Ayudas y Subvenciones. Orden 121/2024, de 22 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras de las subvenciones al control del rendimiento lechero en Castilla-La Mancha. [NID 2024/6062]

El control del rendimiento lechero constituye un instrumento fundamental en el desarrollo de los programas de selección genética del ganado de aptitud lechera, beneficiando las mejoras genéticas y tecnológicas alcanzadas gracias a él, a todo el subsector lácteo. Para el desarrollo del mismo se necesita una estructura organizativa básica sobre la que articularse, en la que participen las entidades más representativas del sector, así como los órganos administrativos competentes y los laboratorios, pero que tiene una base fundamental en las ganaderías que, de un modo voluntario, participan en el mismo, generando los datos necesarios para que dichas mejoras sean posibles y transferibles a todo el subsector. Así se viene produciendo desde hace años, de conformidad con el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, lo que ha permitido acumular una gran experiencia y facilitar la identificación de aspectos que hay que someter a un continuo proceso de actualización para ir adaptando todo el sistema a los avances tecnológicos, de manejo y análisis de datos, sociales, culturales y económicos.

En respuesta a esa necesidad de actualización, recientemente ha entrado en vigor el Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, que regula entre otros aspectos el control del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, y que establece las bases reguladoras de las subvenciones a dicha actividad, y deroga la regulación precedente.

En Castilla-La Mancha, las ayudas al control del rendimiento lechero han estado reguladas en los últimos años por la Orden 190/2018, de 14 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, que desarrollaban las bases reguladoras de las ayudas contempladas en el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril. Una vez derogado este real decreto se hace necesario precisar para el territorio de Castilla-La Mancha ciertos aspectos de las nuevas bases reguladoras de la ayuda, que han quedado establecidas en el capítulo VI del Real Decreto 663/2023, de 18 de julio.

Estas subvenciones se ajustan a lo dispuesto en el artículo 27.2.b) del Reglamento (UE) n.º 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y han sido comunicadas en virtud de lo establecido en el reglamento citado y registradas como SA.108725.

Por último, la entrada en vigor del Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, hace necesario un cambio de enfoque respecto a las estructuras del control del rendimiento lechero en Castilla-La Mancha, por lo que esta orden deroga la Orden 15 de mayo de 2007 de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen los órganos competentes en materia de control oficial de rendimiento lechero en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha y la Resolución de 14/01/2022, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se designa a las agrupaciones y asociaciones encargadas de la gestión del Centro Autonómico de Control Lechero en Castilla-La Mancha.

Las presentes ayudas se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026, de la sección presupuestaria 21 Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y contribuyen al objetivo 472, Mejora de la sanidad animal, incluidos los programas de higienes, protección de todas las especies animales, línea 1418, Programas nacionales de erradicación de enfermedades y ayudas para mejora del sector ganadero en Castilla-La Mancha.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el Decreto 107/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha y conforme a lo previsto en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El objeto de la presente orden es precisar para el ámbito territorial de Castilla-La Mancha las bases reguladoras de las subvenciones al control del rendimiento lechero que se establecen en el Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, por el que se regula el control del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al control de rendimiento lechero y se modifican diversos reales decretos en materia agraria.

2. La finalidad de estas ayudas es contribuir a una mayor eficiencia de los animales productores de leche, para mejorar la competitividad de las explotaciones ganaderas y para reducir los efectos ambientales perjudiciales de la producción de leche, disminuyendo tanto el consumo de insumos como las emisiones contaminantes por litro de leche, subvencionando para ello los costes que generan las actividades del control del rendimiento lechero en Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Personas beneficiarias y requisitos.

1. Podrán optar a la condición de persona beneficiaria de estas ayudas las entidades de control lechero, que reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, hayan sido autorizadas para la realización como terceros del control de rendimiento lechero en el territorio de Castilla-La Mancha de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 6 del citado real decreto.

