Provisión de Puestos de Trabajo. Resolución de 12/07/2024, del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, por la que se anuncia la provisión, por el procedimiento de libre designación (LD CC F1/2024), de un puesto de trabajo vacante en dicho organismo. [NID 2024/5823]

OPOSICIONES Y CONCURSOS

Estando vacante y dotado presupuestariamente un puesto de trabajo incluido en la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario dependiente de este órgano, procede efectuar la correspondiente convocatoria pública para su provisión por el procedimiento de libre designación, conforme a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

Este Consejo Consultivo, en ejercicio de la competencia atribuida por los artículos 27 del Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y 20 del Decreto 74/2002, de 14 de mayo, sobre Provisión de Puestos de Trabajo, ha resuelto efectuar la presente convocatoria con arreglo a las siguientes bases:

Primera.- Puestos ofertados para su provisión.

Se convoca para su provisión por el sistema de libre designación un puesto de trabajo que figuran en el Anexo de esta Resolución.

Segunda.- Condiciones de participación.

1. Con carácter general, podrá tomar parte en la presente convocatoria todo el personal funcionario de carrera del Cuerpo Superior y Cuerpo de Letrados de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, siempre que reúna los requisitos establecidos para el desempeño de los puestos de trabajo que figuran en el Anexo de esta Resolución.

2. Tal como dispone el artículo 70.8 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, el personal funcionario de carrera que desempeñe en adscripción provisional un puesto de libre designación incluido en el Anexo de esta convocatoria, tendrá la obligación de participar en la misma, pasando en caso de incumplimiento, a la situación de excedencia por interés particular.

Tercera.- Requisitos.

Los requisitos exigidos en la presente convocatoria, así como los méritos alegados por los solicitantes, deberán cumplirse y se valorarán con referencia a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Cuarta.- Solicitudes.

Las solicitudes se dirigirán al Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha mediante su presentación de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), conforme a lo establecido en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para la acreditación de los méritos profesionales, las personas interesadas deberán acompañar a su solicitud currículo en el que figuren los historiales profesionales, titulaciones académicas, diplomas, publicaciones, estudios y cursos realizados en relación con el puesto solicitado y otros méritos que estimen oportuno poner de manifiesto.

Los méritos que se hagan constar en el currículo, se justificarán acompañando las documentaciones acreditativas de los mismos, salvo los que ya obren en poder de esta Administración. Los datos o documentos relacionados en la solicitud emitidos por la Administración autonómica o que ya se encuentren en poder de la misma no deberán ser aportados por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Los documentos que se acompañen a la solicitud deberán ser digitalizados y presentados como archivos adjuntos a la misma.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Quinta.- Destinos.

Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes estas serán vinculantes para las personas peticionarias y los destinos adjudicados serán irrenunciables. No obstante, las personas interesadas podrán desistir de su solicitud, así como renunciar a los destinos adjudicados si, con posteridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y con anterioridad a la toma de posesión hubiesen obtenido otro destino mediante convocatoria pública o cuando concurran circunstancias personales de especial gravedad, así consideradas por el órgano convocante.

Sexta.- Méritos.

Una vez examinados los currículos y las documentaciones probatorias aportadas por las personas participantes, el órgano convocante podrá recabarles las aclaraciones o, en su caso, la aportación de la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados o insuficientemente justificados.

Séptima.- Resolución.

La convocatoria será resuelta por el órgano convocante en el plazo máximo de dos meses contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, previa propuesta motivada de la persona titular de la Secretaría General del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, adjudicando los mismo a las personas que reuniendo los requisitos exigidos para su desempeño, se consideren más idóneas o declarando desierta su provisión.

Octava.- Reingreso al servicio activo.

El personal funcionario que, como consecuencia de la resolución de la convocatoria, reingrese al servicio activo presentará además la siguiente documentación:

a) Declaración jurada de no hallarse inhabilitado/a por sentencia firme para el desempeño del servicio público ni haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública.

b) Quien proceda de la situación de suspensión impuesta como consecuencia de sentencia condenatoria presentará, además, testimonio de la autoridad judicial sobre los cumplimientos de las penas impuestas.

Novena.- Plazos de toma de posesión y cese.

1. El personal funcionario de carrera al que le haya sido adjudicado un puesto de trabajo mediante la participación en este procedimiento cesará en el puesto anterior el día siguiente al de la publicación de la resolución de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y tomará posesión del puesto adjudicado el día siguiente al del cese en el puesto anterior.

No obstante, la incorporación efectiva al nuevo puesto de trabajo se producirá cuando finalicen los permisos, las vacaciones o cualquier otra circunstancia en la que se encuentre el personal funcionario de carrera que, manteniendo la situación de servicio activo, impida la prestación efectiva de sus servicios.

2. El órgano competente del departamento u organismo donde preste sus servicios el personal funcionario de carrera que ha obtenido un nuevo puesto podrá diferir su cese, por necesidades del servicio, hasta el plazo de un mes desde la publicación de la resolución de la convocatoria, debiéndoselo comunicar a la persona titular de la Secretaría General del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y a la persona interesada.

3. Cuando la toma de posesión determine el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes desde la publicación de la resolución de esta convocatoria.

4. El personal funcionario de carrera que no tome posesión del puesto de trabajo adjudicado dentro del plazo anteriormente establecido, salvo causas de fuerza mayor u otras circunstancias graves debidamente justificadas, será declarado decaído en los derechos que le pudieran corresponder. En el supuesto de que fuera personal funcionario de carrera de cualquier Administración Pública, será declarado de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

5. El destino adjudicado se considera voluntario y, en consecuencia, no generará derecho al abono de indemnizaciones.

Décima.- Régimen de recursos.

1. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Toledo, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. Con carácter potestativo podrá interponerse recurso de reposición previo ante el Presidente del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Toledo, 12 de julio de 2024

El Presidente del Consejo Consultivo

de Castilla-La Mancha

FRANCISCO JAVIER DE IRÍZAR ORTEGA

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