Instalaciones Eléctricas. Resolución de 09/07/2024, de la Dirección General de Transición Energética, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y autorización administrativa de construcción de la instalación solar fotovoltaica denominada FV La Sagra I, infraestructuras auxiliares y de evacuación (referencia 2703/01466). [NID 2024/5771]

Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Toledo y su informe, y el informe del Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas en relación con la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la siguiente instalación eléctrica:

- Referencia: 2703/01466 (DP: PE-636-CI).

- Peticionario: Energías Renovables de Ormonde 25, S.L. (B88153820).

- Documentación Técnica:

5. Proyecto Técnico Administrativo Planta Solar Fotovoltaica FV La Sagra I y Adenda, redactado por José Miguel Braza Claver.

6. Modificado de Proyecto Ejecución de Línea Eléctrica a 30 KV SC De CS La Sagra I a Pórtico de Entronque ENT-01 de LAT 30 KV Pradillos Sur - SET Promotores, redactado por José Miguel Braza Claver.

7. Adenda III Modificado de Proyecto Ejecución de Línea Eléctrica a 30 KV SC de CS La Sagra I a Pórtico de Entronque ENT-01 de LAT 30 KV Pradillos Sur - SET Promotores, redactado por José Enrique Myro.

- Características principales:

1. Instalación Solar Fotovoltaica de 49,50 MW pico y 48,40 MW instalados. Se limitará la potencia activa a inyectar a red mediante el "Power Plant Controller", para que no se supere la capacidad de acceso, (44 MW), en el punto de conexión a red. Los principales componentes de la instalación serán:

71736 módulos fotovoltaicos de 690 Wp bifacial, en seguidores a un eje.

20 PSBs compuestos de un inversor de 2420 KVA @ 40ºC y un transformador de 2420 kVA de 0,660 /30 kV cada uno.

LSAT 30 kV de 200+289+150+390+500 m interconexión de los transformadores y centro de seccionamiento.

LSAT 30 kV de 174+223+337+329 m interconexión de los transformadores y centro de seccionamiento.

LSAT 30 kV de 8+28+401+430 m interconexión de los transformadores y centro de seccionamiento.

LSAT 30 kV de 360+172+568 m interconexión de los transformadores y centro de seccionamiento

LSAT 30 kV de 260+174+112+1212 m interconexión de los transformadores y centro de seccionamiento.

Centro de seccionamiento.

2. Línea eléctrica a 30 kV para evacuación de la energía generada en la planta solar fotovoltaica FV La Sagra I, cuyas características principales son:

Origen de línea: Centro de Seccionamiento de la planta solar fotovoltaica FV La Sagra I. Fin de línea: Pórtico de entronque de la LAT 30 kV Pradillos Sur - SET Promotores.

LSAT 30 kV 3898 m.

LAAT 30 kV 209 m.

3. Otras infraestructuras de evacuación.

LAT 30 kV Pradillos - Sur - SET Promotores, evacuación de las instalaciones solares fotovoltaicas denominadas PSFV La Sagra I, II y III, con los siguientes tramos:

LAAT 30 kV 449,86 m (doble circuito).

LSAT 30 kV 3.412 m (triple circuito).

LAAT 30 kV 755,11 m (triple circuito).

SET Promotores y LAT SET Promotores - SET Pradillos (REE). Estas infraestructuras sirven para la evacuación conjunta de instalaciones solares fotovoltaicas que evacúan en el nudo Pradillos 220 kV y son tramitados en otros expedientes.

- Ubicación: Polígono 1 parcela 2 ; polígono 2, parcelas 4, 6, 21, 25, 26, 27, 28, 29, 32, 34, 35, 36 y 37 y polígono 3 parcela 20 el término municipal de Olías del Rey (Toledo).

- Acceso y conexión: Comunicaciones favorables de contestación de acceso y conexión coordinado a la red de transporte en la subestación Pradillos 220 kV, de REE.

- Finalidad: Producción de energía eléctrica y vertido a la red de transporte.

Antecedentes de hecho.

