Medio Ambiente. Resolución de 09/07/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Instalaciones para bodega y planta de embotellado (expediente PRO-TO-24-3284), situado en el término municipal de Santa Olalla (Toledo). [NID 2024/5867]

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.

Por otro lado, la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha constituye la normativa de desarrollo y de protección ambiental adicional y determina los plazos de la tramitación, así como aquellos proyectos adicionales a los ya indicados por la Ley 21/2013 que se ven incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación de evaluación ambiental.

El proyecto se encuadra en la Ley 2/2020, concretamente en el Anexo II. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada regulada en el título II, capítulo II, sección 2.ª; Grupo 2. Industrias de productos alimenticios, apartado a) Instalaciones industriales para la elaboración de grasas y aceites vegetales y animales, transformación de productos animales y vegetales, elaboración de vino, industrias alcoholeras, secaderos de orujo de uva o aceituna, tratamiento y transformación de la leche, fábricas de azúcar, fabricación de cerveza y malta, elaboración de confituras y almíbares, fabricación de féculas, fabricación de harina de pescado y aceite de pescado cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes: 2.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales y 3.ª Que se encuentre a menos de 2.000 metros de zona residencial.

Primero.- Promotor, órgano sustantivo y descripción del proyecto. Información aportada por el promotor

El promotor del proyecto es Carmen López Delgado, actuando como órgano sustantivo el Ayuntamiento de Santa Olalla (Toledo).

1.1.- Objeto y ubicación

El objeto del proyecto consiste en implantar las instalaciones necesarias para una bodega y planta de embotellado de vino con denominación de origen "Mentrida", en la parcela 58 del polígono 17 de Santa Olalla (Toledo). Se trata, por tanto, de un nuevo proyecto, de tipo alimentario, en el cual se elaborarán y embotellarán vinos.

Las coordenadas UTM de localización de la proyectada instalación son X=375.148 Y=4.432.550, la altitud es de 484 m y el acceso a la parcela de actuación se realiza mediante el camino de alanchete.

El punto más próximo entre la parcela donde se desarrolla el proyecto y la red de carreteras autonómica se sitúa a más de 2 kilómetros respecto de la carretera CM-4024.

La zona de actuación se localiza dentro de suelo rustico de reserva y con respecto a distancias, se encuentra a más de 2 Km de distancia del núcleo urbano. Concretamente, se encuentra enclavada entre el camino de alanchete y el camino del casar. La carretera y autovía más cercana es la A-5 a más de 900 m. El cordel de la Ctra. Extremadura se localiza a unos 900m y el arroyo de zaragozan se encuentra a más de 450 m.

El Ayuntamiento de Santa Olalla emite certificado de compatibilidad urbanística, con fecha 12 de marzo de 2024, para la construcción de una bodega en la parcela 58, polígono 17 con las NN.SS. de Santa Olalla y expone que el uso de la bodega es compatible urbanísticamente con el planeamiento municipal y con la normativa urbanística autonómica, debiéndose cumplir con el resto de requisitos sustantivos y administrativos que marca el Decreto 242/2004, por el que se aprueba el reglamento del suelo rústico para poder obtener finalmente las licencias municipales.

1.2.- Construcciones y suministros.

La superficie afectada de este proyecto contempla la distribución de distintos locales en una sola planta baja de una bodega a realizar en Santa Olalla (Toledo), con una superficie construida de 478 m². La altura al codal de la nave será de 6 m siendo 8,90 m a la cumbrera. La estructura de la bodega será metálica, con cubierta a varias aguas. Los usos, superficies útiles y volúmenes de los distintos locales proyectados son los siguientes:

Zona de recepción: 55,66 m².

Zona de elaboración: 128,27 m².

Zona de fermentación 1: 63,60 m².

Zona de fermentación 2: 63,60 m².

Aseo 1: 5,89 m².

Aseo 2: 5,89 m².

Reposo y crianza 1: 26,09 m².

Reposo y crianza 2: 26,09 m².

Zona de almacenamiento: 78,66 m².

La nave reunirá las condiciones generales de amplitud, seguridad constructiva, iluminación natural y ventilación, etc., exigidas para esta clase de locales industriales por la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Proceso de elaboración vino blanco recepción y control de vendimia: Despalillado-Estrujado. Sulfitado. Escurrido y prensado. Desfangado de mostos. Fermentación alcohólica. Operaciones complementarias: clarificación, estabilización y filtración.

Proceso de elaboración Vino Tinto Recepción y control de vendimia: Despalillado-Estrujado. Bombeo a depósitos. Sulfitado. Encubado. Fermentación y maduración. Descube. Fermentación maloláctica. Envejecimiento. Mezcla o Coupage.

Embotellado: Consiste en las operaciones del lavado de botellas, llenado, taponado, encapsulado y etiquetado.

Para la fase de elaboración de vinos, la maquinaria con la que se cuenta, consiste en una despalilladora con potencia de 2 CV, maquinaria para la recogida de raspón en tolva hidráulica a motor y filtros de placas 40x40 Inoxidable. La instalación contará, además, con once depósitos de acero inoxidable en calidad AISI-316.

Para el almacenamiento, se dispondrá de botelleros fabricados con tablero laminado, teñido en color roble claro, con aspas interiores para clasificar los vinos, con 2 asas laterales para que pueda cumplir también otras funciones de traslado y almacenaje y con capacidad para 16 botellas cada uno.

No se va a realizar cerramiento de la parcela.

Suministro eléctrico: La energía eléctrica se realizar con placas fotovoltaicas.

Abastecimiento de agua: El agua se tomará del sondeo existente en la parcela que a su vez sirve para el riego del viñedo. Para el consumo humano el agua será solo y exclusivamente embotellada.

