Medio Ambiente. Resolución de 10/07/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se modifica de oficio la Resolución de 11/04/2008, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la explotación porcina de cebo, en el paraje Los Majuelos, ubicada en el término municipal de Consuegra (Toledo), con número de expediente AAI-TO-113 y cuya titular es la empresa Recría de Ganado Testado, SL. [NID 2024/5869]

Expediente número AAI-TO-113

NIMA: 4520706908

La empresa Recría de Ganado Testado, S.L. es titular del expediente de autorización ambiental integrada de la explotación porcina ubicada en la parcela 34 del polígono 131 del término municipal de Consuegra (Toledo), de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Antecedentes de hecho:

Primero. - La instalación de la mercantil Recría de Ganado Testado, S.L., dispone de autorización ambiental integrada otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 11 de abril de 2008, publicada en el D.O.C.M. número 102 del 19 de mayo de 2008.

Segundo. - La Resolución de 11/04/2008, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la explotación porcina de cebo, ubicada en el término municipal de Consuegra (Toledo), con número de expediente AAI-TO-113, titularidad de la empresa Recría de Ganado Testado, S.L., en su apartado 3.15. Otros condicionante relevantes, contempla:

"Control del ruido: se realizará una medición de ruido ambiental para determinar la afección de la misma. A la vista de los resultados se fijará la periodicidad de las medidas a realizar".

Tercero. - Con fecha 14 de febrero de 2024, el Servicio de Control de Calidad Ambiental remite Informe de Medición de Ruido Ambiental de fecha 14/12/2023, presentado por el titular de la instalación, como informe de las mediciones acústicas de inmisión de ruido al ambiente exterior de actividad industrial de Recría de Ganado Testado, S.L., ubicada en el municipio de Consuegra (Toledo), en el que se concluye que:

"A la vista de los resultados obtenidos, puede decirse que el ruido generado por la granja porcina situada en la finca Los Majuelos, en el polígono 131, parcela 34 de la localidad de Consuegra, medida en el límite de su propiedad, no supera los límites día ni noche de inmisión en área industrial establecidos por el Real Decreto 1367/2007 por el que se desarrolla la Ley 37/2003".

El referido informe se presenta en relación a lo contemplado en el apartado 3.15. Otros condicionantes relevantes de la AAI de la precitada Resolución de 11/04/2008, en el que se indica que: "se realizará una medición de ruido ambiental para determinar la afección de la misma. A la vista de los resultados se fijará la periodicidad de las medidas a realizar".

Cuarto. - Tras el estudio del informe de medición de ruidos presentado, esta Dirección General de Calidad Ambiental considera necesario revisar de oficio el apartado 3. Condiciones de funcionamiento, en sus epígrafes 3.7. Valores límites sonoros y 3.15. Otros condicionantes relevantes, de la Resolución de 11/04/2008, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una explotación porcina ubicada en la parcela 34 del polígono 131 del término municipal de Consuegra (Toledo), cuya titularidad actual es la empresa Recría de Ganado Testado, S.L, estableciéndose que "únicamente sería necesario llevar a cabo mediciones de ruido en caso de que durante el funcionamiento de la actividad se confirmase la existencia de molestias"., sin que ello suponga reducir el control de la incidencia ambiental que potencialmente puede generar esta instalación.

En relación con los anteriores antecedentes, son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho

Vistos:

- El Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

- El Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

- El Decreto 6/2024, de 20 de febrero, por el que se modifica el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

- El Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo.

- La Resolución de 11/04/2008, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la explotación porcina de cebo en el paraje Los Majuelos, ubicada en el término municipal de Consuegra (Toledo), y cuyo titular es la empresa Recría de Ganado Testado, S.L. Esta resolución se modificó mediante la Resolución de 28 de octubre de 2009 de la Dirección General de Evaluación Ambiental por la que se considera no sustancial, a efectos de lo previsto en la ley 16/2002, la modificación prevista por la empresa recría de Ganado Testado S.L. para sus instalaciones ubicadas en Consuegra (Toledo).