Primero: Con fecha de 18/10/2022 se recibe solicitud de Energías Renovables de Ormonde 25, S.L. de autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica de referencia, junto con la solicitud se aporta:

1. Modificación del anteproyecto planta solar fotovoltaica FV la Sagra I., redactado por Francisco Ríos Pizarro.

2. Modificación de anteproyecto planta solar fotovoltaica FV La Sagra I: línea eléctrica a 30 KV SC de CS La Sagra I a pórtico de entronque ENT-01 de LAT 30 KV Pradillos Sur - SET Promotores, redactado por Francisco Ríos Pizarro.

Segundo: Con fecha 14/11/2022 se recibe solicitud de autorización administrativa de construcción de la instalación solar fotovoltaica de referencia, junto a la solicitud se aporta:

3. Proyecto Técnico Administrativo Planta Solar Fotovoltaica FV La Sagra I, redactado por Francisco Ríos Pizarro.

4. Proyecto Ejecución de Línea Eléctrica a 30 KV SC de CS La Sagra I a Pórtico de Entronque ENT-01 de LAT 30 KV Pradillos Sur - SET Promotores, redactado por Francisco Ríos Pizarro.

Tercero: Mediante anuncio de 18/11/2022 de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Toledo se sometió a información pública los proyectos identificados con los números 3 y 4 y el estudio de impacto ambiental, a efectos de la autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental. El anuncio se publicó en los siguientes medios:

- DOCM (24/11/2022).

- Tablón de anuncios electrónico JCCM del 29/11/2022 al 13/01/2023.

Durante el trámite de información pública no se recibieron alegaciones.

Cuarto: Con fecha 12/04/2023, consecuencia de la tramitación seguida, el promotor ha presentado la siguiente documentación:

5. Proyecto Técnico Administrativo Planta Solar Fotovoltaica FV La Sagra I y Adenda, redactado por José Miguel Braza Claver.

6. Modificado de Proyecto Ejecución de Línea Eléctrica a 30 KV SC de CS La Sagra I a Pórtico de Entronque ENT-01 de LAT 30 KV Pradillos Sur - SET Promotores, redactado por José Miguel Braza Claver.

Se aporta por el interesado escrito en el que indica: "Que, tal y como se ha expuesto en el Expositivo III del presente escrito, las correcciones realizadas para el cumplimiento de lo señalado por ADIF en su escrito de fecha 21 de febrero de 2023, no suponen nuevas afecciones y, por tanto, esta parte considera la improcedencia del pago de la Tasas y de la nueva salida a Información Pública".

Quinto: Con fecha 22/11/2023 el promotor presenta nueva modificación de la línea de evacuación, aportando la siguiente documentación:

7. Adenda III Modificado de Proyecto Ejecución de Línea Eléctrica a 30 KV SC de CS La Sagra I a Pórtico de Entronque ENT-01 de LAT 30 KV Pradillos Sur - SET Promotores, redactado por José Enrique Myro.

Sexto: Mediante anuncio de 14/03/2024 de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Toledo se sometió a información pública el proyecto identificado con el número 7 y, a efectos de la autorización administrativa previa. El anuncio se publicó en los siguientes medios:

- DOCM (01/04/2024).

- Tablón de anuncios electrónico JCCM del 29/11/2022 al 13/01/2023.

Durante el trámite de información pública no se recibieron alegaciones.

Séptimo: En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 80/2007, de 19 de junio, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección, se remitieron las correspondientes separatas a las Administraciones públicas, organismos y, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general que fueron identificadas por el peticionario como bienes o servicios a su cargo afectadas por la instalación. En relación a las contestaciones realizadas por las AAPP y organismos afectados, y sobre aspectos que versan sobre la autorización administrativa o del proyecto de construcción, se informa lo siguiente:

- CH Tajo.

Proyecto Cuatro (Proyecto Tres no Afectado).

Se envía separata al organismo afectado, notificado el 24/11/2022. Se entiende la conformidad al no recibir respuesta en el plazo establecido.

Proyecto Seis (Proyecto Cinco no Afectado).

Se envía separata por ORVE con fecha 26/05/2023.

Se recibe condicionado de la actuación.

Se remite condicionado al interesado para que acepte o rechace. (notificación leída el 07/08/2023). Conformidad con el condicionado por silencio.

