Medio Ambiente. Resolución de 09/07/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Concesión de aguas subterráneas para riego de 191,3 ha en Calera y Chozas (Toledo), expediente PRO-TO-21-2918, situado en el término municipal de Calera y Chozas (Toledo) y cuya promotora es Jade Agroalimentación, SL. [NID 2024/5856]

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en su artículo 7.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental, para analizar los efectos significativos sobre el medio ambiente que pudieran tener antes de su adopción, aprobación o autorización por el órgano sustantivo.

Por su parte, la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, concreta los proyectos que deben someterse al procedimiento simplificado en su artículo 6.2, y constituye la normativa de desarrollo y de protección ambiental adicional en Castilla-La Mancha, determinando los plazos de la tramitación.

En concreto, la presente actuación se encuentra contemplada en el anexo II de la Ley 2/2020, dentro del Grupo 1 "Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería", apartado c) "Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura"; punto 2º "Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos cuando afecten a una superficie superior a 10 ha".

Además de lo anterior, la ejecución de los sondeos también se encuentra incluida entre los supuestos del Anexo II, Grupo 3 "Perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales", apartado a), punto 3º "Perforaciones de más de 120 metros para el abastecimiento de agua".

El órgano ambiental es la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, conforme al Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y a la Resolución de 24/05/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

La promotora del proyecto es la entidad Jade Agroalimentación, S.L.

Primero.- Descripción, características y localización del proyecto: Información aportada por el promotor.

El proyecto, según el documento ambiental presentado por el promotor, consiste en la transformación en regadío de 191,3 ha en el T.M. de Calera y Chozas para establecer un cultivo de olivar intensivo (marcos de plantación 6 m x 1,75 m y 5 m x 1,75 m) mediante riego por goteo, empleando para ello 531.240,1 m³ anuales de aguas subterráneas obtenidas de cinco sondeos. En la parcela 20 se van a ubicar tres de los cinco sondeos. La dotación anual por hectárea resulta de 2.777 m³/ha-año.

La distribución de la superficie de riego en las parcelas afectadas se muestra en el siguiente cuadro.

Provincia

Municipio

Polígono

Parcela

Superf. Parcela

Superf. Riego

Toledo

Calera y Chozas

14

20

106,4113 ha

94,9 ha

Toledo

Calera y Chozas

21

66,7558 ha

62,27 ha

Toledo

Calera y Chozas

10020

37,0009 ha

32,72 ha

Toledo

Calera y Chozas

10021

1,8378 ha

1,41 ha

Total superficie regable

191,3 ha

Tabla 1: Listado de parcelas para transformación a regadío

Las características de los sondeos son las siguientes:

Nº de

sondeo

Profundidad (m)

Diámetro (m) perforación y (entubado)

Potencia bomba (CV)

Ubicación parcelas del polígono 14

Coordenadas UTM ETRS 89 Huso 30

1

168

0,45 (0,25-0,30)

60

21

X:323956

Y: 4411404

2

180

0,45 (0,25-0,30)

60

10020

X: 324325

Y: 4411624

3

180

0,45 (0,25-0,30)

60

20

X: 324609

Y: 4411832

4

180

0,45 (0,25-0,30)

50

20

X: 325027

Y: 4411719

5

105

0,45 (0,25-0,30)

20

20

X: 324776

Y: 4411417

Tabla 2: Características de los sondeos proyectados

El agua de los sondeos se conduce a dos balsas de almacenamiento con capacidad de 75.000 m³ cada una. La balsa nº 1 almacenará agua de los sondeos 1 y 2, mientras que la balsa nº 2 almacenará agua de los sondeos 3, 4 y 5. La superficie ocupada por cada balsa es 1,9 ha. La balsa nº 1 se situará en la parcela 10020 y la balsa nº 2 en la parcela 20. Su ubicación queda definida por las coordenadas de sus cuatro vértices, mostrados a continuación:

Vértices balsa 1

X e Y ETRS 89 H30 UTM

Vértices balsa 2

X e Y ETRS 89 H30 UTM

1-1

X: 323729 Y: 4411784

2-1

X: 324847 Y: 4411630

1-2

X: 323859 Y: 4411844

2-2

X: 324941 Y: 4411708

1-3

X: 323854 Y: 4411630

2-3

X: 325002 Y: 4411581

1-4

X: 323729 Y: 4411695

2-4

X: 324866 Y: 4411534

Tabla 3: Coordenadas de los vértices de las balsas

Las tuberías a utilizar serán de cloruro de polivinilo (PVC) de diámetros superiores a 63 mm para la red de distribución primaria. Los ramales portagoteros tendrán diámetros comprendidos entre 16 y 20 mm.

En cuanto al suministro eléctrico, el abastecimiento eléctrico para alimentar las bombas sumergibles de los sondeos y de las balsas de almacenamiento se realizará mediante energía procedente de la red eléctrica. Tendrá su origen en un transformador de 50 KVA ubicado en la parcela 20 del polígono 14 del término municipal de Calera y Chozas (Toledo), en las coordenadas UTM30 ETRS89 X: 324641 e Y:4411221, desde donde partirán líneas enterradas de baja tensión directas hacia las captaciones y las balsas. Concretamente, tomando el transformador como punto de partida, se dispondrá el trazado tanto en dirección oeste (Línea A) como en dirección este (Línea B).

La Línea A, avanzados 393 metros, se bifurcará en dos líneas, Tramo A1 y Tramo A2. El Tramo A1 avanzará 394 metros desde la bifurcación hasta el Sondeo Nº 1 y desde el Sondeo Nº 1 hasta la Balsa Nº 1 se prolongará 323 metros más. El Tramo A2 avanzará 210 metros desde la bifurcación hasta el Sondeo Nº 2 y desde el Sondeo Nº 2 hasta el Sondeo Nº 3 se prolongará 425 metros más.

La Línea B, avanzados 83 metros, se bifurcará en dos líneas, Tramo B1 y Tramo B2. El Tramo B1 avanzará 179 metros desde la bifurcación hasta el Sondeo Nº 5. El Tramo B2 avanzará 555 metros desde la bifurcación hasta la Balsa Nº 2 y desde la Balsa Nº 2 hasta el Sondeo Nº 4 se prolongará 89 metros más.

