Medio Ambiente. Resolución de 18/07/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se modifica la autorización ambiental integrada para la explotación del complejo medioambiental de gestión de residuos situado en el término municipal de Almonacid del Marquesado (Cuenca), cuya titular es Reciclados del Marquesado, SL, como consecuencia de comunicación de modificación no sustancial (expediente AAI-CU-077). [NID 2024/6013]

Antecedentes de hecho

El 20 de noviembre de 2023 (número registro 4446689) Reciclados del Marquesado, S.L. presentó comunicación de modificación no sustancial (MNS-4) relativa al complejo medioambiental de gestión de residuos de Almonacid del Marquesado (Cuenca) de su titularidad. Dicha comunicación contenía la expresión de la modificación de cuatro aspectos contemplados en la autorización ambiental integrada del complejo medioambiental otorgada por resolución de 09/02/2016, de la Viceconsejería de Medio Ambiente y modificada desde entonces en tres ocasiones. La comunicación de 20 de noviembre de 2023 consistía en lo siguiente:

1ª.- Modificación del texto de la autorización, en su apartado 3.1 Condiciones de diseño básicas, en lo referente a la cuantificación de las cantidades reflejadas tanto en toneladas como en porcentajes.

2ª.- Solicitud para que una vez que se alcanzara en el vertedero la cota 850 m.s.n.m, se pudiera continuar con los trabajos de explotación unificando las fases de explotación de las celdas, a fin de dar continuidad al proceso de vertido.

3ª.- Modificación del anexo I, Apartado D, de la resolución de 22/08/2019, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se aprueban las operaciones de gestión y tratamiento de residuos del complejo medioambiental de gestión de residuos donde se contempla la operación R12 para el residuo de código LER 17 05 04 (tierra y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03) condicionada a que su uso sea la reutilización para la cubrición de residuos, se sustituyera por la operación R0509.

4ª.- Modificación puntual de la resolución de 22/08/2019, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se aprueban las operaciones de gestión y tratamiento de residuos del complejo medioambiental de gestión de residuos, a fin de incluir en las operaciones de gestión R12, ciertos códigos LER de residuos de madera, que actualmente están destinados a R13.

Con registro de salida de 19 de diciembre de 2023, desde la Dirección General de Calidad Ambiental se formuló requerimiento de subsanación para recibir aclaraciones en relación con los dos primeros apartados de la comunicación efectuada el 20 de noviembre de 2023, siendo contestado por Reciclados del Marquesado, S.L., tras la solicitud de ampliación del plazo concedido al efecto, el 19 de febrero de 2024 (número registro 636823).

En la citada respuesta se exponía que la composición real de los residuos que se estaban recibiendo eran de diferente tipología, y en consecuencia de diferente densidad, que los esperados y utilizados para los cálculos de rendimiento de la planta de tratamiento, que junto con los cambios normativos habidos recientemente, impedían en gran manera alcanzar la cuantía de valorización contemplada en la autorización ambiental integrada. La densidad media mínima del residuo que se estaba recibiendo era de 70 kg/m³ mientras que la densidad esperada era de 250 kg/m³. De esa forma, se proponía una modificación del apartado 3.1 Condiciones de diseño básicas de la autorización ambiental integrada que dispusiera que la cantidad total anual de materiales valorizados en la instalación, en función de la tipología y densidad de los residuos de entrada, estaría comprendía entre un mínimo de 18.900 y un máximo de 67.500 toneladas, que correspondía en cualquier caso al 30 % de los materiales procesados en la planta de tratamiento. En consecuencia, Reciclados del Marquesado, S.L., exponía que se eliminarían en vertedero el resto hasta la capacidad total autorizada que se corresponde con un máximo de hasta 281.100 toneladas, que serían del rechazo de la propia planta o residuos que no pueden valorizarse que llegaran directamente desde centros productores y/o gestores autorizados.

Por último, se aclaraba que el recrecimiento del vertedero interesado por Reciclados del Marquesado, S.L. en fecha 20 de noviembre de 2023, englobaba las celdas desde la 1 hasta la 13, de conformidad con el establecido a la declaración de impacto ambiental del proyecto de construcción del complejo medioambiental, la autorización ambiental integrada y en el proyecto técnico y su documentación anexa que sirvió de base para la aprobación.

