Medio Ambiente. Resolución de 09/07/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto denominado: Cinco perforaciones para el abastecimiento de aguas subterráneas en el término municipal de Alcaudete de la Jara (Toledo), cuya promotora es Prodominax Global, SLU. (Expediente PRO-TO-23-3257). [NID 2024/5862]

La Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en su artículo 7.2, concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental, para analizar los efectos significativos sobre el medio ambiente que pudieran tener antes de su adopción, aprobación o autorización por el órgano sustantivo.

La clasificación y criterios de sometimiento a una evaluación de impacto de los proyectos, vienen establecidos en el Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Por su parte, la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha constituye la normativa de desarrollo y de protección ambiental adicional, en Castilla La Mancha, determinando los plazos de la tramitación.

El proyecto objeto de este informe se encuentra recogido en el Anejo II, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por el R.D. 445/2023, de 13 de junio, concretamente en:

Grupo 3. Perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales.

a) Perforaciones profundas, con excepción de las perforaciones para investigar la estabilidad o la estratigrafía de los suelos y subsuelo, en particular:

3º. Perforaciones para el abastecimiento de agua.

El órgano sustantivo y el órgano ambiental concurren en este caso, en la Consejería de Desarrollo Sostenible; siendo competente en materia de minería, de acuerdo con la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, la Dirección General de Transición Energética, y en materia propiamente ambiental, la Dirección General de Calidad Ambiental. Por tanto, la evaluación del expediente compete a la Delegación Provincial de Toledo, conforme al Decreto 6/2024, de 20 de febrero, por el que se modifica el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y por las  resoluciones de 27.09.2023 y 24.05.2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

El promotor es la entidad Prodominax Global, S.L.U.

Primero. Descripción, características y localización del proyecto: Información aportada por el promotor.

Se trata de un proyecto cuyo objeto es la realización de cinco sondeos de aproximadamente 210 a 220 m de profundidad y 450 mm de diámetro. Las aguas se destinarán al riego de plantación de leñosos.

La ubicación de los sondeos que se proyectan realizar se localiza en el paraje Valdecelada, del término municipal de Alcaudete de la Jara, concretamente en:

- Parcela 64, del polígono 8, con referencia catastral 45006A008000640000UT.

Coordenadas U.T.M. aproximadas (Huso 30 ETRS89): X= 338.688 m, Y= 4.406.903 m.

- Parcela 64, del polígono 8, con referencia catastral 45006A008000640000UT.

Coordenadas U.T.M. aproximadas (Huso 30 ETRS89): X= 338.633 m, Y= 4.406.673 m.

- Parcela 84, del polígono 8, con referencia catastral 45006A008000840000UH.

Coordenadas U.T.M. aproximadas (Huso 30 ETRS89): X= 339.309 m, Y= 4.407.253 m.

- Parcela 84, del polígono 8, con referencia catastral 45006A008000840000UH.

Coordenadas U.T.M. aproximadas (Huso 30 ETRS89): X= 339.463 m, Y= 4.407.160 m.

- Parcela 156, polígono 8, con referencia catastral 45006A008001560000UP.

Coordenadas U.T.M aproximadas (Huso 30 ETRS89): X= 338.820 m, Y= 4.406.927 m.

Los sondeos serán ejecutados por el sistema de perforación de rotación a circulación inversa. Se perforarán con diámetro de 450 mm, para posteriormente entubar con tubería de chapa de acero al carbono de diámetro 250 mm y espesor de 5 mm. La tubería será ciega en los tramos impermeables y no productivos, y con filtro de puentecillo en los tramos permeables que tengan mayor interés.

En el espacio anular comprendido entre la tubería y las paredes de los sondeos se rellenará con gravilla debidamente lavada y seleccionada que sirva de filtro a las partículas arcillosas que arrastre el agua.

Se instalarán electrobombas sumergibles de 60 C.V, a 190-200 m de profundidad. El suministro eléctrico procederá de grupos electrógenos.

Finalmente se sellará con material inerte, y la instalación de una chapa de acero fijada con soldadura eléctrica.

Las aguas se destinarán al riego de plantación de leñosos.

En cuanto a las alternativas del proyecto, el promotor define las siguientes alternativas:

- Alternativa 0: supone la no realización de los sondeos.

- Alternativa 1: consiste en la realización de los sondeos en la ubicación y con la profundidad indicada en el proyecto, permitiendo de esa manera llegar a una profundidad tal donde la afluencia del agua sea suficiente para el fin que se pretende, asegurándose los caudales y periodos de extracción pretendidos, de manera que no se dé lugar a descensos significativos de los niveles estáticos del agua.

