z=30

Consumos máximos anuales estimados de la instalación:

Gas natural: 46.373.967 Kw.

Energía eléctrica 29.894.488 Kw.

Agua: 176.992 m3.

2.1. Áreas de producción

2.1.1 Área de extrusión y lacado.

Consta de tres líneas de extrusión y tres de lacado de perfiles:

- Línea de extrusión prensa 12: 6000 Tn/año.

- Línea de extrusión prensa 20: 9600 Tn/año.

- Línea de extrusión prensa 21 (nueva): 9600 Tn/año.

- Línea de lacado horizontal (nueva): 4800 Tn/año.

- Línea de lacado vertical: 6000 Tn/año.

- Línea de lacado vertical (nueva): 6500 Tn/año (producción máxima).

2.1.1.1. Etapas de las áreas de extrusión y lacado.

Las etapas en las que se puede subdividir el proceso productivo que se lleva a cabo en estas instalaciones de Aluminios Cortizo Manzanares S.L.U son las siguientes:

- Recepción de materias primas: Esta etapa incluye la recepción y almacenamiento de los tochos de aluminio y materias auxiliares que van a ser utilizados en el proceso productivo.

- Extrusión: Es un procedimiento de conformación por deformación plástica, que consiste en moldear el aluminio en caliente. Este moldeo se realiza por compresión en un recipiente obturado en un extremo con una matriz que presenta un orificio con las dimensiones aproximadas del producto que se desea obtener y por otro extremo con un disco macizo (disco de presión), a través del cual es empujado el tocho de aluminio. El calentamiento previo de los tochos se realiza en estufas de gas propano a una temperatura entre 440 y 490 grados. Tras el extrusionado se someten los perfiles a un proceso de corte.

- Maduración: Los perfiles previamente extrusionados se introducen en un horno a 180-190 grados con el objeto de que se produzca la reordenación estructural del aluminio y la eliminación de las tensiones internas que pueda tener el material.

- Mecanizado: El mecanizado consiste en el perforado, afilado, fresado y taladrado de los perfiles de aluminio, necesario para su colocación final en obra.

- Lacado: El lacado es un tratamiento químico sobre la superficie del perfil que tiene por objeto la protección del mismo mediante la aplicación de un recubrimiento orgánico (pintura) sobre la superficie del aluminio pretratada. El lacado permite dotar al aluminio de una serie de propiedades, tales como la resistencia a la corrosión y abrasión, que hacen posible su utilización en una amplia variedad de campos.

El proceso de extrusión y lacado de aluminio se realiza en dos naves y sobre una superficie de 14750 m2.

2.1.1.2. Principales equipos de las áreas de extrusión y lacado.

Primera línea de extrusión (Prensa 12).

- Horno de nitruración modelo FO 60.120.20 NIT-A de 60 kW.

- Horno de calentamiento tochos de aluminio marca GIA de 950 kW potencia calorífica.

- Horno de maduración casa GIA de potencia eléctrica 110 kW, y potencia térmica 600kW.

- Cargador automático de tochos de GIA.

- Cizalla corte tocho caliente GIA número 021190 de potencia eléctrica 44 kW.

- Mesa de salida elevable GIA.

- Línea doble puller con sierra corte al vuelo de potencia eléctrica 68 kW.

- Línea mesas de traslación perfiles de potencia eléctrica 33kW.

- Estirado perfiles de 49 kW.

- Prensa de extracción de perfiles de 11 kW.

- Línea de corte perfiles con recogida de virutas de 20 kW.

- Prensa de chatarra de 90 kw.

- Guillotina corte perfiles de chatarra de 22 kW.

- Apilador automático perfiles de15 Kw.

Línea de tratamiento de perfiles (lacado horizontal).

- Horno de incineración para limpieza de los bastidores de pintura, equipado con dos quemadores marca BALTU número BGN34 y BGN40P.

- Horno de secado de cestones preparado para su funcionamiento con gas natural con dos quemadores de 93 KW de potencia térmica cada uno y potencia calorífica de 50.000 Kcal/h.

- Caldera de agua caliente marca YGNIS número 02200d e potencia 3.5 kW de potencia eléctrica y 1307 kW de potencia térmica.

- Línea de tratamiento de superficies compuesta por 12 cubas (9 lavados, 1 conversión, 2 ataques alcalinos) de 18 m3 de capacidad cada una de ellas y dos cubas de 60 m3 cada una para el matizado y el desengrase.

- Equipo de Osmosis.

- Equipo de agua desmineralizada.

Línea de lacado horizontal.

- Horno de polimerización de pintura con dos quemadores de 58 Kw de potencia cada uno y dos salidas que actúan como disipadores de calor. Potencia calorífica de 80.000 Kcal/h.

- Horno diseño de madera

- Horno Sef Italia, con quemador weishaupt de 200 kw de potencia térmica.

Primera línea de lacado vertical.

- Gratadora de perfiles en crudo con sistema de aspiración.

- Túnel de pretratamiento a cascada.

- Horno de secado.

- Horno de polimerización.

- Sistema de "puertas giratorias" para horno de polimerización.

- 2 cabinas de polvo de forma de "V".

- 2 aspiradoras industriales de limpieza.

- Transportador aéreo monorraíl.

- Unidad para limpieza de los colgaderos.

- Equipo de carga y mesas de descarga.

- Equipo de osmosis inversa para línea de proceso.

- 2 almacenes inteligentes de pintura en polvo, con capacidad para 13 toneladas.

- Equipo de agua desmineralizada para línea de proceso.

- Almacén de productos químicos con 34 posiciones.

- Almacén inteligente por capas (LSS).

Segunda línea de lacado vertical.

- Maquina cepilladora con sistema de succión para la eliminación de polvo.

- Túnel de pre-tratamiento a cascada de 65 kW de potencia eléctrica.

- Horno de secado.

- Horno de polimerización con quemador de gas natural y una potencia térmica de 350,000 kcal/h.

- Cabina de barnizado en polvo en forma de "V", con una potencia eléctrica de 40 kW.

- Equipo electrostático para la aplicación de polvo.

- Unidad para la limpieza de los colgaderos, de 30 kW de potencia.

- Transportador aéreo monoreil.

- Bancos de carga y descarga, brazo de descarga.

Segunda línea de extrusión (Prensa 20).

- Mesa de carga.

- Cepilladora de tocho.

- Horno de calentamiento de tocho.

- Sierra de corte en caliente con sistema de aspiración.

- Carro transportador de tocho.

- Prensa de extrusión.

- Estufas de matrices.

- Doble puller y sierra puller.

- Mesa de extrusión.

- Banco de estiramiento.

- Sierra de corte final.

- Apilador automático de perfiles, separadores y contenedores.

- Horno de temple.

- Transportador de cestas vacías.

- Equipos de corte y compactación de chatarra.

- Torre de refrigeración.

- Torre de lavado y aspiración de gases.

- Depósito de NaOH con capacidad de 10 m3.

- Sistema de aspiración de aire para enfriamiento de perfiles.

Tercera línea de extrusión (Prensa 21).

- Mesa de carga.

- Cepilladora de tocho.

- Horno de calentamiento de tocho.

- Sierra de corte en caliente con sistema de aspiración.

- Carro transportador de tocho.

- Prensa de extrusión.

- Estufas de matrices.

- Doble puller y sierra puller.

- Mesa de extrusión.

- Banco de estiramiento.

- Sierra de corte final con sistema de aspiración.

- Apilador automático de perfiles, separadores y contenedores.

- Horno de temple.

- Transportador de cestas vacías.

- Equipos de corte y compactación de chatarra.

- Torre de refrigeración.

- Sistema de aspiración de aire para enfriamiento de perfiles.

Depósito de aluminato de extrusión.

Depósito estanco que irá destinado al almacenamiento del aluminato sódico procedente de la limpieza de las matrices, que se ubicará junto a la zona de limpieza de matrices y la torre de lavado. El depósito tiene unas dimensiones de 5 x 2,5 x 2,2 m, construido en chapa de espesor de 8 mm, con dos bocas de acceso. El depósito se coloca en un foso con mallazo de fondo sobre el que se vierte hormigón blando sobre el que se coloca el depósito. Posteriormente se colocan los mallazos perimetrales y se vierte hormigón HA 250, con un espesor alrededor del depósito de 250 mm.