Saneamiento: Se utilizarán materiales impermeables en el pavimento para evitar infiltración de aguas sucias en el suelo y se dispondrá de rejillas que retengan los residuos sólidos gruesos. Se instalará una fosa séptica estaca de 10.000 litros para las aguas de los servicios y los residuos de estos y vertidos, serán recogidos directamente por un gestor de residuos autorizado, por lo tanto, no se verterá nada directamente al Dominio Público Hidráulico.

Las aguas blancas o limpias, cuando solo se haya utilizado agua a presión, al no haber sido contaminadas, pueden verterse directamente al cauce público y/o utilizar para el riego.

1.3.- Proceso productivo

Se dispone de una parcela de viñedo en espaldera con una superficie de cultivo de 13 Has con riego gota-gota que quiere sacar provecho y partido de ellas mediante la ejecución de dicho proyecto. La variedad de uva cultivada es tinta "graciano" sobre portainjerto 110 Ritcher.

La bodega producirá anualmente unas 15.000 botellas de 3/4 de litro y el resto se venderá a granel. La procedencia de la materia prima será solo y exclusivamente de los viñedos de su propiedad.

El viñedo se en marco de 3 x 1,5 por lo que el número de cepas es de 2.222 cepas por Has, por lo tanto, el número de cepas total es de 28.860 cepas. Si por cepa aproximadamente en un año normal se coge una media de 5 kg, se obtendrán un total de 144.300 kg/uva/año. Teniendo en cuenta que para 1 litro de vino se necesitan aproximadamente entre 1,3-1,4 kg de uva, nos da un total de 103.000 litros de vino/año.

1.4.- Producción y gestión de residuos

En todas las fases de elaboración de vino se generan residuos o subproductos.

Los residuos generados en las obras de construcción de la bodega asimilados a residuos de la construcción se gestionarán conforme a lo dispuesto en el RD 105/2008, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de la construcción y demolición.

Al finalizar las obras, se llevará a cabo una campaña de limpieza con el objeto de eliminar todas las instalaciones temporales y retirar todos los restos de obra y residuos que pudieran quedar en la zona. Estos residuos serán gestionados de la forma correcta en función de su naturaleza.

Los residuos generados durante el funcionamiento de la instalación, serán depositados conforme a su naturaleza en contenedores adecuados y retirados por gestor autorizado. Del mismo modo se actuará con los subproductos generados. Se deben depositar los orujos secos en contenedores cerrados que impidan derrames y gestionar los correctamente para su valorización energética posterior.

Con respecto a los subrpoductos generados como consecuencia del desarrollo de la actividad (hollejos, lías, raspones, lodos, etc.), serán gestionados a través de empresa autorizada. El uso de raspón resultante del despalillado es el de abono tras su descomposición. El residuo principal que se produce en la bodega son los hollejos resultantes tras el descube. Estos se colocarán en contenedores homologados para su traslado fuera de la bodega, retirados por gestor homologado. Su destino final será la destilación para alcohol o bien para bebidas espirituosas, o para la realización de vinagre, o para abono.

1.5.- Análisis de alternativas

Alternativa cero: No sería recomendable puesto que el impacto ambiental producido por la construcción de la bodega será mínimo al encontrarse alejada del casco urbano en una zona donde también hay gran cantidad de olivar que minoraran el impacto visual de la construcción y más teniendo en cuenta que la gestión de los subproductos y residuos que se pueden producir no crearan problemas al medio ambiente. Esta alternativa cero tendría un gran inconveniente económico para la zona.

Alternativa instalación de bodega y planta de embotellado en otra localización distinta a la de la parcela 58 del polígono 17 de Santa Olalla (Toledo). Para llevar a cabo la bodega según esta alternativa serían necesario realizar una serie de inversiones como la adquisición de parcela, con buenos accesos y con una buena orografía para la actividad a desarrollar, entre otras, puesto que los efectos medioambientales no serían muy diferentes con respecto a la ubicación de dicha bodega. Por tanto, tan solo con estas inversiones la propiedad la desecharía ya que llevaría consigo un sobre coste que quizás no podrían asumir.

Alternativa instalación de bodega y planta de embotellado en la parcela 58 del polígono 17 de Santa Olalla (Toledo). En este caso esta sería la alternativa más viable debido a que la parcela pertenece a la propiedad y cuenta con una superficie superior a las 13 Has. La zona donde se quiere llevar a cabo la construcción cuenta con una orografía muy poco pronunciada con lo cual los movimientos de tierra serán muy pequeños y no afectarán a la plantación. La parcela tiene muy buenos accesos y esta retirada del casco urbano por lo que no producirá molestias a la población. La parcela se encuentra plantada de viñedo y teniendo en cuenta a su vez que hay gran cantidad de olivos en la zona, esto llevará consigo que la construcción proyectada queda difuminada entre ellos y por tanto el impacto visual ser mínimo. Se dotará al municipio de Santa Olalla (Toledo) de una nueva industria que ayude a fijar población, favorezca el relevo generacional y dinamice la economía de la zona.

Segundo. Procedimiento realizado: información pública y consultas.

El 4 de septiembre de 2023 tiene entrada en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, solicitud inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada, junto con el documento ambiental y el justificante de pago de la tasa correspondiente conforme a la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

Al expediente administrativo de evaluación ambiental se le asignó el número PRO-TO-24-3284

Con fecha de 20 de febrero de 2024, se inician las consultas previas a las administraciones públicas afectadas y organismos, con objeto que informen en el ámbito de sus competencias, a fin de minimizar el posible impacto ambiental del proyecto. Los organismos e instituciones consultadas, han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):

- Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible. Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales (*)

- Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible. Unidad Coordinadora Provincial de Agentes Medioambientales, Coordinador de la Comarca de Almorox (*)

- Viceconsejería de Medio Ambiente, Servicio de Prevención e impacto ambiental

- Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Toledo Servicio de Alimentación (*)

- Ayuntamiento de Santa Olalla (*)

- Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes, Servicio Provincial de Patrimonio Cultural (*)

- Delegación Provincial de Sanidad, Servicio de Salud Pública (*)

- Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Públicas Toledo. Servicio de Protección Ciudadana (*)

- Consejería de Fomento. Delegación Provincial de Toledo (*)

- Confederación Hidrográfica del Tajo (*)

- Ecologistas en Acción.

