Medio Ambiente. Resolución de 09/07/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Modificación de características de una concesión de aguas superficiales con destino a riego de la finca Estiviel, en el término municipal de Toledo (Toledo) (expediente PRO-TO-23-3151), cuya promotora es Estiviel SA. [NID 2024/5865]

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en su artículo 7.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.

La Ley 2/2020 de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, constituye la normativa de desarrollo y de protección ambiental adicional, y determina los plazos de la tramitación, así como aquellos proyectos adicionales a los ya indicados por la Ley 21/2013 que se ven incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación de evaluación ambiental.

En concreto, la presente actuación se encuentra contemplada en el anexo II de la Ley 2/2020, dentro del Grupo 1. "Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería", apartado c: "Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura"; punto 1.º Proyectos de consolidación y mejora de regadíos en una superficie superior a 100 ha (proyectos no incluidos en el anexo I).

Primero. Descripción, características y localización del proyecto: Información aportada por el promotor.

El proyecto descrito consiste en la ejecución de modificaciones en las características del sistema de riego con objeto de mejorar la eficiencia y el cambio productivo a cultivos de leñosos implantando el riego por goteo. La superficie de riego supone 264,04 hectáreas de las cuáles 139,37 hectáreas son de cultivo de pistacho, 90,82 de olivar y 30,84 hectáreas de tierra arable y pradera de una superficie total de la finca de 975,93 hectáreas.

El cultivo de pistacho se dispone a marco 6,5x5,5 m con variedades Golden Hills, Lost Hills y Kerman. En el olivar se adopta un superintensivo con un marco de 4x1,5 m de variedad arbequina. La praderas se destinan al cultivo de especies pratenses para el ganado equino de la explotación y la tierra arable con sistema de aspersión mediante cobertura a cultivos herbáceos económicamente rentables como Papaver somniferum, Brassica napus o Triticum aestivum.

La relación de parcelas que componen el proyecto se describen en la tabla siguiente:

Término municipal

Cultivo

Polígono

Parcela

Superficie (ha)

Toledo

Pistacho

64

1

19,7692

Pistacho

3

3

93,0288

Pistacho

3

1

7,8987

Pistacho

4

2

21,6768

Olivar

3

1

69,6164

Olivar

4

1

0,11

Olivar

4

2

21,1032

Pradera

3

3

4,8045

Tierra arable

4

3

24,9967

Total superficie regadío

263,0043

Segundo. Tramitación y consultas.

El 9 de julio de 2022, tiene entrada en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo la solicitud de inicio del procedimiento, junto con el documento ambiental y justificante del pago de la tasa correspondiente según la Ley 9/2012 de 29 de noviembre, de tasas y precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, dando cumplimiento al artículo 52 de la Ley 2/2020. A fecha 9 de enero de 2023 se da el alta del expediente y se le asigna la referencia PRO-TO-23-3151.

Con fecha 24 de febrero de 2023 se solicitó al promotor información complementaria al documento ambiental para suplir las carencias del mismo.

Con fecha 23 de noviembre de 2023, se inició la fase de consultas a Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 2/2020, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):

-Unidad Coordinadora Provincial de Agentes medioambientales, coordinador de la D.T. Toledo - La Sagra. "*"

-Delegación de Desarrollo Sostenible de Toledo, Servicio de Medio Natural de Toledo "*"

-Consejería de Desarrollo Sostenible. Viceconsejería de Medio Ambiente, Servicio de Prevención de Impacto Ambiental

-Delegación Provincial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Servicio de Medio Rural "*"

-Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, Servicio Provincial de Patrimonio Cultural "*"

-Ayuntamiento de Toledo (Toledo)

-Confederación Hidrográfica del Tajo (*)

-Agencia del Agua

-Ecologistas en Acción

-Sociedad Española de Ornitología (S.E.O.)

- Agrupación naturalista Esparvel

-Ardeidas

-Asociación Toledo Aire Limpio

-WWF España

A fecha 23 de noviembre de 2023 se le vuelve a requerir la información solicitada en febrero y se le concede un plazo de audiencia de diez días hábiles desde la recepción del escrito, para que pueda formular cualquier alegación o corrección que considerase oportuna.

Con fecha 1 de diciembre de 2023 se recibe respuesta en la que se aporta la documentación requerida según los apartados indicados en la solicitud de información complementaria de fecha 24 de febrero de 2023.

Con fecha 11 de marzo de 2024 como resultado del informe recibido del Servicio de Cultura de la Delegación de Educación, Cultura y Deportes indicando al promotor que el proyecto se realiza en una zona de elevada susceptibilidad de afección al Patrimonio Histórico, Arqueológico, Etnográfico e Industrial, por lo que debía presentar un Estudio de Valoración de Afecciones para poder identificar, describir y valorar los efectos de dicho proyecto sobre el Patrimonio Cultural. A fecha de redacción del presente informe no se ha recibido informe del Servicio de Cultura con resolución favorable.