- El 17/03/2010 se publica en el DOCM la Resolución de 02/12/2009, de la Dirección General de Evaluación Ambiental; el 19/11/2011 se publica en el DOCM la Resolución de 15/09/2011, de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental, como consecuencia de modificaciones de oficio.

- El 19/12/2013 se publicaba en el DOCM la Resolución de 05/12/2013, de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental, por la que se actualizaban y modificaban las resoluciones de autorización ambiental integrada de las explotaciones ganaderas relacionadas en el anexo (entre las que figuraba el expediente AAI-TO-113), en cumplimiento de la Directiva 2010/75/CE y de la disposición transitoria primera de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrado de la Contaminación.

- Posteriormente, mediante la Resolución de 12/09/2019, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se hace efectivo el cambio de titularidad de la autorización ambiental integrada para la explotación porcina ubicada en el término municipal de Consuegra (Toledo), con número de expediente AAI-TO-113, a favor de la nueva sociedad Recría de Ganado Testado, S.L.

Esta Dirección General, en uso de sus competencias.

Resuelve:

Modificar la Resolución de 11 de abril de 2008, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la explotación porcina de cebo en el paraje Los Majuelos, ubicada en el término municipal de Consuegra (Toledo) y cuyo titular es la empresa Recría de Ganado Testado, S.L.

a) En el apartado 3. Condiciones de funcionamiento, el contenido del epígrafe 3.7. Valores limites sonoros, se sustituye por el siguiente:

"Se establecen los siguientes niveles de ruido medidos en los límites de la parcela:

Zona: Valores límite de inmisión de ruido LKeq

Día: 70

Tarde: 70

Noche: 60

Lkeq: índice de ruido corregido del periodo temporal indicado. Índice de ruido asociado a la molestia, o a los efectos nocivos o por la presencia en el ruido de componentes tonales emergentes, componentes de baja frecuencia y ruido de carácter impulsivo durante el tiempo indicado.

Los períodos de tiempo día, tarde y noche son lo que se establecen en el Real Decreto 1513/2005 y el Real Decreto 1371/2007.

Las medidas de ruido se llevarán a cabo según lo dispuesto en el Real Decreto 1371/2007, por el que se aprueba el documento básico «DB-HR Protección frente al ruido» del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Los métodos de medida utilizados deben cumplir los principios aplicables a las mediciones para evaluar niveles de ruido en determinados períodos temporales de referencia expuestos en las normas ISO 1996-1:1982 e ISO 1996-2:1987.

Se implantarán las siguientes medidas correctoras para evitar superar los límites impuestos por la presente autorización:

- Planificación de las actividades discontinuas (reparto de pienso, extracción de purines y entradas y salidas de camiones), las cuales se realizarán en horario diurno, principalmente por la mañana y se reducirán al mínimo imprescindible las tareas durante el fin de semana.

- Los motores a instalar serán de bajo nivel de ruido.

- Barrera natural en el perímetro de la explotación".

b) En el apartado 3. Condiciones de funcionamiento, en el epígrafe 3.15. Otros condicionantes relevantes, se elimina el siguiente texto:

"Control del ruido: se realizará una medición de ruido ambiental para determinar la afección de la misma. A la vista de los resultados se fijará la periodicidad de las medidas a realizar".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo podrá realizarse a través de medios electrónicos. Para ello debe dirigirse a la página de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es) y en el Buscador de Trámites indicar "Recurso de Alzada", o bien seguir el correspondiente enlace directo:

https://www.jccm.es/tramites/1003700.

De acuerdo con dicha Ley, existen casos en los que la utilización de estos medios electrónicos es obligatoria, como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores.

Toledo, 10 de julio de 2024

El Director General de Calidad Ambiental

TOMÁS VILLARRUBIA LÁZARO

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