El 23 de febrero de 2024, la Dirección General de Calidad Ambiental efectuó un nuevo requerimiento de subsanación de aclaraciones, contestado por Reciclados del Marquesado, S.L. el 4 de abril de 2024 (número registro 1219522). En la contestación, Reciclados del Marquesado, S.L. insistía en la menor densidad del residuo tratado en planta como consecuencia de los cambios normativos recientes que comprometía el cumplimiento de la hipótesis de diseño de la instalación. En concreto, se realizaban las siguientes consideraciones:

"1. Desde que se realizaron los estudios para la definición de flujos, cantidades y balances para el proyecto que sirvió de base a la presente Autorización Ambiental Integrada, se han producido cambios significativos que afectan a la cantidad y naturaleza de los residuos que deben gestionar los productores, así como en los hábitos de consumo que inciden directamente en la calidad y en la composición de los residuos que pueden llegar a ser valorizados en las instalaciones de RdM.

2. De igual modo todas las Administraciones Públicas sin excepción, y muy especialmente las Administraciones Locales que son las competentes en materia de gestión de residuos municipales están obligados de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular a aprobar e implementar medidas que tengan como principal finalidad facilitar la preparación para la reutilización, el reciclado y la valorización de los residuos recogidos selectivamente, lo que, huelga decir, incide de forma sobrevenida en la composición, calidad y cantidad de los residuos que finalmente pueden llegar a las instalaciones de RdM en Almonacid del Marquesado al amparo de su Autorización Ambiental Integrada concedida el 9 de febrero de 2016.

3. Desde la puesta en servicio de la planta de tratamiento, se ha comprobado que los residuos que llegan a las instalaciones de RdM, bien desde otras plantas, bien desde gestores autorizados, cada vez están mejor tratados en origen por mor de los avances tecnológicos y los sistemas de aprovechamiento y valorización de residuos existentes en la actualidad y que o bien eran desconocidos en 2016 o bien se encontraban en una fase muy inicial de su implementación, y que por consiguiente no arrojaban los ratios de valorización que actualmente se alcanzan.

4. La aplicación de la fiscalidad en los residuos que se disponen en depósitos controlados ha supuesto el resultado esperado, de modo que a los productores les resulta económicamente más beneficioso valorizar sus residuos en origen que disponerlos en vertederos.

5. Las hipótesis de diseño de la instalación preveían la entrada directa de residuos municipales, lo cual no se ha producido como consecuencia de las razones anteriormente enumeradas".

Asimismo, Reciclados del Marquesado, S.L. desistía de la modificación 2ª solicitada en la comunicación de 20 de noviembre de 2023 consistente en continuar con el proceso de vertido una vez que se alcanzara la cota de 850 m.s.n.m. en el vertedero.

El 16 de abril de 2024 (número registro 1402240), Reciclados del Marquesado, S.L. presentó documentación complementaria a la del 4 de abril de 2024, justificando en mayor detalle los valores de densidad utilizados para los cálculos.

Dentro del trámite de audiencia, establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el 8 de mayo de 2024, la Dirección General de Calidad Ambiental dio traslado de la propuesta de resolución por la que se modificaba la autorización ambiental integrada de la instalación. En la citada propuesta de resolución se aceptaba, la modificación 3ª y 4ª de la comunicación de modificación no sustancial, y se denegaba la modificación 1ª tal y como había sido propuesta por el titular, aunque se proponía texto alternativo al apartado 3.1 de las condiciones resolutorias de la autorización ambiental integrada, en aras de la claridad de las condiciones de funcionamiento y de la conformidad con la disminución de la densidad del residuo que se estaba recibiendo, respecto a la densidad de cálculo establecida en el proyecto. De esa forma el texto quedaba de la siguiente forma:

"3.1 Condiciones de diseño básicas.

