Medio Ambiente. Resolución de 10/07/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por la que se formula informe ambiental estratégico (expediente: SIY3/2024/CR/00002) de la Modificación Puntual 1/2024 de las Normas Subsidiarias de Herencia área de tolerancia industrial 4.04 promovida por Consum, Sociedad Cooperativa Valenciana. [NID 2024/5791]

La Ley 2/2020, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, art. 5.2, dispone que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada las modificaciones menores de los planes y programas mencionados, incluyendo sus modificaciones, que se refieran a la ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo (art. 5.1). Además, el artículo 33 indica que el órgano ambiental determinará si el plan o programa debe someterse o no a una evaluación ambiental estratégica ordinaria mediante la emisión de un informe ambiental estratégico, según pueda tener o no efectos significativos sobre el medio ambiente teniendo en cuenta el resultado de las consultas que debe realizar y los criterios establecidos en el Anexo V de la citada ley.

La modificación del Plan Parcial de referencia se encuadra en la Ley 2/2020, art. 5.2, considerando que se trata de una modificación menor de conformidad con el art. 4.2.f, por suponer cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales en las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en las características de los efectos previstos o de la zona de influencia.

Como consecuencia, procede la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada conforme con la Ley 2/2020, artículos 30 a 34, con formulación del correspondiente informe ambiental estratégico, el cual se remitirá por el órgano ambiental para su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, sin perjuicio también de hacerlo en la sede electrónica del órgano ambiental y del órgano sustantivo, además de ser notificado al promotor y al órgano sustantivo.

Primero: Antecedentes

El planeamiento en vigor en Herencia son las Normas Subsidiarias (NNSS) aprobadas por la Comisión Provincial de Urbanismo de Ciudad Real el 4/02/1998. La Modificación Puntual de referencia opera exclusivamente en el área de suelo urbano de tolerancia industrial 4-04 que queda delimitada por las calles Los Huertos, Gómez Montalbán, Avenida Alcázar y Plaza de la Libertad. Afectando esta modificación al artículo 103 (Epígrafe 5.5.4.) de las Normas Urbanísticas de Herencia.

El 05/03/2024 tuvo entrada en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real (Servicio de Calidad Ambiental) la solicitud y documentación de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada procedente del Ayuntamiento de Herencia como Órgano sustantivo y por Consum, sociedad Cooperativa Valenciana, como promotor.

Segundo: Objeto, justificación, descripción y estudio de alternativas

Según la documentación aportada por el promotor, de febrero de 2024, el objeto de la presente modificación puntual es el de adecuar las condiciones urbanísticas del Área de tolerancia industrial 4-04 para permitir el establecimiento de una actividad comercial en las naves existentes, habida cuenta de que no hay pendientes obligaciones urbanísticas relativas a procesos de urbanización o de cesión. Por otra parte, también se proyecta la redelimitación del ámbito determinado por las normas urbanísticas que permita extraer del ámbito de referencia una parcela municipal con un edificio dotacional y en uso.

Con la modificación de referencia se pretende que el uso industrial vaya trasladándose fuera del núcleo urbano, propiciando alternativamente la implantación de usos compatibles con el entorno urbano en el que se emplaza en las naves existentes. El cambio que se introduce permite que dicha transición se realice conforme las condiciones urbanísticas y socioeconómicas demanden, es decir, no se trata de un cambio de uso drástico ni excluyente, sino más bien se abre la vía de la transición a otros usos distintos del industrial en las naves existentes que en la actualidad el planeamiento vigente no permite. En los casos de cambio de uso, se permitirá la reedificación de las naves, siempre que no se produzca ningún incremento de edificabilidad en el conjunto del ámbito del área de tolerancia industrial 4-04.

Las parcelas catastrales afectadas son la 9879001VJ6597N (parcialmente), 9879026VJ6597N, 9879029VJ6597N, 9879030VJ6597N, 9879031VJ6597N y 9879034VJ6597N, con un total de superficie construida actual de 9.084 m2.

