Medio Ambiente. Resolución de 09/07/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Almacenamiento temporal de residuos no peligrosos (expediente PRO-SC-23-1102), situado en el término municipal de Pedro Muñoz (Ciudad Real), cuya promotora es Recuperaciones San Javier, SL. [NID 2024/5760]

La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental, en su artículo 6.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.

En concreto, la actuación se encuentra contemplada en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental actualizada por el Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexo I, II y III, concretamente el grupo 9. Otros proyectos, b) Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidos en el anexo I, excepto eliminación o valorización de residuos propios no peligroso en el lugar de producción.

Primero. Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor.

Según el documento ambiental, de fecha de julio de 2023, el proyecto consiste en la implantación de una actividad de gestión de residuos no peligrosos (en adelante, RNP) de distinta naturaleza, entendiendo por gestión el almacenamiento temporal de RNP (hierro, acero, limaduras, VFU descontaminados, etc.) hasta ser recogidos por un gestor autorizado.

La actividad se desarrollará en el Parque Empresarial "Pedro Muñoz Industrial" del municipio de Pedro Muñoz (Ciudad Real), en concreto en la c/Arenales 3 y 5.

La actividad se realiza en una parcela de suelo industrial de superficie en planta catastrada de 4.109 m2, sin edificaciones, salvo la previsión de una caseta portátil de tipo de obra para alojar el vestuario y un aseo. Contará con una zona pavimentada para el almacenamiento de RNP (1.752 m2) y un patio sin pavimentar (2.357 m2).

No se dispone de maquinaria, es un simple almacenamiento en abierto, sin construcciones. El movimiento del residuo se realiza desde el propio vehículo con auto grúa, que lo carga- descarga y transporta.

El proceso de trabajo no precisa de personal que permanezca de manera continua en el establecimiento. No obstante, se dispone de una caseta prefabricada como con zona de descanso y aseo. El titular de la actividad ejercerá las funciones de administración.

El proceso general de trabajo en esta actividad será:

- Recepción de vehículo para carga o descarga.

- Pesaje en báscula de vehículo entrante.

- Carga o descarga del residuo en su zona asignada.

- Pesaje en báscula de vehículo saliente.

Segundo. Tramitación y consultas.

El 19 de agosto de 2023, se reciben en la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada del proyecto y el documento ambiental, dando cumplimiento al artículo 52 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

El mismo 19 de agosto de 2023, el promotor presentó copia del resguardo de la tasa correspondiente según la Ley 9/2012 de 29 de noviembre, de tasas y precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

El 29 de noviembre de 2023, la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, en calidad de órgano sustantivo, da traslado de la documentación de inicio de evaluación ambiental del proyecto a la Dirección General de Calidad Ambiental que actúa como órgano ambiental.

El 5 de febrero de 2024, el órgano ambiental notificó al promotor del proyecto que la documentación presentada junto con la solicitud de inicio era completa. Sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 53 de la citada Ley 2/2020, se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):

1. Ayuntamiento de Pedro Muñoz.

2. Confederación Hidrográfica del Guadiana - Ciudad Real (*).

3. Delegación Provincial - Consejería de Sanidad de Ciudad Real (*).

4. Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real - Servicio de Medio Ambiente (*)

5. Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real - Servicio de Medio Natural.

6. Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real - Unidad de Coordinación Prov. Agentes Medioambientales (*).

7. Delegación Provincial de Fomento de Ciudad Real - Servicio de Carreteras.

8. Ecologistas en Acción de Ciudad Real.

9. Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Ciudad Real - Servicio de Cultura (*)

10. Fundacion Global Nature.

11. Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha (*).

12. Servicio Provincial Agencia del Agua de CLM CR.

13. Seo Birdlife.

14. WWF/ Adena - España (Madrid).

Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 2/2020.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

3.1. Características del proyecto.

La capacidad de tratamiento de la instalación será: 100 t/año de limaduras y virutas férreas, 200 t/año de vehículos fuera de uso descontaminados (solo prensados) y 7.000 t/año de hierro y acero. Se estima una capacidad de almacenamiento de 30 t, 24 t y 700 t, respectivamente.

Los servicios a realizar por el establecimiento son, básicamente, un almacenamiento de los residuos metálicos antes citados, en una campa parcialmente pavimentada y al aire libre.

Los montones de almacenamiento serán de 3 metros de altura como máximo.

El proyecto se conectará a las redes municipales de abastecimiento y saneamiento para dar servicio al aseo de una caseta portátil, así como a un punto de agua de la parcela.