2.1.2. Área de anodizado y reciclado de perfiles.

Planta de anodizado de perfiles de aluminio con una producción anual de 2.200 toneladas y una planta de reciclado de perfiles de aluminio de 2.000 toneladas/año de capacidad.

En la planta de anodizado se forma, en unas cubas electrolíticas, la capa de óxido de aluminio que protegerá el perfil de la corrosión.

El proceso de anodizado se realizará en una nave con una superficie de 6.728 m2.

2.1.2.1. Etapas de las áreas de anodizado y reciclado.

Etapas de anodizado:

- Tratamientos superficiales: según el tipo de acabado superficial se someterá a los tratamientos de gratado, pulido y esmerilado.

- Anodizado: los perfiles de aluminio se someterán a los siguientes tratamientos: desengrase ácido, lavado desengrase ácido, desengrase alcalino y lavado desengrase alcalino, decapado sosa, neutralizado y anodizado, que se basa en el paso de corriente continua, distribuyendo en los perfiles a anodizar la intensidad que aportan los rectificadores-transformadores.

- Coloreado: una vez que los perfiles han sido sometidos al tratamiento de anodizado, se procede al tratamiento de los mismos. Los perfiles pueden someterse a tres tratamientos de color diferentes: oro, bronce y burdeos.

- Sellado: el fin de esta etapa es la de cerrar los poros de la capa anódica aplicada a los perfiles, se someten a un sellado en caliente.

- Post-tratamientos: los perfiles obtenidos al final del proceso pueden someterse a un tratamiento superficial de pulido.

Etapas de reciclado:

- Recogida de la chatarra de aluminio.

- Transporte de la chatarra de aluminio hasta la nave de prensado.

- Prensado de chatarra: la chatarra procedente de los clientes y recogida por el camión llegará a la nave de prensado y en primer lugar se realizará una clasificación de la misma según el tipo (cruda, lacada, anodizada, rotura de puente térmico). Una vez clasificada será prensada en la máquina chatarrera disminuyendo el volumen de la misma para su almacenamiento. La chatarra prensada se almacenará sobre palets temporalmente en la nave de reciclaje y se le dará salida de forma mensual, evitando de esta manera la formación de grandes stocks.

- Transporte de chatarra prensada hacia la fundición: una vez alcanzado el stock de 30 toneladas de chatarra prensada en la nave de reciclaje, se realizará el transporte de la misma hacia gestores autorizados.

Productos químicos.

Se dispone de un primer almacén de productos químicos ubicado anexo a la nave de reciclaje, con una superficie de 189,02 m2 y capacidad para almacenar 40 recipientes GRG de 1000 litros de capacidad cada uno. Los productos químicos líquidos almacenados son, bien líquidos no peligrosos o bien líquidos corrosivos, y están dispuestos en estanterías de perfilería de metal de dos alturas.

Una estantería cuenta con 2 x 14 posiciones y la otra con 2 x 6 posiciones. Las estanterías del almacenamiento reposan sobre un muro de contención perimetral que conforma un cubeto de retención con capacidad total para 45,24 m3.

El almacén estará adaptado a la reglamentación de seguridad industrial vigente sobre almacenamiento de productos químicos peligrosos, concretamente a la MIE-APQ 6, correspondiente a la Clase 8 (líquidos corrosivos).

La segunda instalación de almacenamiento de productos químicos (APQ) estará ubicado en la parte posterior y separada de la nave de producción (lacado, extrusión y almacenamiento), junto al lacado vertical. La superficie que incluye el APQ y la zona de procesos es de 172 m2.

Para acceder al local hay dispuestas 5 puertas para facilitar la carga y descarga a los vehículos que transportan los GRG.

El local donde se encuentra situado el almacén está compartido por el APQ propiamente dicho y por 2 procesos de producción, uno será el trasiego desde varios GRG y otro desde el Equipo de Intercambio Iónico EQ-700 que es un equipo compuesto por 3 columnas de 800 litros cada una de carbón activo, resina catiónica y resina aniónica, al estar conectados a los depósitos de ácido clorhídrico 17% y sosa cáustica al 27% no son considerados, estos productos químicos, como APQ.

Se construyen los cubetos de retención de hormigón HA con una altura de 62 cm y una anchura de 130 cm, con tabiques de separación de 15 cm. Consta de los siguientes espacios:

- El primero para 10 GRG, con un volumen de 7 m3.

- El segundo para el Equipo de Intercambio Iónico EQ-700, con un volumen de 5 m3.

- El tercero para los depósitos de sosa y ácido clorhídrico, con un volumen de 2,6 m3.

- El cuarto, para 24 GRG, con un volumen 16.8 m3.

El suelo y las paredes de cubeto de retención, a contar desde el suelo y en toda su superficie, se protegerá contra agentes químicos con una capa de impermeabilizante, evitando la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas.

Las estanterías metálicas utilizadas para el almacenamiento de los contenedores de productos químicos estarán formadas por perfilería metálica. Los GRG se distribuirán en 2 filas de altura. En ningún caso se apilarán contenedores uno encima de otro, de modo que la altura máxima de apilamiento será de un envase.

Residuos Peligrosos.

La instalación para almacenamiento de residuos peligrosos está ubicada en la parte posterior de la nave de Terminado, junto al almacén de productos químicos. Consta por una cubierta que le protege de factores meteorológicos tales como la lluvia y la radiación solar, con una extensión de 80 m2.

Residuos No Peligrosos.

La instalación para el almacenamiento de residuos no peligrosos está situada en la parte posterior de la nave de Recycling, junto al almacén de productos químicos y tiene una superficie de 13.8 m2.

2.1.2.2. Principales equipos de las áreas de anodizado y reciclado.

- 28 cubas con las funciones de tratamiento de desengrase ácido, lavado, desengrase alcalino, decapado sosa, matizado, neutralizado, anodizado, coloración electrolítica, lavado, desmineralizado y sellado en caliente, con un volumen de cuba que oscila entre los 14,9 y 64 m3, y un volumen total de cubas (sin incluir las de lavado ni de sellado en caliente) de 390 m3.

- Caldera de vapor con una capacidad de producción de vapor unitaria de 2.000 kgv/h y una presión de trabajo de 6 bar.

- Equipo de reciclaje de enjuagues en agua desionizada compuesto por cuba de bombeo de enjuagues a recircular de 1.200 litros y equipo de intercambio iónico.

- Equipo de osmosis inversa para la producción de agua a los lavados de la línea, con una producción máxima de 6000 l/h.

- Equipo de recuperación de ácidos sulfúrico.

- 2 depósitos de almacenamiento para NaOH al 50% de 12 m3.

- 2 depósitos de almacenamiento para H2SO4 al 98% de 12 m3.

- Instalación de aspiración y tratamiento de gases provenientes de la línea de anodizado compuesta por:

- 2 ventiladores centrífugos con un caudal de 62.500 m3/h.

- red de conductos de aspiración de gases.

- torre de lavado vertical con depósito de recirculación de 10 m3 en PP, con retenedor de gotas con cajón extraíble.

- fosa de retención de agua de cemento impermeable de 12 m3.

Línea de depuración principal de efluentes y descargas de concentrados compuesta por:

- 1 fosa para retención de concentrados ácidos-sulfatos de poliéster de 66 m3.

- 1 fosa de retención para concentrados alcalino, de 60 m2, de hormigón impermeable.

- 1 fosa de retención de lavados ácidos de poliéster de 77 m3

- 1 fosa de retención de lavados alcalinos de hormigón impermeable de 74 m3

- Fosa de retención de lavados ácidos de poliéster de 33 m3.

- Fosa de retención de lavados alcalinos de poliéster de 16 m3.

- Fosa para agua desmineralizada de poliéster de 46 m3.

- Fosa para retención de reactivo ácido de poliéster de 22 m3.

- Fosa para retención de agua de la aspiración de gases de hormigón impermeable de 12 m3.

- Módulo para precipitación de sulfatos, de 2,5 m3.

- Módulo para pre-neutralización de ácidos de 3,5 m3.

