Ayudas y Subvenciones. Resolución de 16/07/2024, de la Dirección General de Empleo, por la que se publican los créditos disponibles en el ejercicio 2024, para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 267/2023, de 10 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para favorecer el relevo en actividades y oficios tradicionales en Castilla-La Mancha. Extracto BDNS (Identif.): 775658. [NID 2024/5962]

Extracto de la Resolución de 16/07/2024, por la que se publican los créditos disponibles en el ejercicio 2024, para la concesión de las subvenciones para favorecer el relevo en actividades y oficios tradicionales en Castilla-La Mancha.

BDNS (Identif.): 775658

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/775658)

Primero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales, las cooperativas, las comunidades de bienes y las entidades sin ánimo de lucro.

Segundo. Objeto.

Esta resolución tiene por objeto publicar los créditos disponibles en el ejercicio 2024 para la concesión de subvenciones reguladas en el Decreto 267/2023, de 10 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para favorecer el relevo en actividades y oficios tradicionales en Castilla-La Mancha.

Tercero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de estas subvenciones están establecidas en el Decreto 267/2023, de 10 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para favorecer el relevo en actividades y oficios tradicionales en Castilla-La Mancha, modificado por Decreto 36/2024, de 9 de julio (DOCM 134, de 12 de julio de 2024).

Cuarto. Importe total y cuantía.

El crédito disponible para atender las obligaciones económicas derivadas de la concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto asciende a 2.000.000 de euros procedentes de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

La cuantía de la subvención está establecida en los artículos 15.1, 18.1 y 21.1 del Decreto 267/2023, de 10 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para favorecer el relevo en actividades y oficios tradicionales en Castilla-La Mancha para cada una de las líneas de ayuda.

Quinto. Plazo y forma de presentación solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2024 se extenderá desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, hasta el día 15 de noviembre de 2024.

Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, la presentación de las solicitudes se realizará según se establece en el apartado tercero de la resolución por la que se publican los créditos disponibles.

Las solicitudes se dirigirán a la dirección general competente en materia de empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica a través del formulario incluido como anexo III, al que se acompañará el formulario incluido como anexo IV, que se encuentran en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://www.jccm.es// (Código Siaci de búsqueda KM5V). Al presentarse de esta forma, la documentación será digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

Toledo, 16 de julio de 2024

La Directora General de Empleo

MARÍA ELENA GARCÍA ZALVE

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 16 DE JULIO DE 2024

El Decreto 267/2023, de 10 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para favorecer el relevo en actividades y oficios tradicionales en Castilla-La Mancha, publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 200, de 18 de octubre de 2023, tiene como finalidad facilitar la formación práctica en las distintas actividades y oficios tradicionales en Castilla-La Mancha y el acceso al empleo de calidad dentro de los mismos, dando respuesta adecuada a la necesidad de personal cualificado que haga posible el relevo, con especial incidencia en actividades y oficios en riesgo de desaparición, así como en aquellos en los que las técnicas empleadas están declaradas Bien de Interés Cultural, con categoría de Bien Inmaterial.

Posteriormente, mediante Decreto 36/2024, de 9 de julio, publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 134, de 12 de julio de 2024, se modifica el mencionado Decreto 267/2023, de 10 de octubre, con objeto de mejorar determinados aspectos referidos a las exclusiones previstas en el artículo 7.

Las subvenciones reguladas en el citado Decreto 267/2023, de 10 de octubre, se otorgan en régimen de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El artículo 10.2 del mencionado Decreto 267/2023, de 10 de octubre, en relación con lo dispuesto en el artículo 75.3, último párrafo, del citado texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, establece, al tratarse de un decreto de vigencia indefinida, que la dirección general competente en materia de empleo, previa tramitación del expediente de gastos correspondiente, publicará anualmente en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una resolución estableciendo el crédito disponible para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión, sin que hasta entonces pueda iniciarse el plazo de presentación de solicitudes de las entidades y personas interesadas. En todo caso, la eficacia de la resolución queda supeditada a su publicación y la de extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Asimismo, y de conformidad con lo establecido en la de la disposición final primera del citado Decreto 267/2023, de 10 de octubre, se faculta de la persona titular de la dirección general con competencia en materia de empleo para actualizar y modificar los anexos recogidos en el mismo.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 4.3 y 7 del Decreto 103/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, resuelvo:

Primero. Objeto y finalidad.

1. Esta resolución tiene por objeto publicar los créditos disponibles en el ejercicio 2024 para la concesión de subvenciones reguladas en el Decreto 267/2023, de 10 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para favorecer el relevo en actividades y oficios tradicionales en Castilla-La Mancha.

2. La finalidad de estas subvenciones consiste en facilitar la formación práctica en las distintas actividades y oficios tradicionales en Castilla-La Mancha y el acceso al empleo de calidad dentro de los mismos, dando respuesta adecuada a la necesidad de personal cualificado que haga posible el relevo, con especial incidencia en actividades y oficios en riesgo de desaparición, así como en aquellos en los que las técnicas empleadas están declaradas Bien de Interés Cultural, con categoría de Bien Inmaterial.

Segundo. Financiación de las subvenciones.

1. Las subvenciones se financiarán con cargo a fondos finalistas del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, procedentes de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y se imputarán, con carácter plurianual, al programa 322B "Fomento y Gestión del Empleo", gestionado por la dirección general competente en materia de empleo, y a las partidas presupuestarias de los artículos 47 y 48 financiadas con fondos propios.

