Medio Ambiente. Resolución de 08/07/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se modifica la autorización ambiental integrada para la planta de galvanización en caliente ubicada en Toledo, titularidad de Galvanización Toledo, SL, como consecuencia de una modificación no sustancial en la instalación y se emite su texto refundido (expediente AAI-TO-225). [NID 2024/5756]

Antecedentes de hecho

El 1 de diciembre de 2008 se emite Resolución de la Dirección General de Evaluación Ambiental, por la que se otorga autorización ambiental integrada y se modifican las condiciones de la Resolución de 29 de abril de 2008 de la Dirección General de Evaluación Ambiental por la que se fijan las condiciones a imponer en la autorización ambiental integrada a la planta de galvanización en caliente titularidad de la empresa Galvanización Toledo, S.L, ubicada en el término municipal de Toledo.

El 25 de noviembre de 2021 se publica en el D.O.C.M. número 227 la Resolución del 17 de noviembre de 2021 de la Dirección General de Economía Circular, por la que se modifica la autorización ambiental integrada para la planta de galvanización en caliente ubicada en Toledo, cuyo promotor es Galvanización Toledo, S.L., y se emite su texto refundido.

El 30 de octubre de 2023, con número de registro 4.138.664, Galvanización Toledo, S.L., presenta en la Dirección General de Economía Circular, la comunicación de modificación no sustancial de la instalación consistente en la notificación de algunos cambios en sus instalaciones, en concreto:

- Modificaciones en las instalaciones para movimiento de materiales, fluxado, depuración del flux, secadero y pasivado.

- Sustitución del desengrase alcalino por un desengrase ácido y eliminación del lavado posterior.

- Corrección de la descripción de equipos auxiliares, incluyendo nuevo generador de electricidad.

- Exención de medición del caudal de vertido de aguas sanitarias generadas.

- Incluir nuevos códigos LER correspondientes a residuos peligrosos y no peligrosos y eliminar aquellos que actualmente no se producen.

Fundamentos de derecho

Vistos:

- El Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

- El Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

- El Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

- Resolución del 1 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, por la que se otorga autorización ambiental integrada y se modifican las condiciones de la Resolución de 29 de abril de 2008 de la Dirección General de Evaluación Ambiental, por la que se fijan las condiciones a imponer en la autorización ambiental integrada de la planta de galvanización en caliente titularidad de la empresa Galvanización Toledo, S.L, ubicada en el término municipal de Toledo. (D.O.C.M. número 17 de 27 de enero de 2009).

- Resolución del 4 de agosto de 2010, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, por la que se considera no sustancial, afectos de lo previsto en la Ley 16/2002, la modificación de la instalación de la planta de galvanización en caliente ubicada en el término municipal de Toledo titularidad de la empresa Galvanización Toledo, S.L. y se modifica la resolución de 1 de diciembre de 2008 por la que otorga la autorización ambiental integrada.

- Resolución del 18 de enero de 2011 por la que se modifica la Resolución de 1 de diciembre de 2010 por la que se otorga autorización ambiental integrada a la planta de galvanización en caliente titularidad de la empresa Galvanización Toledo, S.L, ubicada en el término municipal de Toledo.

- Resolución del 28 de junio de 2012 por la que se modifica la Resolución de 1 de diciembre de 2010 por la que se otorga autorización ambiental integrada a la planta de galvanización en caliente titularidad de la empresa Galvanización Toledo, S.L, ubicada en el término municipal de Toledo.

- Resolución de 4 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental, por la que se modifica la Resolución de 1 de diciembre de 2008 que otorga la autorización ambiental integrada de planta de galvanización en caliente titularidad de la empresa Galvanización Toledo, S.L. ubicada en el término municipal de Toledo. (D.O.C.M. número 229 de 26 de noviembre de 2013).

- Resolución de 24 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Economía Circular, por la que se modifica la autorización ambiental integrada de la planta de galvanización en caliente ubicada en el término municipal de Toledo titularidad de Galvanización Toledo, SL. (D.O.C.M. número 202 de 6 de octubre de 2020).

- Resolución del 17 de noviembre de 2021 de la Dirección General de Economía Circular, por la que se modifica autorización ambiental integrada para la planta de galvanización en caliente ubicada en Toledo, cuyo promotor es Galvanización Toledo, S.L. (D.O.C.M. número 227 de 25 de noviembre de 2021).

Considerando que:

Primero.- Las referidas modificaciones no suponen incrementos significativos en las emisiones a la atmósfera, los vertidos a cauces públicos, la generación de residuos ni la utilización de recursos naturales por parte de las instalaciones, así como tampoco implican afecciones sobre áreas protegidas, el patrimonio cultural ni alteran de forma significativa el paisaje, de acuerdo con la información suministrada por el promotor sobre la actuación y las características de la ubicación.

Segundo.- De acuerdo con la documentación remitida por el interesado y el artículo 14 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, estas modificaciones no representan una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas ni el medio ambiente, así como tampoco concurren los siguientes criterios:

- No se produce ningún incremento de capacidad de la actividad.

- No se produce ningún incremento superior al 50 % de las cantidades autorizadas en el consumo de agua, materias primas o energía.

- No se produce ningún incremento superior al 25 % de la emisión másica de cualquiera de los contaminantes atmosféricos que figuran en la autorización ambiental integrada o del total de las emisiones atmosféricas producidas en cada uno de los focos emisores, así como la introducción de nuevos contaminantes en cantidades significativas.

- No se producen vertidos al dominio público hidráulico.

- No se produce ningún incremento de más del 25 % del total de residuos peligrosos generados calculados sobre la cantidad máxima de producción de residuos peligrosos autorizada.

- No se produce ningún incremento de más del 50 % del total de residuos no peligrosos generados calculados sobre la cantidad máxima de producción de residuos no peligrosos autorizada.

De acuerdo con el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, esta Dirección General de Calidad Ambiental, resuelve:

Primero.- Considerar que las referidas modificaciones no implican efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con los criterios del artículo 6.2.c de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha, por lo que no es necesario realizar la evaluación de su impacto ambiental.

Segundo.- Confirmar el carácter no sustancial de las referidas modificaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 14 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado mediante el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.

Tercero.- Modificar la autorización ambiental integrada para la planta de galvanización en caliente ubicada en Toledo, cuyo promotor es Galvanización Toledo, S.L., como consecuencia de la modificación no sustancial de la instalación, incorporando los condicionantes que deben regir para su implantación y funcionamiento.

Cuarto.- Emitir el texto refundido de la autorización ambiental integrada que figura como anexo de esta Resolución, para la planta de galvanización en caliente ubicada en Toledo, cuyo promotor es Galvanización Toledo, S.L., que incorpora la autorización ambiental integrada original y sus modificaciones posteriores vigentes.