La representación del trazado de estas líneas eléctricas se recoge en el Anexo cartográfico adjunto a esta Resolución.

Se resume como sigue:

Línea enterrada de baja tensión

Dirección

Línea

Origen del trazado

Destino del suministro

Oeste

A

Tramo A1

Sondeo Nº 1 y Balsa Nº 1

Tramo A2

Sondeo Nº 2 y Sondeo Nº 3

Este

B

Tramo B1

Sondeo Nº 5

Tramo B2

Balsa Nº 2 y Sondeo Nº 4

Tabla 4: Distribución de las líneas eléctricas

Las necesidades hídricas del cultivo, reflejadas en el documento ambiental, se resumen en el siguiente cuadro:

Volumen Máximo Anual

2.777 m³/ha

Caudal Continuo Ficticio

0,23 l/s/ha

Volumen Máximo Anual Total

531.240,1 m³/año

Caudal Continuo Ficticio Necesario

44 l/s

Caudal Continuo Anual

0,09 l/s/ha

Caudal Máximo Instantáneo

0,38 l/s/ha

Caudal Continuo Total

17,22 l/s

Caudal Máximo Instantáneo Total

73 l/s

En cuanto a las alternativas del proyecto, el promotor define las siguientes alternativas:

- Alternativa 0: no realización del proyecto, desistiendo de la ejecución de los sondeos y del desarrollo del cultivo de olivar. Se descarta por la imposibilidad de explotación de la finca.

- Alternativa 1: consiste en la realización de los sondeos a una profundidad inferior a 120 metros y el cultivo de regadío de 191,3 has de olivar. Se descarta por no garantizar la suficiencia de los recursos hídricos necesarios.

- Alternativa 2: consiste en la realización de los sondeos proyectados, con la profundidad indicada, y del cultivo de regadío de 191,3 has de olivar. Es la alternativa escogida puesto que garantiza la viabilidad de la explotación agrícola debido a la disposición de los recursos hídricos necesarios para el buen rendimiento del cultivo.

- Alternativa 3: consiste en la no ejecución de los sondeos y en la práctica de cultivo de secano. Se descarta por su inviabilidad, ya que el aporte de agua resulta imprescindible para que la explotación agrícola resulte rentable y permita recuperar la inversión a realizar, generando un margen de beneficio.

Segundo.- Tramitación y consultas.

El 02/02/2021, se recibió en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, consulta sobre la necesidad de someter al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, previsto en la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, el proyecto "Concesión de aguas subterráneas para riego de 191,3 has en Calera y Chozas (Toledo)", promovido por Jade Agroalimentacion, S.L., (consulta con número de referencia CON-TO-21-0047).

En fecha 12/03/2021, el entonces Servicio de Medio Ambiente de Toledo remite contestación a dicha consulta indicando que el proyecto debía someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

Posteriormente, en fecha de 21/04/2021, tiene entrada en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo la documentación relativa al inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, que comprende la solicitud de inicio del procedimiento, el documento ambiental y la acreditación del pago de la correspondiente tasa conforme a la Ley 9/2012, de 29 de noviembre de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha. Todo ello en cumplimiento del artículo 52 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

Con fecha 14/06/2021 se inicia la fase de consultas previstas en el art. 53 de la Ley 2/2020, a otros organismos, administraciones, asociaciones, personas e instituciones afectadas por la realización del proyecto, al objeto de que informen sobre los aspectos que les correspondan en función de sus competencias o que indiquen sugerencias a tener en cuenta para minimizar el posible impacto ambiental del proyecto.

A continuación, se expone el listado de los consultados, señalando con asterisco "*" aquéllos que han emitido sugerencias:

- Unidad Coordinadora Provincial de Agentes medioambientales, Coordinador de la Comarca de Talavera de la Reina*

- Delegación de Desarrollo Sostenible de Toledo, antiguo Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales*

- Delegación de Desarrollo Sostenible de Toledo. Servicio de Minas.

- Consejería de Desarrollo Sostenible. Viceconsejería de Medio Ambiente, Servicio de Prevención e Impacto Ambiental

- Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, Servicio Provincial de Cultura*

- Anterior Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Toledo. Servicio de Medio Rural*

- Ayuntamiento de Calera y Chozas (Toledo)

- Confederación Hidrográfica del Tajo*

- Ecologistas en Acción

- WWF/España

- Sociedad Española de Ornitología (S.E.O.)

- Agrupación naturalista Esparvel

- Ardeidas

- Grupo ecologista Asociación Toledo Limpio

- Red Eléctrica de España*

- Agencia del agua

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, y transcurrido el plazo sin haber recibido respuesta de los organismos no señalados con asterisco ("*"), este órgano ambiental cuenta con elementos de juicio suficientes para resolver, al tener este expediente los informes oportunos más relevantes.

Con fecha 21/06/2021 se emitió informe por parte de la Unidad de Agentes Medioambientales de Toledo, en el que se constata la ejecución de una plantación intensiva de olivos sobre una superficie de 50 has en la parcela 21, así como la construcción de una caseta de 3x3 metros junto al sondeo nº 1.

Con fecha 05/08/2021 se emitió informe por el entonces Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales de Toledo, con referencia 13973/jss, estableciendo una serie de medidas preventivas y correctoras sin las cuales el proyecto no podría ser considerado compatible ambientalmente. Estas medidas, detalladas y presupuestadas, debían incluirse en un Anexo al proyecto que debía recibir el visto bueno de ese Servicio.

Por otro lado, con fecha 27/07/2021, el Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, remite informe indicando la necesidad de realizar un Estudio de Valoración de Afecciones por parte del promotor, de cara a poder identificar, describir y valorar los efectos del proyecto sobre el Patrimonio Cultural, evaluando su correspondiente viabilidad/compatibilidad y medidas correctoras.

Por su lado, Red Eléctrica de España, en un informe de fecha 11/08/2021, recoge su "no oposición" al proyecto, si bien informa de la zona de influencia de una línea eléctrica próxima a la zona de estudio, cuyas distancias de seguridad deben respetarse.