El complejo de gestión de residuos de Almonacid del Marquesado, emplazado en las parcelas catastrales 110, 111, 113, 114, 116, 117, 118, 119, 120, 121 y 5.001, del polígono 507, del término municipal de Almonacid del Marquesado (Cuenca), consta de una planta de tratamiento en la que se valorizará un mínimo de 20.000 t/año, y un vertedero de residuos no peligrosos donde se eliminará un máximo de 232.500 t/año, lo que supone una capacidad máxima de entrada de residuos en el complejo de gestión de 252.500 t/año.

Esa capacidad máxima de entrada de residuos en el complejo de gestión podrá incrementarse hasta 300.000 t/año en la misma cuantía en la que se incremente la de residuos valorizados anualmente en su planta de tratamiento, manteniendo en todo caso la cuantía máxima de vertido anual en 232.500 toneladas.

El acceso a las instalaciones se realizará por el camino que parte de la carretera comarcal CM-3011, a la altura del kilómetro 13,680, accediendo al complejo por el límite sur del emplazamiento".

La comunicación de traslado de la propuesta de resolución otorgaba un plazo de 10 días hábiles para formular las alegaciones que se estimaran pertinentes. Con fecha 4 de junio de 2024, Reciclados del Marquesado, S.L. presentó alegaciones a la propuesta de resolución en lo relativo a los requisitos de valorización y ritmo de vertido anual, que de forma sintética son las siguientes:

1. Los umbrales máximos de tratamiento y/o eliminación reflejados en la autorización ambiental integrada no deben ser entendidos como valores absolutos ni mucho menos como una obligación concreta de hacer por parte del titular del complejo de gestión de residuos. Sin embargo, esta Administración viene sosteniendo una interpretación contraria y restrictiva, tal y como ha venido considerando en las diferentes actuaciones inspectores ambientales que, con carácter anual, lleva a cabo en las instalaciones de Almonacid de Marquesado, pues entiende esta Administración que los anteriores valores son absolutos con independencia de la cantidad efectivamente tratada en la planta de tratamiento y de sus características. Reciclados del Marquesado, S.L. propone un texto alternativo con el fin de resolver problema meramente interpretativo.

2. El Informe técnico de fecha 16 de abril de 2024 concluye que la densidad de los residuos tratados en Reciclados del Marquesado es mucho menor que la de un residuo comercial o asimilable a doméstico, y se sitúa en el 70 kg/m³. Califica de completa y absoluta falta de motivación técnica la frase trasladada en el considerando tercero, de entender que en base a los residuos que han tenido entrada en la planta de tratamiento del complejo medioambiental de gestión de residuos en las anualidades 2022 y 2023, a partir de las memorias anuales de gestión de residuos no peligrosos la densidad media es superior a 70 kg/m³. Conforme con ello solicita, antes de emitirse cualquier resolución al efecto, vista del expediente administrativo, y que se le dé traslado del referido informe técnico elaborado por la Administración.

3. Reciclados del Marquesado, S.L. muestra su conformidad con un mínimo de valorización de 20.000 t/año, pero su aceptación queda supeditada a la aprobación del presente expediente de modificación no sustancial, decayendo su asentimiento en cualquier otro escenario que no sea el solicitado.

4. Reciclados del Marquesado, S.L. muestra su total y completa disconformidad tanto a establecer la capacidad máxima de entrada de residuos del complejo de gestión en 252.500 t/año, como a supeditar o vincular la ampliación de la capacidad de tratamiento del complejo a 300.000 t/año, única y exclusivamente, al incremento de los residuos valorizados anualmente en la planta de tratamiento sin aumentar, de igual forma, la cuantía máxima de vertido anual, que invariablemente quedaría fijada en 232.500 t/año.

5. Reciclados del Marquesado, S.L. concluye que por todo lo expuesto, y en aras a clarificar el apartado 3.1 de Condiciones de diseño básicas (así como el resto de los apartados concordantes) de la AAI que actualmente habilita el funcionamiento del complejo de gestión de residuos no peligrosos de Almonacid del Marquesado, procede modificar el mismo, quedando tal y como se expresa a continuación (propuesta siempre sometida y condicionada, en su aplicación a la aprobación del presente CNS):

Donde dice:

"3.1 Condiciones de diseño básicas

Esta Autorización se concede para las instalaciones que conforman el Complejo Medioambiental de Gestión de Residuos formado por una planta de tratamiento de residuos industriales no peligrosos y un vertedero para depósito de residuos no peligrosos localizados en las parcelas 110, 111, 113, 114, 116, 117, 118, 119, 120, 121 y 9.002 del polígono 507 del término municipal de Almonacid del Marquesado (Cuenca).

