Medio Ambiente. Resolución de 08/07/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto: Edificio cultural de enseñanza actividad hostelera, edificio residencial vivienda actividad alojamiento rural y edificio de restauración estacional, situado en el término municipal de Enguídanos (Cuenca). Expediente: PRO-CU-22-1250. [NID 2024/5802]

La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, define la declaración de impacto ambiental en su artículo 4 como el informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que finaliza la evaluación de impacto ambiental ordinaria, que evalúa la integración de los aspectos ambientales en el proyecto y determina las condiciones que deben establecerse para la adecuada protección del medio ambiente y de los recursos naturales durante la ejecución y la explotación y, en su caso, el cese, desmantelamiento o demolición del proyecto. Por otra parte, el artículo 8.1 establece que los proyectos incluidos en su ámbito de aplicación deben someterse a una evaluación ambiental antes de su autorización por el órgano sustantivo y el artículo 6.1 determina los proyectos que deben someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.

En concreto, la actuación se encuentra contemplada en el Anexo I de la Ley 2/2020, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, en el grupo 6 "Proyectos de Infraestructuras", Apartado d) punto 3º "Instalaciones hoteleras en suelo rústico cuando se desarrollen en áreas protegidas por instrumentos internacionales".

Primero.- Promotor, órgano sustantivo, órgano ambiental y descripción del proyecto realizada por el promotor.

El promotor del proyecto "Edificio Cultural de Enseñanza Actividad Hostelera, Edificio Residencial Vivienda Actividad Alojamiento Rural y Edificio de Restauración Estacional" (Exp. PRO-CU-22-1250)", situada en el término municipal de Enguídanos (Cuenca); es Centro de Investigación Biológico Internacional del Cabriel S.L.U. El órgano sustantivo es el Ayuntamiento de Enguídanos (Cuenca); actúa como órgano ambiental el Servicio de Calidad Ambiental.

Según la versión final del EsIA (Estudio de Impacto Ambiental) de junio de 2023 y la adenda presentada, El proyecto consiste en el acondicionamiento y legalización de varios edificios existentes para darle uso como enseñanza de actividad hostelera a uno de ellos (Ref. Catastral 0010004XK2001S0001EX), edificio residencial para Alojamiento Rural a otro(Ref. Catastral 0010002XK2001S0001IX) y edificio para Bar-Restaurante estacional a otro (Ref. Catastral0010005XK2001S0001SX). Se ubicará en el Polígono 5 parcela 69 del Término Municipal de Enguídanos en el paraje conocido como "Las Chorreras". La distribución y ubicación de los edificios quedan descritos en las tablas incluidas en el Anexo I incluido al final de esta Resolución.

Según el Estudio de Impacto Ambiental se describen las siguientes instalaciones:

1º) Edificio Cultural Enseñanza Actividad Hotelera

Se realizará retejado, pintado exterior e interior, nueva compartimentación interior, solados cerámicos, alicatados aseos y cocina y adecuación de instalaciones.

Constará de 2 plantas con una superficie total construida de 180,79 m2 .

La ocupación del edificio cultural de enseñanza para la actividad hostelera es de 43 personas.

2º) Edificio Residencial Vivienda Actividad Alojamiento Rural.

El proyecto consiste en la legalización de un edificio existente en la parcela mencionada, para su cambio de uso de vivienda a residencial público para su actividad como alojamiento rural, para lo cual se llevarán a cabo una serie de actuaciones de acondicionamiento.

Las actuaciones a realizar son las siguientes:

- Acondicionamiento y pintado exterior de la fachada manteniendo la estética existente.

- Retejado de cubierta teja plana alicantina.

- Renovación de la instalación de climatización mediante sistema de aerotermia.

El edificio consta de:

Una zona de estar comedor y cocina, 1 recibidor-estar, 1 sala de estar, 2 aseos, 8 dormitorios, 8 cuartos de baño, 1 cuarto de instalaciones, 1 cuarto de climatización.

La ocupación del edificio residencial de vivienda para la actividad de alojamiento rural es de 16 personas de acuerdo a la capacidad de sus habitaciones.

3º) Edificio Restauración Estacional

La construcción existente tiene una superficie construida de 106,13 m2 , de ellos 20 m2 corresponden a aseos y una zona de preparación y venta de comidas y bebidas que de servicio con carácter estival a los visitantes y una zona de almacén. La construcción no aumenta superficie y su altura no se ha elevado de la existente, más allá de lo estrictamente necesario constructivamente para su cubrición.

No se estima la ocupación del edificio de restauración estacional ya que simplemente da servicio a los usuarios de la zona.

En cuanto al estudio de alternativas, se ha planteado la alternativa cero o de no actuación y se ha presentado la alternativa 1 que es la finalmente elegida consistiendo en el acondicionamiento y legalización de los edificios existentes; desechando la alternativa 2 de creación de nuevos edificios.

La Ley 2/2020, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, cita que se deberá incluir un apartado específico para la evaluación de las repercusiones del proyecto sobre espacios Red Natura 2000 teniendo en cuenta los objetivos de conservación de cada lugar, que incluya los referidos impactos, las correspondientes medidas preventivas, correctoras y compensatorias y su seguimiento.

En el documento presentado se ha incluido un apartado de diagnóstico territorial y del Medio Ambiente afectado por el proyecto.

La Ley 2/2020, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, indica también que se deberá incluir en el EsIA un apartado específico que incluya la identificación, descripción, análisis y, si procede, cuantificación de los efectos esperados sobre distintos factores derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos.

Se ha incluido un apartado específico (Anexo del EsIA) que incluye el análisis de vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves o catástrofes. Se concluye en dicho análisis que se deberá contar con un Plan de Autoprotección por riesgo de incendio forestal, como establece la Ley 3/2008, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha a la vez que durante el periodo de construcción y uso se deberán tener en cuenta las medidas encaminadas a la prevención de incendios forestales, tal y como se exponen en el Orden del a Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de 16 de mayo de 2006.

Además el promotor ha indicado en la Adenda presentada al EsIA lo siguiente:

Antes de empezar los trabajos, se realizará un inventario de los huecos de la edificación, intentando ubicar posibles nidos o asentamientos de aves, murciélagos y reptiles. En el caso de encontrar huecos se minimizarán las actuaciones en esta zona.

