Bienes de Interés Cultural. Resolución de 16/07/2024, de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, por la que se inicia expediente para declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el Pozo de Nieve de Villajos, en Campo de Criptana (Ciudad Real). [NID 2024/5915]

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha establece en su artículo 31.1.16, que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha asume, como competencia exclusiva, el patrimonio monumental, histórico, artístico y arqueológico y otros centros culturales de interés para la región.

La Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, establece el procedimiento para la declaración de los bienes de interés cultural integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, y, en su artículo 11 atribuye a la Viceconsejería de Cultura y Deportes (tal y como se dispone en el apartado c del punto 1 del artículo 10 del Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes) la competencia para iniciar, de oficio, el procedimiento de los expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural y de su inscripción en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

El pozo de nieve de Villajos es uno de los ejemplos mejor conservados en la provincia de Ciudad Real. Tiene desarrollo cilíndrico y planta circular, con un diámetro interior de 6,10 metros, y paredes verticales revestidas por un muro continuo de mampostería careada de piedra caliza trabada y enlucida con yeso pardo. No se aprecia la presencia de huecos en el muro que se pudiera relacionar con el anclaje de una escalera, por lo que se deduce que el acceso se realizaba mediante escaleras de mano rectas hechas en madera.

Conserva una profundidad máxima de 7,40 metros y su fondo, también revestido con yeso, cuenta con catorce canales con disposición radial que convergen en un pequeño pozo de decantación excéntrico dotado de un desagüe para evacuación de aguas. Este pozo, conformado por la confluencia de los canales de drenaje, tiene un diámetro de 0,45 metros, y está desplazado hacia el noreste.

Por su parte, los canales están construidos sobre el lecho del pozo a base de muretes de mampostería trabada con yeso; su trazado es rectilíneo y de planta trapezoidal, más anchos en el extremo distal que en la desembocadura; sus paredes son verticales, su fondo plano con una leve inclinación hacia el desagüe y sus esquinas redondeadas. La longitud de los canales es desigual, oscilando entre los 2,93 metros del canal más largo y los 1,37 del más corto.

La red de drenaje se completa con un desagüe de pequeño calibre -también llamado caño, aliviadero, albañal o sangradera- localizado en la zona suroriental del pozo de decantación.

Como cerramiento superior del pozo, a partir de varios indicios obtenidos en los trabajos arqueológicos, los investigadores proponen la existencia de una falsa cúpula como solución adoptada y en torno a ésta se desarrollaría un edificio de planta cuadrangular.

Al exterior, en el proceso de excavación e investigación arqueológica se documentaron el basamento de un edificio cuadrangular con muros levantados con mampuestos calizos trabados con yeso. Alrededor de este edificio se extiende una amplia era empedrada que garantizaba la limpieza del entorno inmediato al pozo.

Atendiendo a lo expuesto, la Viceconsejería de Cultura y Deportes resuelve:

Primero.- Iniciar expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el Pozo de Nieve de Villajos, en Campo de Criptana (Ciudad Real) con los efectos previstos en la Ley 4/2013, de 16 de mayo, y cuyas características más significativas se recogen en el anexo a esta Resolución.

Segundo.- Disponer la apertura de un período de información pública, a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en las dependencias de la Viceconsejería de Cultura y Deportes (bulevar del Río Alberche, s/n, de Toledo), tal y como establece el apartado 4 del artículo 14 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo.

Tercero.- Tramitar el correspondiente expediente de declaración de Bien de Interés Patrimonial de acuerdo con el Capítulo II del Título I de la Ley 4/2013, de 16 de mayo.

Cuarto.- La iniciación de este expediente supone la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de interés cultural, quedando sometido al régimen de autorizaciones y de protección previsto en la legislación de patrimonio cultural.

Toledo, 16 de julio de 2024

La Viceconsejera de Cultura y Deportes

CARMEN TERESA OLMEDO PEDROCHE

Anexo

1. Objeto de la declaración:

1.1. Denominación:

Pozo de Nieve de Villajos.

1.2 Localización:

El pozo de nieve se localiza en el paraje de Villajos, en la zona noroeste del término municipal de Campo de Criptana, en las inmediaciones del Santuario del Cristo de Villajos. Concretamente, a 3,5 km., sobre un cerro ovoide contiguo a la fachada meridional del citado santuario, en un área triangular que marcan las trazas, en su confluencia, de las carreteras CM-310 (Alcázar de San Juan-Villaconejos de Trabaque), la CM-3105 (enlace con la anterior en la Ermita del Cristo de Villajos a enlace con la CM-42 en su p.k. 100) y el camino denominado cortado de Miguel Esteban a Campo de Criptana. Específicamente, el pozo se halla en el punto de mayor elevación del cerro, a 724 metros sobre el nivel del mar.