Remite contestación al condicionado indicando que: "se tenga por presentado este escrito junto con la documentación adjunta, se sirva admitirlo, y una vez admitido se incorpore al expediente PE - 636 -C-I con el fin de continuar con la tramitación del "Proyecto de parque de generación fotovoltaico "PSFV La Sagra I" y la línea eléctrica a 30 kV desde el centro de seccionamiento "CS FV La Sagra I" hasta el pórtico de entronque "ENT-01" de la línea eléctrica kV "Pradillos Sur - SET Promotores". Asimismo, se dé traslado de este a la Confederación Hidrográfica del Tajo para que conceda autorización de cruce por el río Guadarrama a la Línea eléctrica a 30 kV SC de CS La Sagra I a Pórtico de entronque ENT-01 de LAT 30 kV Pradillos Sur - SET Promotores".

(doc. 127). Se remite contestación a CH Tajo para su conocimiento y efectos oportunos.

Proyecto Siete.

Se envía separata. Enviado por ORVE con fecha 15/03/2024.

- Miteco.

Proyecto Tres (Proyecto Cuatro no Afectado).

Se envía separata al organismo afectado

Se recibe informe en el que se indica que se consulte a todos los proyectos de fotovoltaicas que están tramitando al no estar estos cartografiados.

Se remite condicionado al interesado.

Se muestra conformidad con el condicionado.

Proyecto Cinco y Seis (no Afectado).

- Servicio de Medio Natural Vías Pecuarias

Proyecto Tres y Cuatro.

Se envía separata al organismo afectado

Se recibe condicionado.

Se remite el condicionado al interesado, con confirmación de lectura del 20/12/2022. Se entiende la conformidad con el condicionado al no recibir respuesta en el plazo establecido.

Proyecto Cinco y Seis.

Se envía separata por email con fecha 26/05/2023.

Se recibe condicionado.

Se remite el condicionado al interesado.

Proyecto Siete.

Se envía separata mediante email el 15/03/2024.

No se recibe respuesta en el plazo establecido.

- DG Carreteras JCCM

Proyecto Tres y Cuatro.

Se envía separata al organismo afectado, notificado por email el 24/11/2022.

No recibida respuesta.

Proyecto Cinco y Seis.

Se envía separata por email con fecha 26/05/2023.

No recibida respuesta.

Proyecto Siete

Se envía separata, mediante email con fecha 15/03/2024.

Se recibe informe, en el que se requiere documentación adicional para informar.

Se le requiere al interesado los estudios que requiere la DG de Carreteras en su informe.

Se aporta respuesta y documentación en contestación al informe.

Se envía respuesta y documentación a carreteras otorgando un nuevo plazo de 20 días para que nos muestre conformidad u oposición. (notificado por email el 04/06/2024).

Pasado el plazo establecido no se ha recibido contestación.

- Servicio de Cultura.

Proyecto Cuatro (Proyecto Tres no Afectado).

Se envía separata al organismo afectado.

Se recibe informe del Servicio de Cultura, en el que se indica que:

" 2.- En cuanto al proyecto de Planta Fotovoltaica La Sagra I (Términos municipales de Bargas y Olías del Rey, provincia de Toledo), dado que se ha modificado la ubicación y que no se ha realizado el correspondiente estudio arqueológico de los terrenos afectados, esta Delegación Provincial informa que:

- La construcción de la planta proyectada implica la realización de excavaciones de potencia moderada en una amplia superficie. Estas actividades suponen una serie de movimientos de tierra que pueden afectar a elementos de interés arqueológico, estén o no inventariados, presentes en superficie o en el subsuelo.

- Según los datos remitidos a estos Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes, el proyecto presentado se sitúa en un entorno de alta susceptibilidad de afección al Patrimonio Histórico, Arqueológico, Etnográfico e industrial. Se trata de un paraje que configura un paisaje histórico, como lo muestran los dos yacimientos arqueológicos situados en las parcelas donde se quiere llevar a cabo el proyecto.

- Es necesario aplicar de manera preventiva el artículo 48 de la Ley 4/2013 de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, debiendo realizar el promotor un Estudio de Valoración de Afecciones, para poder identificar, describir y valorar los efectos de dicho proyecto de obra sobre el Patrimonio Cultural.