- WWF España.

- Sociedad Española de Ornitología (S.E.O.).

- Agrupación Naturalista Esparvel.

- Ardeidas

- Aire Limpio Toledo

Tercero. Resumen del análisis técnico del expediente.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas y analizada y estudiada la modificación aportada por el promotor, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

3.1.- Ubicación del proyecto

El proyecto se localiza en la parcela 58 del polígono 17 del término municipal de Santa Olalla (Toledo). La distancia al núcleo urbano más cercano (Santa Olalla) es de 2 Km aproximadamente. La autovía más cercana es la A-5 a más de 900 m y la distancia a la vía pecuaria cordel de la carretera de Extremadura se encuentra a unos 900m.

El proyecto se incluye en las Zonas de Importancia del águila imperial ibérica y de buitre negro, especies recogidas en las categorías "En Peligro de Extinción" y "Vulnerable", respectivamente, en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto 33/1998, de 5 de mayo y modificado por el Decreto 200/2001, de 6 de noviembre de 2001.

En lo referente a zonas protegida, la parcela donde se desarrollan las actividades se encuentra dentro del área de captación de la zona sensible "Embalse De Cazalegas-ES030ZSENESCM573".

La ubicación considerada para la instalación, está incluida dentro de las zonas calificadas como vulnerables a los nitratos, según la Orden de 07/02/2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden de 04/02/2010, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, por la que se aprueba el programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario, designadas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, más concretamente en la zona vulnerable "Madrid-Talavera-TiétarES030_ZVULES42_5".

En relación a las aguas subterráneas, la parcela asienta sobre la masa de agua subterránea "Talavera-ES030MSBT030.015". La actuación no se localiza en la cercanía de aguas superficiales.

El Ayuntamiento de Santa Olalla informa que el uso de la bodega es compatible urbanísticamente con el planeamiento municipal y con la normativa urbanística autonómica. El suelo sobre el que se pretende ejecutar la bodega en la parcela 58 del polígono 17 de rústica, se encuentra actualmente clasificado, según las NNSS municipales, como suelo no urbanizable sin protección, de tal modo que, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria tercera, se asimilará al suelo rústico de reserva y le será de aplicación su régimen urbanístico (art. 54 y ss. del TRLOTAU).

Se justifica la alternativa 3 elegida, debido a una serie de ventajas frente a las demás, como son la propiedad de la parcela, la existencia de un sondeo, el viñedo ya existente, la masa de olivos en la zona, el acceso etc., siendo por tanto esta alternativa la más viable desde el punto de vista económico como medioambiental.

3.2.- Características del proyecto.

El proyecto consiste en el establecimiento de las instalaciones necesarias para el correcto funcionamiento de la nueva bodega y de la planta de embotellado de vino con denominación de origen "Mentrida" en la zona de actuación ya mencionada. Se elaborará vino blanco y tinto.

La distribución de los distintos módulos, será en una sola planta baja, con una superficie construida de 478 m².

El promotor posee en dicha ubicación, 13 Has. de viñedo en espaldera con riego gota a gota y la variedad de uva cultivada es tinta "graciano" sobre portainjerto 110 Ritcher. La bodega producirá 144.300 kg/uva/año y unas 100.000 botellas de 3/4 litro. La procedencia de la materia prima será solo y exclusivamente de los viñedos de su propiedad.

La bodega proyectada se sitúa fuera de las zonas de afección de las carreteras autonómicas.

El residuo principal que se produce en la bodega son los hollejos resultantes tras el descube y estos se depositarán en contenedores homologados para su traslado fuera de la bodega, retirados por gestor homologado y su destino final podrá ser la destilación para alcohol o para bebidas espirituosas, para la realización de vinagre, o para abono. Estos hollejos serán retirados de la bodega en el menor tiempo posible y se depositarán hasta su recogida en contenedores homologados adecuados.

La bodega realiza buenas prácticas ambientales, tanto en la producción como en el aspecto técnico, encaminadas a la minimización de los impactos negativos que genera el funcionamiento de esta.

No se va a realizar cerramiento de la instalación.

El abastecimiento de agua se realizará mediante un sondeo existente en la parcela que, a su vez, sirve para el riego del viñedo. Para el consumo humano el agua será solo y exclusivamente embotellada.

Existen dos expedientes relacionados con dicho sondeo y son el M-0013/2023, relativo a la modificación de las características de una concesión de aguas subterráneas con expediente de referencia C-0500/2005, mediante dos sondeos ubicados en la parcela 58 del polígono 17 y en la parcela 23 del polígono 16, en el término municipal de Santa Olalla (Toledo), solicitado por María del Carmen López Delgado. Este expediente se encuentra en tramitación en la Confederación Hidrográfica del Tajo. El otro expediente es el C-0400/2005, mediante Resolución de la CHT de 10 de febrero de 2009 se otorgó a María del Carmen López Delgado concesión de aguas subterráneas con destino a riego en el paraje Las Gamas o Camino del Casar, en el término municipal de Santa Olalla (Toledo).