- Alternativa 2: consiste en la realización de los sondeos con profundidades iguales o inferior a 25 m, que aun teniendo disponibilidad de recursos hídricos, los niveles estáticos del agua descenderían más que en la Alternativa 1, lo que exigiría un mayor tiempo de recarga del acuífero, debiéndose espaciar las extracciones de agua.

Del análisis de las alternativas propuestas, el promotor justifica decantarse por la Alternativa 1, obedeciendo fundamentalmente a criterios técnicos de funcionamiento hidráulico óptimo, con el consiguiente ahorro energético.

Segundo. Tramitación y consultas.

Con fecha 28.09.2023, el Servicio de Minas de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, como órgano sustantivo del proyecto, remite al entonces Servicio de Medio Ambiente, de la citada Delegación Provincial, documentación relativa al inicio del procedimiento de evaluación ambiental simplificada, tal como se establece en el artículo 52, de la Ley 2/2020, de 7 de febrero de Evaluación Ambiental de Castilla La Mancha, que incluye: la solicitud de inicio del procedimiento, el justificante de las tasas correspondientes al procedimiento medioambiental, documento ambiental y planos.

Con fecha 20.11.2023, desde el órgano ambiental se inicia la fase de consultas previstas en el artículo 53, de la Ley 2/2020, a otros organismos, administraciones, asociaciones, personas e instituciones afectadas por la realización del proyecto, al objeto de que informasen sobre los aspectos que les correspondan en función de sus competencias o que indicasen sugerencias a tener en cuenta para minimizar el posible impacto ambiental del proyecto.

A continuación, se expone el listado de los consultados, señalando con asterisco (*), aquéllos que emitieron sugerencias:

1

Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, Servicio de Medio Natural. *

2

Unidad Coordinadora Prov. Agentes Medioambientales.*

3

Ayuntamiento de Alcaudete de la Jara

4

Confederación Hidrográfica del Tajo.*

5

Instituto Geológico y Minero de España (IGME)

6

Delegación de Educación, Cultura y Deporte. Servicio de Patrimonio Cultural.*

7

Delegación de Sanidad. Servicio de Saúd Pública.*

8

Ecologistas en Acción.

9

Sociedad Española de Ornitología (S.E.O)

10

WWF/España

11

Agrupación Naturalista Esparvel

12

Ardeidas

13

Asociación Toledo Aire Limpio

14

Asociación Naturalistas Amigos del Guadyerbas

Las sugerencias y condicionamientos más destacables de las respuestas recibidas se han tenido en cuenta en el análisis ambiental del proyecto, incorporándose en base a su relevancia en este informe de impacto ambiental, bien en el apartado siguiente que analiza las principales afecciones o en el apartado Cuarto, sobre las medidas a adoptar para la integración ambiental del proyecto.

Tercero. Análisis del proyecto.

Una vez examinada la documentación aportada por el promotor, visto el resultado de las consultas realizadas y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, procede realizar el análisis según los criterios recogidos en el Anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por el R.D. 445/2023, de 13 de junio, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y por tanto, si debe someterse o no a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria.

Los principales impactos que este tipo de proyectos pueden generar son los ocasionados por el transporte e instalación de maquinaria necesaria para la perforación, por la adecuación de los caminos, por la construcción de balsas, la realización del propio sondeo, las molestias que estas suponen a la fauna y flora, y la posible contaminación por residuos.

Las afecciones al medio natural vienen determinas en el informe de fecha 21.03.2024 del Servicio de Medio Natural el que se indica:

- El proyecto no producirá afección a Espacios Naturales Protegidos, Espacios de la Red Natura 2000, u otras zonas Sensibles.

- El proyecto se localiza en Zona de Dispersión del águila-azor perdicera, así como en Zonas de Importancia del águila imperial ibérica y del buitre negro, todas ellas, especies recogidas en las categorías "En Peligro de Extinción" y "Vulnerable", en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto 33/1998 y para las que se han elaborado sus Planes de Recuperación y Conservación mediante el Decreto 275/2003.

- Se constata la presencia de un nido de águila imperial ibérica cercano a las parcelas objeto del proyecto, así como avistamientos de otras especies en el entorno, como elanio azul, aguililla calzada, etc.

- Existen pequeños rodales de vegetación natural y pies dispersos de encinas que pudieran verse afectados por el cultivo de leñosos.

