Ayudas y Subvenciones. Orden 117/2024, de 16 de julio, de la Consejería de Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a hijas e hijos en situación de orfandad como consecuencia de la violencia de género y a familiares en situación de dependencia de la mujer víctima mortal como consecuencia de la violencia de género. [NID 2024/5669]

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha dispone que la Junta de Comunidades asume la competencia exclusiva en cuanto a la promoción y ayuda a los menores, jóvenes, tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación (artículo 31.1.20ª), así como en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia (artículo 31.1.28ª).

Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, publicada en el DOCM nº 201 de 15 de octubre de 2018 tiene por objeto actuar frente a la violencia de género que, como manifestación de la desigualdad, la discriminación y las relaciones de poder asimétricas entre mujeres y hombres, se ejerce sobre éstas por el solo hecho de serlo, a través de la adopción de medidas integrales, entre otras, la protección, atención integral y reparación del daño a las mujeres víctimas de violencia de género y a sus hijas e hijos.

En el artículo 29 del citado texto legal, modificado por la Ley 1/2023, 27 enero, de Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias de Castilla-La Mancha (DOCM nº 21, de 31 de enero), se establecen ayudas económicas tanto a familiares en situación de dependencia que conviviesen en el mismo domicilio que la mujer víctima de homicidio o asesinato como consecuencia de la violencia de género, como a hijas e hijos en situación de orfandad en caso de homicidios o asesinatos de sus madres como consecuencia de la violencia género, por lo que el otorgamiento de estas ayudas resulta impuesto a la administración por norma con rango legal.

Con la publicación de la Ley 2/2024, de 14 de junio, de modificación de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha (DOCM nº 118, de 20 de junio), hace que esta orden pretenda avanzar en la protección de las hijas e hijos que sobreviven al homicidio o asesinato de sus madres como consecuencia de la violencia de género.

Brindar ayudas de orfandad a hijos e hijas de mujeres asesinadas por violencia de género mayores de 18 años es una medida importante para apoyar a estas y estos jóvenes que han perdido a sus madres en circunstancias tan trágicas. Es imprescindible ampliar el paraguas de protección de los y las huérfanos/as, aumentando la cuantía de la prestación, así como ampliándola de los 18 a los 21 años o los 25 años en el caso de que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o mayor al 33%, que no solo sufren la terrible perdida de sus madres en la mayoría de los casos a mano de sus padres, sino también una situación de desamparo económico y vital.

Es fundamental considerar el impacto a largo plazo de la violencia de género en las familias afectadas y garantizar que se brinde el apoyo necesario a todos los miembros que lo requieren.

Son muchas las dificultades y obstáculos que se encuentran estas personas, no sólo en el momento del fallecimiento de sus madres o tutoras sino en los años posteriores, a nivel psicológico, burocrático, familiar y social, sirviendo esta ayuda para colaborar y contribuir en la medida de lo posible en la reparación del daño ocasionado.

Siendo un compromiso público del actual ejecutivo tanto la ampliación tanto de la edad de los hijos e hijas huérfanos/as perceptores como de la cuantía individual a percibir.

Fijado el objetivo en el plan estratégico de subvenciones, como indica el artículo 71 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, los titulares de las Consejerías, y los presidentes, directores o equivalentes de los organismos autónomos son los órganos competentes para conceder subvenciones dentro de sus respectivos ámbitos. Siendo necesario previamente al otorgamiento de las subvenciones aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de la concesión.

Las citadas bases se aprobarán por orden del titular de la Consejería competente por razón de la materia o a la que esté adscrita el órgano o entidad concedente, previo informe de los servicios jurídicos y de la Intervención que resulte competente y serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

En este mismo sentido, el Decreto 5/2024, de 13 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha señala que las políticas de igualdad, en las que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha sido pionera en nuestro país, quedan incardinadas en la Consejería de Igualdad, integrada en la Presidencia, para situarla al más alto nivel estructural y otorgándole un carácter global y transversal.

La aprobación de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha supuso contar con una de las legislaciones más avanzadas a nivel estatal al incorporar las recomendaciones internacionales en materia de violencia contra las mujeres. Es objetivo de esta Consejería trabajar en el desarrollo de medidas y planes de igualdad entre mujeres y hombres a través del Instituto de la Mujer que le queda adscrito.

Así, su artículo 14 indica que la Consejería de Igualdad tiene atribuidas las siguientes competencias: a) Planificar y desarrollar las políticas de igualdad entre mujeres y hombres. b) Promover medidas dirigidas a prevenir y combatir la discriminación por razón de sexo. c) Desarrollar medidas y acciones dirigidas a erradicar la violencia de género.