Una vez remitidas al promotor todas estas consideraciones, con fecha 02/11/2021 el promotor presenta documentación dando respuesta a las mismas.

El Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales emite un nuevo informe el 29/11/2021, con referencia 13973_2/jss, indicando que la documentación presentada cumple con los requerimientos solicitados y, por tanto, emite informe favorable.

Por su parte, con fecha 21/12/2022, el Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, emite un nuevo informe en el que resuelve informar favorablemente sobre la ejecución de las actuaciones proyectadas que quedan por realizar, señalando una serie de condicionantes de obligado cumplimiento que quedan recogidos en esta Resolución, apartado Cuarto.

Por último, con fecha 22 de junio de 2024, el actual Servicio de Medio Natural remite un nuevo informe -ref. 13973_3/jss- en el que señala que nuevas informaciones sobre la zona del proyecto han puesto de manifiesto que el proyecto podría tener un mayor impacto del considerado en un principio sobre la ZEC-ZEPA Llanuras de Oropesa, Lagartera y Calera y Chozas, al desarrollarse sobre terrenos utilizados por el sisón común -especie declarada en peligro de extinción- para la reproducción. Por ello, recorta la zona norte del proyecto y establece unos condicionantes específicos para esta zona, expuestos en el apartado Cuarto de la presente Resolución.

Las sugerencias y condicionamientos más destacables de las respuestas recibidas se han tenido en cuenta en el análisis ambiental del proyecto, incorporándose, en base a su relevancia, en este informe de impacto ambiental, bien en el apartado siguiente que analiza las principales afecciones o en el apartado "Cuarto", sobre las medidas a adoptar para la integración ambiental del proyecto.

Tercero.- Análisis del proyecto.

Una vez analizada toda la documentación aportada por el promotor, visto el resultado de las consultas realizadas y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, procede realizar el análisis del proyecto, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria.

3.1. Características del proyecto.

El proyecto consiste en la transformación a regadío de 191,3 ha en el T.M. de Calera y Chozas para establecer un cultivo de olivar intensivo mediante riego por goteo, empleando para ello 531.240,1 m³ anuales de aguas subterráneas que se obtendrán de cinco sondeos.

Así mismo, se ejecutarán dos balsas de almacenamiento con capacidad de 75.000 m³ cada una y varias líneas eléctricas enterradas de baja tensión que partirán de un transformador de 50 KVA ubicado en la parcela 20 del polígono 14, con dirección hacia las captaciones y las balsas, y que servirán para el suministro eléctrico de las bombas sumergibles de los sondeos y de las balsas.

3.2. Ubicación del proyecto.

El proyecto se localiza en el paraje denominado "Las Chozuelas" del término municipal de Calera y Chozas (Toledo), en una zona eminentemente agrícola ubicada al sureste de la ZEC-ZEPA Llanuras de Oropesa, Lagartera y Calera y Chozas.

La parcela 20 es atravesada en toda su parte central por el arroyo de Chozuelas, que a su vez constituye el límite meridional de la parcela 21 y el límite septentrional y occidental de la parcela 10021, donde acaba confluyendo con el arroyo de Zatiqueros, que constituye el límite meridional de la parcela 10021. Las aguas de estos arroyos terminan desembocando en el río Tajo.

Según los informes del Servicio de Medio Natural el proyecto se encuentra en zona de importancia de buitre negro y águila imperial ibérica, y limita con la de cigüeña negra. Juveniles de buitre negro, águila imperial ibérica y águila-azor perdicera utilizan la zona como área de campeo. Igualmente, la zona presenta poblaciones reproductoras de aves esteparias amenazadas, como el sisón común, avutarda común, aguilucho pálido, aguilucho cenizo o cernícalo primilla.

Las parcelas, según informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 22/07/2021, se localizan dentro de la zona sensible del área de captación del "Embalse de Valdecañas - ESCM458" y dentro de la zona vulnerable "Madrid-Talavera-Tiétar - ZVULES42_5" recogidas oficialmente en el PHT 2015-2021. Además, se asientan sobre la masa de agua subterránea "Talavera - MSBT030.015"

3.3. Características del potencial impacto.

La ubicación del proyecto se produce en una zona cataloga como zona de importancia de especies amenazadas, además de estar constatada la presencia y reproducción de aves esteparias también amenazadas. A su vez, también es notable la presencia de manifestaciones de hábitats protegidos asociados a los arroyos estacionales: juncales churreros y saucedas.

El Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, en su primer informe, indica que "existen datos científicos que demuestran que la intensificación agrícola supone una mayor presión sobre los recursos del territorio con la consiguiente pérdida de biodiversidad (mayor contaminación por fitosanitarios, efecto borde, reducción de la disponibilidad de agua, etc.)". Igualmente, señala que "no tiene suficientes datos para poder pronunciarse sobre la afección que este proyecto y otros de forma sinérgica, pudieran tener sobre los hábitats de interés comunitario y protección especial asociados a humedales, río o arroyos del entorno. Se entiende que la Confederación Hidrográfica del Tajo está evaluando, satisfactoriamente, el efecto sinérgico que las distintas concesiones de aguas tienen sobre los valores ambientales asociados".

Por otro lado, también estima que "la viabilidad de este proyecto debe ser establecida por la CHT considerando las consecuencias del continuo aumento de extracciones, la contaminación difusa y las proyecciones del cambio climático", y condiciona la compatibilidad del proyecto a la adopción de una serie de medidas preventivas y correctoras que se detallan en el apartado Cuarto de esta Resolución.

Por su parte, la Confederación Hidrográfica del Tajo, en su informe de fecha 22/07/2021, no aporta información sobre el impacto que la detracción del caudal de este proyecto puede tener sobre el buen estado de las aguas o los objetivos del Plan Hidrológico del Tajo, limitándose a indicar que cuando los técnicos del citado organismo tramiten la concesión valorarán el proyecto y condicionarán el otorgamiento de dicha concesión.