La capacidad de tratamiento de las instalaciones es de 300.000 tn/año siendo la superficie total afectada por el proyecto de 68,80 ha, en su mayor parte dedicadas actualmente a cultivos agrícolas de secano.

La cantidad total anual de residuos a tratar en la planta de tratamiento es de 300.000 toneladas, de las cuales, se valorizarán 67.500 t/año y se eliminarán en vertedero 232.500 t/año. De éstas últimas, 75.000 t/año, serán el rechazo procedente de otras plantas de tratamiento de residuos ajenas a las instalaciones y 157.500 t/año, serán el rechazo de la propia planta o serán residuos que no pueden valorizarse que llegarán directamente desde centros productores".

Debe decir:

"3.1 Condiciones de diseñó básicas.

Esta Autorización se concede para las instalaciones que conforman el complejo medioambiental de gestión de residuos, formado por una planta de tratamiento de residuos industriales no peligrosos y un vertedero para depósito de residuos no peligrosos, localizados en las parcelas 110, 111, 113, 114, 116, 117, 118, 119, 120, 121 y 5.001, del polígono 507, del término municipal de Almonacid del Marquesado (Cuenca), siendo la superficie total afectada por el proyecto de 68,80 ha, en su mayor parte dedicadas actualmente a cultivos agrícolas de secano.

La cantidad total anual máxima de residuos a tratar en el complejo medioambiental de gestión de residuos de Almonacid del Marquesado es de 300.000 t/año. De éstas, se valorizarán como mínimo 20.000 t/año.

A las alegaciones recibidas se les da contestación en el orden en que se han descrito en los párrafos anteriores:

1. Los valores anuales de valorización y de eliminación en vertedero del complejo medioambiental de gestión de residuos de Almonacid del Marquesado figuran dentro del apartado 3. Condiciones resolutorias de la autorización ambiental integrada otorgada por resolución de 09/02/2016 de la Viceconsejería de Medio Ambiente. Esta resolución, que no fue recurrida en su día, permite, a los efectos de la protección del medio ambiente y de la salud de las personas, explotar la instalación, bajo determinadas condiciones que son de obligado cumplimiento por parte del titular de la instalación, conforme lo establecido en el artículo 5 a) del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. Las condiciones de la autorización no son por tanto valores relativos que no supongan obligación concreta como se alega, sino todo lo contrario. Se considera, por tanto, que la modificación que proceda de la autorización ambiental integrada debe responder a condiciones cambiantes de la realidad, y no a problemas interpretativos que no existen.

2. En la documentación complementaria aportada por Reciclados del Marquesado, S.L. el 16 de abril de 2024 como anexo II figura el "Informe de caracterización de residuos de entrada en RdM" sin fecha, elaborado por Soltep que caracteriza y determina la densidad de los residuos recibidos en el complejo medioambiental durante 2020, procedentes de los 7 principales clientes de la entidad y que se corresponde con el 70 % de las entradas al complejo medioambiental. Conforme con el citado informe del análisis de la densidad de los residuos que pasan a la planta de tratamiento se desprende lo siguiente:

toneladas

%

densidad (kg/m³)

Reciplasa reciclados de residuos la plana

30.402,03

27,92

112

Reciclados ribera del xúnquer, S.L.

27.812,77

25,54

84

Transabater, S.A.

21.812,69

20,03

58

Fosimpe, S.L.

15.515,09

14,25

22

Cespa GR S.A. (Valencia)

7.763,37

7,13

29

Saica Natur, S.L. (Utiel Recicla)

5.578,42

5,12

124

108.884,37

100,00

No se han considerado los residuos procedentes de Griñó Ecologic, S.A. ya que en el informe no se hace referencia a la caracterización de este flujo de residuos.

