Ayudas y Subvenciones. Decreto 37/2024, de 9 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para favorecer el pleno empleo y la inclusión social a través del empleo estable y de calidad cofinanciables por el Fondo Social Europeo Plus. Extracto BDNS (Identif.): 774126. [NID 2024/5770]

Extracto del Decreto 37/2024, de 9 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para favorecer el pleno empleo y la inclusión social a través del empleo estable y de calidad cofinanciables por el FSE +.

BDNS (Identif.) :774126

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/774126)

El presente extracto se corresponde con el mismo texto de los extractos de la convocatoria publicados con los códigos BDNS 774100 y 774121.

Primero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las empresas, las personas autónomas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las entidades sin ánimo de lucro, que realicen contrataciones por tiempo indefinido y conversiones de contratos indefinidos de jornada parcial a jornada completa, con las condiciones establecidas en el decreto de regulación.

Segundo. Objeto y actuaciones subvencionables.

El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones destinadas a favorecer la contratación laboral indefinida y la conversión de los contratos indefinidos de jornada parcial a jornada completa, así como publicar los créditos disponibles para el ejercicio 2024.

Las actuaciones subvencionables vienen definidas en el artículo 12 del presente Decreto y serán las realizadas desde el 1 de noviembre de 2023 hasta el 31 de octubre de 2024, ambos incluidos.

Tercero. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de estas subvenciones están establecidas en el presente Decreto, el cual se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Cuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones.

El crédito disponible para atender las obligaciones económicas derivadas del presente decreto para el ejercicio 2024, asciende a 6.000.000,00 euros.

La cuantía de las ayudas está establecida en el artículo 13 del presente Decreto.

Quinto. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo y del extracto de la resolución por la que se publica el crédito presupuestario disponible para cada ejercicio y finalizará el 30 de noviembre de 2024.

Dentro de dicho período las solicitudes para la línea 1 deberá presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de inicio del contrato, y para la línea 2 en el plazo máximo de un mes desde la modificación de la jornada del contrato.

No obstante, cuando la actuación objeto subvencionable se produjera en el período comprendido desde el 1 de noviembre de 2023 y el día de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo y del extracto del presente decreto el plazo de presentación de solicitudes para ambas líneas será de un mes a contar desde el día siguiente al de la referida publicación.

Sexto. Otros datos.

Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la dirección general competente en materia de empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, en modelos normalizados a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), mediante la formalización del anexo I para la línea 1, y el anexo II para la línea 2, a los que se acompañará, para ambas líneas, el anexo III.

Toledo, 9 de julio de 2024

El Presidente

EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ

La Consejera de Economía, Empresas y Empleo

PATRICIA FRANCO JIMÉNEZ

TEXTO COMPLETO DEL DECRETO 37/2024, DE 9 DE JULIO

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, establece en su artículo 31.1.12ª la competencia exclusiva de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Región, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y del sector público económico de Castilla-La Mancha, y en su artículo 33.11 le otorga la función ejecutiva en materia laboral, en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado.

La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, establece, en su artículo 7.2 , que corresponde a las Comunidades Autónomas, de conformidad con la Constitución y sus respectivos Estatutos de Autonomía, el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos, así como de los programas comunes que se establezcan, conjuntamente con el desarrollo y diseño de los programas propios adaptados a las características territoriales.

Dentro del marco constitucional y estatutario, corresponde a la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, a través de la Dirección General de Empleo, la gestión y ejecución de programas de empleo destinados a colectivos o zonas geográficas con especiales dificultades, en virtud del artículo 7 del Decreto 103/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

En el ámbito autonómico, con fecha 15 de diciembre de 2021, se suscribió con los agentes económicos y sociales, el Pacto por la Reactivación Económica y el empleo de Castilla-La Mancha para el horizonte 2021-2024. En este Pacto, se definen las estrategias y actuaciones a desarrollar en Castilla-La Mancha, para impulsar un crecimiento económico sostenible y consolidar el proceso de convergencia. En el mismo, se establecen como principios rectores el empleo global, el empleo en igualdad, el empleo inclusivo y el empleo juvenil. El Pacto reconoce, además, el empleo como un elemento esencial para garantizar la igualdad de oportunidades para todas las personas y contribuir decisivamente en la participación plena de la ciudadanía en la vida económica, cultural y social, así como a su desarrollo personal. En el eje 2 "Empleo y Mejora del Capital Humano", se contempla la línea estratégica 2.1, "Hacia el Pleno Empleo", que persigue reducir el paro estructural existente en nuestro mercado de trabajo actual, ajustando la oferta de profesionales a la demanda de las empresas.

En el ámbito estatal, la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, establece un marco de ordenación de las políticas públicas de empleo y regula el conjunto de estructuras, recursos, servicios y programas que integran el Sistema Nacional de Empleo. Así, dedica su Título II a las políticas activas de empleo, especificando en su capítulo IV, los colectivos que deben ser de atención prioritaria en dichas, y señalando que su "identificación, en los diferentes niveles territoriales y funcionales del Sistema Nacional de Empleo, ha de hacerse en términos selectivos, generadores de una acción de empleo suficientemente diferenciada y, por tanto, eficaz".

La finalidad de este decreto es favorecer el empleo estable y de calidad reduciendo el desempleo entre los colectivos más vulnerables, así como fomentar en el empleo de las mujeres en sectores tecnológicos y en puestos directivos, dentro del Pacto por la Reactivación Económica y el empleo de Castilla-La Mancha para el horizonte 2021-2024.

En el marco de la disposición adicional segunda del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, las actuaciones contempladas en el presente decreto se configuran como un programa propio "adaptados a la realidad de las personas desempleadas y del tejido productivo de su ámbito territorial" y se integra en el eje 3 "Oportunidades de Empleo" de la Estrategia Española de Activación para el Empleo.

Este decreto cumple con los principios de buena regulación, previstos en el artículo 129 de la ley 39/2015, de 1 de octubre. En ese sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa de la norma justificada por la necesidad de establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para facilitar el acceso al trabajo de las personas en situación de exclusión social, así como promocionar la igualdad en el acceso al empleo, entre mujeres y hombres en el acceso, permanencia y promoción en el empleo.

