Medio Ambiente. Resolución de 09/07/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto denominado: Concesión directa de explotación El Payón, número 4.213 (0-0-1), en los términos municipales de El Carpio de Tajo, Malpica de Tajo y Mesegar de Tajo (Toledo), cuya promotora es Transportes de Aglomerados y Materiales, SA (Tramsa). (Expediente PRO-TO-21-3001). [NID 2024/5866]

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, define la declaración de impacto ambiental en su artículo 5.3, como: "el informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que concluye la evaluación de impacto ambiental ordinaria, que evalúa la integración de los aspectos ambientales en el proyecto y determina las condiciones que deben establecerse para la adecuada protección del medio ambiente y de los recursos naturales durante la ejecución y la explotación y, en su caso, el desmantelamiento o demolición del proyecto".

El artículo 9.1, establece que los proyectos incluidos en su ámbito de aplicación deberán someterse a una evaluación ambiental antes de su autorización por el órgano sustantivo, o bien, si procede, antes de la presentación de la correspondiente declaración responsable o comunicación previa. En particular, su artículo 7.1 concreta los proyectos que deben someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Por su parte, la Ley 4/2007 de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, constituye la normativa de desarrollo y de protección ambiental adicional autonómica, en la que se determinan los plazos de la tramitación y, en la que se incluyen otros proyectos adicionales, a los indicados por la Ley 21/2013, que deben someterse a evaluación de impacto ambiental.

Así mismo, y conforme al punto 5, de la Disposición Transitoria Única de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, será de aplicación el artículo 48, de la citada Ley, en cuanto a la vigencia de la declaración de impacto ambiental.

El proyecto objeto de este informe, vistas sus características, y de acuerdo a la normativa autonómica, se encuadra en lo dispuesto en:

Anexo I. Grupo 2, apartado a): Explotaciones y frentes de una misma autorización o concesión a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A, B, C y D cuyo aprovechamiento está regulado por la Ley de Minas y normativa complementaria, cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:

1.- Explotaciones en las que la superficie de terreno afectado supere las 25 ha.

2.- Explotaciones que tengan un movimiento total de tierras superior a 200.000 m³/año.

3.- Explotaciones visibles desde autopistas, autovías, carreteras nacionales y comarcales, espacios naturales protegidos, núcleos urbanos superiores a 1.000 habitantes o situadas a distancias inferiores a 2 km de tales núcleos.

4.-Extracciones que, aun no cumpliendo ninguna de las condiciones anteriores, se sitúen a menos de 5 km de los límites del área que se prevea afectar por el laboreo y las instalaciones anexas de cualquier explotación o concesión minera a cielo abierto existente.

Primero. Identificación del promotor, del órgano sustantivo, y descripción del proyecto.

El órgano sustantivo y el órgano ambiental concurren, en este caso, en la Consejería de Desarrollo Sostenible, siendo competente en materia de minería, de acuerdo con la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, la Dirección General de Transición Energética; y en materia propiamente ambiental, la Dirección General de Calidad Ambiental. Por tanto, la evaluación del expediente compete a la Delegación Provincial de Toledo, conforme al Decreto 6/2024, de 20 de febrero, por el que se modifica el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y a las resoluciones de Resolución de 27.09.2023 y 24.05.2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

De acuerdo con el estudio de impacto ambiental el promotor es la sociedad mercantil Transportes de Aglomerados y Materiales S.A. (Tramsa), empresa dedicada a la industria de la minería, utilizando como materia prima el árido (arenas y gravas). Actualmente el promotor es titular de la autorización de aprovechamiento denominada "El Payón" TOA558, la cual con fecha de Resolución de 17.09.2019, de la Dirección General de Transición Energética, fue autorizada la reclasificación como recursos de la Sección C), en aplicación del Real Decreto 107/1995, de 27 de enero, por el que se fija los criterios de valorización para configurar la Sección A) de la Ley de Minas. Posteriormente el promotor solicitó la presente concesión directa de explotación.

El objeto del proyecto definido por el promotor es la extracción a cielo abierto de arena y grava, que se realizará a partir de los frentes ya abiertos existentes en la explotación denominada "El Payón" TOA558, afectando a los términos municipales de El Carpio de Tajo, Malpica de Tajo y Mesegar de Tajo (Toledo).

La concesión de explotación solicitada abarca una extensión de 14 cuadrículas mineras, delimitadas por las siguientes coordenadas UTM ETRS89, referidas al Meridiano de Greenwich, tal como se muestra en la figura 1:

Punto

UTM X

UTM Y

PP-1

371.296,518

4.417.743,752

2

372.245,662

4.417.728,698

3

372.256,134

4.418.344,682

4

373.206,320

4.418.328,973

5

373.165,615

4.415.862,684

6

371.264,869

4.415.893,140

La concesión se sitúa sobre terreno rústico y su extensión aproximada de 420 ha afectará a las siguientes parcelas:

- En el término municipal de El Carpio de Tajo; las parcelas 1 a 37, 39, 138 a 186, 191 a 194, 198 a 202, 203 a 211, 213 a 221, 227 a 302, 307 a 310, 320 a 367, 387, 390 a 400, 523, 525 y 527 del polígono 1; parcelas 33, 34, 38 a 63, 66, 220 a 224 del polígono 2; parcelas 4 a 30, 67 a 96, 122 a 131, 178 a 188 del polígono 32.

- En el término municipal de Malpica de Tajo: parcela 2 del polígono 6.

- En el término municipal de Mesegar de Tajo: parcelas 8 a 19 del polígono 4; parcelas 51 a 71 y 75, del polígono 6.

El acceso a la explotación se realizará desde la propia carretera CM-4000, a la altura del km 42. Parte de la citada carretera, discurre por la zona Noreste de la concesión.

La superficie total explotable se verá reducida por diferentes afecciones abarcando unas 210 ha, siendo el ritmo de explotación anual de unas 3 ha, lo que supone la extracción de 335.000 toneladas o 210.000 m³ de árido, 15.000 m³ de tierra vegetal y 60.000 m³ de material estéril o montera.

El método de explotación será a cielo abierto, por el método de banqueo, con las pistas de transporte dentro del hueco explotado. Las labores de explotación serán continuación de las labores ya iniciadas en la explotación de la que es titular. Los trabajos a realizar se sintetizan en las siguientes fases:

- Eliminación de la montera: Se retirará la capa vegetal de entre 0-0,25 m, almacenándola en cordones de altura máxima de un 1 metro en los lindes de la zona explotable, a fin de que no pierda sus propiedades orgánicas y bióticas. Posteriormente se extraerá otra capa de materiales estériles de cobertera, que tendrá una altura media de 2,5 m, almacenándolos primeramente en cordones, para posteriormente ser utilizados en la restauración de la zona explotada.

- Extracción de áridos: esta fase se comenzará desde las zonas linderas con la actual explotación, aprovechando los frentes abiertos, con el uso de retroexcavadoras y palas cargadoras. La potencia media del árido es de 10 metros, con bancos de 7 metros de media y talud de trabajo de 72º.