El saneamiento se realiza mediante la instalación de una fosa séptica de 10.000 litros de capacidad y cuya recogida se llevará a cabo por gestor autorizado. Las aguas de limpieza pasarán a la fosa séptica, no obstante, cuando para dicha limpieza se utilice solamente agua a presión estas aguas se pueden utilizar para el riego de zonas verdes, por tanto, no se realizarán vertidos al dominio público hidráulico.

La electricidad se consigue mediante la instalación de placas solares fotovoltaicas, con una potencia total para toda la instalación de 19.430 kW. Las placas solares fotovoltaicas se instalarán en la cubierta suroeste del edificio, en la cubierta que mira hacia el Suroeste, en una superficie de 180 m².

Los únicos focos de emisión de ruidos y vibraciones se localizan en la tolva, la despalilladora y en la línea de embotellado.

La ubicación del área de actuación se zona de campeo de águila imperial y buitre negro, aunque en principio, no existen nidos de especies protegidas en zonas cercanas al proyecto. Además, el entorno del proyecto tiene un hábitat propicio para aves esteparias, asociado a parcelas de cultivo y para pequeñas-medianas rapaces.

La explotación tiene certificación en agricultura biodinámica por Demeter y también posee certificado ecológico certificado por Soiscer.

Se pretende la instalación de setos en la fachada principal de la bodega, como zona verde y serán especies con poco consumo de agua y preferentemente autóctonas.

3.3.- Características del potencial impacto.

Existen datos recogidos por parte del Servicio de Medio Natural de avistamientos de aves esteparias en el área de actuación, como la avutarda y el sisón. También se tiene constancia de avistamientos de aguiluchos (pálido, lagunero y cenizo), así como sus nidos localizados en el entorno del proyecto. Por ello, las obras deberán realizarse durante el periodo comprendido entre los meses de agosto a enero, para evitar los periodos críticos de reproducción y cría de estas aves.

Con respecto a los incendios forestales, se deberá adoptar como medida preventiva frente a estos, contar con medios de pronto ataque (extintores presurizados o extintores de mochila y herramientas manuales como batefuegos), al objeto de prevenir el inicio y propagación de posibles incendios que se pudieran originar. Las precauciones deberán extremarse durante la época de peligro alto entre los meses de junio y septiembre ambos incluidos, evitando los trabajos los días de riesgo extremo.

La extracción de recursos como el agua necesaria para el funcionamiento de la bodega, también provoca impacto en el medio, en cuanto a la disminución de este recurso y las afecciones negativas asociadas a la perdida de este recurso en calidad y cantidad de agua disponible en el medio. La producción de vino, conlleva la utilización de grandes cantidades de agua. En el lugar donde se va a llevar a cabo el proyecto, existe una plantación de viña en regadío, por lo que esto se añadiría a la disminución de las reservas hídricas de la zona cuando se ejecute y funcione la bodega proyectada. El consumo medio de agua previsto para la bodega es de 200 m³/año.

La fase de ejecución de las obras, debido a las labores de replanteo de las naves, movimientos de tierras, cimentación, colocación de estructuras, cerramientos, cerrajería y la posterior instalación de la maquinaria necesaria para la producción del vino, provocará un impacto negativo en el medio, como consecuencia principalmente de la emisión de gases y polvo a la atmósfera de la maquinaria y tránsito de vehículos en la parcela de actuación y debido también, al ruido que provoca dicha maquinaria y su trasiego. No obstante, la ubicación de la bodega a unos 2 Km aproximadamente del núcleo urbano, no provocará grandes consecuencias en la población más próxima.

Con respecto al suelo, se producirá la compactación de este, durante la fase de construcción, debida principalmente al paso de la maquinaria, al acondicionamiento de la nave y la ejecución de unas bases de hormigón para la colocación de la maquinaria, aunque dicha ocupación será temporal. impactos como la compactación del suelo al paso de la maquinaria.

Es necesario hacer mención especial al hecho de que, durante la época de vendimia, el nivel sonoro y la producción de emisiones a la atmósfera, aumentan debido al trasiego de vehículos y a que la maquinaria de la instalación está en funcionamiento durante más horas al día durante este periodo. Por tanto, es necesario minimizar en la medida de lo posible estas afecciones, llevando a cabo las medidas correctoras y preventivas adecuadas cuya finalidad sea reducir el ruido.

Para poder reducir los niveles de ruido en las líneas de embotellado se llevará un mantenimiento apropiado de la maquinaria. Siempre que sea posible se dotará de cerramientos acústicos a los equipos de trabajo y se sectorizarán las zonas donde se origine el ruido, etc. Además, los trabajadores, como última opción, usarán protectores auditivos adecuados.

En general, la maquinaria utilizada, tanto en la fase de construcción como en el desarrollo de la actividad diaria de la instalación, deberá adaptarse a las especificaciones de la Ley 37/2003 de Ruido, al Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre y a las ordenanzas municipales, tanto de los motores como el resto de maquinaria, adaptada con sistemas de reducción de ruidos y vibraciones.

La actividad de la bodega, está clasificada como industria de bebidas alcohólicas, con una producción de vino superior a los 50.000 litros anuales, por lo que se encuentra incluida dentro del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, en el grupo C, con el código 04 06 06 01 y por tanto, deberá realizar la notificación prevista en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. En este sentido, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, dada la cercanía al núcleo urbano.

En general, el proceso de obras, dará lugar a la producción de residuos, principalmente de construcción y demolición, además de los efectos sobre la atmósfera por la emisión de gases, olores y partículas, que conlleva dicha fase.