La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener lo imprescindible para lograr el objetivo y la necesidad a cubrir, que es la de establecer las bases reguladoras de las subvenciones que contempla.

Cumple con el principio de seguridad jurídica y transparencia, siendo coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación, siguiendo los principios de claridad y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las entidades beneficiarias.

Es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que asegura la máxima eficacia de sus postulados para garantizar que las ayudas llegan de una manera ágil a todas las entidades beneficiarias.

Asimismo, y en el actual marco normativo de la administración electrónica se establece, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la obligatoriedad a todas las personas y entidades destinatarias de las compensaciones económicas que comprende este decreto, de relacionarse con la Administración únicamente por medios electrónicos, puesto que estas personas disponen de unas capacidades técnicas y profesionales mínimas para el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Habida cuenta de su finalidad y objeto, se determina que la vía más adecuada es la subvención directa, de carácter excepcional, prevista en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en el artículo 34.c) del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, según los cuales podrán concederse de forma directa las subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas, que dificulten su convocatoria pública, correspondiendo al Consejo de Gobierno, de conformidad con el artículo 72.3 del texto refundido y el artículo 37.1 de su Reglamento de desarrollo, aprobar por decreto, a propuesta de la persona titular de la consejería competente a la que está adscrita el órgano concedente, las normas especiales, con el carácter de bases reguladoras de las subvenciones previstas en dicho artículo 75.2.c).

Por último, dada la vigencia indefinida de este decreto, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 75.3, último párrafo, del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre el órgano concedente, en la disposición adicional única se publica el crédito disponible para atender las obligaciones derivadas de la concesión de estas ayudas, se indica el plazo de presentación de solicitudes y el período subvencionable para el ejercicio 2024.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Economía, Empresas y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 9 de julio de 2024 dispongo:

Artículo 1. Objeto, finalidad y procedimiento de concesión.

1. El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones destinadas a favorecer la contratación laboral indefinida y la conversión de los contratos indefinidos de jornada parcial a jornada completa.

2. La finalidad de estas subvenciones consiste en favorecer el empleo estable y de calidad reduciendo el desempleo, especialmente entre los colectivos más vulnerables, así como fomentar el empleo de las mujeres en sectores tecnológicos y en puestos directivos.

3. Las subvenciones reguladas en este decreto, se otorgarán en régimen de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

4. Las subvenciones que se contemplan en este decreto se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la sección presupuestaria "19 Economía, Empresas y Empleo" y contribuyen al cumplimiento del objetivo "43 Combatir el desempleo en la región" de la línea "1299 Incentivos a la contratación".

Artículo 2. Líneas de subvención y plazo de ejecución.

1. En el marco de este decreto, se establecen las siguientes líneas de subvención:

Línea 1: Ayudas para la contratación indefinida.

Línea 2: Ayudas para la conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a jornada completa.

2. Serán subvencionables las actuaciones incluidas en ambas líneas, que se realicen en el período comprendido desde el 1 de noviembre del año anterior al que se publique la resolución estableciendo el crédito disponible para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión, hasta el 31 de octubre del año en el que se publique la citada resolución, ambos incluidos.

Artículo 3. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones reguladas en este decreto se regirán, además de por lo dispuesto en el mismo, por:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en sus artículos básicos.

b) El texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

c) La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

d) El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

2. Las subvenciones reguladas en el presente decreto podrán ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (en adelante FSE+), por lo que, de conformidad con el artículo 4.3 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2018, de 5 de febrero, se regirán por la siguiente normativa:

a) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados;

b) Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.

c) Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027 [BOE núm. 38 de 13/02/2024.

Artículo 4. Régimen comunitario de las ayudas.

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria no están sujetas a la obligación de notificación o comunicación a la Comisión Europea, por tratarse de ayuda de minimis y están sujetas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis (DOUE L, 2023/2831, 15/12/2023).

2. Según dicho Reglamento las ayudas totales de minimis obtenidas por una única empresa durante un periodo de tres años no deberán exceder de 300.000 euros. En el supuesto de las empresas que prestan servicios de interés económico general, este umbral máximo de ayuda ascenderá a 750.000 euros en tres años, de conformidad con el Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023 (DOUE L, 2023/2832, 15/12/2023).

Deberá entenderse como una única empresa las entidades que estén controladas (de hecho, o Derecho) por una misma entidad y tengan al menos uno de los vínculos establecidos en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/2831.

3. En el caso de que la empresa beneficiaria se dedique a la producción primaria de productos agrícolas, las ayudas podrán ser concedidas al amparo de las ayudas de minimis en el sector agrícola, de acuerdo con el Reglamento (UE) N.º 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L 352 de 24/12/2013), incluidas sus modificaciones.

En este caso, el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de 20.000 euros en tres años, siendo igualmente de aplicación el resto de las condiciones establecidas en los reglamentos europeos de referencia.

Será de aplicación el Reglamento (UE) 2023/2831 de ayudas de minimis a las actividades de transformación y comercialización de los productos agrícolas, siempre que se cumplan las condiciones recogidas en el artículo 2 de esta norma.

4. No serán subvencionables las ayudas a las empresas que operan en sectores excluidos de la normativa de minimis antes referida. Si una empresa opera en sectores excluidos del ámbito de aplicación de estos Reglamentos y también opera en otros sectores o desarrollan otras actividades, se debe aplicar la normativa a esos otros sectores o actividades siempre y cuando se pueda garantizar, por medios apropiados como la separación de actividades o la distinción de costes, que las actividades de los sectores excluidos no se benefician de las ayudas de minimis.

Artículo 5. Colectivos destinatarios de las ayudas.

Son colectivos destinatarios de las ayudas:

1º. Personas desempleadas de larga duración. Se consideran como tales a las inscritas al menos doce meses durante los dieciocho meses previos.

2º. Personas mayores de 45 años.