El terreno del entorno está dedicado mayoritariamente al cultivo de secano (cereales, vid y olivar, preferentemente), aunque las parcelas en las que se ubican el pozo y el santuario se encuentran en la actualidad plantadas de pinos de repoblación.

La estructura conservada del empedrado de la era, y el pozo en él inscrito, se extiende por la totalidad de la parcela 15 del polígono 51 del término municipal de Campo de Criptana, con referencia catastral 13028A05100015, en la zona más elevada del cerro, ocupando una superficie de apenas 700 m2 y un perímetro de 100 m (concretamente 699'73 y 99'85), que se delimitan por las siguientes coordenadas UTM ETRS89:

X= 488157.75 Y= 4365939.22

X= 488158.88 Y= 4365940.52

X= 488166.07 Y= 4365944.41

X= 488172.52 Y= 4365939.04

X= 488182.18 Y= 4365928.84

X= 488181.64 Y= 4365920.26

X= 488167.69 Y= 4365912.21

X= 488155.34 Y= 4365910.60

X= 488151.58 Y= 4365920.79

X= 488154.80 Y= 4365932.60

X= 488157.75 Y= 4365939.22

1.3 Documentación histórico-arqueológica:

La primera mención documental acerca del pozo de nieve de Villajos se recoge en las Respuestas Generales del Catastro del Marqués de la Ensenada, en 1752, fechadas el 12 de diciembre, en las que lo sitúan a media legua de la villa, sin precisar más, y atribuyen su propiedad a la Cofradía del Santísimo Cristo de Villajos. De hecho, en esta respuesta se indica que existen: "... Dos pozos para encerrar nieve, propios del Santísimo Cristo de Villajos. Uno a distancia de la villa de doscientos pasos. Otro de media legua, y haciendo regulación por un quinquenio de la utilidad que cada uno puede dar, en cada año, en consideración a que raro es el año en solamente uno se llena, es cien reales...".

Este dato se confirma en las Tablas de Rentas de Eclesiásticas del citado catastro, que recoge una renta anual de cien reales de vellón en concepto de alquiler de pozos de nieve en Campo de Criptana, correspondiendo cincuenta al pozo de las Eras de la Concepción y otros cincuenta al del Cristo de Villajos.

El Libro de lo Real del Estado Eclesiástico, en cambio, es algo más explícito en su ubicación, y proporciona bastantes datos sobre las características constructivas del pozo en sí: "Un pozo de nieve situado inmediato a dicha hermita, distante media legua de la Villa, con hera enpedrada de canto para descargar la nieve, con cuarto pajar por alto, linde con tierra de esta azienda por todas partes. Y se reguló su abitual utilidad con cien reales vellón...".

El Libro de Casas del Estado Eclesiástico, por su parte, define ambos pozos de nieve, como "pozo terrizo", expresión que alude a su condición de depósito subterráneo probablemente con la intención de diferenciarlo de los pozos de captación de agua: "...Otro pozo terrizo, para zerrar nieve su propiedad del Santísimo Christo de Villajos, situados a extramuros de la villa, a distancia de media legua, y según las respuestas generales produze de utilidad anual cien reales de vellón...".

Otros documentos históricos hacen referencia al pozo de nieve. Así, un legajo de 1752 conservado en el Archivo Histórico Provincial recoge un pleito a instancias del Administrador de los Reales Derechos de la venta de la nieve en La Mancha, en el que se reclama el pago de una contribución en concepto de explotación y comercialización de nieve a Andrés Blanco e Isabel Martín. En 1774, el Concejo de Campo de Criptana solicita a la vecina villa de Alcázar de San Juan poder abastecerse de su pozo de nieve al haberse agotado el suyo. Finalmente, en 1863 un Boletín de Desamortización, conservado en el Archivo Histórico Provincial, anuncia la subasta del pozo de nieve de esta localidad.

Paralelamente a esta información escrita, hay dos documentos gráficos que han sido de especial relevancia para el estudio y posterior recuperación y puesta en valor del pozo de nieve.