- Módulo para neutralización de ácidos de 3,5 m3.

- Módulo de pre-neutralización de alcalinos de 5 m3.

- Módulo de neutralización de alcalinos de 5 m3.

- Depósito para bombeo al sedimentador, de 1,2 m3.

- Depósito para almacenamiento y dosificación de reactivo ácido de 2 m3.

- Depósito para hidróxido cálcico de 2,0 m3.

- Módulo para preparación-dosificación de floculante.

- Depósito criogénico de 8.200 kg de capacidad de CO2 para la neutralización de efluentes alcalinos.

- Filtro prensa de 50 placas con un volumen de torta de 1262 l.

- Tanque de concentración de lodos.

- 2 sedimentadores laminares.

- Sedimentador central o depósito de floculación.

- Cubeto de vertido final con medidos de caudal instantáneo.

- Caseta con toma-muestras y totalizador para contabilizar el agua depurada.

Instalaciones de nave de reciclado de perfiles:

- Prensa de perfiles de aluminio.

- Canal vibrante Maimbar 7,5 kw.

- Cizalla.

2.1.3 Almacén automático de perfiles.

Los principales equipos de la instalación son los siguientes:

- Estantería con 4215 posiciones.

- Estructura autoportante.

- 3 patines o albatros.

- 2 transelevador.

- Vías de carreras.

- Sistema pick to light automático con lanzadera PTL y posicionador PTL.

- Muelles.

2.1.4 Nave para corte y acondicionamiento de maderas para embalaje.

- Sierra de corte Stromab TR600 con sistema de aspiración de partículas de ciclones a sacos estancos.

2.2 Mejores tecnologías disponibles

La instalación de Aluminios Cortizo Manzanares, S.L.U. deberá implementar, entre otras, las Mejores Tecnologías Disponibles siguientes:

- Calentamiento de las disoluciones de proceso: permitiendo la utilización de concentraciones más bajas en las disoluciones de proceso y reduciendo el volumen de disolución de proceso perdida en los arrastres.

- Regeneración de la disolución de ácido sulfúrico mediante retardación, técnica de separación por intercambio iónico.

- Agitación de la disolución de lavados.

- Recirculación de enjuagues entre baños: se procederá a la recirculación de los enjuagues, a partir de la cuba menos contaminada hacia la más contaminada, reduciendo así el consumo de agua.

- Minimización de arrastres, a través de la optimización del tiempo de escurrido.

- Torre de lavado de gases.

- EDAR: estación depuradora de aguas residuales, a la que llegarán las aguas procedentes de las líneas de proceso. Todos los efluentes serán tratados por una depuradora físico-química, que contará con los elementos indicados en el apartado anterior. Se cumplirán los valores límite de concentración de contaminantes en el vertido a la red de saneamiento municipal establecidos en la presente autorización.

Se establecen a continuación los condicionantes previstos para la autorización de la actividad en función de los diferentes modos de funcionamiento previstos.

2.3 Funcionamiento normal

Los condicionantes expuestos en el presente apartado vendrán referidos al funcionamiento normal de la explotación, y resultarán en condiciones genéricas y valores límite aplicables comúnmente en cualquier modo de funcionamiento. Sobre estos condicionantes se establecen ciertas restricciones excepcionales en el apartado 2.4, referidas al funcionamiento puntual en determinadas condiciones, denominadas transitorias.

2.3.1 Valores límite de emisión y medidas técnicas equivalentes.

Los valores límite de emisión dispuestos en el presente apartado se han fijado teniendo en cuenta los siguientes factores:

- Las mejores tecnologías y medidas técnicas equivalentes existentes para el centro industrial y, en concreto:

- El establecimiento de sistemas de gestión de la energía que permitan la mejora de la eficiencia.

- La optimización del control del proceso.

- Las mejoras en el aislamiento térmico de la instalación.

- La utilización de combustibles limpios en sustitución de combustibles con un mayor impacto ambiental.

- La modificación y rediseño de productos que permitan una reducción en el consumo de recursos naturales y en la generación de impactos ambientales.

- La reducción de los almacenamientos al aire libre y el establecimiento de medidas técnicas y buenas prácticas en aquellas operaciones con generación de emisiones difusas de partículas.

- La instalación de tecnologías para la corrección de las emisiones canalizadas, tales como sistemas de lavado de gases, filtros manga, filtros electrostáticos, sistemas de postcombustión, etc.

- La ubicación de la empresa y situación en la que se encuentra su entorno.

- Las características propias del proceso productivo, su evolución y previsiones, descritas en el proyecto básico que acompaña la solicitud de autorización ambiental integrada.

- La normativa medioambiental en vigor aplicable a la empresa.

Los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera, para cada una de las situaciones de funcionamiento examinadas, serán válidos siempre y cuando no se produzca superación de los valores límite y umbrales de calidad del aire en la zona afectada, teniendo validez hasta que las condiciones observadas para su establecimiento varíen de forma que puedan verse reducidos.

2.3.1.1. Valores límite de emisión a la atmósfera en funcionamiento normal.

Área de extrusión y lacado.

Se establecen los siguientes valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera para condiciones de funcionamiento normal, una vez estabilizado el proceso:

Valores límites de emisión de contaminantes a la atmósfera (en mg/Nm3):

Contaminante

Foco 1 Horno de incineración

Foco 1-LH Horno de secado

Foco 2-LH Horno de secado

Foco 3-LH Horno de polimerizado (quemador 1)

Partículas

30

-

-

30

NOX (como NO2)

150

150

150

150

CO

100

100

100

100

COVNM

75

-

-

75

Metales (*)

0,5

-

-

-

(*) Sumatorio de Zn, Pb, Cu, Cd, Mn, V, Ni, Sn

Contaminante

Foco 4-LH Horno de polimerizado (quemador 2)

Foco 5-LH Horno de polimerizado (cámara 1)

Foco 6-LH Horno de polimerizado (cámara 2)

Foco 7-LH Torre de lavado

Partículas

30

30

30

30

NOX (como NO2)

150

-

-

-

CO

100

-

-

-

COVNM

75

75

75

75

Metales (*)

-

-

-

0,5

(*) Sumatorio de Zn, Pb, Cu, Cd, Mn, V, Ni, Sn

Contaminante

Foco 6 Caldera de agua (**)

Foco 7 Horno diseño de madera. Quemador

Foco 8. Horno diseño de madera. Cámara

Foco 9. Horno de maduración

Foco 12. Horno calentamiento tochos aluminio

Partículas

-

-

-

30

30

NOx (como NO2)

150

150

150

150

150

SOx

-

-

-

35

-

CO

100

100

100

400

100

COVNM

-

-

-

-

-

(**) Expresado al 3% de O2 y gas seco.

Contaminante

Foco 1-E. Horno calentamiento de tochos.

Foco 2-E. Horno de maduración

Foco 3-E. Aspiración sierra de tochos

Foco 4-E. Torre de lavado

Partículas

30

30

30

30

NOx (como NO2)

150

150

-

-

SOx

-

35

-

-

CO

100

400

-

-

COVNM

-

-

-

75

Metales (*)

-

-

-

0,5

(*) Sumatorio de Zn, Pb, Cu, Cd, Mn, V, Ni, Sn

Contaminante

Foco 5-E. Horno de calentamiento de tochos

Foco 6-E. Horno de maduración o temple

Foco 7-E. Aspiración sierra de tochos

Foco 8-E. Aspiración cepillada de tochos

Partículas

30

30

30

30

NOx (como NO2)

150

150

-

-

SOx

-

35

-

-

CO

100

400

-

-

Contaminante

Foco 9-E. Aspiración sierra corte de perfil en frío.

Foco 10-E. Horno de nitruración. Quemador

Foco 11-E. Horno de nitruración. Cámara.

Partículas

30

30

-

NOX (como NO2)

-

-

-

CO

-

100

-

Contaminante

Foco 12-E. Aspiración 1 horno maduración (junto a foco 9).

Foco 13-E. Aspiración 2 horno maduración (junto a foco 9)

Foco 14-E. Aspiración 1 horno maduración (junto a foco 2-E).