2. También podrán optar a la condición de persona beneficiaria de estas ayudas las asociaciones u organizaciones de criadores definidas en el artículo 2.a) del Real Decreto 663/2023, de 18 de julio.

3. Las personas beneficiarias definidas en los apartados anteriores deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Realizar en Castilla-La Mancha actividades de control del rendimiento lechero, tal como se define en el artículo 2.d) del Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, en las especies bovina, ovina y/o caprina.

b) No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

c) Tener la condición de pyme de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.52 y anexo I del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

d) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.59 del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

e) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

f) En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

g) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa o por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias según la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

4. En el caso de personas beneficiarias con ánimo de lucro, la acreditación del cumplimiento del artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se realizará en el momento de presentar la solicitud de ayuda por los siguientes medios de prueba:

a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. A tal efecto se podrá incluir una declaración responsable en tal sentido en el modelo de solicitud de ayuda que se publique junto con la convocatoria.

Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra siguiente y con sujeción a su regulación.

b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, acreditarán el cumplimiento mediante certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas y, en el caso de que no fuera posible emitir tal certificación, mediante Informe de Procedimientos Acordados, todo ello de conformidad con el artículo 13.3.bis.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas acreditarán el cumplimiento de los restantes requisitos mediante las declaraciones responsables que figurarán incluidas en el modelo de solicitud, y que facultan al órgano competente a comprobar la veracidad del cumplimiento de todos los requisitos exigibles pudiendo recabar documentos y consultar datos, salvo que conste oposición expresa a que por la Administración se consulten los datos o no obren en su poder, en cuyo caso, se aportará la documentación que lo acredite. Las declaraciones responsables efectuadas se regirán por lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, se requiere que se autorice expresamente para la cesión de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones Públicas.

Artículo 3. Actuaciones objeto de subvención.

1. Las actividades subvencionables a realizar por las entidades beneficiarias, serán las definidas en el artículo 2 del Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, como actuaciones de control del rendimiento lechero.

2. Las subvenciones sólo se concederán para actividades de control del rendimiento lechero realizadas en el territorio de Castilla-La Mancha a partir de la presentación de la solicitud de ayuda ante la autoridad competente.

3. En todo caso, los costes subvencionables serán avalados por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas.

4. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable para el beneficiario.

5. De conformidad con lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en caso de que sea preciso adquirir un bien para la ejecución de la actividad subvencionable, se establece que el período mínimo, a contar desde la fecha de adquisición del bien durante el cual los beneficiarios últimos deberán destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se conceden las subvenciones de este real decreto será de cinco años.

6. Con el fin de evitar la doble financiación, no se considerará gasto subvencionable dentro de esta ayuda el coste de los análisis cualitativos que se realicen sobre las muestras de leche del control del rendimiento lechero, mientras se esté subvencionando al Laboratorio Interprofesional Lácteo de Castilla-La Mancha (LILCAM) para la realización de dichos análisis.

Artículo 4. Cuantía y compatibilidad de las subvenciones.

1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá financiar con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, en concepto de control lechero, hasta la cantidad prevista en el anexo I del Real Decreto 663/2023, de 18 de julio.

2. Las subvenciones previstas en esta Orden serán compatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que no se superen los límites a que se refiere el apartado 3.

3. El importe de las subvenciones reguladas en esta Orden, en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, destinadas al mismo fin, el coste de la actividad subvencionada, los límites del anexo I del Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, ni los límites establecidos en cada caso en el artículo 27.5.a) del Reglamento (UE) n.º 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, sin perjuicio de límites más estrictos previstos para cada año en la respectiva convocatoria. Estas ayudas no se acumularán con ninguna ayuda de «minimis» correspondiente a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de la ayuda superior al citado límite.

4. La comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, en el ámbito de sus competencias, podrá completar la cuantía procedente de la Administración General del Estado, siempre que no se superen los límites a que se refiere el apartado 3. A efectos de cumplir con las obligaciones en materia de comunicación de información sobre ayudas de Estado a la Comisión Europea, la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha informará mediante certificado oficial al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en los términos recogidos en el artículo 28.4 del Real Decreto 663/2023, de 18 de julio.