Conforme con lo anterior la densidad media de los residuos que entraron en 2020 en el complejo medioambiental de gestión de residuos de Almonacid del Marquesado es de 75,85 kg/m³ y por tanto superior, aunque ligeramente, a la indicada por el titular de la instalación.

De acuerdo con el régimen nominal de tratamiento y los rendimientos de la planta, informados por Reciclados del Marquesado, S.L. en abril 2021, en la comunicación de modificación no sustancial de 12 de abril de 2021, la cuantía de valorización mínima anual puede ser superior a las 18.900 t que se proponen en la comunicación de modificación no sustancial de 20 de noviembre de 2023, tal y como se muestra en la tabla siguiente:

Densidad (kg/m³)

Producción (m³/h)

Producción planta (t/h)

Régimen de trabajo (h/año)

Capacidad teórica total tratamiento (entrada planta) (t/año)

% valorización

Valorización (t/año)

75,85

240

18,204

3.750

68.265

30

20.480

Por otro lado, Reciclados del Marquesado, S.L. ha solicitado el informe técnico elaborado por la Administración en base a las memorias anuales de gestión correspondientes a los años 2022 y 2023. Procede la matización de que en la propuesta de resolución no se cita informe técnico alguno elaborado por la Administración, sino análisis de los residuos que habían tenido entrada en la planta de tratamiento.

Del análisis de los residuos que han tenido entrada en la planta de tratamiento del complejo medioambiental de gestión de residuos en las anualidades 2022 y 2023, a partir de las memorias anuales de gestión de residuos no peligrosos, se deprende que la densidad media de los residuos ha sido la siguiente:

Residuos a planta tratamiento año 2022

Código LER

Total (kg)

%

tipo de residuo asimilable (1)

Densidad

(kg/m³)

densidad relativa (kg/m³)

030307

4.558.040

10,81

Residuo industrial genérico y rechazos de TMB

115

1242,98

170604

1.000

0,00

Residuo industrial genérico y rechazos de TMB

115

0,27

191209

0

0,00

Residuo industrial genérico y rechazos de TMB

115

0

191212

35.794.120

84,88

Residuo industrial genérico y rechazos de TMB

115

9761,04

200138

244.100

0,58

Residuo municipal

250

144,71

200301

581.500

1,38

Residuo municipal

250

344,73

200307

992.200

2,35

Residuo municipal

250

588,20

42.170.960

100,00

120,82

Residuos a planta tratamiento año 2023

Código LER

Total (kg)

%

tipo de residuo asimilable (1)

Densidad

densidad relativa (kg/m³)

030307

949.400

2,84

Residuo industrial genérico y rechazos de TMB

115

326,24

191204

1.053.400

3,15

Residuos de envases sin materia orgánica

35

110,17

191209

0

0,00

Residuo industrial genérico y rechazos de TMB

115

0

191212

28.781.070

86,00

Residuo industrial genérico y rechazos de TMB

115

9889,95

200301

122.380

0,37

Residuo municipal

250

91,42

200307

2.560.290

7,65

Residuo municipal

250

1912,57

33.466.540

100,00

123,30

(1) Conforme a la tipología de residuos utilizada por Reciclados del Marquesado, S.L. en su escrito de 19/02/2024.

Conforme con la metodología descrita, la densidad media de las dos anualidades sería de 122,06 kg/m³

3. La aceptación de un mínimo de valorización de 20.000 t/año, confirma que la densidad media de los residuos que entran en la planta de tratamiento del complejo medioambiental de gestión de residuos es mayor de 70 k/m³ porque de no serlo, y de acuerdo con las ratios de rendimiento, no sería posible llegar a ese umbral de valorización.

4. Conforme con las ratios de valorización comunicados por la propia Reciclados del Marquesado, S.L., para la obtención de 20.000 t/año de residuos valorizados es imprescindible que al menos sean tratados en la planta 66.667 t/año, lo que generaría una cuantía de rechazos de 46.667 t/año. Como el ritmo de vertido no procede modificarlo y está establecido en 232.500 t/año, la cuantía máxima de entrada de residuos al complejo se sería de 252.500 t/año. No obstante, esa cuantía de residuos admitidos en el complejo medioambiental aumentaría hasta las 300.000 t/año conforme aumentaran las entradas a la planta de tratamiento.