Se trata de un óleo pintado hacia 1850 por el artista Francisco Pizarro Reíllo, que recoge una panorámica de la ermita del Santísimo Cristo de Villajos, en un día de romería, tomada desde el oeste. En el cuadrante superior derecho se representa, sobre una pequeña elevación próxima, el edificio que albergaba el pozo de nieve, hoy arrasado hasta la cimentación. La perspectiva del cuadro permitió al artista representar dos de las cuatro fachadas del edificio: la fachada oeste, en cuya mitad septentrional se incluye una puerta de acceso a la planta superior precedida por un escalinata; y la fachada norte, con otro vano en su sector central, en este caso de acceso a planta inferior.

El otro documento gráfico es una fotografía de la ermita publicada por la revista Sancho Panza en 1912, también tomada desde el oeste, y donde se aprecia el edificio del pozo de nieve ya parcialmente arruinado y desprovisto de la cubierta.

Incluida en la Causa General, existe una imagen perteneciente a un conjunto de fotografías incluidas en un "sobre conteniendo fotografías incautadas, que no fueron incorporadas a la provincia y pieza correspondiente. Fotografías relacionadas con la iglesia parroquial y capillas santuarios de la Virgen de Criptana y Cristo de Villajos, del pueblo de Campo de Criptana". Se trata de una vista tomada también, como las anteriores, desde del noroeste, apreciándose sobre la cima próxima al santuario el edificio del pozo de nieve en estado de ruina.

No obstante, en la toma del Vuelo Americano de 1956 ya no se distingue la edificación, si bien podemos observar el área circular del pozo.

Esta documentación ha permitido identificar, principalmente la del óleo pintado hacia 1850, y así lo corroboran los resultados de las actuaciones arqueológicas, la ubicación de las puertas de acceso al mismo.

1.4 Descripción:

El pozo de nieve de Villajos es uno de los ejemplos mejor conservados en la provincia de Ciudad Real. Tiene desarrollo cilíndrico y planta circular, con un diámetro interior de 6,10 metros, y paredes verticales revestidas por un muro continuo de mampostería careada de piedra caliza trabada y enlucida con yeso pardo. No se aprecia la presencia de huecos en el muro que se pudiera relacionar con el anclaje de una escalera, por lo que se deduce que el acceso se realizaba mediante escaleras de mano rectas hechas en madera.

Conserva una profundidad máxima de 7,40 metros y su fondo, también revestido con yeso, cuenta con catorce canales con disposición radial que convergen en un pequeño pozo de decantación excéntrico dotado de un desagüe para evacuación de aguas. Este pozo, conformado por la confluencia de los canales de drenaje, tiene un diámetro de 0,45 metros, y está desplazado hacia el noreste.

Por su parte, los canales están construidos sobre el lecho del pozo a base de muretes de mampostería trabada con yeso; su trazado es rectilíneo y de planta trapezoidal, más anchos en el extremo distal que en la desembocadura; sus paredes son verticales, su fondo plano con una leve inclinación hacia el desagüe y sus esquinas redondeadas. La longitud de los canales es desigual, oscilando entre los 2,93 metros del canal más largo y los 1,37 de más corto.

La red de drenaje se completa con un desagüe de pequeño calibre -también llamado caño, aliviadero, albañal o sangradera- localizado en la zona suroriental del pozo de decantación.

Como cerramiento superior del pozo, a partir de varios indicios obtenidos en los trabajos arqueológicos, los investigadores proponen la existencia de una falsa cúpula como solución adoptada y en torno a ésta se desarrollaría un edificio de planta cuadrangular.

Al exterior, en el proceso de excavación e investigación arqueológica se ha documentado el basamento de un edificio cuadrangular con muros levantados con mampuestos calizos trabados con yeso. Alrededor de este edificio se extiende una amplia era empedrada que garantizaba la limpieza del entorno inmediato al pozo.

El edificio exterior, cuya existencia está constatada tanto por la documentación gráfica histórica -óleo de Pizarro Reíllo hacia 1850, fotografías de 1912 y tras la guerra civil- como por los restos arqueológicos citados, englobaba el conjunto y contribuía a su aislamiento térmico. Este edificio cuadrangular tenía una planta de 8,75 metros de lado, muros de 0,75 metros de espesor en su arranque, una cubierta de pabellón a cuatro aguas y dos alturas, con una planta baja de acceso al pozo para las labores de empozado y desempozado, y una planta superior que, previsiblemente, haría las veces de almacén de paja. A esta planta superior se accedía por una escalera de obra, situada en el sector central de la fachada oeste y precedida por una escalinata, cuyo basamento de mampostería ha sido identificado entre los restos arqueológicos.