- Carga del material en camiones y/o dumper y trasladados a la planta de tratamiento autorizada y a las zonas de acopios, que están ubicados dentro de la concesión.

- Tratamiento y clasificación de áridos en la planta ubicada en el polígono 1, parcelas 205, 210 y 211,del término municipal de El Carpio de Tajo, ocupando otras parcelas para el acopio.

- Restauración de las zonas explotadas recuperando el terreno para la siembra de cereales. Primeramente se depositará la montera y los estériles, y a continuación se extenderá la tierra vegetal, con un espesor mínimo de 0,5-1,0 m. Los límites de la explotación se taluzarán con una pendiente de 3H:1V . Debido al escaso volumen de estériles que se producirán, no es posible la reposición de la cota originaria del terreno.

En las zonas que lindan con la actual explotación no hará falta dejar franjas de protección, facilitando la continuidad de la cota de la plaza de cantera. Se contempla la posibilidad de rebajar los caminos vecinales que cruzan la explotación a la cota final de la plaza de explotación, solicitándolo previamente a los ayuntamientos competentes y a los propietarios de los mismos.

Los parámetros principales de diseño de la explotación serán:

- Potencia media de banco: 7 m

- Número de bancos: el primer banco tendrá un altura de 2.5 m y se corresponde con los materiales de cobertera y tierra vegetal, y los siguientes, hasta un máximo de 4, serán bancos de producción con alturas de 7 m cada uno.

- Potencia máxima del árido: 10 m.

- Potencia del desmonte: 2,5 m.

- Longitud media del frente: 200 m.

- Avance medio de la explotación: 75 m

- Talud de cara de trabajo: 72º

En todo el perímetro de la explotación se dejará sin explotar las zonas de seguridad o de protección al río Tajo y arroyos, linderos, carreteras, edificaciones y zonas de vegetación.

Se actuará siempre por encima del nivel freático, quedando la cota máxima del terreno un (1) metro por encima del mismo.

No se generarán vertederos de residuos minerales, al considerarse que todo el material es aprovechable, utilizando todo el estéril generado en la restauración de los terrenos.

No se prevé vertidos procedentes del mantenimiento de la maquinaria, ya que este se efectuará fuera de la explotación en talleres habilitados a tal efecto.

No se ha previsto ninguna nueva instalación asociada, ni consumo de recursos como agua o energía eléctrica, ya que el material extraído será tratado en la planta autorizada.

Respecto a las alternativas que se plantean, al tratarse de un proyecto minero este vendrá condicionado por la propia localización del recurso, de su calidad y su cantidad, considerando también la cercanía a los puntos de demanda del producto.

Se propone como alternativas al proyecto:

- Alternativa Cero o "no intervención": el promotor equipara esta alternativa a la situación "antes" de la ejecución del proyecto, no derivándose ninguna actuación.

- Alternativa Uno: se contempla la intervención, con un avance de Este a Oeste, con orientación hacia el Sur, desarrollando una mayor longitud de frente de explotación.

- Alternativa Dos: también se contempla la intervención, pero con un avance de Oeste a Este. En este caso debido al tránsito de vehículos se afectaría toda la superficie, no pudiendo mantener el uso agrícola actual de varias parcelas y creando un mayor impacto visual.

Del análisis de la elección de alternativas, el promotor concluye que la alternativa más apropiada es la "Alternativa Uno", con un avance de Este a Oeste, con orientación Sur. De esta manera el impacto visual es menor, comenzando las labores de explotación y de restauración, desde una zona donde ya existe una explotación de áridos, y poder ir disponiendo de un mayor volumen de tierra para la restauración, al tener mayor desmonte.

Esta elección también viene justificada en el intento de disminuir o evitar afecciones sobre los recursos naturales existentes, como son las zonas de protección al río Tajo, a zonas de protección a vegetación y a zona ZEPA.

Segundo. Resumen del resultado del trámite de información pública y de las consultas.

2.1. Resumen tramitación información pública.

Con fecha 01.10.2020, el Servicio de Minas de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, como órgano sustantivo del proyecto, remite al entonces Servicio de Medio Ambiente, de la citada Delegación Provincial, documentación relativa al inicio del procedimiento de evaluación ambiental ordinaria, tal y como se establece en el artículo 39, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que incluye: la solicitud de inicio del procedimiento, el justificante de las tasas correspondientes al procedimiento medioambiental, documento de síntesis del proyecto de explotación, el estudio de impacto ambiental, y las consultas realizadas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas (marcadas con asteriscos aquellos que han emitido informe o presentado alegaciones):

1

Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales. (Preceptivo).

2

Consejería de Desarrollo Sostenible, Dirección Gral. de Economía Circular, Servicio de Prevención e Impacto Ambiental.

3

Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo,

Servicio de Cultura (Preceptivo).*

4

Consejería de Desarrollo Sostenible, Dirección General de Transición Energética, Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas.

5

Confederación Hidrográfica del Tajo. (Preceptivo)*

6

Instituto Geológico y Minero.

7

Ayuntamiento de Malpica de Tajo.

8

Ayuntamiento de El Carpio de Tajo.

9

Ayuntamiento de Mesegar de Tajo.

10

WWF/Adena.

11

Ecologistas en Acción.

12

Sociedad Española de Ornitología (S.E.O.).

13

Agrupación naturalista Esparvel.

Junto a esta documentación, el Servicio de Minas remite el Plan de Restauración al que se refiere el artículo 3, del R.D. 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, al objeto de que sea informado conforme al artículo 5, del citado Real Decreto, de acuerdo con las competencias de la autoridad ambiental competente.

Con fecha 02.06.2020, se publica en el D.O.C.M, num.108, el Anuncio de 08 de mayo de 2020, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, sometiendo a información pública la solicitud, el estudio de impacto ambiental y el plan de restauración de la concesión directa de explotación El Payón, nº 4.213 (0-0-1).Con fecha 28.05.2020, se publica el citado anuncio en el B.O.E. núm.151. Así mismo, el Servicio de Minas reenvía el Certificado de fecha 27.07.2020, de exposición pública en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Junta de Castilla -La Mancha.

2.2. Aspectos más relevantes indicados en los informes y en las alegaciones en la fase de consultas.

2.2.1. Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo: emite informe de fecha 23.09.2020, con nº de expte: 040636-B, en el que indican que el proyecto se encuentra situado en un entorno de alta susceptibilidad de afección al Patrimonio Histórico Arqueológico, Etnográfico e Industrial. Se trata de un paraje que configura un paisaje histórico, afectado por seis yacimientos arqueológicos.

El informe indica para poder identificar, describir y valorar los efectos de proyecto presentado, será necesario que el promotor realice un Estudio de Valoraciones de Afecciones conforme al artículo 48, de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

2.2.2. Confederación Hidrográfica del Tajo: emite informe de fecha 29.05.2020 (N/REF: EIA-0157/2020), en el que informan que el proyecto se encuentra en el área de influencia del río Tajo, el barranco del gallego, el reguero de Valdepájaros y el río Cedena; y donde se hace una serie de indicaciones en el ámbito de las competencias de esta Confederación que se desarrollan en el apartado Cuarto.

