Delegación de Competencias. Resolución de 19/07/2024, de la Dirección-Gerencia, por la que se modifica la Resolución de 20/11/2023, de delegación de competencias. [NID 2024/6021]
Con fecha 28 de julio de 2023, se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha el Decreto 106/2023, de 25 de febrero, de estructura orgánica y funciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, por el que se establece la estructura orgánica y las funciones de los servicios Centrales y periféricos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
Atendiendo a razones de eficacia y agilidad administrativa, mediante Resolución de 20 de noviembre de 2023 se delegaron determinadas competencias en las personas titulares de las Direcciones Generales y de la Secretaría General así como en las personas titulares de las Gerencias.
Siendo necesario, atendiendo a criterios de eficacia y agilidad administrativa, modificar o delegar nuevas competencias, entre ellas delegar la competencia para la suscripción de convenios de colaboración para la extracción, entrega y conservación de sangre de cordón umbilical para su uso autólogo eventual, resulta procedente modificar la Resolución de 20 de noviembre de 2023, de la Dirección-Gerencia, sobre delegación de competencias.
Para el cumplimiento de estos objetivos y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el ejercicio de las competencias asignadas por los artículos 73 y 76 a 80 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha, y artículos 3 y 4 del Decreto 106/2023, de 25 de julio, de estructura orgánica y funciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha esta Dirección-Gerencia,
Resuelve:
Primero. Modificar la Resolución de 20 de noviembre de 2023, de la Dirección-Gerencia sobre delegación de competencias, en los siguientes términos:
Uno. Se suprime el punto 4 del apartado segundo.
Dos. El punto 8 del apartado segundo queda redactado como sigue:
"8. La resolución de los expedientes de Responsabilidad Patrimonial."
Tres. Se suprime el punto 1 del apartado sexto.
Cuatro. El punto 3 del apartado sexto queda redactado como sigue:
"3. La autorización para que el personal estatutario pueda prestar servicio en la Consejería de Sanidad o en los servicios centrales del Sescam, así como en otras entidades u organismos."
Cinco. El punto 18 del apartado sexto, queda redactado como sigue:
"18. La resolución de solicitudes y reclamaciones formuladas por el personal de su ámbito de gestión en procedimientos relativos a las cuestiones de personal para los que resulte competente de conformidad con los apartados anteriores."
Seis. Se incluye un nuevo punto 18 en el apartado octavo, con la siguiente redacción:
"18. La suscripción de convenios de colaboración para la extracción, entrega y conservación de sangre de cordón umbilical para su uso autólogo eventual."
Siete. El punto 1 del apartado décimo, queda redactado como sigue:
"1. Todas las facultades delegadas en el apartado octavo de la presente Resolución en las personas titulares de las Gerencias de Atención Integrada, Atención Especializada y Atención Primaria, excepto las referidas a la celebración de convenios para la prestación de servicios sanitarios y la recogida en el punto 17".
Segundo. La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 19 de julio de 2024
El Director-Gerente
ALBERTO JARA SÁNCHEZ