En las intervenciones en la cubierta, se deben de contemplar la presencia de nidos y refugios, potenciales y posibles mejoras tanto en la resolución de elementos que podemos encontrar en cubiertas planas e inclinadas, aleros y cubiertas. Por tanto, se identificarán este tipo de elementos en las edificaciones a restaurar.

En las intervenciones en fachadas, se prestará atención a la existencia de huecos como grietas o mechinales o accesos a cámaras interiores. No se taparán en fachada grietas sin haber sido estudiadas. Se realizará una adaptación de las obras al calendario enológico de las especies, es decir la época en que el edificio es utilizado como lugar de cría, refugio e hibernación. Se minimizarán las actuaciones en época de cría, primavera y verano, priorizándose las actuaciones para otoño e invierno. Si se encontraran murciélagos en el edificio las obras no se realizarán en la época de reproducción (abril- junio), ni durante la hibernación (noviembre- marzo).

Otras cosas a tener en cuenta es la presencia de arbolado cercano al edificio, en los cuales podemos encontrar refugios en troncos u oquedades, estos árboles no serán eliminados. Se dotará en zonas cercanas a las edificaciones de cajas nido con el fin de que sirva de refugio para especies de aves y murciélagos.

En cuanto al aparcamiento, En la parcela 690 polígono 30, de acceso al monumento natural de las chorreras del Cabriel se ubica un aparcamiento que Centro de Investigación Biológico Internacional del Cabriel S.L.U. cede al ayuntamiento de Enguídanos para su explotación y sirva de aparcamiento para los visitantes de las Chorreras y realicen su acceso a pie. Los vehículos que accedan a la nueva actividad planteada tendrán plazas reservadas en dicho aparcamiento por ser propiedad de la promotora.

Se instalarán para el alumbrado exterior de los edificios luminarias que minimicen la contaminación lumínica, evitando globos y todo tipo de luminaras que proyecten luz hacia el cielo, las que se instalen direccionarán la luz hacia el suelo, aumentando por tanto el ratio de luz emitida, porcentaje de suelo iluminado.

En la zona de estudio encontramos especies arbóreas y arbustivas exóticas sobre las cuales se realizará una erradicación progresiva en el tiempo. Este trabajo se realizará de forma conjunta a las obras. Se procederá a sustituirlas por especies autóctonas.

Segundo.- Procedimiento realizado: información pública y consultas realizadas

En fecha 23 de agosto de 2022 con N º de registro de entrada 3024840 el Ayuntamiento de Enguídanos (Cuenca) como Órgano Sustantivo da traslado, al Servicio de Calidad Ambiental de la Delegación Provincial de desarrollo Sostenible de Cuenca, de la solicitud de elaboración del Documento de Alcance del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Edificio Cultural de Enseñanza Actividad Hostelera, Edificio Residencial Vivienda Actividad Alojamiento Rural y Edificio de Restauración Estacional" (Exp. PRO-CU-22-1250)", situado en el término municipal de Enguídanos (Cuenca).

En fecha 22 de septiembre de 2022 el Órgano Ambiental, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 2/2020 inicia las consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas para la elaboración del documento de alcance del estudio de impacto ambiental, dándoles un plazo de 30 días hábiles para la emisión de informes sobre sus competencias, con comunicación al promotor con N º de registro de salida 886893.

Se indica a continuación los distintos organismos consultados (en consultas previas) marcando con un (*) aquellos que han emitido informe en dicha fase y con (**) los que han emitido informe al EsIA a fecha de redacción de esta resolución.

- ACEM. Asociación para la Conservación de los Ecosistemas de la Manchuela.

- Agrupación Naturalista Esparvel de Cuenca.

- Ayuntamiento de Enguídanos.

- Confederación Hidrográfica del Júcar (*).

- Consejería de Desarrollo Sostenible - Servicio de Prevención e Impacto Ambiental..

- Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad de Cuenca (*) (**).

- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca - Servicio de Medio Natural y Biodiversidad (*)(**).

- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca - Servicio de Calidad Ambiental (**).

- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca - Unidad Coord. Prov. Agentes Medioambientales.

- Delegación Provincial de Economía, Empresas y Empleo de Cuenca - Servicio de Turismo y Artesanía (*) (**).

- Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Cuenca - Servicio de Arqueología (*) (**).

- Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Públicas en Cuenca - Servicio de Protección Ciudadana

- Ecologistas en Acción de Cuenca.

- Seo Birdlife.

- WWF/Adena.

- Agencia del Agua (**)

- Diputación Provincial de Cuenca (**)

En fecha 17 de marzo de 2023 con número de registro de salida 279519 se procede al envío del documento de alcance al promotor y a la petición del EsIA. Con la misma fecha y nº de registro de salida 279520 se le comunica al Órgano Sustantivo (Ayuntamiento de Enguídanos) dicho envío y que debe de realizar la información pública y las consultas posteriores o al EsIA.

El promotor una vez elaborado el EsIA lo presenta,junto al resto de la documentación, ante el Órgano sustantivo quien a su vez inicia el trámite de información pública dando lugar al anuncio de 23/10/2023, del Ayuntamiento de Enguídanos (Cuenca), sobre información pública de trámite de procedimiento de evaluación ambiental para el proyecto de legalización y cambio de uso del edificio cultural de enseñanza, actividad hostelera, edificio residencial vivienda, alojamiento rural, edificio de restauración estacional y acondicionamiento de terreno para zona de estacionamiento privado, edificios situados en la parcela 69 del polígono5 del paraje El Salto, publicado en el D.O.C.M Nº 210 de 02 de noviembre de 2023.

El 09 de enero de 2024 con número de registro de entrada se adjunta la publicación en prensa y el certificado de no alegaciones con CSV: 4LM7CKYWHCWGHFYKLJ29Y7QYL.

El 23 de enero de 2024 con Nº de registro 261849 se recibe en el Órgano ambiental la comunicación del Ayuntamiento de Enguídanos del envío de la documentación correspondiente al EsIA (Versión junio 2023) por la plataforma envíalo.

El 16 de febrero de 2024 con número de registro de salida 158654 se le solicita al Órgano sustantivo la realización de las Consultas al EsIA con comunicación al promotor. El Ayuntamiento de Enguídanos de acuerdo con los artículos 40 y 41 de la citada Ley 2/2020, inicia las consultas, a las Administraciones Públicas afectadas y personas o entidades interesadas, dándoles un plazo de 30 días hábiles para la emisión de informes sobre sus competencias.