2.3. Con fecha 30.09.2020, nº de registro 2670122, el promotor comunica al Servicio de Minas, a la vista de los informes y alegaciones emitidos hasta el momento, la no necesidad de realizar una nueva versión del estudio de impacto ambiental.

2.4. Con fecha 02.03.2023 se llevan a cabo nuevas consultas ante la falta de contestación a los siguientes organismos (marcados con asteriscos aquellos que han emitido informe o presentado alegaciones):

1

Ayuntamiento de Carpio deTajo.

2

Ayuntamiento de Malpica deTajo.

3

Ayuntamiento de Mesegar de Tajo.

4

Consejería de Fomento, Dirección General de Carreteras y Transportes *

5

Consejería de Desarrollo Sostenible, Dirección General de Transición Energética, Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas.*

6

Delegación de Desarrollo Sostenible, Servicio de Medio Natural.*

7

Unidad Coordinadora Provincial de Agentes Medioambientales.*

8

Red eléctrica *

2.4.1. Servicio de Medio Natural de Toledo: según el informe de fecha 16.03.2023 (ref:15291/jrf), la zona de explotación no afecta a ningún espacio de la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha, pero existen parcelas que se incluyen en Zonas de Dispersión del águila imperial y del águila perdicera, así como Zonas de Importancia para la supervivencia de estas y el buitre negro, especies recogidas en las categorías de "en peligro de extinción" o "vulnerable" en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha; lo que supone una pérdida de hábitat de medianas y grandes rapaces.

En la zona de actuación existe vegetación riparia asociada a cursos de agua, considerados hábitats protegidos por la Directiva Europea 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre. Respecto a la afección al Dominio Público Forestal, no consta afección.

El área de actuación es atravesada al Norte por la vía pecuaria "Colada del Camino de Talavera", y linda al Oeste con la vía pecuaria "Colada de la Margen Derecha del Tajo", de 20,89 metros de anchura legal cada una, de las clasificadas en el término municipal de El Carpio de Tajo.

El río Tajo cruza de Norte a Sur la concesión en su zona Oeste, existiendo otros arroyos como el "Reguero de Valdepájaros" y el "Barranco del Gallego", pero en el informe se concluye que el diseño de la explotación no tiene en cuenta la existencia de estos cauces secundarios en el área de explotación, habiéndose fijado la plaza de la cantera a la altura del nivel freático asociado al río Tajo. En este sentido se plantea que los arroyos "Reguero de Valdepájaros" y "Barranco del Gallego", se queden en una plataforma de 50 metros de ancho, elevada cerca de 25 metros sobre el terreno, lo que significaría la desaparición de estos cauces y la vegetación que albergan, que como se ha dicho tiene carácter de hábitat protegido.

Por ello emite informe desfavorable, debiendo replantear el diseño de la explotación, respetando en todo momento las cotas de las cuencas vertientes, y salvaguardando los cursos de agua y su vegetación asociada.

2.4.2. Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas: emite informe de fecha 30.03.2023, indicando que no existe en esa Consejería registro centralizado y georreferenciado de infraestructuras eléctricas de transporte, distribución o generación, por lo tanto, para recabar las afecciones concretas referidas al proyecto de referencia, deberán consultar a las empresas que ejercen tal actividad en la zona.

2.4.3. Dirección General de Carreteras: conforme al informe de fecha 21.04.2023 (ref: TO-10274-23), algunas parcelas afectas a la explotación se sitúan limítrofes a los dos márgenes de la carretera CM-4000, de titularidad autonómica, en los pp.kk 41+860 y pp.kk 42+950.

Dado que previsiblemente se accederá desde la explotación a la citada carretera, se comprueba que no se ha determinado el punto de acceso.

Por ello determinan una serie de indicaciones a contemplar por el promotor, que se desarrollarán en el apartado Cuarto

2.4.4. Red Eléctrica: en su informe de fecha 20.04.2023, comunican la existencia de la instalación de su propiedad: L/E 400kV D/C Almaraz CN-Morata 1 y 2. Para evitar posibles afecciones indican una serie de actuaciones a tener en cuenta, que se incorporaran en el apartado Cuarto.

2.4.5. Unidad Coordinadora Provincial de Agentes Medioambientales: los informes emitidos por los diferentes agentes, en base a su zona de trabajo, son coincidentes con las afecciones indicadas en el informe de fecha 16.03.2023, del Servicio de Medio Natural.

2.5. Con fecha 10.08.2023, el Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, emite informe en él que confirma la existencia de los siguientes yacimientos y figuras arqueológicas en la zona de explotación, a proteger y conservar:

- "La Farola" (polígono 1, parcela 350, en El Carpio de Tajo), "Inédito III" (polígono 1, parcela 270, 271 y 272, en El Carpio de Tajo), "Inédito IV" (polígono 1, parcelas 10 a 16, en El Carpio de Tajo), "Inédito V" (polígono 6,parcelas 65, 66 y 67, en Mesegar de Tajo), "Vega de Santa María VIII" (polígono 4, parcelas 14,15 y 16, en Mesegar de Tajo).

- Elemento etnográfico denominado "Cabaña", situado en el polígono 1, parcela 153, en El Carpio de Tajo.

Por ello, las actuaciones a llevar a cabo en la explotación, quedan condicionada a una serie de actuaciones que se incluirán en el apartado Cuarto.

2.6. Con fecha 17.09.2023, se le remite al titular los informes recibidos de los diferentes organismos, para su consideración en la redacción, y en su caso la redacción de un nuevo estudio de impacto ambiental.

Con fecha 22.11.2023, el promotor remite alegaciones a los informes de las consultas, las cuales son remitidas el 06.03.2024 al Servicio de Medio Natural para su contestación.

2.7. Con fecha 11.06.2024, se recibe nuevo informe del Servicio de Medio Natural (ref:16224/jrf), en el que se da el visto bueno ambiental, con la condición de la imposibilidad de explotación de las dos cuadrículas situadas al Noreste, por la afección a los arroyos "Reguero de Valdepájaros" y "Barranco del Gallego".

Todas las consideraciones, sugerencias, alegaciones y/o condicionados técnicos vistos en este apartado Segundo, se han tenido en cuenta en base a su relevancia, en esta Declaración de Impacto Ambiental, incorporándose en el apartado siguiente sobre el análisis técnico del proyecto o en el apartado Cuarto, sobre las medidas a adoptar para la integración ambiental del proyecto.

Tercero. Análisis técnico del proyecto.

Conforme al artículo 40, de la Ley 21/2013,de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificado por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, una vez examinado el estudio de impacto ambiental y considerando que se ha tenido en cuenta el resultado de las consultas y, que la información pública se ha llevado conforme a la citada Ley, procede realizar el análisis técnico del proyecto, evaluando los efectos ambientales previsibles.