Quinto.- La autorización ambiental integrada se otorga bajo las condiciones establecidas en el anexo, de obligado cumplimiento de acuerdo con el artículo 5 de la citada Ley de prevención y control integrados de la contaminación, sin perjuicio de que las referencias a normativa derogada se deban entender referidas a la normativa actualmente en vigor.

Sexto.- La presente autorización ambiental integrada se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que le resulten exigibles a la actividad.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, según lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo puede realizarse a través de medios electrónicos. Para ello debe dirigirse a la página de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es) y en el Buscador de Trámites indicar "Recurso de Alzada", o bien seguir el correspondiente enlace directo:

https://www.jccm.es/tramites/1003700.

De acuerdo con dicha Ley, existen casos en los que la utilización de estos medios electrónicos es obligatoria, como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores.

Toledo, 8 de julio de 2024

El Director General de Calidad Ambiental

TOMÁS VILLARRUBIA LÁZARO

Anexo

Autorización ambiental integrada para la planta de galvanización en caliente propiedad de Galvanización Toledo, S.L., ubicada en el término municipal de Toledo.

Expediente AAI-TO-225

NIMA: 4520007708

1. Condiciones resolutorias

Con carácter previo a la entrada en vigor de los requisitos de explotación de la presente autorización, la empresa deberá dar cumplimiento a ciertos condicionados de diseño y documentales.

Deberá disponer de la autorización municipal de vertido del ayuntamiento de Toledo, desarrollo de planes de emergencia y protocolos de aviso o actuación, implantación de medidas correctoras de contaminación atmosférica, en particular las relativas a las afecciones a instalaciones próximas a la planta.

1.1. Condiciones de diseño básicas

Las instalaciones para el almacenamiento y gestión interna de los residuos deberán cumplir con los requisitos básicos de diseño y construcción establecidos tanto en la Orden de 21-01-2003 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, como en los condicionantes propios establecidos en la presente autorización.

Las instalaciones para el almacenamiento de productos químicos deberán cumplir con lo establecido en el Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10.

Con respecto a los focos de emisión de contaminantes a la atmósfera, se garantizará el estricto cumplimiento de las normas sobre acondicionamiento y toma de muestras establecidas en la Orden de 18 de octubre de 1976, así como las normas UNE-EN establecidas al efecto, cumpliendo con los requisitos de altura mínima de focos y acondicionamiento para la medida establecidos en la presente autorización.

1.2. Documentación y actuaciones previas.

En relación a la responsabilidad que por daños al medio ambiente se pudiese derivar por parte de la actividad, la empresa deberá contratar y suscribir un seguro de responsabilidad civil objetiva y solidaria que cubra los posibles costes derivados de la regeneración de los daños ocasionados al medio ambiente a consecuencia de emisiones o vertidos producidos accidentalmente, así como por los daños derivados de la producción y almacenamiento de los residuos peligrosos generados en la empresa, con independencia de que exista culpa o negligencia por parte del responsable de la actividad.

La cuantía mínima del riesgo a asegurar será de 300.000 euros (tres cientos mil euros), en el año 2008, fecha de resolución inicial de autorización ambiental integrada, dicha cantidad deberá ir actualizándose anualmente en años sucesivos en el porcentaje de variación que experimente el índice general de precios oficialmente publicado por el Instituto Nacional de Estadística. Se priorizará lo dispuesto en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, la instalación tiene asignada un nivel de prioridad 2 de acuerdo con el anexo de la Orden APM/1040/2017, por lo que debe de constituir una garantía financiera al no ser que esté exenta por alguno de los motivos establecidos en el artículo 28 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

Una vez tramitado el expediente al efecto se concluye que la instalación está exenta de constituir la garantía financiera obligatoria, ya que cumple la exención establecida en el apartado b del artículo 28 de la citada Ley 26/2007.

2. Condiciones de funcionamiento

Se establecen a continuación los condicionantes previstos para la autorización de la actividad en función de los diferentes modos de funcionamiento previstos.

2.1. Descripción de las instalaciones.

Esta autorización se otorga para una las instalaciones existentes consistentes en una planta de galvanización en caliente.

La instalación se encuentra incluida en el apartado 2.3.c del Anejo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

La planta se ubica en la Avenida Jarama, 125, del Polígono Industrial Santa María de Benquerencia de Toledo.

Se distinguen aquellos equipos empleados directamente en el proceso, así como otros necesarios para el funcionamiento de las instalaciones, pero de carácter auxiliar por no formar parte del proceso en sí.

Movimiento de materiales.

13 puentes grúa estándar 5+5 t.

1 puente Grúa 10+10t.

2 puentes grúa 5+5 t ejecución especial.

1 puente Grúa 2,5 + 2,5 T mono viga.

3 pórticos de 5+5 T en la zona de almacenamiento exterior.

Pretratamiento

Los equipos que se asocian al pretratamiento del material se corresponden con las cubas o tanques de pretratamiento, que incluye las fases de desengrasado, decapado, lavado del decapado y fluxado.

Desengrase ácido.

1 cuba metálica calorifugada de 2 metros de ancho x 3,37 de alto y 14,8 de largo con capacidad para 90.000 litros.

1 serpentín de titanio con circuito cerrado de agua caliente para el calentamiento de dicha cuba. El agua caliente es generada por los gases de combustión del hormo de zinc y puntualmente por una caldera auxiliar.

Decapado.

10 cubas metálicas de 2 metros de ancho x 3,37 de alto y 14,8 de largo con capacidad para 90.000 litros con revestimiento de neopreno y cerámico antiácido.

Lavado decapado.

1 cuba metálica de 2 metros de ancho x 3,37 de alto y 14,8 de largo con capacidad para 90.000 litros con revestimiento de neopreno y cerámico antiácido.

Fluxado.

1 cuba metálica de 2 metros de ancho x 3,37 de alto y 14,8 de largo con capacidad para 90.000 litros con revestimiento de neopreno y cerámico antiácido.

1 serpentín de titanio con circuito cerrado de agua caliente para el calentamiento de dicha cuba. El agua caliente es generada por los gases de combustión del hormo de zinc y puntualmente por una caldera auxiliar.

Depuración del flux.

Filtro prensa, con 21 placas de filtración protegidas por tela filtrante de polipropileno.

Central hidráulica con una presión máxima de 275 bares y una potencia instalada de 3 kW.

2 bombas neumáticas.

Depósitos de agua oxigenada y amoniaco.

Agitador y decantador, de una capacidad de 3000 litros cada uno.

Sistema automático de control de pH y redox con bombas dosificadoras de agua oxigenada y amoniaco.

Secadero.

1 horno de secado continuo con 5 cámaras cuya temperatura está regulada por termopares.