Partículas

30

30

30

NOx (como NO2)

150

150

150

SOx

35

35

35

CO

400

400

400

Contaminante

Foco 15-E. Aspiración 2 horno maduración. (Junto a foco 2-E).

Foco 16-E. Aspiración 1 horno maduración. (Junto a foco 6-E).

Foco 17-E. Aspiración 2 horno maduración. (Junto a foco 6-E)

Partículas

30

30

30

NOx (como NO2)

150

150

150

SOx

35

35

35

CO

400

400

400

Contaminante

Foco 1-LV. Extractor aire túnel pretratamiento

Foco 2-LV. Extractor aire túnel pretratamiento

Foco 3-LV. Quemador del horno de secado

Foco 4-LV. Extractor aire horno de secado

Partículas

-

-

30

30

NOX (como NO2)

-

-

150

-

CO

-

-

100

-

COVNM

-

-

75

75

HF

-

1

-

-

Contaminante

Foco 5-LV. Quemador del horno de polimerizado

Foco 6-LV. Extractor de aire horno de polimerizado

Foco 7-LV. Extractor cabinas de pintura

Foco 8-LV. Extractor cabinas de pintura

Partículas

30

30

-

-

NOx (como NO2)

150

-

-

-

CO

100

-

-

-

COVNM

75

75

75

75

Contaminante

Foco 9-LV. Extractor limpiado de ganchos

Foco 10-LV. Extractor de aire túnel pretratamiento

Foco 11-LV. Chimenea extracción gratadora.

Foco 12-LV. Quemador caldera (**)

Partículas

30

-

30

NOx (como NO2)

-

-

-

150

CO

-

-

-

100

COVNM

75

75

-

-

HF

-

1

-

-

(**) Expresado al 3% de O2 y gas seco

Contaminante

Foco 1-LC. Chimenea extracción. Gratadora

Foco 2-LC. Quemador horno de polimerizado

Foco 3-LC. Extractor horno de polimerizado

Foco 3 -LC. Extractor horno de polimerizado

Partículas

30

30

30

30

NOx (como NO2)

-

150

-

-

CO

-

100

-

-

COVNM

-

75

75

75

Contaminante

Foco 4-LC. Quemador de ganchos

Foco 5-LC. Aspiración etapa 1 túnel de pretratamiento

Foco 6-LC. Aspiración etapa 2 túnel de pretratamiento

Foco 7-LC. Extractor cabina de pintura

Partículas

30

-

-

-

NOx (como NO2)

-

-

-

-

CO

-

-

-

-

COVNM

75

-

-

75

HF

-

1

1

-

Contaminante

Foco 8-LC. Caldera de agua (**)

Foco 9-LC. Caldera de agua. (**)

NOx (como NO2)

150

150

CO

100

100

(**) Expresado al 3% de O2 y gas seco.

Área de anodizado y reciclado de perfiles.

Se establecen los siguientes valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera para condiciones de funcionamiento normal, una vez establecido el proceso:

Valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera (en mg/Nm3):

Contaminante

Foco 13. Caldera de vapor (**)

Foco 14. Torre de lavado

Partículas

-

30

NOx (como NO2)

150

-

CO

100

-

COVNM

-

75

H2SO4

-

10

Metales (*)

-

0,5

(*) Sumatorio de Zn, Pb, Cu, Cd, Mn, V, Ni, Sn

(**) Expresado al 3% de O2 y gas seco.

Los valores límite de emisión deberán controlarse en función de lo dispuesto en las condiciones de explotación de la presente autorización, considerándose que los mismos han sido superados cuando cualquiera de los valores medios horarios obtenidos a lo largo del periodo de muestreo supera los valores límite de emisión dispuestos, debiendo adoptarse las medias correctoras que se precisen para corregir dicha superación.

2.3.1.2. Valores límite de vertido.

Aluminios Cortizo Manzanares, S.L.U. realiza el vertido, tanto de aguas sanitarias como residuales de proceso, a la red de saneamiento municipal.

Las instalaciones poseen una red separativa para aguas residuales industriales, aguas pluviales y aguas fecales.

Se dispone de una estación depuradora de aguas residuales físico-química, situada junto a la planta de anodizados, la cual recibe todas las aguas residuales industriales del proceso de producción, que una vez tratadas se verterán en el punto de vertido a la red de saneamiento del polígono.

Las aguas pluviales serán recogidas en la totalidad de la superficie a ocupar a través de una serie de sumideros donde se canalizarán hasta la red de saneamiento del polígono.

Las aguas fecales procederán de los aseos y vestuarios y serán conducidas a la red de saneamiento del polígono.

Las características del vertido serán tales que resulten adecuadas para el cumplimiento de los siguientes valores límites:

Contaminante

Valor límite

Sólidos en suspensión (mg/l)

500

D.Q.O (mg/l)

1300

D.B.O (mg/l)

600

Aceites y grasas (mg/l)

150

pH

5,5 - 9

Temperatura (o C)

50

Conductividad (µS/cm2)

5000

Detergentes (mg/l)

6

Sulfatos (mg/l)

2000

Aluminio (mg/l)

10

Cobre (mg/l)

3

Fosforo total (mg/l)

15,2

Nitrógeno total (mg/l)

73

Se realizarán análisis al menos con una periodicidad trimestrales y se remitirá copia al Servicio Técnico Municipal.

Se establecerán en todo caso, en esta materia, las prescripciones y condicionantes que establezca el Ayuntamiento de Manzanares.

2.3.1.3. Valores límite sonoros:

Se establecen los siguientes niveles de ruido medidos en los límites de la parcela.

Zona

Día

Tarde

Noche

Valores límite de inmisión de ruido LKeq

60

60

60

Lkeq: índice de ruido corregido del periodo temporal indicado. Índice de ruido asociado a la molestia, o a los efectos nocivos o por la presencia en el ruido de componentes tonales emergentes, componentes de baja frecuencia y ruido de carácter impulsivo durante el tiempo indicado.

Los períodos de tiempo día, tarde y noche son lo que se establecen en el Real Decreto 1513/2005, de diciembre, por el que se desarrolla la ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental y el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Lo anterior queda supeditado a límites más restrictivos que pueda establecer el Ayuntamiento de Manzanares, como órgano competente en la materia.

2.3.2. Autorización para la producción de residuos.

Se autoriza a la empresa para que, procedentes de su proceso productivo, de mantenimiento de maquinaria y procesos de limpieza, produzca los siguientes residuos peligrosos en función de las características y ratios de producción consignados, que se adoptarán como valores límite de generación:

Descripción del residuo

Código LER

Hidróxido potásico e hidróxido sódico

060204*

Carbón activo usado (excepto la categoría 06 07 02)

061302*

Residuos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas

080111*

Residuos de adhesivos y sellantes que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas

080409*

Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas

100325*

Ácidos de decapado

110105*

Lodos de mecanizado que contienen sustancias peligrosas

120114*

Residuos de granallado o chorreado que contienen sustancias peligrosas

120116*

Aceites hidráulicos minerales no clorados

130110*

Aceites minerales no clorados de aislamiento y transmisión de calor

130307*

Agua aceitosa procedente de separadores de agua/sustancias aceitosas

130507*

Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas

150110*

Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas

150202*

Equipos desechados que contienen clorofluorocarburos, HCFC, HFC

160211*

Residuos inorgánicos que contienen sustancias peligrosas

160303*

Gases en recipientes a presión (incluidos los halones) que contienen sustancias peligrosas

160504*

Baterías de plomo

160601*

Resinas intercambiadoras de iones saturadas o usadas

190806*

Del mismo modo, la actividad podrá generar los siguientes residuos, no peligrosos, para los cuales dispondrá del correspondiente almacenamiento y medios para la correcta gestión, en función de lo establecido a continuación:

Descripción del residuo

Código LER

Residuos de pintura y barniz, distintos de los especificados en el código 08 01 11

080112

Residuos de materiales de fibra de vidrio

101103

Lodos y tortas de filtración distintos de los especificados en el código 11 01 09

110110

Residuos no especificados en otra categoría

120199

Envases de papel y cartón

150101

Envases de plástico

150102

Envases de madera

150103

Envases compuestos

150105

Envases de vidrio

150107

Absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y ropas protectoras distintos de los especificados en el código 15 02 02

150203

Metales férreos

160117

Pilas alcalinas (excepto 16 06 03)

160604

Hormigón

170101

Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos, distintas de las especificadas en el código 17 01 06

170107

Hierro y acero

170405

Lodos de tratamientos fisicoquímicos, distintos de los especificados en el código 19 02 05

190206

2.3.3 Autorización para la gestión de residuos no peligrosos.

Se autoriza a Aluminios Cortizo Manzanares, S.L.U. para la gestión de residuos no peligrosos consistente en la clasificación, prensado y almacenamiento temporal de residuos de perfiles y chatarra de aluminio y en el almacenamiento temporal de residuos de PVC, en los términos recogidos en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Se asigna a la instalación el Número de Identificación Medioambiental (NIMA) 1320444709.