Se trata de un proyecto para el aprovechamiento de recursos minerales naturales, concretamente de arenas y gravas. Las explotaciones mineras en general, suponen un impacto global severo sobre el territorio. Los principales impactos, en mayor o menor medida, producirán una modificación sustancial de la geomorfología, una pérdida de hábitats para la biodiversidad, y riesgos de contaminación. Las causas son variadas: aumento de ruidos por la presencia de vehículos y maquinaria pesada, producción de polvo y partículas en suspensión, y aumento del riesgo de contaminación del suelo y de las aguas tanto superficiales como subterráneas por vertidos accidentales. Todos estos impactos pueden y deben reducirse mediante la aplicación de medidas tendentes a prever y reducir las afecciones ambientales.

Inicialmente se trataba de un proyecto de explotación de 14 cuadrículas mineras, eliminándose las dos cuadrículas situadas al Noreste, en base al informe de fecha 11.06.2024, del Servicio de Medio Natural, tal como se muestra en la figura 2.

Existen más limitaciones espaciales a tener en cuenta, al confirmarse en el informe de fecha 10.08.2023, del Servicio de Cultura, la existencia de afección al patrimonio arqueológico en varias parcelas de la explotación.

El aumento de los ruidos generados por las operaciones de extracción y de circulación del tráfico rodado, tienen impacto a corta distancia, pero podrán ser minimizados con la implantación de medidas preventivas adecuadas, descritas a continuación, en el punto 4.2.

La afección a la calidad del aire procede principalmente de la emisión de contaminantes físicos (polvo o emisiones de gases de combustión), considerando adecuadas las medidas preventivas establecidas en el estudio de impacto ambiental y las que se detallan en el punto 4.3.

Las principales afecciones al suelo vegetal por este tipo de actividad se derivada de la propia retirada y acopio del mismo para su posterior uso en la restauración, así como de la creación de pistas para la circulación. Es un impacto asumible siempre que se establezcan las medidas de mejora definidas en el punto 4.9.

En cuanto a la afección al Dominio Público Hidráulico, y según informe emitido por el organismo de cuenca, el proyecto se encuentra en el área de influencia del río Tajo, el barranco del gallego, el reguero de Valdepájaros y el río Cedena.

En lo que respecta a la generación de residuos peligrosos al tratarse de una minería no metálica en la que no se precisa ningún tratamiento químico, el posible impacto se minimizará siempre que se eviten situaciones de vertidos ocasionales.

En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico de éste expediente de evaluación ambiental de acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, conforme al Decreto 6/2024, de 20 de febrero, por el que se modifica el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y a las resoluciones de 27.09.2023 y 24.05.2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, formula la presente Declaración de Impacto Ambiental favorable a la realización del proyecto evaluado, siempre y cuando se realice en las condiciones señaladas en el estudio de impacto ambiental y en las prescripciones de esta Resolución.

Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.

Junto con las medidas adoptadas por el promotor para la adecuada protección del medio ambiente indicadas en el estudio de impacto ambiental que se deberán cumplir en cada fase del proyecto, se cumplirán todas y cada una de las que se expresan a continuación, teniendo en cuenta que en los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en esta Declaración de Impacto Ambiental.

4.1 Recursos naturales y áreas protegidas.

De acuerdo con los diferentes informes emitidos por el Servicio de Medio Natural y por la Unidad Coordinadora Provincial de Agentes Medioambientales, se propone el siguiente condicionado:

- Las dos cuadrículas mineras situadas al Noreste se deberán dejar sin explotar por las afecciones a los arroyos "Reguero de Valdepájaros" y "Barranco del Gallego".

- En cuanto a las vías pecuarias "Colada del Camino de Talavera", y "Colada de la Margen Derecha del Tajo", con 20,89 metros de anchura legal cada una, las instalaciones deberán guardar una distancia suficiente para garantizar el respeto al dominio público pecuario, se adoptará una franja de protección de: 5 +1,5 H m (siendo H, la altura total del talud de explotación) a ambos lados de las vías pecuarias.

Esta franja de protección según la normativa urbanística, tendrá la consideración de suelo rústico no urbanizable de protección ambiental, siéndole de aplicación las limitaciones que para este tipo de suelo establezca la planificación urbanística correspondiente.

- En relación con la línea eléctrica aérea, todos los apoyos deberán cumplir el Real Decreto 1432/08, de 29 de agosto, por el que establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

4.2. Contaminación acústica: Ruido.

Toda actividad que genere contaminación acústica se regirá por lo establecido por el R.D 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y por las modificaciones introducidas en el R.D 524/2006, de 28 de abril, así como por la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido.

Aquellos vehículos matriculados que circulen por la explotación deberán estar en posesión de la revisión obligatoria, según establece el R.D 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos.

En cuanto a la maquinaria utilizada en las labores de explotación, está se regirá por la I.T.C. 02.2.01 "Puesta en servicio, mantenimiento, reparación e inspección de equipos de trabajo", que desarrollan los artículos 10 a 15, del R.D 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Nomas Básicas de Seguridad Minera. Como norma general, en los procesos de arranque, se utilizarán aquellas técnicas que manteniendo las condiciones de seguridad apropiadas disminuyan al máximo los niveles de ruido y vibraciones debidos a estos procesos. Por ello, en la maquinaria se adoptarán las medidas y dispositivos que lo reduzcan, se emplearán silenciosos en los tubos de escape y se hará un control periódico de rodamientos, engranajes y mecanismos en general. Se trabajará en horario diurno, limitando la velocidad a 20 km/h, y proporcionando al personal de dispositivos homologados de protección auditiva.

4.3. Protección de la calidad del aire.

La mayor parte de las emisiones proceden de la maquinaria empleada, y de los procesos de carga y descarga de material. No obstante, y con el fin de minimizar la producción y dispersión del polvo, así como la emisión de gases, preventivamente se adoptarán las siguientes medidas:

- En épocas de estiaje se efectuarán riegos periódicos en las zonas de tránsito de maquinaria, para minimizar partículas de polvo en suspensión. Se aconseja el uso de aditivos higroscópicos en los riegos en pistas y material apilado, sobre todo en época estival.

- Se procederá a la compactación de las pistas y a la retirada periódica del polvo acumulado en viales.

- Los vehículos circularán a menos de 20 km/h, y los camiones tipo bañera circularán con las cajas cubiertas con lonas. Estas velocidades deberán recordarse en el terreno mediante placas indicativas.

- Los vehículos no excederán la carga máxima admisible en función de su tipología, evitándose así la caída de material.

- Cuando la velocidad del viento sea superior a 70 km/h, se limitarán las operaciones de carga, descarga y transporte.

- Adecuado mantenimiento de los vehículos, evitando así un exceso de gases de combustión.

- Todos los trabajadores tendrán sus correspondientes medidas de protección personal.