Por tanto, puesto que es la Confederación del Tajo el organismo competente, encargado de velar por el buen estado de las aguas, si la Confederación Hidrográfica otorga la concesión es porque tras el análisis efectuado por sus técnicos, se desprende que no va a tener un impacto negativo para la consecución de los objetivos del vigente Plan Hidrológico de la Cuenca del Tajo.

El proyecto se localiza en la zona vulnerable a la contaminación por nitratos "Madrid-Talavera-Tiétar- ZVULES42_5". La fertilización de más de 100 hectáreas de cultivo supone la aportación al suelo de una cantidad importante de abonos nitrogenados en una zona clasificada como vulnerable a la contaminación por nitratos: la escorrentía de las aguas de lluvia, facilitada por la disposición de las líneas de goteo y/o los setos de olivo, junto con las prácticas de limpieza de las calles, lavará parcialmente los abonos aportados, parte de los cuales acabarán en la masa de agua subterránea de Talavera o en cursos de agua superficial, incrementando la concentración de nitratos (ya de por sí elevada) tanto en aguas superficiales como subterráneas.

No se interfiere con ningún plan de regadíos de iniciativa pública.

No se esperan afecciones importantes por ruidos, dado el tipo de proyecto, que en todo caso serán puntuales y compatibles. Tampoco serán significativas las afecciones sobre la calidad atmosférica, siempre y cuando se tomen las medidas oportunas señaladas en el apartado Cuarto de esta Resolución.

En cuanto a la posible producción de residuos, no se espera un impacto notable en el entorno si, como se describe más adelante, son gestionados convenientemente de acuerdo a su naturaleza y destino. Se deberán disponer los mecanismos adecuados para evitar que se produzcan derrames o fugas accidentales sobre el terreno de aceites hidráulicos o combustibles procedentes de la maquinaria empleada tanto en la fase de construcción, como de explotación del proyecto.

Sobre la afección a los valores histórico-culturales del entorno, la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo informa favorablemente el referido proyecto, siempre y cuando el promotor cumpla con las disposiciones contempladas en su informe de fecha 20/12/2022, que se recogen en el apartado Cuarto de esta Resolución.

El dominio público pecuario y forestal no se verán afectados por el proyecto.

Cuarto.- Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.

Consideraciones generales: Todas las medidas para la adecuada protección del medio ambiente y del patrimonio histórico-cultural indicadas por el promotor en el documento ambiental se deberán cumplir en cada fase del proyecto, complementadas con las que se mencionan a continuación, teniendo en cuenta que en los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente resolución.

4.1. Protección de los recursos naturales protegidos, fauna y vegetación.

El Servicio de Medio Natural de la Delegación de Desarrollo Sostenible de Toledo manifiesta que no tiene suficientes datos para poder pronunciarse sobre la afección que este proyecto y otros de forma sinérgica, pudieran tener sobre los hábitats de interés comunitario y protección especial asociados a humedales, río o arroyos del entorno. Entiende que la Confederación Hidrográfica del Tajo está evaluando, satisfactoriamente, el efecto sinérgico que las distintas concesiones de aguas tienen sobre los valores ambientales asociados.

En todo caso, en sus sucesivos informes condiciona la compatibilidad ambiental del proyecto a la adopción de las siguientes medidas:

4.1.1. Conservación del arroyo de Chozuelas. Se creará un buffer de 5 metros con respecto del cauce que permita reducir la contaminación difusa procedente del olivar. Se revegetará con matorrales y las especies serán Crataegus monogyna y Rosa canina. Los matorrales de separarán cada 5 metros en una disposición aleatoria. La revegetación deberá contar con 2 riegos de apoyo durante 5 años (julio y septiembre). Se deberá asegurar un éxito de la revegetación del 80% desde su plantación.

En este sentido, y siguiendo el Anexo al Documento Ambiental presentado por el promotor en fecha 02/11/2021 (en adelante, el Anexo), las plantaciones a realizar se extenderán en una longitud de 5.502 metros lineales entorno al arroyo en la parcela 20 (450 Crataegus monogyna y 450 Rosa canina) y en una longitud de 516 metros lineales entorno al arroyo entre las parcelas 21 y 10021 (50 Crataegus monogyna y 50 Rosa canina). En total, habrán de plantarse 1.000 plantas (500 Crataegus monogyna y 500 Rosa canina). La representación de las plantaciones se recoge en el Anexo cartográfico de la presente Resolución.

Durante los 5 primeros años de crecimiento de las especies se realizarán dos riegos de apoyo: en julio y septiembre, debiéndose asegurar un éxito de revegetación del 80%.

El plazo para la ejecución de esta medida es de un año, desde la autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo, que deberá solicitarse en el plazo de 3 meses desde la publicación de esta Resolución.

4.1.2. Conservación de las charcas ganaderas actuales con un buffer de protección de la mismas de 10 metros, dejando que evolucione la vegetación de forma natural.

De los 5 charcos grandes que aparecen en la finca, el de la parcela 10020 se corresponde con la balsa nº 1 del proyecto. En los otros cuatro, presentes en la parcela 21, se mantendrá un buffer de protección de 10 metros entorno a los mismos (ver Anexo cartográfico de la presente Resolución).

La justificación de esta medida deberá aportarse en los informes de seguimiento que deberán presentarse ante el órgano ambiental (ver apartado Quinto de esta Resolución).

4.1.3. Reforestación con Ulmus minor resistente a la grafiosis en la zona sur del proyecto, en el arroyo de Zatiqueros (es posible que se necesite autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo). Su función será la de reducir la contaminación difusa. Los olmos se deberán separar entre 5 y 10 metros en una disposición aleatoria. La reforestación deberá contar con 2 riegos de apoyo durante 5 años (julio y septiembre). Se deberá asegurar un éxito de la revegetación del 80% desde la plantación.

Siguiendo el Anexo presentado por el promotor, en la parcela 10021 se dispondrán los ejemplares de Ulmus minor en una longitud de 187 metros lineales entorno al arroyo, distribuidas en una sola margen del mismo: la colindante con la parcela. Se plantarán en total 20 árboles (ver Anexo cartográfico a esta Resolución).

