Medio Ambiente. Resolución de 04/07/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se modifica la Resolución de 18/04/2018, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, por la que se otorga autorización ambiental integrada (AAI-TO-153) para la explotación porcina, ubicada en el término municipal de Consuegra (Toledo) y cuya titular es la empresa Recría de Ganado Testado, SL como consecuencia de una modificación no sustancial. [NID 2024/5675]

Número de expediente: AAI-TO-153

NIMA: 4520664208

Antecedentes de hecho.

Primero. - La mercantil Recría de Ganado Testado, S.L., con CIF B87090882 es la titular de la explotación de ganado porcino situada en la parcela 2 del polígono 112 del término municipal de Consuegra (Toledo).

Segundo. - Con fecha 18 de abril de 2008, la Dirección General de Evaluación Ambiental otorga a dicha mercantil, la autorización ambiental integrada con referencia AAI-TO-153 de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Tercero. - Con fecha 05 de febrero de 2024 y número de registro 426535, Nekisa Consultoría Agroambiental, S.L., en representación de la empresa Recría de Ganado Testado, S.L., con CIF B87090882, presenta una comunicación de modificación no sustancial de su autorización ambiental integrada como consecuencia de una serie de desviaciones observadas durante la fase de inspección realizada de por parte del Servicio de Control Ambiental de esta Dirección de General de Calidad Ambiental. Estas modificaciones consisten en:

a-Incorporar dos depósitos de agua, uno por cada zona ganadera, de 20.000 litros cada uno.

b-Eliminar del sistema de calefacción por placas eléctricas por no haberse llegado a instalar.

c-Incorporar dos instalaciones fotovoltaicas de 42Kw sobre la cubierta de la nave 1 y nave 4.

d-Eliminar los sensores de humedad.

e-Eliminar el condicionante de la adición de floculantes en las balsas de almacenamiento de purín para la reducción de las emisiones de amoniaco debido a que se van a utilizar otras técnicas complementarias con el mismo grado de cumplimiento.

f-Eliminar el condicionante de instalar una pantalla vegetal en el perímetro de la explotación por entenderse que no existe un beneficio ambiental y sí la necesidad de establecer unas medidas básicas de bioseguridad.

g-Excluir la obligación de realizar mediciones periódicas de ruido. Presenta un informe de las mediciones acústicas de inmisión de ruido al ambiente exterior de actividad en el que se concluye que los resultados son conformes con los valores límite establecidos en su autorización y a los establecidos por el Real Decreto 1367/2007, por el que se desarrolla la Ley 37/2003.

h-Informar que no se dispone de arquetas para la evaluación del purín si no que la salida es directa a las balsas de almacenamiento.

Estas modificaciones, por tanto, no suponen ningún aumento significativo en los consumos de recursos, en la producción de residuos y emisiones de contaminantes atmosféricos y en la capacidad productiva de la explotación, en virtud de que:

No se produce ningún incremento de capacidad de la actividad.

No se produce ningún incremento superior al 50 % de las cantidades autorizadas en el consumo de agua, materias primas o energía.

No se produce ningún incremento superior al 25 % de la emisión másica de cualquiera de los contaminantes atmosféricos que figuran en la autorización ambiental integrada o del total de las emisiones atmosféricas producidas en cada uno de los focos emisores, así como la introducción de nuevos contaminantes en cantidades significativas.

No se producen vertidos al dominio público hidráulico.

No se produce ningún incremento de más del 25 % del total de residuos peligrosos generados calculados sobre la cantidad máxima de producción de residuos peligrosos autorizada.

No se produce ningún incremento de más del 50 % del total de residuos.

Vistos:

- La documentación aportada por el titular.

- El Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

- El Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

- Decreto 6/2024, de 20 de febrero, por el que se modifica el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

- El Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo.

- Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.

- Resolución de 29-04-2008, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, por la que se otorga autorización ambiental integrada para una explotación porcina, ubicada en el término municipal de Consuegra (Toledo), y cuyo titular es la empresa Recría de Ganado Testado, SL (publicada en el DOCM de 29/05/2008 Número 110).

- Resolución de 20/10/2009, de la Dirección General de Evaluación Ambiental por la que se considera no sustancial, a efectos de lo previsto en la Ley 16/2002, la modificación prevista por la empresa Recría de Ganado Testado, S.L. Para sus instalaciones ubicadas en Consuegra (Toledo), en la parcela 2, polígono 112, de dicho término municipal.

- Resolución de 11/01/2010, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, por la que se modifica la resolución de 18/04/2008 otorgando la autorización ambiental integrada para la explotación porcina, en el paraje Los Majuelos ubicada en el término municipal de Consuegra (Toledo) y cuyo titular es la empresa Recría de Ganado Testado, S.L. (DOCM de 17/03/2010. Número 53)

- Resolución de 15/09/2011, de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental, por la que se modifica la Resolución de 18/04/2008 otorgando la autorización ambiental integrada para una explotación porcina cuyo promotor es la empresa Recría de Ganado Testado, S.L. sita en el término municipal de Consuegra (Toledo). (DOCM de 21/10/2011. Número 207).

- Resolución de 11/12/2013, de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental, por la que se actualizan y modifican las resoluciones de autorización ambiental integrada de las explotaciones ganaderas relacionadas en el anexo, en cumplimiento de la directiva 2010/75/ce y de la disposición transitoria primera de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrado de la Contaminación. (DOCM de 15/01/2014. Número 9).