3º. Personas jóvenes con baja cualificación. Se consideran como tales a las de entre 16 hasta 29 años, ambos incluidos, que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados previstos en el artículo 11.3.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

4º. Mujeres con baja cualificación. Se consideran como tales a las que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados previstos en el artículo 11.3.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

5º. Personas con capacidad intelectual límite. Se consideran como tales a las que tengan reconocido al menos un 20% de discapacidad intelectual y que no alcancen el 33%.

6º. Personas pertenecientes a los colectivos relacionados en el artículo 1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha. A efectos de esta norma, se consideran como tales, a quienes acrediten por sentencia que han sido despedidos o que han sufrido discriminación laboral por su condición sexual.

7º. Personas beneficiarias de protección internacional y solicitantes de protección internacional en los términos establecidos en la normativa específica aplicable.

8º. Personas víctimas de trata de seres humanos.

9º. Mujeres víctimas de violencia de género

10º. Personas descendientes en primer grado de las mujeres víctimas de violencia de género.

11º. Personas víctimas del terrorismo.

12º. Personas cuya guardia y tutela sea o haya sido asumida por las Administraciones públicas.

13º. Personas adultas con menores de dieciséis años o mayores dependientes a cargo, si constituyen familias monomarentales o monoparentales.

14º. Personas en situación de exclusión social. Otros colectivos vulnerables como el pueblo gitano, personas pertenecientes a otros grupos poblacionales étnicos o religiosos, personas afectadas por drogodependencias y otras adicciones, entre otros colectivos. La situación de exclusión social o vulnerabilidad deberá estar acreditada por los servicios sociales competentes.

15º. Mujeres, para el desempeño de puestos directivos o en sectores tecnológicos.

16º. Personas trabajadoras contratadas por las empresas donde han prestado servicios mediante contratos de puesta a disposición celebrados con empresas de trabajo temporal, durante un período, continuo o discontinuo, superior a 90 días efectivamente trabajados según vida laboral, en los 12 últimos meses y sean contratados sin solución de continuidad.

Artículo 6. Financiación.

1. Las ayudas se financiarán con cargo al programa 322B "Fomento y Gestión del Empleo", de la dirección general competente en materia de empleo, y de las partidas presupuestarias de los artículos 47 y 48 que en cada momento se encuentren habilitadas para tal fin en la Ley de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para cada ejercicio, teniendo como límite las consignaciones presupuestarias previstas en las partidas correspondientes.

2. Las ayudas podrán financiarse tanto con la distribución territorializada de los fondos finalistas realizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, como con cargo a los fondos propios de la Consejería competente en materia de empleo.

3. El Fondo Social Europeo Plus podrá cofinanciar estas ayudas, contribuyendo a apoyar a los Estados miembros y regiones a fin de lograr elevados niveles de empleo, una protección social justa y una mano de obra capacitada y resiliente preparada para el futuro mundo del trabajo, además de unas sociedades inclusivas y cohesionadas que aspiran a erradicar la pobreza y a cumplir los principios establecidos en el pilar europeo de derechos sociales.

4. La dirección general competente en materia de empleo, previa tramitación del expediente de gasto correspondiente publicará anualmente, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una resolución estableciendo el crédito disponible para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión, sin que hasta entonces pueda iniciarse el plazo de presentación de solicitudes de los interesados. En todo caso, la eficacia de la resolución queda supeditada a su publicación y la de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 7. Entidades y personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto las empresas, las personas autónomas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las entidades sin ánimo de lucro, que realicen contrataciones por tiempo indefinido y conversiones de contratos indefinidos de jornada parcial a jornada completa, con las condiciones establecidas en el presente decreto.

2. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

a) La Administración General del Estado, así como las entidades que integran el sector público estatal, reguladas en el Título II de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas.

3. Para acceder a la condición de entidad y persona beneficiaria, se deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración regional, y frente a la Seguridad Social, o en su caso, con la Mutualidad de Previsión social correspondiente, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.

b) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

c) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, cuando conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, resultasen obligados a ello.

d) No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud.

e) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

f) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

g) No encontrarse incursos en alguna de las otras circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

h) No haber realizado despidos colectivos, suspensiones de contratos o reducciones de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, previstos en los artículos 51 y 47, respectivamente, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el plazo de los seis meses anteriores a la celebración del contrato para el que se solicita ayuda. La citada exclusión afectará a un número de contratos concedidos, igual al de las extinciones producidas.

i) Cumplir los plazos de pago a los que se refiere el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las solicitantes sean personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

j) Para la línea 1, la contratación para la que se solita la subvención debe suponer un incremento neto del número de contratos indefinidos existentes en los centros de trabajo de la persona o entidad solicitante ubicados en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en los 90 días naturales inmediatamente anteriores al del día de inicio del contrato solicitado, excluyendo las bajas voluntarias

El incremento neto se calculará atendiendo al promedio diario de las personas trabajadoras con contratos indefinidos en ese periodo, excluyendo las bajas voluntarias. El promedio se obtendrá dividiendo entre noventa el número de personas trabajadoras con contratos indefinidos en alta en la empresa en cada uno de los noventa días inmediatamente anteriores a la nueva contratación debiendo ser el cociente resultante inferior al número de contratos indefinidos en alta en la empresa el día de la nueva contratación.

4. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiaria de las ayudas reguladas en este decreto se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo indicado en los anexos de solicitud correspondientes a cada línea de ayuda.

Artículo 8. Obligaciones de las entidades y personas beneficiarias.

Son obligaciones de las entidades y personas beneficiarias, las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en este decreto y en la resolución de concesión.

b) Justificar ante el órgano competente, en los términos previstos en este decreto y demás legislación concordante, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, de acuerdo con lo establecido en las normas aplicables a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Dicha comunicación, deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Realizar la comunicación y, en su caso, la acreditación en los supuestos que proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 10.

f) Comunicar al órgano concedente en un plazo no superior a 30 días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por la entidad beneficiaria.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los previstos específicamente en el presente decreto.

h) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

i) Cumplir el resto de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su normativa de desarrollo y las establecidas en la resolución de concesión.

j) Ajustar su actuación a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y demás normativa de desarrollo.

k) Cumplir con los requisitos exigidos por la legislación vigente para el ejercicio de su actividad, pudiendo la Administración en cualquier momento requerirles la acreditación de dichos extremos.

l) Para las líneas 1 y 2: mantener el contrato de trabajo subvencionado en los centros de trabajo de la persona o entidad beneficiaria ubicados en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, durante 1.080 días naturales. Dicho periodo, mínimo, se computará desde el día de inicio del contrato indefinido subvencionado, en la línea 1, y desde la modificación de la jornada, en la línea 2.