Tercero. Análisis según los criterios del Anexo III de la Ley 2/2020.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1,ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

3.1. Características y ubicación del proyecto.

El proyecto está situado en el término municipal de Toledo, en un entorno agrícola enclavado en tierras cerealistas, pastos y nuevas transformaciones a leñosos de olivar y pistacho. Las parcelas se encuentran en suelo rústico que actualmente se dedican a cultivos de regadío de herbáceos con sistemas de riego tipo aspersión.

El proyecto consiste en una modernización y mejora del riego mediante un cambio de sistema de riego y cambio de cultivo a leñosos de olivar y pistacho. El sistema de riego proyectado es el riego por goteo mediante dos líneas de portagoteros por hilera de árboles con emisores de 2,3l/h de caudal incorporados cada 75 centímetros de distancia integrados en manguera de goteo de 20mm de diámetro.

Para la ejecución del sistema de riego por goteo se realizarán las siguientes actuaciones:

- Captación de agua del río Tajo en la parcela 1 del polígono 64 en el término municipal de Toledo, en el margen derecho del río, a una cota de 430 metros (coordenadas X= 402.938,9 Y=4,415,768,1).

- Instalaciones de impulsión y equipos de bombeo. El agua se eleva a una altura de 460 metros hasta una alberca, recientemente reformada y ampliada, desde la que se abastecen los motores de rebombeo que conducen el agua el agua hasta los diferentes sectores de riego después del filtrado. En la caseta de motores adjunta a la alberca, se albergan cinco motores que impulsan el agua de riego a los diferentes sectores de riego.

- Caseta de alojamiento de cuadros. En ella se han instalado todos los sistemas de automatización de los motores y del riego, encontrándose en ella los programadores de riego. También se instala un aparato de aire acondicionado que mantiene el interior de la caseta a la temperatura adecuada para el correcto funcionamiento de la electrónica instalada en su interior.

- Programadores de riego. Ubicados en la caseta de riego tienen la función de programar los riegos en su justa dotación y aumentar la eficiencia en el empleo del agua regando en los momentos más óptimos.

- Equipos de filtrado y fertirrigación. Se dispone de un filtro adecuado a las dimensiones del caudal de riego, y un conjunto de tanques de abonado para fertirrigación de los cultivos, que permite un abonado preciso de cada zona.

- Red principal de tuberías. Parte del equipo de filtrado para llevar el agua a cada una de las parcelas de riego, con tubería de PVC y diámetros que varían desde 200mm hasta 63mm según el caudal necesario de la conducción.

- Red secundaria de tuberías. Dentro de las parcelas de riego se distribuye el agua median la red de tuberías secundarias de PVC con diámetros que oscilan desde 125mm hasta 63mm.

- Red terciaria de riego. El aguase distribuye por las diferentes líneas de cultivo. Esta red se compone de tuberías de polietileno (PE) ciegas y tuberías de (PE) porta goteros, con diámetros de 20 o 16 mm según necesidades de caudal y longitudes de los ramales.

3.2. Características del potencial impacto.

El documento ambiental del proyecto, según el informe del Servicio de Medio Natural posee las deficiencias:

- No ha habido trabajo de campo y se requiere un estudio en la primavera-verano de 2024 de la población de aves esteparias potencialmente afectada, rapaces, conejo de monte, perdiz roja y otras especies que se alimenten de herbáceos en regadío como morito, garza real o cigüeña blanca.

- Evaluación de aquellos impactos no contemplados o escasamente tenidos en cuenta como las potenciales electrocuciones de los apoyos que suministran energía a la captación.

- Propuesta de medidas preventivas, correctoras y compensatorias acorde con los impactos provocados.

Este informe indica que las medidas planteadas son insuficientes para reducir, corregir o compensar el impacto provocado. El cambio de cultivo (233 hectáreas) perjudica al conejo de monte, especie clave en el ecosistema mediterráneo, la cual encontraba en el ecotono retamar-herbáceo un hábitat idóneo. Además, con el cambio de cultivo, el conejo de monte no va a estar disponible para rapaces dado que la acción de caza se condiciona mucho por la presencia de arbolado.

Teniendo en cuenta las deficiencias en el documento ambiental en cuanto al inventario y la evaluación de impacto ambiental, las escasas medidas propuestas, la pérdida de hábitat estepario, la afección al potencial efecto sinérgico con otros recientes cambios de cultivo del entorno cercano, concluye:

(...) "este Servicio considera que el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, contemplando en el estudio de impacto aquellas cuestiones contempladas en este informe." (...)

Cuarto: Necesidad de Sometimiento a Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria

Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Toledo, en virtud del Decreto 112/2023, de 9 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución 24/05/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, resuelve que el proyecto denominado: "Modificación de características de una concesión de aguas superficiales con destino a riego de la finca Estiviel " en el término municipal de Toledo (Toledo) (Exp. PRO-TO-23-3151), cuyo promotor es Estiviel S.A. debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria por tener efectos significativos en el medio ambiente. La tramitación seguirá el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

Esta resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha. De conformidad con el artículo 55.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.

Toledo, 9 de julio de 2024

El Director General de Calidad Ambiental

P.D. (Resolución de 17/05/2024)

La Delegada Provincial

MONTSERRAT MURO MARTÍN

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