Ayudas y Subvenciones. Resolución de 10/07/2024, de la Viceconsejería de la Política Agraria Común y Política Agroambiental, por la que se publican los créditos disponibles para atender las solicitudes de las primas anuales correspondientes a compromisos vigentes, en virtud de la Orden 178/2018, de 3 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las ayudas para la reforestación y creación de superficies forestales, en relación con las solicitudes anuales de pago presentadas al amparo de la Orden 10/2024, de 30 de enero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establece la solicitud única de las intervenciones en forma de pagos directos y las intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al Sistema Integrado de Gestión y Control, de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha, para el año 2024, su forma y plazo de presentación. [NID 2024/5799]

En la Orden 178/2018, de 3 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, se regula el régimen de ayudas para la reforestación y creación de superficies forestales establecido en el artículo 1 a) del artículo 21 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), que resulta aplicable en los términos establecidos en su disposición transitoria primera a los compromisos derivados de la Orden de 15 de mayo de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

Las primas solicitadas para el año 2024 están cofinanciadas por el Programa de Desarrollo Rural (PDR) 2014-2020 para Castilla-La Mancha que ha sido aprobado por Decisión de la Comisión de la Unión Europea C(2015) 7561, de 30 de octubre de 2015, al amparo del citado Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo. Este Reglamento en su artículo 89 "Disposiciones transitorias" establece que "A fin de facilitar la transición del régimen establecido por el Reglamento (CE) nº 1698/2005 al establecido por el presente Reglamento, se otorgan a la Comisión competencias para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 83 en la referente a las condiciones en que las ayudas aprobadas por la comisión en virtud del Reglamento (CE) nº 1698/2005 puedan integrarse en las ayudas prevista en el presente Reglamento".

Por su parte, el Reglamento (UE) nº 1310/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) contempla en su artículo 3.2 que los gastos relativos a los compromisos jurídicos con los beneficiarios contraídos en virtud de las medidas previstas en los artículo 20 y 36 del Reglamento (CE) nº 1698/2005, podrán beneficiase de una contribución del Feader en el período de programación 2014-2020.

Aprobada la Orden 10/2024, de 30 de enero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establece la solicitud única de las intervenciones en forma de pagos directos y las intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al Sistema Integrado de Gestión y Control, de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha, para el año 2024, su forma y plazo de presentación, procede publicar el crédito previo a la resolución y pago de las primas compensatorias anuales correspondientes a los compromisos vigentes, en virtud de lo dispuesto en la Orden 178/2018, de 3 de diciembre, por la que se establecen las ayudas para la reforestación y creación de superficies forestales.

Para las solicitudes presentadas el año 2024 la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha dispone de 5.000.000 euros de crédito en la partida presupuestaria 2106G/718A/77318, Fondo 0000000420 y su fondo propio asociado, con el que se atenderán las solicitudes anuales de pago de los compromisos vigentes de estas ayudas para la reforestación y creación de superficies forestales.

En virtud de lo expuesto, resuelvo:

Publicar la cuantía total máxima disponible de 5.000.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 21060000G/718A/77318, Fondo 0000000420 y su fondo propio asociado, de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para atender la convocatoria de 2024 de las solicitudes anuales de pago de las personas beneficiarias de las ayudas para la reforestación y creación de superficies forestales con compromisos vigentes, en virtud de lo dispuesto en la Orden 178/2018, de 3 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las ayudas para la reforestación y creación de superficies forestales. La cuantía total máxima indicada se financiará el 75% con cargo al Feader, el 7,5% con cargo a los Presupuestos de la Administración General del Estado y el 17,5% restante con cargo a los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con la siguiente distribución estimada de anualidades:

Años

2106G/718A/77318

F 420 (€)

2106G/718A/77318

FPA 420 (€)

Total anualidad €

2024

3.258.750

691.250

3.950.000

2025

866.250

183.750

1.050.000

Esta distribución de anualidades podrá modificarse sin necesidad de nueva publicación.

Contra la presente resolución, que no pone fin la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad a lo establecido en los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso administrativo podrá realizarse a través de medios electrónicos, salvo que se tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos (como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores), a través del correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://www.jccm.es

Toledo, 10 de julio de 2024

La Viceconsejera de la Política Agraria Común

y Política Agroambiental

MARIANA DE GRACIA CANALES DUQUE

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