Anuncio de 11/07/2024, del Ayuntamiento de Dosbarrios (Toledo), sobre aprobación definitiva de la corrección de errores apreciados en el Plan Parcial de Ordenación del sector 7 de suelo urbanizable de Dosbarrios. [NID 2024/5801]

ADMINISTRACIÓN LOCAL

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de 24 de abril de 2024 de corrección de errores en el Plan Parcial de Ordenación del Sector 7 de suelo urbanizable de Dosbarrios, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local.

- Título competencial:

Corresponde al Ayuntamiento-Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el art. 139.3.b) del Reglamento de Planeamiento, y en el art. 22.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

- Justificación:

El artículo 109 de la Ley 39/2015, Pacap, establece que las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos, existentes en sus actos. Ahora bien, es numerosa la jurisprudencia que recoge un criterio restrictivo a la hora de interpretar este precepto. La propia referencia legal a errores materiales, de hecho o aritméticos obliga a excluir los errores de concepto (STS, Sala 3ª, de 29 de septiembre de 2011, rec. 2488/2008), lo que implica que sólo puede tenerse como errores materiales a aquéllos que resultan ajenos a cualquier valoración, opinión o criterio de aplicación. Y, por el contrario, quedarían extramuros de esta categoría los errores de Derecho, esto es, los que precisan de interpretación o requieran de una valoración jurídica. Debe de ser, igualmente, un error evidente y palmario, que pueda comprobarse a partir de la propia lectura del instrumento de planeamiento, no pudiendo la rectificación variar el contenido objetivo de aquél.

- Objeto:

El pleno del Excmo. Ayuntamiento de Dosbarrios, en su sesión de fecha 27 de marzo de 2.008, acordó la aprobación definitiva del Plan Parcial de Ordenación del Sector 7 de los definidos por el Plan de Ordenación Municipal en los siguientes términos:

Primero-. Aprobar con carácter definitivo el Programa de Actuación Urbanizadora, Plan Parcial y Anteproyecto de Urbanización del Sector 7 Industrial del P.O.M, conforme a la Alternativa Técnica presentada por la mercantil Promodico, S.L.

Conforme a lo dispuesto en el art. 42 del Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, en el art. 157 del Decreto 248/2004, de 14 de septiembre, Reglamento de Planeamiento de Castilla-La Mancha, así como en el art. 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el acuerdo aprobatorio del plan ha sido publicado con fecha 26 de febrero de 2024 en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (2024/1204), y con fecha 5 de febrero de 2024 y 27 de marzo de 2024 en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo.

1.- El informe de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, emitido con fecha 31.III.2009 en control de legalidad, detectó una repetida expresión equívoca en el instrumento de ordenación: 1ª Los terrenos correspondientes a "uso industrial existente" deberán mantener su clasificación como suelo urbanizable, ya que la posible transformación qua hayan sufrido es consecuencia de actuaciones sobre suelo rústico.

1. A.- Es elemental que todo el ámbito tiene la clasificación de suelo urbanizable, que las industrias que allí existen -como realidad física innegable- fueron erigidas sobre suelo rústico, y que el término "uso" puede ser confuso cuando en el lenguaje común se emplea como sinónimo de "destino", por lo que procede enmendar la ambigüedad a que puede inducir la redacción eliminando la inane expresión "uso industrial existente" en la planimetría: Planos nº 5 a 15 (se eliminan las leyendas uso industrial existente, Instalación industrial existente en suelo rústico "Logista" e Instalación industrial existente en suelo rústico "Scania", así como, del cajetín, la expresión Zona Delimitada como Industria existente en Suelo Rústico).

Menciones que, además, son tan irrelevantes como impropias de un instrumento de planeamiento.

1.B.- Congruentemente, en el subapartado 2.2.3.- Usos y actividades del apartado 2.2. Características de los Terrenos Objetos de Ordenación de la Memoria Normativa, el párrafo "Actualmente, los terrenos están calificado como suelo urbanizable y denominados en el POM como Sector 7 en el paraje denominado "Dos Barrios" y los terrenos afectados por el Plan Parcial ha excepción de los antes referidos destinados a industria de secano no cultivados en la actualidad", que presenta una notaría deficiencia ortográfica y sintáctica, debe ser enmendado en el siguiente sentido: "Actualmente, los terrenos están clasificados como suelo urbanizable y denominados en el POM como Sector 7 en el paraje denominado "Dos Barrios" y los terrenos afectados por el Plan Parcial, a excepción de las referidas industrias existentes, son agrícolas de secano, no cultivados en la actualidad"

Como bien se puede apreciar, no cambia el sentido del párrafo, pero la defectuosa puntuación junto los errores ortográficos y semánticos pueden inducir a error en su lectura o, más aún, hacer el texto ininteligible.

2.- Además, y con independencia de la ambigüedad puesta de manifiesto por el Órgano autonómico, se han detectado dos errores meramente aritméticos y de redacción en:

• El intrascendente desglose al consignar el suelo industrial, el cual también es corregido mediante su eliminación, ya que, además de irrelevante, es superfluo y podría inducir a errónea lectura por cuanto ha sido expresado en el párrafo anterior.

• En el apartado 4.4.- justificación del 10% del aprovechamiento lucrativo de la Memoria Normativa, en el cual, erradamente se indica la superficie del suelo lucrativo industrial en la forma siguiente

a) Suelo lucrativo industrial 279.926,00 m2

Cesión 10% de aprovechamiento medio lucrativo

279.926,00 x 10% = 27.992,6 m2.