La cámara se cierra por tapas accionadas por 2 motores cada una que hacen desplazarse estas tapas horizontalmente por carriles para poder cerrar y abrir a demanda, para la entrada y salida de material para su posterior galvanizado. Las cadenas de arrastre de 2,5" hacen desplazarse las cargas a través de las 5 cámaras antes de volver a salir. Dichas cadenas son accionadas por 2 motorreductores de 5.5 kW.

El calentamiento se realiza aprovechando los gases de combustión del horno de galvanizado, conducido a través de conductos aislados térmicamente.

Existe un quemador auxiliar de 733 kW de potencia que arranca solo cuando los gases de combustión del horno no son capaces de calentar el secadero a la temperatura necesaria. Los gases de combustión de este quemador auxiliar salen por el mismo foco que los gases de combustión del calentamiento de la cuba de zinc.

La regulación se realiza mediante servos y termopares.

Galvanizado.

Depósito de 14,4 x 2,0 x 3,5 m que contiene 700 toneladas de zinc a una temperatura de 450ºC. El calentamiento se realiza a través de 10 quemadores de gas natural y de 400 kW cada uno.

2Turbinas de aire, ventilador radial de 11 kW y un caudal de aire de 30500 m3/h.

Todo el proceso está supervisado por controles de llama

Dispone de capota de protección de 10,50 x 3,0 x 16,30 m, todo ello para la captación de humos y protección de personal.

Enfriado y Pasivado.

1. Enfriamiento: 1 cuba metálica de 2 metros de ancho x 3,37 de alto y 14,8 de largo con capacidad para 90.000 litros con revestimiento acero inoxidable.

1 bomba neumática de recirculación de 2 pulgadas.

Torre de refrigeración encargada de enfriar de manera continua el contenido de esta cuba.

2. Pasivado: 1 cuba metálica de 1.8 metros de ancho x 3,0 de alto y 14,2 de largo con capacidad para 90.000 litros con producto pasivante.

Equipos auxiliares:

Filtro de mangas del proceso de galvanizado.

Número de mangas: 800. Superficie filtrante: 754 m2. Dispone de un aspirador con poder de aspiración de 0 a 50700 m3/h con regulación por variador de velocidad.

Generador de electricidad para usar en situaciones de emergencia, con una potencia nominal de 80 kW.

2.2. Resumen del proceso

El proceso de galvanización en caliente en "Galvanización Toledo, S.L.", consta de las siguientes etapas:

Preparación del material a galvanizar. La galvanización en caliente es un proceso en discontinuo, que requiere ir introduciendo los diferentes materiales a galvanizar en los distintos baños de pretratamiento y en el baño de zinc.

Desengrase. Es necesario realizar una etapa previa de eliminación de posibles residuos de aceites y grasas que traigan las piezas, para así preparar la superficie metálica para los tratamientos posteriores.

Decapado. Mediante esta etapa se aplica un baño ácido, donde se elimina el óxido y la cascarilla de la superficie metálica.

Fluxado o mordentado. Las piezas son sumergidas en un baño con sales de mordentado, para asegurar que la superficie esté completamente limpia, y para evitar que la pieza se oxide antes de introducirla en el baño de zinc. Este baño facilita además la reacción hierro-zinc.

Secado. Se introducen las piezas en un secadero, para evitar las salpicaduras que se producirían por una evaporación brusca del agua, al introducir las piezas en la cuba de zinc.

Galvanizado. Las piezas son sumergidas en un baño de zinc fundido a unos 450ºC, en esta inmersión se produce la formación de las diferentes capas de aleaciones de zinc-hierro.

Enfriamiento. Para disminuir la temperatura superficial del material galvanizado y facilitar con ello su posterior manipulación, se introduce en una cuba con agua. La cuba tiene unas dimensiones de 2 metros de ancho x 3,37 de alto y 14,8 de largo con capacidad para 90.000 litros con revestimiento acero inoxidable.

Pasivado (opcional). Mediante el pasivado se evita una oxidación rápida del material, frente a condiciones de humedad.

Inspección y expedición. Revisión y empaquetado del material, una vez ha terminado el proceso de galvanizado.

2.3. Funcionamiento normal.

Los condicionantes expuestos en el presente apartado vendrán referidos al funcionamiento normal de la explotación, y resultarán en condiciones genéricas y valores límite aplicables comúnmente en cualquier modo de funcionamiento. Sobre estos condicionantes se establecen ciertas restricciones excepcionales en el apartado 2.4, referidas al funcionamiento puntual en determinadas condiciones, denominadas transitorias.

2.3.1. Valores límite de emisión y medidas técnicas equivalentes.

Los valores límite de emisión dispuestos en el presente apartado se han fijado teniendo en cuenta los siguientes factores:

a) Las mejores tecnologías y medidas técnicas equivalentes existentes para el centro industrial y, en concreto:

- El establecimiento de sistemas de gestión de la energía que permitan la mejora de la eficiencia.

- La optimización del control del proceso.

- Las mejoras en el aislamiento térmico de la instalación.

- La utilización de combustibles limpios en sustitución de combustibles con un mayor impacto ambiental.

- La modificación y rediseño de productos que permitan una reducción en el consumo de recursos naturales y en la generación de impactos ambientales.

- La reducción de los almacenamientos al aire libre y el establecimiento de medidas técnicas y buenas prácticas en aquellas operaciones con generación de emisiones difusas de partículas.

- La instalación de tecnologías para la corrección de las emisiones canalizadas, tales como filtros manga, filtros electrostáticos, sistemas de postcombustión, etc.

b) La ubicación de la empresa y situación en la que se encuentra su entorno, teniendo en cuenta que esta se emplaza en una zona cercana a la ubicación de otras empresas.

c) Las características propias del proceso productivo, su evolución y previsiones, descritas en el proyecto básico que acompaña la solicitud de autorización ambiental integrada.

d) La normativa medioambiental en vigor aplicable a la empresa.

Los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera, para cada una de las situaciones de funcionamiento examinadas, serán válidos siempre y cuando no se produzca superación de los valores límite y umbrales de calidad del aire en la zona afectada, teniendo validez hasta que las condiciones observadas para su establecimiento varíen de forma que puedan verse reducidos.

2.3.1.1. Valores límite de emisión a la atmósfera en funcionamiento normal.

Se establecen los siguientes valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera para condiciones de funcionamiento normal, una vez estabilizado el proceso:

Valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera (en mg/Nm3):

Contaminante

Foco 3 Extracción baños decapado 3

Foco 4 Cuba de baño de cinc

Partículas

10

HCl

15

15

Zn

500μg/Nm3 (*)

Cu+Cd+Ni

30μg/Nm3 (*)

(*) Emisiones totales de metales en forma gaseosa y aerosol

Contaminante

Foco 5 Calentamiento cuba de cinc

Foco 8 Calentamiento de baños

NOx (como NO2)

80

80

SOx

-

150

CO

240

240

Los valores límite de emisión deberán controlarse en función de lo dispuesto en las condiciones de explotación de la presente autorización, considerándose que los mismos han sido superados cuando cualquiera de los valores medios horarios obtenidos a lo largo del periodo de muestreo supera los valores límite de emisión dispuestos, debiendo adoptarse las medidas correctoras que se precisen para corregir dicha superación.