Conforme al artículo 13.3, de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, y al Anexo del R.D.100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas de su aplicación, la actividad a desarrollar en la explotación está incluida en el catálogo recogido en el anexo IV, y está asignada al Grupo B, código 04 06 16 01, estando sometido al régimen de autorización administrativa, por lo que deberán cumplimentar el modelo de procedimiento nº 040150, con código Siaci: SJBD (disponible en la sede electrónica de la página web de la Consejería de Desarrollo Sostenible: https://www.jccm.es/tramites/1002170

4.4. Prevención de accidentes y vertidos incontrolados.

En cumplimiento del artículo 113, del R.D. 863/1985, de 2 abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normal Básicas de Seguridad Minera, la zona de explotación, debe estar señalizada o cercada para evitar el acceso de personas. Se señalizará el lugar correctamente con avisos de restricción de acceso y de prohibición de vertidos, dificultando el acceso de personas o vehículos mediante vallado provisional o acordonamiento con acopios de tierra con altura adecuada para cumplir el objetivo de seguridad. Si se optase por el vallado, éste será tipo metálico de dimensiones, como mínimo, 150/30/10, excepto junto al suelo, donde los últimos hilos horizontales estarán separados 15 cm; u otras dimensiones que garanticen permeabilidad mínima al paso de fauna silvestre y, sobre todo, no debe disponer elementos cortantes ni punzantes. Se deberá mantener en buen estado de manera que se consiga la finalidad perseguida. En general:

- En el caso de que aparezcan vertidos incontrolados, se procederá inmediatamente a la retirada de los mismos, y su eliminación a través de gestor autorizado.

- Para evitar el riesgo de accidentes en las proximidades de las líneas eléctricas se trabajará bajo el estricto cumplimiento del artículo 6.3, de la I.T.C. 07.1.03 "Desarrollo de labores".

4.5. Franjas de protección a infraestructuras, viales y zonas colindantes.

Las parcelas a explotar deben respetar unas franjas de protección a infraestructuras y parcelas colindantes, cuyas distancias vendrán reguladas por lo establecido por el organismo competente consultado, y en su defecto, por la normativa sectorial aplicable.

A continuación se indican las distancias que hacen viable la explotación desde el punto ambiental, sin perjuicio de que pudieran variarse por el órgano sustantivo, por la administración competente o incluso por el titular de la infraestructura colindante:

- Caminos y fincas rústicas colindantes: 5 + 1,5 H (m)

- Vías pecuarias: 5 + 1,5 H (m)

- Protección a la vegetación de ribera: 100 (medidos desde el límite de la vegetación) + 1,5 H (m).

Siendo (H) la altura total del talud de explotación. Durante la fase de explotación se respetará en su totalidad las franjas de protección, y posteriormente en la fase de restauración solo se podrá utilizar para el perfilado del talud el volumen ocupado por la franja de "1,5 H", consiguiendo un perfil de restauración con pendiente 3H/1V.

En los cinco (5) primeros metros de las franjas de protección establecidas se deberá implantar el cordón o acopio de tierra vegetal.

- Línea de alta tensión L/E 400kVD/C Almaraz CN-Mora 1 y 2: no se podrán realizar movimientos de tierra a menos de 25 metros desde la parte más próxima a los apoyos, siendo la pendiente del talud inferior a 20%. En cualquier caso se adoptarán medidas para garantizar la estabilidad de los taludes.

- Los movimientos de tierras que se realicen en el entorno de la línea eléctrica deberán realizarse a una distancia de 10 m a cada lado del eje de la línea, medidos sobre su proyección horizontal, donde además se prohíbe la presencia de maquinaria y la realización de trabajos con la línea en tensión.

- Carretera CM-4000: en el caso de afección a la carretera se establece que tanto en la fase de explotación como en la de abandono definitivo de la cantera, la arista exterior del movimiento de tierras se situará detrás de la línea de edificación de la citada carretera, es decir, a partir de los 18 m de la arista exterior de la calzada de dicha carretera.

Todas las distancias de protección se balizarán previamente al inicio de la actividad extractiva de forma que quede claramente delimitada la superficie final sin explotar. Previamente al inicio de la actividad se solicitará la presencia de personal de esta Consejería para confirmar el balizamiento.

4.6. Protección del Patrimonio Histórico.

En el informe emitido por el Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo de fecha 10.08.2023, se indica que en los terrenos afectados por la concesión minera existen varios yacimientos arqueológicos, por lo que debe valorarse preventiva y previamente las posibles afecciones y medidas correctoras del proyecto de explotación. Para ello:

- Se establecerá por parte de la promotora y de la dirección arqueológica de un entorno de exclusión de cualquier actividad o infraestructura para los yacimientos arqueológicos denominados "La Farola", "Inédito II", "Inédito IV" y "Vega Santa María VIII". Se deberá entregar en la Delegación Provincial una propuesta de limitación mediante coordenadas UTM con un área de protección de al menos 25 metros de radio de entorno con respecto al perímetro de los elementos inventariados, sin perjuicio de ser ampliable ante la documentación de evidencias arqueológicas exteriores. Se deberá realizar además la caracterización y peritación previa mediante sondeos arqueológicos del perímetro exterior de la zona de exclusión, para poder verificar la propuesta de delimitación de los yacimientos. Todas estas actuaciones deberán llevarse a cabo antes del inicio de las actividad.

- Se deberá realizar la caracterización arqueológica mediante sondeos de las parcelas 69, 70 y 71, del polígono 6, en el término municipal de Mesegar de Tajo.

- Se deberá completar los trabajos arqueológicos (prospección superficial), en aquellas parcelas a las que no se ha tenido acceso, según el informe arqueológico (polígono 1, parcelas 3 y 4, de El Carpio de Tajo, y polígono 4, parcelas 16, 17 y 18, de Mesegar de Tajo)

- Conservación del elemento etnográfico denominado "Cabaña", sitiado en el polígono 1, parcela 153, de El Carpio de Tajo. El proyecto de obra deberá incluir las modificaciones necesarias para su conservación, que deberán ser visadas y autorizadas expresamente por la Delegación Provincial.

- Los diferentes frentes de explotación que se pretendan realizar en los terrenos incluidos en la concesión, así como cualquier trabajo de investigación que se desarrolle en ellos, deberán contar con informe favorable de la Delegación Provincial, con carácter previo a que se apruebe la calificación urbanística de las parcelas y la obtención de la licencia municipal, así como a la aprobación del plan de labores anual por parte del órgano sustantivo.

- Para la obtención de dicho informe deberá remitirse a la Delegación Provincial un plano en el que se determine el terreno afectado por los trabajos de explotación previstos en el plan de labores anual para el estudio de las posibles afecciones al patrimonio histórico. Este organismo podrá solicitar la realización de nuevos estudios arqueológicos en aplicación del artículo 48, de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

- Se deberá realizar el control y supervisión arqueológica directa de todos los movimientos de terrenos en los frentes actualmente en explotación dentro de la explotación minera y en los que posteriormente se autoricen, realizando la conservación in sitú; así como la documentación (informes arqueológicos, memorias y fichas inventario de Carta Arqueológica) de los bienes inmuebles y de los restos muebles que puedan aparecer.

- El promotor deberá notificar con antelación suficiente el inicio y el fin de la explotación de las distintas parcelas una vez autorizadas por esta Delegación Provincial.

