Carta de Servicios. Resolución de 03/07/2024, de la Vicepresidencia Segunda, por la que se aprueba la actualización de la Carta de Servicios de Europe Direct Castilla-La Mancha. [NID 2024/5854]

La ciudadanía y las empresas de la UE tienen derecho a recibir información fidedigna sobre los derechos y las oportunidades que les brinda la UE. Para que la reciban del modo más directo y eficaz posible, la Comisión ha creado una serie de servicios en asociación con diversos agentes de los Estados miembros. Dichos servicios interactúan con el público a escala nacional, regional y local respondiendo a sus peticiones de información o de asistencia. Desempeñan un importante papel en la comunicación con la ciudadanía y las empresas, pero también escuchan sus opiniones y aprenden de sus necesidades.

La carta de servicios del Centro Europe Direct Castilla-La Mancha proporciona información acerca de los servicios prestados y de los objetivos perseguidos en cada una de las áreas de actividad del centro. Se da cuenta, además, de los recursos con que cuenta el centro, de los criterios de calidad de la prestación del servicio y de las herramientas empleadas en su evaluación.

La Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha ha supuesto un avance en el objetivo de garantizar a los ciudadanos y ciudadanas el derecho a una buena administración, previsto en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Así lo prevé esta Ley en su artículo 37, ahondando en la necesidad de ofrecer unos servicios públicos de calidad por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que se basen en los principios de eficacia, eficiencia, planificación, simplificación, optimización, gestión electrónica de los procedimientos y evaluación permanente.

En este sentido, la Ley identifica las cartas de servicios como instrumentos válidos para garantizar que los servicios de competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se prestan en unas condiciones mínimas y razonables de calidad.

El Decreto 69/2012, de 29 de marzo, por el que se regulan las actuaciones sobre calidad de los servicios públicos en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en su artículo 6, define las Cartas de Servicios como documentos públicos que, en su vertiente externa, son utilizadas por la Administración para dar a conocer los servicios que ofrece, y los compromisos que asume, en relación con la calidad de la prestación de los mismos y que tienen como objetivo acercar la Administración a los ciudadanos, facilitándoles el ejercicio de sus derechos y permitiéndoles comparar lo que pueden esperar con lo que realmente reciben.

El mismo Decreto, en su artículo 10, dispone que las Cartas de Servicios establecerán un sistema periódico de seguimiento del cumplimiento de los compromisos y actualizarán periódicamente los resultados correspondientes en el espacio a ella dedicado en la sede electrónica de la Junta de Comunidades. Igualmente establece la revisión periódica de las mismas para comprobar que mantienen su vigencia, obligando a una revisión y una actualización constante de sus contenidos. También indica que el periodo de validez de las misma no podrá superar los dos años, pudiendo ser prorrogadas por periodo anuales.

La Carta de Servicios de Europe Direct Castilla-La Mancha se aprobó por primera vez mediante Resolución de la Consejería de Empleo y Economía de 13 de junio de 2013. Posteriormente, por Resolución de 10 de junio de 2015, se prorrogó su vigencia hasta el 2 de julio de 2016, y se modificaron los párrafos segundo y tercero del punto 10 de la misma. Finalmente, a través de la Resolución de 10 de junio de 2016, de la Vicepresidencia, se prorrogó nuevamente la vigencia de la Carta hasta el 2 de julio de 2017, modificando los párrafos segundo y tercero del punto 10. Esta última Carta se ha venido prorrogando anualmente con las modificaciones del punto 3 en dos ocasiones, en las prórrogas de los años 2019 y 2021, y los puntos 1,4, 5, 6 y 7 en el año 2020.

En aras de la claridad y legibilidad del documento, se aprobó una nueva Carta de Servicios por Resolución 12/07/2022, de la Vicepresidencia, otorgando una validez de dos años a los compromisos en ella adquiridos desde su entrada en vigor. Asimismo, se realizó con fecha 25 de septiembre de 2023, la preceptiva revisión anual, cuyo informe concluyó que, al no existir cambios en los contenidos de la carta de servicios y mantenerse una adecuada correspondencia entre la prestación del servicio y la carta al año de su aprobación, no procedía su revisión. Finalizada su vigencia y dado que no ha registrado desde su aprobación ningún cambio en sus elementos esenciales, ni en los servicios que en ella se ofrecen, ni en los compromisos de calidad, se concluye que se prorrogue por el tiempo estipulado en la normativa vigente.

Por todo lo anterior, a propuesta del grupo de trabajo de la Carta de Europe Direct Castilla-La Mancha y de conformidad con las facultades otorgadas por el Decreto 5/2024, de 13 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y en cumplimiento del citado Decreto 69/2012, de 29 de marzo,

Resuelvo:

Primero. Realizar las modificaciones no sustanciales en la Carta de Servicios de Europe Direct Castilla-La Mancha, en los siguientes términos:

a) Apartado 3. Marco legal. Derechos y obligaciones de las personas usuarias:

Donde dice:

"Decreto 77/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades (DOCM nº 141 de 18/07/2019). Modificado por Decreto 23/2021, de 23 de marzo (DOCM nº 59 de 26/03/2021)."

Debe decir:

"Decreto 5/2024, de 13 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. (DOCM nº33 de 15/02/2024)"

b) Apartado 10. Información de contacto con la organización prestadora del servicio:

Donde dice:

"·Personalmente en la sede de Europe Direct Castilla-La Mancha, ubicada en el edificio de la Vicepresidencia, Plaza del Cardenal Siliceo s/n-Toledo, de 9 a 14 horas en días laborables.

·Por correo postal: Vicepresidencia, Plaza del Cardenal Siliceo, s/n-45071 Toledo... Vicepresidencia. Dirección General de Asuntos Europeos.

Localización: - Vicepresidencia, Plaza del Cardenal Silíceo s/n-Toledo...

Twitter: @europedirectCLM"

Debe decir:

"· Personalmente en la sede de Europe Direct Castilla-La Mancha, ubicada en el edificio de la Presidencia, Plaza del Cardenal Siliceo s/n-Toledo, de 9 a 14 horas en días laborables.

· Por correo postal: Europe Direct Castilla-La Mancha, Plaza del Cardenal Siliceo, s/n-45071 Toledo...

Vicepresidencia Segunda. Dirección General de Asuntos Europeos.

Localización: - Presidencia, Plaza del Cardenal Silíceo s/n-Toledo...

X: @europedirectCLM"

Segundo. Prorrogar la vigencia de la Carta de Servicios de Europe Direct Castilla-La Mancha, contado a partir de la fecha de la presente resolución, o hasta la aprobación de una nueva Carta de Servicios, en el caso de que tal probación se produjera antes.

Tercero. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Cuarto. Difundir esta Carta de Servicios especialmente en Internet en la Sede electrónica www.jccm.es, en la web de Europe Direct Castilla-La Mancha https://europa.castillalamancha.es/, así como en aquellas otras dependencias que se estime oportuno.

Quinto. Facultar a la persona que ocupe la Dirección General Asuntos Europeos, para que actualice la información contenida en la Carta de Servicios.

Toledo, 3 de julio de 2024

El Vicepresidente Segundo

JOSÉ MANUEL CABALLERO SERRANO

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