- No afecta a Montes de Utilidad Pública, ni a vías pecuarias.

- Podría afectar al "Arroyo de Valdecelada", que conecta con el río Gébalo.

Los ruidos generados por la maquinaria en las labores preparatorias y en la realización del sondeo, son molestias al entorno que pueden minimizarse con las medidas preventivas adecuadas.

Tampoco se espera un impacto severo negativo al entorno por la generación de residuos. El único material que se podría considerar como residuo minero son los lodos de sondeo que se forman al adicionar agua al sondeo durante la perforación, al objeto de refrigerar el varillaje y de arrastrar el detritus hacia la salida del emboquille de la perforación.

Respecto a la hidrología, según informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Tajo, la parcela se encuentra dentro del área de captación de la zona vulnerable "Madrid-Talavera-Tiétar - ES030_ZVULES42_5".

En cuanto a aguas superficiales, las parcelas 84 y 156, están afectadas por el Arroyo Valdecelada, afluente del río Gébalo.

Se producirá una ligera contaminación derivada de los gases procedentes de los escapes de la máquina de perforación y la pequeña retroexcavadora utilizada para la preparación de la plataforma de los sondeos. Al estar ambas máquinas en un entorno abierto, la disipación de dichos gases a la atmósfera se realizará con gran rapidez.

Apenas se producirá polvo ya que los sondeos precisan agua para su ejecución.

Una vez efectuado el análisis técnico del proyecto, se considera que es posible conseguir un impacto global compatible, siempre y cuando se lleven a cabo todas las actuaciones previstas conforme a las medidas, preventivas, correctoras y compensatorias propuestas en la documentación aportada y en el presente informe de impacto ambiental.

Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.

Todas las medidas para la adecuada protección del medio ambiente indicadas por el promotor en el documento ambiental se deberán cumplir en cada fase del proyecto, complementadas con las que se expresan a continuación y teniendo en cuenta que en los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente Resolución.

1. Protección de fauna y vegetación natural.

Como se ha indicado en el análisis técnico del proyecto, no se esperan afecciones significativas sobre vegetación ni hábitats protegidos.

El informe del Servicio de Medio Natural de fecha 21.03.2024, condiciona la actividad a:

- Evitar cualquier actuación que implique afección sobre la vegetación natural presente en las parcelas.

- Evitará realizar los trabajos de los sondeos durante los meses de marzo y abril, a fin de evitar las posibles molestias a aves esteparias y rapaces del entorno durante el período de cría. En caso de la presencia cercana de nidos de estas especies sobre el suelo, se deberá cambiar la ubicación de los sondeos para evitar molestias.

2. Protección del Patrimonio Histórico.

Con Fecha 24.11.2023, la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo informa favorablemente el referido proyecto, y ello, sin perjuicio de que en caso de que aparecieran restos materiales con valor cultural durante su ejecución, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 52, de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla la Mancha, debiendo comunicar el hallazgo en un plazo máximo de 48 horas ante la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural. Este órgano determinará el carácter de los hallazgos y resolverá expresamente las medidas de protección de los mismos.

Cualquier modificación del emplazamiento de las diversas infraestructuras del proyecto de obra autorizado en este momento deberá contar con el visado y la autorización de la Delegación Provincial.

3. Protección de la salud de la población.

Desde el punto de vista sanitario, el Servicio de Salud Pública de la Delegación Provincial de Sanidad de Toledo, emite informe donde se hacen las siguientes indicaciones:

- Se adoptarán las medidas necesarias para proteger las aguas subterráneas de posibles vertidos, tanto directos como indirectos, tanto en la fase de realización del sondeo como de explotación.

- Se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.

- Se garantizará el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad de agua de consumo, su control y suministro.

4. Protección del suelo, calidad del aire y ruidos.

Para el acceso de la maquinaria al lugar donde se va a realizar las perforaciones, se utilizarán preferentemente caminos existentes. Caso de no existir, se accederá al lugar partiendo de los caminos más próximos existentes desde donde se crearán nuevos accesos lo más llanos posibles, previa autorización expresa, siempre que exista vegetación natural. Las alteraciones de las propiedades edáficas se deberán corregir al finalizar los trabajos previstos.

Las operaciones de mantenimiento de maquinaria se realizarán en taller autorizado, o en su defecto el promotor comunicará al inicio de la actividad su inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha debiendo disponer de contrato con Gestor Autorizado. En caso de cualquier incidencia, como derrame accidental de combustibles o lubricantes, se actuará de forma que se restaure el suelo afectado, extrayendo la parte de suelo contaminado que deberá ser recogido y transportado por gestor autorizado para su posterior tratamiento.