Finalmente el 17 de junio de 2024 con número de registro 2383410 y 2384181 se reciben los informes a las consultas al EsIA de los distintos organismos (consultas posteriores) y una Adenda al EsIA.

La Confederación Hidrográfica del Júcar emitió informe favorable de fecha 06 de marzo de 2023 con CSV: MA006116CFA67D9304290F8B331678114065; con independencia de las determinaciones que, preceptivamente, en su caso, se deban obtener de ese Organismo.

El Servicio de Salud Pública de la Delegación Provincial de Sanidad de Cuenca emitió informe desfavorable de fecha 01 de diciembre de 2022 con CSV: 482BB871EB47446FF9EE36 donde hace indicaciones referentes al agua de consumo, prevención de riesgos laborales, etc. Posteriormente emite informe de fecha 17 de mayo de 2024 con CSV: D165FAF95AC34B506948CC donde acepta lo indicado por el promotor en la documentación adicional aportada.

El Servicio de Medio Natural y Biodiversidad emitió informe de fecha 23 de noviembre de 2022 con CSV (Código Seguro de Verificación): FAC339F9E178F3B1E8B274 donde indica las posibles afecciones del proyecto a todos los ámbitos dentro de sus competencias como pueden ser, Espacios Naturales Protegidos, Áreas y demás Elementos Protegidos , especies amenazadas, Montes de Utilidad Pública, Vías Pecuarias, fauna, vegetación, etc.; estableciendo las medidas y restricciones convenientes para su realización. Posteriormente se emite informe al EsIA de fecha 15 de abril de 2024 con CSV: F0E150F5EBD874E8D8F6B1 donde se realizan diversas consideraciones a tener en cuenta.

El Servicio de Calidad Ambiental emitió informe de fecha 14 de abril de 2023 con CSV: 7772E43666F5EBD178ED53 donde determina que el EsIA es correcto.

El Servicio de Turismo y Artesanía de la Delegación Provincial de Economía, Empresas y Empleo de Cuenca mediante correo electrónico de fecha 26 de septiembre de 2022 considera que el proyecto contribuirá a mejorar e incrementar la oferta turística de la zona. Posteriormente en fecha 18 de marzo de 2024 emite informe favorable al EsIA con CSV: C3B26ACFF6F0E4B8B2B7E1 al considerarse la actividad descrita, un factor de dinamización de la zona.

El Servicio de Arqueología de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Cuenca ha emitido varios informes, el de fecha 19 de diciembre de 2022 con CSV: 5550B44ECFD2AF41F6EE78 y el de fecha 22 de mayo de 2023 con CSV: D453EBE8B8594E48306539 donde se le requiere al promotor documentación adicional dado que se indica la posible afección a elementos culturales incluidos en el Inventario de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. Posteriormente el 20 de junio de 2024 con CSV: E241693036D1C5CF5936B8 emite Visado Autorizable con Condiciones con número de expediente 222243-R3 (unificado con 220430) y la correspondiente autorización de la dirección arqueológica con CSV: 424D56F5E8C3D2E7B76CCF con número de expediente 220430-P (unificado con 222243).

La Agencia del Agua de Castilla-La Mancha emite informe de fecha 30 de mayo de 2024 con CSV: 445030306CE4CAD865C56A donde indica que no hay impedimento relacionado con sus competencias para que se continúe con la tramitación. Por otra parte indica que adjunta informe emitido por Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha que a su vez ha emitido informe con CSV: 4859D8567253F0D1EE6641 donde indica que conforme a la documentación aportada el proyecto no afecta a las infraestructuras gestionadas por Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.

El Servicio de Obras Provinciales de la Diputación Provincial de Cuenca emitió informe de fecha 19 de marzo de 2024 con Nº de expediente 1288699K y CSV: HFAA AEDU 33NT 2L2L KWMW donde indica que la carretera de titularidad provincial afectada por la actuación es la CUV-5014: CM-211 (Campillo de Altobuey)-Enguídanos-CM-2109 (Cardenete) Villar del Humo CU-V-5.016-CU-V-5.005 donde indica las condiciones a cumplir para cualquier posible afección a dicha infraestructura por las actuaciones a realizar.

Todos estos informes pueden ser consultados, introduciendo el número de expediente, en la plataforma NEVIA en el siguiente enlace:

https://neva.jccm.es/nevia/forms/nevif103.php

De las respuestas de las administraciones consultadas y a la vista de que el promotor ha tenido en cuenta a la hora de realizar la versión final del EsIA los informes emitidos por los distintos organismos, no se desprende que haya efectos significativos sobre el medio ambiente o que el proyecto sea inviable desde el punto de vista ambiental.

Tercero.- Resumen del análisis técnico del expediente.

Conforme al artículo 45 de la Ley 2/2020, una vez examinado el Estudio de Impacto Ambiental y los distintos anexos presentados y, que la información pública se ha llevado conforme a la ley, procede realizar el análisis técnico del proyecto, evaluando los efectos ambientales previsibles, al objeto de determinar si procede la realización o no del proyecto, las condiciones en las que puede desarrollarse y las medidas adicionales, correctoras o compensatorias necesarias. En el apartado cuarto se detallan las medidas preventivas y correctoras del proyecto.

El estudio de impacto ambiental determina la alternativa escogida por el promotor, descartando la alternativa 0, puesto que implicaría no obtener los beneficios socioeconómicos y, establece como alternativa la adecuación de los edificios ya existentes dado que genera muchas menos afecciones.

El proyecto se ubica dentro de los límites del Monumento Natural de las Chorreras del Cabriel declarado por Decreto 52/2019, de 18 de junio, en los términos municipales de Enguídanos y Víllora, provincia de Cuenca (DOCM núm. 127, de 01/07/2019).

El proyecto no se emplaza dentro de los límites de ningún Espacio Red Natura 2000, siendo el más cercano la ZEC ES4230013 "Hoces del Cabriel, Guadazaón y Ojos de Moya", declarada por Decreto 20/2017, de 28 de febrero, con plan de gestión aprobado por Orden de 27/12/2016, de la Consejería de Agricultura Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se aprueban los Planes de Gestión de 9 espacios de la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha y la ZEPA ES0000159 "Hoces del Cabriel, Guadazaón y Ojos de Moya" designada por el Decreto 82/2005 por el que se designan 36 ZEPAS y se declaran como zonas sensibles. El espacio Red Natura 2000 indicado en el apartado anterior, está incluido como Área Crítica del águila perdicera (Aquila fasciata) en el Plan de Recuperación de esta especie (Decreto 76/2016, de 13 de diciembre), incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha en la categoría "en peligro de extinción".