- Los estudios arqueológicos requeridos deberán garantizarse mediante presentación en la Delegación Provincial de la solicitud de autorización de trabajos arqueológicos y proyecto arqueológico de actuación, así previsto en el artículo 48, de la Ley 4/2013, de 16 mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. De los resultados de dichos estudios arqueológicos derivará la viabilidad del proyecto y el posible establecimiento de medidas correctoras de conservación que deberán ser visadas y autorizadas expresamente por esta Delegación Provincial

- En el caso de que aparecieran restos materiales con valor cultural durante los trabajos de explotación, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 52, de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, debiendo comunicar el hallazgo en un plazo máximo de 48 horas ante la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural. Este órgano determinará el carácter de los hallazgos y resolverá expresamente las medidas de protección de los mismos.

4.7. Gestión de residuos.

Los residuos identificados como mineros están regulados por el R.D 975/2009, de 12 de junio, sobre explotación de los residuos de industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por explotaciones mineras, debiendo el promotor presentar junto con el plan de restauración de la explotación, un plan de gestión de los residuos mineros enfocado a su reducción, tratamiento, recuperación y eliminación teniendo en cuenta el principio de desarrollo sostenible.

Aquellos residuos no identificados como mineros que pudieran generarse se gestionarán conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Por ello y como actividad generadora de residuos, el promotor está obligado a la comunicación de inicio de actividad a la Viceconsejería de Medio Ambiente a través de la plataforma electrónica INDA, en el siguiente enlace web (https://agricultura.jccm.es/ova/servicios.jsp)

Los residuos generados se gestionarán adecuadamente durante todas las fases del proyecto, en especial los calificados como peligrosos. Para su tratamiento se comenzará con una separación en origen evaluando cuantitativamente los residuos producidos, clasificándolos, y posteriormente entregarlos a gestor autorizado, por lo que deberán disponer de un contrato de tratamiento, antes de su retirada y cumplir además con lo establecido en el R.D 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, especialmente en lo que respecta a la notificación previa del traslado y el documento de identificación de traslado de residuos.

Cualquier incidencia que se produzca durante la generación, almacenamiento o gestión de residuos deberá ponerse en conocimiento del órgano ambiental.

4.8. Prevención de la hidrología.

De acuerdo con lo dispuesto por el organismo de cuenca, en su informe derivado del proceso de consultas de fecha 29.05.2020, resultan aplicables las siguientes consideraciones indicadas:

- Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización del Organismo de Confederación Hidrográfica.

- Durante los trabajos de explotación no se podrá afectar el nivel freático. La extracción deberá tener en cuenta la altura de los niveles piezométricos, para trabajar por encima del nivel del agua, evitando la aparición de lagunas artificiales.

- Se debe limitar la explotación hasta una profundidad de un metro por encima del nivel freático.

- Se trabajará con recirculación de las aguas del proceso, actuando con "vertido cero". Las aguas residuales deberán verterse a colectores municipales, siendo el ayuntamiento correspondiente el competente para otorgar la autorización de vertido. Si esto no fuera posible y el vertido de las aguas sanitarias se realizará al dominio público hidráulico, la autorización deberá ser otorgada por la Confederación Hidrográfica.

- Los vertidos de agua a un cauce público procedentes del canal de guarda, colectores o drenajes para recoger las aguas, deberán contar con la preceptiva autorización.

- Se diseñarán redes de drenaje superficial para evitar el contacto con las aguas de escorrentía.

- Los vertidos líquidos procedentes de las labores de mantenimiento de la maquinaria empleada, concretamente de los aceites usados, deberán ser almacenados en bidones para su posterior gestión por gestor autorizado. Dichas operaciones se deberán realizar en un lugar controlado.

- El mantenimiento de la maquinaria se efectuará en un lugar adecuado para ello, incorporando sistemas de seguridad en caso de vertidos accidentales. En cualquier caso será un área estanca donde está garantizada la impermeabilidad, con un sistema de drenaje perimetral de recogida de aguas de escorrentía.

- Un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de tierras durante los trabajos y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que habrá que tomar las medidas necesarias para evitarlo.

- En la fase de proyecto se gestionarán adecuadamente los residuos para evitar afecciones a los cursos de agua tanto superficiales como subterráneos. En la fase de explotación se evitará cualquier vertido de sustancias contaminantes de forma que todos los residuos sean gestionados por un gestor autorizado; si se produjeran vertidos accidentales de aceites, lubricantes, etc, se procederá a su inertización.

- Todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, estarán debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.

- Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6, del Real Decreto Legislativo 1/2001.

- En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77, del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

- Debido a la proximidad del proyecto al río Tajo, al barranco del Gallego, al reguero de Valdepájaros y al río Cedena, hay que considerar que toda actuación que se realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 m de anchura medidas horizontalmente y a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de esta Confederación, según establece la vigente Legislación de Aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9, del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

4.9. Protección del suelo.

Debe evitarse la pérdida de las características del suelo vegetal, su contaminación y su compactación. Para ello, una vez retirada la capa de suelo fértil de unos 0,25 cm, en las superficies de las parcelas a explotar, deberá almacenarse y condicionarse para su conservación en cordones de altura máxima de 1 metro. La duración del tiempo de apilado se recomienda inferior a seis meses. No obstante, si fuese necesario prolongar dicho período se mantendrán de forma artificial las características edáficas del suelo mediante abonado y semillado con leguminosas u otras técnicas apropiadas que mantengan las propiedades orgánicas y bióticas adecuadas para ser reutilizadas en las labores de restauración. Este proceso deberá ser obligatoriamente realizado cuando se supere el año de almacenamiento.

La disposición del acopio de tierra vegetal no podrá afectar a caminos públicos, ni a derechos de terceros de parcelas colindante, ubicándose en los cinco (5) primeros metros de las franjas de protección establecidas.

Asimismo, se evitará en lo posible la compactación del terreno, por lo que sólo se permite el tránsito de vehículos por caminos e itinerarios de la propia explotación. Se evitará en lo posible la apertura de nuevos caminos, aprovechándose los existentes en la zona de explotación, procediendo a su mejora, mantenimiento y adecuación al tráfico pesado que van a soportar. También se deberá garantizar el respeto al libre uso de los caminos públicos, incluyendo medidas preventivas para la seguridad de cualquier persona que frecuente la zona.

4.10. Protección del paisaje.

Para minimizar la afección paisajística, se ha de tener en cuenta no solo el impacto visual a lo largo de la fase de explotación, sino también la integración de las parcelas explotadas al final de la vida de la concesión.

Se implantará un cordón de tierra o acopio vegetal en las franjas de protección, en aquellos lugares desprovistos de vegetación natural, de manera que se minimice el impacto visual.

Las labores de restauración deberán tener como objetivo la integración de las parcelas explotadas de manera que haya una continuidad con la morfología de la zona. La restauración se realizará en el menor tiempo posible desde el momento en que se llegue a tener frentes finales.

4.11. Adecuación urbanística.

Todas aquellas parcelas en las que se pretenda la actividad extractiva deberán tener permitido el citado uso conforme al planeamiento municipal.

