Montes. Resolución de 07/07/2024, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se aprueba la ocupación temporal en el monte de utilidad pública Dehesa Boyal número 7 del catálogo de la provincia de Toledo, perteneciente al Ayuntamiento de Villaluenga de la Sagra y sito en su término municipal para la instalación de un tendido telefónico a favor de Telefónica de España, SA. Expediente ID 3682 T 1552547. [NID 2024/5890]

Examinada la tramitación del expediente remitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Toledo, para la regularización de la ocupación temporal de terrenos del Monte de Utilidad Pública Dehesa Boyal número 7 del Catálogo de Toledo, propiedad del Ayuntamiento de Villaluenga de la Sagra y sito en su término municipal, a favor de Telefónica de España, S.A. para la instalación de un tendido telefónico, resulta lo siguiente:

Primero. - Antecedentes. Descripción y ubicación de las instalaciones:

Antecedentes: Con fecha 13 de abril de 2023 el Servicio de Medio Natural de Toledo envió un requerimiento de regulación de la instalación a Telefónica de España, S.A.

Instalación: Dos tramos de tendido telefónico.

Longitud total 600 m.

Ancho de ocupación 3m.

Superficie 1800 m2

14 apoyos de madera.

Ubicación: Parcela 64 del polígono 11 y parcelas 1 y 9002 de polígono 13 del término municipal de Villaluenga de la Sagra.

Segundo. - Solicitud y tasas:

Fecha de Solicitud: 15 de mayo de 2023.

Solicitante: Telefónica de España, S.A.

Abono de las Tasas por prestación en servicios en materia de montes: Si.

Tercero. - Informe de viabilidad y valoración:

El Servicio de Medio Natural de Toledo realiza informe con fecha 16 de mayo de 2023.

Viabilidad:

- La ocupación solicitada no tiene sustitución conveniente fuera del monte público, estimándose que la misma no supondrá menoscabo grave de la flora, fauna o valores naturales protegidos.

La valorización se realiza de acuerdo a:

Resolución de 29/07/2021, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se aprueban las instrucciones para la tramitación de expedientes de autorización de ocupaciones temporales en montes demaniales (código Siaci SJFQ) y autorización de ocupaciones de carácter temporal en vías pecuarias (código Siaci S244).

- Plazo: 15 años.

- Fianza: 10% del canon total.

- Daños y perjuicios: No se estiman, puesto que es una instalación ya existente.

- Canon: 1.160 €/año (el 20% corresponde al Fondo de Mejoras).

Conformidad del propietario del monte para la tramitación de la ocupación: Si, por Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria de fecha 10 de agosto de 2023. Certificado el 12 de septiembre de 2023.

Cuarto. - Información pública:

DOCM: publicado anuncio el 31 de octubre de 2023. DOCM nº 209 año XLII página 34319.

Tablón de anuncios del Ayuntamiento: publicado del 22 de septiembre al 21 de octubre de 2023.

Alegaciones: No se presentaron alegaciones.

Quinto. - Pliego de condiciones técnico-económicas para la ocupación:

- Aceptación del pliego por Rafael Moya, representando a Telefónica de España SA con fecha de 26 de enero de 2024.

- Aceptado por el propietario del monte: el Ayuntamiento de Villaluenga de la Sagra el 6 de febrero de 2024.

Del pliego se extrae:

Plazo: 15 años.

Superficie 1800 m2

Fecha de inicio: contabilizados a partir del día de la publicación de la autorización en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, renovables si fuera necesario.

Fianza: 1.740 €.

Daños y perjuicios: No se estiman, puesto que es una instalación ya existente.

Canon: 1.160 €/año (el 20% corresponde al Fondo de Mejoras).

Se justifica el pago del canon (desde el año 2020) y la fianza.

Sexto. - Informe propuesta:

Con fecha 29 de marzo de 2024 se realiza informe propuesta de la ocupación del Servicio de Medio Natural de Toledo y la Delegada Provincial eleva el expediente a la Dirección General para su resolución.

Vistos .- El Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes; la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes; la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha; el Real Decreto 1676/11494, de 8 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de Conservación de la Naturaleza; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones concordantes; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 9/2020 de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y demás disposiciones aplicables.

Fundamentos de derecho

Primero. - El expediente se ha tramitado de acuerdo con la legislación aplicable.

Segundo. - A la ocupación solicitada le son de aplicación los preceptos contenidos en los Art. 168 y posteriores del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes y en el Art. 8 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

Tercero. - El pliego de condiciones para la ejecución de la ocupación fue aceptado por la entidad propietaria y por el interesado.

Cuarto. - El Jefe de Servicio Provincial de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible, ha propuesto favorablemente la resolución definitiva de la ocupación solicitada.

Por todo ello, esta Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, resuelve:

Autorizar la ocupación temporal de 1800 m2 en terrenos Monte de Utilidad Pública Dehesa Boyal nº 7 del Catálogo de Toledo, propiedad del Ayuntamiento de Villaluenga de la Sagra y sito en su término municipal, a favor de Telefónica de España, S.A. para la instalación de un tendido telefónico, según el proyecto y los planos presentados y con sujeción al Pliego de Condiciones Técnicas y Económicas establecido y al siguiente condicionado:

Primero. - El plazo de ocupación será de 15 años, contabilizados a partir del día de la publicación de la autorización en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, renovables si fuera necesario.