En cuanto a los residuos generados en la instalación y las aguas residuales, se realizará su correcta gestión de los mismos mediante gestor autorizado. La producción de aguas residuales industriales durante el proceso de fabricación del vino también es un impacto negativo importante a considerar y también deberán gestionarse adecuadamente. Se deberá garantizar en la propia bodega, el manejo y almacenaje adecuado de todos los residuos, hasta su recogida por el gestor autorizado, conforme a la normativa vigente. Con respecto a los subproductos derivados del proceso, tales como orujos, lías y efluentes del lavado, deberá mantenerse un contrato con empresas de la industria alcoholera para su retirada. Una vez se inicie la actividad en la bodega, será necesario controlar y gestionar correctamente el traslado de los subproductos generados mediante la emisión de los correspondientes certificados de recepción de materia prima para destilación (subproductos vínicos tales como orujos y lías).

Otra afección potencial negativa asociada a las bodegas son los vertidos líquidos generados durante la fase de elaboración del producto. La generación de residuos, las emisiones atmosféricas, el ruido o el consumo de recursos por las bodegas producen afecciones negativas al entorno natural.

El almacenamiento de todos los residuos generados en la instalación, así como los asimilables a urbanos, deberá cumplir la normativa existente, siendo estos gestionados mediante gestor autorizado.

La concesión de agua del sondeo para abastecimiento, deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Cualquier modificación en la finalidad o volumen otorgado, deberá ser notificado a la Confederación, para que se pronuncie a este respecto.

Por todo ello, será necesario cumplir con la normativa vigente que comprenda todas y cada una de las afecciones que conlleva el desarrollo de la actividad, incluido la ejecución del propio proyecto, con el fin de reducir las afecciones negativas y evitar accidentes graves que deterioren el medio natural y/o afecten a la población.

Respecto a la identificación, descripción, análisis y cuantificación de los efectos esperados derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, el estudio de la vulnerabilidad consiste en analizar qué elementos significativos se encuentran en las zonas de riesgo indicadas. Para analizar esta vulnerabilidad, el Plan de emergencia de Castilla-La Mancha, en adelante Platecam, considera elementos vulnerables los núcleos de población y las zonas de especial interés ambiental que pueden verse afectados. Se consideran los siguientes elementos vulnerables principales:

El riesgo de inundación para la zona del proyecto se considera muy poco probable, con un índice de daños bajo y por tanto una vulnerabilidad baja. Se daría el mismo caso para el riesgo de incendio forestal, así como para el caso de riegos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. Por tanto, se concluye que cada uno de los tipos de riesgo considerados presenta un nivel de riesgo bajo por lo que, para el caso de que ocurran los mismos, no es probable la existencia de efectos significativos sobre el medio ambiente.

Cuarto. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.

Además de las medidas preventivas y correctoras que con carácter general se señalan en el estudio de impacto ambiental, se cumplirán las condiciones y medidas que se indican a continuación, debiendo entenderse que en aquellos casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en el presente informe.

4.1.- Afección sobre áreas y recursos naturales protegidos, fauna y flora.

La parcela donde se ubicará la bodega no afecta a ningún área protegida de acuerdo con la Ley 9/1999 de 26 de mayo de conservación de Castilla-La Mancha ni a la Red Natura 2000, así como tampoco afecta a hábitats y elementos geomorfológicos de protección especial incluidos en la misma Ley 9/1999.

No existe afección a vías pecuarias ni montes públicos.

El informe de 12 de marzo de 2024 del agente medioambiental, destaca el hecho de que la ubicación del área de actuación se encuentra en zona de campeo de águila imperial y buitre negro, aunque no existen nidos de especies protegidas en zonas cercanas al proyecto. Además, matiza la circunstancia de que la viña con la que se va abastecer la bodega y que ya existe en la zona de actuación, al ser un cultivo de regadío, siempre supondrá una disminución de las reservas hídricas de la zona.

En el informe del Servicio de Medio Natural de fecha 25 de junio de 2024, se condiciona la ejecución del proyecto a los siguientes puntos:

- A fin de reducir las posibles molestias a la fauna del entorno del proyecto, las obras se deberán realizar entre los meses de agosto a enero, evitando los periodos críticos de reproducción y cría.

- Dado que la obra se desarrolla en el medio natural, como medida preventiva frente a incendios forestales, es recomendable contar con medios de pronto ataque (extintores presurizados o extintores de mochila y herramientas manuales como batefuegos), al objeto de prevenir el inicio y propagación de posibles incendios que se pudieran originar. Las precauciones deberán extremarse durante la época de peligro alto entre los meses de junio y septiembre ambos incluidos, evitando los trabajos los días de riesgo Extremo según el Índice de Propagación Potencial de Incendios Forestales (IPP), conforme al Protocolo vigente de comunicación y coordinación entre el C.O.R.-Infocam y el Centro 112 (http://pagina.jccm.es/agricul/pdf/fidias-geacam/riesgo.pdf), para las comarcas en las que se localicen las obras.

4.2.- Gestión de residuos y de productos y subproductos.

Todos los residuos generados como consecuencia de la actividad de la instalación, independientemente del origen de los mismos, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Dicha Ley 7/2022, en sus artículos 20 y 21, establece las obligaciones de los productores iniciales u otros poseedores de residuos, relativas a la gestión de sus residuos, así como las relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de estos. En cuanto a la comunicación previa al inicio de las actividades de producción y gestión de residuos, el artículo 35 dispone los supuestos en que será necesario presentar una comunicación previa al inicio de sus actividades ante la autoridad competente de la comunidad autónoma donde estén ubicadas, las entidades o empresas. Asimismo, las personas físicas o jurídicas registradas y los productores iniciales que generen más de 10 toneladas de residuos no peligrosos al año, dispondrán de un archivo electrónico donde se recojan, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado y demás condiciones que se establecen en el artículo 64, así como las obligaciones de información reguladas en los artículos 65 y 66, de dicha Ley.