La ley 34/2007, de calidad del aire y protección de la atmósfera establece los niveles de emisión de partículas a la atmósfera. En este caso, la mayor parte de las emisiones puede proceder de la maquinaria empleada, que, cumpliendo con las prescripciones de la revisión obligatoria de los vehículos en vigor, no serán significativas.

En cuanto a emisiones sonoras toda actividad que genere contaminación acústica se regirá por lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, que regula las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y su modificación (R.D. 524/2006, de 28 de abril), así como por la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido. Se adoptarán las medidas y dispositivos (en maquinaria) que reduzcan los niveles de ruido. Solamente podrá actuar maquinaria con la revisión obligatoria de los vehículos, según establece el Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos.

En cualquier caso, se tendrá en cuenta lo siguiente: se revisarán cojinetes, engranajes, rodamientos y otros mecanismos móviles de la maquinaria, así como su engrasado periódico, y el empleo de silenciosos en los tubos de escape.

5. Protección del Dominio Público Hidráulico.

Se deberá tener en cuenta el efecto sinérgico que las distintas concesiones de aguas de la zona tienen sobre la calidad y cantidad de las aguas subterráneas.

El informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 13.12.2023, señala que para el abastecimiento de aguas se deberá disponer de un título concesional con carácter previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a dicha Confederación, a quien deberá solicitarse.

También se indica la necesidad de garantizar la seguridad frente a accidentes de todo tipo durante toda la vida útil de la perforación, es decir: en los preparativos del sondeo, durante la ejecución del mismo, durante su explotación y, finalmente, durante su clausura. Garantizar la seguridad es una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos y/o los que acometen la perforación y, por lo tanto, las responsabilidades recaen sobre ellos.

En este sentido, se deberán adoptar las siguientes medidas:

- Toda actuación que se realice en zona de policía de cualquier cauce público, deberá contar con la preceptiva autorización de Confederación.

- Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente, para proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para preservar el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable tanto a los que están en uso como a los que están fuera de uso. En este último caso se debe llevar a cabo un sellado definitivo.

- Pudiera darse el caso que en su propiedad, observase la existencia de una captación de aguas (con infraestructura asociada o sin ella) que se encuentra carente de medidas de seguridad visibles o que esté abandonada. En consecuencia, deberá ejecutar inmediatamente medidas que garanticen la seguridad y eviten la ocurrencia de accidentes, así como ejecutar su clausura.

- Los sondeos y las obras relacionadas (éstas últimas si existiesen, como, por ejemplo, balsas para recoger el material que se extrae con el sondeo, etc.) deberán ser ejecutados garantizando la no contaminación de las aguas superficiales o subterráneas. Para ello, los lodos de perforación serán a base de agua y aditivos permitidos y las balsas, si existiesen, deberán estar impermeabilizadas (mediante lámina de plástico, por ejemplo), además de adoptarse en ellas también las convenientes medidas de seguridad para evitar la ocurrencia de accidentes (caídas, etc.). Una vez finalizados los trabajos deberán ser rellenadas hasta adoptar la orografía original.

6. Gestión de residuos.

Todos los residuos generados durante los trabajos estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como a lo establecido en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del estado.

Los posibles residuos serán los procedentes de la propia maquinaria utilizada, no pudiendo realizarse operaciones de mantenimiento de la maquinaria o vehículos sobre el terreno, debiendo acudir a talleres autorizados. En su defecto, el promotor deberá estar inscrito en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos y presentar contrato con Gestor Autorizado.

Cualquier vertido accidental o de tratamiento puntual que pudiera afectar al suelo, deberá ser descontaminado a la mayor brevedad posible, extrayendo la parte de suelo contaminado y entregando el residuo a gestor autorizado para su posterior tratamiento. El transportista también estará inscrito como transportista de residuos y el traslado se realizará con la documentación prevista en el Real Decreto 553/2020, antes citado.

Todos los residuos generados serán retirados por gestores autorizados y se dispondrá del correspondiente contrato de tratamiento con los mismos. Tanto dicho contrato, como los Documentos de Identificación empleados para el traslado de residuos, podrán ser requeridos por la autoridad ambiental o sustantiva, debiendo ser conservados durante un mínimo de 5 años.

Los lodos de la perforación una vez producidos se extraerán del sondeo y se depositarán en balsas de decantación para posteriormente ser evaluados y gestionados conforme a su naturaleza y contenido, mediante gestor autorizado.