Dicho número deberá ser utilizado en todos los documentos relativos a la gestión de residuos generados a partir de las operaciones realizadas en dicha instalación.

Aluminios Cortizo Manzanares, S.L.U., deberá cumplir las siguientes condiciones sobre las operaciones de tratamiento de residuos:

- Deberá crear y mantener un archivo cronológico con el contenido establecido en el artículo 64 de la Ley 7/2022. La información recogida en el mencionado archivo cronológico deberá ser concordante con lo reflejado en los documentos de identificación. Se guardará la información archivada durante, al menos, tres años.

- Las notificaciones de traslado y los documentos de control y seguimiento se gestionarán electrónicamente. Para ello deberá utilizar las aplicaciones informáticas habilitadas desde la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

- En lo referente al traslado de residuos se aplicará las condiciones establecidas en el Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. Así mismo, en el traslado de residuos en el interior del territorio de Castilla-La Mancha se aplicará el régimen de vigilancia y control establecido en el mencionado Real Decreto 180/2015.

- No llevará a cabo ninguna operación de tratamiento no incluido en el alcance de la presente autorización.

- Se respetarán el resto de obligaciones previstas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y demás legislación de desarrollo.

Residuos y operaciones de gestión autorizadas:

Código LER

Descripción

Operaciones de gestión*

Cantidad máxima autorizada

12 01 03

Limaduras y virutas de metales no férreos (chatarra de aluminio)

R12, R13

2.000 t/año

17 04 02

Aluminio (chatarra de aluminio)

12 01 05

Virutas y rebabas de plástico (PVC)

R13

290 t

* Operaciones de valorización de residuos según catalogación de la Ley 7/2022.

2.3.4 Prescripciones para la protección de suelos y aguas subterráneas.

La actividad desarrollada por el centro productivo observará los siguientes condicionantes específicos para la protección de suelos y aguas subterráneas en cuanto al diseño de infraestructuras:

- La solera de la zona de cubas será de hormigón hidrófugo con acabado de pintura antiácido, o sistema similar, así como dispondrá de un sistema de recogida o zócalo impermeable alrededor de los procesos productivos de recubrimiento.

- Las áreas de maquinaria y proceso productivo, así como las de trasiego y almacenamiento de productos químicos y residuos peligrosos, o aquellas en las que se realicen operaciones de mantenimiento, deberán quedar completamente aisladas de las redes de captación de aguas pluviales, así como de las de aguas residuales o suelo sin protección.

- Las operaciones para el mantenimiento de la maquinaria se realizarán bajo techado y disponiendo de los medios suficientes para la retención del vertido involuntario de residuos y restos peligrosos que pudiesen producirse, teniendo en cuenta la necesidad de aislar la zona de las redes de aguas pluviales, residuales y suelo sin protección.

- Las redes de aguas pluviales existentes en las instalaciones deberán quedar correctamente aisladas de cualquier posible foco de contaminación con residuos, productos químicos o vertidos desde el proceso productivo o procesos accesorios.

- Las zonas de operación, mantenimiento y limpieza de las naves, así como los almacenamientos de residuos peligrosos, productos químicos y combustibles dispondrán de redes estancas independientes de captación de vertidos, techado, cubetas de retención o medios de contención de derrames, y se realizarán sobre suelo protegido (hormigonado y/o asfaltado).

En cuanto a la planificación y realización de las diferentes actividades del centro productivo, se procederá en función de los siguientes principios básicos encaminados a la prevención de la contaminación:

- Las zonas de captación de aguas pluviales o residuales deberán permanecer limpias de almacenamientos de residuos, productos químicos, materias primas o combustibles que pudieran contaminar dichos flujos.

- Se prohibirá la realización de actividades de mantenimiento o limpieza de equipos en aquellas zonas que, por no encontrarse habilitadas para ello, puedan provocar contaminación de aguas pluviales o de suelo sin protección.

- Se dispondrá de los medios técnicos y materiales necesarios que aseguren una rápida intervención sobre cualquier vertido accidental, actuando tanto sobre el foco de vertido como sobre su propagación y posterior recogida y gestión.

Lo aquí dispuesto se establece sin perjuicio de los requisitos que, para los ámbitos regulados, se establezcan en las instrucciones técnicas aplicables sobre almacenamiento de productos químicos, así como en la Orden de 21-01-03 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas que deben cumplir los almacenes y las instalaciones de transferencia de residuos peligrosos.

2.3.5 Sistemas y procedimientos para el tratamiento de emisiones y vertidos.

2.3.5.1. Tratamiento, control y evaluación de emisiones a la atmósfera.

Existen un total de 54 focos canalizados de emisiones de contaminantes a la atmósfera, 52 en el área de extrusión y lacado y 2 en el área de anodizado y reciclado. Se dispondrá de las correspondientes medidas correctoras de la contaminación, destinadas esencialmente a la eliminación de material particulado de los flujos de aire. Dichos focos de emisión a la atmósfera contarán con las siguientes alturas mínimas, y cumplirán con lo establecido en el Anexo II de la Orden Ministerial de 18 de octubre de 1976 y de las características propias del proceso productivo:

Foco

Altura mínima (metros)

Potencia (kW)

Foco 1. Horno de incineración

7

338

Foco 6. Caldera de agua

12,60

1307

Foco 7. Horno diseño de madera. Quemador

12,90

200

Foco 8. Horno diseño de madera. Cámara

12,90

-

Foco 9. Horno maduración

12,48

600

Foco 1-LH. Horno de secado

12,35

93

Foco 2-LH. Horno de secado

12,35

93

Foco 3-LH. Horno de polimerizado. Quemador 1

12,45

58

Foco 4-LH. Horno de polimerizado. Quemador 2

12,45

58

Foco 5-LH. Horno de polimerizado. Cámara 1

12,45

-

Foco 6-LH. Horno de polimerizado. Cámara 2

12,45

-

Foco 7-LH. Torre de lavado

12,35

-

Foco 12. Horno calentamiento tochos aluminio

12,55

950

Foco 13. Caldera de vapor

12,75

2400 (max)

Foco 14. Torre de lavado

12,75

-

Foco 1-E. Horno de calentamiento de tochos

16,25

2822

Foco 2-E. Horno de maduración

13,80

195

Foco 3-E. Aspiración sierra de tochos

12,60

-

Foco 4-E. Torre de lavado

5,2

-

Foco 5-E. Horno de calentamiento de tochos

16,25

240

Foco 6-E. Horno de maduración

13,80

195

Foco 7-E. Aspirador sierra de corte

12,60

-

Foco 8-E. Aspirador cepillado de tochos

12,60

-

Foco 9-E. Aspirador sierra corte de perfil en frio

12,60

-

Foco 10-E. Horno de nitruración. Quemador

11,85

60

Foco 11-E. Horno de nitruración. Cámara

11,85

-

Foco 12-E. Aspiración 1 horno de maduración (junto a foco 9)

11,25

1,1

Foco 13-E. Aspiración 2 horno de maduración (junto a foco 9)

11,25

1,1

Foco 14-E. Aspiración 1 horno de maduración (junto a foco 2-E)

11,25

1,1

Foco 15-E. Aspiración 2 horno de maduración (junto a foco 2-E)

11,25

1,1

Foco 16-E. Aspiración 1 horno de maduración (junto a foco 6-E)

11,25

1,1

Foco 17-E. Aspiración 2 horno de maduración (junto a foco 6-E)