Deberán someterse a calificación urbanística conforme a los artículos 60, 61 y 62, del Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se prueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

4.12. Restauración del entorno natural.

La extracción de los áridos supone la creación de taludes y huecos que conlleva el rebaje de la cota natural. Para la restauración del terreno afectado serán necesarios una serie de trabajos como perfilados topográficos, extendido y abonado de la tierra vegetal, y semillado.

En el Plan de Restauración y en el Estudio de Impacto Ambiental presentados se indica que debido al escaso volumen de estériles generados en las operaciones de explotación, no se podrá rellenar el hueco para su reposición a cota original, por lo que los trabajos de restauración que se proyectan se dirigen fundamentalmente a la integración paisajística del hueco de la explotación, consiguiendo un uso final agrícola.

En resumen la restauración conlleva:

- La simultaneidad de las labores de explotación y de restauración, de manera que no haya nunca más de 2 ha abiertas. Según avance el frente de explotación, irá avanzando el frente de restauración.

- Cuando se llegue a los taludes finales de trabajo se procederá a su ataluzamiento, con perfiles que no superen la pendiente 3H:1V.

- Se recreará el esquema de flujo natural de la escorrentía de la zona, evitándose encharcamientos y embalsamientos de las aguas superficiales.

- En el plazo de un año se comenzará el extendido del suelo vegetal y su semillado. Antes, se procederá al descompactado y abono (300 kg/ha).

- Se eliminará cualquier infraestructura o edificación auxiliar necesaria durante la fase de explotación, así como cualquier señal de la actividad extractiva. La restauración final conllevará necesariamente la supresión de viales, y pistas abiertas.

Dado que previo a la autorización sustantiva del proyecto se precisa la aprobación expresa del plan de restauración, conforme al artículo 5, del R.D 975/2009, de 12 de junio, sobre la gestión de los residuos de las industrias extractivas, y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, y que el promotor ha presentado, junto al estudio de impacto ambiental, el citado plan de restauración, esta Delegación Provincial, considera imprescindible que éste último se ajuste a la presente Declaración de Impacto Ambiental, cuya finalidad es igualmente la minimización de aspectos de la actividad que puedan tener efectos negativos sobre el medio ambiente o la salud de las personas.

Quinto. Programa de vigilancia ambiental.

5.1. Especificaciones generales.

La vigilancia ambiental se llevará a cabo mediante la comprobación del cumplimiento de cada una de las medidas preventivas y correctoras definidas en la presente Declaración de Impacto Ambiental, en el Estudio de Impacto Ambiental presentado y en el Plan de Restauración, así como aquellas otras complementarias que expresamente indiquen las respectivas administraciones minera y/o medioambiental competentes.

De acuerdo con el artículo 52,1, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento de lo establecido en la presente resolución, sin perjuicio de que el órgano ambiental pueda realizar comprobaciones y recabar información de los órganos sustantivos y de los promotores, que estarán obligados a facilitarla, para verificar el cumplimiento del condicionado.

Para ello, el promotor remitirá tanto al órgano sustantivo como al órgano ambiental, un informe de seguimiento del cumplimiento de las condiciones establecidas, y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas, que deberá presentarse durante el primer trimestre de cada año. De acuerdo al artículo 52.2, de la citada Ley 21/2013, este informe incluirá un listado de comprobación de todas las medidas previstas tanto en el programa de vigilancia ambiental incluido en el Estudio de Impacto Ambiental, como en esta Resolución.

Para llevar a cabo el programa de vigilancia ambiental, el promotor deberá designar un responsable del mismo, debiendo notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental.

El informe de seguimiento debe orientarse hacia la comprobación de que el proyecto se desarrolla cumpliendo las condiciones establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental, y en la presente Declaración de Impacto Ambiental, de tal manera que cualquier desviación sea rápidamente detectada para proceder a su corrección.

Deberá prestar especial atención a los siguientes puntos:

- Control de la posible presencia de vertidos tanto propios como ajenos en el interior de la explotación, que deberán ser retirados y gestionados inmediatamente, con especial vigilancia de los documentos generados en la gestión de los mismos.

- Control de los niveles de ruido y polvo generados, analizando la efectividad de las medidas correctoras adoptadas y la necesidad de mejorarlas.

- Supervisión de la señalización de respeto de velocidad, prohibiciones de paso, distancias de seguridad, etc

- Vigilancia del correcto funcionamiento de los sistemas de drenaje y de no afección al nivel freático.

- Revisión de la calidad de la tierra vegetal en los acopios y acordonamientos.

- Verificación de no afección en las franjas de protección.

- Control de la presencia de especies recogidas dentro del Catálogo Regional de Especies Amenazadas.

- Control de la aparición de restos arqueológicos y su notificación al Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes.

- Control de los parámetros de diseño de la explotación (alturas finales, superficie afectada, distancias de seguridad,)

- Supervisión de las medidas a llevar a cabo impuestas por el Servicio de Medio Natural.

- Supervisión de aquellas otras actuaciones orientadas a la prevención y corrección del medio ambiente expresamente citadas en el apartado Cuarto de esta Declaración de Impacto Ambiental.

Todas las mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán archivarse y custodiarse de forma fácilmente accesible, bien a pie de obra o en oficina, bien de forma digital o electrónica y se mantendrán a disposición de las autoridades las autorizaciones relacionadas con este expediente.

Todo el personal implicado en el proyecto debe tener conocimiento de las medidas medioambientales que se deben adoptar en la realización de los trabajos de explotación a lo largo de toda la vida de la explotación.

5.2. Control externo de puntos críticos.

En aplicación de la Orden 26/01/2005, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula la autorización a entidades y profesionales para el seguimiento y control de las actividades sometidas a evaluación de impacto ambiental, la empresa contratará los servicios de una entidad o profesional externo, inscrita en el registro de entidades y profesionales de la Viceconsejería de Medio Ambiente, para el control y vigilancia ambiental de una serie de puntos críticos del proyecto. Este control externo es independiente de las responsabilidades de vigilancia ambiental que debe llevar la empresa o el responsable nombrado al efecto.

La entidad profesional o profesional contratado deberá presentar un informe de seguimiento y control, con carácter anual en el primer trimestre del año natural, durante la vigencia de la explotación, que incluya al menos los siguientes aspectos:

- Presencia de materiales ajenos a la explotación. En el caso de que los hubiere, justificación de su origen.

- Estudios de los niveles de ruido, comprobando la efectividad de las medidas correctoras adoptadas y la necesidad de mejorarlas.

- Análisis de emisiones de polvo generado y de partículas contaminantes: cumplimento de la normativa.

- Revisión del correcto funcionamiento de los sistemas de drenaje.

- Control de calidad de la tierra vegetal acopiada.

- Verificación del diseño de las franjas de protección y de las medidas para evitar el acceso.

- Vigilancia de la no afección al nivel freático durante los trabajos extractivos y, en caso de afectación, indicar las medidas adoptadas.

- Análisis de control de restos arqueológicos y procedimiento seguido.