- De los resultados de dicha valoración arqueológica derivará la viabilidad del proyecto y el posible establecimiento de medidas correctoras de conservación que deberán ser visadas y autorizadas expresamente por esta Delegación Provincial".

Se recibe informe de Cultura, informando favorablemente y condicionado la actuación.

Se remite el condicionado de Cultura al interesado, para que acepte o rechace, notificándose el 21/02/2023. No habiéndose recibido respuesta en el plazo establecido se entiende la conformidad con el condicionado.

Proyecto Cinco (Proyecto Seis no Afectado).

Se envía separata por email con fecha 26/05/2023.

No recibida respuesta.

- Ayto de Bargas.

Proyecto Tres y Cuatro.

Se envía separata al organismo afectado, con fecha de lectura 24/11/2022.

Se aporta por el interesado informe de compatibilidad urbanística emitido por el Ayuntamiento de Bargas. En él se concluye lo siguiente:

" 1. Las parcelas en objeto se encuentran dentro de la clasificación de suelo no urbanizable de protección de regadío, según las Normas Subsidiarias de Olías del Rey y del suelo rústico no urbanizable de especial protección en base a la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística regional.

2. En este régimen de suelo, se podrán realizar usos dotacionales de equipamientos de titularidad privada como elementos pertenecientes al sistema energético en todas sus modalidades, incluida la generación, redes de transporte y distribución. La superficie mínima de la finca, así como su ocupación, serán las necesarias y adecuadas a los requerimientos funcionales del uso concreto que se pretenda implantar.

3. Las instalaciones eléctricas de producción, transporte y distribución de energía eléctrica requieren la autorización administrativa por parte de la Consejería competente en materia de energía, a través de sus órganos competentes.

4. Los terrenos afectados se encuentran dentro de la zona declarada mediante el Real Decreto 302/1985 de Interés Nacional la transformación en regadío de la Zona Regable de La Sagra-Torrijos (Toledo), por los que será requisito solicitar la autorización administrativa por parte de la Administración competente.

5. Previamente a la licencia, es preceptivo la obtención de la calificación urbanística que, al tratarse de suelos en régimen de suelo rústico de especial protección, será otorgada por la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística.

6. El proyecto en objeto se incluye en el anexo 1, grupo 4 Industria energética. Apartado II.4.H Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de energía solar que ocupen una superficie mayor de 10 HA de la ley 2/2022 de evaluación ambiental de Castilla La Mancha, por lo que debe someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria".

Proyecto Seis (Proyecto Cinco no Afectado).

Se envía separata, con fecha de lectura 26/05/2023.

Informan que no se encuentra afectado. No indican nada sobre la línea.

Se notifica el informe al interesado.

Proyecto Siete.

Se envía separata. Notificación leída el 15/03/2024.

No se recibe informe.

- Ayto de Olias del Rey

Proyecto Tres y Cuatro.

Se envía separata al organismo afectado.

Se recibe informe favorable condicionado del Ayuntamiento.

Se remite el informe del Ayuntamiento al interesado, con fecha de lectura 12/01/2023.

Se recibe del promotor informe de calificación urbanística del Ayuntamiento en el que se indica que:

" 1. Las parcelas en objeto se encuentran dentro de la clasificación de suelo no urbanizable de protección de regadío, según las Normas Subsidiarias de Olías del Rey y del suelo rústico no urbanizable de especial protección en base a la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística regional.

2. En este régimen de suelo, se podrán realizar usos dotacionales de equipamientos de titularidad privada como elementos pertenecientes al sistema energético en todas sus modalidades, incluida la generación, redes de transporte y distribución. La superficie mínima de la finca, así como su ocupación, serán las necesarias y adecuadas a los requerimientos funcionales del uso concreto que se pretenda implantar.

3. Las instalaciones eléctricas de producción, transporte y distribución de energía eléctrica requieren la autorización administrativa por parte de la Consejería competente en materia de energía, a través de sus órganos competentes.