Durante los 5 primeros años de crecimiento de la especie, se realizarán dos riegos de apoyo: en julio y septiembre, debiéndose asegurar un éxito de revegetación del 80%.

El plazo para la ejecución de esta medida es de un año, desde la autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo, que deberá solicitarse en el plazo de 3 meses desde la publicación de esta Resolución

4.1.4. Las balsas de almacenamiento deberán contar con las medidas necesarias para evitar el ahogamiento de la fauna.

Según el Anexo presentado por el promotor, se instalarán vallas a lo largo del perímetro de las balsas para evitar el acceso de los animales vertebrados medianos y grandes. La altura total será de 1,6 metros. Se colocarán a 2,5 metros de distancia de las líneas perimetrales de las balsas. Carecerán de anclaje al suelo, cable tensor interior, voladizo o visera superior y elementos cortantes o punzantes. La separación entre los dos hilos inferiores deberá ser, al menos, de 15 centímetros. La separación de los hilos verticales será, como mínimo, de 30 centímetros. Por ser de idéntica superficie, tanto la valla que circunde la Balsa Nº 1 como la valla que circunde la Balsa Nº 2 tendrán una longitud de 571 metros cada una.

Se dispondrán objetos flotantes en las balsas para facilitar que las aves puedan descansar y beber agua sin necesidad de sumergirse o de batir las alas por tiempo muy prolongado. Siguiendo el segundo informe del Servicio de Medio Natural de Toledo, con rampas flotantes sería suficiente para permitir la salida de los animales del agua.

El plazo de ejecución de esta medida es de seis meses desde la ejecución de las balsas.

4.1.5. En el caso de que en los recintos se produzca una proliferación de especies exóticas invasoras de flora (como referencia se deberá consultar el Catálago Español de Especies Exóticas Invasoras), como consecuencia de la mayor disponibilidad hídrica y de nutrientes, se deberá proceder a su eliminación. En ambientes degradados con alta disponibilidad de nutrientes por contaminación difusa, la posibilidad de expansión de especies invasoras es mayor.

Siguiendo el Anexo aportado por el promotor, se eliminarán las especies exóticas invasoras que aparezcan, priorizando el control físico. Si no resultara suficiente, se incluirá algún tipo de control químico, dejando el control biológico únicamente para casos de extrema necesidad. Se llevará a cabo una revisión periódica, habitual, de manera que se apliquen los métodos de control con anterioridad a la excesiva multiplicación y crecimiento significativo de las especies invasoras.

En los sucesivos informes de seguimiento se dará cuenta de la ejecución, en su caso, de esta medida.

4.1.6. Toda modificación de cubierta vegetal deberá contar con la autorización por parte del Servicio de Medio Natural de Toledo.

4.1.7. Como consecuencia de nueva información en la zona del proyecto sobre poblaciones reproductoras de sisón común (en peligro de extinción), el proyecto deberá recortarse en su zona norte, dejando una superficie de 59,4 hectáreas en la parcela 20 de herbáceo de secano, en la cual, además, el barbecho deberá suponer al menos el 40% de la superficie de cultivo. Este barbecho será viejo y tendrá las características concretas de barbecho para sisón del Manual de Gestión de Barbechos para la Conservación de Aves Esteparias.

La zona que deberá mantenerse en cultivo de secano será la delimitada por el contorno de la parcela y la intersección de dos líneas rectas. La primera línea recta parte de la coordenada ETRS 89 H30 UTM X:324.527 Y:4.412.158 hasta la coordenada ETRS 89 H30 UTM X:325.001 Y:4.411.942 y la segunda línea recta parte de la coordenada ETRS 89 H30 UTM X:325.001 Y:4.411.942 hasta la coordenada ETRS 89 H30 UTM X:324.972 Y:4.411.388 (ver Anejo cartográfico de la presente Resolución).

En la presentación del primer informe de seguimiento, deberá quedar acreditado que esta superficie ha sido excluida del proyecto inicial, cultivándose con herbáceo de secano y dejando una superficie mínima del 40% de barbecho. En dicho informe, se dejará constancia expresa de las características del barbecho, conforme al Manual de Gestión de Barbechos indicado.

4.2. Protección del Patrimonio Cultural.

Visto el informe de intervención arqueológica y la documentación presentada por el promotor, como contestación al primer informe del Servicio de Cultura de Toledo, con fecha 20/12/2021 el mencionado Servicio de Cultura emite informe favorable al proyecto, quedando obligado el promotor a cumplir con las siguientes disposiciones:

- Se deberá realizar el control y supervisión arqueológica directa y permanente de todos los movimientos de terrenos generados por la obra (plantación e instalación de riego) en las parcelas 21 y 10021 del polígono 14 -por parte de un arqueólogo expresamente autorizado-, realizando la conservación in situ y documentación (informes arqueológicos, memorias y fichas inventario de Carta Arqueológica) de los bienes inmuebles y de los restos muebles que puedan aparecer. Dicho Control y Seguimiento Arqueológico deberá garantizarse mediante presentación en la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de la solicitud de autorización de trabajos arqueológicos y proyecto arqueológico de actuación, así previsto en el artículo 48 de la Ley 4/2013 de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, siendo ésta quien deba autorizar expresamente las medidas de control y conservación pertinentes.

- El Ayuntamiento no otorgará licencia de obras hasta que no esté garantizada la realización del control arqueológico solicitado y reciba una copia de la autorización arqueológica concedida por esta Delegación Provincial.

- El promotor deberá notificar con antelación suficiente el inicio y el fin de la obra ante la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo.

- La presente autorización tiene una validez de un año. En caso de no iniciarse la obra en este plazo se procederá al archivo del expediente en la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo.

- Se realizará visita técnica con el fin de comprobar la ejecución de las obras. El incumplimiento de lo preceptuado podrá dar lugar a infracción administrativa y a la adopción de medidas de carácter sancionador.

- Deberá notificar mediante fax (925267741) y correo electrónico (jacobof@jccm.es) y con antelación suficiente la fecha de inicio de la obra ante esta Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, incluyendo en dicha comunicación la duración estimada de las mismas y un teléfono de contacto.

- Cualquier modificación del emplazamiento de las diversas infraestructuras del proyecto de obra deberá contar con el visado y la autorización de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes.