Las parcelas cuentan con acometidas a red separativas de saneamiento de aguas de la zona urbana donde se sitúa. Se prevé una recogida de pluviales, con red enterrada de arquetas- sumidero y tubería para recogida y evacuación de pluviales de toda la parcela, con conexión a una de las arquetas de pluviales de la parcela. Se prevé una recogida de fecales del aseo con conexión directa de caseta a una de las arquetas de fecales de la parcela.

En cuanto al abastecimiento, existen cuatro acometidas (dos para cada parcela) a la red de aguas pública, una para suministro de agua potable y otra para agua contra incendios, situadas en la acera. Sobre una de ellas se proyecta un nuevo suministro de agua para dar servicio al aseo de la caseta y a punto de agua en parcela.

3.2. Ubicación del proyecto.

De acuerdo con el Plan de Ordenación Municipal de Pedro Muñoz las parcelas se ubican sobre "Suelo Urbanizable" perteneciente al Sector Industrial S-26 (P.P.I - 1) "Pedro Muñoz", a una distancia a casco urbano de aproximadamente 150 metros.

El cauce de la Zanja de la Alebosa discurre a unos 1.650 metros al oeste de la zona de actuación planteada.

El Espacio Protegido Red Natura 2000 más cercano es ZEC-ZEPA Humedales de La Mancha (ES4250010-ES0000091) situado a una distancia aproximada de 1.800 metros al norte de la instalación. Así mismo, este espacio protegido coincide con la Reserva Natural "Complejo Lagunar de Pedro Muñoz".

3.3. Características del potencial impacto.

Los potenciales impactos producidos (producción de ruido, polvo, etc.) serán todos temporales y durarán mientras se desarrolle la actividad y será fácilmente reversible a la situación previa, una vez que esta finalice. La minimización de su efecto dependerá de la correcta aplicación de las medidas preventivas y correctoras derivadas de la evaluación de impacto ambiental del proyecto.

El proyecto no parece contemplar afecciones negativas sobre el medio ambiente, al considerar que:

1. No se prevé afección al Dominio Público Hidráulico por encontrarse a una distancia suficiente de cauces de agua.

2. No se prevé afección a áreas ni recursos naturales protegidos.

3. La actividad es compatible con la preservación de las vías pecuarias y montes de utilidad pública.

4. La actuación es compatible con la preservación del patrimonio cultural.

5. La generación de residuos no es un aspecto significativo, ya que, por el contrario, la actividad principal consiste en la clasificación de residuos y su entrega a gestor autorizado, y por tanto, puede considerarse como una mejora en la gestión de residuos.

6. La parcela se localiza muy cerca del núcleo urbano, y en polígono industrial, por lo que se trata de una zona muy antropizada. Así, y respecto a la fauna, no se espera que las molestias generadas por el desarrollo de la actividad sean mayores de las ya producidas.

Por todo ello, dada la tipología de la actuación, el diseño en cuanto a su funcionamiento, la ubicación seleccionada y las medidas preventivas y correctoras aplicadas, se considera que el proyecto es compatible con la preservación de los factores ambientales, como son los recursos naturales, áreas protegidas, bienes de dominio público, población y salud humana, siempre que se realice según señala el Documento Ambiental y se incorporen los condicionantes marcados en la presente Resolución.

Por otro lado, el análisis de vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofe, da un riesgo bajo en caso de ocurrencia de los mismos.

Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.

4.1.- Protección del suelo.

De acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, la recogida y tratamiento de otros residuos están incluidos como actividades contaminantes del suelo en el Anexo I, considerando la Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica el Anexo.

Por este motivo, el titular está obligado a remitir a la Dirección General de Calidad Ambiental, en un plazo no superior a dos años desde el inicio de la actividad, un informe preliminar de la situación para los suelos en los que se desarrolla dicha actividad, con el alcance y contenido mínimo que se recoge en el Anexo II del Real Decreto 9/2005.

4.2.- Protección a la atmósfera, calidad del aire y prevención del ruido.

Para evitar la emisión de polvo en las distintas fases del proceso y reducir el impacto acústico de la actividad, además de las medidas contempladas en el Documento Ambiental presentado, se deberán tener en cuenta las siguientes:

- Los accesos a las instalaciones deberán permanecer en perfecto estado, de forma que se reduzca las emisiones de polvo como consecuencia de tráfico de vehículos.