La Ley 22/2002, de 21 de noviembre, de Creación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha señala que el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha tiene entre sus fines esenciales: Prevenir la violencia contra las mujeres, así como proteger y asistir a las víctimas.

Para el cumplimiento de estos fines el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha desarrollará las siguientes funciones: Promover el desarrollo de programas integrales del Gobierno de la Comunidad Autónoma, impulsando medidas y servicios que contribuyan a eliminar la discriminación de la mujer y fomentar medidas de sensibilización contra la violencia hacia las mujeres y el cambio de valores a través de la educación, garantizando la seguridad, recuperación y protección de las víctimas, estando habilitada la Dirección del Instituto de la Mujer, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de dicha ley, para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos antes mencionados.

El Instituto de la Mujer propone la aprobación de una Orden por la que se establecen las bases reguladoras para regular la concesión directa de ayudas económicas destinadas a las hijas e hijos, así como a los familiares en situación de dependencia, de mujeres víctimas mortales de la violencia machista.

Estas ayudas son de concesión directa de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 75.2.b) del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha atendiendo al cumplimiento de los requisitos que justifican su otorgamiento, toda vez que han quedado acreditadas razones de interés público, social, económico y humanitario.

Estas subvenciones no constituyen ayudas de Estado, dado que no cumplen las condiciones previstas en el artículo 107.1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no suponer beneficio para una empresa.

La finalidad de la norma es facilitar la reparación del daño ocasionado a las hijas e hijos, así como a los familiares en situación de dependencia de las mujeres víctimas mortales de la violencia machista.

Por todo ello, como titular de esta Consejería de Igualdad y, por tanto, como órgano competente para la aprobación de estas bases reguladoras, al amparo de las competencias previstas en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, en el Decreto 5/2024, de 13 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica sobre la materia establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; y en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, modificado por el Decreto 49/2018, de 10 de julio, previo informe jurídico y de la Intervención General,

Dispongo

Artículo 1. Objeto, modalidad de ayudas y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto regular la concesión directa de ayudas económicas destinadas a las hijas e hijos, así como a los familiares en situación de dependencia, de mujeres víctimas mortales de la violencia machista.

2. Las modalidades de ayudas son las siguientes:

a) Ayuda económica directa a hijas e hijos en situación de orfandad en caso de homicidio o asesinato de sus madres como consecuencia de la violencia de género.

b) Ayuda económica directa consistente en un pago único a familiares en situación de dependencia, que conviviesen en el mismo domicilio que la mujer víctima de homicidio o asesinato como consecuencia de la violencia de género.

3. La finalidad de estas ayudas es facilitar la reparación del daño ocasionado a las hijas e hijos, así como a los familiares en situación de dependencia de las mujeres víctimas mortales de la violencia machista.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las ayudas reguladas en esta orden se regirán, además de por lo establecido en la presente orden, por los preceptos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo, por lo dispuesto en el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, que desarrolla el Texto Refundido de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones, así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.

2. Las ayudas se otorgarán en régimen de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 75.2.b) de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, atendiendo al cumplimiento de los requisitos que justifican su otorgamiento.

Estas subvenciones no constituyen ayudas de Estado, dado que no cumplen las condiciones previstas en el artículo 107.1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no suponer beneficio para una empresa.

Artículo 3. Personas beneficiarias, solicitantes y requisitos de la ayuda a hijas e hijos en situación de orfandad.

1. Podrán ser personas beneficiarias de la ayuda a hijas e hijos en situación de orfandad, por homicidio o asesinato de sus madres como consecuencia de la violencia de género, las hijas e hijos en situación de orfandad.

2. Podrá solicitar la concesión o la renovación de la ayuda económica la hija e hijo, si es mayor de edad, o la persona que ejerza la representación legal, en el caso de menores de edad, salvo que fuese el progenitor causante de la muerte, o quien ostente la guarda de hecho de las hijas y/o hijos.

3. Para poder percibir la ayuda económica se deberán reunir los siguientes requisitos en el momento de presentación de la solicitud y mantenerlos durante todo el tiempo en que se perciban las ayudas:

a) Que la hija e hijo no haya cumplido los 21 años o los 25 años en el caso de que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

b) Que la persona solicitante y la persona beneficiaria de la ayuda tengan domicilio y residencia efectiva en Castilla-La Mancha o que la última vecindad administrativa de la madre fuese en alguno de los municipios de Castilla-La Mancha.

c) Que la persona solicitante y la persona beneficiaria, en el caso de ser mayor de 14 años, estén en posesión del Número de Identificación de Extranjeros (N.I.E.), en caso de personas extranjeras.

d) Que no esté incursa en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a excepción de lo previsto en su letra e) y g), por lo que podrá obtener la condición de persona beneficiaria de la ayuda, aunque no se halle al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social.