De noroeste a suroeste, a 100 metros de la zona de actuación proyectada, discurre el río Guadazaón, albergando formaciones de galería fluvial arbórea (Alameda blanca).

Según el Plan de Gestión de la trucha común en Castilla-La Mancha (Orden 9/2019, de 25 de enero), los tramos de los ríos Cabriel y Guadazaón que discurren por la zona de estudio son aguas trucheras. La trucha común es especie de interés preferente en la región según la legislación de pesca y su hábitat está declarado de protección especial por la Ley 9/1999.

En el entorno de las actuaciones, aparecen los hábitats de interés comunitario incluidos en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE bajo los epígrafes:

- 92A0 - Alamedas, olmedas y saucedas de las regiones Atlántica, Alpina, Mediterránea y Macaronésica.

- 9540 - Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos, correspondiendo a masas mixtas de Pinus halepensis, Pinus pinaster y Pinus pinea con algo de Quercus ilex con sotobosque de romero (Rosmarinus officinalis) y enebro de la miera (Juniperus oxycedrus).

La zona de actuación es área de campeo y alimentación de avifauna protegida, entre otras, rapaces rupícolas como el halcón peregrino (Falco peregrinus), en la categoría "vulnerable", así como las asociadas al medio acuático correspondientes a los ríos Guadazaón y Cabriel.

En las oquedades, repisas, huecos y orificios de fachadas, tejados y aleros, pueden nidificar especies como golondrina daúrica (Hirundo daurica), avión común (Delichon urbica), vencejos (Apus sp.), gorrión chillón (Petronia petronia), colirrojo (Phoenicurus sp) y cárabo común (Strix aluco), catalogadas como de "interés especial" en el CREA de C-LM.

En las construcciones a restaurar, de acuerdo a informe de Agente Medioambiental, no se ha detectado nidos, aunque sí presencia de gorrión chillón y colirrojo en orificios y huecos presentes en las fachadas. En las viviendas habitadas y situadas en frente (zona de entrada a Las Chorreras), existe algún nido de golondrina dáurica y la presencia habitual de un cárabo en las inmediaciones. También existe una colonia invernal de murciélagos, sin especificar especie.

Citar la población de peces autóctonos presentes en los tramos cercanos de los ríos Cabriel y Guadazaón, destacando la loina (Parachondrostoma arrigonis), en la categoría de "en peligro de extinción" en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, y otras especies como blenio (Salaria fluviatilis), con la categoría de "vulnerable" en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de C-LM.

Asociada también al hábitat de ribera existe presencia de nutria (Lutra lutra) incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas en la categoría "vulnerable" e incluida en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE.

En torno a las construcciones, existen muros de piedra y antiguas edificaciones que pueden albergar especies de reptiles y microfauna.

La zona de proyecto se sitúa entre los cauces de los ríos Cabriel y Guadazaón, a unos aproximados 100 y 125 metros respectivamente.

La ubicación del proyecto se encuentra incluida en una de las Zonas de Alto Riesgo por Incendio Forestal, denominada Serranía Baja, establecida en el Plan Especial de Emergencias por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha (Orden 187/2017, de 20 de octubre).

El proyecto se ubica dentro de la IBA (Área de Importancia para la conservación de aves en España) nº186 "Hoces del Cabriel Medio", estando incluido también dentro de la Reserva de la Biosfera del Valle del Cabriel (Resolución de 17 de diciembre de 2019, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica la aprobación por la Unesco de las Reservas de la Biosfera Valle del Cabriel, Alto Turia y La Siberia, la rezonificación de la Reserva de la Biosfera de Valles de Omaña y Luna, la ampliación de la Reserva de la Biosfera de Menorca, y la ampliación y cambio de nombre de la Reserva de la Biosfera de las Cuencas Altas de los Ríos Manzanares, Lozoya y Guadarrama).

No se verán afectados, Montes de Utilidad Pública, Vías Pecuarias y no es previsible la afección a Elementos Geomorfológicos de Protección Especial.

El proyecto en cuanto a las afecciones derivadas de la vulnerabilidad del mismo ante riesgo de accidentes y catástrofes debe de contemplar medidas específicas de prevención de incendios forestales al encontrarse ubicada la actividad en zona de Alto riesgo de incendio forestal y dado que el uso de la edificación supondrá una mayor humanización y frecuentación de la zona que implica un aumento del riesgo por incendio forestal, así como un incremento de molestias sobre la fauna silvestre, especialmente sobre avifauna protegida.

Una vez revisada la documentación y hecho el análisis de la ubicación, el Servicio Provincial de Medio Natural y Biodiversidad ha indicado que, según la regulación de usos y actividades del monumento natural, son usos y actividades autorizables, el acondicionamiento y mejora de las construcciones, infraestructuras, instalaciones y edificaciones existentes a la entrada en vigor de este decreto, que no podrá implicar aumento de altura ni de superficie de ocupación. Se excluyen las obras que afecten exclusivamente al interior de las edificaciones (apartado 3. f).

No se esperan alteraciones hidromorfológicas significativas.

Pueden existir afecciones a elementos culturales incluidos en el Inventario de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha localizados en el Ámbito de Prevención B.1 El Batanejo

En cuanto al ruido y al polvo generados por las operaciones de extracción y transporte, siendo impactantes a corta distancia, se originan sólo durante los periodos de explotación, que son puntuales, y dicho impacto puede mitigarse con las medidas preventivas adecuadas. Por otra parte, la actividad se encuentra suficientemente alejada de núcleos urbanos, lo que evitará molestias.

No se esperan afecciones negativas en el entorno por la generación de residuos dado que se gestionarán de manera adecuada.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 2, 4 y 5 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, según la serie a escala 1:25000 del Mapa Topográfico Nacional y la cartografía del Catastro, los cauces más próximos a los terrenos afectados por el proyecto, los ríos Guadazaón y Cabriel, se localizan a más de 100 metros de los mismos.

La carretera CUV-5014 de titularidad provincial puede verse afectada por el proyecto. La parcela 69 del polígono 5 del paraje El Salto en el término municipal de Enguídanos no es colindante con dicha carretera, pero tiene acceso por la parcela 9001 del polígono 5 con denominación Camino de Cardenete a Enguídanos.