Para el cumplimiento de esta obligación, si la persona con la que se suscribió el contrato de trabajo objeto de subvención causase baja definitiva, extinguiéndose su contrato, la persona o entidad beneficiaria deberá sustituirla en los términos previstos en el artículo 19.

En el caso de los contratos fijos discontinuos, subvencionados en la línea 1, deberá mantener durante al menos 1.080 días naturales los periodos de actividad fijados en el momento de la contratación.

m) Para la línea 1: mantener el número de contratos indefinidos existentes en la fecha de inicio del contrato subvencionado en los centros de trabajo de la persona o entidad beneficiaria ubicados en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, durante al menos 540 días naturales computados desde el día de inicio del contrato indefinido subvencionado. Para ello:

1º. Se calculará el promedio diario del número de personas trabajadoras con contratos indefinidos existentes en los referidos centros en los 540 días inmediatamente posteriores al del inicio del contrato subvencionado. Computará cada una de las personas referidas, excluida la del contrato subvencionado, proporcionalmente al número de días en alta en la Seguridad Social e independientemente de la jornada que efectúen.

2º El resultado del cálculo deberá ser igual o mayor al número de personas trabajadoras con contratos indefinidos existentes en los referidos centros el día del inicio del contrato subvencionado.

Artículo 9. Cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus y obligaciones particulares derivadas de la misma.

1. El FSE+ persigue el objetivo de apoyar a los Estados miembros y regiones a fin de lograr los elevados niveles de empleo, una protección social justa y una mano de obra capacitada y resiliente preparada para el futuro mundo del trabajo, además de una sociedades inclusivas y cohesionadas que aspiran a erradicar la pobreza y a cumplir los principios establecidos en el pilar europeo de derechos sociales.

Las líneas de ayudas 1 y 2 definidas en el presente decreto podrán ser objeto de cofinanciación mediante el Programa FSE+ 2021-2027 de Castilla-La Mancha, a través de la Prioridad 1 "Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social", Objetivo Específico 4.a) "Mejorar el acceso al empleo y a las medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular, de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social", en un porcentaje máximo del 85% de los costes totales de la misma.

2. La dirección general competente en materia de empleo como órgano gestor del programa, y las entidades perceptoras de las ayudas cofinanciadas por el FSE+, deberán cumplir con las medidas de visibilidad, transparencia y comunicación sobre el apoyo procedente de la Unión Europea y del FSE+, conforme a lo establecido en el artículo 47, el artículo 50 y el Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021. En este sentido:

1º. En todas las actividades de visibilidad, transparencia y comunicación que se lleven a cabo, se deberá reconocer el apoyo recibido, mostrando:

i) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas de uso y características técnicas establecidas en el Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y el Consejo de 24 de junio de 2021.

El emblema figurará de manera destacada en todos los materiales de comunicación, como productos impresos o digitales, sitios web y sus versiones móviles, relativos a la aplicación de una operación y destinados al público en general o las personas participantes.

La declaración "Cofinanciado por la Unión Europea" se escribirá sin abreviar y junto al emblema.

ii) El logo corporativo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (JCCM).

iii) El logotipo de Fondos Europeos y el escudo de España, junto con el texto que hace alusión a la Autoridad de Gestión del FSE+: Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Estos logotipos pueden ser descargados en la página web de los Fondos Estructurales de Castilla-La Mancha: https://fondosestructurales.castillalamancha.es/programacion-2021-2027/comunicacion_fse

2º. Además, se asegurarán de que las partes que intervienen en las acciones cofinanciadas han sido informadas de dicha financiación, y para ello durante la ejecución del proyecto cofinanciado:

i) En el sitio web oficial, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación en el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

ii) Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión y de la JCCM de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinada al público o a las personas participantes.

iii) Exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda del FSE+ y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

iv) En los contratos laborales que se celebren se incluirá una cláusula específica en la que se recoja su cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), en los términos siguientes: "El presente contrato es objeto de cofinanciación por el Programa del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) de Castilla-La Mancha 2021-2027, con un porcentaje de cofinanciación del 85 % de los costes totales subvencionables".

3º. Cuando no se cumpla con las obligaciones en materia de comunicación y no hayan adoptado medidas correctoras se podrán aplicar medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, y se cancelará hasta un máximo del 3% de la ayuda del FSE+ a la operación que se trate.

4º. Se deberá facilitar en plazo y forma, toda la información que le solicite en aplicación de la normativa europea y/o comunitaria sobre información y publicidad, así como en cumplimiento del Plan de comunicación correspondiente. Las entidades perceptoras de estas ayudas deberán facilitar el material de comunicación elaborado, si se les solicita por parte del Órgano Gestor, para ponerlo a disposición de las instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea, y se podrá conceder licencia exenta de derechos, no exclusiva e irrevocable a la UE tal y como recoge el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

5º. La aceptación de la cofinanciación, por parte del órgano gestor y de las entidades perceptoras finales, implica la aceptación de la inclusión de sus datos en la lista de operaciones seleccionadas para recibir las ayudas del FSE+, que se publicará de conformidad con el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

3. Registro de microdatos de las personas participantes y seguimiento de los indicadores FSE+. La entidad beneficiaria queda obligada a la recogida y tratamiento de los indicadores comunes de ejecución y de resultados sobre las personas participantes, recogidos en el Anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo Plus.

4. Disponibilidad y custodia de la documentación.

Se deberán conservar todos los documentos justificativos relacionados con una operación que reciba ayuda del FSE+ en el nivel adecuado durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión del programa efectúe el último pago al beneficiario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, sin perjuicio de las normas aplicables en materia de ayudas estatales. El plazo referido se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión.