2.3.1.2. Valores límite de vertido:

Los vertidos de las instalaciones de Galvanización Toledo se incorporarán a la red de alcantarillado municipal. Queda prohibido todo vertido a cauce.

Las características del vertido serán las indicadas a continuación:

Parámetro

Unidad

Limitaciones

Temperatura

ºC

45

pH

-

5,5-10

Sólidos en suspension

mg/l

600

Conductividad

S/cm

5.000

Aceites y grasas

mg/l

100

Arsénico

mg/l

1

Boro

mg/l

4

Cadmio

mg/l

1

Cianuros totales

mg/l

5

Cobre

mg/l

3

Cromo hexavalente

mg/l

1

Cromo total

mg/l

5

Hierro

mg/l

25

Mercurio

mg/l

0,1

Niquel

mg/l

5

Plomo

mg/l

1

Sulfuros

mg/l

5

Zinc

mg/l

5

En todo caso, prevalecerán, en esta materia, las prescripciones y condicionantes que establezca el Ayuntamiento de Toledo.

2.3.1.3. Valores límite sonoros:

Se cumplirán los siguientes niveles de ruido medidos en los límites de la parcela.

Zona

Día

Tarde

Noche

Valores límite de inmisión de ruido Lkeq

70

70

60

Lkeq: índice de ruido corregido del periodo temporal indicado. Índice de ruido asociado a la molestia, o a los efectos nocivos o por la presencia en el ruido de componentes tonales emergentes, componentes de baja frecuencia y ruido de carácter impulsivo durante el tiempo indicado.

Los períodos de tiempo día, tarde y noche son los que se establecen en el Real Decreto 1367/2007.

Las medidas de ruido se llevarán a cabo según lo dispuesto en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental. Los métodos de medida utilizados deben cumplir los principios aplicables a las mediciones para evaluar niveles de ruido en determinados periodos temporales de referencia expuestos en las normas ISO 1996-1. e ISO 1996-2.

Se respetará en todo caso lo regulado en la Ordenanza Reguladora de Contaminación Ambiental del municipio de Toledo.

2.3.2. Autorización para la producción de residuos.

Se autoriza a la empresa para que, procedentes de su proceso productivo, mantenimiento de maquinaria y procesos de limpieza, produzca los siguientes residuos peligrosos en función de las características y ratios de producción consignados, que se adoptarán como valores límite de generación:

Descripción del Residuo

Código LER

Cantidad máxima (t/año)

Residuos de tóner de impresión que contienen sustancias peligrosas

08 03 17 *

0,04

Ácidos de decapado

11 01 05 *

3.000

Lodos de fosfatación

11 01 08 *

5

Lodos y tortas de filtración que contienen sustancias peligrosas

11 01 09 *

98

Residuos de desengrasado que contienen sustancias peligrosas

11 01 13 *

40

Residuos sólidos del tratamiento de gases

11 05 03 *

3

Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes

13 02 05 *

0,150

Otros disolventes y mezclas de disolventes

14 06 03 *

0,5

Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas

15 01 10 *

0,5

Envases metálicos, incluidos los recipientes a presión vacíos, que contienen una matriz sólida y porosa peligrosa (por ejemplo, amianto)

15 01 11 *

2,5

Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas

15 02 02 *

5

Anticongelantes que contienen sustancias peligrosas

16 01 14 *

0,1

Baterías de plomo

16 06 01 *

0,15

Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio

20 01 21*

0,3

Cantidad total (t/año)

3.155,24

Del mismo modo, la actividad podrá generar los siguientes residuos, no peligrosos, para los cuales dispondrá del correspondiente almacenamiento y medios para la correcta gestión, en función de lo establecido a continuación:

Residuos

Código LER

Cantidad máxima (t/año)

Matas de galvanización

11 05 01

300

Cenizas de zinc

11 05 02

350

Envases de plástico

15 01 02

1

Madera

17 02 01

98

Hierro y acero

17 04 05

200

Residuos mezclados de construcción y demolición distintos de los especificados en los códigos 17 09 01, 17 09 02 y 17 09 03

17 09 04

15

Papel y cartón

15 01 01

3

Equipos eléctricos y electrónicos desechados distintos de los especificados en los códigos 21 01 21, 20 01 23 y 20 01 35

16 02 14

0,2

Residuos biodegradables

20 02 01

2

Mezclas de residuos municipales

20 03 01

50

Cantidad total (t/año)

1.019,2

2.3.3. Prescripciones para la protección de suelos y aguas subterráneas.

La actividad desarrollada por el centro productivo observará los siguientes condicionantes específicos para la protección de suelos y aguas subterráneas en cuanto al diseño de infraestructuras:

- Las áreas de calderas, maquinaria y proceso productivo, así como las de trasiego y almacenamiento de productos químicos y residuos peligrosos, o aquellas en las que se realicen operaciones de mantenimiento, deberán quedar completamente aisladas de las redes de captación de aguas pluviales, así como de las de aguas residuales o suelo sin protección.

- Las operaciones para el mantenimiento de la maquinaria se realizarán bajo techado y disponiendo de los medios suficientes para la retención del vertido involuntario de residuos y restos peligrosos que pudiesen producirse, teniendo en cuenta la necesidad de aislar la zona de las redes de aguas pluviales, residuales y suelo sin protección.

- Las redes de aguas pluviales existentes en las instalaciones deberán quedar correctamente aisladas de cualquier posible foco de contaminación con residuos, productos químicos o vertidos desde el proceso productivo o procesos accesorios.

- Las zonas de operación, mantenimiento y limpieza de las naves, así como los almacenamientos de residuos peligrosos, productos químicos y combustibles dispondrán de redes estancas independientes de captación de vertidos, techado, cubetas de retención o medios de contención de derrames, y se realizarán sobre suelo protegido (hormigonado y/o asfaltado).

En cuanto a la planificación y realización de las diferentes actividades del centro productivo, se procederá en función de los siguientes principios básicos encaminados a la prevención de la contaminación:

- Las zonas de captación de agua pluviales o residuales deberán permanecer limpias de almacenamientos de residuos, productos químicos, materias primas o combustibles que pudieran contaminar dichos flujos.

- Se prohibirá la realización de actividades de mantenimiento o limpieza de equipos en aquellas zonas que, por no encontrarse habilitadas para ello, puedan provocar contaminación de aguas pluviales o de suelo sin protección.

- Se dispondrá de los medios técnicos y materiales necesarios que aseguren una rápida intervención sobre cualquier vertido accidental, actuando tanto sobre el foco de vertido como sobre su propagación y posterior recogida y gestión.