- Adecuación de las pendientes en los taludes finales.

- Valoración del grado de cumplimiento de las labores de restauración, conforme a las pautas establecidas en esta declaración.

- En general, el cumplimiento de las medidas implementadas en esta Declaración de Impacto Ambiental.

Sexto. Documentación adicional.

Desde el momento de la publicación de la declaración de impacto ambiental, la documentación a presentar por parte del promotor, ante el órgano sustantivo y el ambiental, será la siguiente:

A) Previamente a la autorización del proyecto:

- Notificación de la persona designada como responsable del cumplimento del Programa de Vigilancia Ambiental.

B) Previo al inicio de la actividad:

- Comunicación de la fecha de inicio de la actividad al órgano medioambiental, en conformidad con el artículo 43.1, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

- Informe favorable sobre la Calificación Urbanística de la Comisión Provincial de Urbanismo, y licencia municipal de actividad.

- Autorización del proyecto por el órgano sustantivo. En este punto se recuerda que esta Declaración de Impacto Ambiental constituye el informe preceptivo y determinante del órgano ambiental, conforme a la propia definición dada en el artículo 5.3, apartado d), de la Ley 21/2013.

- Justificación de la notificación o autorización de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, realizada a la Dirección General de Economía Circular conforme a la normativa sobre contaminación atmosférica.

- Documentos, en su caso, de contrato y/o aceptación de gestor autorizado para la gestión de peligrosos que asegure su entrega. Puede utilizarse las plataformas INDA y ACRO habilitadas al efecto por el órgano ambiental.

- Notificación de la empresa o entidad para el control externo detallado en el apartado 5.2.

- Delimitación de las franjas de protección tanto de las vías pecuarias, como de la vegetación de ribera.

- Establecimiento por parte de la promotora y de la dirección arqueológica de los entornos de exclusión de cualquier actividad o infraestructura a los yacimientos arqueológicos inventariados. Se deberá entregar en la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deporte, la propuesta de limitación mediante coordenadas UTM del área de protección de al menos 25 metros de radio de entorno con respecto al perímetro de los elementos inventariados. Se deberá realizar, además, la caracterización y peritación previa mediante sondeos arqueológicos del perímetro exterior de la zona de exclusión, para poder verificar la propuesta de delimitación de los yacimientos.

C) A partir del primer año de explotación:

- Informe del control de externo de los puntos críticos, especificado en el apartado 5.2, hasta la caducidad de la explotación.

- Informe de seguimiento del cumplimiento de las condiciones establecidas, o de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias indicadas en el punto 5.1.

Séptimo. Otras consideraciones.

a) Caducidad de la presente Declaración de Impacto Ambiental.

De acuerdo con lo especificado en el punto 5 de la Disposición transitoria primera "Régimen transitorio" de la Ley 2/2020. de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha, la regulación de la vigencia de las declaraciones de impacto ambiental se aplica a todos aquellos que se publiquen con posterioridad a su entrada en vigor, por lo que conforme al artículo 48, de esta ley, la presente Resolución de Declaración de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el D.O.C.M, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro (4) años.

En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto, salvo que se acuerde una prórroga de la vigencia de la Declaración de Impacto Ambiental, conforme al artículo 48.2, de la Ley 2/2020.Tanto la solicitud como la decisión sobre la ampliación de un plazo deberá producirse en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate, tal y como establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común las Administraciones Públicas.

b) Incumplimientos.

El incumplimiento de las medidas que contiene la presente resolución podrá ser causa de revocación de autorizaciones tramitadas, sin perjuicio de la apertura de expedientes sancionadores y de la responsabilidad civil o penal que corresponda.

c) Modificaciones de proyecto.

Cualquier modificación que afecte a las características del proyecto será consultada previamente al órgano ambiental, de forma que se valore la necesidad de someterla a evaluación de impacto ambiental porque así lo establezca la legislación. Si afectase a la restauración deberá asimismo comunicarlo al órgano sustantivo.

d) Otras autorizaciones.

La presente declaración de impacto ambiental no exime de obtener los informes y autorizaciones pertinentes de otras Administraciones, especialmente las relativas a la normativa urbanística y licencias municipales.

e) Publicación.

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible, tal y como establece el artículo 41, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

f) Seguimiento de las declaraciones.

Conforme al artículo 52.1, de la Ley 21/2013, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento de lo establecido en la presente resolución, pudiendo el órgano ambiental recabar información al respecto y realizar las comprobaciones que considere necesarias para garantizar la observancia del condicionado de esta Declaración de Impacto Ambiental. Asimismo, podrán modificarse las condiciones del proyecto o de esta Resolución, si se comprueba que surgen efectos perjudiciales para el medio ambiente, no previstos.

g) Recursos y sanciones.

De acuerdo con el artículo 41, de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental, esta declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso, salvo los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

En cuanto a las sanciones correspondientes a las infracciones en materia de evaluación ambiental, estas están tipificadas y graduadas en el Cap. II, del Título III, de la Ley 21/2013.

h) Aprobación del proyecto.

Por último, el órgano sustantivo, conforme al artículo 42, de la Ley 21/2013, en el plazo de quince días desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación.

Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado esta declaración de impacto ambiental.

Se adjunta anexo cartográfico

Toledo, 9 de julio de 2024

El Director General de Calidad Ambiental

P.D. (Resolución de 17/05/2024)

La Delegada Provincial

MONTSERRAT MURO MARTÍN

Imagen del artículo Medio Ambiente. Resolución de 09/07/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto denominado: Concesión directa de explotación El Payón, número 4.213 (0-0-1), en los términos municipales de El Carpio de Tajo, Malpica de Tajo y Mesegar de Tajo (Toledo), cuya promotora es Transportes de Aglomerados y Materiales, SA (Tramsa). (Expediente PRO-TO-21-3001). [NID 2024/5866]

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340741 {"title":"Medio Ambiente. Resolución de 09\/07\/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto denominado: Concesión directa de explotación El Payón, número 4.213 (0-0-1), en los términos municipales de El Carpio de Tajo, Malpica de Tajo y Mesegar de Tajo (Toledo), cuya promotora es Transportes de Aglomerados y Materiales, SA (Tramsa). (Expediente PRO-TO-21-3001). [NID 2024\/5866]","published_date":"2024-07-22","region":"castillalamancha","region_text":"Castilla-La Mancha","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillalamancha","id":"340741"} castillalamancha BOPA,BOPA 2024 nº 140,Consejería de desarrollo sostenible,Otras disposiciones y actos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillalamancha/boa/2024-07-22/340741-medio-ambiente-resolucion-09-07-2024-delegacion-provincial-desarrollo-sostenible-toledo-se-formula-declaracion-impacto-ambiental-proyecto-denominado-concesion-directa-explotacion-payon-numero-4-213-0-0-1-terminos-municipales-carpio-tajo-malpica-tajo-mesegar-tajo-toledo-cuya-promotora-transportes-aglomerados-materiales-sa-tramsa-expediente-pro-to-21-3001-nid-2024-5866 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.