5 La modificación de las condiciones que propone Reciclados del Marquesado, S.L. no sólo conduce a una disminución de la cuantía de valorización como consecuencia de la ocurrencia de diversas circunstancias puestas de manifiesto por el interesado, sino también a un incremento del ritmo de vertido que no se justifica y que precisa de llevar a cabo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental por lo que no procede la modificación propuesta

Fundamentos de derecho

Vista:

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que deroga la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados. En su disposición transitoria cuarta, se establece que "las comunidades autónomas adaptarán a lo establecido en esta ley las autorizaciones y comunicaciones de las instalaciones y actividades ya existentes, o las solicitudes y comunicaciones que se hayan presentado antes de la fecha de entrada vigor de la ley, en el plazo de tres años desde esa fecha", por lo que la tramitación de los expedientes seguirá la normativa prevista en la fecha de presentación de la solicitud, sin perjuicio de que una vez dictada la Resolución, esta autorización deba adaptarse a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, en el plazo indicado.

El Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

El Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

El Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante su depósito en vertedero.

El Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, modificado por el Decreto 6/2024, de 20 de febrero.

La resolución de 09/02/2016, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental integrada para el complejo medioambiental de gestión de residuos situado en el término municipal de Almonacid del Marquesado (Cuenca), cuyo titular es Reciclados del Marquesado, S.L. publicada en el D.O.C.M. de 29 de febrero de 2016.

La resolución de 22/08/2019, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se aprueban las operaciones de gestión y tratamiento de residuos del complejo medioambiental de gestión de residuos situado en el término municipal de Almonacid del Marquesado (Cuenca), cuyo titular es Reciclados del Marquesado, S.L. publicada en el D.O.C.M. de 30 de agosto de 2019.

La resolución de 10/09/2020, de la Dirección General de Economía Circular, por la que se modifica la resolución de 09/02/2016, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se otorgaba autorización ambiental integrada para el complejo medioambiental de gestión de residuos situado en el término municipal de Almonacid del Marquesado (Cuenca), cuyo titular es Reciclados del Marquesado, S.L. publicada en el D.O.C.M. de 30 de septiembre de 2020. (MNS-1).

La resolución de 06/10/2021, de la Dirección General de Economía Circular, por la que se modifica la resolución de 09/02/2016, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se otorgaba autorización ambiental integrada para el complejo medioambiental de gestión de residuos situado en el término municipal de Almonacid del Marquesado (Cuenca), cuyo titular es Reciclados del Marquesado, S.L. publicada en el D.O.C.M. de 14 de octubre de 2021. (MNS-2).

La resolución de 10/12/2021, de la Dirección General de Economía Circular, por la que se resuelve la comunicación de modificación no sustancial efectuada por Reciclados del Marquesado, S.L. el 19/11/2021, y se modifica la resolución de 22/08/2019, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se aprueban las operaciones de gestión y tratamiento de residuos del complejo medioambiental de gestión de residuos situado en el término municipal de Almonacid del Marquesado (Cuenca), cuyo titular es Reciclados del Marquesado, S.L. publicada en el D.O.C.M. de 13 de enero de 2022. (MNS-3).

Considerando que:

Primero. -

Las modificaciones 3ª y 4ª relacionadas en el apartado de Antecedentes de hecho de la presente resolución, no implican efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con los criterios del artículo 6.2.c de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha, por lo que no es necesario realizar la evaluación de su impacto ambiental.

Asimismo, para las citadas modificaciones, se confirma su carácter no sustancial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 14 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado mediante el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.

Segundo. -

Teniendo en cuenta que, con fecha 4 de abril de 2024 Reciclados del Marquesado, S.L. desistió de forma expresa de la modificación 2ª relacionada en el apartado de Antecedentes de hecho de la presente resolución, no procede pronunciamiento alguno al respecto de la citada cuestión por parte de la Dirección General de Calidad Ambiental.

