Ayudas y Subvenciones. Decreto 38/2024, de 16 de julio, por el que se modifica el Decreto 28/2022, de 26 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a personas trabajadoras autónomas de Castilla-La Mancha, para la adopción de medidas preventivas en el desarrollo de su actividad económica. [NID 2024/6058]

Con fecha 29 de abril de 2022 se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 82 el Decreto 28/2022, de 26 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a personas trabajadoras autónomas de Castilla-La Mancha, para la adopción de medidas preventivas en el desarrollo de su actividad económica.

El decreto tiene el carácter de bases reguladoras de las subvenciones que, en materia de formación para la adopción de medidas preventivas en el desarrollo de la actividad económica de las personas trabajadoras autónomas, se instrumentan de conformidad con los derechos y obligaciones que se encuentran recogidos en los artículos 4 y 5 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, y en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

El Decreto 28/2022, de 26 de abril, ha dado cobertura en los ejercicios de 2022 y 2023 a las convocatorias de las subvenciones para la adecuada formación en materia de prevención de riesgos laborales, mediante una subvención por cuantía de 200 euros, para la asistencia a cursos de formación de las personas trabajadoras autónomas en materia de prevención de riesgos laborales y a cursos de formación del Catálogo de Especialidades Formativas del marco del sistema de formación profesional para el empleo en materia laboral.

Tras la experiencia y evaluación de los resultados obtenidos en ambos ejercicios, se advierte la necesidad de operar algunos cambios que, en lo que se refiere al ámbito material de las ayudas, permitan la obtención de la subvención citada también a personas físicas trabajadoras autónomas que desarrollen su actividad a través de formas societarias, mercantiles o civiles, tal y como se contempla en el Decreto 81/2021, de 6 de julio, precedente de éste, y por lo que se refiere al ámbito de la regulación formal, las modificaciones que son obligadas para la actualización de las referencias normativas contenidas en el Decreto 28/2022, de 26 de abril, al nuevo Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Dichos cambios, aunque pudieran percibirse de escaso calado en la modificación de la regulación normativa, se entienden que deben potenciar la reactivación de la participación del colectivo de personas trabajadoras autónomas en la formación en materia de prevención de riesgos laborales en su ámbito empresarial.

Este decreto cumple con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, por cuanto contiene la regulación necesaria para lograr los fines señalados, a través de una sola disposición normativa.

Asimismo, es conforme con el principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades a cubrir y se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la norma es coherente con la normativa que regula y favorece la adopción de medidas preventivas necesarias para que las personas trabajadoras autónomas puedan desarrollar su actividad económica a través de una adecuada formación en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo y la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

La norma cumple asimismo con el principio de transparencia, pues se han definido claramente su alcance y objetivo; y conforme con el principio de eficiencia, ya que evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Economía, Empresas y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 16 de julio de 2024,

Dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto 28/2022, de 26 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a personas trabajadoras autónomas de Castilla-La Mancha, para la adopción de medidas preventivas en el desarrollo de su actividad económica.

El Decreto 28/2022, de 26 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a personas trabajadoras autónomas de Castilla-La Mancha, para la adopción de medidas preventivas en el desarrollo de su actividad económica, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 2 del artículo 3 que queda redactado en los siguientes términos:

"2. Asimismo, se regirán por el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, por lo que tienen el carácter de ayudas de minimis. Según dicho Reglamento las ayudas totales de minimis obtenidas por una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años. En caso de superar esta cantidad, la persona trabajadora autónoma beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el citado límite, así como del correspondiente interés de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre."

Dos. La letra k) del apartado 2 del artículo 4, queda redactada en los siguientes términos:

"k) No haber aceptado ayudas con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 y a otros reglamentos de minimis durante un período de tres años anteriores a la concesión de la ayuda, que acumuladas excedan de 300.000 euros".

Tres. El apartado 4 del artículo 4, queda redactado en los siguientes términos:

"4. No podrán acceder a la condición de beneficiarios de las ayudas que contempla el presente decreto, las personas trabajadoras autónomas que se encuadren en los sectores expresamente relacionados en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023."

Cuatro. Se suprime el apartado 5 del artículo 4.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Dado en Toledo, el 16 de julio de 2024

El Presidente

EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ

La Consejera de Economía, Empresas y Empleo

PATRICIA FRANCO JIMÉNEZ

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