Artículo 4. Personas beneficiarias, solicitantes y requisitos de la ayuda a familiares en situación de dependencia.

1. Podrán ser personas beneficiarias de la ayuda a familiares en situación de dependencia de la mujer víctima mortal como consecuencia de la violencia de género, los familiares en situación de dependencia que conviviesen en el mismo domicilio, cuando la última vecindad administrativa de la víctima fuese en alguno de los municipios de Castilla-La Mancha.

2. Podrá solicitar la ayuda económica la persona interesada, o quien ostente la representación legal o la guarda de hecho del familiar en situación de dependencia.

3. Para poder percibir la ayuda económica se deberán reunir los siguientes requisitos en el momento de presentación de la solicitud:

a) Que conviviese en el mismo domicilio que la mujer víctima mortal.

b) Que sea familiar consanguíneo de la mujer víctima mortal hasta tercer grado.

c) Que tenga reconocido alguno de los grados de dependencia establecidos en el artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

d) Que tenga domicilio y residencia efectiva en Castilla-La Mancha, o que la última vecindad administrativa de la mujer víctima mortal como consecuencia de la violencia de género fuese en alguno de los municipios de Castilla-La Mancha.

e) Que esté en posesión del Número de Identificación de Extranjeros (N.I.E.), en caso de personas extranjeras.

f) Que no esté incursa en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a excepción de lo previsto en su letra e) y g), por lo que podrá ser beneficiaria de la ayuda, aunque no se halle al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social.

Artículo 5. Obligaciones.

Las personas beneficiarias de estas ayudas tendrán las siguientes obligaciones:

a) Destinar la ayuda a cubrir las necesidades de atención y cuidados.

b) Comunicar cualquier variación en los requisitos tenidos en cuenta para su concesión.

c) Someterse a los controles que se estimen pertinentes por el Instituto de la Mujer o por la Consejería competente en materia de bienestar social para comprobar que la ayuda se destina al fin para la que fue concedida.

d) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Las demás obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, compatibles con estas ayudas.

f) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

Artículo 6. Financiación, cuantía de las ayudas y pago.

1. Estas ayudas se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 7001.G.323B.48126 y a la 7001.G.323B.48126 Fondo 0000000007 correspondiente al fondo finalista procedente del Ministerio de Igualdad en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, o la que en cada momento se encuentre habilitada para este fin por la Ley de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para cada ejercicio. La línea de subvención está dada de alta en el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto de la Mujer en el objetivo 366 "Impulsar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres. Promover una sociedad libre de violencia de género", línea 1118 "Ayudas dirigidas a las víctimas de la violencia de género".

El Instituto de la Mujer, previa tramitación del expediente de gasto correspondiente, publicará anualmente en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una resolución estableciendo el crédito disponible para atender las obligaciones de contenido económico, sin que hasta entonces pueda iniciarse el plazo de presentación de solicitudes de las personas interesadas. En todo caso, la eficacia de la resolución queda supeditada a su publicación y la de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. La cuantía individual de la ayuda a hijas e hijos en situación de orfandad, por homicidio o asesinato de sus madres como consecuencia de la violencia de género, asciende a 7.200,00 euros.

Las ayudas a hijas e hijos en situación de orfandad, por homicidio o asesinato de sus madres como consecuencia de la violencia de género se concederán por un año renovable hasta alcanzar los 21 años o los 25 años en el caso de que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y se otorgarán a las personas beneficiarias que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3. Para ello, las personas beneficiarias de la ayuda tendrán que solicitar anualmente la renovación de la misma.

El desembolso de la ayuda económica se efectuará una vez dictada la resolución de concesión o de renovación, que se abonará directamente a cada una de las personas beneficiarias, que sean titulares unipersonales de la cuenta bancaria indicada en la solicitud.

La percepción de la ayuda se extinguirá el último día del año correspondiente al del cumplimiento de los 21 años de la hija o hijo o de los 25 años en el caso de que la hija o hijo tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Su extinción será comunicada a la persona interesada.

3. La cuantía individual de la ayuda a familiares en situación de dependencia, de la mujer víctima mortal como consecuencia de la violencia de género, en función del grado de dependencia, asciende a:

a) Por cada familiar en situación de dependencia, que conviviese en el mismo domicilio que la mujer víctima mortal, para el grado I: 4.000,00 euros.

b) Por cada familiar en situación de dependencia, que conviviese en el mismo domicilio que la mujer víctima mortal, para el grado II: 9.000,00 euros.

c) Por cada familiar en situación de dependencia, que conviviese en el mismo domicilio que la mujer víctima mortal, para el grado III: 15.000,00 euros.