4. Los terrenos afectados se encuentran dentro de la zona declarada mediante el Real Decreto 302/1985 de Interés Nacional la transformación en regadío de la Zona Regable de La Sagra-Torrijos (Toledo), por los que será requisito solicitar la autorización administrativa por parte de la Administración competente.

5. Previamente a la licencia, es preceptivo la obtención de la calificación urbanística que, al tratarse de suelos en régimen de suelo rústico de especial protección, será otorgada por la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística.

6. El proyecto en objeto se incluye en el anexo 1, grupo 4 Industria energética. Apartado II.4.H Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de energía solar que ocupen una superficie mayor de 10 HA de la ley 2/2022 de evaluación ambiental de Castilla La Mancha, por lo que debe someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria".

Proyecto Cinco y Seis.

Se envía separata, con fecha de lectura 26/05/2023.

No recibido informe.

Proyecto Siete.

Se envía separata. Notificación leída el 15/03/2024.

No recibido informe.

- IDE Redes Eléctricas Inteligentes.

Proyecto Tres (Proyecto Cuatro no Afectado).

Se envía separata al organismo afectado.

Se recibe informe en el que se indica que se debe aportar plano que justifique las distancias de seguridad.

Se requiere documentación indicada por IDE al titular

Se emite escrito en el que se pide coordenadas de los apoyos de la línea de IDE para poder contestar.

Se remite escrito a IDE, para que nos aporte la documentación.

Se recibe contestación con los datos requeridos por el interesado.

Se remite al interesado la contestación de IDE.

Indica que se ha modificado el proyecto y justifica que se cumplen distancias de seguridad aporta nueva separata junto con el proyecto cinco.

Proyecto Cinco (Proyecto Seis no Afectado).

Se envía separata, con fecha de lectura 29/05/2023.

No recibido informe.

- UFD Distribución Eléctrica.

Proyecto Tres y Cuatro.

Se envía separata al organismo afectado.

Se recibe informe condicionando la actuación.

Se remite condicionado al interesado.

Se muestra conformidad con el condicionado.

Proyecto Cinco y Seis no Afectado.

- ADIF.

Proyecto Tres y Cuatro.

Se envía separata al organismo afectado.

Se recibe condicionado de ADIF.

Se envía informe de ADIF al titular.

Se muestra la conformidad del promotor con el condicionado de ADIF.

Se reciben nuevos informes de oposición de ADIF, indicando que:

"Cabe destacar que está prevista la electrificación de la Línea de ferrocarril mencionada, lo que condiciona las distancias que deben respetarse atendiendo a los condicionantes indicados en la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 07 del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Así mismo, se detecta que determinados apoyos de la línea aérea de alta tensión 30kV se encuentran en Zona de Protección Ferroviaria de la actual línea ferroviaria, no respetándose lo indicado en el Capítulo III Limitaciones a la propiedad de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario".

Y de ADIF-AVE que indica que "La actuación referenciada en el asunto no ha considerado las futuras instalaciones ferroviarias propuestas en el estudio informativo del proyecto de la línea ferroviaria de alta velocidad Madrid- Extremadura: Tramo Madrid-Oropesa, sometido a información pública en el «BOE» núm. 315, de 2 de diciembre de 2020".

Se envía informe de oposición de ADIF al interesado.

Solicita ampliación de plazo para contestar a la oposición.

Se reciben reparos del interesado con la oposición.

Se envían reparos del interesado a ADIF, notificado el 21/03/2023.

Se recibe nuevo escrito de ADIF en el que se pone de manifiesto que:

"Con el fin de dar cumplimiento a la petición anterior y poder verificar lo expuesto en las alegaciones, se requiere que sea aportada planimetría de la actuación (alzado y perfil) referenciada a la traza ferroviaria que esté georreferenciada, tanto en formato '*.dwg' como también en '*.pdf'.

2. Una vez sea atendida la solicitud de esta E.P.E., se volverá a analizar la documentación que se aporte y se emitirá la respuesta de este administrador de infraestructuras, ya que se considera que, actualmente, la información aportada no permite evacuar una respuesta adecuada".

Se le requiere la citada documentación al interesado.

Aporta cartografía solicitada.

Proyecto Cinco y Seis.