Estaba construido en mampostería caliza careada a base de piezas toscamente desbastadas, de tamaño medio y grande, trabadas con yeso pardo, y esquinas rematadas con sillarejo. El exterior estaba enlucido con un revestimiento de yeso pardo. Contaba con tres puertas documentadas arqueológicamente, dos en la planta baja y una de acceso a la planta alta, claramente identificada en el óleo de Pizarro Reíllo.

El edificio superpuesto a la bóveda multiplicaba la capacidad aislante del conjunto, y su planta superior desempeñaba las funciones de almacén de herramienta, pajar, y refugio ocasional para los trabajadores.

Este edificio fue reconstruido, a partir de los indicios arqueológicos y documentación gráfica existente, con fábrica de mampostería caliza y cubierta a cuatro aguas de teja curva, para albergar un centro de interpretación del pozo de nieve.

Asociadas al pozo de nieve se han documentado dos eras cuidadosamente empedradas. Una de ellas inmediata al edificio del pozo, la otra a unos 35 metros de distancia en dirección oeste.

La era que rodea al pozo tiene una planta ovoide, con un eje norte-sur de 26,70 metros, y un eje este-oeste de 22,70 metros, con una superficie aproximada de 420 m2. Está ejecutada con fragmentos de piedra caliza sin rodar, trabados con tierra arcillosa y dispuestos sobre una solera de este mismo material. Se trata de un suelo bien maestreado en toda su extensión, ordenado a partir de cuatro líneas maestras de trayectoria diagonal, que arrancan de la base de las esquinas del inmueble y delimitan cuatro aguas en el pavimento. De estas maestras parten, dispuestas en paralelo al muro correspondiente, otras líneas maestras secundarias y entre éstas, otras perpendiculares. Cada uno de los cuadrantes principales de la era presenta una pendiente claramente perceptible en descenso hacia el perímetro exterior, con lo que se favorecía la limpieza del entorno inmediato al pozo durante las labores de empozado y desempozado de la nieve y, a su vez, alejaba las filtraciones hacia el pozo. Esta era aparece afectada parcialmente por una plantación de pinos realizada en 1990.

2 Entorno de protección:

2.1. Justificación:

El artículo 14.1.d de la Ley 4/2013, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, expresa que, cuando la situación así lo requiera, se definirá un entorno de protección en el que habrán de figurar las relaciones del objeto de la declaración con dicho entorno. El entorno de protección se define como el área territorial constituido por los inmuebles y espacios cuya alteración pudiera afectar a los valores del objeto, a su contemplación, apreciación o estudio.

Como se ha señalado, el pozo de Nieve de la Ermita del Cristo de Villajos o del Cerro del Cristo, se sitúa sobre la cima del cerrito situado inmediatamente al sur de la citada Ermita, un montículo que alcanza una cota de 731 msnm, junto a la confluencia del antiguo trazado del camino Real de Alcázar de San Juan a Quintanar de la Orden (en sentido oeste-este) y del trazado del camino de Campo de Criptana a Madrid (en sentido sur-norte), en la actualidad sustituidos, respectivamente, por las carreteras CM-310 (Alcázar de San Juan-Villaconejos de Trabaque) y CM-3105 (desde el enlace con la anterior en la Ermita del Cristo de Villajos al enlace con la CM-42 en su p.k. 100).

Este cruce de caminos se corresponde con la ubicación del antiguo despoblado de Villajos, mencionado junto al Campo (actual núcleo urbano de Campo de Criptana) en 1353 por el maestre de Santiago, el infante D. Fabrique, cuando crea el Común de la Mancha. El lugar se iría despoblando paulatinamente a lo largo del s. XV, puesto que ya se menciona en las respuestas dadas por los vecinos Alonso Sánchez Rubio y Cristóbal Miguel a las Relaciones de Felipe II en 1575 como sitio del que se recordaba haber tenido población ("Hay a media legua de esta villa un sitio donde está la Señora de Villajos [que] parece haber sido poblado").

El terreno se configura como una zona llana, con pequeños cerros, más elevada al sur y sureste (cotas en torno a 750, con la máxima elevación en la Sierra del Águila, 770 msnm) y menos hacia el noroeste (690 m), por donde discurre el arroyo de S. Marcos para desaguar en la laguna de Salicor, una de las múltiples áreas endorreicas de esta zona manchega.