Cuando, en realidad, y como así se puede apreciar en el resto del instrumento de planeamiento, existe un error al consignar las unidades de medida superficiaria y, realmente, debería ser:

a) Suelo lucrativo industrial 279.923,00 m2

Cesión 10% de aprovechamiento medio lucrativo

279.923,00 x 10% = 27.992,30 m2.

3.- Los equívocos carecen de alcance, su subsanación no altera la significación o contenido de la disposición, ni tiene mayor importancia que evitar confusión derivada de una impropia e incorrecta redacción. Ninguna de las enmiendas supone cambios en aprovechamientos, usos, intensidades, edificabilidades, ocupación, ni en ningún otro parámetro característico del Plan Parcial.

En definitiva, no se trata de interpretaciones de normas jurídicas, sino de errores patentes y claros, cumpliéndose con los requisitos exigidos por la Jurisprudencia para ser considerada, individualmente y en su conjunto, una rectificación de errores materiales o de hecho.

- Otros contenidos:

El referido informe de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, emitido con fecha 31.III.2009 en control de legalidad, también dictaminó lo siguiente:

2ª Los datos que se aportan en el plano 6 deberán recogerse tanto en la memoria del Plan Parcial como en la ficha refundida del Sector, a los efectos de sustitución la actual del POM. Se aportará así mismo la hoja 77 bis2 de la Normativa del POM con los datos actualizados y cuanta documentación sea pertinente en cumplimiento del artículo 39.9 del TRLOTAU.

1.- Y en cumplimiento de dicha prevención, que atiende a razonabilidad y no entraña la más mínima alteración del instrumento de planeamiento, sino una mera, cerrada y acabada compilación de determinaciones en la Memoria, el anexo I. Cuadro resumen de características del plan parcial tiene el siguiente contenido

Parámetros urbanísticos:

Superficie suelo: 375.432 m2.

Superficie sistemas generales (SSGG): 45.582 m2.

Superficie tras exclusión de SSGG: 329.850 m2.

Superficie zonas verdes: 33.285 m2.

Superficie equipamientos (Dotacional): 28.532,92 m2.

A.- Comunitario: 16.642 m2.

B.- Infraestructuras: 11.890,92 m2 (de los cuales, 240 m2 corresponden a Centros de Transformación (CTs).

Superficie con aprovechamiento lucrativo: 261.103,04 m2.

Superficie cesión 10% aprovechamiento municipal: 27.998,92 m2.

Superficie suelo con aprovechamiento lucrativo privativo: 233.104,12 m2.

Coeficiente de edificabilidad máxima: 0,7 m2/m2.

Aprovechamiento neto del Sector: 0,4868 m2/m2.

Aprovechamiento ponderado del Sector: 0,2921 m2/m2 utc unidad de aprovechamiento.

Distribución Superficies Ordenadas

Superficies (m2)

Porcentajes

superficie sector

375.432,00

100%

zonas verdes

33.285,00

8,866%

dotaciones (equipamientos)

28.532,92

7,600%

comunitarios

16.642,00

4,433%

infraestructuras

11.890,92

3,167%

ssgg viario

45.582,00

12,141%

ssll viario

6.929,04

1,846%

superficie sector, excluidos ssgg

329.850,00

superficie con aprovechamiento

261.103,04

69,547%

superficie con aprovechamiento privativo

233.104,12

62,090%

superficie 10% aprovechamiento municipal

27.998,92

7,458%

Aprovechamiento Urbanístico

Coef. Edificab. Máxima determinada por pom

0,7

m2/m2

Aprov. Tipo determinado por pom

0,31

m2/m2

Edificab. Máxima absoluta

182.772,13

m2

Aprov. Tipo real sector

0,4868

m2utc/m2

Aprov. Tipo del sector en t.m. (ponder. 0,6)

0,2921

m2ua/m2

Aprov. Municipal

19.599,24

m2 industrial

Aprov. Lucrativo privativo

163.172,88

m2 industrial

2.- . Conforme determina el art. 39.9 del Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística todo Plan que altere sólo parcialmente otro anterior deberá acompañar un documento de refundición que refleje tanto las nuevas determinaciones como las que queden en vigor, a fin de reemplazar la antigua documentación. Precepto semejante a los de igual numeración contenidos en los antecedentes DL 1/2010 y DL 1/2004.

Aunque el plan parcial no ha tenido contenido innovador del planeamiento general, sino que ha sido aprobado en desarrollo de éste, procede actualizar la hoja 77bis de la Normativa del Plan de Ordenación Municipal en la forma siguiente:

Donde dice:

AT

Sector

ST

SG

ST Ordenada

VL

ZVL

EQL

Sup. Lucrativa

Edif. Máx.

Coef ponderado

0,31

(I) S-7

375.432

45.582

329.850

0

33.285

16.642

279.923

0,7

0,6

Total

460.095

414.513

42.535

27.942

Debe decir:

AT

Sector

ST

SG

ST

Ordenada

VL

ZVL

EQL

Sup. Lucrativa

Edif. Máx.

Coef ponderado

0,2921

(I) S-7

375.432

45.582

329.850

6.929,04

33.285

28.532,92

261.103,04

0,7

0,6

Total

460.095

414.513

42.535

39.832,92

La Ficha del desarrollo del Sector S.7 queda con el contenido recogido en anexo 1, como consecuencia de: (i) el ajuste a la baja del aprovechamiento tipo, (ii) la creación de sistema local viario, y (iii) la reserva de parcelas para equipamientos de infraestructuras y centros de transformación.

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El acuerdo de aprobación de la rectificación de errores ha de ser publicado en el Diario Oficial de Castilla- La Mancha y en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo, haciendo saber que, contra dicho acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Dosbarrios, 11 de julio de 2024

la Alcaldesa

MARÍA DEL CARMEN PORTILLO PEDRAZA

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