Los residuos peligrosos y no peligrosos generados en la explotación, se almacenarán en contenedores estancos debidamente etiquetados, hasta su recogida por un gestor autorizado y se dispondrán en un local ventilado y bien iluminado, tal y como se establece en la Orden 21/01/2003 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas específicas que deben cumplir los almacenes y las instalaciones de transferencia de residuos peligrosos y los artículos 13 y 14 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. No obstante, debe garantizarse una correcta gestión de estos residuos en la propia explotación mediante el manejo y almacenamiento en condiciones seguras y adecuadas a la normativa vigente.

Los residuos de construcción y demolición generados como consecuencia de la ejecución de demolición de las construcciones existentes en la parcela dónde se van a realizar las actuaciones que se indican en el proyecto objeto del estudio, así como todos aquellos residuos generados como consecuencia de la construcción de la nave de alta eficiencia energética, se gestionarán conforme a Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y al Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Todos ellos, deberán necesariamente, ser entregados a un gestor autorizado.

Si en las tareas se requiere aporte de materiales granulares seleccionados, naturales o artificiales, estos provendrán en todo caso de canteras o préstamos autorizados a tal efecto.

Los residuos deben ser almacenados en un lugar limpio y seco, en contenedores preferiblemente, cerrados y tapados y en un lugar aislado, para evitar que cualquier circunstancia pueda alterar el estado de estos residuos y en condiciones de estanqueidad y protegidos de condiciones adversas, atendiendo a las condiciones de seguridad, que se establece en la Orden de 21/01/2003, Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas específicas que deben cumplir los almacenes y las instalaciones de transferencia de residuos peligrosos y conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El lugar dónde se ubiquen dichos residuos debe estar convenientemente indicado mediante un cartel.

Los orujos, lías y efluentes del lavado, a la vista de la documentación presentada pueden ser considerados como subproductos, y por tanto se excluyen de su tratamiento como residuos. Deberá mantenerse un contrato con empresas de la industria alcoholera para su retirada.

4.3.- Protección del sistema hidrológico.

El agua para el funcionamiento de la instalación y para el riego de la viña, se tomará del sondeo existente en la parcela de actuación. Para el consumo humano el agua será solo y exclusivamente embotellada.

Se adoptarán las medidas necesarias para proteger las aguas subterráneas de posibles vertidos, tanto en la fase de realización de las obras como en la fase de explotación, según indica el informe del Servicio de Salud Pública.

El informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo, con fecha 20 de marzo de 2024, indica que existen dos expedientes relacionados con el asunto de referencia y son el M-0013/2023, relativo a la modificación de las características de una concesión de aguas y el C-0400/2005 de concesión de aguas subterráneas con destino a riego en el paraje Las Gamas o Camino del Casar, en el término municipal de Santa Olalla (Toledo).

Dado que, durante la tramitación necesaria para la concesión, el proyecto será sometido a la valoración de los técnicos de la Confederación Hidrográfica del Tajo encargados de la gestión del dominio público hidráulico, se entiende que las actividades previstas deberán ajustarse a los requerimientos que surjan durante la tramitación y a los que queden recogidos en el informe de impacto ambiental.

Para realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (DPH), se deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT). Si se posee un título concesional en vigor y se pretende efectuar una variación de lo recogido en él, dicha variación requiere también de autorización previa.

Con respecto al saneamiento, la instalación de una fosa séptica estanca de 10.000 litros para las aguas de los servicios y cuyos residuos serán recogidos mediante gestor autorizado, no se estaría produciendo vertido al DPH. No obstante, queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo que se cuente con la previa autorización.

En cualquier caso, las conducciones de las redes de saneamiento deberán ser estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas.

Deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.

En relación al posible empleo de combustibles se indica que todos los depósitos de combustibles y sus redes de distribución, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar la infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.

Al respecto del movimiento de tierras y el drenaje, hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo.

Todas aquellas zonas de la instalación en donde vayan a desarrollarse actividades susceptibles de contaminar las aguas superficiales o subterráneas, deberán de estar debidamente impermeabilizadas y además confinadas para evitar desbordamientos hacia zonas no impermeabilizadas.

Respecto al parque de maquinaria, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales. Se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.

Se recomienda también que en la fase de construcción la ubicación del parque de maquinaria, instalaciones auxiliares y acopio de materiales se realice previa creación de solera impermeable en pendiente, con zanja de recogida para posibles vertidos de aceite de cambios, derrame de combustibles, grasas, etc. Estos derrames serán recogidos en bidones para su correcta gestión.

Con respecto a los sondeos, estos deben estar tapados y vallados, para proteger a personas y animales de caídas accidentales y para preservar el agua del acuífero de la contaminación.

4.4.- Protección contra el ruido, olores y emisión de partículas a la atmósfera.

Con respecto a la fase de construcción, se prevé efectos sobre la atmósfera y sobre la población, debido a la emisión de gases, olores, partículas y al ruido, como consecuencia de la actividad de la maquinaria pesada utilizada. Por ello, durante esta fase, se deberá respetar en todo momento, lo que establezca la legislación vigente en cuanto a protección de la salud pública, así como a lo dispuesto en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, puesto que la instalación objeto del estudio se encuentra dentro del propio municipio.

Toda actividad que genere contaminación acústica se regirá por lo establecido por el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero que regula las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y su modificación (R.D. 524/2006, de 28 de abril), así como por la Ley 37/2003 de 17 de noviembre del ruido.

Los ruidos podrán minimizarse, dotando de amortiguadores elásticos y bancadas antivibratorias para los motores. Asimismo, se cumplirá con la ley 34/2007, de calidad del aire y protección de la atmósfera que establece los niveles de emisión de partículas a la atmósfera. La mayor parte de las emisiones puede proceder de la maquinaria empleada, de los vehículos en los procesos de carga/descarga y de la fermentación de la uva produciendo olores indeseables.