La primera de estas formaciones geográficas se ha dado en denominar, con cierta connotación florística, morfológica e incluso climática, la estepa olivarera, incidiendo así en la importancia del cultivo olivarero, aunque se alterne con cereal de invierno y ocasionalmente con viñedos, en función de los suelos, los recursos hídricos y las condiciones climáticas, adquiriendo relevancia los suelos calcáreos.

En el segundo caso, la depresión de la laguna de Salicor destaca por la ausencia de arbolado y a un predominio casi completo de los cultivos herbáceos, favorecidos por la composición arcillosa y salina del suelo y las morfologías llanas o muy suavemente alomadas en las que destaca el cromatismo cambiante de los cultivos y los tonos granates y tintos de los suelos recién labrados contrastando con la lámina de agua o la gran mancha blanca de sales de la laguna.

El entorno de protección que se propone se justifica para posibilitar la correcta percepción del Monumento, en tanto que elemento integrado en el territorio en que se asienta, previniendo la posible degradación de los valores paisajísticos.

En este sentido, se han considerado, por un lado, sus condiciones geográficas, que posibilitan un mayor impacto visual desde el noroeste, e históricas, por otro: fundamentalmente la existencia de la ermita y el propio despoblado de Villajos y de un área arqueológica identificada alrededor de este núcleo en la que se han documentado materiales arqueológicos desde la Edad del Bronce hasta la Edad Media, en la actualidad incluida dentro del Ámbito de Protección A.1 Zona Norte. Aunque ya goza, por ello, de un alto nivel de protección, se reitera la necesidad, específica para la zona acotada en este entorno, de controlar las relaciones entre el bien declarado y las edificaciones y actividades extractivas que pudieran proyectarse en ella.

2.2. Descripción:

Para su delimitación, se han identificado una serie de vértices en la planimetría catastral, fácilmente identificables también en el territorio, que pasamos a describir:

El vértice más septentrional se localiza en la confluencia de las parcelas 294 y 295 del polígono 050 con el trazado de la CM-310, desde donde se dirige hacia el sur siguiendo los linderos orientales de las parcelas 292 y 11 del polígono 051 con el occidental de la parcela 289 del mismo polígono hasta alcanzar el trazado del antiguo camino de Quintanar de la Orden, que cruza, prolongándose hacia el sur siguiendo el límite oriental de las parcelas 289 y 282, en este último caso ya sobre la pequeña meseta, en terrenos dedicados al cultivo del olivar.

Desde el vértice sudoriental de esta última parcela gira hacia oeste, siguiendo el lindero entre las parcelas 282 y 291, que quedan incluidas, y la parcela 284, que queda fuera de este entorno, tomando como referencia visual la zona de contacto, no cultivada, entre la pequeña meseta del sur y el valle, hasta alcanzar y cruzar el trazado del camino cortado de Miguel Esteban.

Desde él, el trazado propuesto continúa siguiendo los límites meridionales de la parcela 18 del polígono 051, tras el que atraviesa también el trazado de la carretera CM-3105, y de las parcelas 220, 23 y 24 del polígono 050.

A partir del vértice sudoccidental de esta última parcela, el perímetro del entorno propuesto se dirige hacia el norte por su lindero occidental, atraviesa el trazado del camino de Alcázar de San Juan y continua, bordeando el lado noroccidental de la parcela 16 y continuando por el lindero occidental de la parcela 17 del polígono 050, hasta alcanzar el de la carretera CM-310.

Su lado septentrional coincide con el trazado de esta carretera, identificada en este tramo como la parcela 9004 del polígono 004, hasta llegar al vértice inicial.