El desembolso de la ayuda económica se efectuará en un pago único, una vez dictada la resolución de concesión, que se abonará directamente a cada una de las personas beneficiarias, que sean titulares unipersonales de la cuenta bancaria indicada en la solicitud, no pudiendo presentar una nueva solicitud.

Artículo 7. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se dirigirán al Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha y se formalizarán a través de los modelos que a continuación se indican:

a) Ayuda a hijas e hijos en situación de orfandad, por homicidio o asesinato de sus madres como consecuencia de la violencia de género: Anexo I.

b) Ayuda a familiares en situación de dependencia de la mujer víctima mortal como consecuencia de la violencia de género: Anexo II.

Las solicitudes podrán presentarse:

a) Preferentemente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

b) Mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Todos los anexos estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

2. Las convocatorias para la concesión de las subvenciones amparadas en esta orden de bases se realizarán por resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, estando limitadas por las disponibilidades presupuestarias existentes en el Presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de cada ejercicio.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y finalizará el 31 de diciembre de dicho ejercicio.

3. La comprobación de los requisitos se efectuará de oficio por el Instituto de la Mujer de Castilla-la Mancha, salvo que las personas interesadas no autoricen a dicha comprobación y verificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 4 del Decreto 33/2009, de 28 de abril.

En el caso de que las personas interesadas no autoricen a dicha comprobación y verificación de oficio, o se trate de datos que no estén disponibles en las plataformas de intermediación de datos, redes corporativas y otros sistemas electrónicos habilitados al efecto deberán aportar la siguiente documentación:

A) Para la ayuda a hijas e hijos en situación de orfandad, por homicidio o asesinato de sus madres como consecuencia de la violencia de género:

a) DNI ó Número de Identificación de Extranjeros (N.I.E.) de la persona que ostente la representación legal o de quien ostente la guarda de hecho.

b) DNI ó Número de Identificación de Extranjeros (N.I.E.), si la persona beneficiaria es mayor de 14 años.

c) Copia del libro de familia o certificación de nacimiento del registro civil.

d) Certificación del padrón municipal en el que conste la última residencia de la mujer víctima mortal de la violencia de género, cuando la última vecindad administrativa de la madre fuese en alguno de los municipios de Castilla-La Mancha.

e) Certificación del padrón municipal de las personas solicitantes y beneficiarias, cuando se exigiese como requisito tener el domicilio y residencia efectiva en Castilla-La Mancha.

f) Sentencia condenatoria por el homicidio o asesinato de la mujer víctima de violencia de género, o informe del Ministerio Fiscal, o informe del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, que se emitirá de oficio, en base a la información facilitada por la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha y a las estadísticas oficiales sobre el cómputo de mujeres víctimas mortales por la violencia de género de la Delegación del Gobierno para la violencia de género.

g) Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, señaladas en el artículo 13, apartado 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a excepción de lo previsto en las letras e) y g).

h) Resolución de reconocimiento del grado de discapacidad igual o superior al 33%.

En el caso de solicitud de renovación de la ayuda únicamente deberán aportar la documentación indicada en el apartado e).

B) Para la ayuda a familiares en situación de dependencia de la mujer víctima mortal como consecuencia de la violencia de género:

a) DNI ó Número de Identificación de Extranjeros (N.I.E.) de la persona solicitante, de la persona representante y del guardador/a de hecho, en su caso.

b) Declaración responsable de ser familiar consanguíneo de la mujer víctima mortal.

c) Certificación del padrón municipal colectivo que acredite la última residencia de la mujer víctima mortal de la violencia de género y la de todas las personas que convivían en ese domicilio.

d) Resolución de reconocimiento de grado de dependencia.

e) Sentencia condenatoria por el homicidio o asesinato de la mujer víctima de violencia de género, o informe del Ministerio Fiscal, o informe del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, que se emitirá de oficio, en base a la información facilitada por la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha y a las estadísticas oficiales sobre el cómputo de mujeres víctimas mortales por la violencia de género de la Delegación del Gobierno para la violencia de género.

f) Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, señaladas en el artículo 13, apartado 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a excepción de lo previsto en las letras e) y g).