Hay que resaltar que el promotor una vez vistos los informes realizados por los distintos organismos, elabora y aporta una adenda al EsIA donde tiene en cuenta las recomendaciones incluidas en los distintos informes emitidos.

En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible; modificado por Decreto 6/2024, de 20 de febrero, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por Resolución de 27/09/2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, esta Delegación Provincial de Cuenca considera viable el proyecto desde el punto de vista ambiental, siempre que se realice conforme al EsIA presentado y a las prescripciones de esta resolución.

Cuarto.- Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.

Además de las medidas preventivas y correctoras que con carácter general se señalan en el Estudio de Impacto Ambiental, se cumplirán las condiciones que se expresan seguidamente, significando que en los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en el presente informe.

4.1.- Protección de áreas y recursos naturales protegidos, fauna y vegetación.

Las edificaciones antiguas albergan distintas especies de fauna, como aves que crían en fachadas y tejados (golondrinas, aviones comunes, vencejos, lechuzas comunes), murciélagos y pequeños reptiles. En el proyecto de restauración deberá tenerse en cuenta la posible presencia de esta fauna durante la ejecución, y contemplar medidas que favorezcan la presencia de estas especies en el edificio restaurado, como en el entorno.

En caso de observar zonas de anidamiento o reproducción de especies de fauna catalogada, el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad podrá establecer limitaciones temporales a los trabajos.

Las plantas, partes de planta y semillas a emplear en restauración deberán proceder de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de Productores de Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, viveros oficiales o, en su defecto de aquellos otros viveros igualmente legalizados. Será de aplicación la normativa nacional sobre producción, comercialización y utilización de los materiales forestales de reproducción (Resolución de 27 de abril de 2000, de la Dirección General de Agricultura, por la que se publica el Catálogo Nacional de las Regiones de Procedencia relativo a diversas especies forestales y Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción), así como cualquier otra que sobre dichos materiales se establezca con carácter general. En el caso de utilizarse materiales de reproducción de las categorías "material identificado" y "material seleccionado" de acuerdo con la normativa vigente, éstos deberán proceder de la misma región donde se ubiquen los terrenos a forestar de acuerdo con las delimitadas en el Catálogo Nacional de las Regiones de Procedencia o, en su defecto, de regiones próximas y con similares características ecológicas.

De igual forma, si durante el desarrollo de la actividad se observara un deterioro de los recursos naturales protegidos como consecuencia de la misma, se podrán adoptar las medidas necesarias para frenarlo por parte del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad.

4.2.- Protección del suelo y del sistema hidrológico.

El suelo en el que se ubicará la actividad está clasificado como rústico no urbanizable de especial protección forestal o de montes. Las actividades a realizar en la actuación (edificio cultural de enseñanza de actividad hostelera, edificio residencial vivienda actividad alojamiento rural) son compatibles con el planeamiento urbanístico de la zona de actuación. Todas las obras, construcciones e instalaciones que se realicen y todos los usos que se desarrollen en suelo clasificado como rústico deberán serlo con estricta sujeción a la legislación sectorial que en cada caso los regule (carreteras, medio ambiente, patrimonio, Confederación Hidrográfica, minas....) y al cumplimiento de las condiciones, requisitos y limitaciones establecidas por el "Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística", por el Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico, y/o el planeamiento territorial y urbanístico.

Deberán tenerse en cuenta los requisitos exigidos por la Orden 4/2020, de 8 de enero, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueba la instrucción técnica de planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir la obras, construcciones e instalaciones en suelo rústico.

El término municipal de Enguídanos y el lugar donde se ubicará la actividad se encuentra dentro de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

La Confederación Hidrográfica del Júcar ha emitido informe favorable de fecha 06 de marzo de 2023 con número de referencia 2022C-AM-00198 donde realiza las siguientes indicaciones:

De acuerdo a la documentación aportada en fechas 16 y 23 de septiembre de 2022, se instalará un depósito estanco enterrado de 10.000 litros para almacenar las aguas residuales generadas en ambos edificios, que posteriormente serán retiradas por un gestor autorizado.

 

No obstante, se recuerda que queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del Dominio Público Hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa (artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Aguas). Dichas autorizaciones de vertido corresponderán a la Administración hidráulica competente, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente (Real Decreto Ley 4/2007 por el que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Aguas).

De acuerdo a la documentación aportada, las aguas pluviales caerán libremente al terreno.

 

En caso de pretender realizar vertido de aguas pluviales al Dominio Público Hidráulico previamente se deberá contar con la autorización del Organismo de cuenca.

No se dispone de datos de inundabilidad en la zona dado que, a fecha del presente escrito, los cauces presentes no han sido estudiados para la elaboración del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, por lo que la ausencia de dichos datos no implica la ausencia de inundabilidad en los terrenos próximos a dichos cauces.

 

Tal y como se ha indicado anteriormente, la actuación se encuentra fuera de zona de policía de cauce público. En todo caso, se recuerda que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986), en la zona de flujo preferente de los cauces no pueden autorizarse actividades vulnerables frente a las avenidas ni actividades que supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de la citada zona de flujo preferente.

De acuerdo a la documentación aportada el 16 de septiembre de 2022, en la parcela en la que se localizan los edificios objeto del proyecto existe un aprovechamiento de aguas superficiales, de referencia 5962/2013 (2013CR0033), que se encuentra inscrito en la Sección A del Registro de Aguas con un volumen máximo anual de 3.000 m3 para riego de una superficie de 0,22 hectáreas (2.000 m3/año) y uso doméstico (1.000 m3/año) a favor de otra titular.

Igualmente se comunica que Centro de Investigación Biológico Internacional del Cabriel, S.L. solicitó el cambio de titularidad del aprovechamiento, incoándose a tal efecto el expediente de referencia 1318/2022 (2022RT0063).

Asimismo, se especifica que se mantendrán tanto los usos como el volumen máximo anual otorgado en el expediente 5962/2013 (2013CR0033) y se presenta la justificación de la demanda de agua asociada al uso doméstico en los edificios, que se estima en 864 m3 anuales.

Consultada la documentación existente en este Organismo de cuenca, se ha podido comprobar que en el expediente 1318/2022 (2022RT0063), con fecha 17 de enero de 2023 se dictó resolución de transferencia del aprovechamiento a favor de Centro de Investigación Biológico Internacional del Cabriel, S.L.