Segundo. - La ocupación se concede con carácter temporal, y vigencia mientras se cumpla la finalidad de la concesión a cuyo favor se otorga, revirtiendo al monte cuantas instalaciones quedaran sin retirar sobre los terrenos objeto de la ocupación una vez cancelada por cualquier causa.

Tercero. - La autorización se otorga dejando a salvo la propiedad, y no constituye gravamen alguno sobre el citado monte, ni releva de la obligación de obtener el resto de autorizaciones que, con arreglo a las disposiciones vigentes fueran necesarias en relación con la instalación de referencia.

Cuarto. - El canon de ocupación anual se fija en 1.160 €/año y la fianza en 10% del canon total.

El canon deberá ser abonado del siguiente modo: el 20% en concepto de Fondo de Mejoras, mediante el documento de pago modelo 046, bajo el concepto de ingreso 6043 denominado Servicios y aprovechamientos en materia de montes de carácter finalista.

Este porcentaje resulta de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, conforme a la modificación realizada por la Disposición final sexta de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha. En caso de contradicción entre lo establecido en esta resolución con el resto de documentación del expediente, prevalecerán los porcentajes establecidos en la presente resolución.

El canon se actualizará anualmente según la variación del IPC.

Quinto. - En el caso necesario, la Consejería Desarrollo Sostenible procederá a hacer el replanteo y entrega provisional de la parcela ocupada, quedando el concesionario obligado a hacer por su cuenta el amojonamiento de la parcela entregada y a las condiciones que fije la referida Consejería; realizados los amojonamientos de conformidad con la misma, se levantará la correspondiente acta de entrega definitiva.

Sexto. - El beneficiario se obliga a abonar todos los gastos que origine la formalización en escritura pública de la presente autorización, si ello se estima necesario.

Séptimo. - El beneficiario no podrá traspasar la titularidad de esta autorización en ningún caso, ni a persona física ni jurídica, sin autorización previa de la administración forestal.

Octavo. - Cualquier variación de la instalación que implique la ocupación de terrenos distintos de los concedidos, será objeto de nuevo expediente.

Noveno. - La concesión que se contempla se regirá, además de por las prescripciones del Pliego de Condiciones aceptado por la entidad titular, y que no contradigan a este condicionado, por cuantas disposiciones generales regulen en la actualidad las ocupaciones en Montes de Utilidad Pública y por todas aquéllas que se dicten en el futuro, concernientes a la inspección, vigilancia y seguridad en el monte.

Décimo. - El concesionario será responsable de los daños que se pudieran ocasionar fuera de la zona de ocupación y motivados por la misma, bien directa o indirectamente, aunque no medie culpa por su parte.

Decimoprimero. - El concesionario no podrá impedir el paso por la zona ocupada, en caso necesario, del personal que por su cargo o funciones tenga que circular por el monte, ni tampoco podrá obstaculizar la ejecución de proyectos de interés público o social, siempre que no se opongan a los términos de la autorización o se proyecten de forma compatible con ella, o que ellos sean declarados de utilidad pública.

Decimosegundo. - La Consejería de Desarrollo Sostenible podrá inspeccionar las instalaciones comprobando los límites territoriales de la ocupación y el cumplimiento del condicionado impuesto, que en caso de haber sido infringido determinará la incoación del oportuno expediente de rescisión.

Decimotercero. - Las personas encargadas de la conservación y custodia de las instalaciones quedan obligados al cumplimiento de cuantas reglas generales de policía forestal se han dictado y se dicten en lo sucesivo para prevenir toda clase de daños eventuales.

Para el acceso a las instalaciones se atenderá a las indicaciones del personal de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Decimocuarto. - La administración forestal no será responsable de los daños que pudieran producirse en las instalaciones realizadas, como consecuencia de las existencias forestales o de los aprovechamientos del monte.

Decimoquinto. - La Consejería de Desarrollo Sostenible no se hace responsable de cualquier anomalía técnica que produzcan las instalaciones en otras localizadas en la proximidad.

Decimosexto. - Serán causa de rescisión de la presente concesión las siguientes:

a. Renuncia voluntaria del beneficiario.

b. Cese del uso para el que se concedió durante dos años.

c. Utilización para destino distinto del que fundamentó su otorgamiento.

d. Vencimiento del plazo fijado.

e. Incumplimiento de cualquiera de las condiciones estipuladas en la concesión.

Decimoséptimo. - Declarada la caducidad o rescisión de la presente autorización, la ocupación a que se refiere quedará sin valor, debiendo dejar el beneficiario la zona afectada en la forma que determine el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible, sin que por ello tenga derecho a formular reclamación alguna ni a percibir indemnización de ninguna clase, pudiendo la Administración, en caso de incumplimiento, ejercer las medidas de ejecución forzosa previstas en artículo 100 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la interposición de cualquier recurso administrativo podrá realizarse a través de medios electrónicos, salvo que se tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos (como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores), a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

https://www.jccm.es/tramites/1003700

Toledo, 7 de julio de 2024

La Directora General de Medio Natural y Biodiversidad

SUSANA JARA SÁNCHEZ

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