Además, se busca que la parcela catastral 9879007VJ6597N0001HM (1.058 m2 de superficie construida) que alberga la escuela municipal de música, por interés público sea calificada como parcela de uso residencial dentro de la zona "Núcleo Central", extrayendo del área de tolerancia industrial 4-04 la citada parcela municipal.

La alternativa 0 de no realización de la modificación puntual conllevaría la no consecución de los objetivos previstos y anteriormente descritos. La alternativa 1 es la descrita anteriormente, con unos impactos ambientales mínimos y una gestión viable y prioritaria de acuerdo con los criterios municipales.

El Ayuntamiento de Herencia, como órgano sustantivo, llevará el control del desarrollo del ámbito de la presente modificación puntual, por cuanto la instalación de nuevos usos, el tipo de instalaciones, tipos de uso, subtipo o actividad, tamaño de las instalaciones, capacidad o intensidad del uso, será objeto de autorización y otorgamiento de las correspondientes licencias municipales. Sin que en ningún caso estas autorizaciones o licencias presupongan la no necesidad de someter dichas actividades a someterse a un futuro trámite de evaluación ambiental en su caso. Así mismo, las reformas, actividades y nuevos usos, deberán cumplir con la legislación sectorial aplicable, con especial atención a la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de conservación de la naturaleza, así como la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Tercero: Consultas

Se han realizado las siguientes consultas a las administraciones públicas afectadas y público interesado, quedando señaladas las contestaciones recibidas (*):

- Viceconsejería de Medio Ambiente (Dirección General de Economía Circular)

- Ayuntamiento de Herencia

- (*) Delegación Provincial de Fomento (Servicio de Urbanismo)

- Dirección General de Calidad Ambienta

- (*) Dirección General de Desarrollo Rural

- Dirección General de Transición Energética

- Dirección General de Calidad Ambiental

- Agencia del Agua de Castilla-La Mancha

- (*) Confederación Hidrográfica del Guadiana

- (*) Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible (Servicio de Medio Natural)

- (*) Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes (Servicio de Cultura)

- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible (Unidad de Coordinación de Agentes Medioambientales)

- (*) Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Públicas (Servicio de Protección Ciudadana)

- Ecologistas en Acción de Ciudad Real

- WWF/Adena España

- SEO Birdlife España

Para conocimiento completo y cumplimiento cuando proceda, los informes y alegaciones recibidos se publican en la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https: //neva.jccm.es/nevia), siendo sus aspectos más relevantes los siguientes:

- El servicio de Desarrollo Rural y Políticas Agroambientales, con fecha de 12/04/2024, informa que no tiene objeciones a la modificación de referencia.

- El servicio de Cultura, con fecha de 16/04/2024, informa favorablemente. No obstante, habrá que considerar, de cara a la ejecución de futuros proyectos de edificación en las parcelas afectadas, que, en el caso de la aparición de restos arqueológicos y/o paleontológicos durante el trascurso de las obras, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

- La Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG), con fecha de 24/04/2024, informa que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el Dominio Público Hidráulico (DPH) del Estado ni a las zonas de servidumbre y policía. Así mismo en cuanto al consumo de agua en el municipio y de acuerdo con la documentación aportada y con la naturaleza de la modificación puntual, se considera que la actuación no supone ningún incremento de consumo de agua respecto al consumo actual del municipio. Además de considerar que la actuación no supone ningún incremento de aguas residuales respecto al vertido actual. En conjunto la CHG informa favorablemente a la presente modificación puntual.

- El Servicio de Protección Ciudadana, con fecha de 05/07/2024, informa sobre los niveles de riesgo identificados en los diferentes Planes Especiales de Protección Civil de Castilla-La Mancha actualmente en vigor como son el Platecam, Petcam y Pricam, por lo que se hace necesario un informe elaborado por personal técnico competente de verificación de que esta actuación cumple y respeta los estudios de riesgo de los distintos Planes de Protección Civil existentes en la actualidad en el municipio de Herencia en función de su tipología (Territoriales, Especiales y Específicos.

- El servicio de Medio Natural, con fecha de 08/07/2023, informa que no se aprecian afecciones en el ámbito de sus competencias.