7. Protección a infraestructuras, viales y zonas colindantes.

No se prevé que la realización de los sondeos afecte directamente a ninguna edificación, ni infraestructura. En caso de existencia se deberá guardar una distancia suficiente para garantizar la no afección a estas.

Para el acceso de la maquinaria al lugar donde se van a realizar los sondeos se utilizarán preferentemente los caminos existentes. Caso de no existir, se accederá al lugar partiendo de los caminos más próximos desde donde se crearán nuevos accesos lo más llanos posibles y previa autorización expresa.

8. Adecuación urbanística.

En materia de urbanismo, se estará a lo que se disponga en la calificación urbanística de los terrenos, así como de la propia licencia municipal.

9. Plan de desmantelamiento y restauración.

Una vez finalizados los trabajos de forma permanente se retirarán todos los restos de material, residuos o líquidos sobrantes y se entregarán a gestores adecuados a la naturaleza de cada residuo, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza.

Tanto para la ejecución de los sondeos como para la balsa de recogida de lodos, se retirará previamente la capa vegetal y se acondicionará para su posterior uso una vez restaurado el terreno, devolviendo al terreno la topografía y el uso original.

Los detritus de perforación se entregarán a gestor autorizado, siguiendo para ello todas las indicaciones recogidas en el punto 6, sobre gestión de residuos

En el caso de aquellos sondeos improductivos, se procederá al sellado de los mismos teniendo en cuenta todas las medidas de seguridad señaladas por la Confederación Hidrográfica del Tajo.

La restauración debe ser inmediata tras la finalización de los sondeos.

Quinto. Especificaciones para el seguimiento y vigilancia del proyecto.

De acuerdo a la normativa vigente, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, pudiendo el órgano ambiental recabar información al respecto y realizar las comprobaciones que considere necesarias para garantizar la observancia del condicionado del informe de impacto ambiental. Podrán modificarse las condiciones del proyecto o de esta Resolución si se comprueba que surgen efectos perjudiciales para el medio ambiente no previstos.

Con el fin de garantizar el cumplimiento de las medidas descritas en el apartado anterior, y dadas las características del proyecto a ejecutar, se considera necesario remitir un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones de esta Resolución al final de la realización de los sondeos y restauración de la zona afectada. De acuerdo al artículo 64.2, de la Ley 2/2020, este informe incluirá un listado de comprobación, con periodicidad diaria, de todas las medidas previstas tanto en el programa de vigilancia ambiental del documento ambiental presentado, como en este informe de impacto ambiental.

En el caso de los sondeos improductivos que hubiera que sellarse, el informe de seguimiento se remitirá a la finalización de dichos trabajos de relleno y restauración. Si se llegase a ejecutar otro sondeo en la misma parcela, se deberá presentar otro informe de seguimiento a la finalización de los trabajos de restauración de esa otra zona afectada, con el mismo contenido que el indicado para el primer sondeo.

Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia, el promotor deberá designar un responsable del mismo y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como al ambiental. El responsable nombrado deberá registrar todas las actuaciones y mediciones que se realicen para la observación de las medidas impuestas.

El seguimiento y vigilancia tendrá por objeto comprobar que el proyecto se desarrolla cumpliendo con las condiciones establecidas, incidiendo especialmente en los siguientes aspectos:

- Vigilancia especial sobre la gestión de residuos y los documentos generados en la gestión de los mismos.

- Control de la correcta y completa restauración de la zona afectada, a la finalización de los trabajos.

- Vigilancia y seguimiento de la zona afectada por las obras, incluyendo la supervisión de no afección a más terrenos de los previstos en el documento ambiental. No está prevista la ejecución de caminos auxiliares.

- Vigilancia y control de la emisión de gases, ruidos y partículas en suspensión, confirmando que se encuentran dentro de los límites establecidos por la legislación vigente.

- Control de la documentación necesaria que acredite el estado de la maquinaria, vehículos y personal trabajador.

- Supervisión de los restos arqueológicos que pudieran aparecer y su notificación al Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo.

- Control de las extracciones del agua conforme a la autorización del Organismo de Cuenca.

Sexto. Documentación adicional.

A) La documentación que deberá disponer el promotor, previo al inicio de la actividad, es la siguiente:

- Notificación al órgano ambiental y/o al sustantivo, de la designación del responsable del proyecto para el Plan de Seguimiento y Vigilancia.