2. El crédito disponible para atender las obligaciones económicas derivadas de la concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto asciende a 2.000.000 de euros, con el siguiente desglose:

a) El crédito disponible para las ayudas recogidas en la línea 1 (contratos de formación para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios en actividades y oficios tradicionales y su posterior transformación en contratos indefinidos) asciende a 545.000 euros, distribuidos por anualidades y aplicaciones presupuestarias del modo siguiente:

Aplicación presupuestaria

Fondo

2024

2025

2026

Total

1908/G/322B/4761S

0000001150

135.000 €

118.800 €

118.800 €

372.600 €

1908/G/322B/4861S

0000001150

76.000 €

48.200 €

48.200 €

172.400 €

Total

545.000 €

b) El crédito disponible para las ayudas recogidas en la línea 2 (contratación indefinida en actividades y oficios tradicionales) asciende a 1.230.000 euros, distribuidos por anualidades y aplicaciones presupuestarias del modo siguiente:

Aplicación presupuestaria

Fondo

2024

2025

2026

Total

1908/G/322B/4761S

0000001150

360.000 €

360.000 €

360.000 €

1.080.000 €

1908/G/322B/4861S

0000001150

50.000 €

50.000 €

50.000 €

150.000 €

Total

1.230.000 €

c) El crédito disponible para las ayudas recogidas en la línea 3 (transformación en contratos indefinidos de contratos formativos en actividades y oficios tradicionales) asciende a 225.000 euros, distribuidos por anualidades y aplicaciones presupuestarias del modo siguiente:

Aplicación presupuestaria

Fondo

2024

2025

2026

Total

1908/G/322B/4761S

0000001150

60.000 €

60.000 €

60.000 €

180.000 €

1908/G/322B/4861S

0000001150

15.000 €

15.000 €

15.000 €

45.000 €

Total

225.000 €

3. La distribución de los créditos entre aplicaciones presupuestarias de cada línea tendrá carácter estimativo, por lo que la alteración de dicha distribución no precisará de nueva resolución de crédito disponible, ni publicación, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de concesión.

La distribución de crédito entre anualidades tiene carácter estimado y podrá modificarse a través del correspondiente expediente de reajuste de anualidades, antes de la resolución de concesión, sin necesidad de nueva convocatoria ni publicación.

La distribución del crédito total entre las líneas de subvención tiene carácter estimado, pudiendo redistribuirse el importe asignado a cada línea, si durante el mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la cantidad asignada no se hubiera agotado y otra línea tuviera lista de reserva, previa publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

La cuantía total máxima destinada a las subvenciones podrá incrementarse en los términos y condiciones previstos en el artículo 23.1.b) del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

Respecto al artículo 23.1.b). 1º, se concreta por cada línea de ayudas en una cuantía adicional de hasta un 20 por ciento. La efectividad de dicha cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, sin que tal publicación implique la apertura de un nuevo plazo.

4. Se establece una reserva de un 30 por ciento del total del crédito para las solicitudes que se desarrollen en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, incluyendo aquellas que se desarrollen en municipios pertenecientes a zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021, todo ello de conformidad con el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstos en el artículo 22.1 y en la disposición adicional sexta de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.

5. Asimismo, se establece otra reserva del 10 por ciento total del crédito asignado específicamente, para los proyectos que se desarrollen en las zonas prioritarias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

Tercero. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2024 se extenderá desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, hasta el día 15 de noviembre de 2024.

2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, la presentación de las solicitudes se realizará como sigue:

a) Las solicitudes de ayudas referidas a las actuaciones subvencionables realizadas desde el 1 de noviembre de 2023 hasta el día anterior a la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha deberán presentarse en el plazo máximo de un mes, desde la publicación de la misma.

b) Las solicitudes de ayudas referidas a las actuaciones subvencionables realizadas a partir de la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de inicio de la relación laboral.

3. Las solicitudes se dirigirán a la dirección general competente en materia de empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica a través del formulario incluido como anexo III, al que se acompañará el formulario incluido como anexo IV, que se encuentran en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://www.jccm.es// (Código Siaci de búsqueda KM5V). Al presentarse de esta forma, la documentación será digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

Cuarto. Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables.

1. De conformidad con el artículo 2.3 del Decreto 267/2023, de 10 de octubre, serán subvencionables, en la primera fase, los costes laborales de las contrataciones de las líneas 1 y 2, así como los de las transformaciones de contratos de la línea 3, siempre que la relación laboral se inicie en el período comprendido entre el día 1 de noviembre de 2023 y el 31 de octubre de 2024, ambos días incluidos.

2. Las contrataciones correspondientes a la segunda y tercera fase de las distintas líneas de subvención se realizarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 16 y 19, respectivamente.

Quinto. Devolución a iniciativa de la perceptora.

1. La persona o empresa beneficiaria que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Administración concedente, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente, a través del modelo 046, descargable en la dirección http://tributos.jccm.es.

2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la persona beneficiaria, procediendo a su requerimiento.

Sexto. Protección de datos personales.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente resolución, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

2. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, y limitación del tratamiento de sus datos personales.

Séptimo. Recurso procedente.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octavo. Modificación y actualización de anexos.

En virtud de la habilitación conferida por la disposición final primera del Decreto 267/2023, de 10 de octubre, se actualizan y se modifican los anexos III, IV, V, VI, VII y VIII que se incorporan a la presente resolución.

Noveno. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 16 de julio de 2024

La Directora General de Empleo

MARÍA ELENA GARCÍA ZALVE

Imagen del artículo Ayudas y Subvenciones. Resolución de 16/07/2024, de la Dirección General de Empleo, por la que se publican los créditos disponibles en el ejercicio 2024, para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 267/2023, de 10 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para favorecer el relevo en actividades y oficios tradicionales en Castilla-La Mancha. Extracto BDNS (Identif.): 775658. [NID 2024/5962]
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