Lo aquí dispuesto se establece sin perjuicio de los requisitos que, para los ámbitos regulados, se establezcan en las instrucciones técnicas aplicables sobre almacenamiento de productos químicos, así como en la Orden de 21-01-03 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas que deben cumplir los almacenes y las instalaciones de transferencia de residuos peligrosos.

2.3.4. Sistemas y procedimientos para el tratamiento de emisiones y vertidos

2.3.4.1. Tratamiento, control y evaluación de emisiones a la atmósfera.

La empresa cuenta con ocho focos canalizados de emisiones a la atmósfera, cuatro de ellos actualmente operativos, dispondrán de las correspondientes medidas correctoras de la contaminación, destinadas esencialmente a la eliminación de material particulado de los flujos de aire. Dichos focos de emisión a la atmósfera contarán con las siguientes alturas mínimas, y cumplirán con lo establecido en el Anexo II de la Orden Ministerial de 18 de octubre de 1976 y de las características propias del proceso productivo:

Foco

Altura mínima

Foco 3. Extracción de baños de decapado 3

16 metros

Foco 4. Cuba de baño de cinc

17 metros

Foco 5. Calentamiento de cuba de cinc

17 metros

Foco 8. Calentamiento de baños

3,5 metros

Todos los focos de emisión canalizados contarán con acondicionamiento para la toma de muestras según especifica la norma UNE-EN 15259, Calidad del aire. Emisiones fuentes estacionarias. Requisitos de las secciones y sitios de medición y para el objetivo, plan e informe de medición.

Por otra parte, el diseño de todas las extracciones de la instalación podrá ser revisado, de oficio, de observarse afecciones sobre el entorno próximo de la instalación. En este sentido, la evacuación de todas las corrientes podrá ser modificada, por esta Administración, al objeto de garantizar que todas ellas son, en su caso, convenientemente depuradas. Al efecto, existirá un programa de vigilancia consistente en la instalación de una serie de testigos, en el perímetro de la instalación, que deberán permitir la supervisión de tal posible afección.

La advertencia de eventuales afecciones por emisiones o emanaciones de la instalación sobre la red de testigos podrá motivar la modificación de oficio de la autorización a otorgar, tanto en el diseño de la evacuación de corrientes como en el resto de condiciones operacionales de la propia instalación.

Se eliminan las medidas correctoras que se implementaron en la autorización ambiental inicial para la prevención de emisión de contaminantes a la atmósfera provenientes de las cubas de decapado, reservándose esta Administración volver a imponerlas, en el caso de que se compruebe por los testigos situados en el exterior de la instalación que vuelve a ver emisiones de HCl o existan evidencias en el exterior de las instalaciones.

Los focos de emisión dispondrán de los medios necesarios para permitir el acceso del personal autorizado para su medición, control y mantenimiento, así como las características de diseño básicas que permitan la realización de muestreos representativos, teniendo en cuenta los requisitos mínimos establecidos por el Anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976.

Deberán realizarse los siguientes controles reglamentarios de emisiones atmosféricas, en función de los focos y periodicidades establecidas, mediante organismo de control autorizado:

Contaminante

Periodicidad

Tipo

Focos

Partículas

Anual

Emisión

Extracción baño de cinc

NOx

Bienal

Emisión

Hornos y calderas

SOx

CO

HCl

Anual

Emisión

Extracciones baños de decapado y baño de cinc

Zn, Cu, Cd, Ni *

Trienal

Emisión

Extracción baño de cinc

* Los metales pesados podrán medirse de forma individualizada en los diferentes controles anuales siempre que en el periodo trienal se midan todos los establecidos, como mínimo, una vez.

La instalación dispondrá de un sistema de testigos, mínimo de tres, en el exterior de la instalación en la zona en la que se ubican las extracciones los baños de decapados. Tales testigos tienen la finalidad de comprobar de que no existen emisión al exterior de partículas de HCl. Estos testigos serán reemplazados con una frecuencia mínima anual, siempre que existan evidencias de que tienen deposiciones de HCl. Se registrará tanto la fecha de instalación como su reemplazo, y serán custodiados por el titular de la instalación, quedando a disposición de la Administración para su inspección. Este sistema de testigos reemplazará el anterior control de medición de inmisión de HCl, si bien, esta administración se reserva la potestad, en su caso, de la realización de tales mediciones.

De acuerdo con los resultados del seguimiento de las deposiciones de HCl, en el caso de que se confirme que la emisión al exterior de HCl no es significativa, se podrá establecer por esta Dirección General una modificación de las condiciones de seguimiento del sistema de testigos.

Los controles de los gases de combustión y partículas sólidas serán realizados atendiendo a los procedimientos técnicos correspondientes establecidos en la I-01 y la I-02 del Anexo IV de la Orden de 30-04-2002, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan el trámite de notificación y determinados aspectos de la actuación de los organismos de control autorizados en el ámbito de calidad ambiental, área de atmósfera, en Castilla-La Mancha.

Durante cada medición, la instalación funcionará en condiciones estables y con una carga uniforme representativa. En este contexto, las fases de puesta en marcha y de parada no se tendrán en cuenta.

Realizadas las mediciones para el control de los niveles de emisión e inmisión en el centro productivo, deberá remitirse el correspondiente informe emitido por el Organismo de Control Autorizado, junto con un informe anexo especificando las condiciones de funcionamiento del proceso productivo en el periodo de medición, a la Dirección General competente.

El Informe sobre condiciones de funcionamiento del proceso productivo contendrá, como mínimo, una descripción de los siguientes aspectos a lo largo de las mediciones realizadas:

- Volumen de combustibles utilizados durante las mediciones en los distintos procesos productivos, especificado como caudal horario en el periodo de medición.

- Carga media de los procesos en kg/m3 durante los periodos de medición.

- Evolución de las temperaturas registradas en los distintos puntos del proceso durante las mediciones.

- Condiciones específicas de funcionamiento del proceso productivo y accesorios durante las mediciones en emisión e inmisión, asociadas a la generación de contaminación atmosférica de forma directa o indirecta.

- Breve estudio de conclusiones sobre la evolución de las mediciones en función de la marcha de los procesos asociados a los diferentes focos de emisión.

- Estudio de la afección sobre los testigos de control ubicados en el perímetro de las instalaciones.

2.3.4.2. Tratamiento, control y evaluación del impacto acústico:

El centro productivo deberá asegurar la adopción de las siguientes medidas correctoras del impacto acústico de sus actividades:

Los principales focos de emisión acústica del proceso quedarán convenientemente aislados del exterior y corregidos mediante cerramientos adecuados con absorción en fachadas, instalación de silenciadores, amortiguación de vibraciones, etc. En especial, deberán disponer de las correspondientes medidas correctoras los equipos para las calderas, los compresores y los ventiladores existentes en las instalaciones. Las instalaciones deberán contar con sistemas para el apantallamiento acústico (naturales o artificiales) en los límites de la parcela en dirección al núcleo urbano y zonas sensibles identificadas.