- Resolución de 12/09/2019, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se hace efectivo el cambio de titularidad de la autorización ambiental integrada para la explotación porcina ubicada en el término municipal de Consuegra (Toledo), con número de expediente AAI-TO-153, a favor de la nueva sociedad Recría de Ganado Testado, SL. (DOCM de 23/09/2019. Número 188).

- Resolución de 20/09/2019, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se modifica la Resolución de 18/04/2008, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una explotación porcina ubicada en el término municipal de Consuegra (Toledo), cuya titular es la empresa Recría de Ganado Testado, SL, como consecuencia de una modificación no sustancial. (DOCM de 10/10/2019. Número 201).

Esta Dirección General de Calidad Ambiental, en el uso de sus competencias:

Resuelve:

Primero. - Considerar no sustancial dicha modificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Segundo. - Modificar la Resolución de 18 de abril de 2008, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la explotación porcina, ubicada en el término municipal de Consuegra (Toledo) cuyo titular es la empresa Recría de Ganado Testado, S. L., en los términos que se exponen a continuación permaneciendo el resto de las condiciones que figuran en dicha Resolución inalteradas:

a) En el apartado 2. Condiciones de diseño, donde dice:

"- El aporte de agua se realizará a través de un sondeo realizado en la explotación. Se dispone de un depósito de almacenamiento de agua de 40.000 litros de capacidad".

Debe decir:

"- El aporte de agua se realizará a través de un sondeo realizado en la explotación. Se dispone de dos depósitos de almacenamiento de agua de poliéster de 20.000 litros de capacidad cada uno".

b) En el apartado 2. Condiciones de diseño, se elimina el apartado donde indica:

"En las naves de maternidad, se utilizan en los módulos de parto calefacción a base de placas eléctricas en solera".

c) El apartado 2. Condiciones de diseño, se incorpora el siguiente apartado:

"- Instalación fotovoltaica: Dividida en dos instalaciones con una potencia total de 42Kw. La primera está en la cubierta de la nave 1 (recría) y la segunda en la nave 4 (cebo). Ambas cuentan con 168 módulos fotovoltaicos policristalinos marca Axitec modelo AC 250 P de 250 W pico.

d) En el apartado 2. Condiciones de diseño, se elimina la condición de disponer de:

"sensores de humedad relativa"

e) En el apartado 3.6. Contaminación atmosférica, eliminar como medida correctora y preventiva para reducir la emisión de amoniaco, la siguiente:

"El empleo de floculantes".

f) En el apartado 2. Condiciones de diseño, se elimina la condición de disponer de:

"pantalla vegetal en el perímetro de la explotación".

g) El apartado 3.7. Valores limites sonoros, se sustituye por el siguiente:

Se establecen los siguientes niveles de ruido medidos en los límites de la parcela:

Zona: Valores límite de inmisión de ruido LKeq

Día: 70. Tarde: 70. Noche: 60.

Lkeq: índice de ruido corregido del periodo temporal indicado. Índice de ruido asociado a la molestia, o a los efectos nocivos o por la presencia en el ruido de componentes tonales emergentes, componentes de baja frecuencia y ruido de carácter impulsivo durante el tiempo indicado.

Los períodos de tiempo día, tarde y noche son lo que se establecen en el Real Decreto 1367/2007 por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.

Únicamente sería necesario llevar a cabo mediciones de ruido en caso de que durante el funcionamiento de la actividad se confirmase la existencia de molestias, en cuyo caso, también tendría que elaborarse un Plan de Gestión de Ruido, siendo requerido mediante Resolución por el órgano ambiental.

Las medidas de ruido que sean exigidas, en su caso, se llevarán a cabo según lo dispuesto en el citado Real Decreto 1367/2007. Los métodos de medida utilizados deben cumplir los principios aplicables a las mediciones para evaluar niveles de ruido en determinados períodos temporales de referencia expuestos en las normas ISO 1996-1 e ISO 1996-2.

Se implantarán las siguientes medidas correctoras para evitar superar los límites impuestos por la presente autorización:

- Planificación de las actividades discontinuas (reparto de pienso, extracción de purines y entradas y salidas de camiones) se realizarán en horario diurno, principalmente por la mañana y se reducirán al mínimo imprescindible las tareas durante el fin de semana.

- Los motores a instalar serán de bajo nivel de ruido y dispondrán de los equipos de protección necesarios.

- Vehículos en buen estado de conservación y mantenimiento".

h) El apartado 3.8. Aguas de limpieza y sanitarias, se sustituye por el siguiente:

"Las aguas de limpieza de las corralinas se recogerán en los fosos bajo las rejillas y serán incorporadas a la red de purines mediante colectores enterrados de PVC y fibrocemento. Las aguas sanitarias procedentes de los aseos se derivarán a la balsa de purín".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo podrá realizarse a través de medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (www.jccm.es) y en el Buscador de Trámites indicar "Recurso de Alzada", o bien seguir el correspondiente enlace directo:

https://www.jccm.es/tramites/1003700.

De acuerdo con dicha Ley, existen casos en los que la utilización de estos medios electrónicos es obligatoria, como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores.

Toledo, 4 de julio de 2024

El Director General de Calidad Ambiental

TOMÁS VILLARRUBIA LÁZARO

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