- Servicio de Urbanismo, con fecha de 10/07/2024, informa favorablemente para la continuidad de la tramitación del procedimiento ambiental.

Cuarto: Impactos potenciales

Vista la documentación aportada y los informes recibidos en la fase de consultas, conforme con la Ley 2/2020, Anexo V, se concluye que la modificación puntual de referencia no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente con las salvaguardas que se establecen en el siguiente punto.

Los posibles impactos potenciales serán los derivados de las actividades que se desarrollen en el polígono, que tendrán que someterse en los casos previstos en la Ley 2/2020 a sus correspondientes evaluaciones ambientales de proyectos.

Quinto: Medidas vinculantes

La aprobación definitiva de esta modificación puntual debe incluir la siguiente documentación:

- Informe del Ayuntamiento sobre verificación en los ámbitos correspondientes de los estudios de riesgos en el municipio, según lo indicado por el Servicio de Protección Ciudadana y que la modificación puntual del planeamiento no implicaría ninguna modificación del proyecto de urbanización o ejecución de obras complementarias y que cuenta con todos los servicios necesarios como se establece en el documento ambiental estratégico del promotor. En caso de que se necesitara modificación de las características del proyecto de urbanización del sector y/o construcción de servicios urbanos, se deberá de consultar con este servicio sobre la necesidad, o no, de evaluación ambiental del proyecto ejecutado.

- Se deberá obtener nuevo informe favorable del Servicio de Cultura previa presentación de los documentos definitivos de la presente Modificación Puntual.

Sexto: Seguimiento y vigilancia

Las características de la innovación no exigen realizar un seguimiento específico, considerando en todo caso las medidas previstas en el documento ambiental estratégico con las salvaguardas establecidas en la presente Resolución.

Séptimo: Autorizaciones e informes

Las dispuestas en esta resolución como medidas vinculantes y sin perjuicio de la aplicación del resto de legislación vigente, especialmente en materia de urbanismo. La presente resolución es previa a la aprobación de la modificación puntual por el órgano administrativo competente, que en cualquier caso integrará los aspectos ambientales en la información pública que corresponda.

Octavo: Conclusión

Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 24/05/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, resuelve, de conformidad con la Ley 2/2020, art. 33.1, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y los criterios establecidos en el Anexo V, que la modificación puntual de referencia no necesita someterse al procedimiento reglado de evaluación ambiental estratégica ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se realice conforme con las determinaciones de la documentación técnica aportada y las consideraciones dispuestas en la presente resolución, prevaleciendo en todo caso estas últimas sobre aquellas. Se tiene en cuenta en esta conclusión que la motivación aportada por la sugerencia en las alegaciones presentadas para que se tramite la presente modificación mediante un procedimiento ordinario no se considera suficiente, ya que las actividades perjudiciales por uso de nitratos de origen agrario están reguladas en la normativa específica de zonas vulnerables y además son evaluables por el procedimiento de impacto ambiental en los proyectos que lo precisen.

Cualquier modificación de lo evaluado será objeto de consulta ambiental para emisión de informe por el Servicio de Medio Ambiente.

Podrán modificarse las condiciones de esta resolución por los órganos sustantivo y ambiental conjuntamente si se comprueba que existen parámetros estratégicos del territorio no considerados.

Conforme con la Ley 2/2020, art. 33.3, este informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el correspondiente procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.

La Ley 2/2020, art. 33.4, dispone que el presente informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan o programa, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan o programa.

Se adjunta anexo cartográfico.

Ciudad Real, 10 de julio de 2024

El Delegado Provincial

CASTO SÁNCHEZ GIJÓN

Imagen del artículo Medio Ambiente. Resolución de 10/07/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por la que se formula informe ambiental estratégico (expediente: SIY3/2024/CR/00002) de la Modificación Puntual 1/2024 de las Normas Subsidiarias de Herencia área de tolerancia industrial 4.04 promovida por Consum, Sociedad Cooperativa Valenciana. [NID 2024/5791]

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