Con el fin de minimizar la producción y dispersión del polvo, así como la emisión de olores, preventivamente se adoptarán las siguientes medidas adicionales:

- Los materiales con los que se construyan las pistas interiores serán zahorras de fácil compactación o pavimentos que generen el menor polvo posible.

- En función a la climatología se efectuarán riegos periódicos de la zona de instalaciones y zonas de tránsito de maquinaria, para minimizar partículas de polvo en suspensión. Se aconseja el uso de aditivos higroscópicos en los riegos en pistas y material apilado, sobre todo en época estival.

- Se empleará un sistema de desodorización a base de carbono activado u otro sistema de similar eficacia. La revisión de los filtros se incorporará al programa de vigilancia ambiental.

- Los orujos serán retirados por gestor autorizado a diario e igualmente se incorporará al programa de vigilancia ambiental.

- Las aguas residuales se depositarán en depósitos estancos y serán retirados por gestor autorizado siempre que haya riesgo de producción de olores.

- Se deberá realizar el riego de caminos y zona de excavaciones, para reducir las emisiones de partículas sólidas de polvo.

- La velocidad de los vehículos en las pistas y caminos de acceso a la obra, debe limitarse hasta 20 Km/h de velocidad, así como los viajes realizados durante la fase de funcionamiento de la instalación de los vehículos de carga de la materia prima en las pistas y caminos de la finca, desde las plantaciones a la bodega.

Para minimizar los ruidos provocados por la maquinaria, es conveniente realizar las siguientes actuaciones:

- La maquinaria utilizada deberá estar correctamente homologada y las emisiones sonoras deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, así como las Ordenanzas vigentes que correspondan para esta materia.

- Se llevará a cabo un mantenimiento periódico y adecuado de la maquinaria y los motores, para evitar ruidos innecesarios.

- El ruido producido por los motores propios de la instalación se atenuarán encerrándose en casetas o instalándose dentro de las naves en la medida de lo posible.

4.5.- Protección de la salud humana.

No se advierten peligros ni riesgos significativos sobre la salud humana como consecuencia del desarrollo de la actividad de la bodega. No obstante, se debe garantizar el cumplimiento de la normativa referente a la prevención de riesgos laborales y demás legislación vigente que contemple la protección de la salud humana.

El Servicio de Salud Pública, informa con fecha 2 de abril de 2024 que las instalaciones de agua de consumo humano del Área de Servicio cumplirán lo dispuesto en el RD 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnicosanitarios de la calidad de agua de consumo, su control y suministro. Se cumplirán los requisitos establecidos en el RD 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis. La industria cumplirá en sus procesos productivos las normas de higiene establecidas por la legislación alimentaria de aplicación.

4.6.- Protección del Patrimonio cultural, pecuario y forestal.

Sobre la posible afección a bienes patrimoniales o restos arqueológicos, la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, en su informe favorable de 4 de marzo de 2024 indica que en caso de aparición de restos materiales con valor cultural durante su ejecución, se deberá actuar conforme a la previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, debiendo comunicar el hallazgo en un plazo máximo de 48 horas ante la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural. Este órgano determinará el carácter de los hallazgos y resolverá expresamente las medidas de protección de los mismos

Cualquier modificación del emplazamiento de las diversas infraestructuras ejecutadas deberá contar con el visado y la autorización previa de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Toledo.

No se prevé afección a vías pecuarias ni a montes públicos.

Se deberán cumplir las prescripciones técnicas que indique el Ayuntamiento en las correspondientes licencias o permisos de su competencia.

4.7.- Adecuación urbanística y protección de infraestructuras.

Respecto a este punto, la instalación cuenta con el correspondiente certificado de compatibilidad urbanística, para la construcción de una bodega en la parcela 58, polígono 17 con las NN.SS. de Santa Olalla, en el que se refleja que el uso de la bodega es compatible urbanísticamente con el planeamiento municipal y con la normativa urbanística autonómica.

Se deberá cumplir con las prescripciones de la Orden de 4/2020, de 8 de enero de la Consejería de Fomento, por la que se aprueba la instrucción técnica de planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones sobre suelo rústico, así como las especificaciones que establece el Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

El Servicio de Protección Ciudadana, emite un informe con fecha 19 de abril de 2024 en el que indica que, revisados los principales riesgos de posibles emergencias de protección civil, se concluye que, si aparecen en el mismo, riesgos especialmente significativos que deriven en el establecimiento de medidas excepcionales de protección para fenómenos meteorológicos adversos. No obstante, ante cualquier situación de emergencia que pudiera producirse, se activarían los correspondientes Planes de Emergencia existentes (recursos ordinarios, planes municipales, regionales y/o estatales).

En dicho informe, se hace referencia también, a la Norma Básica de Autoprotección (NBA) aprobada por Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, del Ministerio de Interior, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia - Anexo I: Catálogo de Actividades. En dicho documento podrá determinarse, si se considera necesario, la elaboración de un Plan de Autoprotección, así como el resto de documentos necesarios para el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización necesaria para el comienzo de la actividad. En la misma línea e intención, podrá consultarse la normativa sectorial que resulte de aplicación.

Con respecto a carreteras, el informe de fecha de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Carreteras, indica que el proyecto de la bodega y embotelladora no genera ningún tipo de afección a carreteras autonómicas.

4.8.- Cese de la actividad.

Si cesara la actividad en el futuro, ya sea de forma temporal o permanente, el promotor deberá realizar la evacuación de la materia prima, subproductos y residuos que se encuentren en la instalación en el momento del cese de la actividad y siempre mediante los procedimientos adecuados que se han establecido con anterioridad.