Tercero. -

En cuanto a la modificación 1ª relacionada en el apartado de Antecedentes de hecho de la presente resolución, la cuantía total anual de material a valorizar, así como la cantidad total anual de residuos a eliminar en el vertedero del complejo medioambiental de gestión de residuos, fueron establecidas en el apartado 3.1 Condiciones de diseño básicas de la autorización ambiental integrada, conforme con las hipótesis de cálculo del complejo medioambiental de gestión de residuos que figuraba en el proyecto. Como se ha referido anteriormente, Reciclados del Marquesado, S.L. justifica la modificación de la cuantía total anual a valorizar, así como la cuantía anual de residuos a depositar en el vertedero, por la disminución de la densidad del residuo que se está recibiendo en la actualidad, como consecuencia de los recientes cambios normativos habidos, con respecto a la densidad del residuo esperado.

Por otro lado, la modificación planteada consistente en incrementar el vertido de residuos de las 232.500 t/año autorizadas actualmente, a 281.100 t/año implica un incremento de vertido de 48.600 t/año, lo que supone un aumento del ritmo de vertido en más de 133 t/día. Conforme con el artículo 6 c) de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha, cualquier modificación de las características de un proyecto consignado en el anexo I, cuando dicha modificación cumpla, por si sola, los umbrales establecidos en el referido anexo I, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria.

En el apartado c) del grupo 8 del anexo I de la Ley 2/2020, figuran los vertederos de residuos no peligrosos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas, excluidos los vertederos de residuos inertes, por lo que, para autorizar el incremento propuesto en el ritmo de vertido de 133 t/día, sería necesario llevar a cabo previamente el correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Añadido a lo anterior, la menor densidad del residuo que RDM justifica que está recibiendo en la actualidad, con respecto a la densidad del residuo utilizada para el cálculo del proyecto, no tiene por qué repercutir en el ritmo de vertido de un complejo de gestión de residuos, que va más allá de un simple vertedero de residuos.

De acuerdo con el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, esta Dirección General de Calidad Ambiental, modificado por el Decreto 6/2024, de 20 de febrero.

Resuelve:

Primero. - Aprobar la modificación 3ª relacionada en el apartado de Antecedentes de hecho de la presente resolución, relativa a la aprobación de la operación de valorización R0509 para el residuo con código LER 17 05 04 procediendo a la sustitución del apartado D, punto 2 del Anexo I de la resolución de 22/08/2019, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se aprueban las operaciones de gestión y tratamiento de residuos del complejo medioambiental, quedando de la forma que se indica:

"D. Al siguiente residuo se le aprueba la operación R0509, condicionada al siguiente uso:

- 17 05 04 Tierra y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03. Se reutilizarán para la cubrición de los residuos".

Segundo. - Aprobar la modificación 4ª relacionada en el apartado de Antecedentes de hecho de la presente resolución, procediendo a la modificación de la operación de valorización R13 por la operación R1208 para los códigos LER de madera contemplados en el apartado C, punto 2 del Anexo I de la resolución de 22/08/2019, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se aprueban las operaciones de gestión y tratamiento de residuos del complejo medioambiental, que se relacionan a continuación:

LER 03 01 05. Serrín, virutas, recortes, madera, tableros de partículas y chapas distintos de los mencionados en el código 03 01 04

LER 15 01 03. Envases de madera

LER 17 02 01. Madera

LER 19 12 07. Madera distinta de la especificada en el código 19 12 06 LER 20 01 38. Madera distinta de la especificada en el código 20 01 37

Tercero.- Considerar que la modificación 1ª relacionada en el apartado de antecedentes de hecho de la presente resolución supone una variación significativa con respecto a los requisitos de valorización y de vertido establecidos en el apartado 3.1 de condiciones de diseño básicas de la autorización ambiental integrada que no se justifica de manera suficiente, en particular en lo relativo al incremento del ritmo de vertido, y que contraviene la jerarquía de residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 7/2022, de 8 de abril , de residuos y suelos contaminados para una economía circular, por lo que se deniega la modificación de la autorización ambiental integrada en los términos y alcance contemplados en la comunicación de modificación no sustancial formulada.