2.3. Delimitación:

El entorno de protección, así descrito, ocupa una superficie cercana a las 18 Ha (178.409'39 m2) con poco más de 1'9 km de perímetro, quedando delimitado por las siguientes coordenadas UTM ETRS 89:

X = 488156,32 Y = 4366307,39

X = 488156,32 Y = 4366307,39

X = 488156,73 Y = 4366306,46

X = 488159,18 Y = 4366300,74

X = 488166,29 Y = 4366271,90

X = 488167,11 Y = 4366269,27

X = 488176,29 Y = 4366239,85

X = 488183,65 Y = 4366209,62

X = 488195,74 Y = 4366212,65

X = 488229,54 Y = 4366225,71

X = 488235,76 Y = 4366228,58

X = 488244,90 Y = 4366228,80

X = 488247,19 Y = 4366222,52

X = 488254,66 Y = 4366199,73

X = 488256,46 Y = 4366192,46

X = 488256,53 Y = 4366187,33

X = 488257,17 Y = 4366180,66

X = 488262,16 Y = 4366165,01

X = 488268,49 Y = 4366147,10

X = 488264,19 Y = 4366142,81

X = 488263,97 Y = 4366142,63

X = 488265,06 Y = 4366138,58

X = 488309,28 Y = 4365971,33

X = 488310,81 Y = 4365941,37

X = 488321,48 Y = 4365941,91

X = 488322,15 Y = 4365938,00

X = 488326,13 Y = 4365914,92

X = 488322,11 Y = 4365913,61

X = 488322,06 Y = 4365912,65

X = 488320,97 Y = 4365894,00

X = 488320,78 Y = 4365890,64

X = 488318,41 Y = 4365849,96

X = 488317,38 Y = 4365832,19

X = 488317,03 Y = 4365826,13

X = 488315,71 Y = 4365803,41

X = 488295,18 Y = 4365793,51

X = 488275,27 Y = 4365783,91

X = 488267,55 Y = 4365780,58

X = 488258,96 Y = 4365775,59

X = 488252,55 Y = 4365769,38

X = 488249,44 Y = 4365764,56

X = 488241,88 Y = 4365745,86

X = 488241,17 Y = 4365740,94

X = 488239,07 Y = 4365735,26

X = 488235,32 Y = 4365731,76

X = 488237,40 Y = 4365704,79

X = 488237,82 Y = 4365704,72

X = 488237,40 Y = 4365704,79

X = 488224,58 Y = 4365707,07

X = 488219,85 Y = 4365707,92

X = 488209,02 Y = 4365718,95

X = 488203,54 Y = 4365728,10

X = 488202,84 Y = 4365729,26

X = 488199,47 Y = 4365736,36

X = 488194,55 Y = 4365739,35

X = 488192,00 Y = 4365738,29

X = 488185,32 Y = 4365735,90

X = 488174,72 Y = 4365731,63

X = 488167,63 Y = 4365727,97

X = 488166,10 Y = 4365727,18

X = 488157,61 Y = 4365725,24

X = 488157,00 Y = 4365725,74

X = 488154,50 Y = 4365727,79

X = 488148,87 Y = 4365736,19

X = 488147,02 Y = 4365739,66

X = 488141,62 Y = 4365744,26

X = 488130,63 Y = 4365741,65

X = 488123,26 Y = 4365738,82

X = 488121,47 Y = 4365746,37

X = 488109,91 Y = 4365751,25

X = 488100,84 Y = 4365748,10

X = 488092,09 Y = 4365745,70

X = 488091,71 Y = 4365745,60

X = 488091,55 Y = 4365745,56

X = 488091,34 Y = 4365745,50

X = 488090,52 Y = 4365745,27

X = 488080,80 Y = 4365742,78

X = 488076,40 Y = 4365744,25

X = 488071,76 Y = 4365746,90

X = 488070,34 Y = 4365747,91

X = 488043,74 Y = 4365766,75

X = 488034,97 Y = 4365771,19

X = 488030,65 Y = 4365773,16

X = 488029,26 Y = 4365773,93

X = 488028,66 Y = 4365774,25

X = 488026,30 Y = 4365775,54

X = 488018,39 Y = 4365778,97

X = 488013,86 Y = 4365778,05

X = 487998,11 Y = 4365773,77

X = 487989,34 Y = 4365771,81

X = 487989,10 Y = 4365771,76

X = 487985,74 Y = 4365771,01

X = 487975,07 Y = 4365769,40

X = 487958,95 Y = 4365765,99

X = 487955,86 Y = 4365764,74

X = 487949,17 Y = 4365762,02

X = 487947,77 Y = 4365761,46

X = 487946,09 Y = 4365759,87

X = 487939,22 Y = 4365753,38

X = 487936,39 Y = 4365750,70

X = 487933,66 Y = 4365748,12

X = 487931,69 Y = 4365743,86

X = 487906,01 Y = 4365860,18

X = 487905,43 Y = 4365870,03

X = 487893,30 Y = 4365866,29

X = 487907,43 Y = 4365893,25

X = 487913,57 Y = 4365900,50

X = 487933,76 Y = 4365910,26

X = 487874,63 Y = 4366043,39

X = 487863,91 Y = 4366069,37

X = 487900,81 Y = 4366098,34

X = 487899,95 Y = 4366102,59

X = 487920,96 Y = 4366114,18

X = 487928,12 Y = 4366119,81

X = 487929,77 Y = 4366121,11

X = 487929,92 Y = 4366120,75

X = 487932,14 Y = 4366115,35

X = 487936,79 Y = 4366119,01

X = 487935,26 Y = 4366122,30

X = 487934,19 Y = 4366124,59