Por tanto, se considera que queda acreditada la existencia de recursos para satisfacer las necesidades de agua asociadas a la actuación pretendida.

 

Todo ello sin perjuicio de las determinaciones que, como consecuencia de estudios más detallados o nueva documentación, se puedan establecer en las autorizaciones que, preceptivamente, en su caso,se deban obtener de la Confederación Hidrográfica.

4.3. Calidad del agua, prevención del ruido, contaminación lumínica y protección de la contaminación del aire.

Deberán cumplirse los requisitos del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

En todo momento deben de respetarse los usos y volumen máximo anual autorizados conforme a la Resolución de transferencia de titularidad del aprovechamiento de aguas inscrito en el registro de Aguas, sección A, Tomo 66, folio 34 de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

El sistema de tratamiento de aguas sanitarias previsto debe garantizar que no se producen vertidos accidentales de aguas sin depurar tanto a agua subterránea como a cauce y que tiene capacidad suficiente.

Toda actividad que genere contaminación acústica se regirá por lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, que la desarrolla y las ordenanzas municipales y, la procedente de la maquinaria, por el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero que regula las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.

La contaminación lumínica de la instalación debe minimizarse mediante el uso de puntos de emisión adecuados.

Durante las fases de ejecución de las obras y de actividad deberán evitarse en lo posible las emisiones difusas de polvo y ruido.

4.4.-Protección del Patrimonio Cultural y Bienes de Dominio Público.

Deberá obtenerse y cumplir con lo que dicte al respecto la Sección de Arqueología de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Cuenca en cuanto a la protección del patrimonio cultural y, en todo caso la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

A este respecto ha sido emitido por el Servicio de Arqueología de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Cuenca Visado Autorizable con Condiciones (Expte.222243-R3), de fecha 20 de junio de 2024 donde indica las posibles afecciones a elementos culturales incluidos en el Inventario de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha , en el Ámbito de Prevención B.1 El Batanejo, señalando que para su viabilidad y compatibilidad será necesaria la incorporación de las correspondientes medidas correctoras, en relación a la prevención y protección del Patrimonio Cultural y autoriza la ejecución del referido proyecto de construcción y acondicionamiento, condicionado al control y seguimiento arqueológico previo de las obras de demolición puntual y remoción del subsuelo, al efecto de permitir y facilitar a la dirección facultativa de las obras la adopción de tratamientos alternativos si procediera ante la elevada posibilidad e identificación y documentación de estructuras y/o elementos mueble reutilizados vinculados y/o pertenecientes a la zona arqueológica.

Se emite también el correspondiente permiso 220430-P que autoriza la dirección arqueológica, para que desarrolle los referidos trabajos arqueológicos, con las condiciones indicadas en dicho documento con código CSV: 424D56F5E8C3D2E7B76CCF.

La dirección facultativa/de obras/entidad promotora notificará oportunamente el inicio de las obras a El Servicio de Arqueología de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Cuenca y una vez concluidas éstas, remitirá el informe previsto en el art. 27.8 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, que deberá contener la suficiente documentación gráfica y planimétrica del sector del inmueble afectado relativa al proceso de obra.

Cualquier modificación y/o ampliación de las obras descritas y/o del tratamiento previsto en el proyecto autorizado en este momento deberá contar con el visado y la autorización de esa Delegación Provincial.

El Servicio de Obras Provinciales de la Diputación Provincial de Cuenca indica que la carretera de titularidad provincial afectada por la actuación es la siguiente:

CUV-5014: CM-211 (Campillo de Altobuey)-Enguídanos-CM-2109 (Cardenete) Villar del Humo CU-V-5016-CU-V-5005.

La parcela 69 del polígono 5 del paraje de El Salto en el término municipal de Enguídanos no es colindante con la carretera provincial CUV-5014, pero tiene acceso por la parcela 9001 del polígono 5 con denominación Camino de Cardenete a Enguídanos.

En relación a las afecciones de la carretera provincial por la actividad a realizar, cabe decir lo siguiente:

Para cualquier actividad a realizar en los terrenos pertenecientes a las carreteras de la red provincial, será necesaria la solicitud de la correspondiente autorización a la Administración titular. Por terrenos pertenecientes a las carreteras se entienden los definidos en la Ley 9/1990 de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha (capítulo IV). Siendo las Zonas de Afección, La Zona de Dominio Público, La Zona de Servidumbre y La Zona de Protección.

Las autorizaciones fuera de tramos urbanos deberán solicitarse a la Diputación Provincial de Cuenca siguiendo las indicaciones de la Sección 2, artículos 54 a 62 del Reglamento de la Ley 9/1990 de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha.

Las carreteras pertenecientes a la Red Provincial, están limitadas en su mayoría a una carga máxima de 20 toneladas, y los vehículos de transporte de materiales, en general, superan con creces la capacidad estructural y funcional de la infraestructura. La circulación con vehículos cuyo peso máximo (tara+carga) exceda de las 20 toneladas, ya sea durante la construcción de la nave o durante la explotación de la actividad, requiere autorización expresa por parte de la Diputación Provincial.

Según el Art. 29 de la Ley 9/1990 de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha:

- La solicitud de accesos o cambio de uso de los existentes para servir a actividades que, por su naturaleza, puedan generar un número de desplazamientos que puedan exceder de la capacidad funcional de la red viaria, deberá acompañarse de un estudio de impacto sobre tráfico. Cuando dicho impacto resultara inadmisible deberá acompañarse además el proyecto de las obras de acondicionamiento necesarias para mantener inalterable el nivel de servicio de la carretera. La solicitud del acceso será previa solicitud de la licencia municipal de obras. Para su otorgamiento el Ayuntamiento tendrá en cuenta la autorización o denegación de acceso.

- La autorización de los accesos referidos en el apartado anterior podrá conllevar la obligación de construir las obras de acondicionamiento o asumir los costes adicionales de la adecuación de la red viaria para soportar el impacto, para lo que se podrá exigir la prestación de fianza.

- Los accesos a una carretera perteneciente a la red provincial, o el cambio de uso de los existentes, se autorizarán de acuerdo a los artículos 66 a 73 del Reglamento de la Ley 9/1990 de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha.

El uso de los caminos públicos utilizados como acceso se realizará en las condiciones que determine el titular de dichos caminos.

4.5.- Gestión de residuos.