Con objeto de cumplir con este mandato, se llevará a cabo una comunicación por parte del órgano instructor de etas ayudas del inicio del plazo de la custodia y disponibilidad de la documentación.

5. Información sobre irregularidades y sospechas antifraude.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones  financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente orden podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/paginas/inicio.aspx , y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado Servicio.

Artículo 10. Deber de comunicación en diversos supuestos.

1. En los supuestos de sucesión empresarial contemplados en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la persona o entidad beneficiaria deberá comunicar tal circunstancia a la dirección general competente en materia de empleo, en un plazo no superior a 30 días a contar desde la fecha en que se produzca aquella.

2. En aquellos casos recogidos en el apartado 1 que supongan un cambio en la titularidad de la persona o entidad beneficiaria y como consecuencia de ello, un cambio en la titularidad del expediente se podrá:

a) Por parte de la entidad beneficiaria y cedente, proceder de conformidad con lo determinado en el apartado 3, asumiendo juntamente con la persona o entidad cesionaria, la subrogación en la subvención concedida o proceder al reintegro de la ayuda percibida, incrementada con los intereses de demora devengados, siempre y cuando se trate de la persona o entidad beneficiaria de la subvención.

b) Por parte de la persona o entidad cesionaria, asumir, como nueva titular del expediente, las obligaciones generales y las específicas para la línea o líneas en la que se subrogue, en los términos establecidos en este decreto.

3. La acreditación de la subrogación de la persona o entidad cesionaria en el supuesto recogido en la letra b) del apartado 2, conllevará la presentación conjunta por la entidad cedente y la entidad cesionaria del formulario de comunicación de la sucesión, que se adjunta como anexo V, al que se acompañará, en su caso, la documentación que se indica en el mismo.

4. Cumplida en tiempo y forma la comunicación, en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la misma, se dictará por la dirección general competente en materia de empleo, resolución admitiendo o denegando la subrogación.

Artículo. 11. Compatibilidad y concurrencia de subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas en este decreto serán compatibles con cualesquiera otras concedidas para el mismo contrato por cualquier Administración Pública, o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2. En ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que sobrepase, aislada o en concurrencia con otras subvenciones públicas, el coste de la actuación subvencionada.

3. Las subvenciones contenidas en el presente decreto son compatibles con las reducciones y bonificaciones de cuotas empresariales y de las personas trabajadoras de la Seguridad Social aplicables a los contratos subvencionados.

Artículo 12. Actuaciones subvencionables y requisitos.

1. En la línea 1 serán subvencionables los contratos por tiempo indefinido, incluidos los contratos fijos-discontinuos, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el centro de trabajo del contrato subvencionado radique en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

b) Que, en el momento de la formalización del contrato, la persona a contratar pertenezca a uno de los colectivos previstos en el artículo 5.

c) Que el día anterior a la formalización del contrato, la persona a contratar se encuentre inscrita como demandante de empleo no ocupada en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha.

Este requisito estará exceptuado para el colectivo 3º que esté inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, y para el colectivo 16º.

d) Que se formalice por una jornada a tiempo completo equivalente a la de una persona trabajadora comparable en cómputo anual de la entidad contratante, sin que pueda exceder de la misma. En caso de que no existiese dicha persona trabajadora comparable, se estará a la jornada prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal.

e) En el caso de los contratos fijos discontinuos el periodo de actividad por el que se formalice deberá ser de al menos 180 días dentro de un periodo de 360 días.

f) El contrato se formalizará por escrito, en modelo oficial y se comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal a través de la aplicación Contrat@.

2. En la línea 2 serán subvencionables las conversiones de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a jornada completa, excluidos los contratos fijos-discontinuos, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el centro de trabajo del contrato subvencionado radique en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

b) Que la persona, en el momento de conversión del contrato indefinido a tiempo parcial en contrato indefinido a jornada completa, esté incluida en alguno de los colectivos previstos en el artículo 5, a excepción de los colectivos 1º y 16º cuyos contratos no serán subvencionables.

c) Que se formalice por una jornada a tiempo completo equivalente a la de una persona trabajadora comparable en cómputo anual de la entidad contratante, sin que pueda exceder de la misma. En caso de que no existiese dicha, se estará a la jornada prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal.

d) La conversión del contrato a tiempo parcial en contrato de jornada completa deberá suponer un incremento de la jornada del trabajador de al menos el 25%.

3. En las líneas 1 y 2, y específicamente para los contratos formalizados con mujeres en alguno de los siguientes supuestos, deberán cumplirse los requisitos indicados:

a) Para el desempeño de puestos directivos: en el contrato deberá constar el grupo de cotización 1 o 2, sus funciones, profesión y puesto.

b) Para el desarrollo de su actividad en sectores tecnológicos: la actividad a desempeñar deberá encontrarse entre alguna de las incluidas en el anexo VI.

4. Que el número total de contratos subvencionados, no superen, por ambas líneas, los 25 por entidad beneficiaria y convocatoria.

5. No serán objeto de ayuda al amparo del presente decreto:

a) Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

b) Para la línea 1, específicamente, las contrataciones que se realicen con personas trabajadoras que, en los seis meses anteriores a la fecha de alta de la persona trabajadora en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, hubiera prestado servicios en la misma entidad, empresa o grupo de empresas mediante un contrato por tiempo indefinido.

Lo dispuesto en esta letra será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior con empresas en las que se haya producido una sucesión empresarial, en los términos previstos en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

c) Las contrataciones indefinidas de personas con discapacidad en Castilla-La Mancha, que se regirán por su normativa específica.

Lo dispuesto en esta letra no resulta de aplicación al supuesto previsto en el colectivo 5º del artículo 5.

Artículo 13. Cuantía de la subvención.