Se envía separata, con fecha de lectura 29/05/2023.

Se recibe oposición por incumplimiento de distancias y falta de información para informar.

Se envía la oposición al interesado.

Se recibe ampliación de informe de ADIF, en el que se destacan nuevas causas para oposición.

Se envía al interesado la ampliación a la oposición de ADIF.

Se reciben reparos a la oposición, aportando 3 adendas.

Se remiten a ADIF, los reparos del interesado a la oposición.

Nos informan que "Actualmente se está desarrollando el Estudio Informativo del proyecto de la línea ferroviaria de alta velocidad Madrid-Extremadura tramo Madrid - Oropesa sometido a información pública en el «BOE» núm. 315, de 2 de diciembre de 2020 (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-B-2020-45159); cuyas actuaciones pueden afectar a la zona donde se ubica el proyecto referenciado. Por tanto, deberán dirigirse al Mitma en la siguiente dirección: ferrocarrilessgpp@mitma.es".

Proyecto Siete.

Se envía separata.

Se aporta oposición al faltar datos para poder pronunciarse.

Se remite oposición al interesado.

Se reciben reparos a la oposición.

Se envían los reparos a ADIF.

Se recibe informe de ADIF reiterando la oposición.

Se envía oposición al interesado.

Se reciben nuevos reparos a la oposición.

Se envían reparos del promotor a ADIF.

Se muestra conformidad, condicionando la actuación.

Se envía el condicionado al interesado.

Muestra conformidad el interesado con el condicionado.

- DG Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria

Se envía separata y documentación aportada.

Se recibe informe de la DG de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, en la que se emite condicionado de la actuación.

Se envía condicionado al interesado para que acepte o rechace.

Se muestra conformidad con el condicionado.

Proyecto Siete.

Se envía separata por indicación de ADIF.

Se recibe informe condicionando la actuación.

Se envía condicionado al interesado para que acepte o rechace.

Se recibe conformidad con el condicionado.

- REE

Proyecto Tres (Proyecto Cuatro no Afectado).

Se envía separata al organismo afectado, con fecha de lectura 01/12/2022. Se entiende la conformidad al no contestar en el plazo establecido.

Proyecto Cinco y Seis no Afectado.

- Diputación de Toledo.

Proyecto Cuatro (Proyecto Tres no Afectado).

Se envía separata al organismo afectado, con fecha de lectura 24/11/2022. Se entiende la conformidad al no contestar en el plazo establecido.

Proyecto Cinco y Seis

Se envía separata, con fecha de lectura 26/05/2023.

No recibido informe.

- Agencia del Agua de Castilla La Mancha.

Proyecto Tres y Cuatro.

Se envía separata al organismo afectado, notificado por email el 24/11/2022. Se entiende la conformidad al no contestar en el plazo establecido.

Proyecto Cinco (Proyecto Seis no Afectado).

Se envía separata por email el 26/05/2023.

No recibido informe.

- Delegación Provincial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Se recibe resolución de la Delegación Provincial autorizando la compatibilidad de uso de la "Planta Solar Fotovoltaica La Sagra I de 49,50 MWp".

Octavo: En relación con la evaluación de impacto ambiental del proyecto señalar:

Aporta solicitud de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Aporta el estudio de impacto ambiental y el documento de síntesis.

Se recibe consulta previa sobre el EIA por parte del Servicio de Medio Ambiente.

Se recibe del servicio de medio ambiente alegaciones presentadas por la Asociación Ecologista La Avutarda Dientes de Sable.

Se envía alegación al interesado para que conteste alegaciones o en su caso presente nuevo estudio de impacto ambiental y/o proyecto.

(Se contesta por el interesado a las alegaciones presentadas por la Asociación Ecologista La Avutarda Dientes de Sable.

Se remite al servicio de medio ambiente la contestación del promotor a la alegación la Asociación Ecologista La Avutarda Dientes de Sable.

Se remite al servicio de medio ambiente el resultado de la información pública.