- Notificación al Servicio de Calidad Ambiental o al coordinador comarcal de Agentes Medioambientales., de la fecha prevista para el inicio de los sondeos, con una antelación mínima de 10 días, Asimismo, y una vez finalizados los mismos, se comunicará el inicio de las actuaciones de restauración.

- Autorización o licencia de obras municipal del municipio afectado, en la que se certifique expresamente la compatibilidad de los trabajos con la normativa urbanística.

- Autorización (sustantiva) del Servicio de Minas de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo.

-Autorización o inscripción, según proceda, del productor de residuos (cuando sea preceptivo), del transportista y del gestor de residuos en el Registro de Producción y Gestión de Residuos.

- Autorización administrativa del Servicio de Medio Natural, para el caso de que se eliminase vegetación natural.

B) A la finalización de los trabajos, incluida la restauración de los terrenos afectados y, en su caso, el sellado de aquellos sondeos que fuesen improductivos, se remitirá un informe final de seguimiento en el que se incluyan todas las comprobaciones y actuaciones efectuadas, con periodicidad diaria, conforme a las medidas preventivas y correctoras y su eficacia. En el informe se incluirá la información relativa a la gestión de residuos, con los Documentos de Identificación correspondientes.

C) Por último, se advierte que la actividad de regadío a desarrollar con la captación de agua realizada puede ser susceptible de evaluación ambiental, en el caso de que se encuadre en alguno de los supuestos de los Anexos I y II, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por el Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los Anexos I, II y III ,de la citada Ley.

Séptimo. Conclusión.

Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, en virtud del Decreto 6/2024, de 20 de febrero, por el que se modifica el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y de  las Resolución de 27.09.2023 y 24.05.2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, resuelve que el proyecto denominado: Cinco perforaciones para el abastecimiento de aguas subterráneas, situados en el término municipal de Alcaudete de la Jara (Toledo), cuyo promotor es Prodominax Global, S.L.U, (Exp. PRO-TO-23-3257 ), no necesita someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, por estimarse que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se detallan en el presente Informe de Impacto Ambiental.

Esta Resolución se remitirá al promotor y al órgano sustantivo y se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible tal y como establece el artículo 54.3, de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

Cualquier modificación o ampliación del proyecto evaluado, será objeto de consulta sobre la necesidad o no de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Tal y como se establece en el artículo 54.2, de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si una vez publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de su vigencia en los términos previstos en el artículo 55. En el caso de perder su vigencia, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

El incumplimiento de lo establecido en esta resolución podrá ser causa de revocación de las autorizaciones tramitadas ante el sustantivo, sin perjuicio de la apertura de expedientes sancionadores y de la responsabilidad civil o penal que hubiere lugar, teniendo en cuenta que son infracciones graves el incumplimiento de las condiciones ambientales establecidas en el informe ambiental, e incluidas en la resolución que aprueba o autoriza finalmente el proyecto.

De conformidad con el artículo 54.5, de la Ley 2/2020, se notifica que la presente resolución no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.

Por último y en aplicación del artículo 56.4, de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, el órgano sustantivo, en el plazo más breve posible y, en todo caso, antes de los quince días hábiles desde que adopte la resolución del procedimiento de autorización del proyecto, en su caso, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica el contenido de la decisión y las condiciones sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.

Toledo, 9 de julio de 2024

El Director General de Calidad Ambiental

P.D. (Resolución de 17/05/2024)

La Delegada Provincial

MONTSERRAT MURO MARTÍN

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340739 {"title":"Medio Ambiente. Resolución de 09\/07\/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto denominado: Cinco perforaciones para el abastecimiento de aguas subterráneas en el término municipal de Alcaudete de la Jara (Toledo), cuya promotora es Prodominax Global, SLU. (Expediente PRO-TO-23-3257). [NID 2024\/5862]","published_date":"2024-07-22","region":"castillalamancha","region_text":"Castilla-La Mancha","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillalamancha","id":"340739"} castillalamancha BOPA,BOPA 2024 nº 140,Consejería de desarrollo sostenible,Otras disposiciones y actos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillalamancha/boa/2024-07-22/340739-medio-ambiente-resolucion-09-07-2024-delegacion-provincial-desarrollo-sostenible-toledo-se-formula-informe-impacto-ambiental-proyecto-denominado-cinco-perforaciones-abastecimiento-aguas-subterraneas-termino-municipal-alcaudete-jara-toledo-cuya-promotora-prodominax-global-slu-expediente-pro-to-23-3257-nid-2024-5862 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.