1. En la línea 1, la cuantía de la subvención será de 7.500 euros por contrato. No obstante, lo anterior:

a) Para el contrato fijo-discontinuo la cuantía de 7.500 euros se reducirá proporcionalmente en atención al periodo de actividad, y siempre que éste se ajuste a las previsiones del artículo 12.1.e).

b) Para el contrato subvencionado celebrado con las personas trabajadoras previstas en el colectivo 16º del artículo 5. la cuantía será de 4.000 euros por contrato.

2. En la línea 2, la cuantía de la subvención será de 3.500 euros por contrato cuya jornada inicial sea menor o igual al 50 por ciento de la jornada completa equivalente a la de una persona trabajadora comparable en cómputo anual de la entidad. En caso de que no existiese, se estará a la jornada prevista en el convenio colectivo de aplicación, o en su defecto, a la jornada máxima legal.

Si la jornada inicial es superior a dicho 50 por ciento, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de las horas adicionales que resten para alcanzar la jornada completa.

3. De conformidad con el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, así como en la disposición adicional sexta de dicha Ley, las cuantías de la subvenciones contempladas en los apartados 1 y 2 se incrementarán en los siguientes porcentajes:

a) Un incremento del 20 por ciento en la intensidad de la ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, incluyendo aquellas que se desarrollen en municipios pertenecientes a zonas rurales intermedias, con predominio de la actividad agrícola, población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.

b) Un incremento del 30 por ciento en la intensidad de ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

c) Un incremento del 40 por ciento en la intensidad de ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

4. Así mismo, las cuantías de las subvenciones contempladas en los apartados 1 y 2 se incrementarán en un 20%, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios definidos en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha, y que han sido establecidos en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

5. Todos los incrementos previstos en los apartados anteriores son compatibles entre sí. No obstante, el importe subvencionado no podrá superar el coste de la actuación subvencionada, así como la intensidad de la ayuda que se conceda no podrá superar el nivel máximo permitido por la normativa comunitaria o nacional.

6. Los importes de las ayudas previstas, cofinanciadas por el FSE+ tendrán la consideración de costes simplificados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53, apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento y del Consejo, de 24 de junio 2021, en virtud del cual la subvención revestirá la forma de baremos estándar de costes unitarios.

Artículo 14. Solicitudes de subvención, forma y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la dirección general competente en materia de empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, en modelos normalizados a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), mediante la formalización del anexo I (https://www.jccm.es. Código Siaci de búsqueda, KM94) para la línea 1, y el anexo II (https://www.jccm.es. Código Siaci de búsqueda, KM95) para la línea 2, a los que se acompañará, para ambas líneas, el anexo III.

Al presentarse de esta forma, la documentación será digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

2. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reuniera los requisitos preceptivos, o no se acompañará de los documentos preceptivos, se requerirá a la persona o entidad solicitante para que, en el plazo máximo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Todos los trámites relacionados con la solicitud se notificarán de forma electrónica, través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, la entidad deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

4. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo y del extracto de la resolución por la que se publica el crédito presupuestario disponible para el ejercicio y finalizará el 30 de noviembre de ese mismo año.

5. No obstante lo previsto en el apartado anterior, cuando la actuación objeto de subvención se produjera en el período comprendido desde el 1 de noviembre del año anterior al de la publicación de la resolución del crédito presupuestario disponible para el ejercicio posterior y el día de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo y del extracto de dicha resolución, el plazo de presentación de solicitudes para ambas líneas será de un mes a contar desde el día siguiente al de la referida publicación.

6. Dentro del plazo previsto en el apartado cuatro las solicitudes para la línea 1, deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de inicio del contrato, y para la línea 2 en el plazo máximo de un mes desde la modificación de la jornada del contrato.

7. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8. En el supuesto de que se presente más de una solicitud, para el mismo contrato, y línea sólo se admitirá la última presentada.

Artículo 15. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento administrativo corresponde al servicio con funciones en materia de empleo de la delegación provincial de la consejería competente en la materia, correspondiente respecto a su ámbito territorial.

2. El órgano instructor podrá dirigirse a las personas y entidades interesadas y realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deben formularse la correspondiente propuesta de resolución.

3. Una vez presentada la solicitud y su documentación adjunta, el órgano instructor procederá a verificar que la misma cumple con los requisitos para acceder a la subvención solicitada y formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se notificará a la persona o entidad interesada, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona o entidad interesada y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

4. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por la persona o entidad interesada, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que expresará la persona o entidad solicitante para el que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, y que elevará a la persona titular de la dirección general competente en materia de empleo

5. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas o entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona o entidad beneficiaria propuesta frente a esta Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

7. Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación hasta el agotamiento de la financiación disponible. El control de este orden de presentación se realizará por la persona titular de la jefatura de servicio o unidad equivalente, adscrita a la dirección general competente en materia de empleo, responsable de la gestión de este programa.

Artículo 16. Resolución.

1. A la vista de la propuesta de resolución única o definitiva, la persona titular de la dirección general competente en materia de empleo, dictará la resolución procedente, en el plazo máximo de tres meses contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud, que se notificará a las personas o entidades solicitantes por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

2. En la resolución de concesión se hará constar, como contenido mínimo, los siguientes extremos: la identificación de la entidad beneficiaria, la línea de ayuda, tipo de contrato y colectivo de pertenencia de entre los previstos en el artículo 5 para cada línea, por el que se concede la subvención o la actuación subvencionada, la cuantía de la ayuda concedida, y cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir la entidad beneficiaria.

3. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la persona titular de la consejería competente en materia de empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. La resolución de modificación de concesión de ayuda deberá dictarse por la persona titular de la dirección general competente en materia de empleo, en el plazo de 15 días desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.

Artículo 18. Pago y justificación de las subvenciones.

1. El pago de las ayudas se ingresará en la cuenta bancaria indicada por la entidad beneficiaria en el modelo normalizado de solicitud, procediéndose al abono total de la misma junto con la resolución de concesión de la subvención.

2. En todo caso, dicho pago no podrá realizarse en tanto las personas o entidades beneficiarias no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sean deudores por resolución de reintegro.