Si además lo que se realiza es un desmantelamiento de las instalaciones, los residuos generados durante esta fase, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza. El desmontaje y la restauración deberán realizarse en el plazo más breve posible técnicamente y deberá ponerse en conocimiento de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Toledo para dar por finalizado el expediente, debiendo, antes de empezar el desmantelamiento, entregar en esta Delegación Provincial el plan a seguir y el compromiso del promotor de su realización.

Quinto. Programa de vigilancia ambiental.

De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, corresponde al órgano sustantivo, el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto ambiental, pudiendo el órgano ambiental recabar información al respecto y realizar las comprobaciones que considere necesarias para garantizar la observancia del condicionado del informe de impacto ambiental. Podrán modificarse las condiciones del proyecto o de esta Resolución si se comprueba que surgen efectos perjudiciales para el medioambiente no previstos.

Todo el personal implicado en el proyecto debe tener conocimiento de las medidas medioambientales que se deben adoptar en la realización de los trabajos y en la explotación de la actividad, debiendo el promotor asignar un responsable del mismo, notificando su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental, como encargado último del control e inspección del cumplimiento de dicho programa y de las condiciones fijadas en el presente informe de impacto ambiental.

Con el fin de garantizar el cumplimiento de las medidas descritas en el apartado anterior (cuarto) y una vez finalizada la ejecución del proyecto, se considera necesario remitir un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones y de las medidas correctoras establecidas en el presente informe. Cada informe deberá estar suscrito conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto. El programa de vigilancia y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas prevista en el programa de vigilancia ambiental, conforme establece el art. 64.2 de la ley 2/2020.

El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del Informe de impacto ambiental.

De las inspecciones llevadas a cabo por el órgano sustantivo y por el órgano ambiental, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos del Informe de impacto ambiental. Estas modificaciones tendrán que ser autorizadas conjuntamente por ambos órganos.

El promotor está obligado a permitir a los funcionarios que ostenten la condición de autoridad pública el acceso a las instalaciones y lugares vinculados a la ejecución del proyecto, de acuerdo con las garantías previstas en el artículo 18 de la Constitución. Asimismo, el promotor estará obligado a prestarles la colaboración necesaria para su desarrollo, facilitando cuanta información y documentación les sea requerida a tal efecto.

Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, albaranes, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.

El seguimiento y la vigilancia, además de lo expuesto en el documento ambiental y documentación complementaria aportada, deberán incidir en los siguientes puntos:

- Control de los volúmenes de agua destinados a la industria.

- Seguimiento del expediente y en su caso, notificación expresa de la resolución del organismo de cuenca, respecto a la concesión de aguas o modificación si fuese el caso.

- Seguimiento y control de los residuos generados en la instalación para su correcta gestión.

- Control de los subproductos generados como consecuencia de la actividad de la instalación y vigilancia de su destino final para su correcta gestión, mediante los certificados de recepción de materia prima para destilación (subproductos vínicos tales como orujos y lías).

- Control y gestión de aguas residuales.

- Seguimiento y control de la documentación generada como consecuencia de la recogida y transporte de residuos y subproductos hasta su destino final.

- Control del almacenamiento y la correcta gestión de todos los residuos generados (peligrosos y no peligrosos).

- Control de los niveles de ruido y polvo generados, analizando la efectividad de las medidas correctoras adoptadas y la necesidad de mejorarlas.

- Control de la impermeabilización de las instalaciones y de la adecuada estanqueidad de los elementos constructivos, de forma que se evite cualquier tipo de afección hidrológica.

- Control de calidad del agua mediante analítica completa del agua del depósito de abastecimiento, al menos una vez cada año.

- Control de la aparición de restos arqueológicos durante las obras.

- Vigilancia de los trabajos cumpliendo las condiciones establecidas en documento ambiental e informe de impacto ambiental.

Sexto. Documentación adicional a presentar por el promotor.

El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Toledo.

a) Previo al inicio de la actividad:

- Informes de carácter sectorial respecto al cumplimiento de los requisitos técnicos en materia de industria y sanidad.

- Plan de autoprotección y resto de documentos necesarios para el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización necesaria para el comienzo de la actividad, en el caso de que la Norma Básica de Autoprotección (NBA) aprobada por Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, del Ministerio de Interior, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, se determine que es necesario.

- Se deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, emitido por la Confederación Hidrográfica del Tajo.

- Contrato con gestor autorizado para la retirada de los residuos (peligrosos y no peligrosos) generados en la instalación.

- Designación por parte del promotor de una entidad o profesional autorizado responsable del cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.

- La autorización y/o notificación, en su caso, de la Dirección General de Economía Circular para ejercer actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

- Obtención de los informes y autorizaciones pertinentes de otras Administraciones, que correspondan en su caso.

b) En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante los cinco primeros años de funcionamiento del proyecto: Informes sobre los controles y actuaciones en aplicación del plan de seguimiento y vigilancia ambiental.

Séptimo. Conclusión.

Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Toledo, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 24 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve que el proyecto "Instalaciones para bodega y planta de embotellado" (Exp. PRO-TO-24-3284)", no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, por estimarse que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se detallan en el presente Informe de Impacto Ambiental.

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020. El promotor podrá solicitar prorroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

De conformidad con el artículo 55.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.

Por último, y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.

Se adjunta anexo cartográfico

Toledo, 9 de julio de 2024

El Director General de Calidad Ambiental

P.D. (Resolución de 17/05/2024)

La Delegada Provincial

MONTSERRAT MURO MARTÍN

Imagen del artículo Medio Ambiente. Resolución de 09/07/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Instalaciones para bodega y planta de embotellado (expediente PRO-TO-24-3284), situado en el término municipal de Santa Olalla (Toledo). [NID 2024/5867]
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