Cuarto.- No obstante lo anterior, y teniendo en cuenta la justificación de la densidad de los residuos que se están recibiendo en la actualidad, los parámetros de rendimiento de las líneas de tratamiento del complejo medioambiental de gestión de residuos establecidos en el proyecto de 2014 que sirvió de base para otorgar la autorización ambiental integrada, la fase de implementación actual de la planta de tratamiento del complejo de gestión de residuos, y en aras a aclarar el apartado 3.1 de condiciones de diseño básicas de la autorización ambiental integrada, procede modificar el mismo quedando tal y se expresa a continuación:

"3.1 Condiciones de diseño básicas.

El complejo de gestión de residuos de Almonacid del Marquesado, emplazado en las parcelas catastrales 110, 111, 113, 114, 116, 117, 118, 119, 120, 121 y 5.001, del polígono 507, del término municipal de Almonacid del Marquesado (Cuenca), consta de una planta de tratamiento en la que se valorizará un mínimo de 20.000 t/año, y un vertedero de residuos no peligrosos donde se eliminará un máximo de 232.500 t/año, lo que supone una capacidad máxima de entrada de residuos en el complejo de gestión de 252.500 t/año.

Esa capacidad máxima de entrada de residuos en el complejo de gestión podrá incrementarse hasta 300.000 t/año en la misma cuantía en la que se incremente la de residuos valorizados anualmente en su planta de tratamiento, manteniendo en todo caso la cuantía máxima de vertido anual en 232.500 toneladas.

El acceso a las instalaciones se realizará por el camino que parte de la carretera comarcal CM-3011, a la altura del kilómetro 13,680, accediendo al complejo por el límite sur del emplazamiento".

Asimismo, procede sustituir en el mismo sentido el segundo párrafo del apartado 5.5 Condiciones generales para la producción y tratamiento de residuos, de la resolución de 09/02/2016, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental integrada, quedando de la siguiente forma:

"El complejo de gestión de residuos de Almonacid del Marquesado, consta de una planta de tratamiento en la que se valorizará un mínimo de 20.000 t/año, y un vertedero de residuos no peligrosos donde se eliminará un máximo de 232.500 t/año, lo que supone una capacidad máxima de entrada de residuos en el complejo de gestión de 252.500 t/año. Esa capacidad máxima de entrada de residuos en el complejo de gestión podrá incrementarse hasta 300.000 t/año en la misma cuantía en la que se incremente la de residuos valorizados anualmente en su planta de tratamiento, manteniendo en todo caso la cuantía máxima de vertido anual en 232.500 toneladas".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, según lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo puede realizarse a través de medios electrónicos. Para ello debe dirigirse a la página de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es) y en el Buscador de Trámites indicar "Recurso de Alzada", o bien seguir el correspondiente enlace directo: https://www.jccm.es/tramites/1003700.

De acuerdo con dicha Ley, existen casos en los que la utilización de estos medios electrónicos es obligatoria, como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores.

Toledo, 18 de julio de 2024

El Director General de Calidad Ambiental

TOMÁS VILLARRUBIA LÁZARO

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346205 {"title":"Medio Ambiente. Resolución de 18\/07\/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se modifica la autorización ambiental integrada para la explotación del complejo medioambiental de gestión de residuos situado en el término municipal de Almonacid del Marquesado (Cuenca), cuya titular es Reciclados del Marquesado, SL, como consecuencia de comunicación de modificación no sustancial (expediente AAI-CU-077). [NID 2024\/6013]","published_date":"2024-07-24","region":"castillalamancha","region_text":"Castilla-La Mancha","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillalamancha","id":"346205"} castillalamancha BOPA,BOPA 2024 nº 142,Consejería de desarrollo sostenible,Otras disposiciones y actos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillalamancha/boa/2024-07-24/346205-medio-ambiente-resolucion-18-07-2024-direccion-general-calidad-ambiental-se-modifica-autorizacion-ambiental-integrada-explotacion-complejo-medioambiental-gestion-residuos-situado-termino-municipal-almonacid-marquesado-cuenca-cuya-titular-reciclados-marquesado-sl-como-consecuencia-comunicacion-modificacion-sustancial-expediente-aai-cu-077-nid-2024-6013 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.