Se evitará en la medida de lo posible la utilización de maquinaria pesada, así como la circulación de vehículos industriales, o la realización de actividades en los exteriores de las naves industriales con anterioridad a las 07:00 horas o con posterioridad a las 22:00 horas. En caso de que se requiera la utilización de la maquinaria o la circulación de vehículos en dicho horario se establecerá un plan específico de medidas correctoras o criterios de funcionamiento para las actividades que se realicen en horario de noche, de manera que se respete el cumplimiento de los niveles máximos de ruido establecidos en la Autorización Ambiental Integrada.

Con periodicidad trienal la actividad deberá realizar un estudio del impacto acústico de sus actividades en el exterior de sus instalaciones en función de lo expuesto en la normativa referenciada en la presente resolución.

2.3.4.3. Tratamiento, control y evaluación de vertidos.

La planta de Galvanización Toledo, S.L. realizará los vertidos a la red de municipal de alcantarillado, de acuerdo con las condiciones establecidas por el Ayuntamiento de Toledo.

La empresa dispondrá de los medios necesarios para la adecuación del vertido a los condicionantes establecidos en el apartado 2.3.1.2 de la presente autorización.

El control de los vertidos se realizará atendiendo a los siguientes términos:

- Se dispondrá de una arqueta de toma de muestras, fácilmente accesible, antes del vertido final.

- Se deberán realizar las analíticas del efluente líquido recogido en la arqueta de muestreo, con una periodicidad semestral y se presentará al organismo competente un informe con los resultados de las analíticas realizadas sobre el vertido, a entregar antes de la finalización del mes siguiente a la realización de las analíticas correspondientes.

- Las analíticas para el control y seguimiento de vertidos deberán realizarse por medio de una Entidad Colaboradora (según art. 255 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico).

En caso de vertido accidental no autorizado, se deberán comunicar de forma inmediata todas las incidencias que se produzcan al organismo competente, adoptando todas las medidas posibles para minimizar el impacto que pudiera producirse.

El centro productivo dispondrá además de un sistema de recogida de aguas pluviales en el exterior de las naves industriales que deberá contemplar los siguientes requisitos:

- No se recogerá ningún otro tipo de flujo que no sea el de escorrentía de las aguas pluviales dentro del centro productivo, quedando prohibido el vertido de aguas residuales del proceso productivo, baños, aseos, calderas, tratamientos de aguas, o procesos auxiliares.

- Los flujos de aguas pluviales deberán quedar exentos de contaminantes arrastrados desde las diferentes áreas del centro productivo. En concreto, se deberán tomar las medidas de prevención y corrección necesarias para garantizar que los posibles vertidos desde maquinaria, vehículos y almacenamientos no afectan a la normal calidad de las aguas pluviales.

- Se deberá disponer de medios para el corte de aquellos ramales de aguas pluviales que pudiesen quedar contaminados por el vertido incontrolado de sustancias desde los diferentes procesos de la industria.

2.3.5. Sistemas y procedimientos para la producción y gestión interna de residuos:

En cuanto a la generación de residuos, el centro productivo, durante el desarrollo de su actividad industrial, deberá respetar las siguientes condiciones:

- Los residuos generados deberán quedar segregados conforme a las categorías contempladas, no debiendo mezclarse entre ellos, con especial atención a la mezcla entre residuos peligrosos y no peligrosos, quedando envasados y etiquetados con estricta sujeción a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/2022. Cualquier incidencia que se produzca: desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos deberá ponerse en conocimiento de la autoridad competente.

- Cualquier incidencia que se produzca durante su generación, almacenamiento o gestión: desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos, deberá ponerse en conocimiento del organismo competente.

- Los residuos peligrosos no quedarán almacenados por un tiempo superior a los seis meses.

- No se hará entrega de ninguna de las categorías de residuos especificadas a un gestor o transportista no autorizado por la Comunidad Autónoma. De igual manera, la entrega no se podrá realizar sin estar en posesión del documento de aceptación del gestor destinatario.

- Deberá crear y mantener un archivo cronológico con el contenido establecido en el artículo 64 de la Ley 7/2022. La información recogida en el mencionado archivo cronológico deberá ser concordante con lo reflejado en los documentos de identificación. Se guardará la información archivada durante al menos, tres años. Como mínimo contendrá:

Cantidad de los residuos generados.

Naturaleza e identificación.

Operaciones y tratamientos realizados y fechas de los mismos.

Fechas de generación y cesión.

Frecuencias de recogida y medio de transporte.

Incidencias relativas a las operaciones de tratamiento.

- El almacenamiento de los residuos peligrosos generados deberá cumplir con lo dispuesto en la Orden de 21-01-03 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas que deben cumplir los almacenes y las instalaciones de transferencia de residuos peligrosos.

- El acceso al almacenamiento de residuos peligrosos quedará limitado a aquellas personas autorizadas para la gestión interna de residuos dentro de las instalaciones de la empresa.

- El resto de residuos se almacenarán de forma que no se afecte a las características básicas previstas para su posterior gestión, así como se evite su dispersión y transferencia de contaminación a otros medios, o su contaminación con otros residuos, específicamente los peligrosos.

- Los almacenamientos intermedios de residuos peligrosos realizados dentro de las instalaciones, previos a su traslado al almacenamiento temporal previsto por el centro productivo, deberán respetar igualmente las prescripciones anteriores.

- El tratamiento y gestión de los residuos irá encaminado a la recuperación de componentes útiles mediante recuperación o regeneración. En aquellos casos en los que, de forma puntual, o por condicionantes propios del residuo, el mismo no pudiese destinarse a la recuperación o reciclaje, se optará por el tratamiento físico químico, el aprovechamiento energético y, en último lugar, la deposición en vertedero controlado. En cualquiera de estos últimos casos la empresa deberá comunicar y justificar la solución adoptada.

- Para los residuos peligrosos inicialmente dados de alta en el registro de productores de residuos peligrosos, y también para los residuos peligrosos que deben incorporan a este registro, entregarán documentos de aceptación emitidos por un gestor o recogedor transportista autorizado.

- Los documentos de control y seguimiento, así como las notificaciones de traslado, en el mismo momento de su generación, se gestionarán electrónicamente, tal y como establece la Orden de 21 de diciembre de 2010, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, utilizando para ello las aplicaciones informáticas habilitadas desde la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

- Respetará el resto de obligaciones previstas en la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

2.3.6. Medidas adicionales para la explotación de la instalación

2.3.6.1. Condiciones y medidas generales para la explotación del proceso:

El centro productivo dispondrá de un programa de mantenimiento de procesos y equipos donde se establecerán, como mínimo, la periodicidad y los procedimientos para la revisión, seguimiento y mantenimiento de los siguientes puntos críticos:

- Los sistemas de recogida y retención de vertidos y derrames accidentales de los distintos procesos y almacenamientos.