- Teniendo en cuenta el alto potencial arqueológico de las parcelas objeto del proyecto por la existencia de un importante yacimiento, se informa que cualquier futuro proyecto o actuación que implique movimientos de tierra en dichos terrenos, deberá ser evaluado por el órgano competente en materia de Patrimonio Cultural previamente a la concesión de la Licencia de obras por parte del Ayuntamiento.

- En los terrenos afectados por el riego se podrán realizar labores agrícolas (arado ordinario con una penetración máxima de 20 cm) pero deberán quedar exentas de trabajos de preparación del terreno y remoción en profundidad (explanaciones, subsolaciones, etc.).

- Se recuerda que, en caso de aparición de restos arqueológicos, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013 de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, debiendo comunicar el hallazgo en un plazo máximo de 48 horas ante la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural. Este órgano determinará el carácter de los hallazgos y resolverá expresamente las medidas de protección de los mismos.

- A fin de facilitar los controles o inspecciones que puedan realizar tanto los técnicos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes como los Cuerpos de Seguridad del Estado, deberá existir una copia del presente documento en la oficina de obra.

4.3. Protección del suelo.

Según la Estrategia Nacional de Lucha contra la Desertificación (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, 2022), los cultivos leñosos son una de las principales causas de pérdidas de suelo en España. Por ello, se considera necesario la implantación del cultivo junto con un plan de técnicas adecuadas de prevención de la degradación del suelo (erosión, compactación, pérdida de materia orgánica), adaptadas al cultivo y a las condiciones locales del suelo: las pérdidas de suelo se traducen a largo plazo en pérdidas de fertilidad.

En cultivos leñosos es fundamental el establecimiento de cubiertas para proteger el suelo situado entre los árboles; conservar la materia orgánica del suelo sin contaminarlo es posible manteniendo una cubierta herbácea o arbustiva en el suelo, cuya cobertura puede fomentarse mediante la siega periódica, que, con la adecuada periodicidad, calculada empíricamente, puede dar lugar a cobertura completa.

Para reducir el efecto de la contaminación difusa sobre los ecosistemas y al mismo tiempo controlar las pérdidas de suelo, se establecerán y mantendrán cubiertas vegetales herbáceas permanentes entre las calles de leñosos, para ello el promotor deberá acogerse al eco-régimen de cubiertas vegetales espontáneas, sembradas o inertes en su solicitud anual de la PAC indicando la práctica 6 "Cubiertas vegetales espontáneas o sembradas en cultivos leñosos" y la práctica 7 "Cubiertas inertes de restos de poda en cultivos leñosos". El corte o aprovechamiento periódico de estas cubiertas hace que la cobertura sea completa y no se amacolle la vegetación. Si hay población de conejos, estos herbívoros contribuirán a esta labor. Los restos vegetales se dejarán en el suelo. Se evitará el laboreo en la medida de lo posible. Se darán al menos dos cortes de la hierba al año, preferentemente en primavera. Una alternativa a esta medida podrá ser aplicar un mulch, o acolchado en las calles entre olivos, y éste debe permanecer durante todo el año. Si se va a laborear, se mezclará el mulch con el suelo y tras la labor se volverá a aplicar una nueva capa de mulch que cubra el espacio entre líneas completamente y con un espesor mínimo de un centímetro.

Dado que el proyecto se encuentra en zona declarada vulnerable a la contaminación por nitratos, el promotor deberá cumplir lo dispuesto en el Programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos designadas en Castilla-La Mancha (publicado como anexo a la Orden de 07/02/2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente), no superando las dosis de fertilizantes nitrogenados establecidas en el mismo para cada tipo de suelo y cultivo.

El promotor deberá cumplimentar y conservar un registro de fertilización siguiendo las indicaciones de la citada Orden; concretamente, el modelo del Registro de Fertirrigación es el Anexo II del Programa de actuación.

Se llevará a cabo un análisis del agua de riego, si no se dispone ya del mismo, y se diseñará el plan de fertilización teniendo en cuenta el nitrógeno y fósforo ya aplicado mediante el agua de riego, evitando así introducir en el medio más nitrógeno del permitido para olivar en el Programa de actuación.

En el primer y sucesivos informes de seguimiento se dejará constancia de las cubiertas vegetales existentes entre las calles de los olivos. Igualmente, se aportará el informe analítico del agua de riego y el cuaderno de explotación con registro de la fertilización cumplimentada hasta el momento.

4.4. Protección de los sistemas hidrológico e hidrogeológico.

El proyecto en estudio se encuentra en trámite en la Confederación Hidrográfica del Tajo para la obtención de la concesión de aguas, con expediente de referencia C-0369/2018.

Además de las medidas ya mencionadas en apartados anteriores, algunas de las cuales contribuyen a la reducción de la contaminación difusa, la Confederación Hidrográfica del Tajo declara en su informe que deberá protegerse el Dominio Público Hidráulico (DPH, en adelante) en todo caso.

Cualquier actuación que se realice en el DPH deberá contar con la preceptiva autorización de ese organismo. Así mismo, se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.

Debido a la situación de los diferentes cauces en la zona del proyecto, hay que considerar que toda actuación que se realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 m de anchura medidos horizontalmente y a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de esta Confederación, según establece la vigente Legislación de Aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del DPH.

En lo referente a la explotación agraria para la cual se solicita la concesión, se deberán cumplir las exigencias que se recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por ello, se deberá prestar especial atención al cumplimiento de lo especificado en la Directiva 91/676/CEE, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (y su transposición al ordenamiento jurídico español, a través del vigente Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias).

Respecto al parque de maquinaria, a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. Se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.

Un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de tierras durante los trabajos y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que habrá que tomar las medidas necesarias para evitarlo.

Se entiende que desde las balsas no se realizará ningún vertido a dominio público hidráulico o a terreno no valorándose por tanto afección a dominio público hidráulico, siempre que se cumplan las condiciones que se establecen a continuación:

- Las balsas deberán tener una solera completamente impermeable para evitar filtraciones al suelo y por ende evitar la contaminación de las aguas subterráneas.