11,25

1,1

Foco 1-LV. Extractor aire túnel pretratramiento

16

-

Foco 2-LV. Extractor aire túnel pretratamiento

16

-

Foco 3-LV. Quemador del horno de secado

15,60

370 (max)

Foco 4-LV. Extractor aire horno secado

15,70

-

Foco 5-LV. Quemador del horno de polimerizado

15,60

480

Foco 6-LV. Extractor aire horno de polimerizado

14,70

-

Foco 7-LV. Extractor cabinas de pintura

14,90

-

Foco 8-LV. Extractor cabinas de pintura

14,90

-

Foco 9-LV. Extractor limpiado de ganchos

15,20

-

Foco 10-LV. Extractor aire túnel pretratamiento

16

-

Foco 11-LV. Chimenea extracción gratadora

14,70

-

Foco 12-LV. Quemador caldera

16

814 (max)

Foco 1-LC. Chimenea extracción gratadora

16,99

-

Foco 2-LC. Quemador del horno de polimerizado

17,16

407

Foco 3-LC. Extractor horno de polimerizado

17,16

-

Foco 3´-LC. Extractor horno de polimerizado

17,04

-

Foco 4-LC. Quemador de ganchos

17,14

30

Foco 5-LC. Aspiración etapa 1 túnel de pretratamiento

16,83

-

Foco 6-LC. Aspiración etapa 2 túnel de pretratamiento

16,76

-

Foco 7-LC. Extractor cabina de pintura

16,82

-

Foco 8-LC. Caldera de agua

10

395

Foco 9-LC. Caldera de agua

10

580

Los focos de emisión dispondrán de los medios necesarios para permitir el acceso del personal autorizado para su medición, control y mantenimiento, así como las características de diseño básicas que permitan la realización de muestreos representativos, teniendo en cuenta los requisitos mínimos establecidos por el Anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976.

Deberán realizarse los siguientes controles de emisiones atmosféricas, en función de los focos y periodicidades establecidas, mediante organismos de control autorizado:

Contaminante

Periodicidad

Tipo

Focos

Partículas

Trienal

Emisión

Hornos, aspiraciones, extractores y torres de lavado

COVNM

Trienal

Emisión

Hornos, extractores y torres de lavado

NOX (como NO2)

Anual

Emisión

Calderas, aspiraciones hornos y hornos

SOX

Anual

Emisión

Calderas, aspiraciones hornos y hornos

CO

Anual

Emisión

Calderas, aspiraciones hornos y hornos

Metales

Trienal

Emisión

Hornos y torres de lavado

H2SO4

Trienal

Emisión

Torre de lavado

HF

Trienal

Emisión

Extractores

Se considerarán focos homogéneos aquellos en los que, evacuando gases es previsible la misma concentración de contaminantes en sus emisiones. Sólo será necesario realizar mediciones en uno de los focos considerados como homogéneos en cada una de las campañas de mediciones establecida según la periodicidad indicada en esta autorización ambiental integrada.

En los focos 12-E, 13-E, 14-E, 15-E, 16-E, 17-E (aspiraciones de hornos de maduración) y 12-LV (Quemador de caldera) no será necesaria la realización de mediciones siempre que no se supere el 5% de horas de funcionamiento anual del proceso de producción, es decir siempre que se utilice esporádicamente. Deberá registrarse las horas anuales de funcionamiento y en caso de superar el 5% anteriormente mencionado se realizarán mediciones reglamentarias por Organismo de Control Autorizado.

En el caso de ser necesarias las mediciones en los focos anteriormente mencionados, las mediciones se realizarán considerándose como homogéneos la pareja de focos 12-E y 13-E, 14-E y 15-E, 16-E y 17-E. En estos focos la medición se realizará alternativamente en cada uno de ellos. Una campaña en los focos 12-E, 14-E y 16-E y en la siguiente en los focos 13-E, 15-E y 17-E.

No se considera necesario la medición de contaminantes atmosféricos en el foco 11-E (Horno de nitruración. Cámara) ya que se trata de una aspiración de aire frío del exterior para refrigerar el horno, no entrando dicho aire en ningún momento en el interior del horno. El aire entra, enfría el horno por contacto con las paredes del mismo y sale al exterior más caliente (aprox. 100ºC).

Tampoco será necesaria la medición de gases de combustión en los focos 5-LH, 6-LH, 4-LV, 6-LV y 3-LC ya que corresponden con salidas de disipación de calor de las cámaras de polimerización de hornos, en cuyo interior circula por convección el aire caliente que no entra nunca en contacto con los gases de combustión.

Realizadas las mediciones para el control de los niveles de emisión e inmisión en el centro productivo, deberá remitirse el correspondiente informe emitido por el Organismo de Control Autorizado, junto con un informe anexo especificando las condiciones de funcionamiento del proceso productivo en el periodo de medición, a la Dirección General competente.

El informe sobre condiciones de funcionamiento del proceso productivo contendrá, como mínimo, una descripción de los siguientes aspectos a lo largo de las mediciones realizadas:

- Volumen de combustibles utilizados durante las mediciones en los distintos procesos productivos, especificando como caudal horario en el periodo de medición.

- Carga media de los procesos en kg/m3 durante los periodos de medición.

- Evolución de las temperaturas registradas en los distintos puntos del proceso durante las mediciones.

- Condiciones específicas de funcionamiento del proceso productivo y accesorios durante las mediciones en emisión e inmisión, asociadas a la generación de contaminación atmosférica de forma directa o indirecta.

- Breve estudio de conclusiones sobre la evolución de las mediciones en función de la marcha de los procesos asociados a los diferentes focos de emisión.

2.3.5.2. Tratamiento, control y evaluación del impacto acústico:

El centro productivo deberá asegurar la adopción de las siguientes medidas correctoras del impacto acústico de sus actividades:

- Los principales focos de emisión acústica del proceso quedarán convenientemente aislados del exterior y corregidos mediante cerramientos adecuados con absorción en fachadas, instalación de silenciadores, amortiguación de vibraciones, etc. En especial, deberán disponer de las correspondientes medidas correctoras los equipos para las calderas, los compresores y los ventiladores existentes en las instalaciones

- En caso de requerimiento por esta Administración las instalaciones deberán contar con sistemas para el apantallamiento acústico (naturales o artificiales) en los límites de la parcela en dirección al núcleo urbano y zonas sensibles identificadas.

De forma expresa se prohíbe la utilización de maquinaria pesada, así como la circulación de vehículos industriales, o la realización de actividades en los exteriores de las naves industriales con anterioridad a las 07:00 horas o con posterioridad a las 22:00 horas.

En principio, no será necesaria la realización de mediciones periódicas de ruido ambiental.

No obstante, en caso de producirse afecciones o molestias ocasionadas por la emisión sonora procedente de la actividad, la Dirección General competente podrá requerir a Aluminios Cortizo Manzanares, S.L.U. realizar controles de ruido, puntuales o periódicos.

Lo anterior queda supeditado a los condicionantes y requerimientos que, en materia de ruidos, pueda establecer el Ayuntamiento de Manzanares, como órgano competente en materia de ruidos y vibraciones, mediante sus ordenanzas municipales.

2.3.5.3. Tratamiento, control y evaluación de vertidos.

La planta Aluminios Cortizo Manzanares, S.L.U. realizará vertidos a la red municipal.

En la actualidad existe una estación depuradora de aguas residuales físico-químicas, situada en el área de anodizados, diseñada según la autorización de vertido y que es la que actualmente está en funcionamiento, absorbiendo las aguas residuales industriales de todas las plantas.

Queda prohibido realizar cualquier otro tipo de vertido al alcantarillado municipal no contemplado en la presente autorización, evitando la mezcla o contaminación de los vertidos autorizados con cualquier sustancia ajena a la caracterización contemplada en la autorización. En concreto, el vertido de aguas residuales autorizado no podrá recoger, en ningún momento, flujos procedentes de cualquier proceso o área diferente al inicialmente autorizado, debiendo comunicarse las modificaciones previstas con anterioridad a las autoridades competentes.

El control de los vertidos a alcantarillado municipal se realizará atendiendo a los siguientes términos, para cada una de las áreas:

- Se dispondrá de una arqueta de toma de muestras, fácilmente accesible, antes del vertido final.

