Ayudas y Subvenciones. Resolución de 09/07/2024, de la Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas, por la que se modifica la Resolución de 25/11/2022, de la Dirección General de Alimentación, por la que se convocan, por el procedimiento de tramitación anticipada, para el año 2022, las ayudas a inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas y al fomento de la calidad agroalimentaria (Focal 2022) en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020. [NID 2024/5797]

Mediante la Orden 179/2018, de 4 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural (publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 240, de 11/12/2018), se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas y al fomento de la calidad agroalimentaria (Focal 2014-2020) en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020. La Orden 179/2018 ha sido modificada en tres ocasiones, a través de la Orden 113/2021, de 20 de julio, a través de la Orden 171/2022, de 9 de septiembre, y recientemente a través de la Orden 103/2024, de 20 de junio.

En base a la última modificación de Orden 179/2018, de 4 de diciembre, en concreto, respecto a la adaptación de la documentación de la cuenta justificativa para incluir la relación de documentos que permitan acreditar que los gastos subvencionables en los que haya incurrido el beneficiario en sus operaciones comerciales han sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, procede modificar la Resolución de 25/11/2022, de la Dirección General de Alimentación, por la que se convocan, por el procedimiento de tramitación anticipada, para el año 2022, las ayudas a inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas y al fomento de la calidad agroalimentaria (Focal 2022) en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, para adaptar la convocatoria en el mismo sentido y modificar el Anexo V, solicitud de pago, y Anexo VI, modelo de fichero para la grabación de las facturas.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y de las competencias cuyo ejercicio encomienda a la Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, el Decreto 107/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 17/2024, de 2 de abril, dispongo:

Apartado único: Modificar la Resolución de 25/11/2022, de la Dirección General de Alimentación, por la que se convocan, por el procedimiento de tramitación anticipada, para el año 2022, las ayudas a inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas y al fomento de la calidad agroalimentaria (Focal 2022) en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, en los siguientes términos:

Primero. En el punto 3 del apartado décimo, se modifica la letra b), quedando redactada como sigue:

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1º. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión de la factura, fecha de pago y, en su caso, fecha de recepción del bien ó de la prestación de los servicios.

2º. Las facturas correspondientes a los gastos subvencionables, donde se identifiquen estos de manera inequívoca, así como la acreditación del pago efectivo de los mismos mediante la presentación de la documentación señalada en el artículo 2 de la Orden de 07-05-2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones, dependiendo de la forma de pago y sin que sea admisible la realización de pagos en metálico. Para el caso de facturas de maquinaria y bienes de equipo debe especificarse el fabricante, modelo, número de serie y año de fabricación.

3º. Relación de facturas en formato Excel, según Anexo VI de la presente resolución de convocatoria de ayuda.

4º. Cuando no se haya fijado fecha o plazo de pago en un contrato, documentación que justifique la fecha de recepción de las mercancías o la prestación de los servicios facturados.

5º. Cuando se haya fijado un plazo de pago en un contrato, contrato con el proveedor, así como documentación que justifique la recepción de la/s factura/s por medios electrónicos.

6º. Cuando en el contrato se haya dispuesto de un procedimiento de aceptación o de comprobación de la conformidad de los bienes o servicios facturados que no podrá exceder de 30 días naturales, contrato con el proveedor, documento acreditativo de la entrega y documentación de aceptación o verificación de los bienes y/o servicios facturados.

7º. En el caso de factura resumen periódica o agrupación periódica de facturas, junto con esta factura se deberán aportar las facturas que incluye.

8º. En su caso, relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de importe y procedencia.

9º. En el caso de adquisición de bienes inmuebles, certificado de tasador independiente, debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, o certificado de organismo oficial debidamente autorizado.

Segundo. Se modifica el Anexo V y el Anexo VI.

Tercero. Efectos.

La presente resolución produce efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Cuarto. Recursos.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso administrativo deberá realizarse a través de medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (www.jccm.es).

Toledo, 9 de julio de 2024

La Directora General de Producción Agroalimentaria

y Cooperativas

ELENA SÁNCHEZ ESCOBAR

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