- El transporte de los residuos en cajas de camiones se realizará cubierto por lonas para evitar la dispersión de polvo y residuos.

- En relación al almacenamiento de residuos al aire libre que puedan presentar características pulverulentas deberán estar adecuadamente confinados para evitar la emisión de partículas a la atmósfera. Es imprescindible asegurar que estos residuos se encuentren en recipientes o envases completamente cerrados, de modo que se minimice cualquier impacto ambiental negativo derivado de su almacenamiento.

Con respecto a la contaminación acústicas, las medidas y comprobaciones sobre los niveles de ruido generado en las instalaciones no deberán sobrepasar las condiciones que establece el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas o, en caso de existir, a los límites que establezca la ordenación municipal.

Con carácter genérico, el promotor ha de adoptar las medidas y dispositivos en maquinaria y equipos utilizados en la actividad que disminuyan al máximo de los niveles de ruido y emisiones generados por estos.

4.3.-Producción y gestión de residuos.

La gestión y manejo de la totalidad de los residuos generados durante la fase de funcionamiento de esta actividad estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Se deberá cumplir las prescripciones que vengan establecidas en la autorización de gestión de residuos que actualmente el promotor tiene solicitada ante la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, en virtud a lo dispuesto en la Ley 7/2022.

El almacenamiento de residuos peligrosos generados en las instalaciones cumplirá con los condicionantes de la Orden 21 de enero de 2003 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas específicas que deben cumplir los almacenes e instalaciones de transferencia de residuos peligrosos, en lo relativo a las características de almacenamiento y entrega a un gestor autorizado.

4.4.-Protección del Patrimonio y protección urbanística del suelo.

La Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Ciudad Real desde su Servicio de Cultura informa que la actuación es compatible con la preservación del Patrimonio Cultural de la zona. No obstante, se recuerda que la Ley 4/2013, en su artículo 52.2 establece que "El hallazgo casual de restos materiales con valor cultural se comunicará en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas a la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural y a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado."

Por otro lado, el proyecto y la actividad pretendidos deberán ser compatibles con los usos permitidos en la clase de suelo donde se quieren desarrollar, según las normas urbanísticas vigentes en el término municipal. A este respecto, el Ayuntamiento de Pedro Muñoz podrá incorporar los condicionantes adicionales que consideren oportunos en el otorgamiento de la licencia de actividad correspondiente.

Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.

De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental.

El promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas correctoras y compensatorias establecidas. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia. Cada informe deberá estar suscritos conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto, y se presentarán ante el órgano ambiental entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de la campaña de seguimiento efectuada.

El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.

El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente Resolución.

Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental.

Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.

El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:

- Control de la correcta gestión de todos los residuos que entran a la planta y que se generan a lo largo del proceso, incidiendo en el cumplimiento de los criterios de admisión de residuos en planta, en el control documental (contratos con gestores autorizados), y en que la gestión efectuada sobre los residuos se adecua a lo especificados en las autorizaciones otorgadas y en la presente Resolución.

- Control de la adecuada impermeabilización, pendiente y correcto drenaje de todas las zonas en las que se realice tratamiento de residuos.

- Control de que los rechazos obtenidos en planta se destinan a gestor autorizado.

- Vigilancia en la explotación del proyecto, para verificar que se están cumpliendo las condiciones del Documento Ambiental y de la presente Resolución.

Sexto. Documentación adicional.

El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante la Dirección General de Calidad Ambiental:

a) Previo al inicio de la actividad:

- Notificación de la fecha prevista para el inicio de la actividad con una antelación mínima de 10 días.

- Designación por parte del promotor de un responsable para el cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.

b) En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante los tres primeros años de funcionamiento del proyecto: Informes sobre los controles y actuaciones en aplicación del plan de seguimiento y vigilancia ambiental.

c) Dentro de los dos primeros años desde el inicio de la actividad: Informe Preliminar de la Situación de Suelos de la Instalación (IPSS).

Séptimo. Conclusión.

Como consecuencia del análisis realizado, esta Dirección General de Calidad Ambiental, en virtud del Decreto 112/2023, de 28 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve que el proyecto "Almacenamiento temporal de residuos no peligrosos" (Exp. PRO-SC-23-1102) no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020. El promotor podrá solicitar prorroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

De conformidad con el artículo 54.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.

Por último, y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.

Toledo, 9 de julio de 2024

El Director General de Calidad Ambiental

TOMÁS VILLARRUBIA LÁZARO

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