- Se instalará un sistema de medición de caudales de vertido con registro continúo en el propio sistema de tratamiento.

- Las analíticas para el control y seguimiento de vertidos deberán realizarse por medio de una Entidad Colaboradora (según art. 255 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico).

En caso de vertido accidental no autorizado, se deberán comunicar de forma inmediata todas las incidencias que se produzcan al organismo competente, adoptando todas las medidas posibles para minimizar el impacto que pudiera producirse.

Se deberá presentar al organismo competente del Ayuntamiento un Informe trimestral, donde se dispondrán tanto el registro de caudales como las analíticas realizadas sobre el vertido, a entregar antes de la finalización del mes siguiente a la realización de las analíticas correspondientes.

Se establecerán en todo caso, en esta materia, las prescripciones y condicionantes que establezca el Ayuntamiento de Manzanares.

2.3.6 Sistemas y procedimientos para la producción y gestión interna de residuos:

En cuanto a la generación de residuos, el centro productivo, durante el desarrollo de su actividad industrial, deberá respetar las siguientes condiciones:

- La producción de residuos generados como consecuencia de la actividad de tratamiento de residuos y de acuerdo al artículo 35.4 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, tendrá la consideración de productor de residuos y por tanto el destino de estos residuos será en todo caso un gestor autorizado.

- Los residuos generados deberán quedar segregados conforme a las categorías contempladas, no debiendo mezclarse entre ellos, con especial atención a la mezcla entre residuos peligrosos y no peligrosos, quedando envasados y etiquetados con estricta sujeción a lo establecido en los artículos 13 y 14 del RD 833/88.

- Cualquier incidencia que se produzca durante su generación, almacenamiento o gestión: desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos, deberá ponerse en conocimiento del organismo competente.

- Los residuos peligrosos no quedarán almacenados por un tiempo superior a los seis meses.

- No se hará entrega de ninguna de las categorías de residuos especificadas a un gestor o transportista no autorizado. De igual manera, la entrega no se podrá realizar sin estar en posesión del documento de aceptación del gestor destinatario.

- Deberá crear y mantener un archivo cronológico con el contenido establecido en el artículo 64 de la Ley 7/2022. La información recogida en el mencionado archivo cronológico deberá ser concordante con lo reflejado en los documentos de identificación. Se guardará la información durante al menos tres años.

- El almacenamiento de los residuos peligrosos generados deberá cumplir con lo dispuesto en la Orden de 21-01-03 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas que deben cumplir los almacenes y las instalaciones de transferencia de residuos peligrosos.

- El resto de residuos se almacenarán de forma que no se afecte a las características básicas previstas para su posterior gestión, así como se evite su dispersión y transferencia de contaminación a otros medios, o su contaminación con otros residuos, específicamente los peligrosos.

- El tratamiento y gestión de los residuos irá encaminado a la recuperación de componentes útiles mediante recuperación o regeneración. En aquellos casos en los que, de forma puntual, o por condicionantes propios del residuo, el mismo no pudiese destinarse a la recuperación o reciclaje, se optará por el tratamiento físico químico, el aprovechamiento energético y, en último lugar, la deposición en vertedero controlado. En cualquiera de estos últimos casos la empresa deberá comunicar y justificar la solución adoptada.

- Se cumplirá con las obligaciones previstas en la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y en los reglamentos de ejecución aprobados por los Reales Decretos 833/88 y 952/97.

2.3.7 Medidas adicionales para la explotación de la instalación.

2.3.7.1. Condiciones y medidas generales para la explotación del proceso:

El centro productivo dispondrá de un programa de mantenimiento de procesos y equipos donde se establecerán, como mínimo, la periodicidad y los procedimientos para la revisión, seguimiento y mantenimiento de los siguientes puntos críticos:

- Los sistemas de recogida y retención de vertidos y derrames accidentales de los distintos procesos y almacenamientos.

- La caldera, así como los automatismos para la dosificación y control de la concentración de las cubas.

- Los sistemas para la depuración de gases y flujos de emisión de contaminantes a la atmósfera.

2.3.7.2. Medidas operacionales para el mantenimiento y limpieza:

La realización de trabajos de mantenimiento y limpieza dentro del centro productivo deberá observar los siguientes principios fundamentales de funcionamiento:

- Deberán establecerse las medidas correctoras y preventivas necesarias que aseguren que, durante las operaciones de mantenimiento y limpieza, los residuos generados queden convenientemente confinados para su posterior almacenamiento y gestión.

- Quedan prohibidos los trabajos de limpieza mediante arrastre con agua que puedan perjudicar a las redes de aguas pluviales o a suelo sin protección, así como aquellas retiradas de material acumulado que puedan generar emisiones difusas.

- Deberá evitarse en todo momento que cualquier trabajo de mantenimiento o limpieza se realice de tal forma que pueda afectar a cualquiera de las redes de aguas residuales o pluviales, así como a suelos sin protección. Para ello los trabajos deberán realizarse fuera de las áreas de influencia comentadas y dispondrán de las medidas correctoras y preventivas necesarias que eviten la transferencia de contaminación de un medio a otro.

2.3.8 Otros condicionantes relevantes.

Durante los tres primeros meses de cada año, la empresa entregará en formato electrónico un Informe Anual que establecerá un estudio completo de la evaluación de sus aspectos ambientales durante el ejercicio anual anterior, para ser remitido a la Dirección General competente. Dicho informe desarrollará, como mínimo, los siguientes contenidos:

- Descripción de los parámetros generales de funcionamiento y producción del centro productivo: Consumo de recursos naturales y combustibles, producción anual, principales operaciones de mantenimiento de procesos realizadas, descripción de incidencias y modos de funcionamiento transitorio del proceso, etc.

- Resumen de los resultados obtenidos en los controles de las emisiones a la atmósfera realizados.

- Estudio de volúmenes de residuos generados, ratios de producción alcanzados, incidencias presentadas en la gestión interna y medidas correctoras adoptadas.

- Volumen anual total de emisiones de los diferentes contaminantes a los distintos medios, según lo establecido de forma periódica por parte de la administración competente para la declaración en el Registro E-PRTR Castilla-La Mancha.

- Evaluación del cumplimiento de los requisitos ambientales establecidos en la presente autorización y medidas correctoras adoptadas.

- Informe completo en el que contengan los siguientes datos:

- Cantidad total de residuos no peligrosos tratados.

- Origen y cantidad de residuos no peligrosos admitidos.

- Cantidad y destino de las distintas fracciones obtenida.

- Método de valorización de los residuos gestionados.

- Cantidad y destino de los residuos valorizados.

La actividad está inscrita en el Registro de Emisiones y Fuentes Contaminantes de Castilla-La Mancha, estando obligada a comunicar a la Dirección General competente sus emisiones contaminantes en el periodo que se establezca el año posterior al de los datos a notificar, en aplicación del artículo 8.3 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

Dicha notificación de datos quedará asumida a la correspondiente presentación del Informe Anual establecido en el anterior punto, debiéndose presentar a través de la aplicación telemática INDA mediante el siguiente enlace:

http://agricultura.jccm.es/comunes

Dentro de la utilización de sistemas de seguridad contra incendios y detección de fugas para reducir el riesgo de incendios dentro de las instalaciones, no se podrán utilizar sistemas de extinción que contengan sustancias incluidas dentro del Reglamento (CE) 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono.

2.4 Funcionamiento en condiciones transitorias

En situaciones de producción fuera del funcionamiento normal del centro: arranques, paradas y eventuales funcionamientos por debajo del régimen normal de la instalación, se deberán observar todos los valores límite establecidos en la presente autorización para el funcionamiento normal.

Se deberán respetar igualmente, el resto de condiciones de la autorización y, particularmente, se deberá asegurar, durante las situaciones de explotación anormal, el correcto funcionamiento de los diferentes sensores para el control de parámetros del proceso.

En aquellos casos en los que se produzca una desconexión o mal funcionamiento del sistema de depuración de emisiones de los sistemas de captación, deberá procederse a la interrupción inmediata del tratamiento superficial.