Todos los residuos generados durante las fases de construcción y funcionamiento del proyecto, independientemente del origen de los mismos, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Los residuos asimilables a urbanos deberán seguir las directrices marcadas por el Decreto 78/2016, de 29 de diciembre de 2016, por el que se aprueba el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha, y el Decreto 26/2021, de 3 de marzo, de modificación del citado Plan.

Los residuos de construcción y demolición generados durante el proceso de construcción y adecuación de las instalaciones, se gestionarán conforme al Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, por lo tanto, serán entregados a gestor autorizado.

En caso de generar residuos peligrosos como envases contaminados, aceite hidráulico usado de mantenimiento de maquinaria, absorbentes impregnados con hidrocarburos, etc., debe cumplirse lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con respecto a su entrega a gestor autorizado y normas específicas de su producción. También deben cumplir Orden de 21 de enero de 2003, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas específicas que deben cumplir los almacenes y las instalaciones de transferencia de residuos peligrosos.

En la ejecución de las obras de adecuación de las instalaciones y durante el funcionamiento de las mismas pueden generarse determinados residuos no peligrosos, quedando prohibido su abandono, vertido o eliminación incontrolada. La gestión de dichos residuos debe llevarse a cabo sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan perjudicar al medio ambiente.

Durante el desarrollo de la actividad debe conservarse la documentación acreditativa de entrega de los residuos generados a gestores autorizados.

Tras su ejecución, deberán recogerse todos los residuos y basuras del entorno, incluidos los preexistentes.

4.6.- Protección del paisaje y adecuación urbanística.

Según la clasificación del Atlas de los Paisajes de España (2004), la zona de estudio se encuentra en la unidad de paisaje "Muela de Cardenete", del tipo "Muelas Ibéricas". Asociación "Muelas y parameras ibéricas".

Los usos y actividades incluidos en el apartado 2 del Anexo II, entre otros, el uso público no consultivo de los recursos naturales y el turismo ecológico están sujetos a regulación a través de los instrumentos de planificación del Monumento Natural. Mientras no se aprueben los instrumentos de planificación se someterán a autorización administrativa.

Desde la declaración del monumento natural de las Chorreras del Cabriel, el acceso del público general (visitantes) al mismo está regulado en el citado Decreto 52/2019, y más específicamente en un plan parcial de actividades de uso público, aprobado mediante Orden 96/2019, de 18 de junio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se aprueba el Plan Parcial por el que se regulan las actividades de uso público en el Monumento Natural de las Chorreras del Cabriel, en los términos municipales de Enguídanos y Víllora, provincia de Cuenca (DOCM núm. 127, de 01/07/2019).

Según estas regulaciones no se permiten nuevas construcciones o instalaciones por lo que no se podrá realizar el acondicionamiento de un nuevo aparcamiento.

En cuanto a la parte relacionada con el alojamiento turístico, tal y como está planteado y proyectado se encuentra regulada por el Decreto 88/2018, de 29 de noviembre de ordenación de los alojamientos de turismo rural en Castilla-La Mancha, en relación con la Ley 8/1999, de 26 de mayo de ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha y con el Decreto 5/2007, de 22 de enero regulador del Registro General de empresas, establecimientos, asociaciones de empresarios turísticos y entidades turísticas no empresariales de Castilla-La Mancha.

Todas las obras, construcciones e instalaciones que se realicen y todos los usos que se desarrollen en suelo clasificado como rústico deberán serlo con estricta sujeción a la legislación sectorial que en cada caso los regule (carreteras, medio ambiente, patrimonio, Confederación Hidrográfica, minas...) y al cumplimiento de las condiciones, requisitos y limitaciones establecidas por el "Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística", por el Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico, y/o el planeamiento territorial y urbanístico.

Se recomienda que las construcciones se proyecten de manera armonizada en el entorno inmediato: utilizando las características propias de la arquitectura y los acabados tradicionales de la zona, presentando todos sus paramentos exteriores y cubiertas totalmente terminadas, empleando las formas y materiales que menor impacto produzcan (como la mampostería y la teja), y utilizando los colores que en mayor grado favorezcan la integración paisajística (tonos tierra, verde).

Deberán tenerse en cuenta los requisitos exigidos por la Orden 4/2020, de 8 de enero, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueba la instrucción técnica de planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones en suelo rústico.

Se precisa la calificación urbanística por parte de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cuenca y, la correspondiente licencia de apertura ante el Ayuntamiento de Enguídanos (Cuenca).

No obstante, cualquier instalación que se pretenda realizar deberá obtener las autorizaciones necesarias por parte del Ayuntamiento de Enguídanos (Cuenca).

4.7.- Riesgo de accidentes.

Durante el desarrollo de la actividad deben observarse las disposiciones de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales.

El proyecto se ubica dentro de la Zona de Alto Riesgo de Incendios Forestales de Castilla-La Mancha denominada "Serranía Baja", establecida en el Plan de Emergencias por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha (Orden 187/2017, de 20 de octubre).

Las construcciones dentro de monte, tal y como establece el artículo 58.9 de la Ley 3/2008, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, deberán contar con un plan de autoprotección por riesgo de incendio forestal, cuya elaboración será responsabilidad de la persona física o jurídica, titular de la edificación a las que se refiera el plan, debiendo ser redactado por un técnico competente capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos que está sujeta la actividad.

Asimismo, se deberá cumplir en todas las fases del proyecto de construcción y uso, las medidas encaminadas a la prevención de incendios forestales definida en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de 16 de mayo de 2006, por las que se regulan las campañas para prevención de incendios forestales y modificaciones posteriores (régimen prohibiciones en terreno forestal de uso del fuego, barbacoas o maquinaria y fumar en época de peligro alto de incendio así como arrojar puntas de cigarrillos, colillas o abandonar objetos en combustión en medio natural, etc...). Se aplicará igualmente en lo referente a la manipulación de herramientas con potencial riesgo de provocar un incendio forestal, así como el tratamiento de los restos de vegetación que pudieran generarse.

4.8.- Plan de desmantelamiento.

Una vez finalizada la actividad de forma permanente, se eliminarán las instalaciones, se retirarán todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes a vertederos adecuados a la naturaleza de cada residuo y se restaurarán los terrenos ocupados a su estado original (en este caso el edificio y construcciones fijas no habría que desmantelarlo al existir inicialmente), dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza. El desmontaje y la restauración deberán realizarse en el plazo máximo de un año tras la finalización de la actividad y deberá ponerse en conocimiento del Servicio de Calidad Ambiental de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca (Órgano Ambiental) para dar por finalizado el expediente. Asimismo, en caso de que la actividad sea traspasada, también se deberá poner en conocimiento de este organismo.