- La caldera y quemadores, así como los automatismos para la dosificación y control en estos procesos.

- Los sistemas para la depuración de gases y flujos de emisión de contaminantes a la atmósfera.

2.3.6.2. Medidas operacionales para el mantenimiento y limpieza:

La realización de trabajos de mantenimiento y limpieza dentro del centro productivo deberá observar los siguientes principios fundamentales de funcionamiento:

- Deberán establecerse las medidas correctoras y preventivas necesarias que aseguren que, durante las operaciones de mantenimiento y limpieza, los residuos generados queden convenientemente confinados para su posterior almacenamiento y gestión.

- Quedan prohibidos los trabajos de limpieza mediante arrastre con agua que puedan perjudicar a las redes de aguas pluviales o a suelo sin protección, así como aquellas retiradas de material acumulado que puedan generar emisiones difusas.

- Deberá evitarse en todo momento que cualquier trabajo de mantenimiento o limpieza se realice de tal forma que pueda afectar a cualquiera de las redes de aguas residuales o pluviales, así como a suelos sin protección. Para ello los trabajos deberán realizarse fuera de las áreas de influencia comentadas y dispondrán de las medidas correctoras y preventivas necesarias que eviten la transferencia de contaminación de un medio a otro.

2.3.7. Otros condicionantes relevantes.

De forma anual y durante los tres primeros meses de cada año, la empresa elaborará un informe que establecerá un estudio completo de la evaluación de sus aspectos ambientales durante el ejercicio anual anterior, para ser remitido a la Dirección General competente. Dicho informe desarrollará, como mínimo, los siguientes contenidos:

- Descripción de los parámetros generales de funcionamiento y producción del centro productivo: Consumo de recursos naturales y combustibles, producción anual, resultados de la analítica de materias primas, principales operaciones de mantenimiento de procesos realizadas, descripción de incidencias y modos de funcionamiento transitorio del proceso, etc.

- Resumen de los resultados obtenidos en los controles de las emisiones a la atmósfera y vertidos realizados.

- Estudio de volúmenes de residuos generados, ratios de producción alcanzados, incidencias presentadas en la gestión interna y medidas correctoras adoptadas.

- Volumen anual total de emisiones de los diferentes contaminantes a los distintos medios, según lo establecido de forma periódica por parte de la administración competente para la declaración en el Registro E-PRTR Castilla-La Mancha.

- Evaluación del cumplimiento de los requisitos ambientales establecidos en la presente autorización y medidas correctoras adoptadas.

- Control del ruido: se realizarán mediciones trianuales de ruido ambiental para determinar la afección de la actividad. Estas mediciones serán realizadas por Organismo de Control autorizado para esta actuación.

- Copia de la declaración anual de producción de residuos peligrosos.

La actividad está inscrita en el Registro de Emisiones y Fuentes Contaminantes de Castilla-La Mancha, estando obligada a comunicar a la Dirección General competente sus emisiones contaminantes en el periodo que se establezca el año posterior al de los datos a notificar, en aplicación del artículo 8.3 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

Dicha notificación de datos quedará asumida a la correspondiente presentación del Informe Anual establecido en el anterior punto, debiéndose presentar a través de la aplicación telemática INDA mediante el siguiente enlace:

http://agricultura.jccm.es/comunes

En virtud del artículo 3 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados y teniendo en cuenta que se ha producido una actualización del anexo I del Real Decreto 9/2005 mediante la Orden PRA/1080/2017, la Dirección General competente ha llevado a cabo el análisis de la información que dispone de este expediente, y como conclusión se informa que deben remitir el Informe de Seguimiento de Situación del Suelo de las instalaciones. Este informe deberá presentarse cada dos años, también deberá presentarse en caso de ampliación o clausura de la actividad. Cualquier modificación que se produzca respecto a los datos iniciales declarados, deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General competente en la materia.

El correspondiente Informe Periódico de Seguimiento, conforme al modelo válido (Anexo I.A) dispuesto por la Dirección General, deberá cumplimentarse correctamente en todos sus campos y en formato electrónico, con objeto de proceder a su tramitación. El modelo (Anexo I.A) para atender al presente requerimiento se encuentra disponible en el siguiente enlace:

https://www.jccm.es/tramitesygestiones/remision-del-informe-preliminar-de-situacion-del-suelo-e-informe-periodico-de

Su tramitación on-line puede realizarse a través de la oficina virtual:

https://registrounicociudadanos.jccm.es/registrounicociudadanos/acceso.do?id=JVL

De igual modo, deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General competente cualquier accidente o vertido en el que intervengan sustancias peligrosas que pueden suponer una afección negativa del suelo, así como cualquier modificación que se produzca respecto de los datos iniciales declarados en el Informe Periódico de Seguimiento de Situación del Suelo.

En materia de incendios, dentro de la utilización de sistemas de seguridad contra incendios y detección de fugas para reducir el riesgo de incendios dentro de las instalaciones, no se podrán utilizar sistemas de extinción que contengan sustancias incluidas dentro del Reglamento (CE) 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono.

2.4. Funcionamiento en condiciones transitorias.

En situaciones de producción fuera del funcionamiento normal del centro: arranques, paradas y eventuales funcionamientos por debajo del régimen normal de la instalación, se deberán observar todos los valores límite establecidos en la presente autorización para el funcionamiento normal.

Se deberán respetar igualmente, el resto de condiciones de la autorización y, particularmente, se deberá asegurar, durante las situaciones de explotación anormal, el correcto funcionamiento de los diferentes sensores para el control de parámetros del proceso,

En aquellos casos en los que se produzca una desconexión o mal funcionamiento del sistema de depuración de emisiones de los sistemas de captación, deberá procederse a la interrupción inmediata de la extracción, no debiendo funcionar el proceso por un tiempo superior a las cuatro horas en estas situaciones.

El centro productivo deberá atender a los siguientes condicionantes de funcionamiento que permitan la reducción de sus impactos ambientales en aquellos modos de funcionamiento considerados anómalos:

- Se establecerán los procedimientos y medios técnicos necesarios que permitan una actuación eficaz en caso de vertidos accidentales, incluyendo aquellos aspectos para el control del vertido y la corrección del foco, prevención de la transferencia de contaminación a otros medios y medidas posteriores de descontaminación e información. En este punto se tendrá especial cuidado en identificar aquellos focos potenciales de vertido que pudieran afectar a aguas pluviales o suelos sin protección.

- Deberá disponerse de sistemas automáticos para el seguimiento y control del proceso en aquellos parámetros a supervisar en los funcionamientos anómalos, así como en los arranques y paradas de procesos: dosificación de combustibles, temperaturas, presiones, densidades de carga, etc, guardando registro de las anomalías detectadas y de las acciones llevadas a cabo.