- Se diseñarán redes de drenaje superficial para evitar el contacto con las aguas de escorrentía.

- Debe presentarse un plan de gestión de las balsas, que reduzca al máximo el impacto de estas operaciones a la calidad de las aguas.

- Todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos en las plantas de tratamiento y/o almacenaje, ya sean enterrados o aéreos, irán debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.

En relación con la construcción y explotación de los sondeos, cabe mencionar que deberán tener sellados los primeros 4 metros del espacio anular (entre la entubación y la perforación) mediante materiales impermeables (hormigón, bentonita-cemento, o similar) como protección frente a la contaminación de las aguas subterráneas por infiltración en superficie.

Por último, cabe señalar que la responsabilidad relativa a las condiciones de seguridad de la infraestructura de captación debe recaer sobre el titular de la misma. Los pozos y sondeos deben dotarse de elementos de seguridad, tales como vallados, arquetas o casetas y estar debidamente señalizados para proteger a las personas y animales de caídas accidentales.

4.5. Protección frente a la contaminación atmosférica por emisiones y por ruidos.

Con el objetivo de cumplir con la normativa vigente respecto a los niveles de emisión de contaminantes a la atmósfera y de minimizar la producción y dispersión del polvo durante las obras y durante la explotación de las actividades a implantar, se estará a lo dispuesto por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. La maquinaria a utilizar deberá haber pasado las correspondientes y obligatorias Inspecciones Técnicas de Vehículos, en especial las revisiones referentes a las emisiones de gases.

Los niveles de ruido generados durante las obras y el funcionamiento de las instalaciones deben cumplir lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, así como sus Reglamentos de desarrollo y ordenanzas municipales.

Los motores de las bombas para la extracción y distribución del agua se deberán dotar de sistemas que minimicen el ruido a niveles que no molesten a la fauna presente en la zona.

4.6. Gestión de residuos.

Todos los residuos generados durante las fases de construcción y funcionamiento de la actividad, bien sean residuos peligrosos o no, e independientemente del origen de los mismos, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, a lo establecido en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del estado, así como a lo señalado en la planificación regional sobre prevención y gestión de residuos.

Las operaciones de mantenimiento de maquinaria y cambios de aceite se realizarán en taller autorizado, o en su defecto, la promotora comunicará el inicio de actividad como productor de residuos peligrosos para su inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha, debiendo disponer de contrato con gestor autorizado.

Cualquier vertido o derrame accidental que pudiera afectar al suelo, deberá ser descontaminado a la mayor brevedad posible, extrayendo la parte de suelo contaminado y entregando el residuo a gestor autorizado para su posterior tratamiento. El transportista también estará inscrito como transportista de residuos y el traslado se realizará con la documentación prevista en el Real Decreto 553/2020, antes citado.

Todos los residuos generados serán retirados por gestores autorizados y se dispondrá del correspondiente contrato de tratamiento con los mismos. Tanto dicho contrato, como los Documentos de Identificación empleados para el traslado de residuos, podrán ser requeridos por la autoridad ambiental o sustantiva, debiendo ser conservados durante un mínimo de 5 años.

Durante la fase de explotación, los residuos de envases de productos fitosanitarios generados en la explotación agrícola deberán gestionarse en los términos establecidos por el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases. Además, se estará a lo dispuesto en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, que señala el obligado cumplimiento de las disposiciones relativas a la eliminación de los envases vacíos de acuerdo con las condiciones establecidas y, en todo caso, con aquellas que figuren en sus etiquetas.

4.7. Protección del paisaje.

Los materiales a emplear en la construcción de las infraestructuras necesarias deberán presentar texturas, colores y diseños tradicionales de la zona, con el fin de lograr una integración paisajística que atenúe su impacto visual. Se recomienda, igualmente, integrar paisajísticamente las infraestructuras necesarias para el bombeo e instalaciones auxiliares, mediante el completo acabado de sus caras vistas y el uso de materiales y tonos acordes con el entorno.

En cuanto al trazado de las conducciones de agua procedente de los sondeos, estas transcurren en su mayoría por terrenos incluidos dentro de los límites de la finca. Sin embargo, si finalmente es necesario la realización de cruces de caminos públicos, se deberá obtener previamente la preceptiva autorización, asumiendo los condicionantes que en ella se establezcan.

4.8. Prevención de incendios.

Se cumplirá la normativa vigente en materia de prevención de incendios forestales. Por tanto, se atenderá a lo establecido en materia de prevención de incendios forestales en los artículos 3, 5, 6 y 7 de la Orden de 16/05/2006, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales, y sus sucesivas modificaciones, particularmente la operada por la Orden 198/2022, de 14 de octubre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

También deberá atenderse a lo indicado en el Plan Especial de Emergencia por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha vigente en cada momento.

Los restos agrícolas y rastrojos serán eliminados mediante trituración con la incorporación como materia orgánica al suelo. En caso de quema controlada, se atenderá lo dispuesto en el artículo 5 de la citada Orden 16/05/2006, modificado por la Orden 198/2022, que señala lo siguiente:

1. Durante las épocas de peligro alto y extremo, queda prohibido, dentro del territorio regional, la quema de restos agrícolas y rastrojos.

2. Fuera de la época de peligro alto y extremo, la quema de rastrojos y de restos agrícolas se regulará por su normativa específica, teniéndose igualmente en cuenta la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Los restos agrícolas nunca podrán quemarse sobre terreno forestal y su quema deberá realizarse cumpliendo además de lo estipulado por su normativa, las condiciones generales que figuran en el anexo I de esta Orden.

4.9. Plan de desmantelamiento.

Una vez finalizada la actividad de forma permanente, se eliminarán las instalaciones, se retirarán todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes a gestores de residuos autorizados conforme a la naturaleza de cada residuo y se restaurarán los terrenos ocupados a su estado original, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza. El desmontaje y la restauración deberá realizarse en el plazo máximo de un año tras la finalización de la actividad y deberá ponerse en conocimiento del Servicio de Calidad Ambiental de la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Desarrollo Sostenible para dar por finalizado el expediente. Asimismo, en caso de que la actividad sea traspasada o cambie de titular, también se deberá poner en conocimiento de esta Delegación Provincial.