Se pública en el DOCM de fecha 25/01/2023, la "Resolución de 24/1/2023, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto: Planta solar fotovoltaica La Sagra I de 49,50 MWp e infraestructuras de evacuación (expediente PRO-TO-21-2982), cuya promotora es Energías Renovables de Ormonde 25, SL, en el término municipal de Bargas y Olías del Rey (Toledo)".

Se recibe denuncia de la Asociación Avutarda Dientes de Sable. Indican que también se ha remitido al servicio de medio ambiente.

Se requiere al interesado lo indicado en la DIA en su apartado 5.3.A .

A) Antes de la autorización administrativa de construcción del proyecto por parte del órgano sustantivo.

- Anexo técnico en el que se recojan las plantaciones perimetral e interior de la parcela a realizar, debidamente presupuestado, con calendario de actuaciones, especies a emplear y procedencia, densidad de las mismas, superficies, etc., para su visto bueno por parte del Servicio de Medio Ambiente de esta Delegación Provincial.

- Copia del visto bueno al Anexo técnico a presentar en el que se contemplen todas las indicaciones reflejadas en el Informe del Medio Natural y las medidas contempladas en el mismo, debidamente presupuestadas y con cronograma de las distintas actuaciones.

- Copia de la Autorización del Servicio de Medio Natural de esta Delegación Provincial, en caso de posible afección a vegetación natural de acuerdo a la Ley 3/2008, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

- Copia del visto bueno de las condiciones establecidas en el informe del Servicio de Patrimonio Cultural de fecha 18-01-2023.

- Informe favorable de la Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Toledo en cuanto a la Compatibilidad de uso del suelo para esta actividad, en las parcelas afectadas por el proyecto, al estar incluidas en Zona Regable de Iniciativa Pública.

- Copia del visto bueno de la Sección de Vías Pecuarias del Servicio de Medio Natural, en caso de afección a las vías pecuarias de la zona.

Se remite denuncia de la Asociación Avutarda Dientes de Sable al servicio de medio ambiente.

Aporta el interesado el anexo técnico plantación perimetral, plan de desmantelamiento, programa de vigilancia ambiental y memoria de medidas compensatorias.

Se envía al servicio de medio ambiente y medio natural para que nos den el visto bueno a la plantación perimetral e interior y a la memoria de medidas compensatorias.

Se recibe informe sobre la plantación perimetral, en el que se establecen algunas consideraciones, indicado que el resto de condiciones se considera adecuado.

Se recibe informe del servicio de medio natural instando a la modificación de oficio de la DIA, para que se sotierre un tramo de la línea de evacuación.

Se remite informe al servicio de medio ambiente para su conocimiento y efectos oportunos.

Se recibe información sobre medidas compensatorias.

Se remite información al servicio de medio ambiente y medio natural.

Se recibe informe desfavorable a las medidas compensatorias por parte del servicio de medio natural.

Se recibe informe del servicio de medio natural dando el visto bueno a las medidas compensatorias

Se recibe resolución de la Delegación Provincial de Agricultura autorizando la compatibilidad de uso de la "Planta Solar Fotovoltaica La Sagra I de 49,50 MWp,".

Se remite copia del proyecto al órgano ambiental para que indique si los cambios introducidos requieren de un nuevo tramita ambiental.

Se recibe informe de medio ambiente en el que se indica que las modificaciones no suponen la tramitación de un nuevo expediente de evaluación de impacto ambiental e indica que se ha dado el visto bueno a las medidas por el servicio de medio natural.

Aporta informe de vías pecuarias, con el visto bueno condicionando la actuación a la obtención de la autorización de ocupación temporal.

Se recibe informe favorable de Cultura, estableciendo las condiciones a cumplir por el interesado.

Se aporta declaración responsable de no afección a vegetación natural.

Noveno: La Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo cumplió con lo establecido en la resolución de 3/9/2019, de la Dirección General de Transición Energética, sobre delegación de competencias en los/as delegados/as provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible y ha elaborado con fecha 3/7/2024 informe favorable en relación con la tramitación de la autorización administrativa previa y de la autorización administrativa de construcción solicitadas.

Décimo: El Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas ha emitido informe favorable en relación con la tramitación de la autorización administrativa previa y de la autorización administrativa de construcción solicitadas.

A estos antecedentes de hecho son aplicables los siguientes.