Quinto. Programa de vigilancia ambiental.

5.1.- Especificaciones generales para el programa de vigilancia ambiental.

De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación de Ambiental de Castilla-La Mancha, el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de las prescripciones contenidas en la presente resolución corresponden al Órgano Sustantivo (Ayuntamiento de Enguídanos), sin perjuicio de las informaciones que pueda recabar el Órgano Ambiental al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden a verificar el cumplimiento del condicionado.

Todo el personal implicado en el proyecto debe tener conocimiento de las medidas medioambientales que se deben adoptar en la realización de los trabajos y en la explotación de la actividad, debiendo nombrar a un responsable del programa de seguimiento y control de este informe.

De las inspecciones llevadas a cabo por el Órgano Sustantivo o por el Órgano Ambiental, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de esta Resolución. Estas modificaciones tendrán que ser autorizadas conjuntamente por ambos órganos.

El seguimiento y la vigilancia incidirán, además de lo ya especificado por el promotor en el Estudio de Impacto Ambiental presentado y todo lo contenido en el presente informe, en los siguientes puntos:

- Control de la correcta ejecución de las medidas preventivas y correctoras contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental y en la Presente Resolución.

- Control de los requisitos de la calidad de las aguas para consumo humano y para usos recreativos si existiesen.

- Control de la correcta gestión de las aguas residuales, y pluviales, así como del estado y buen funcionamiento de la fosa séptica.

- Control de la correcta gestión de todos los residuos generados (peligrosos, no peligrosos, asimilables a urbanos, etc.).

- Control de aparición de restos arqueológicos durante las obras.

- Control de las medidas establecidas por el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad.

- Control del cumplimiento de la normativa referida al alojamiento rural conforme lo indicado en el punto 4.6 y a lo indicado por el Servicio de Turismo en su informe.

- Control de la instalación de un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).

El responsable deberá disponer de toda la documentación referente a los puntos anteriormente enumerados, de forma fácilmente accesible, bien en oficina bien de forma electrónica.

5.2.- Documentación adicional.

Desde el momento de la publicación de la declaración de impacto ambiental, la documentación a presentar por parte del promotor, ante el órgano sustantivo con copia ante el órgano ambiental será la siguiente:

A) Antes del inicio de la actividad:

- Comunicación del calendario e inicio de las obras.

- Designación del responsable del cumplimiento del Plan de Seguimiento y Vigilancia de la presente Resolución.

- Presentación del Plan de autorprotección contra incendios forestales debidamente informado por el Órgano competente de la Comunidad Autónoma.

- Resolución aprobatoria emitida por la Sección de Arqueología de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

- Autorizaciones de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

- Autorización (licencia urbanística) del Ayuntamiento de Enguídanos.

- Copia de la Autorización de la Consejería competente en materia de turismo e inscripción de la empresa en el Registro de empresas y Establecimientos Turísticos de Castilla-La Mancha de acuerdo lo establecido en el Decreto 88/2018, de 29 de noviembre, de Ordenación de los alojamientos de turismo rural en Castilla-La Mancha.

- En caso de corta, poda y desbroce de vegetación, será la estrictamente necesaria, requiriendo autorización administrativa previa de esta Delegación Provincial, conforme a la Ley 3/2008 de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

- Contrato suscrito entre el promotor y un gestor de residuos autorizado para la retirada de las aguas residuales almacenadas.

- Autorización de la Diputación Provincial de Cuenca de los accesos a la carretera CUV-5014 (según informe).

B) Iniciada la actividad:

- Informe anual del seguimiento y control por entidad o profesional externo, con el contenido y condiciones establecidas anteriormente (apartado 5.2).

- Deberá presentarse, a requerimiento del órgano ambiental la factura o acreditación del vivero en el que se adquieran las plantas para la revegetación, en la que se justifique la procedencia de la semilla o de las plantas de las especies utilizadas y, la homologación del vivero.

Sexto.- Otras consideraciones.

a) Vigencia de la presente Declaración de Impacto Ambiental.

De acuerdo con el apartado 5 de la Disposición Transitoria Única de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años, todo ello conforme establece el artículo 48.1 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha.

Si el promotor lo estimara conveniente, podrá solicitar una prórroga de la vigencia de la declaración si no se han producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron para emitirla y siempre y cuando no se haya alcanzado la fecha final de la vigencia, según establece el artículo 48.2 de la Ley 2/2020 en aplicación del apartado 5 de la Disposición Transitoria Única de la citada Ley.

b) Modificaciones de proyecto.

Cualquier modificación que afecte a las características del proyecto será consultada previamente al órgano ambiental, de forma que se valore la necesidad de someterla a evaluación ambiental porque así lo establezca la legislación.

c) Cambio de titularidad o cese de actividad.

Se deberá poner en conocimiento de los órganos sustantivo y ambiental el cese parcial o total de la actividad así como el traspaso de la titularidad de la misma.

d) Otras autorizaciones.

La presente Resolución de Declaración de Impacto Ambiental no exime de obtener los informes y autorizaciones pertinentes de otras Administraciones, especialmente las relativas a la normativa urbanística y licencias municipales.

e) Publicación.

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible, tal y como establece el artículo 46.4 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

f) Recursos.

De acuerdo con el artículo 46.5 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, esta declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso, salvo los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

g) Aprobación del proyecto.

Por último, y de conformidad con el artículo 47.4 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de 15 días desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación.

Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado esta declaración de impacto ambiental.

Cuenca, 8 de julio de 2024

El Delegado Provincial

JOSÉ IGNACIO BENITO CULEBRAS

Imagen del artículo Medio Ambiente. Resolución de 08/07/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto: Edificio cultural de enseñanza actividad hostelera, edificio residencial vivienda actividad alojamiento rural y edificio de restauración estacional, situado en el término municipal de Enguídanos (Cuenca). Expediente: PRO-CU-22-1250. [NID 2024/5802]
Imagen del artículo Medio Ambiente. Resolución de 08/07/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto: Edificio cultural de enseñanza actividad hostelera, edificio residencial vivienda actividad alojamiento rural y edificio de restauración estacional, situado en el término municipal de Enguídanos (Cuenca). Expediente: PRO-CU-22-1250. [NID 2024/5802]

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