- Las actuaciones para la gestión y transporte interno de residuos estarán a cargo de personal debidamente entrenado y autorizado para ello, que dispondrá de los medios técnicos suficientes para garantizar la correcta actuación en caso de una eventualidad.

- Deberá disponerse de un stock suficiente de medios materiales para la lucha contra la contaminación incluyendo el material necesario para el cambio de filtros y mantenimiento de los sistemas de depuración, corrección y retención de derrames, medios de protección, etc.

- Se establecerá un protocolo para el mantenimiento preventivo de todos los sistemas de depuración, corrección y prevención de emisiones, vertidos y derrames, asegurando la máxima reducción en la generación de situaciones ocasionadas por un mal funcionamiento de estos medios.

- Durante las paradas del centro productivo para la realización de trabajos de mantenimiento y limpieza, deberán contemplarse los principios establecidos en el punto 2.3.6.2 asegurándose, en todo momento que se cumplen las prescripciones sobre control y seguimiento de vertidos de las instalaciones.

En cualquier caso, el titular de la instalación guardará registro de aquellas situaciones anómalas detectadas o producidas en el funcionamiento normal descrito de las instalaciones, presentando un análisis detallado de las mismas en el Informe Anual establecido en el punto 2.3.7.

2.5. Condiciones de cierre, clausura y desmantelamiento.

En el caso de decidirse el definitivo cese de la actividad del centro productivo, deberá presentarse, con carácter previo al inicio de la fase de desmantelamiento, un plan de cierre, clausura y desmantelamiento. Dicho plan deberá ser aprobado por la Dirección General competente como paso previo al inicio de dicha fase sobre las instalaciones.

3. Consideraciones finales

El cumplimiento de las condiciones dispuestas en la presente autorización constituye requisito ineludible para la continuidad, en un plazo máximo de un año, de las actividades realizadas por la empresa autorizada.

Serán consideradas causas de caducidad de la presente autorización, con anterioridad al plazo de validez establecido, las siguientes:

- La extinción de la personalidad jurídica de la empresa.

- La declaración de quiebra de la empresa cuando la misma determine su disolución expresa como consecuencia de la resolución judicial que la declare.

- La suspensión de actividades de la empresa por un periodo superior a un año una vez puesta en marcha sin causa justificada por parte de la empresa, o la no realización de las obras debidas para la puesta en marcha de la actividad en el mismo plazo.

Podrán modificarse, las condiciones de la autorización en los siguientes casos:

- El traslado de la actividad de ubicación o la modificación sustancial de la misma, en cuyo caso, deberá comunicarse a la Dirección General competente, indicando razonadamente, en atención a los criterios señalados en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, si se considera que se trata de una modificación sustancial o no, acompañándose de los documentos justificativos oportunos.

- La aparición de mejores tecnologías disponibles en el mercado que permitan la introducción de nuevos condicionantes o valores límite, en cuyo caso la Dirección General competente actuará de oficio para la modificación de los condicionantes de la autorización, de acuerdo con lo establecido en la Ley.

- Los cambios en los condicionantes propios para el establecimiento de los distintos tipos de requisitos medio ambientales dispuestos.

Los productores y gestores de residuos utilizaran el programa informático de Intercambio de datos Ambientales (INDA), para darse de alta como productores de residuos, así como para incluir o eliminar los códigos LER.

De igual forma, se utilizará la plataforma INDA para consultar el registro de las emisiones, indicado en el artículo 8 del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

Podrá acceder a la aplicación telemática INDA a través del siguiente enlace:

http://agricultura.jccm.es/comunes

A instancia de la Dirección General competente en los supuestos contemplados por el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, el titular presentará toda la información, referida en su artículo 12 que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización.

En su caso, se incluirán los resultados del control de las emisiones y otros datos que permitan una comparación del funcionamiento de la instalación con las mejores técnicas disponibles descritas en las conclusiones relativas a las MTD aplicables y con los niveles de emisión asociados a ellas.

Al revisar las condiciones de la autorización, el órgano competente utilizará cualquier información obtenida a partir de los controles o inspecciones.

En un plazo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las MTD en cuanto a la principal actividad de una instalación, se realizará revisión de autorización ambiental integrada y se garantizará que:

a) Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la autorización de la instalación.

b) La instalación cumple las condiciones de la autorización.

Serán también motivos de modificación de oficio, de acuerdo con el citado artículo 26:

a) La contaminación producida por la instalación haga conveniente la revisión de los valores límite de emisión impuestos o la adopción de otros nuevos.

b) Resulte posible reducir significativamente las emisiones sin imponer costes excesivos a consecuencia de importantes cambios en las mejores técnicas disponibles.

c) La seguridad de funcionamiento del proceso o actividad haga necesario emplear otras técnicas.

d) Exista un requerimiento del organismo de cuenca.

e) Ante un cambio de normativa.

El incumplimiento de las condiciones dispuestas en la presente autorización puede conllevar la apertura del correspondiente expediente sancionador y la imposición de alguna de las sanciones establecidas en el artículo 32 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación: multa correspondiente; clausura definitiva, total o parcial de las instalaciones; inhabilitación para el ejercicio de la actividad; revocación de la autorización o suspensión de la actividad, etc.

Igualmente, el artículo 35 del Real Decreto Legislativo 1/2016, habilita a la Administración para adoptar medidas provisionales al acordar el inicio del expediente sancionador, o incluso antes de iniciarlo en los términos previstos pos su normativa reguladora.

Esta Autorización Ambiental Integrada está actualizada de acuerdo a los requerimientos de la Directiva 2010/75/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales.

La presente autorización se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que le resulten exigibles.

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331052 {"title":"Medio Ambiente. Resolución de 08\/07\/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se modifica la autorización ambiental integrada para la planta de galvanización en caliente ubicada en Toledo, titularidad de Galvanización Toledo, SL, como consecuencia de una modificación no sustancial en la instalación y se emite su texto refundido (expediente AAI-TO-225). [NID 2024\/5756]","published_date":"2024-07-17","region":"castillalamancha","region_text":"Castilla-La Mancha","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillalamancha","id":"331052"} castillalamancha BOPA,BOPA 2024 nº 137,Consejería de desarrollo sostenible,Otras disposiciones y actos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillalamancha/boa/2024-07-17/331052-medio-ambiente-resolucion-08-07-2024-direccion-general-calidad-ambiental-se-modifica-autorizacion-ambiental-integrada-planta-galvanizacion-caliente-ubicada-toledo-titularidad-galvanizacion-toledo-sl-como-consecuencia-modificacion-sustancial-instalacion-se-emite-texto-refundido-expediente-aai-to-225-nid-2024-5756 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.