X = 487967,36 Y = 4366150,68

X = 487973,05 Y = 4366155,13

X = 487992,53 Y = 4366170,38

X = 487997,47 Y = 4366174,13

X = 487997,78 Y = 4366174,38

X = 488018,95 Y = 4366190,86

X = 488022,64 Y = 4366193,73

X = 488047,53 Y = 4366213,08

X = 488070,04 Y = 4366230,58

X = 488083,58 Y = 4366241,10

X = 488119,50 Y = 4366269,48

X = 488121,62 Y = 4366263,51

X = 488126,57 Y = 4366267,43

X = 488121,19 Y = 4366279,75

X = 488156,32 Y = 4366307,39

Además de la parcela objeto de la declaración (15 del polígono 051), en el perímetro comprendido dentro de la figura generada con estas coordenadas se incluyen por completo las parcelas 9002 del polígono 004, 16 a 24, 220, 248, 249 y 9003 del polígono 050 y 04 a 07, 10, 11, 16, 18, 282, 289, 291, 292, 369, 373 del polígono 051 del término municipal de Campo de Criptana, con las siguientes referencias catastrales:

13028A00409002

13028A05000016

13028A05000017

13028A05000018

13028A05000019

13028A05000020

13028A05000021

13028A05000022

13028A05000023

13028A05000024

13028A05000220

13028A05000248

13028A05000249

13028A05009003

13028A05100004

13028A05100005

13028A05100006

13028A05100007

13028A05100010

13028A05100011

13028A05100016

13028A05100018

13028A05100282

13028A05100289

13028A05100291

13028A00500292

13028A05100369

13028A05100373

Parcialmente, se incluyen la parcela 9009 del polígono 050 y las parcelas 9001, 9002 y 9009 del polígono 051, con las siguientes referencias catastrales: 13028A05009009, 13028A05109001, 13028A05109002 y 13028A05109009.

Todo ello según la planimetría adjunta.

3. Medidas de protección:

La iniciación del procedimiento para la declaración como Bien de Interés Cultural del Pozo del Nieve, ubicado en el paraje del Villajos, en Campo de Criptana (Ciudad Real), con la categoría de Monumento, determina la aplicación inmediata para este inmueble del régimen de protección previsto en esta Ley para los bienes ya declarados, tal y como dispone el artículo 13 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, y, específicamente, la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Conforme a lo establecido en el artículo 36 de la normativa autonómica, este inmueble, como Bien de Interés Cultural, gozará de la protección y tutela emanada de la Ley 4/2013, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, y su utilización estará siempre subordinada a que no se pongan en peligro su conservación y sus valores. Cualquier cambio de uso, segregación o agregación, habrán de ser autorizados por la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural.

Del mismo modo, atendiendo a los artículos 37 y 38 de la citada norma, el bien es inseparable de su entorno, no podrá procederse a su desplazamiento salvo por causa de fuerza mayor o interés social; quedando prohibida la instalación de publicidad, cables, antenas, conducciones y cualquier otro elemento que perjudique la adecuada conservación del inmueble o menoscabe la apreciación del bien dentro de su entorno.

Por lo que se refiere al bien, en general, se permitirán todos aquellos usos del inmueble que sean compatibles con su puesta en valor y disfrute patrimonial, y contribuyan a la consecución de dichos fines.

Debe indicarse, por último, que queda sometido a lo señalado en el apartado 3 del artículo 24 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, del Patrimonio Cultural de Castilla-la Mancha en relación con el deber de facilitar las visitas públicas.

Imagen del artículo Bienes de Interés Cultural. Resolución de 16/07/2024, de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, por la que se inicia expediente para declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el Pozo de Nieve de Villajos, en Campo de Criptana (Ciudad Real). [NID 2024/5915]

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