Artículo 5. Financiación.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, estas ayudas se financian por la Administración General del Estado, a través de sus presupuestos, con cargo a la aplicación presupuestaria que para cada ejercicio se determine en los presupuestos generales del Estado.

Las cantidades que correspondan para atender el pago de estas subvenciones se transferirán a las comunidades autónomas, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y conforme a lo establecido en el art. 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería con competencias en materia de ganadería, podrá completar la ayuda procedente de la Administración General del Estado, a través de sus presupuestos, con cargo a la aplicación presupuestaria que para cada ejercicio se determine en la correspondiente convocatoria, siempre que no se superen los límites establecidos en el artículo 28 del Real Decreto 663/2023, de 18 de julio.

Artículo 6. Procedimiento de concesión y criterios de valoración.

1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria aprobada por la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de ganadería (en adelante, la Dirección General) y publicada en la Base de Datos Nacional de subvenciones, a la que se remitirá a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, la eficacia de cada convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de conformidad con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia, establecidos en sus artículos 8 y 17, y de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de dicha ley, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Las solicitudes recibidas serán objeto de valoración a fin de establecer una prelación entre las mismas, para lo cual se aplicarán los siguientes criterios de valoración:

a) Número de lactaciones en el año de referencia. En cada convocatoria, el reparto del total de puntos por este criterio entre los solicitantes se efectuará de forma proporcional al número de lactaciones que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 12 del Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, hayan realizado cada uno de ellos durante el año anterior. Hasta 4 puntos, asignados del siguiente modo:

- Más de 50.000 lactaciones: 4 puntos

- Entre 5.000 y 50.000 lactaciones: 3 puntos

- Entre 2.000 y 4.999 lactaciones: 2 puntos

- Menos de 2.000 lactaciones: 1 punto

b) Carácter supraautonómico de la entidad solicitante, tal como se recoge en el artículo 27 del Real Decreto 663/2023, de 18 de julio: 6 puntos.

c) Clasificación en el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, según el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero. Hasta 5 puntos, asignados del siguiente modo:

- Solicitantes que vayan a controlar el 50% o más de las lactaciones sobre animales de razas autóctonas: 5 puntos

- Solicitantes que vayan a controlar menos del 50% de las lactaciones sobre animales de razas autóctonas: 4 puntos

4. En cada convocatoria sólo podrán ser beneficiarios de las ayudas los solicitantes que obtengan, al menos, 4 puntos. Cuando el importe a conceder a los solicitantes que obtengan como mínimo dicha puntuación y cumplan con el resto de requisitos exceda de las disponibilidades presupuestarias de la convocatoria, se procederá al prorrateo del importe global máximo destinado a estas subvenciones entre los beneficiarios de la misma, en función del número de lactaciones a controlar por cada uno de ellos en el año objeto de la subvención y aplicando los factores de modulación para la territorialización de fondos que se detallan en el artículo 27.3 del Real Decreto 663/2023, de 18 de julio.

5. La valoración de estos criterios para cada solicitud se realizará de oficio por el órgano instructor.

Artículo 7. Solicitudes y plazo de presentación.

1. En cada convocatoria se establecerá el modelo de solicitud, la documentación que ha de acompañarse y plazo en el que deberán presentarse las solicitudes de ayuda, que será como mínimo de 15 días y como máximo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el DOCM.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, las solicitudes serán presentadas obligatoriamente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es. A tal efecto, la persona solicitante o quien la represente deberá estar dado de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (https://notifica.jccm.es/notifica/).

3. En caso de estar interesadas, las entidades de control lechero deberán presentar su solicitud de ayuda en las convocatorias que realice la Dirección General competente en materia de ganadería.