3. La justificación de las actuaciones subvencionables, de conformidad con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se realizará mediante la comprobación del contrato de trabajo, el alta en la Seguridad Social de la persona trabajadora contratada, y el cumplimiento del resto de los requisitos previstos en este decreto.

Artículo 19. Régimen de sustitución de las personas trabajadoras.

1. Si durante el período de obligado mantenimiento del empleo de la persona contratada se produjese la extinción de su contrato se procederá a su sustitución, bien mediante la formalización de un nuevo contrato o bien mediante la conversión de un contrato indefinido a tiempo parcial en un contrato indefinidos a jornada completa.

2. Para la referida sustitución se estará a lo siguiente:

a) El nuevo contrato indefinido o la conversión del contrato indefinidos a tiempo parcial en contrato indefinido a jornada completa a formalizar deberá cumplir con los requisitos previstos en el artículo 12 para la línea respectiva.

b) La persona trabajadora con contrato fijo-discontinuo podrá ser sustituida por una persona trabajadora con contrato indefinido a jornada completa, pero no a la inversa.

c) La persona trabajadora con contrato indefinido a tiempo parcial convertido en contrato indefinido a jornada completa podrá ser sustituida por una persona trabajadora con contrato indefinido a jornada completa, pero no a la inversa.

d) Si al contrato formalizado con la persona sustituta le correspondiese un ayuda de cuantía inferior, procederá el reintegro parcial en los términos establecidos en el artículo 21. En ningún caso procederá un incremento de la ayuda concedida.

e) La sustitución deberá llevarse a cabo en el plazo de dos meses desde que se produzca la baja en la Seguridad Social de la persona trabajadora sustituida y el tiempo transcurrido entre ésta y el alta en la Seguridad Social de la sustituta, no interrumpirá el cómputo de la obligación de mantenimiento estipulada en el artículo 8.k).

Si la baja en Seguridad Social se produce en el último mes del período de obligado mantenimiento del puesto, el plazo para sustituir se verá incrementando en el mismo número de días hasta alcanzar el máximo indicado en el párrafo anterior para efectuar la sustitución.

f) Las sustituciones deberán comunicarse en el plazo de 10 días desde que se lleven a cabo, de forma telemática con firma electrónica, con el anexo IV, junto con la documentación relacionada en el mismo, que se incluirán en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://www.jccm.es//. Al presentarse de esta forma, la documentación será digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

Artículo 20. Comprobación y seguimiento de las subvenciones.

La persona o entidad beneficiaria estará obligada a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización de las actuaciones objeto de subvención. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al control de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha, o de cualquier órgano, nacional o de la Unión Europea. A estos efectos, el órgano concedente podrá realizar las comprobaciones e inspecciones que entienda pertinentes, pudiendo solicitar la entidad beneficiaria de la ayuda cuantas aclaraciones y documentación considere oportunas. El incumplimiento de lo requerido por la Administración podrá considerarse causa suficiente para proceder al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas.

Artículo 21. Incumplimiento de las obligaciones y reintegro de subvenciones.

1. Son causas de reintegro, las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de los incumplimientos recogidos en el presente decreto.

2. El incumplimiento por parte de la persona o entidad beneficiaria de lo establecido en este decreto y demás disposiciones aplicables, originará el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, así como lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo, en materia de subvenciones, del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

3. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total de la actividad o del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

e) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.

f) Incumplimiento del mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado, durante los primeros 540 días naturales, computados desde el día siguiente del inicio del contrato indefinido subvencionado previsto en el artículo 8.k).

g) Incumplimiento del mantenimiento del nivel de empleo de los contratos indefinidos existentes durante los primeros 270 días naturales, del periodo de obligado mantenimiento previsto en el artículo 8 l).

h) Cuando se reduzca la jornada de trabajo prevista en el contrato de trabajo subvencionado, siempre que esta no se produzca en el ejercicio de los derechos individuales de los trabajadores previstos en el artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en este decreto y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre que el cumplimiento por la persona o entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, dará lugar a reintegros parciales, respetándose, siempre, el principio de proporcionalidad. En todo caso se consideran causa de reintegro parcial, los siguientes:

a) Incumplimiento del mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado de los 541 días naturales en adelante del periodo de obligado mantenimiento previsto en el artículo 8 k) procederá el reintegro proporcional de la ayuda concedida correspondiente al periodo de obligado cumplimiento no ejecutado, en función del número de días que reste para cumplir dicho periodo.

b) Incumplimiento del nivel de empleo previsto en el artículo 8 l) una vez transcurridos los 270 días naturales del periodo de obligado mantenimiento previsto en el artículo 8 l) procederá el reintegro proporcional de la ayuda concedida correspondiente al periodo de obligado cumplimiento no ejecutado en función del número de días que reste para cumplir dicho periodo.

c) Si al contrato formalizado con la persona sustituta le correspondiese una ayuda de cuantía inferior respecto a la ayuda concedida por el contrato formalizado con la persona sustituida, procederá el reintegro proporcional por la diferencia entre ambas cuantías y respecto al periodo restante tras la sustitución.

d) En el caso de incumplimiento del periodo de actividad fijados en el momento de la contratación para los contratos fijos-discontinuos, durante al menos 1080 días, de acuerdo con los previsto en el párrafo tercero, letra k) del artículo 8, procederá el reintegro proporcional por la diferencia entre el importe de ayuda concedida y la que correspondería, de acuerdo al periodo de actividad realizado.

e) Cuando se reduzca la jornada de trabajo del contrato subvencionado, siempre que esta se produzca en el ejercicio de los derechos individuales de los trabajadores previstos en el artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, procederá el reintegro proporcional, por la diferencia entre el importe de ayuda concedida y la que correspondería a la nueva jornada, a contar desde el día siguiente a la modificación de la jornada.

5. En los casos en los que, de conformidad con el artículo 10, se deniegue la subrogación o se constate el incumplimiento por la persona o entidad beneficiaria de la obligación de comunicación y acreditación documental, se considerará que el contrato subvencionado, a los efectos de la subvención, se ha extinguido en la fecha en que se produzca la baja de la persona trabajadora en la cedente y se aplicarán los criterios establecidos en los apartados precedentes de este artículo para proceder al reintegro de la subvención concedida.