4.10. Adecuación urbanística.

De conformidad con el artículo 165.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, están sujetos a la obtención de licencia urbanística, sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable, los actos de construcción y edificación y de uso del suelo que en el mismo se detallan, en particular, entre otros: las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de toda clase; los movimientos de tierra; y las instalaciones que afecten al subsuelo.

Antes de iniciar las obras, el promotor deberá estar en posesión de un informe de compatibilidad urbanística de la transformación en regadío con la normativa urbanística municipal emitido por el Ayuntamiento de Calera y Chozas.

Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.

De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del informe de impacto ambiental, sin perjuicio de la potestad del órgano ambiental para recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental.

De las inspecciones llevadas a cabo podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, al objeto de lograr la consecución de los objetivos de la presente Resolución.

El promotor remitirá al órgano ambiental, en este caso, el Servicio de Calidad Ambiental de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones y de las medidas preventivas y correctoras establecidas, en el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante los cinco primeros años de vida útil. Este informe incluirá un listado de comprobación de todas las medidas previstas en el documento ambiental y en esta Resolución, dando cuenta de la efectiva ejecución de las mismas.

Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia, el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y deberá notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como al ambiental.

Cada informe deberá estar suscrito conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto, y se presentarán ante el órgano ambiental entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de la campaña de seguimiento efectuada. El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.

Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas y de la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción, estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.

El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en el control de las condiciones y medidas impuestas en el apartado Cuarto de esta Resolución, dando cuenta de la ejecución de las distintas medidas dentro del plazo de ejecución otorgado para las mismas.

Sexto. Documentación adicional.

El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, Servicio de Calidad Ambiental:

a) Antes del inicio de la actividad:

- Notificación de la fecha prevista para el inicio de los trabajos con una antelación mínima de 10 días.

- Designación por parte de la promotora de un responsable para el cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.

- Resolución de la concesión otorgada por la Confederación Hidrográfica del Tajo.

- Licencia de obras otorgada por el Ayuntamiento de Calera y Chozas para la realización del proyecto.

- No obstante, aún sin estar aquí recogidas, esta Resolución no exime a la promotora de contar con el resto de autorizaciones administrativas de otros organismos oficiales que fuesen necesarias de acuerdo con la legislación sectorial.

b) Iniciada la actividad:

- Durante el primer trimestre (una vez iniciada la actividad) copia de solicitud de cambio de uso de secano a regadío, en la base de datos del SigPac y la presentación de la solicitud de la PAC acogiéndose a los eco-regímenes indicados en punto 4.3. de esta resolución.

- De manera anual en el primer trimestre de cada año, durante los 5 primeros años de explotación, informes sobre los controles y actuaciones en aplicación del plan de seguimiento y vigilancia ambiental y de esta Resolución.

Séptimo. Conclusión.

Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Toledo, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 24/05/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve que el proyecto "Concesión de aguas subterráneas para riego de 191,3 has en Calera y Chozas (Toledo)" (Exp. PRO-TO-21-2918), situado en el término municipal de Calera y Chozas (Toledo) y cuyo promotor es Jade Agroalimentación, S.L., no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento propuestas por el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.

Esta Resolución no autoriza la ejecución de los trabajos necesarios para la transformación en regadío de los terrenos incluidos en el proyecto evaluado. El documento válido para realizar la transformación será la correspondiente autorización de concesión emitida por la Confederación Hidrográfica, por lo que en ningún caso se podrán iniciar las obras sin la citada concesión.

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo máximo de cuatro años, tal y como se recoge en el artículo 54.4 de la ya citada Ley 2/2020.

El promotor podrá solicitar la prórroga de su vigencia antes de que transcurra el plazo de cuatro años, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

De conformidad con el artículo 54.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto, en su caso.

El incumplimiento de lo establecido en esta Resolución podrá ser causa de revocación de las autorizaciones tramitadas ante el órgano sustantivo, sin perjuicio de la apertura de expediente sancionador y de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar, teniendo en cuenta que es una infracción grave el incumplimiento de las condiciones ambientales establecidas en el informe ambiental.

Cualquier modificación del proyecto evaluado será objeto de una consulta sobre la necesidad o no de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Se deberá poner en conocimiento de la Delegación de Desarrollo Sostenible de Toledo el cese parcial o total de la actividad, así como el traspaso de titularidad de la misma.

Por último, y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo en el plazo máximo de quince días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.

Se adjunta anexo cartográfico.

Toledo, 9 de julio de 2024

El Director General de Calidad Ambiental

P.D. (Resolución de 17/05/2024)

La Delegada Provincial

MONTSERRAT MURO MARTÍN

Imagen del artículo Medio Ambiente. Resolución de 09/07/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Concesión de aguas subterráneas para riego de 191,3 ha en Calera y Chozas (Toledo), expediente PRO-TO-21-2918, situado en el término municipal de Calera y Chozas (Toledo) y cuya promotora es Jade Agroalimentación, SL. [NID 2024/5856]
Imagen del artículo Medio Ambiente. Resolución de 09/07/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Concesión de aguas subterráneas para riego de 191,3 ha en Calera y Chozas (Toledo), expediente PRO-TO-21-2918, situado en el término municipal de Calera y Chozas (Toledo) y cuya promotora es Jade Agroalimentación, SL. [NID 2024/5856]
Imagen del artículo Medio Ambiente. Resolución de 09/07/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Concesión de aguas subterráneas para riego de 191,3 ha en Calera y Chozas (Toledo), expediente PRO-TO-21-2918, situado en el término municipal de Calera y Chozas (Toledo) y cuya promotora es Jade Agroalimentación, SL. [NID 2024/5856]
Imagen del artículo Medio Ambiente. Resolución de 09/07/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Concesión de aguas subterráneas para riego de 191,3 ha en Calera y Chozas (Toledo), expediente PRO-TO-21-2918, situado en el término municipal de Calera y Chozas (Toledo) y cuya promotora es Jade Agroalimentación, SL. [NID 2024/5856]

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