4. En caso de estar interesadas, las asociaciones u organizaciones de criadores deberán presentar su solicitud de ayuda en las convocatorias que realice la Dirección General competente en materia de ganadería, en relación con los animales ubicados en Castilla-La Mancha, sobre los que se vaya a realizar el control de rendimiento lechero.

5. Las asociaciones u organizaciones de criadores no podrán solicitar esta subvención a título individual si se encuentran integradas en una entidad de control lechero que solicite la subvención para la misma actividad y en la misma comunidad autónoma.

Artículo 8. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al servicio de ganadería de la Dirección General con competencias en dicha materia.

2. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero), el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución y emitirá un informe sobre las personas solicitantes que reúnan los requisitos para poder obtener la condición de beneficiarias de la ayuda, que será tenido en cuenta por la comisión técnica.

4. Todas las notificaciones se efectuarán por medios electrónicos de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 9. Evaluación y propuesta de resolución.

1.Se constituirá una comisión técnica, presidida por la persona titular del Servicio de ganadería de la Dirección General, y dos técnicos/as pertenecientes al citado servicio de ganadería, actuando uno/a de ellos/as, además, como secretario/a de la comisión. La composición de la misma atenderá al principio de participación equilibrada de mujeres y hombres.

2. Tras la evaluación de las solicitudes y del informe sobre cumplimiento de requisitos emitido por el órgano instructor, la comisión técnica evaluará las solicitudes de conformidad con los criterios del artículo 6 de la presente orden y, en caso de insuficiencia presupuestaria, efectuará los cálculos para el prorrateo de la ayuda de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada que deberá notificarse a los interesados, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados y la cuantía que figura en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

4. Examinadas, en su caso, las alegaciones aducidas por las personas interesadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de personas solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

5. Las propuestas de resolución, tanto provisional como definitiva, no crean derecho alguno frente a la Administración a favor de la persona que se propone como beneficiaria, mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión.

Artículo 10. Resolución.

1. Las solicitudes de ayuda de cada convocatoria se resolverán por la persona titular de la Dirección General.

2. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de la ayuda contemplada en la presente Orden será de 6 meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Catilla-La Mancha. El vencimiento de este plazo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado para entender desestimada su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

3. Todas las notificaciones se efectuarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo deberá realizarse a través de medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (www.jccm.es).

Artículo 11. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente orden, además de tener que realizar las labores de control del rendimiento lechero tal como se establecen en el Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, quedan obligadas al cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 74 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, así como a suministrar la información establecida en el artículo 6.1.b) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

2. Las personas beneficiarias se comprometen asimismo a colaborar con la autoridad competente en la realización de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, que ésta pueda efectuar con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones reglamentariamente establecidas para la concesión de las ayudas, facilitando el acceso a las instalaciones afectadas y aportando cuanta documentación y pruebas le sean requeridas, que sirvan para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos para poder percibir estas ayudas.

Artículo 12. Modificación de la resolución de concesión.

La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, dará lugar a la minoración del importe de la ayuda en el importe correspondiente.

Asimismo, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas para la misma finalidad y objeto por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las ayudas reguladas por la presente Orden.

Artículo 13. Plazo de ejecución, justificación y pago.

1. El plazo de ejecución de las actividades objeto de esta subvención comenzará a partir de la presentación de la solicitud de ayuda ante la autoridad competente y finalizará el 31 de diciembre del año natural de cada convocatoria.

2. Las personas beneficiarias presentarán la justificación de estas ayudas durante el primer trimestre del año natural siguiente al de la convocatoria que corresponda, mediante la aportación de cuenta justificativa que contendrá, bajo la responsabilidad del declarante, la siguiente documentación, que debe comprender el gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención fuera inferior:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica abreviada, que incluirá, al menos, un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

c) Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico civil, mercantil, o con eficacia administrativa, acompañados de sus correspondientes justificantes de pago, conforme a la Orden de 7/05/2008 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones. En todo caso, los costes subvencionables serán avalados por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas.

d) En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba haber solicitado la persona beneficiaria.

e) certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

3. No obstante lo anterior, el beneficiario podrá justificar la subvención ante el órgano convocante mediante la presentación de estados contables siempre que:

a) La información necesaria para determinar la cuantía de la subvención pueda deducirse directamente de los estados financieros incorporados a la información contable.

b) La citada información contable haya sido auditada por un auditor de cuentas, inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, como se recoge en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

4. Con la intención de dotar a esta línea de una mayor efectividad y teniendo en cuenta que las actividades de control del rendimiento lechero se desarrollan durante todo el año, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.k) y 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 26 del Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, podrán realizarse pagos anticipados de hasta el 40 por ciento de la ayuda concedida, previa petición por parte del interesado en su solicitud de ayuda. El pago anticipado se realizará en las mismas condiciones que establezca la dirección general competente en materia de tesorería al resolver la autorización de pago anticipado de las resoluciones de convocatorias que deriven de dichas bases reguladoras.

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hayan sido declarados en concurso obligatorio salvo que en éste haya adquirido eficacia un convenio, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

5. El pago restante se efectuará tras la justificación del gasto efectuado por las actividades realizadas, en los términos indicados en este artículo y en el artículo 26 del Real Decreto 663/2023, de 18 de julio.

6. No se abonarán subvenciones a beneficiarios que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración estatal y autonómica, frente a la seguridad social o que tengan deudas pendientes por reintegro de subvenciones.

7. El beneficiario deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Artículo 14. Declaración de pérdida de derecho al cobro o reintegro de la ayuda concedida

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, procederá la declaración de perdida de derecho al cobro o el reintegro de las cantidades percibidas, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Además, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, procederá la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta.

2. La declaración de pérdida de derecho al cobro total procederá ante el incumplimiento de la presentación de la cuenta justificativa en el plazo máximo establecido. La presentación de la cuenta justificativa en plazo de modo parcial dará lugar a declaraciones de pérdida parciales.

3. El reintegro total se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos por la persona beneficiaria:

a) Falseamiento de las condiciones o requisitos exigidos u ocultación de aquellos que hubieran sido causa de su denegación.

b) Incumplimiento total del objeto que justifica la concesión de la subvención.

c) Negativa, resistencia u obstrucción a las actuaciones de control y comprobación financiero de la Administración.

4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en esta orden, entre ellos, la falta de realización del control cualitativo de la leche pese a haberlo solicitado, darán lugar a declaraciones de pérdidas de derecho parcial o reintegros parciales, respetando el principio de proporcionalidad de acuerdo a la naturaleza, causas del incumplimiento y su incidencia en el objeto de la subvención, así como a la intencionalidad, reiteración y reincidencia.

5. Corresponde iniciar y resolver el procedimiento de reintegro al órgano concedente de la subvención.

Artículo 15. Publicidad de las subvenciones.

A efectos de la publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 16. Controles.

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural será la encargada de realizar las actividades de control de las ayudas reguladas en esta Orden, pudiendo realizar los controles administrativos y sobre el terreno que considere oportunos, a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de las ayudas, que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los fondos percibidos por las personas beneficiarias.

Artículo 17. Deber de información.

La Dirección General competente en materia de ganadería controlará la correcta obtención, disfrute y destino de los fondos percibidos por el beneficiario y comunicará al Ministerio el estado de ejecución del ejercicio, con indicación de las cuantías totales de compromisos de crédito, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

La Orden 190/2018, de 14 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se desarrollan las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el control de rendimiento de las hembras lecheras en Castilla-La Mancha.

La Orden 15 de mayo de 2007 de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen los órganos competentes en materia de control oficial de rendimiento lechero en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

La Resolución de 14/01/2022, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se designa a las agrupaciones y asociaciones encargadas de la gestión del Centro Autonómico de Control Lechero en Castilla-La Mancha.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de ganadería para dictar cuantos actos o resoluciones sean necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 22 de julio de 2024

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

JULIÁN MARTÍNEZ LIZÁN

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