Fundamentos de derecho.

Primero: Esta Consejería de Desarrollo Sostenible es el órgano competente para la emisión de la presente resolución según lo establecido en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Segundo: Justificación de la resolución.

El expediente contiene la documentación necesaria para la emisión de la presente resolución y se ha realizado la tramitación según lo establecido en el Decreto 80/2007, de 19 de junio, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección y demás normativa de aplicación.

Respecto del conjunto de alegaciones, informes y condicionados presentados, a la vista de la documentación aportada, se entiende que no existe alguna que impida otorgar la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción solicitadas.

Cumplidos los trámites reglamentarios y analizada la documentación presentada.

Vistos el Decreto 112/2023; la Ley 24/2013; la Ley 2/2020; el Real Decreto 1183/2020; el Decreto 80/2007; la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante de aplicación.

En su virtud Resuelve:

Otorgar a Energías Renovables de Ormonde 25, S.L. la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las instalaciones eléctricas de referencia, con las características anteriormente indicadas.

La presente resolución está sujeta a las siguientes condiciones:

Primera: Las autorizaciones otorgadas se entienden sin perjuicio de otras concesiones y autorizaciones que sean necesarias en aplicación de la legislación que le afecte y, en especial, aquéllas relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, no eximiendo del cumplimiento del resto de requisitos y obligaciones previstas en la legislación vigente.

Segunda: La viabilidad de la autorización está sujeta a la ejecución y puesta en servicio de las infraestructuras comunes de evacuación hasta la ST Pradillos 220 kV.

Tercera: El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

Cuarta: Cualquier modificación que afecte a las características técnicas básicas de la instalación proyectada o modifique la afección a terceros requerirá la valoración por parte de la Delegación Provincial, sobre la necesidad de obtener o no una nueva Autorización Administrativa Previa y/o Autorización Administrativa de Construcción.

Quinta: Estas autorizaciones producirán los efectos previstos en la normativa procedimental de aplicación a este tipo de instalaciones, y su vigencia se encuentra supeditada a la cumplimentación y obtención, por parte del solicitante, del resto de trámites y requisitos necesarios para la efectiva conexión de la instalación objeto de la misma.

Sexta: Se cumplirá lo establecido en la resolución de 24/01/2023, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto, así como en el resto de informes emitidos por el órgano ambiental, en el marco de lo dispuesto en la normativa básica aplicable y en la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha y demás normativa autonómica de aplicación.

Séptima: Se concede un plazo de dos años, para la ejecución del proyecto a partir de la fecha de la presente resolución. Dicho plazo podrá ser ampliado previa solicitud motivada del titular.

Octava: El titular debe, en su caso, comunicar al gestor de red la modificación de los datos que constan en los permisos de acceso y conexión obtenidos, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional decimocuarta del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que en su punto 4 establece que "En aquellos casos en los que las instalaciones con permisos de acceso y conexión solicitados y/o concedidos hayan sufrido modificaciones que impliquen que dichas instalaciones puedan ser consideradas las mismas de acuerdo con lo establecido en esta disposición, los titulares deberán actualizar la solicitud de los permisos de acceso y conexión, o en su caso, actualizar los permisos de acceso y conexión concedidos para adaptarlos a las características de la instalación modificada", para que , en su caso, proceda a actualizar los permisos de acceso y conexión.

Novena: El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia del interesado o interesada.

A efectos de lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 24/2013 en cuanto a la variación sustancial de los presupuestos determinantes del otorgamiento de la presente autorización, habrá de tenerse en cuenta, en particular, el mantenimiento de las condiciones que han permitido considerar acreditados los requisitos de capacidad legal, técnica y económico-financiera.

Esta resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso deberá realizarse a través de medios electrónicos cuando los sujetos (o sus representantes) tengan obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, a través del correspondiente trámite electrónico disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

https://www.jccm.es , código RKGU (apartado "Tramitación Online").

Aquellas personas interesadas no obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración podrán utilizar esa misma vía, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra de las recogidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Toledo, 9 de julio de 2024

El Director General de Transición Energética

ALIPIO GARCÍA RODRÍGUEZ

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