6. En los casos en los que, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 el beneficiario incumpla la obligación de sujeción al régimen de minimis, procederá al reintegro del exceso obtenido sobre los límites establecidos en el citado artículo.

7. El procedimiento para declarar la procedencia del reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y disposiciones de desarrollo.

8. Será aplicable el procedimiento sancionador previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su Reglamento de desarrollo y en el Capítulo IV del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Artículo 22. Devolución a iniciativa del perceptor.

1. La persona o entidad beneficiaria que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte del órgano concedente, a través del modelo 046, descargable en la dirección http://tributos.jccm.es.

2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la entidad beneficiaria, procediendo a su requerimiento.

Artículo 23. Publicidad de las subvenciones concedidas.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La remisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones de la información relativa a las resoluciones por las que se declare el crédito presupuestario disponible en cada ejercicio y las subvenciones concedidas, así como de cualquier otra relacionada con las mismas, se llevará a cabo a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones.

Artículo 24. Protección de datos personales.

1. La información contenida en las solicitudes de ayuda presentadas al amparo del presente decreto, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

2. El interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento de sus datos personales.

Disposición adicional única. Crédito disponible, actuaciones subvencionables y plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2024.

1. El crédito disponible para el ejercicio 2024 asciende a 6.000.000 euros, con cargo al programa 322B "Fomento y Gestión del Empleo", de la Dirección General de Empleo con la siguiente distribución por líneas y aplicaciones presupuestarias:

Partida

Fondo

Línea 1

Línea 2

Importe

G/322B/4761G

FPA0090011

4.656.000,00

582.000,00

5.238.000,00

G/322B/4761G

0000001150

582.000,00

582.000,00

G/322B/4861G 

FPA0090011

144.000,00

18.000,00

162.000,00

G/322B/4861G 

0000001150

18.000,00

18.000,00

Total

5.400.000,00

600.000,00

6.000.000,00

2. El Fondo Social Europeo Plus (FSE+) cofinancia las subvenciones reguladas en el presente decreto, contribuyendo a las prioridades de la Unión en materia de cohesión económica, social y territorial, a través del logro de elevados niveles de empleo, una protección social justa y una mano de obra capacitada y resiliente preparada para el futuro mundo del trabajo, además de unas sociedades inclusivas y cohesionadas, que aspiran a erradicar la pobreza y a cumplir los principios establecidos en el pilar europeo de derechos sociales. La presente acción podrá ser objeto de cofinanciación mediante el Programa Regional FSE+ 2021-2027 de Castilla-La Mancha en un porcentaje máximo del 85% del coste total subvencionable.

En concreto, estas ayudas son objeto de cofinanciación a través de la Prioridad 1-Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social, objetivo específico 4.a) de "mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social".

3. La distribución de los créditos entre aplicaciones presupuestarias de cada línea tendrá carácter estimativo, por lo que la alteración de dicha distribución no precisará de nueva resolución de crédito disponible, ni publicación, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de concesión.

4. Asimismo, la distribución del crédito total entre las líneas de subvención tiene carácter estimado, pudiendo redistribuirse el importe asignado a cada línea si durante el mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la cantidad asignada no se hubiera agotado y otra línea tuviera lista de reserva, previa publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

5. La cuantía total máxima destinada a las subvenciones podrá incrementarse en los términos y condiciones previstos en el artículo 23.1.b) del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, a tenor de lo dispuesto en el artículo 37.4 del citado decreto. Concretándose, respecto al artículo 23.1. b) 1º, en una cuantía adicional de hasta un 20 por ciento del crédito previsto en el apartado 1. La efectividad de dicha cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación.

6. Las actuaciones subvencionables serán las realizadas desde el 1 de noviembre de 2023 hasta el 31 de octubre de 2024, ambos incluidos.

7. El plazo de presentación de solicitudes para el 2024 será desde el día siguiente al de la publicación del texto completo y del extracto de este decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, hasta el día 30 de noviembre de 2024.

Dentro de dicho período las solicitudes para la línea 1 deberá presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de inicio del contrato, y para la línea 2 en el plazo máximo de un mes desde la modificación de la jornada del contrato.

No obstante, cuando la actuación objeto subvencionable se produjera en el período comprendido desde el 1 de noviembre de 2023 y el día de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo y del extracto del presente decreto el plazo de presentación de solicitudes para ambas líneas será de un mes a contar desde el día siguiente al de la referida publicación.

8. Indicadores financieros y de productividad.

Dentro del marco de rendimiento a que se refiere el artículo 16 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, las metas a alcanzar con estas ayudas cofinanciadas por el FSE+, en relación con el indicador financiero y el indicador de realización previstos, son las que se indican a continuación:

El indicador financiero, entendido como la contribución pública a la financiación de la operación de referencia será de 5.400.000 euros de coste total elegible.

El indicador de realización, entendido como unidad de medida de los hitos conseguidos durante la totalidad del periodo temporal que abarca la convocatoria, será en la línea de ayudas 1 de 640 personas desempleadas, contratadas de forma indefinida (320 hombres y 320 mujeres).

En relación con el indicador de resultados, entendido como unidad de medida utilizada para medir los efectos de la actuación cofinanciada, se estima que en la línea 1 un total de 505 personas puedan obtener un empleo tras su participación (260 hombres y 245 mujeres).

Disposición transitoria única. Procedimientos iniciados.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se deroga el Decreto 113/2022, de 11 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para favorecer el pleno empleo y la inclusión social a través del empleo estable y de calidad cofinanciados por el Fondo Social Europeo Plus.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de empleo para:

a) Dictar cuantos actos y resoluciones sean precisas para el desarrollo, interpretación y ejecución del presente decreto.

b) Actualizar y modificar los anexos recogidos en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Dado en Toledo, el 9 de julio de 2024

El Presidente

EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ

La Consejera de Economía, Empresas y Empleo

PATRICIA FRANCO JIMÉNEZ

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