El centro productivo deberá atender a los siguientes condicionantes de funcionamiento que permitan la reducción de sus impactos ambientales en aquellos modos de funcionamiento considerados anómalos:

- Se establecerán los procedimientos y medios técnicos necesarios que permitan una actuación eficaz en caso de vertidos accidentales, incluyendo aquellos aspectos para el control del vertido y la corrección del foco, prevención de la transferencia de contaminación a otros medios y medidas posteriores de descontaminación e información. En este punto se tendrá especial cuidado en identificar aquellos focos potenciales de vertido que pudieran afectar a aguas pluviales o suelos sin protección.

- Deberá disponerse de sistemas automáticos para el seguimiento y control del proceso en aquellos parámetros a supervisar en los funcionamientos anómalos, así como en los arranques y paradas de procesos: dosificación de combustibles, temperaturas, presiones, densidades de carga, etc, guardando registro de las anomalías detectadas y de las acciones llevadas a cabo.

- Las actuaciones para la gestión y transporte interno de residuos estarán a cargo de personal debidamente entrenado y autorizado para ello, que dispondrá de los medios técnicos suficientes para garantizar la correcta actuación en caso de una eventualidad.

- Deberá disponerse de un stock suficiente de medios materiales para la lucha contra la contaminación incluyendo el material necesario para el cambio de filtros y mantenimiento de los sistemas de depuración, corrección y retención de derrames, medios de protección, etc.

- Se establecerá un protocolo para el mantenimiento preventivo de todos los sistemas de depuración, corrección y prevención de emisiones, vertidos y derrames, asegurando la máxima reducción en la generación de situaciones ocasionadas por un mal funcionamiento de estos medios.

- Durante las paradas del centro productivo para la realización de trabajos de mantenimiento y limpieza, deberán contemplarse los principios establecidos en el punto 2.3.7.2 asegurándose, en todo momento que se cumplen las prescripciones sobre control y seguimiento de vertidos de las instalaciones.

En cualquier caso, el titular de la instalación guardará registro de aquellas situaciones anómalas detectadas o producidas en el funcionamiento normal descrito de las instalaciones, presentando un análisis detallado de las mismas en el Informe Anual.

2.5 Condiciones de cierre, clausura y desmantelamiento

En el caso de decidirse el definitivo cese de la actividad del centro productivo, deberá presentarse, con carácter previo al inicio de la fase de desmantelamiento, un plan de cierre, clausura y desmantelamiento. Dicho plan deberá ser aprobado por esta Dirección General como paso previo al inicio de dicha fase sobre las instalaciones.

3. Consideraciones finales

El cumplimiento de las condiciones dispuestas en la presente autorización constituye requisito ineludible para las actividades realizadas por la empresa autorizada.

Los productores y gestores de residuos utilizaran el programa informático de Intercambio de datos Ambientales (INDA), para darse de alta como productores de residuos, así como para incluir o eliminar los códigos LER.

De igual forma, se utilizará la plataforma INDA para consultar el registro de las emisiones, indicado en el artículo 8 del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

Podrá acceder a la aplicación telemática INDA a través del siguiente enlace:

http://agricultura.jccm.es/comunes/

Previamente deberá solicitar usuario y contraseña a través del servicio "contactar" de la oficina virtual de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental, en el siguiente vínculo (apartado "Calidad ambiental"):

https://agricultura.jccm.es/ova/

Serán consideradas causas de caducidad de la presente autorización, con anterioridad al plazo de validez establecido, las siguientes:

- La extinción de la personalidad jurídica de la empresa.

- La declaración de quiebra de la empresa cuando la misma determine su disolución expresa como consecuencia de la resolución judicial que la declare.

- La suspensión de actividades de la empresa por un periodo superior a un año una vez puesta en marcha.

Podrán modificarse las condiciones de la autorización en los siguientes casos:

- El traslado de la actividad de ubicación o la modificación sustancial de la misma, en cuyo caso, deberá comunicarse a la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental, indicando razonadamente, en atención a los criterios señalados en el artículo 10.2 de la Ley 16/2002, si se considera que se trata de una modificación sustancial o no, acompañándose de los documentos justificativos oportunos, siendo de aplicación lo señalado en los artículos 10.4 y 10.5 de la citada Ley.

- La aparición de mejores tecnologías disponibles en el mercado que permitan la introducción de nuevos condicionantes o valores límite, en cuyo caso la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental actuará de oficio para la modificación de los condicionantes de la autorización.

- El incumplimiento de los términos expresados en esta autorización tanto en los límites de emisión como en las declaraciones periódicas y obligaciones de notificación a las diferentes administraciones públicas.

- El surgimiento de nuevas regulaciones y normas ambientales que impliquen la adopción de valores límite o condicionantes más restrictivos que los inicialmente impuestos.

- Los cambios en los condicionantes propios para el establecimiento de los distintos tipos de requisitos medioambientales dispuestos.

- La modificación de la gestión y/o conexiones del sistema de agua residual.

A instancia de la Dirección General competente en los supuestos contemplados por el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, el titular presentará toda la información, referida en su artículo 12 que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización.

En su caso, se incluirán los resultados del control de las emisiones y otros datos que permitan una comparación del funcionamiento de la instalación con las mejores técnicas disponibles descritas en las conclusiones relativas a las MTD aplicables y con los niveles de emisión asociados a ellas.

Al revisar las condiciones de la autorización, el órgano competente utilizará cualquier información obtenida a partir de los controles o inspecciones.

En un plazo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las MTD en cuanto a la principal actividad de una instalación, se realizará revisión de autorización ambiental integrada y se garantizará que:

a) Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la autorización de la instalación

b) La instalación cumple las condiciones de la autorización.

Serán también motivos de modificación de oficio, de acuerdo con el citado artículo 26:

a) La contaminación producida por la instalación haga conveniente la revisión de los valores límite de emisión impuestos o la adopción de otros nuevos.

b) Resulte posible reducir significativamente las emisiones sin imponer costes excesivos a consecuencia de importantes cambios en las mejores técnicas disponibles.

c) La seguridad de funcionamiento del proceso o actividad haga necesario emplear otras técnicas.

d) Exista un requerimiento del organismo de cuenca.

e) Ante un cambio de normativa.

El incumplimiento de las condiciones dispuestas en la presente autorización puede conllevar la apertura del correspondiente expediente sancionador y la imposición de alguna de las sanciones establecidas en el artículo 32 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación: multa correspondiente; clausura definitiva, total o parcial de las instalaciones; inhabilitación para el ejercicio de la actividad; revocación de la autorización o suspensión de la actividad, etc.

Igualmente, el artículo 35 del Real Decreto Legislativo 1/2016, habilita a la Administración para adoptar medidas provisionales al acordar el inicio del expediente sancionador, o incluso antes de iniciarlo en los términos previstos por su normativa reguladora.

Esta Autorización Ambiental Integrada está actualizada de acuerdo a los requerimientos de la Directiva 2010/75/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales.

La presente autorización se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que le resulten exigibles.

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351747 {"title":"Medio Ambiente. Resolución de 16\/07\/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se modifica la autorización ambiental integrada para las instalaciones de extrusión, lacado, anodizado y reciclado de perfiles, ubicadas en el término municipal de Manzanares (Ciudad Real), titularidad de Aluminios Cortizo Manzanares, SLU, como consecuencia de una modificación no sustancial en la instalación y se emite su texto refundido (expediente AAI-CR-049). [NID 2024\/6035]","published_date":"2024-07-26","region":"castillalamancha","region_text":"Castilla-La Mancha","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillalamancha","id":"351747"} castillalamancha BOPA,BOPA 2024 nº 144,Consejería de desarrollo sostenible,Otras disposiciones y actos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillalamancha/boa/2024-07-26/351747-medio-ambiente-resolucion-16-07-2024-direccion-general-calidad-ambiental-se-modifica-autorizacion-ambiental-integrada-instalaciones-extrusion-lacado-anodizado-reciclado-perfiles-ubicadas-termino-municipal-manzanares-ciudad-real-titularidad-aluminios-cortizo-manzanares-slu-como-consecuencia-modificacion-sustancial-instalacion-se-emite-texto-refundido-expediente-aai-cr-049-nid-2024-6035 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.