4. Aunque las personas interesadas hubieran autorizado a la administración a la comprobación de la información necesaria, deberán aportar la documentación mencionada en los párrafos anteriores cuando no pueda recabarse dicha información del organismo competente, por no estar disponible en las plataformas de intermediación de datos o en las redes electrónicas corporativas que se habiliten al efecto o por otras circunstancias debidamente justificadas. En este caso, la administración deberá requerir a las personas interesadas la presentación del correspondiente documento.

Artículo 8. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano instructor del procedimiento de concesión será el Servicio de Programas y Recursos del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, que realizará de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución. A tal efecto, el órgano instructor podrá:

a) En el caso de defectos de forma, o cuando la solicitud de la subvención no reúna los requisitos exigidos, requerir a la persona interesada para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta con indicación de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución dictada en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Realizar de oficio cuantas verificaciones considere oportunas al mismo fin previsto en la letra anterior.

2. El órgano instructor emitirá el correspondiente informe sobre cumplimiento de requisitos de las solicitudes. Dicho órgano formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá ser notificada a la persona interesada concediéndole un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones, si bien podrá prescindirse del referido trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aportadas por la persona interesada. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Artículo 9. Resolución de concesión.

1. El órgano competente para la resolución de las ayudas será la persona titular de la Dirección del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

2. El plazo máximo para dictar resolución y notificarla será de tres meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del Instituto de la Mujer de Castilla-la Mancha. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo, su solicitud.

3. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Igualdad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 10. Régimen de justificación y seguimiento de las ayudas.

Las ayudas concedidas no requerirán otra justificación que la acreditación de encontrarse en la situación que motiva la concesión de la misma, por cualquier medio admisible en derecho, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia, así como que la ayuda se destina al fin para el que fue concedida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 11. Régimen de publicidad.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 20, apartado 8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no serán publicadas las subvenciones concedidas dado que la publicación de los datos de la persona beneficiaria, en razón del objeto de la subvención, es contraria al respeto y salvaguarda del honor, a la intimidad personal o familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Artículo 12. Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas reguladas en la presente orden serán compatibles con las prestaciones a las que las personas beneficiarias puedan tener derecho en el régimen público de la Seguridad Social, con las prestaciones derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, con la percepción de indemnizaciones por los daños y perjuicios causados que puedan establecerse mediante sentencia judicial, o con las que se tuviera derecho a través de un seguro privado, excepto con la percepción de otras compensaciones establecidas por otras administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entidades o sociedades, destinadas para el mismo propósito.

La percepción de otras ayudas deberá ponerse en conocimiento del Instituto de la Mujer en el momento en que estas sean conocidas.

Artículo 13. Responsabilidad y régimen sancionador.

La persona beneficiaria de la ayuda económica queda sometida al régimen de responsabilidades y sanciones que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como, el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, el Decreto 21/2008, de 5 de febrero y su normativa de desarrollo.

Artículo 14. Incumplimientos y reintegro de la ayuda.

1. El incumplimiento de la obligación de destinar la ayuda a cubrir las necesidades de atención y cuidados, el dejar de reunir los requisitos establecidos, así como el falseamiento, la inexactitud u omisión de los datos o condiciones requeridas que sirven de base para su concesión, será causa de pérdida del derecho al cobro total, o de reintegro total de las cantidades percibidas y dará lugar a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, o la fecha en que la persona deudora ingrese el reintegro si es anterior a ésta, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudieran incurrirse, siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

2. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en esta orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre que el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, darán lugar al reintegro o la pérdida del derecho al cobro parcial, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.

Artículo 15. Devolución voluntaria.

La persona beneficiaria que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte del Instituto de la Mujer a través de la sede electrónica, deberá realizarlo cumplimentando el modelo 046 "tasas, precios públicos y otros ingresos" descargable en la dirección http//portaltributario.jccm.es/, informando de ello previamente al Instituto de la Mujer.

Artículo 16. Protección de datos.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente orden, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación del tratamiento de sus datos.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha para adoptar cuantas medidas y dictar cuantas resoluciones e instrucciones considere necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 16 de julio de 2024

La Consejera de Igualdad

SARA SIMÓN ALCORLO

Imagen del artículo Ayudas y Subvenciones. Orden 117/2024, de 16 de julio, de la Consejería de Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a hijas e hijos en situación de orfandad como consecuencia de la violencia de género y a familiares en situación de dependencia de la mujer víctima mortal como consecuencia de la violencia de género. [NID 2024/5669]
Imagen del artículo Ayudas y Subvenciones. Orden 117/2024, de 16 de julio, de la Consejería de Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a hijas e hijos en situación de orfandad como consecuencia de la violencia de género y a familiares en situación de dependencia de la mujer víctima mortal como consecuencia de la violencia de género. [NID 2024/5669]
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